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Control sanitario del agua de piscinas comunitarias
Solicitud de apertura de piscinas comunitarias
A partir del 7 de junio, las comunidades de propietarios que deseen poner en marcha sus instalaciones acuáticas deberán presentar la documentación pertinente en el Registro del Ayuntamiento para dar comienzo a la temporada de chapuzones
educir el riesgo de accidentes y enfermedades aso-
Rciadas al uso y disfrute de las piscinas comunitarias es el objetivo del programa municipal de vigilancia y control de estas instalaciones, que se rige por los criterios técnico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre y el decreto autonómico 80/1998 de 14 de mayo, además de la normativa vigente en cada momento para prevenir los contagios por COVID-19. Actualmente, es la orden 572/2021 de 7 de mayo, en la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.
La presidencia de las comunidades de propietarios deberán solicitar el permiso para la apertura de sus piscinas con al menos 10 días de antelación respecto a la fecha en la que se quiera abrir al baño. El trámite se puede realizar a partir del 7 de junio y es recomendable hacerlo a través del Registro Electrónico si se dispone de certificado digital o se está dado de alta en Cl@ve. Si no, se puede formalizar en el
Registro General del Ayuntamiento, previa petición de cita (https:// sede.valdemoro.es/cita-previa-atencion-ciudadana).
En cualquier caso, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: la comunicación previa de reapertura firmada por el titular o representante legal; la declaración responsable, cuyo modelo está disponible en la web municipal; el análisis físico-químico y microbiológico -incluido el ácido isocianúrico- del agua de cada uno de los vasos así como de la del pozo, para las piscinas que la utilicen de esta procedencia; certificado de tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección (DDD), y NIF del presidente. Si la piscina es de nueva apertura deberá aportarse el CIF o NIF de la comunidad.
La instalación deberá cumplir durante todo el perido en el que esté operativa, los criterios imprescindibles para su entrada en funcionamiento. Por eso, antes del 10 de agosto es preceptivo presentar en el Ayuntamiento un segundo informe físico-químico y microbiológico, del que están exentos los colectivos residenciales de menos de 30 viviendas. Las piscinas públicas, como las de agrupaciones deportivas, están obligadas a aportar esta analítica mensualmente.
El original de los contratos del personal médico (si procede) y de salvamento, así como la inscripción de este último en el registro de socorristas de la Comunidad de Madrid estará a disposición de la inspección sanitaria durante toda la temporada, junto con la ficha técnica de los productos de tratamiento y control del agua, la hoja de incidencias y accidentes, el libro de registro sanitario de piscinas y el protocolo de autocontrol de COVID-19
SOLICITUD Desde el 7 de junio (al menos 10 días antes de la fecha prevista para la apertura). Registro Electrónico o Registro General. Pza. de la Constitución, 11 (con cita previa). +INFO https://sede.valdemoro.es/tramites