01-bases-difempre2015

Page 1

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA DIFERENCIACIÓN Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL 2015

1.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es promover la diversificación empresarial y la actividad económica del municipio de Granadilla de Abona, fomentando entre los/ las emprendedores/ as la creación de negocios que cubran necesidades no satisfechas en la oferta empresarial actual y potenciando el asociacionismo empresarial como herramienta para fomento de la actividad económica. Con este articulado se pretende regular la convocatoria de subvenciones destinadas a aquellos /as promotores/ as empresariales y /o asociaciones empresariales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la sede social o la domiciliación empresarial y el desarrollo de la actividad este ubicada en el Termino Municipal de Granadilla de Abona. 2. Que el proyecto o plan de trabajo a desarrollar debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera según los informes técnicos de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. 2.- Gastos Subvencionables. 2.1. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que para todo solicitante, la inversión mínima deberá ascender, al menos, a SEISCIENTOS EUROS (600,00 €). Son actividades o conceptos subvencionables los siguientes:

A) Promotores empresariales: 2.1.1. Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad: a.- Gastos de creación de la empresa: - Honorarios de letrados, notarios y registradores. - Otros para estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la empresa. - Publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución del personal, etc., para la puesta en marcha de la empresa. b.- Gastos de naturaleza social: - Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena, así como las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los promotores o a los empleados que deban optar por dicho régimen. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar. - Los gastos en formación de los trabajadores. c.- Otros gastos: - Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos de leasing.


- Reparación y conservación, con un límite de 1.800,00 euros. - Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos con carácter regular o periódico. Estos gastos no podrán superar el 25% del gasto corriente subvencionable total, con un límite máximo de 1.200,00 euros. - Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc, con un límite máximo de 1.800,00 euros, siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de inversión en inmovilizado. - Publicidad y propaganda. - Suministros (agua, electricidad y teléfonos) - Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. Se excluyen gastos en dotación inicial en activos fijos del sistema productivo. B) Asociaciones empresariales: Gastos exclusivamente relacionados con la gestión del plan de trabajo del proyecto presentado (gastos de personal, gastos materiales y otros inherentes a la organización y desarrollo del programa de actividades: publicidad, marketing, etc). Se incluyen los gastos de alquiler de edificios, terrenos y locales para el funcionamiento de la propia entidad. Se excluyen gastos de inversión en capital.

3.- Convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

4.- Beneficiarios /as. Podrán acogerse a la presente convocatoria los promotores /as empresariales y /o asociaciones empresariales arriba mencionados que, además, cumplan con los siguientes requisitos: 4.1. Promotores empresariales: 4.1.1.Que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 10 de junio de 2014 o que vayan a iniciarla en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y de entrada en vigor de la presente convocatoria de subvenciones municipales. Se considera fecha de inicio de la actividad el alta en la Declaración Censal Tributaria. 4.1.2.Generar puestos de trabajo estables. Se entenderán que se crean puestos de trabajo estables en los siguientes supuestos: - Las altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.


- Las altas de trabajadores/ as con contratos laborales temporales a tiempo completo. En ambos casos, estos/ as trabajadores/ as, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice otra o el mismo tipo de actividad en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social. 4.1.3.No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes. 4.1.4.Que las gastos objeto de subvención se realicen entre el 10 de junio de 2014 y hasta un mes después del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 4.1.5.Que el proyecto empresarial sea considerado innovador y creador de empleo por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de esta Corporación Local según se regula en el artículo tercero de las presentes bases y/o que haya sido calificado como I+E (Innovador y Creador de Empleo) según la normativa vigente. 4.1.6.Que se trate de pequeñas empresas y/ o empresarios individuales, entendiéndose como tales, aquellas que empleen a 49 o menos trabajadores/ as y cuyo volumen de negocio y balance general anuales no excedan de 10 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, considerándose como tales aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a otras empresas que no puedan clasificarse como pequeñas y medianas empresas según lo publicado en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2.003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 4.1.7.No haber recibido con anterioridad por parte del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, cualquier ayuda o subvención para el mismo objeto o finalidad. 4.1.8.No haber recibido ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos de cualesquiera otras administraciones, entes públicos y/o entidades privadas para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda. 4.2. Asociaciones empresariales: 4.2.1.Que presenten el Plan de Trabajo Anual según el modelo de Cronograma establecido en el Anexo III de esta convocatoria. El plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015, finalizando el plazo para justificar el 30 de diciembre de 2015. 4.2.2.No haber recibido ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos de cualesquiera otras administraciones, entes públicos y/o entidades privadas para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda. 4.3.No podrán obtener la condición de beneficiarios/ as las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:


a)

b)

c)

d)

e) f) g)

h)

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Haber solicitado situación de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso , estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados/ as conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados / as culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. No podrá solicitar esta subvención una persona que se encuentre vinculada por contrato laboral con esta Corporación Local.

5.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación. Los/ as promotores/ as y/ o asociaciones empresariales que deseen acceder a la subvención deberán solicitarlo al Alcalde - Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, mediante modelo oficial elaborado específicamente (Anexo I). El modelo oficial podrán obtenerlo en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local (Calle San Antonio, 2, Edificio Tajaraste, bajo izquierda, en Granadilla; teléfono: 922.75.81.11), desde la página web de la A.E.D.L. (www.granadilladeabona.org/aedl) o en cualquiera de las oficinas SAC -Servicio de Atención al Ciudadano- de Granadilla, San Isidro y El Médano, ubicadas en la Plaza González Mena s/n en la Villa de Granadilla, en la Calle Castro nº 2 en San Isidro y en la Plaza de la Ermita de El Médano. Dicha solicitud de subvención deberá ser presentada por Registro de Entrada en cualquiera de dichas oficinas SAC de Granadilla, San Isidro o El Médano en el plazo máximo de un mes natural tras la entrada en vigor de la presente convocatoria publicada en el BOP y que estará disponible en la página web del ayuntamiento y/ o en el Tablón de Anuncios. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: A) Promotores/ as empresariales: 

D.N.I. o N.I.E. del/ la solicitante o, caso de empresas, de quien actúe en representación de la misma.

C.I.F. de la empresa, en el caso de sociedades.


Comunicación previa de apertura o instalación para el ejercicio de actividades.

Declaración de los gastos previstos, las cuales deberán ascender, al menos, a seiscientos euros (600,00 €). Dicha declaración se encuentra en el modelo oficial de solicitud como Anexo I, e incluye Plan de Inversiones y Previsión de Ingresos y Gastos.

Plan de Empresa del proyecto empresarial cumplimentado según Anexo II o copia de la memoria presentada al Servicio Canario de Empleo (S.C.E.) para su calificación como I+E. Pueden informarse sobre cómo redactar el Plan de Empresa en la web de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona (www.granadilladeabona.org/aedl).

Documento acreditativo de la calificación del proyecto como I+E por el S.C.E., si corresponde.

Modelo de alta y/ o modificación de terceros.

Cualquier otra documentación requerida por los/ las técnicos/ as del Ayuntamiento necesaria para el estudio del expediente. B) Asociaciones empresariales:

D.N.I. o N.I.E. del/ la solicitante y poder de representación del mismo.

C.I.F. de la asociación, estatutos y acta de constitución de la asociación.

Número de inscripción en el registro de asociaciones del Gobierno de Canarias y del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Declaración de los gastos previstos, los cuales deberán ascender, al menos, a seiscientos euros (600,00€). Dicha declaración se encuentra en el modelo oficial de solicitud como Anexo I, e incluye Plan de Inversiones y Previsión de Ingresos y Gastos.

Cronograma o Plan de Trabajo de las Actividades a realizar según Anexo III que se adjunta.

Cualquier otra documentación requerida por el ayuntamiento necesaria para el correcto desarrollo del plan de trabajo presentado.

Modelo de alta y/ o modificación de terceros.

Certificado del Secretario de la Asociación indicando el número de socios en el presente ejercicio 2015 a fecha de la firma de la solicitud de subvención.

La presentación de toda la documentación sólo será necesaria de no haberla presentado con anterioridad en ejercicios anteriores como peticionario de subvenciones al ayuntamiento o de haberse producido algún cambio o modificación. La documentación a presentar tendrá que estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Granadilla de Abona para recabar los certificados acreditativos de que el / la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; salvo en caso de declaración expresa en contrario formulada por el / la solicitante, en cuyo caso deberá aportar por el mismo los referidos certificados.


6.-Medio de notificación La notificación a los / as interesados/ as del requerimiento para la subsanación de la solicitud así como del Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria de subvenciones, se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 59.6 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas mediante la publicación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Corporación. No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación del Acuerdo anteriormente indicado, se practicarán de forma individual a cada uno/ a de los/ as interesados/ as. A tal efecto, en las solicitudes se habrá de indicar un número de fax al que se cursarán las referidas comunicaciones en los términos previstos en el artículo 5.1 del anteriormente citado texto normativo. En el caso de que no se haya indicado tal número de fax, las comunicaciones a las que se refiere este párrafo se llevarán a cabo mediante notificación expresa directamente al / a interesado/ a. 7.-Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/ o cualquiera de los datos previstos en l artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado/ a mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y comunicación expresa, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 71.1 de dicha Ley. 8.- Procedimiento de concesión de la subvención. El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de la concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 11 adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 9.- Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde al Director de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención, y completada la documentación exigida por la presente convocatoria, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local estudiarán, en primer lugar, que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados y necesarios para ser beneficiario/ a de estas subvenciones. Posteriormente, las solicitudes deberán ser evaluadas por una Comisión de Valoración, confeccionándose una propuesta de acuerdo que contendrá el pronunciamiento expreso sobre estas subvenciones.


Esta Comisión de Valoración está compuesta por: -

Presidente: Director de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local Secretario: 1 Agente de Empleo y Desarrollo Vocal: 1 agente de Empleo y Desarrollo Local

Esta Comisión de valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJ-PAC. A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará la Propuesta de Resolución Definitiva de las subvenciones para su concesión o desestimación.

10.- Concesión

El presente procedimiento de subvenciones será resuelto por el Concejal Delegado de Hacienda, Empleo y Desarrollo Local de esta corporación. La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con lo que establezca la presente convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La concesión de subvención definitiva se notificará por escrito a los/ as interesados/ as que hayan sido propuestos como beneficiarios/ as. El Acuerdo de concesión deberá expresar: 

   

Relación de solicitantes a los/ as que se concede la subvención así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La forma de abono de la subvención El plazo y la forma de justificación. Cualquier otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

Si se produjese la renuncia de alguno/ a de los / as beneficiarios/ as a la subvención, el Concejal Delegado de Hacienda, Empleo y Desarrollo Local, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá dictar resolución ( siempre que el calendario del cierre de ejercicio presupuestario lo permita) a los efectos de atender las solicitudes, según la puntuación obtenida, de aquellos/ as solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidas en las mismas, no hubieran resultado beneficiarios/ as por haberse agotado la dotación presupuestaria. Se notificará por escrito a los/ as beneficiarios/ as a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días naturales.


El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de un mes a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria. Los/ as interesados/ as podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo de señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.

Recursos Contra el Acuerdo de concesión podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes , contando a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de 3 meses, contando a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso- Administrativo en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso – administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. 11.- Criterios de valoración 11.1. Promotores/ as empresariales Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la persona solicitante y los proyectos cumplan los requisitos exigidos y no está incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se seleccionarán y valorarán los proyectos presentados en función de la aplicación de los siguientes criterios y sus correspondientes baremos: Nº Orden 1 2

Criterio

Puntuación

Por cada alta de autónomo o contrato indefinido a tiempo completo Por cada puesto de trabajo de carácter temporal a tiempo completo

20 10

Este tipo de contratos sólo serán valorados cuando contemplen expresamente una duración de al menos 6 meses y sean a tiempo completo. En ningún caso se valorará la creación de más de tres puestos de esta naturaleza por proyecto.

3 4 5 6 7 8

Por cada promotor/ a con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% Innovación en el Término Municipal Innovación por el Gobierno de Canarias Proyectos cuya actividad productiva sea de carácter industrial y/ o tecnológico. Proyectos con promotores / as con experiencia laboral de al menos seis meses en la misma actividad Proyectos con promotores / as con experiencia en

5 20 5 5 5 5


9 10

gestión empresarial de al menos 6 meses Proyectos promovidos por mujeres en parte igual o superior al 50% Proyectos con promotores/ as con titulación específica sobre la actividad a desarrollar

5 5

Sólo serán subvencionables aquellas proyectos que obtengan una puntuación de 30 o más puntos según la aplicación de los criterios y baremaciones anteriores. Se deberá acreditar documentalmente cada punto para obtener la puntuación según los criterios de valoración descritos en la tabla, de lo contrario, se procederá a no puntuar los criterios de valoración contemplados en los puntos no acreditados. La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada por las empresas, siendo necesario adjuntar la información solicitada en los anexos de esta convocatoria en los modelos propuestos o en otro formato, siempre que contenga como mínimo la información requerida en ellos. Con la puntuaciones obtenidas se confeccionará un listado en orden descendente, asignándole a cada solicitud el importe de subvención que le corresponda, hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de empate entre dos o más solicitudes se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación por aplicación del criterio 1 y de persistir el empate si irán valorando los otros criterios. En caso extremo de empate, se dará prioridad a la solicitud que haya completado en primer lugar la documentación requerida en cualquiera de los Servicios de Atención al Ciudadano. 11.2. Asociaciones empresariales Para la concesión de las subvenciones, se valorará lo siguiente: Nº Orden 1.

Criterio Número de asociados/ as en el presente ejercicio.

2.

Número de actividades programadas

3.

Número de beneficiarios/ as de las actividades programadas.

4.

Número de ediciones de actividades desarrolladas

Tramos De 1 a 20 De 20 a 40 Más de 40 De 1 a 3 De 3 a 5 Más de 5 De 1 a 10 De 10 a 20 Más de 20 1 De 1 a 2 Más de 2

Puntuación 10 20 30 10 20 30 10 20 30 10 20 30

Sólo serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una puntuación de 40 o más puntos según la aplicación de los criterios y baremaciones anteriores. Se deberá acreditar documentalmente cada punto para obtener la puntuación según los criterios de valoración descritos en la tabla, de lo contrario, se procederá a no puntuar los criterios de valoración contemplados en los puntos no acreditados. La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada por las asociaciones, siendo necesario adjuntar la información solicitada en los anexos de esta convocatoria en los modelos propuestos o en otro formato, siempre que contenga como mínimo la información requerida en ellos.


12.- Importe de la subvención, abono y justificación. El crédito presupuestario correspondiente a dicha convocatoria asciende a NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 433.00.479.00.00. 12.1. El importe máximo a conceder de ayuda o subvención será: a) Promotores /as empresariales: El importe máximo de la subvención será del 60% de los gastos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el punto 2 hasta un máximo de MIL EUROS (1.000,00 €), según las limitaciones presupuestarias. b ) Asociaciones Empresariales: El importe máximo de la subvención será del 50% de los gastos subvencionables del proyecto presentado según lo establecido en el punto 2, y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento. En ningún caso, el importe máximo de subvención podrá sobrepasar los TRES MIL EUROS (3,000,00 €). 12.2. Justificación Para ello será necesario presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Granadilla de Abona la siguiente documentación acompañada del modelo oficial de justificación de subvención: a) Promotores /as empresariales: 

Declaración jurada, incluida en el modelo oficial de justificación, en la que figure: a) Que la actividad desarrollada por la empresa coincida con el proyecto descrito en la solicitud de subvención. b) Que se halla al corriente frente a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal, así como con la Seguridad Social. c) Subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado.

C. I. F. de la empresa y escritura de constitución de la misma, sólo para aquellos/ as promotores que no estuviesen dados de alta en el momento de la solicitud.

Alta en la Seguridad Social de la empresa.

Declaración Censal de Alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Alta de Terceros en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Cualquier otra documentación requerida en la resolución de concesión.

Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas.


Documentos acreditativos de la ejecución de la actuación solicitada: facturas por el importe total del presupuesto presentado y justificantes de pago, que deberán contar con todos los datos formales que se exigen para su expedición. Todos ellos deberán tener fecha entre el 10 de junio de 2014 y hasta un mes posterior a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Los pagos realizados en efectivo y que en ningún caso superarán los 300 euros, tendrán que venir por acompañados de un modelo normalizado de pagos en efectivo que se adjunta, debidamente cumplimentado, firmado y sellado. Los pagos superiores a 300 € tendrán que realizarse a través de talón, transferencia o tarjeta bancaria. 

Certificado de gastos normalizado disponible en la página web del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona (www.granadilladeabona.org).

b) Asociaciones empresariales: 

Documentos acreditativos de la ejecución de las actuaciones solicitadas, facturas que asciendan al total del proyecto presentado y justificantes de pago de las mismas, formalizados según exige la legislación vigente. Todos ellos deberán tener fecha entre el 16 de noviembre de 2014 y como máximo hasta el 15 de noviembre de 2015.

Los pagos realizados en efectivo y que en ningún caso superarán los 300 euros, tendrán que venir por acompañados de un modelo normalizado de pagos en efectivo que se adjunta, debidamente cumplimentado, firmado y sellado. Los pagos superiores a 300 € tendrán que realizarse a través de talón, transferencia o tarjeta bancaria.

Certificado de gastos normalizado disponible en la página web del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona (www.granadilladeabona.org).

Alta de Terceros según modelo del Ayuntamiento de Granadilla de Abona debidamente cumplimentado y sellado por la entidad financiera.

Memoria final justificativa de las actuaciones realizadas acorde con el Plan de Trabajo presentado en la solicitud de la memoria.

Cualquier otra documentación requerida en la resolución de concesión.

12.2.1.El plazo máximo de justificación finalizará: a) Promotores /as Empresariales: Hasta un mes después del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, toda vez que el plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 10 de junio de 2014 y hasta un mes después del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El plazo para la presentación de justificantes podrá ser objeto de prórroga de forma excepcional por un periodo de DIEZ días previa petición del beneficiario /a. b) Asociaciones Empresariales:


El plazo máximo de justificación será el 30 de diciembre de 2015, toda vez que el plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015.El plazo para la presentación de justificantes podrá ser objeto de prórroga de forma excepcional por un periodo de DIEZ días previa petición del beneficiario /a. Tanto la petición de los/ as interesados/ as como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación inicial y, en caso de concederse, será notificado a los/ as interesados/ as.. Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el/ la beneficiario/ a, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10 ) hábiles para su subsanación. La presentación de la justificación e el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al/ la beneficiario/ a de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. 12.3. Abono El abono de la ayuda o subvención se efectuará directamente al/ la promotor/ a únicamente cuando se constituya bajo la forma jurídica de empresario/ a individual. Para cualquier otra forma jurídica adoptada se abonará directamente a dicho ente. En el caso de Asociación de Empresarios/ as se abonará a la cuenta de la asociación legalmente constituida como tal. El abono de la ayuda o subvención se llevará a efecto: a) Promotores/ as empresariales: Una vez que las inversiones y /o gastos objeto de la mismas hayan sido debidamente justificadas por el/ la beneficiario/ a dentro de los plazos establecidos por la presente convocatoria. Se permite aportar la documentación justificativa junto con la solicitud en caso de que ya dispusiese de la misma y así acelerar el procedimiento de concesión pago. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/ la beneficiario/ a no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. b) Asociaciones empresariales: Una vez que las inversiones y /o gastos objeto de la mismas hayan sido debidamente justificadas por el/ la beneficiario/ a dentro de los plazos establecidos por la presente convocatoria. Así mismo, cuando concurran razones de interés publico que los justifiquen y el /la beneficiario /a acredite ante la Concejalía de Hacienda, Empleo y Desarrollo Local que no puede llevar a cabo el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. En este caso el abono anticipado se solicitará junto con el expediente de solicitud de subvención.

13.- Obligaciones de los/ as beneficiarios/ as.


Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de la presente convocatoria se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los/ as beneficiarios/ as de las obligaciones que en ella se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el/ la beneficiario/ as originará que el otorgamiento provisional de la subvención que le hubiese correspondido quede si efecto alguno. Los/ as beneficiarios/ as de las subvenciones quedarán obligados/ as a: a) Acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria. b) Realizar la actividad o conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. c) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada. d) Dar publicidad de la concesión de la subvención, según modelo de cartel o placa oficial contemplado en esta convocatoria. e) Comunicar en cualquier momento las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera otras administraciones, entes públicos, entidades privadas, para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda. f) Comunicar al Ayuntamiento de Granadilla de Abona las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para el cuál se solicitó la misma. g) Facilitar toda la información que sea requerida por los servicios de esta administración y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a la subvención o ayuda concedida, se practique por la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. i) Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en la bases específicas reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 14.- Reintegro La exigibilidad del reintegro de la subvención se ajustará a los trámites previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento de Granadilla de Abona del ejercicio 2014 y a en la Ley 38/2003 General de Subvenciones respecto a las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la subvención falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.


b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. d) El cese de la actividad en un plazo inferior a dos años a partir de la fecha de concesión de la subvención. e) El Traspaso o Arrendamiento de la actividad empresarial a otras personas físicas o jurídicas en un plazo inferior a dos años a partir de la fecha de concesión de la subvención. f) El traslado del negocio /actividad fuera del término municipal de Granadilla de Abona en un plazo inferior a dos años a partir de la fecha de concesión de la subvención. g) Cualquier otra causa contraria a las presentes bases. 15.- Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 16.-Normativa Aplicable. En lo previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Municipio, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el 11 de enero de 2007 y las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio 2015.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.