Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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Barcelona, 1960

És llicenciat en Història per la UAB. Professionalment, des del 2012 desenvolupa tasques de conservació, documentació i difusió del patrimoni en arts de l’objecte al Museu del Disseny de Barcelona. És autor dels llibres La carrossa

del marquès d’Alfarràs (2001), La carrossa del marquès de Castellbell. Entre la història i la llegenda (2007), El Museu de les Arts Decoratives de Barcelona: 19322007. 75 anys (2008) i Can Sala: L’origen industrial del Bon Pastor (2011).

Este libro está dedicado a los vecinos y

del barri del Bon Pastor que van patir

vecinas del barrio del Bon Pastor que

les conseqüències d’una guerra civil cruel,

sufrieron las consecuencias de una guerra

injusta i sanguinària.

civil cruel, injusta y sanguinaria.

B O N PA STO R 193 9 -19 4 4

Josep Capsir i Maíz

Aquest llibre està dedicat als veïns i veïnes

Josep Capsir i Maíz

Bon Pastor 1939-1944

En finalitzar la Guerra Civil (1936-1939), alguns veïns del barri

Els consells de guerra Los consejos de guerra

l’instrument més ferotge que el nou règim dictatorial utiltizà per

del Bon Pastor de Barcelona van ser sotmesos a un consell de guerra, atemorir aquells que havien defensat la República durant la contesa bèl·lica i els ideals que representava. La identitat dels represaliats, els càrrecs que se’ls imputaren així com les sentències imposades, aplegats en aquest llibre, ens ajuden a conèixer i a entendre un dels períodes més traumàtics de la nostra història.

Al finalizar la Guerra Civil (1936-1939), algunos vecinos del barrio del Bon Pastor de Barcelona fueron sometidos a un consejo de guerra,

Es licenciado en Historia por la UAB. Profesionalmente, desde el 2012 desarrolla

el instrumento más feroz que el nuevo régimen dictatorial utilizó para

tareas de conservación, documentación y difusión del patrimonio en artes del

atemorizar a aquellos que habían defendido la República durante la

objeto en el Museu del Disseny de Barcelona. Es autor de los libros La carrossa

contienda bélica y los ideales que esta representaba. La identidad de los

del marquès d’Alfarràs (2001), La carrossa del marquès de Castellbell. Entre la

represaliados, los cargos que se les imputaron así como las sentencias

història i la llegenda (2007), El Museu de les Arts Decoratives de Barcelona: 1932-2007. 75 anys (2008) y Can Sala: L’origen industrial del Bon Pastor (2011).

FOTO CONTRAPORTADA (AFB) Vista aèria del grup de Cases Barates Milans del Bosch, principis dels anys trenta del segle xx. Vista aérea del grupo de Casas Baratas Milans del Bosch, principios de los años treinta del siglo xx.

impuestas, que se recogen en este libro, nos ayudan a conocer y a entender uno de los períodos más traumáticos de nuestra historia.

FOTO PORTADA (AFB) Grup de Cases Barates Milans del Bosch, principis dels anys trenta del segle xx. Grupo de Casas Baratas Milans del Bosch, principios de los años treinta del siglo xx.


Bon Pastor 1939-1944 Els consells de guerra Los consejos de guerra Josep Capsir i MaĂ­z


Expedient sumaríssim d’urgència núm. 15.048, obert contra Ángel Nicolás Oliva, veí de les Cases Barates. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero) Expediente sumarísimo de urgencia n.º 15.048, abierto contra Ángel Nicolás Oliva, vecino de las Casas Baratas. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero)

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Els consells de guerra Los consejos de guerra


ALARCÓN ORTEGA, Salvador Sumarísimo ordinario n.º 28.123 Edad: 20 años • Estado civil: Soltero Natural de: Cartagena, Murcia • Oficio: Mecánico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 8, n.º 619. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 18 de abril de 1939, ante el cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, Àngela Roig Prat presentó denuncia de haber sido víctima de un robo en su domicilio, en la carretera de la Mina. Parece ser que se encontraba acompañada por su asistenta, Maria Prunera Pi, cuando llamaron a la puerta tres individuos que, haciéndose pasar por policías, efectuaron un registro, fruto del cual se llevaron un fusil y tres mil pesetas. A consecuencia de esta denuncia se iniciaron las indagaciones pertinentes para aclarar los hechos. Desde el cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, se dirigió un informe al juez militar señalando que habían localizado a dos sospechosos de haber cometido el robo, ambos residentes en la población colomense y uno de ellos, Salvador Alarcón Ortega, vecino de las Casas Baratas. En la declaración del alcalde de barrio José Roca Sanz, con fecha del 8 de enero de 1941, en relación con la conducta del encartado afirmaba que «le consta que con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional pertenecía a las Juventudes Libertarias del II Grupo de Casas Baratas de Santa Coloma de Gramanet. Que en los primeros años del dominio rojo se le vio armado de arma larga. Que le consta que participó en el asalto del cuartel de S. Andrés de Barcelona. Que en los primeros días del dominio rojo iba el encartado junto con otros elementos de la barriada y montados en camiones hasta el pueblo de Vich con la intención de ir a buscar comida y ganado, todo lo cual era entregado por los mismos al Comité de la barriada del II Grupo de Casas Baratas. Que se le considera enemigo del régimen nacional».

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En la declaración ante el juzgado militar, producida el 10 de junio de 1941, Salvador Alarcón Ortega manifestaba haber estado afiliado a la CNT de forma forzosa y que, si bien sirvió en las filas del ejército republicano, lo hizo al ser llamada su quinta. Negó en todo momento haber participado en ningún robo. El 6 de mayo de 1942 los dos procesados, juntamente con cinco individuos más, participaron en una rueda de reconocimiento en el juzgado militar. Las dos mujeres, Àngela Roca Prat y Maria Prunera Pi, no identificaron a ninguno de ellos como autores del robo. Seguidamente dio su testimonio Joaquín Roca Celma, vecino de las Casas Baratas, el cual afirmaba en su declaración de fecha 1 de enero de 1943 que «no le conoció actividad política ni sindical alguna al encartado con anterioridad al GMN, ya que dice que entonces aquel contaría unos catorce o quince años de edad, viviendo al margen de estas cuestiones. Al estallar el GMN, dice que el encartado continuó observando la misma conducta, no habiéndole visto con armas, ni tomar parte en hechos delictivos ni contrarios al GMN, sino todo lo contrario, pues dice que el padre del declarante, hallándose perseguido por los rojos, se escondió desde el principio del mismo, y así como todo el mundo por la barriada y sus conocidos le molestaban continuamente al declarante acusándole de fascista a él y a su familia por estar escondido su padre, el encartado en cambio se portó muy bien y nunca le molestó por ello lo más mínimo y saliendo juntos en plan de amistad». Esta declaración es muy significativa si tenemos en cuenta que el declarante era hijo de José Roca Sanz, el antiguo alcalde de barrio, en aquellas fechas ya difunto.

Sentencia El 8 de abril de 1943 la Auditoría de Guerra, considerando que no había suficientes pruebas para condenar a los dos procesados, acuerda el sobreseimiento de la causa y otorgar su libertad definitiva.


ALARCÓN ORTEGA, Salvador Sumaríssim ordinari núm. 28.123 Edat: 20 anys • Estat civil: Solter Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 8, núm. 619. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 18 d’abril de 1939, davant la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, Àngela Roig Prat va presentar denúncia d’haver estat víctima d’un robatori al seu domicili, a la carretera de la Mina. Sembla que es trobava acompanyada de la seva assistenta Maria Prunera Pi quan trucaren a la porta tres individus que, fentse passar per policies, efectuaren un registre, fruit del qual s’endugueren un fusell i tres mil pessetes. A conseqüència d’aquesta denúncia s’iniciaren les indagacions pertinents per tal d’esclarir els fets. Des de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, es va adreçar informe al jutge militar assenyalant que havien localitzat dos sospitosos d’haver comès el robatori, tots dos residents a la població colomenca i un d’ells, Salvador Alarcón Ortega, veí de les Cases Barates. En la declaració de l’alcalde de barri, José Roca Sanz, de data 8 de gener de 1941, en relació amb la conducta de l’encartat afirmava que «le consta que con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional pertenecía a las Juventudes Libertarias del II Grupo de Casas Baratas de Santa Coloma de Gramanet. Que en los primeros años del dominio rojo se le vio armado de arma larga. Que le consta que participó en el asalto del cuartel de S. Andrés de Barcelona. Que en los primeros días del dominio rojo iba el encartado junto con otros elementos de la barriada y montados en camiones hasta el pueblo de Vich con la intención de ir a buscar comida y ganado, todo lo cual era entregado por los mismos al Comité de la barriada del II Grupo de Casas Baratas. Que le considera enemigo del régimen nacional».

En la declaració davant del jutjat militar, que va tenir lloc el 10 de juny de 1941, Salvador Alarcón Ortega manifestava haver estat afiliat a la CNT de forma forçosa i que, si bé va servir a les files de l’exèrcit republicà, ho va fer en ser cridada la seva lleva. Negà en tot moment haver participat en cap robatori. El 6 de maig de 1942 els dos processats, juntament amb cinc individus més, participaren en una roda de reconeixement al jutjat militar. Les dues dones, Àngela Roca Prat i Maria Prunera Pi, no identificaren cap d’ells com a autors del robatori. Tot seguit va donar el seu testimoni Joaquín Roca Celma, veí de les Cases Barates, el qual afirmava en la seva declaració de data 1 de gener de 1943 que «no le conoció actividad política ni sindical alguna al encartado con anterioridad al GMN, ya que dice que entonces aquel contaría unos catorce o quince años de edad, viviendo al margen de estas cuestiones. Al estallar el GMN, dice que el encartado continuó observando la misma conducta, no habiéndole visto con armas, ni tomar parte en hechos delictivos ni contrarios al GMN, sino todo lo contrario, pues dice que el padre del declarante, hallándose perseguido por los rojos, se escondió desde el principio del mismo, y así como todo el mundo por la barriada y sus conocidos le molestaban continuamente al declarante acusándole de fascista a él y a su familia por estar escondido su padre, el encartado en cambio se portó muy bien y nunca le molestó por ello lo más mínimo y saliendo juntos en plan de amistad». Aquesta declaració és molt significativa, si tenim en compte que el declarant era fill de José Roca Sanz, l’antic alcalde de barri, en aquelles dates ja difunt.

Sentència El 8 d’abril de 1943 l’Auditoria de Guerra, considerant que no hi havia suficients proves per condemnar els dos processats, acorda el sobreseïment de la causa i atorga la seva llibertat definitiva.

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ALBALÁ LOBATO, Cándido Sumarísimo de urgencia n.º 21.379 Edad: 25 años • Estado civil: Soltero Natural de: Valdemorales, Cáceres • Oficio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 7, n.º 110. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 13 de octubre de 1939 el gerente de la empresa Manufacturas de Monturas, Paraguas y Similares, presentó una denuncia ante la Jefatura Superior de Policía de Barcelona contra Cándido Albalá Lobato, antiguo trabajador de esta firma comercial y de la cual había sido despedido recién finalizada la Guerra Civil. El gerente, ausente de Barcelona durante la contienda bélica, cuando la fábrica fue colectivizada por los trabajadores, basó la denuncia en hechos de los cuales no había sido testimonio directo, como por ejemplo la presunta participación de Cándido Albalá Lobato en el asalto de los cuarteles de Sant Andreu, el 19 de julio de 1936, así como la utilización de armas dentro de la empresa durante aquellos años. En una declaración posterior todavía añadirá a su primitiva denuncia que el obrero, durante el tiempo que trabajó en la fábrica, había hecho ostentación de su ideario de izquierdas, así como su filiación a la CNT. Esta denuncia propició la apertura de diligencias que llevaron a Cándido Albalá Lobato ante el Tribunal Militar, donde declaró el 16 de enero de 1940 que durante la Guerra Civil había luchado en el frente de Aragón al lado de las filas republicanas. Algunos vecinos de las Casas Baratas dieron su testimonio en el proceso en defensa del encausado. Destaca, entre ellos, el escrito fechado el 16 de febrero de 1940 presentado por Valentín Guisado Portillo, en el qual afirmaba: «Conozco al vecino de esta localidad, Cándido Albalá Lobato, desde el año 1929, pudiendo justificar que durante este tiempo ha sido persona de orden y sin que

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jamás le haya observado mezclarse en asuntos políticos ni extremistas, considerándole afecto al Glorioso Movimiento Nacional, toda vez que tan pronto como fue movilizado y tuvo ocasión se pasó a las filas Nacionales, donde ha luchado hasta la total Victoria, habiendo sido herido de gravedad.» El informe de Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, el 22 de abril de 1940, era bastante benévolo con el encausado al afirmar que «tanto con anterioridad como durante el Movimiento este individuo observó siempre buena conducta, no se le vio nunca con armas por la calle, ni se tienen noticias de que haya cometido acto alguno delictivo, sirvió como soldado forzoso en el Ejército rojo».

Sentencia El 18 de mayo de 1940 se celebró el Consejo de Guerra. El encartado fue condenado a una pena de doce años y un día de reclusión temporal por un delito de auxilio a la rebelión militar. Esta pena fue conmutada por la de seis meses y un día de cárcel correccional. En 1941, cumplida la condena, pudo salir en libertad.


ALBALÁ LOBATO, Cándido Sumaríssim d’urgència núm. 21.379 Edat: 25 anys • Estat civil: Solter Natural de: Valdemorales, Càceres • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 7, núm. 110. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 13 d’octubre de 1939 el gerent de l’empresa Manufacturas de Monturas, Paraguas y Similares, presentà una denúncia davant de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona contra Cándido Albalá Lobato, antic treballador d’aquesta firma comercial, i de la qual havia estat acomiadat tan bon punt finalitzada la Guerra Civil. El gerent, absent de Barcelona durant la contesa bèl· lica quan la fàbrica fou col·lectivitzada pels treballadors, basà la denúncia en fets dels quals no havia estat testimoni directe, com ara la presumpta participació de Cándido Albalá Lobato en l’assalt dels quarters de Sant Andreu el 19 de juliol de 1936, així com la utilització d’armes dins de l’empresa durant aquells anys. En una declaració posterior encara afegirà a la seva primitiva denúncia que l’obrer, durant el temps que va treballar a la fàbrica, havia fet ostentació del seu ideari d’esquerres, així com la seva afiliació a la CNT. Aquesta denúncia propicià l’obertura de diligències que portaren Cándido Albalá Lobato davant el Tribunal Militar, on va declarar el 16 de gener de 1940 que durant la Guerra Civil havia lluitat en el front d’Aragó al costat de les files republicanes. Alguns veïns de les Cases Barates van donar el seu testimoni en el procés en defensa de l’encausat. Destaca, entre ells, l’escrit datat el 16 de febrer de 1940 presentat per Valentín Guisado Portillo, en el qual afirmava: «Conozco al vecino de esta localidad, Cándido Albalá Lobato, desde el año 1929, pudiendo justificar que durante este tiempo ha sido persona de orden y sin que jamás le haya observado mezclarse en asuntos políticos ni extre-

mistas, considerándole afecto al Glorioso Movimiento Nacional, toda vez que tan pronto como fue movilizado y tuvo ocasión se pasó a las filas Nacionales, donde ha luchado hasta la total Victoria, habiendo sido herido de gravedad». L’informe de Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, el 22 d’abril de 1940, era bastant benèvol amb l’encausat en afirmar que «tanto con anterioridad como durante el Movimiento este individuo observó siempre buena conducta, no se le vio nunca con armas por la calle, ni se tienen noticias de que haya cometido acto alguno delictivo, sirvió como soldado forzoso en el Ejército rojo».

Sentència El 18 de maig de 1940 es va celebrar el Consell de Guerra. L’encartat va ser condemnat a una pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal per un delicte d’auxili a la rebel·lió militar. Aquesta pena va ser commutada per sis mesos i un dia de presó correccional. El 1941, complerta la condemna, va poder sortir en llibertat.

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ASENSIO FORCA, Antonio Sumarísimo de urgencia n.º 242 Edad: 16 años • Estado civil: Soltero Natural de: Badalona • Oficio: Profesor de francés Filiación sindical: CNT • Domicilio: Estadella, 36 Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripción de los hechos El 30 de mayo de 1939 aparecieron en las inmediaciones de Sant Adrià de Besòs unas hojas subversivas escritas a máquina que hacían referencia a una organización de carácter antifascista, circunstancia que puso en alerta a la Guardia Civil. El registro en el domicilio del joven de diecisiete años Vicente Abad Lara, vecino de Santa Coloma de Gramenet, dio los frutos deseados ya que se encontraron impresos escritos a máquina idénticos a los aparecidos en Sant Adrià de Besòs, junto con información documental que ponía en evidencia la existencia de una organización clandestina, de nombre Unión de Juventudes Antifascistas, así como la identidad de sus miembros, todos ellos vecinos de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Sant Andreu de Palomar. Fueron detenidas veintiocho personas acusadas de pertenecer a esta organización, entre ellas Antonio Asensio Forca. El joven manifestó en su declaración ante la Guardia Civil que entró a formar parte de la organización a partir de la invitación que Manuel Campeny Pueyo, vecino de la barriada Sanchís, le ofreció a mediados de febrero de 1939 y que este aceptó de buen grado, pasando a formar parte de la Junta con el cargo de responsable de armamento, que tenía como principal función la custodia de una serie de armas que la organización tenía escondidas en una antigua mina cerca del río Besòs. Parece ser que también llegó a ejercer el cargo de tesorero. El 2 de junio de 1939 fue llevado ante el juez militar. En el informe de la Guardia Urbana de Santa Coloma de Gramenet del 5 de julio de 1939 se afirmaba que, en

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relación con el encartado, «según manifiestan los vecinos, vino a Barcelona desde Francia a los tres meses de iniciado el Glorioso Movimiento, viniendo con sus padres, pues ellos lo tienen como persona de buena conducta, estando empleado en un colegio de la calle de Balari» (posiblemente se trata de la calle del Doctor Balari i Jovany de Sant Andreu) «dando lecciones de francés, no conociéndosele actividades político-sindicales». El informe de la Guardia Civil de 10 de octubre de 1939 manifestaba que «el sujeto de referencia ha observado buena conducta y antecedentes antes y después del Movimiento Nacional, estaba sindicado a la CNT para poder trabajar. No consta que destacase ni interviniese en hechos delictivos».

Sentencia El 2 de enero de 1940 se celebró el Consejo de Guerra, en este caso con carácter colectivo, donde estaban imputados todos los integrantes de la Unión de Juventudes Antifascistas que habían sido identificados. El fiscal pidió para Antonio Asensio Forca la pena de veinte años. El abogado defensor alegó que «en el interrogatorio de los procesados se ha señalado y se ha hablado de unas armas de fuego que en modo alguno no aparece comprobado que fueran ni servibles ni inservibles y que el juez instructor ni siquiera ha señalado en el sumario ni ha puesto dichas armas a disposición del tribunal para que puedan ser examinadas». La sentencia subraya, con relación a Asensio Forca, que fue uno de los fundadores de la Unión de Juventudes Antifascistas, que ostentó el cargo de tesorero y que fue el responsable de armamento. Se le condenó a veinte años de reclusión temporal por un delito de rebelión militar.


ASENSIO FORCA, Antonio Sumaríssim d’urgència núm. 242 Edat: 16 anys • Estat civil: Solter Natural de: Badalona • Ofici: Professor de francès Filiació sindical: CNT • Domicili: Estadella, 36 Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripció dels fets El 30 de maig de 1939 van aparèixer en les immediacions de Sant Adrià de Besòs uns fulls subversius escrits a màquina que feien referència a una organització de caràcter antifeixista, circumstància que va posar en alerta a la Guàrdia Civil. El registre en el domicili del jove Vicente Abad Lara, de disset anys i veí de Santa Coloma de Gramenet, donà els fruits desitjats atès que es van trobar impresos escrits a màquina idèntics als apareguts a Sant Adrià de Besòs, així com informació documental que posava en evidència l’existència d’una organització clandestina de nom Unió de Joventuts Antifeixistes, així com la identitat dels seus membres, tots ells veïns de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs i Sant Andreu de Palomar. Van ser detingudes vint-i-vuit persones, acusades de pertànyer a aquesta organització, entre elles Antonio Asen­­sio Forca. El jove va manifestar en la seva declaració davant de la Guàrdia Civil que entrà a formar part de l’organització a partir de la invitació que Manuel Campeny Pueyo, veí de la barriada Sanchís, va oferir-li a mitjan febrer de 1939 i que aquest acceptà de bon grat i passà a formar part de la Junta, amb el càrrec de responsable d’armament, que tenia com a principal funció la custòdia d’una sèrie d’armes que l’organització tenia amagades en una antiga mina a prop del riu Besòs. Sembla que també va arribar a exercir el càrrec de tresorer. El 2 de juny de 1939 va ser portat davant del jutge militar. En l’informe de la Guàrdia Urbana de Santa Coloma de Gramenet del 5 de juliol de 1939 s’afirmava, en relació amb l’encartat, que, «según manifiestan los vecinos, vino

a Barcelona desde Francia a los tres meses de iniciado el Glorioso Movimiento, viniendo con sus padres, pues ellos lo tienen como persona de buena conducta, estando empleado en un colegio de la calle de Balari» (possiblement es tracta del carrer del Doctor Balari i Jovany de Sant Andreu) «dando lecciones de francés, no conociéndosele actividades político-sindicales». L’informe de la Guàrdia Civil del 10 d’octubre de 1939 manifestava que «el sujeto de referencia ha observado buena conducta y antecedentes antes y después del Movimiento Nacional, estaba sindicado a la CNT para poder trabajar. No consta que destacase ni interviniese en hechos delictivos».

Sentència El 2 de gener de 1940 es va celebrar el Consell de Guerra, en aquest cas amb caràcter col·lectiu, on hi havia imputats tots els integrants de la Unió de Joventuts Antifeixistes que havien estat identificats. El fiscal va demanar per a Antonio Asensio Forca la pena de vint anys. L’advocat defensor va alegar que «en el interrogatorio de los procesados se ha señalado y se ha hablado de unas armas de fuego que en modo alguno no aparece comprobado que fueran ni servibles ni inservibles y que el juez instructor ni siquiera ha señalado en el sumario ni ha puesto dichas armas a disposición del Tribunal para que puedan ser examinadas». La sentència subratlla, pel que fa a Antonio ­Asensio Forca, que va ser un dels fundadors de la Unió de Joventuts Antifeixistes i que va ostentar el càrrec de tresorer, així com el de responsable d’armament. Se’l condemnà a vint anys de reclusió temporal per un delicte de rebel·lió militar.

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BLÁZQUEZ ROS, Aurelio Sumarísimo ordinario n.º 16.417 Edad: 44 años • Estado civil: Casado Natural de: Cartagena, Murcia • Oficio: Fogonero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 36, n.º 762. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 5 de octubre de 1939 se presentó ante la Brigada de Investigación de la Guardia Civil de Sant Andreu Ricardo Quintano Molina, vecino de las Casas Baratas, para denunciar a Aurelio Blázquez Ros. Este afirmaba que el acusado, el 27 de julio de 1936, se dirigió por la noche a su domicilio con otros individuos, exhibiendo todos arma larga, para detenerlo y llevarlo hasta la sede del Comité Revolucionario. Esta detención tuvo como consecuencia su privación de libertad durante diez meses. El 6 de octubre de 1939 Aurelio Blázquez Ros fue detenido, interrogado y encarcelado preventivamente. En su declaración afirmó que durante la contienda bélica exhibía un fusil que le había sido entregado por elementos de la FAI dos días después de haber sido asaltados los cuarteles de Sant Andreu. Reconoció haber acompañado a un grupo de individuos para efectuar un registro domiciliario y la detención de un vecino del barrio para llevarlo ante el Comité Revolucionario. Seguidamente fue puesto a disposición del juez militar. En el procedimiento declararon varios vecinos de las Casas Baratas, entre ellos Rosario Andrés Fernández, la cual, según el testimonio aportado el 11 de noviembre de 1940, lo consideraba incapaz de haber cometido actos delictivos, subrayando la situación de extrema necesidad en la que se encontraba el encartado. De acuerdo con el relato de la vecina, el inculpado coincidió en cierta ocasión antes del estallido de la guerra y de forma ocasional con Ramon Morera Rabarte, director de la empresa Hilaturas de Fabra y Coats, el cual, conmovido por las circunstancias y dado que se cono-

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cían al haber prestado juntos años atrás el servicio militar en África, le ofreció trabajo de portero en la factoría de Sant Andreu, que él aceptó. Rosario Andrés Fernández fue preguntada con relación al ingreso de Aureliio Blázquez Ros como voluntario en las filas del ejército republicano del imputado, la cual manifestó que este se produjo por necesidades económicas. Parece ser que con el salario que percibía en aquellos años convulsos, en los cuales continuó trabajando en la fábrica, no pudo garantizar la subsistencia de su familia, ya que cuatro de sus hijos murieron por falta de atención alimentaria. El alcalde de barrio José Roca Sanz también dio su testimonio en el proceso, afirmando que al inculpado no lo consideraba capaz de haber intervenido en hechos delictivos debido a su carácter más bien pacífico.

Sentencia El 11 de diciembre de 1941 se reunió el Consejo de Guerra. Examinados los hechos por los cuales se acusaba a Aurelio Blázquez Ros, se le encontró culpable de un delito de auxilio a la rebelión militar. Por tal circunstancia fue condenado a una pena de doce años y un día de reclusión temporal. Esta pena fue conmutada por el mismo Consejo de Guerra por la de tres años de prisión menor.


BLÁZQUEZ ROS, Aurelio Sumaríssim ordinari núm. 16.417 Edat: 44 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Fogoner Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 36, núm. 762. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 5 d’octubre de 1939 es va presentar davant la Brigada d’Investigació de la Guàrdia Civil de Sant Andreu Ricardo Quintano Molina, veí de les Cases Barates, per denunciar Aurelio Blázquez Ros. Aquest afirmava que l’acusat, el 27 de juliol de 1936, es va adreçar durant la nit al seu domicili amb uns altres individus, exhibint tots arma llarga, per detenir-lo i portar-lo fins a la seu del Comitè Revolucionari. Aquesta detenció va tenir com a conseqüència la seva privació de llibertat durant deu mesos. El 6 d’octubre de 1939 Aurelio Blázquez Ros va ser detingut, interrogat i empresonat preventivament. En la seva declaració va afirmar que durant la contesa bèl·lica exhibia un fusell que li havia estat lliurat per elements de la FAI dos dies després d’haver estat assaltats els quarters de Sant Andreu. Va reconèixer haver acompanyat un grup d’individuus per efectuar un registre domiciliari i la detenció d’un veí del barri per tal de portar-lo davant el Comitè Revolucionari. Tot seguit va ser posat a disposició del jutge militar. En el procediment declararen diversos veïns de les Cases Barates, entre ells Rosario Andrés Fernández, la qual, segons testimoni aportat l’11 de novembre de 1940, el considerava incapaç d’haver comès actes delictius subratllant la situació d’extrema necessitat en què es trobava l’encartat. D’acord amb el relat de la veïna, l’inculpat va coincidir en certa ocasió, abans de l’esclat de la guerra, de forma ocasional amb Ramon Morera Rabarte, director de l’empresa Hilaturas de Fabra y Coats, el qual, commogut per les seves circumstàncies i atès que es conei-

xien d’haver prestat junts anys enrere el servei militar a l’Àfrica, li oferí feina de porter a la factoria andreuenca, la qual ell acceptà. Rosario Andrés Fernández va ser preguntada amb relació a l’ingrés d’Aurelio Blázquez Ros com a voluntari en les files de l’exèrcit republicà, la qual manifestà que aquest es va produir per necessitats econòmiques. Sembla que, amb el salari que percebia en aquells anys convulsos i durant els quals continuà treballant a la fàbrica, no va poder garantir la subsistència de la seva família, ja que quatre dels seus fills van morir per manca d’atenció alimentària. L’alcalde de barri José Roca Sanz també donà el seu testimoni en el procés, i afirmà que a l’inculpat no el considerava capaç d’haver intervingut en fets delictius atès el seu caràcter més aviat pacífic.

Sentència L’11 de desembre de 1941 es va reunir el Consell de Guerra. Examinats els fets pels quals s’acusava Aurelio Blázquez Ros, se’l trobà culpable d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar. Per la qual cosa va ser condemnat a una pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal. Aquesta pena va ser commutada pel mateix Consell de Guerra per la de tres anys de presó menor.

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BOADA SALVADOR, Celestí Sumarísimo de urgencia n.º 7.822 Edad: 36 años • Estado civil: Casado • Natural de: Barcelona Oficio: Campesino • Filiación sindical: Unió de Rabassaires / ERC Domicilio: Calle Major, 17 (de 1926 a 1934 vivía en la carretera del Fiscal). Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos Celestí Boada Salvador, en contra de lo que se acostumbra a decir, nació en Barcelona, en el barrio del Poblenou, en el número 27 de la calle de Curtidors, el 18 de junio de 1902. Así lo indica el Libro de Registro de Nacimientos de Barcelona correspondiente a aquel año. El Padrón Municipal de Habitantes de Santa Coloma de Gramenet de 1930 también señala que Barcelona es su ciudad de origen y confirma el año de su nacimiento. Gracias a este documento administrativo sabemos también que llegó a Santa Coloma de Gramenet en 1926 y que vivía entonces con su esposa Joaquima Borràs Rovira y dos hijas en la carretera del Fiscal, en la barriada de Les Carolines, muy cerca del segundo grupo de Casas Baratas, que estaba todavía en fase de construcción. A principios de los años treinta, proclamada ya la República, exhibió su compromiso social con los más desfavorecidos desde la acción sindical y política como afiliado al sindicato de payeses Unió de Rabassaires así como militante de ERC. Fue uno de los artífices de la creación en la barriada de Les Carolines del Centro de Esquerra Republicana de Catalunya, del que parece ser que llegó a ejercer el cargo de presidente. En las elecciones municipales de enero de 1934 salió elegido concejal en las listas de ERC y nombrado segundo teniente de alcalde en Santa Coloma de Gramenet. Posiblemente esta nueva responsabilidad provocó que en los meses siguientes trasladase su residencia al núcleo urbano de la población colomense, al lado del ayuntamiento. El 6 de octubre de 1934 participó en el movimiento insurreccional impulsado por el presidente Lluís Com-

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panys en contra de la involución conservadora del Gobierno español y fue detenido, encarcelado y posteriormente destituido de su cargo de concejal, y hasta febrero de 1936, cuando el Frente de Izquierdas ganó las elecciones, no pudo recuperarlo. El 8 de mayo de 1939 Celestí Boada Salvador fue detenido en su domicilio a raíz de una denuncia presentada por Fernando Rovira Fita, jefe local de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Días después fue interrogado por la Guardia Civil y entregado al juez militar, que ordenó su encarcelamiento. El escrito presentado por el alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, fechado en 24 de mayo de 1939 a requerimiento del juez militar con tal de determinar la actuación del encausado durante la Guerra Civil, señalaba que «al estallar el Movimiento Salvador, era concejal del Ayuntamiento y entró a formar parte del Comité Revolucionario, continuando en él durante toda su actuación; fue luego nombrado alcalde del primer Ayuntamiento que sustituyó a dicho Comité, continuando en este cargo hasta que se alistó en los Servicios de Aviación como voluntario poco antes de ser llamado su reemplazo; durante su actuación como alcalde realizó un viaje a Rusia y leyó ante el micrófono de Radio Barcelona sus impresiones sobre el mismo; hombre rudo y enérgico, representaba, no obstante, un elemento moderador en el seno del Comité y del Ayuntamiento, y es creencia bastante generalizada de que él, junto con el cabecilla de la FAI, José Berruezo, evitaron el asesinato de muchos elementos derechistas de la población así como la comisión de otros desmanes».

Sentencia El 26 de junio de 1939 se reunió el Consejo de Guerra y, examinados los hechos por los cuales se acusaba al encartado, se lo encontró culpable de un delito de rebelión militar y fue condenado a pena de muerte. Celestí Boada Salvador fue fusilado en el Campo de la Bota la madrugada del 18 de octubre de 1939. Dejaba viuda y cinco hijos.


BOADA SALVADOR, Celestí Sumaríssim d’urgència núm. 7.822 Edat: 36 anys • Estat civil: Casat • Natural de: Barcelona Ofici: Pagès • Filiació sindical: Unió de Rabassaires / ERC Domicili: Carrer Major, 17 (de 1926 a 1934 vivia a la carretera del Fiscal). Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets Celestí Boada Salvador, en contra del que s’acostuma a dir, va néixer a Barcelona, al barri del Poblenou, al número 27 del carrer de Curtidors, el 18 de juny de 1902. Així ho indica el Llibre de Registre de Naixements de Barcelona corresponent a aquell any. El Padró Municipal d’Habitants de Santa Coloma de Gramenet de 1930 també assenyala que Barcelona és la seva ciutat d’origen i ens en confirma l’any de naixement. Gràcies a aquest document administratiu sabem també que va arribar a Santa Coloma de Gramenet el 1926 i vivia llavors amb la seva esposa Joaquima Borràs Rovira i dues filles, a la carretera del Fiscal, a la barriada de les Carolines, molt a prop del segon grup de Cases Barates, que estava encara en fase de construcció. A principis dels anys trenta, proclamada ja la República, exhibí el seu compromís social amb els més desfavorits des de l’acció sindical i política com a afiliat al sindicat de pagesos Unió de Rabassaires, així com a militant d’ERC. Va ser un dels artífexs de la creació a la barriada de les Carolines del Centre d’Esquerra Republicana de Catalunya, del qual sembla que arribà a exercir el càrrec de president. En les eleccions municipals del gener de 1934 va sortir elegit regidor en les llistes d’ERC i nomenat segon tinent d’alcalde a Santa Coloma de Gramenet. Possiblement aquesta nova responsabilitat va provocar que en els mesos següents traslladés la seva residència al nucli urbà de la població colomenca, al costat de l’ajuntament. El 6 d’octubre de 1934 participà en el moviment insurreccional impulsat pel president Lluís Companys en

contra de la involució conservadora del Govern espanyol i fou detingut, empresonat i posteriorment destituït del seu càrrec de regidor i fins al febrer de 1936, quan el Front d’Esquerres guanyà les eleccions, no va poder recuperar-lo. El 8 de maig de 1939 Celestí Boada Salvador fou detingut en el seu domicili arran d’una denúncia presentada per Fernando Rovira Fita, cap local de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Dies després fou interrogat per la Guàrdia Civil i lliurat al jutge militar, que n’ordenà l’empresonament. L’escrit presentat per l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, datat el 24 de maig de 1939 a requeriment del jutge militar per tal de determinar l’actuació de l’encausat durant la Guerra Civil, assenyalava que, «al estallar el Movimiento Salvador, era concejal del Ayuntamiento y entró a formar parte del Comité Revolucionario, continuando en él durante toda su actuación; fue luego nombrado alcalde del primer Ayuntamiento, que sustituyó a dicho Comité, continuando en este cargo hasta que se alistó en los Servicios de Aviación como voluntario poco antes de ser llamado su reemplazo; durante su actuación como alcalde realizó un viaje a Rusia y leyó ante el micrófono de Radio Barcelona sus impresiones sobre el mismo; hombre rudo y enérgico, representaba, no obstante, un elemento moderador en el seno del Comité y del Ayuntamiento y es creencia bastante generalizada de que él, junto con el cabecilla de la FAI, José Berruezo, evitaron el asesinato de muchos elementos derechistas de la población así como la comisión de otros desmanes».

Sentència El 26 de juny de 1939 es va reunir el Consell de Guerra i, examinats els fets pels quals s’acusava l’encartat, se’l va trobar culpable d’un delicte de rebel·lió militar i fou condemnat a pena de mort. Celestí Boada Salvador va ser afusellat al Camp de la Bota la matinada del 18 d’octubre de 1939. Deixava vídua i cinc fills.

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Certificat de bona conducta de Ramon Clavé Pedrón elaborat per Felicidad Jordans Sáez, propietària d’un conegut forn del carrer de Blanes (actual Alfarràs). (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero) Certificado de buena conducta de Ramon Clavé Pedrón elaborado por Felicidad Jordans Sáez, propietaria de una conocida panadería de la calle de Blanes (actual Alfarràs). (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero)

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Celestí Boada Salvador fou alcalde de Santa Coloma de Gramenet (1936-1938) durant la Guerra Civil. De 1926 a 1934, havia estat veí del Bon Pastor, des d’on inicià els primers passos en el món del sindicalisme agrari, afiliat a la Unió de Rabassaires i en la política activa amb Esquerra Republicana de Catalunya. En acabar la guerra fou detingut, processat i afusellat al Camp de la Bota el 18 d’octubre de 1939. (Fons de la família Boada) Celestí Boada Salvador fue alcalde de Santa Coloma de Gramenet (1936-1938) durante la Guerra Civil. De 1926 a 1934, había sido vecino del Bon Pastor, desde donde inició sus primeros pasos en el mundo del sindicalismo agrario, afiliado a la Unió de Rabassaires y en la política activa con Esquerra Republicana de Catalunya. Al finalizar la guerra fue detenido, procesado y fusilado en el Campo de la Bota el 18 de octubre de 1939. (Fondo de la familia Boada) Sol·licitud d’informes a l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, en relació amb els béns del ja difunt Celestí Boada Salvador i la seva vídua Joaquima Borràs Rovira, amb la intenció de poder confiscar-los. (AHSCG) Solicitud de informes al alcalde de Santa Coloma de Gramenet en relación con los bienes del ya difunto Celestí Boada Salvador y de su viuda Joaquima Borràs Rovira, con intención de poder confiscarlos. (AHSCG)

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CAMPENY BUENAVENTURA, Feliu Sumarísimo de urgencia n.º 242 Edad: 53 años • Estado civil: Casado Natural de: Gaserans, Gerona • Oficio: Ferroviario Filiación sindical: UGT • Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís, letra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 30 de mayo de 1939 fueron detenidos los jóvenes colomenses Vicente Abad Lara, de diecisiete años, y su hermano Manuel, de quince años, acusados de pertenecer a la Unión de Juventudes Antifascistas, una organización clandestina, integrada por jóvenes de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Sant Andreu de Palomar, que tenía como objetivo la lucha contra el nuevo régimen franquista. Este hecho desencadenó toda una serie de detenciones, entre las cuales la de Feliu Campeny Buenaventura, que declaró ante la Guardia Civil el 5 de junio de 1939. A regañadientes reconoció haber visto a sus hijos Manuel y Joaquim Campeny Pueyo reunirse en el domicilio familiar con otros jóvenes, entre los cuales estaba Antonio Asensio Forca, a quien conocía por razones de vecindad. A preguntas de la Guardia Civil afirmaba haber visto a sus hijos Manuel y Joaquim con una máquina de escribir que traían sus amigos, con la que escribían sin saber él el contenido de los escritos. El mismo día 5 de junio de 1939 fue presentado ante el juez militar. Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la fábrica de Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939 en relación con el imputado que «conoce a Feliu Campeny por razones de vecindad. Que desconoce la ideología política del mismo. Que solo sabe de él que fue detenido junto con sus hijos por habérseles encontrado en su casa documentos en contra del Régimen Nacional». El informe del comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figueroa, de 22 de octubre de 1939, señalaba que «dicho in-

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dividuo se distinguía como gran propagandista de las ideas marxistas, formó parte de las milicias armadas de esta localidad en los primeros días del Alzamiento, no abandonó su domicilio a la liberación de esta localidad por las Gloriosas Fuerzas Nacionales, habiéndosele oído después conversaciones contrarias a la Causa, pertenecía a la FAI y se le considera como elemento peligroso a la Causa Nacional».

Sentencia El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Guerra, en este caso para juzgar a todos los acusados de pertenecer o tener algún tipo de vínculo con la Unión de Juventudes Antifascistas, entre los cuales se encontraba Feliu Campeny Buenaventura, así como su esposa Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla y sus hijos Manuel y Joaquim. El fiscal solicitó para el cabeza de familia la pena de muerte, aunque finalmente la sentencia le condenó a seis años y un día de prisión mayor por un delito de inducción a comenter la Rebelión Militar. Posiblemente el encartado obtuvo, antes del cumplimiento de la pena íntegra, la libertad condicional.


CAMPENY BUENAVENTURA, Feliu Sumaríssim d’urgència núm. 242 Edat: 53 anys • Estat civil: Casat Natural de: Gaserans, Girona • Ofici: Ferroviari Filiació sindical: UGT • Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 30 de maig de 1939 foren detinguts els joves colomencs Vicente Abad Lara, de disset anys, i el seu germà Manuel, de quinze anys, acusats de pertànyer a la Unió de Joventuts Antifeixites, una organització clandestina, integrada per joves de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs i Sant Andreu de Palomar, que tenia com a objectiu la lluita contra el nou règim franquista. Aquest fet desencadenà tot un seguit de detencions, entre les quals la de Feliu Campeny Buenaventura, que va declarar davant de la Guàrdia Civil el 5 de juny de 1939. A contracor va reconèixer haver vist els seus fills Manuel i Joaquim Campeny Pueyo reunir-se al domicili familiar amb altres joves, entre els quals hi havia Antonio Asensio Forca, el qual coneixia per raons de veïnatge. A preguntes de la Guàrdia Civil afirmava haver vist els seus fills Manuel i Joaquim amb una màquina d’escriure que duien els seus amics i amb la qual escrivien, sense saber ell el contingut dels escrits. El mateix dia 5 de juny de 1939 va ser presentat davant del jutge militar. Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de la fàbrica d’Enric Sanchís, declarà el 10 d’octubre de 1939 en relació amb l’imputat que «conoce a Feliu Campeny por razones de vecindad. Que desconoce la ideología política del mismo. Que solo sabe de él que fue detenido junto con sus hijos por habérseles encontrado en su casa documentos en contra del Régimen Nacional». L’informe del comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figueroa, del 22 d’octubre de 1939, assenyalava que «dicho individuo se distinguía como gran propagandista de las

ideas marxistas, formó parte de las milicias armadas de esta localidad en los primeros días del Alzamiento, no abandonó su domicilio a la liberación de esta localidad por las Gloriosas Fuerzas Nacionales, habiéndosele oído después conversaciones contrarias a la Causa, pertenecía a la FAI y se le considera como elemento peligroso a la Causa Nacional».

Sentència El 2 de gener de 1940 es reuní el Consell de Guerra, en aquest cas per jutjar tots els acusats de pertànyer o tenir alguna mena de vincle amb la Unió de Joventuts Antifeixistes, entre els quals es trobava Feliu Campeny Buenaventura, així com la seva esposa Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla i els seus fills Manuel i Joaquim. El fiscal va demanar per al cap de família la pena de mort tot i que finalment la sentència el condemnà a sis anys i un dia de presó major per un delicte d’inducció a cometre la rebel·lió militar. Possiblement, l’encartat va obtenir, abans del compliment de la pena íntegra, la llibertat condicional.

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CAMPENY PUEYO, Joaquim Sumarísimo de urgencia n.º 242 Edad: 18 años • Estado civil: Soltero Natural de: Barcelona • Oficio: Camisero Filiación sindical: UGT • Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís, letra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos La aparición el 30 de mayo de 1939, en las inmediaciones de Sant Adrià de Besòs, de una serie de hojas subversivas en contra del nuevo régimen dictatorial puso en alerta a la Guardia Civil. El registro en el domicilio del joven colomense de diecisiete años Vicente Abad Lara aportó toda la información necesaria para el desmantelamiento y la detención de los integrantes de la organización juvenil clandestina Unión de Juventudes Antifascistas. Fueron detenidos veintiún jóvenes, entre los cuales estaba Joaquim Campeny Pueyo y siete adultos, acusados de encubrirlos. En una declaración a la Guardia Civil el encartado manifestó que el 23 de mayo de 1939 había regresado a su domicilio procedente de un campo de concentración y fue entonces cuando su hermano Manuel Campeny Pueyo, presidente de la organización, le habló de esta y le invitó a formar parte. El inculpado afirmó en su declaración haber asistido solamente a una reunión de la organización, que tuvo lugar en su propio domicilio, el día 27 de aquel mismo mes. Parece ser que también se reunieron en las proximidades del río Besòs, donde acordaron encontrarse en el lugar conocido todavía hoy como El Molinet los componentes de Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet el domingo 4 de junio. Y de allí estaba previsto que se dirigirían juntos en dirección a la fábrica de Miquel Costas, ubicada en el tercer grupo de Casas Baratas, donde se reunirían con otro componente del grupo y de ahí irían a la montaña para celebrar una asamblea. La detención de los componentes de la organización imposibilitó el encuentro. La Guardia Civil

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interrogó a fondo al joven, que confesó todo aquello que sabía sobre sus componentes y el funcionamiento de la organización, datos que en aquellas horas obraban ya en poder de la Guardia Civil gracias a otros interrogatorios efectuados aquellos días. El 3 de junio de 1939 fue llevado ante el juez militar. El informe del 6 de julio de 1939 de Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, afirmaba, en relación con el encartado, que «pertenecía a las Juventudes Libertarias de esta, su incorporación al Ejército rojo la hizo voluntaria y, al regresar a esta procedente de un campo de concentración, comoquiera que su hermano le hablara de la organización que tenían montada, en contra del actual poder, o sea, un partido para combatir a los fascistas, él inmediatamente le dijo que le afiliase». Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la fábrica de Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939 en relación con el imputado que «conoce a Joaquín Campeny por razones de vecindad. Que desconoce su actuación política antes y después del Glorioso Movimiento Nacional. Que solo sabe de él que fue detenido junto a su familia por habérseles encontrado documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentencia El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Guerra. El fiscal señalaba que «en la nueva España sobra esta clase de gente que, envenenada por los ideales marxistas, pretende en una lucha constante el entorpecimiento de la buena marcha del Régimen». Por lo que se refiere a Joaquim Campeny Pueyo, fue acusado de un delito de rebelión militar y se solicitó la pena de muerte, aunque en el momento de dictar sentencia la pena impuesta fue la de reclusión perpetua. El 21 de abril de 1944 pudo salir en libertad condicional.


CAMPENY PUEYO, Joaquim Sumaríssim d’urgència núm. 242 Edat: 18 anys • Estat civil: Solter Natural de: Barcelona • Ofici: Camiser Filiació sindical: UGT • Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets L’aparició el 30 de maig de 1939 d’una sèrie de fulls subversius en contra del nou règim dictatorial en les immediacions de Sant Adrià de Besòs posà en alerta la Guàrdia Civil. El registre en el domicili del jove colomenc de disset anys, Vicente Abad Lara, aportà tota la informació necessària per al desmantellament i la detenció dels integrants de l’organtizació juvenil clandestina Unió de Joventuts Antifeixistes. Van ser detinguts vint-i-un joves, entre els quals hi havia Joaquim Campeny Pueyo, i set adults, acusats d’encobrir-los. En declaració a la Guàrdia Civil, l’encartat va manifestar que el 23 de maig de 1939 havia tornat al seu domicili procedent d’un camp de concentració i fou llavors quan el seu germà Manuel Campeny Pueyo, president de l’organització, li’n parlà i el convidà a formar-ne part. L’inculpat va afirmar en la seva declaració haver assistit tan sols a una reunió de l’organització, que tingué lloc al seu propi domicili, el dia 27 d’aquell mateix mes. Sembla que els components de Sant Adrià de Besòs i Santa Coloma de Gramenet també es reuniren en les proximitats del riu Besòs, on acordaren trobar-se al lloc conegut encara avui com el Molinet, el diumenge 4 de juny. I d’allà estava previst que anirien plegats en direcció a la fàbrica de Miquel Costas, ubicada al tercer grup de Cases Barates, on es reunirien amb un altre component del grup i d’allà marxarien a la muntanya per celebrar una assemblea. La detenció dels components de l’organització impossibilità la trobada. La Guàrdia Civil interrogà a fons el noi, que confessà tot allò que sabia sobre els components i el funciona-

ment de l’organització, dades que a aquelles hores obraven ja en poder de la Guàrdia Civil gràcies a altres interrogatoris efectuats aquells dies. El 3 de juny de 1939 va ser portat davant del jutge militar. L’informe del 6 de juliol de 1939 de Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, afirmava, en relació amb l’en­cartat, que «pertenecía a las Juventudes Libertarias de esta, su incorporación al Ejército rojo la hizo voluntaria y, al regresar a esta procedente de un campo de concentración, comoquiera que su hermano le hablara de la organización que tenían montada, en contra del actual poder, o sea, un partido para combatir a los fascistas, él inmediatamente le dijo que le afiliase». Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de la fàbrica d’Enric Sanchís, va declarar el 10 d’octubre de 1939 en relació amb l’imputat que «conoce a Joaquín Campeny por razones de vecindad. Que desconoce su actuación política antes y después del Glorioso Movimiento Nacional. Que solo sabe de él que fue detenido junto a su familia por habérseles encontrado documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentència El 2 de gener de 1940 es va reunir el Consell de Guerra. El fiscal assenyalava que «en la nueva España sobra esta clase de gente que, envenenada por los ideales marxistas, pretende en una lucha constante el entorpecimiento de la buena marcha del Régimen». Pel que fa a Joaquim Campeny Pueyo, va ser acusat d’un delicte de rebel·lió militar i se’n demanà la pena de mort, tot i que a l’hora de dictar sentència la pena imposada va ser la de reclusió perpètua. El 21 d’abril de 1944 va poder sortir en llibertat condicional.

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CAMPENY PUEYO, Manuel Sumarísimo de urgencia n.º 242 Edad: 22 años • Estado civil: Soltero Natural de: Barcelona • Oficio: Ferroviario Filiación sindical: UGT • Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís, letra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 1 de junio de 1939 fue detenido, interrogado y encarcelado por la Guardia Civil Manuel Campeny Pueyo, tal y como había sucedido en los últimos días con otros jóvenes de la Unión de Juventudes Antifascistas, así como a algunos de sus familiares más próximos. En total fueron veintiocho las personas detenidas y procesadas bajo la acusación de tener algún vínculo con la organización clandestina. El 2 de junio de 1939 fue llevado ante el juez militar. El informe que en fecha de 23 de junio de 1939 elaboraron agentes de la Brigada Social de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona dirigido al juez militar a raíz de estas detenciones y después de haber efectuado todos los interrogatorios, señalaba que «pocos días después de la liberación de Barcelona por nuestras Tropas y aproximadamente a mediados del mes de febrero pasado, el ya citado Manuel Campeny, vecino de Santa Coloma de Gramanet, tomó la iniciativa de constituir una organización, contando para ello, naturalmente, con elementos conocidos suyos y afines en ideología política y social, cuyo fin primordial habría de ser la propaganda activa e intensa en contra de los principios que inspiran nuestro Movimiento Libertador». Añadía más adelante que, «en una primera reunión que tuvo lugar en Santa Coloma y a la cual habían sido invitados algunos vecinos de dicha localidad, quedaban fijadas las principales normas por las cuales había de regirse la agrupación, a la que se dio el nombre de Unión de Juventudes Antifascistas, señalando los fines de la misma de conformidad con las ideas expuestas por

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Campeny y constituida una junta de la cual formaban parte como presidente y secretario, respectivamente, los ya indicados Manuel Campeny y Joaquín Miguel Monte». También afirmaba que, «en cuanto a propaganda escrita, que como ya es sabido, existía en forma de estampillas u hojas de propaganda, llegó a lanzarse por diversos sitios, principalmente en San Adrián del Besós, Santa Coloma de Gramanet, así como también en Barcelona, creyendo que no pudo llevarse a efecto la propaganda oral o constitución de otras células en ningún otro sitio por haberse llevado a efecto la detención de los componentes de la citada organización en el momento en que pretendían extender su radio de acción por algunos lugares próximos a donde tenían lo que pudiéramos llamar “junta principal”, que era la de Santa Coloma». Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la fábrica de Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939, con relación al procesado, que «conoce a Manuel Campeny Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce la actuación política del encartado antes y después del Glorioso Movimiento Nacional. Que solo sabe de él que fue detenido por encontrársele documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentencia El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Guerra para ver y fallar la causa en la que se encontraban imputadas las veintiocho personas vinculadas a la Unión de Juventudes Antifascistas. Para cinco de estas, entre las cuales se encontraba Manuel Campeny Pueyo, el fiscal pidió la pena de muerte. La sentencia fue contundente y estas cinco personas fueron condenadas a muerte bajo la acusación de un delito de rebelión militar. A los otros cuatro sentenciados a muerte les fue conmutada la pena por la de cárcel perpetua. Manuel Campeny Pueyo, en cambio, fue fusilado en el Campo de la Bota la madrugada del 29 de julio de 1940.


CAMPENY PUEYO, Manuel Sumaríssim d’urgència núm. 242 Edat: 22 anys • Estat civil: Solter Natural de: Barcelona • Ofici: Ferroviari Filiació sindical: UGT • Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets L’1 de juny de 1939 Manuel Campeny Pueyo va ser detingut, interrogat i empresonat per la Guàrdia Civil tal com havia passat els darrers dies amb altres joves de la Unió de Joventuts Antifeixistes, així com amb alguns dels seus familiars més pròxims. En total van ser vint-i-vuit les persones detingudes i processades sota l’acusació de tenir algun vincle amb l’organització clandestina. El 2 de juny de 1939 va ser portat davant del jutge militar. L’informe que en data 23 de juny de 1939 elaboraren agents de la Brigada Social de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona adreçat al jutge militar arran d’aquestes detencions i després d’haver efectuat tots els interrogatoris, assenyalava que «pocos días después de la liberación de Barcelona por nuestras Tropas y aproximadamente a mediados del mes de febrero pasado, el ya citado Manuel Campeny, vecino de Santa Coloma de Gramanet, tomó la iniciativa de constituir una organización, contando para ello, naturalmente, con elementos conocidos suyos y afines en ideología política y social, cuyo fin primordial habría de ser la propaganda activa e intensa en contra de los principios que inspiran nuestro Movimiento Libertador». Afegia més endavant que, «en una primera reunión que tuvo lugar en Santa Coloma y a la cual habían sido invitados algunos vecinos de dicha localidad, quedaban fijadas las principales normas por las cuales había de regirse la agrupación, a la que se dio el nombre de Unión de Juventudes Antifascistas, señalando los fines de la misma de conformidad con las ideas expuestas por Campeny y constituida una junta de la cual formaban

parte como presidente y secretario, respectivamente, los ya indicados Manuel Campeny y Joaquín Miguel Monte». També afirmava que, «en cuanto a propaganda escrita, que como ya es sabido, existía en forma de estampillas u hojas de propaganda, llegó a lanzarse por diversos sitios, principalmente en San Adrián del Besós, Santa Coloma de Gramanet, así como también en Barcelona, creyendo que no pudo llevarse a efecto la propaganda oral o constitución de otras células en ningún otro sitio por haberse llevado a efecto la detención de los componentes de la citada organización en el momento en que pretendían extender su radio de acción por algunos lugares próximos a donde tenían lo que pudiéramos llamar “junta principal”, que era la de Santa Coloma». Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de la fàbrica d’Enric Sanchís, va declarar el 10 d’octubre de 1939 en relació amb el processat que «conoce a Manuel Campeny Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce la actuación política del encartado antes y después del Glorioso Movimiento Nacional. Que solo sabe de él que fue detenido por encontrársele documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentència El 2 de gener de 1940 es va reunir el Consell de Guerra per veure i decidir la causa en la qual es trobaven imputades les vint-i-vuit persones vinculades a la Unió de Joventuts Antifeixistes. Per a cinc d’aquestes, entre les quals es trobava Manuel Campeny Pueyo, el fiscal va demanar la pena de mort. La sentència fou contundent i aquestes cinc persones van ser condemnades a mort sota l’acusació d’un delicte de rebel·lió militar. Als altres quatre sentenciats a mort els va ser commutada la pena per la de presó perpètua. Manuel Campeny Pueyo, en canvi, va ser afusellat al Camp de la Bota la matinada del 29 de juliol de 1940.

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Petició d’informe a l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet sobre l’actuació de Manuel Campeny Pueyo, de vint-i-dos anys i veí de la barriada Sanchís, en relació amb el Movimiento Nacional. (AHSCG) Petición de informe al alcalde de Santa Coloma de Gramenet sobre la actuación de Manuel Campeny Pueyo, de veintidós años y vecino de la barriada Sanchís, en relación con el Movimiento Nacional. (AHSCG) Feliu Campeny Buenaventura, amb la seva esposa Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla, en els anys que precediren l’inici de la Guerra Civil, en els immensos camps que envoltaven la barriada Sanchís, on vivia el matrimoni amb els seus fills Manuel i Joaquim. (Fons de la família Campeny) Feliu Campeny Buenaventura con su esposa Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla, en los años que precedieron al inicio de la Guerra Civil, en los inmensos campos que rodeaban la barriada Sanchís, donde vivía el matrimonio con sus hijos Manuel y Joaquim. (Fondo de la familia Campeny)

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Amb l’arribada de la dictadura, Manuel, el primogènit dels Campeny, impulsà la creació d’Unió de Joventuts Antifeixistes. Desmantellada per la Guàrdia Civil, tota la família fou processada. El noi fou condemnat a mort i afusellat al Camp de la Bota el 29 de juliol de 1940. El seu germà Joaquim hagué d’afrontar la pena de reclusió perpètua i a Feliu, el progenitor, li va ser imposada la pena de sis anys i un dia. Per a la mare, Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla, la sentència fou absolutòria. (Fons de la família Campeny) Con la llegada de la dictadura, Manuel, el primogénito de los Campeny, impulsó la creción de Unión de Juventudes Antifascistas. Desmantelada por la Guardia Civil, toda la familia fue procesada. El joven fue condenado a muerte y fusilado en el Campo de la Bota el 29 de julio de 1940. Su hermano Joaquim tuvo que afrontar la pena de reclusión perpetua y a Feliu, el progenitor, le fue impuesta la pena de seis años y un día. Para la madre, Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla, la sentencia fue absolutoria. (Fondo de la familia Campeny)

Comunicació a l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet del permís provisional atorgat, en data de 19 de maig de 1939, al veí de la barriada Sanchís Joaquim Campeny Pueyo, retingut fins aleshores al camp de concentració d’El Burgo de Osma (Sòria). (AHSCG) Comunicación al alcalde de Santa Coloma de Gramenet del permiso provisional otorgado, en fecha 19 de mayo de 1939, al vecino de la barriada Sanchís Joaquim Campeny Pueyo, retenido hasta entonces en el campo de concentración de El Burgo de Osma (Soria). (AHSCG)

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CAMPOS MIÑARRO, Juan Sumarísimo de urgencia n.º 4.641 Edad: 43 años • Estado civil: Casado Natural de: Lorca, Murcia • Oficio: Campesino Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 10, n.º 305. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 26 de marzo de 1939, un vecino de Sant Adrià de Besòs presentó una denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de la población. Afirmaba que durante los primeros días del Alzamiento se presentaron a su domicilio tres individuos, entre los cuales se encontaba Juan Campos Miñarro, con la voluntad de llevarse un carro y un caballo, propiedad del denunciante. Al día siguiente fue detenido, interrogado y encarcelado el inculpado, el cual declaró que había pertenecido a la CNT y que fue delegado y encargado del trabajo de un grupo de payeses. El encartado reconoció que en los primeros días del Movimiento se había dirigido a una casa situada en la carretera Catalana con el objetivo de apropiarse del carro y de una mula y llevárselos al grupo de payeses. El 28 de marzo el detenido fue entregado al juez militar. En el proceso declararon diversos vecinos de las Casas Baratas, entre ellos Felipe Alcocer Lázaro, el cual afirmaba que «el encartado, junto con El Sastre, fue uno de los que inducían a la persecución del que dice, por lo que tuvo que estar diecisiete meses escondido, y alegando que no le encontraban, asesinaron a la hija del declarante. Por lo que hace responsable en parte de dicha muerte al encartado. Ya que el encartado decía que la habían matado porque la encontraron robando coles, por lo que se ve la intención de encubrir semejante crimen. A dicha mujer se la llevaron engañada en un campo cerca del grupo de Casas Baratas a las seis y media de la tarde del día 10 de marzo de 1938, asesinándola. Que perteneció a las Patrullas de Control y el antes men-

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cionado Sastre hijo era el jefe de los mismos y con el que tenía íntima amistad». La desgarradora declaración de Felipe Alcocer Lázaro estuvo condicionada sin duda por el trágico final de su hija, en el que en ningún caso quedó nunca probada la intervención de Juan Campos Miñarro. En su declaración del 23 de mayo de 1939, Josefa Fernández Izquierdo declaró que «el día que asesinaron a la hija del Sr. Alcocer la declarante estaba en la puerta de su casa cuando dijeron que acababan de matar a la antedicha muchacha y en el mismo momento llegó el encartado junto con su mujer, que decía que venían de cenar y le preguntaron, a la que dice, si era cierto que acababan de matar a la hija del Sr. Alcocer y que lo sentían mucho. Que considera al encartado como persona decente desde que lo conoce, o sea, desde hace cinco años». El alcalde de barrio Jesús Hidalgo Aguilar manifestó, en relación con la conducta del inculpado, que «al iniciarse el Glorioso Alzamiento se alzó en armas en favor de las hordas rojas, y según ha oído decir, tomó parte en el asalto de los cuarteles de San Andrés, intervino en registros, saqueos y toda clase de actos vandálicos. Tenía íntima relación y absoluta confianza entre los elementos dirigentes de la barriada. Más tarde formó parte de las patrullas de control de los payeses, haciendo guardias en el campo con fusil».

Sentencia El Consejo de Guerra se reunió el 3 de junio de 1939 para ver y fallar un conjunto de causas. Juan Campos Miñarro fue acusado de un delito de rebelión militar y condenado a muerte. El 25 de junio de 1939, desde Burgos «S. E. el Jefe del Estado» se da por «enterado de la pena impuesta» sin ningún gesto de clemencia para el condenado. El 6 de julio de 1939 a las cinco de la madrugada fue fusilado en el Campo de la Bota con otros tres procesados.


CAMPOS MIÑARRO, Juan Sumaríssim d’urgència núm. 4.641 Edat: 43 anys • Estat civil: Casat Natural de: Llorca, Múrcia • Ofici: Camperol Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 10, número 305. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 26 de març de 1939, un veí de Sant Adrià de Besòs va presentar denúncia davant de la caserna de la Guàrdia Civil de la població. Afirmava que durant els primers dies de l’Alzamiento es presentaren en el seu domicili tres individus, entre els quals es trobava Juan Campos Miñarro, amb la voluntat d’endur-se un carro i un cavall, propietat del denunciant. Al dia següent va ser detingut, interrogat i empresonat l’inculpat, el qual va declarar que havia pertangut a la CNT i que fou delegat i encarregat del treball en un grup de pagesos. L’encartat va reconèixer que en els primers dies del Movimiento s’havia adreçat a una casa situada a la carretera de la Catalana amb l’objectiu d’apropiar-se del carro i d’una mula i portar-los al grup de pagesos. El 28 de març de 1939 el detingut fou lliurat al jutge militar. En el procés declararen diversos veïns de les Cases Barates, entre ells Felipe Alcocer Lázaro, el qual afirmava que «el encartado, junto con El Sastre, fue uno de los que inducían a la persecución del que dice, por lo que tuvo que estar diecisiete meses escondido, y alegando que no le encontraban, asesinaron a la hija del declarante. Por lo que hace responsable en parte de dicha muerte al encartado. Ya que el encartado decía que la habían matado porque la encontraron robando coles, por lo que se ve la intención de encubrir semejante crimen. A dicha mujer se la llevaron engañada en un campo cerca del grupo de Casas Baratas a las seis y media de la tarde del día 10 de marzo de 1938, asesinándola. Que perteneció a las Patrullas de Control y el antes

mencionado Sastre hijo era el jefe de los mismos y con el que tenía íntima amistad». La punyent declaració de Felipe Alcocer Lázaro va estar condicionada sens dubte pel tràgic final de la seva filla, en el qual en cap cas va quedar mai provada la intervenció de Juan Campos Miñarro. En declaració del 23 de maig de 1939 Josefa Fernández Izquierdo declarà que «el día que asesinaron a la hija del Sr. Alcocer la declarante estaba en la puerta de su casa cuando dijeron que acababan de matar a la antedicha muchacha y en el mismo momento llegó el encartado junto con su mujer, que decía que venían de cenar y le preguntaron, a la que dice, si era cierto que acababan de matar a la hija del Sr. Alcocer y que lo sentían mucho. Que considera al encartado como persona decente desde que lo conoce, o sea, desde hace cinco años». L’alcalde de barri Jesús Hidalgo Aguilar va manifestar, en relació amb la conducta de l’inculpat, que «al iniciarse el Glorioso Alzamiento se alzó en armas en favor de las hordas rojas, y según ha oído decir, tomó parte en el asalto de los cuarteles de San Andrés, intervino en registros, saqueos y toda clase de actos vandálicos. Tenía íntima relación y absoluta confianza entre los elementos dirigentes de la barriada. Más tarde formó parte de las patrullas de control de los payeses, haciendo guardias en el campo con fusil».

Sentència El Consell de Guerra es reuní el 3 de juny de 1939 per veure i decidir un conjunt de causes. Juan Campos Miñarro va ser acusat d’un delicte de rebel·lió militar i condemnat a mort. El 25 de juny de 1939, des de Burgos «S. E. el Jefe del Estado» es dóna per «enterado de la pena impuesta» sense cap gest de clemència per al condemnat. El 6 de juliol de 1939 a les cinc de la matinada fou afusellat al Camp de la Bota amb uns altres tres processats.

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CARRILLO CARRASCOSA, Mariano Sumarísimo de urgencia n.º 14.245 Edad: 41 años • Estado civil: Casado Natural de: Beniel, Murcia • Oficio: Operario Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 368. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 4 de septiembre de 1939 Rigoberto Mira Planas, vecino de la barriada de Estadella, presentó una denuncia ante la Jefatura de la Guardia Civil de Sant Andreu contra Mariano Carrillo Carrascosa. De la declaración del joven se desprende que semanas después de haberse iniciado el alzamiento militar, el denunciado, posiblemente bajo las órdenes del Comité Revolucionario de la población, se presentó a su domicilio acompañado de un grupo de hombres, todos armados, a fin y efecto de efectuar un registro. Hay que significar que el padre de Rigoberto Mira Planas fue asesinado en el mes de agosto de 1936 después de haber sido detenido por el Comité Revolucionario de Terrassa. Al día siguiente de la denuncia, Mariano Carrillo Carrascosa fue detenido, interrogado y encarcelado. En su declaración inicial reconoció los hechos, así como haberse alistado de forma voluntaria al frente durante la Guerra Civil en las filas del ejército republicano. Seguidamente fue entregado al juez militar. Los vecinos de las Casas Baratas que declararon en el proceso coincidieron en señalar la buena conducta del imputado o, en todo caso, no destacaron ningún aspecto especialmente negativo. Podemos poner el caso de Juana Egea Sánchez, que manifestó en su declaración del 13 de noviembre de 1939 que, «con anterioridad al Movimiento, no conoce las actividades que desarrolló el encartado, observando en la barriada buena conducta. Que no sabe nada de nada, ya que la que depone nunca salía de su casa».

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No pasa lo mismo con el testimonio aportado por diferentes personas de la fábrica de vidrio de Sant Adrià de Besòs, donde había trabajado el procesado, que tenían todos ellos un concepto negativo de este. Como es el caso de Arturo Torres Walter, que en relación con el encartado afirmaba, en su declaración de 21 de noviembre de 1939, que actuaba «distinguiéndose principalmente en los conflictos de carácter social habidos en la fábrica, especialmente en las huelgas. Que durante la dominación roja también le consta con toda seguridad que el encartado frecuentaba casi diariamente el Campo de la Bota para presenciar los asesinatos allí perpetrados de militares y paisanos, comentándolos más tarde con el mayor cinismo, vanagloriándose de haberlos presenciado y diciendo los mayores disparates. Que aunque el dicente no conoce más actos delictivos que el encartado cometiera, pero que por conocerle muy de cerca, lo cree capaz de haber cometido las mayores atrocidades. Que sus manifestaciones eran de lo más indecentes y de persona de malos instintos. Que marchó voluntario al frente. Que le considera enemigo del Régimen Nacional».

Sentencia El 5 de diciembre de 1939, examinados los hechos reflejados en el proceso, el Tribunal Militar declaró que estos eran constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar y condenó a Mariano Carrillo Carrascosa a una pena de doce años y un día de reclusión temporal. El 20 de marzo de 1942 salió de la cárcel en régimen de libertad condicional.


CARRILLO CARRASCOSA, Mariano Sumaríssim d’urgència núm. 14.245 Edat: 41 anys • Estat civil: Casat Natural de: Beniel, Múrcia • Ofici: Operari Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases ­Barates, carrer 18, núm. 368. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 4 de setembre de 1939 Rigoberto Mira Planas, veí de la barriada d’Estadella, presentà denúncia davant de la Prefectura de la Guàrdia Civil de Sant Andreu contra Mariano Carrillo Carrascosa. De la declaració del jove es desprèn que setmanes després d’iniciat l’aixecament militar, el denunciat, possiblement sota les ordres del Comitè Revolucionari de la població, es va presentar en el seu domicili acompanyat d’un grup d’homes, tots armats, per tal d’efectuar un registre. S’ha de significar que el pare de Rigoberto Mira Planas va ser assassinat el mes d’agost de 1936 després d’haver estat detingut pel Comitè Revolucionari de Terrassa. Al dia següent de la denúncia, Mariano Carrillo Carrascosa fou detingut, interrogat i empresonat. En la seva declaració inicial va reconèixer els fets, així com haver-se allistat de forma voluntària al front durant la Guerra Civil en les files de l’exèrcit republicà. Tot seguit va ser lliurat al jutge militar. Els veïns de les Cases Barates que declararen en el procés coincidiren en assenyalar la bona conducta de l’imputat o, en tot cas, no en destacaren cap aspecte especialment negatiu. Podem posar el cas de Juana Egea Sánchez, que va manifestar en la seva declaració del 13 de novembre de 1939 que, «con anterioridad al Movi­ miento, no conoce las actividades que desarrolló el encartado, observando en la barriada buena conducta. Que no sabe nada de nada, ya que la que depone nunca salía de su casa». No passa el mateix amb el testimoni aportat per diferents persones de la fàbrica de vidre de Sant Adrià de

Besòs, on havia treballat el processat, que tenien tots un concepte negatiu d’ell. Com ara Arturo Torres Walter, que en relació amb l’encartat afirmava, en la seva declaració del 21 de novembre de 1939, que actuava «distinguiéndose principalmente en los conflictos de carácter social habidos en la fábrica, especialmente en las huelgas. Que durante la dominación roja también le consta con toda seguridad que el encartado frecuentaba casi diariamente el Campo de la Bota para presenciar los asesinatos allí perpetrados de militares y paisanos, comentándolos más tarde con el mayor cinismo, vanagloriándose de haberlos presenciado y diciendo los mayores disparates. Que aunque el dicente no conoce más actos delictivos que el encartado cometiera, pero que por conocerle muy de cerca, lo cree capaz de haber cometido las mayores atrocidades. Que sus manifesta­ ciones eran de lo más indecentes, y de persona de malos instintos. Que marchó voluntario al frente. Que le considera enemigo del Régimen Nacional».

Sentència El 5 de desembre de 1939, i examinats els fets reflectits en el procés, el Tribunal Militar va declarar que aquests eren constitutius d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar i condemnà Mariano Carrillo Carrascosa a una pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal. El 20 de març de 1942 va sortir de la presó en règim de llibertat condicional.

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CASTILLO CASTILLO, Inocencio Sumarísimo de urgencia n.º 10.459 Edad: 33 años • Estado civil: Casado Natural de: Matet, Castellón de la Plana • Oficio: Campesino Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Empúries, 6. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 15 de junio de 1939, desde el cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet se instruyó un atestado para hacer constar que se había tenido conocimiento de que el vecino de la calle de Empúries Inocencio Castillo Castillo, procedente del campo de concentración de Barbastro (Huesca), se encontraba en aquellos momentos en libertad provisional. Existía la creencia de que durante el «dominio rojo» este había sido un destacado militante de la CNT y de la FAI, así como el jefe de la Colectividad de Campesinos del Paseo de Enric Sanchís, y de haberse incautado de la fábrica de productos químicos Can Sanchís y de todos los terrenos de cultivo que la rodeaban. Todo ello fue motivo suficiente para proceder aquel mismo día a la detención y interrogatorio del inculpado, que efectivamente afirmaba haber sido el jefe de la Colectividad de Campesinos, pero negó en todo momento haber incautado la fábrica de Can Sanchís. Al día siguiente prestó declaración ante el juez militar. El alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, en su informe del 23 de junio de 1939, siguió una línea argumental parecida a la Guardia Civil al afirmar, en relación con el procesado, que «antes y durante el Movimiento perteneció a la sindical CNT y al partido Izquierda Republicana de Cataluña; observó mala conducta; llevaba armas, requisó las tierras de la fábrica Sanchís junto con todo el material que se encontraba en ella y fue jefe de la colectividad de campesinos de esta localidad».

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También declararon algunos vecinos, mayoritariamente de la barriada Sanchís, entre ellos Pedro Sabadell Noes, el cual manifestó el 30 de junio de 1939, en cuanto a la actuación del encartado, que «fue uno de los que más trabajó en pro de la colectivización del ramo en la localidad, llegando incluso a la amenaza para conseguirlo. Que el propio encartado fue a casa del dicente, para llevarse un caballo de su propiedad (del dicente), con destino a la colectivización. Que fue el delegado de la Colectivización de Campesinos en la localidad. Que frecuentaba la amistad y el trato de elementos extremistas de la localidad. Que lo considera enemigo del Régimen Nacional».

Sentencia El 12 de julio de 1939 se reunió el Consejo de Guerra, que en esta ocasión juzgó a diecinueve procesados, entre ellos a Inocencio Castillo Castillo, que fue de los pocos en salir absuelto del delito de rebelión militar al que se enfrentaba. El 5 de agosto de 1939 salió en libertad.


CASTILLO CASTILLO, Inocencio Sumaríssim d’urgència núm. 10.459 Edat: 33 anys • Estat civil: Casat Natural de: Matet, Castelló de la Plana • Ofici: Camperol Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Empúries, 6. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 15 de juny de 1939, des de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, es va instruir atestat per fer constar que s’havia tingut coneixement que el veí del carrer d’Empúries Inocencio Castillo Castillo, procedent del camp de concentració de Barbastro (Osca), es trobava en aquells moments en llibertat provisional. Hi havia la creença que durant el «dominio rojo» aquest havia estat un destacat militant de la CNT i de la FAI, així com el cap de la Col·lectivitat de Camperols del passeig d’Enric Sanchís, i d’haver-se incautat de la fàbrica de productes químics Can Sanchís, així com de tots els terrenys de conreu que l’envoltaven. Tot plegat va ser motiu suficient per procedir aquell mateix dia a la detenció i interrogatori de l’inculpat, que efectivament afirmava haver estat el cap de la Col· lectivitat de Camperols, però va negar en tot moment haver incautat la fàbrica de Can Sanchís. Al dia següent va prestar declaració davant del jutge militar. L’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, en el seu informe del 23 de juny de 1939 va seguir una línia argumental semblant a la de la Guàrdia Civil en afirmar, en relació amb el processat, que «antes y durante el Movimiento perteneció a la sindical CNT y al partido Izquierda Republicana de Cataluña; observó mala conducta; llevaba armas, requisó las tierras de la fábrica Sanchís junto con todo el material que se encontraba en ella y fue jefe de la colectividad de campesinos de esta localidad». També declararen alguns veïns, majoritàriament de la barriada Sanchís, entre ells Pedro Sabadell Noes, el

qual va manifestar el 30 de juny de 1939, en relació amb l’actuació de l’encartat, que «fue uno de los que más trabajó en pro de la colectivización del ramo en la localidad, llegando incluso a la amenaza para conseguirlo. Que el propio encartado fue a casa del dicente, para llevarse un caballo de su propiedad (del dicente), con destino a la colectivización. Que fue el delegado de la Colectivización de Campesinos en la localidad. Que frecuentaba la amistad y el trato de elementos extremistas de la localidad. Que lo considera enemigo del Régimen Nacional».

Sentència El 12 de juliol de 1939 es va reunir el Consell de Guerra, que en aquesta ocasió jutjà dinou processats, entre ells Inocencio Castillo Castillo, que fou dels pocs en sortir absolt del delicte de rebel·lió militar al qual s’enfrontava. El 5 d’agost de 1939 va quedar en llibertat.

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CLAVÉ PEDRÓN, Ramon Sumarísimo de urgencia n.º 10.693 Edad: 47 años • Estado civil: Casado Natural de: Ayora, Valencia • Oficio: Panadero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 20, n.º 686. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 20 de junio de 1939 se presentó a la Brigada de Investigación de la Guardia Civil de Sant Andreu Francisca Planas Bruguera, vecina de la calle de la Mare Eterna, de la barriada de Estadella. Quería denunciar que el 19 de julio de 1936 un grupo de hombres se presentó a su domicilio para efectuar un registro en busca de armas de fuego, propiedad de su esposo, Vicente Mira Royo. La denunciante afirmaba que entre ellos se encontraban Ramon Clavé Pedrón y José Flügel Hermens. Cabe significar que su esposo, detenido por el Comité Revolucionario de Terrassa, fue asesinado en agosto de 1936. Ramon Clavé Pedrón, vecino de las Casas Baratas, a raíz de la denuncia fue detenido e interrogado, aunque durante el proceso sumarísimo gozó de libertad provisional. De acuerdo con su declaración, reconocía ser cierta su presencia en el domicilio de la denunciante durante el registro y que si en algún momento se dirigió a ella con palabras de amenaza fue debido a que esta salió a recibirlos con dos perros de cierta envergadura. El acusado negó haber entrado dentro de la casa, así como haber participado en el registro, de resultas del cual se llevaron diversas armas de fuego, propiedad de su marido, ausente en aquellos momentos del domicilio. Durante el proceso declararon varios vecinos, entre ellos Felicidad Jordans, viuda de José Rocamora, la cual el 28 de octubre de 1936 afirmó que «conoce al encartado en este procedimiento, Ramon Clavé Pedrón, desde hace aproximadamente unos seis años, y por haberlo tenido empleado en el negocio de panadería que posee la declarante, manifestando que le merece un buen con-

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cepto, pues siempre se ha comportado de una manera inmejorable en su casa, no militando en ningún partido político y afiliándose a la CNT durante el Movimiento para poder trabajar. Manifiesta que al encartado le obligaron en cierta ocasión un grupo de patrulleros a ir a practicar un registro en una casa particular pero fue de una manera completamente forzoso y obligado por las circunstancias». El Consejo de Guerra se celebró el 8 de febrero de 1940, por efecto del cual absolvieron a los dos procesados Ramon Clavé Pedrón y a José Flügel Hermens del delito de rebelión militar. Aun así, desde la Auditoría de Guerra se consideró oportuno ampliar diligencias encaminadas a esclarecer los hechos antes de emitir un nuevo y definitivo veredicto. A raíz de esta situación se hizo una recogida de firmas entre la vecindad con un escrito que las acompañaba, donde se ponía de manifiesto en cuanto al encartado que «es persona honrada, contra la cual no se le conoce ningún hecho delictivo contra el Glorioso Movimiento Nacional». Entre los establecimientos comerciales que daban apoyo al escrito se encontraba la panadería de José Rocamora de la calle de Blanes, regentada como hemos visto por su viuda; la Expendeduría de Tabacos, de L. Martí de la calle de Sant Adrià; la panadería de José Figuera de la calle Llivía, o el bar del Economato, dirigido por José Serra Odena y situado en el corazón de las Casas Baratas.

Sentencia El 14 de marzo de 1941 se constituyó el Consejo de Guerra para ver y fallar la causa. Este consideró que los hechos juzgados eran constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, solicitando la pena de doce años y un día de reclusión temporal. Finalmente esta pena, que recayó sobre el condenado, fue conmutada por la de tres años de prisión menor.


CLAVÉ PEDRÓN, Ramon Sumaríssim d’urgència núm. 10.693 Edat: 47 anys • Estat civil: Casat Natural de: Aiora, València • Ofici: Forner Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 20, núm. 686. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 20 de juny de 1939 es va presentar a la Brigada d’Investigació de la Guàrdia Civil de Sant Andreu Francisca Planas Bruguera, veïna del carrer de la Mare Eterna, de la barriada d’Estadella. Volia denunciar que el 19 de juliol de 1936 un grup d’homes es va presentar al seu domicili per efectuar un registre, a la recerca d’armes de foc propietat del seu marit, Vicente Mira Royo. La denunciant afirmava que entre ells es trobaven Ramon Clavé Pedron i José Flügel Hermens. S’ha de significar que el seu espòs, detingut pel Comitè Revolucionari de Terrassa, va ser assassinat l’agost de 1936. Ramon Clavé Pedrón, veí de les Cases Barates, arran de la denúncia va ser detingut i interrogat, tot i que durant el procés sumaríssim va gaudir de llibertat provisional. D’acord amb la seva declaració, reconeixia ser certa la seva presència en el domicili de la denunciant durant el registre i que si en algun moment va adreçar-se a ella amb paraules d’amenaça va ser a causa del fet que aquesta va sortir a rebre’ls amb dos gossos de certa envergadura. L’acusat va negar haver entrat dins de la casa així com haver participat en el registre, de resultes del qual es van endur diverses armes de foc propietat del seu marit, absent del domicili en aquells moments. Durant el procés declararen diversos veïns, entre ells Felicidad Jordans, vídua de José Rocamora, la qual el 28 d’octubre de 1936 va afirmar que «conoce al encartado en este procedimiento, Ramon Clavé Pedrón, desde hace aproximadamente unos seis años, y por haberlo tenido empleado en el negocio de panadería que posee la declarante, manifestando que le merece un buen

concepto, pues siempre se ha comportado de una manera inmejorable en su casa, no militando en ningún partido político y afiliándose a la CNT durante el Movimiento para poder trabajar. Manifiesta que al encartado le obligaron en cierta ocasión un grupo de patrulleros a ir a practicar un registro en una casa particular pero fue de una manera completamente forzosa y obligado por las circunstancias». El Consell de Guerra se celebrà el 8 de febrer de 1940, de resultes del qual van absoldre els dos processats, Ramon Clavé Pedrón i José Flügel Hermens, del delicte de rebel·lió militar. Tot i això, des de l’Auditoria de Guerra es va considerar oportú ampliar diligències encaminades a l’aclariment dels fets abans d’emetre un nou i definitiu veredicte. Arran d’aquesta situació, es va fer una recollida de signatures entre el veïnat amb un escrit que les acompanyava on es posava de manifest, en relació amb l’encartat, que «es persona honrada, contra la cual no se le conoce ningún hecho delictivo contra el Glorioso Movimiento Nacional». Entre els establiments comercials que donaven suport a l’escrit hi havia el forn de José Rocamora del carrer de Blanes, regentat, com hem vist, per la seva vídua; l’Expendeduría de Tabacos de L. Martí, del carrer de Sant Adrià; el forn de José Figuera, del carrer de Llivía, o bé el bar de l’Economato, dirigit per José Serra Odena, situat al cor de les Cases Barates.

Sentència El 14 de març de 1941 es va constituir el Consell de Guerra per veure i decidir la causa. Aquest va considerar que els fets jutjats eren constitutius d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar, i sol·licità la pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal. Finalment aquesta pena, que va recaure sobre el condemnat, va ser commutada per la de tres anys de presó menor.

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COMÍN RIGOL, José Sumarísimo de urgencia n.º 14.549 Edad: 49 años • Estado civil: Casado Natural de: María de Huerva, Zaragoza • Oficio: Albañil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 20, n.º 676. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 28 de agosto de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, procedió a la detención y el interrogatorio de José Comín Rigol. Según lo que se desprende de su declaración, al iniciarse el alzamiento militar se puso a las órdenes de la delegación que el Comité Revolucionario tenía en el segundo grupo de Casas Baratas con la principal misión de mantener el orden, provisto del correspondiente fusil, en el local del antiguo cine Edisson, que se había convertido en un depósito de subsistencias donde los vecinos se dirigían en busca de alimentos. Posteriormente fue destinado a la fábrica Sanchís, convertida en industria de guerra, donde trabajó como albañil, y donde ejerció de delegado de la CNT. Parece ser que una de las tareas que tenía asignada en la empresa era la distribución de pan entre los compañeros. El 29 de agosto de 1939 José Comín Rigol fue entregado al Tribunal Militar. El 21 de octubre de 1939 prestó declaración José Roca Sanz, vecino de las Casas Baratas, el cual afirmó que «conoce a José Comín Rigol por razones de vecindad y por ser el que declara alcalde de barrio. Que desconoce su actuación con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional. Que la actuación del encartado al principio del dominio rojo en la localidad la desconoce por haber estado ausente desde el principio. Que solo sabe de él por referencias que ha sido delegado de la CNT en la fábrica de Sanchís, en donde trabajaba el encartado». En el informe elaborado por Benigno Vela Figueroa, con fecha de 22 de octubre de 1939, se afirmaba que «di-

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cho individuo es persona de mala conducta, pendenciero y borracho, de ideas marxistas avanzadas, se le vio en los primeros momentos del Movimiento armado por la calle y formar parte de las patrullas que prestaron servicios por las calles de esta localidad, considerándosele, por lo tanto, desafecto a la Causa Nacional».

Sentencia A principios de diciembre de 1939, examinada la causa contra el procesado, el Tribunal Militar consideró que José Comín Rigol no había incurrido en responsabilidad exigible en vía judicial. Como consecuencia propuso el sobreseimiento de la causa y la puesta en libertad del encartado.


COMÍN RIGOL, José Sumaríssim d’urgència núm. 14.549 Edat: 49 anys • Estat civil: Casat Natural de: María de Huerva, Saragossa • Ofici: Paleta Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 20, núm. 676. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 28 d’agost de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, va procedir a la detenció i interrogatori de José Comín Rigol. Segons el que es desprèn de la seva declaració, en iniciar-se l’aixecament militar, es posà a les ordres de la delegació que el Comitè Revolucionari tenia al segon grup de Cases Barates i amb la principal missió de mantenir l’ordre, proveït del corresponent fusell, al local de l’antic cinema Edisson, que s’havia convertit en un dipòsit de subsistències on els veïns s’adreçaven a la recerca de queviures. Posteriorment fou destinat a la fàbrica Sanchís, convertida en indústria de guerra, on treballà com a paleta i on exercí de delegat de la CNT. Sembla que una de les tasques que tenia assignada a l’empresa era la distribució de pa entre els companys. El 29 d’agost de 1939 José Comín Rigol fou lliurat al Tribunal Militar. El 21 d’octubre de 1939 prestà declaració José Roca Sanz, veí de les Cases Barates, el qual va afirmar que «conoce a José Comín Rigol por razones de vecindad y por ser el que declara alcalde de barrio. Que desconoce su actuación con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional. Que la actuación del encartado al principio del dominio rojo en la localidad la desconoce por haber estado ausente desde el principio. Que solo sabe de él por referencias que ha sido delegado de la CNT en la fábrica de Sanchís, en donde trabajaba el encartado». En l’informe elaborat per Benigno Vela Figueroa en data 22 d’octubre de 1939 s’afirmava que «dicho individuo es persona de mala conducta, pendenciero y bo­

rracho, de ideas marxistas avanzadas, se le vio en los primeros momentos del Movimiento armado por la calle y formar parte de las patrullas que prestaron servi­ cios por las calles de esta localidad, considerándosele, por lo tanto, desafecto a la Causa Nacional».

Sentència A principis de desembre de 1939, i examinada la causa contra el processat, el Tribunal Militar considerà que José Comín Rigol no havia incorregut en responsabilitat exigible en via judicial. Com a conseqüència proposà el sobreseïment de la causa i la posada en llibertat de l’encartat.

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CUBEL URIARTE, Valentín Sumarísimo de urgencia n.º 10.791 Edad: 39 años • Estado civil: Casado Natural de: Zaragoza • Oficio: Conductor de autobús Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 667. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 3 de junio de 1939, se personaron tres agentes de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona en el domicilio de Valentín Cubel Uriarte, dado que se habían tenido noticias de carácter confidencial sobre la posible existencia de armas en su vivienda, así como de papeles o otros efectos contrarios al Glorioso Movimiento Nacional. El registro se efectuó en presencia de dos vecinas de la misma calle, que facilitaron el acceso a la vivienda puesto que no había nadie en aquellos momentos en el domicilio del sospechoso. Bajo una teja del techo de la casa se encontró una pistola automática con el correspondiente cargador, munición y funda. Valentín Cubel Uriarte fue localizado y detenido de inmediato e interrogado al día siguiente. En el interrogatorio reconoció la pistola, manifestando que esta era de un hermano suyo, de nombre Manuel, refugiado en Francia, y que conservaba como recuerdo familiar. En un posterior interrogatorio añadiría que al inicio del Glorioso Movimiento Nacional recibió del Comité de Cocheras de Tranvías de Barcelona, donde trabajaba como conductor, el encargo de prestar servicio de guardia con arma larga. El comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figueroa, en su informe del 26 de julio de 1939, señalaba, en lo referente a la actuación del encartado, que «este individuo ha observado buena conducta, tanto en el aspecto moral, como público y privado, social y político; antes y durante el Movimiento estuvo afiliado a la CNT, no se le vio andar con armas, fue movilizado por su quinta y entonces se lo llevaron al frente».

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El 30 de junio de 1939 compareció en la Jefatura Superior de Policía de Barcelona Teodoro Caballero Martínez, el cual manifestó que en cierta ocasión coincidió con el encartado en la cooperativa La Paloma y entablaron una conversación sobre el sargento de la Guardia Civil Luciano Rubio Rubio, que había prestado servicio en el cuartel del segundo grupo de Casas Baratas. Según lo que se desprendía de esta conversación, Valentín Cubel Uriarte y su hermano Manuel se habían puesto de acuerdo para asesinar al agente de la autoridad cuando este quería pasar la frontera en dirección a Francia. El asesinato, en todo caso, se produjo el 25 de febrero de 1937. Teodoro Caballero Martínez, al igual que el inculpado, trabajaba en Tranvías de Barcelona como conductor de autobús, en la línea que cubría el trayecto de Sant Andreu al río Besòs, a la altura de El Molinet. De acuerdo con su declaración del 18 de octubre de 1939 ante el juez militar, al estallar el Movimiento era presidente del Centro de Acción Obrerista, partido integrado a la CEDA, en las Casas Baratas, circunstancia que comportó su detención por parte de agentes del Comité Revolucionario, que actuaron, según el activista político, bajo las órdenes de Valentín Cubel Uriarte.

Sentencia El Consejo de Guerra se reunió el 26 de octubre de 1939. Se da la circunstancia de que el mismo Tribunal Militar, en su resolución, afirma, «sin que parezca comprobado el acuerdo del procesado con su hermano, para la comisión de tal delito», con relación al presunto asesinato del guardia civil en manos de Valentín Cubel Uriarte y su hermano Manuel. El Tribunal Militar, a pesar de ello, condenó al procesado a la pena de reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión militar. El 18 de julio de 1944 obtuvo la llibertat provisional.


CUBEL URIARTE, Valentín Sumaríssim d’urgència núm. 10.791 Edat: 39 anys • Estat civil: Casat Natural de: Saragossa • Ofici: Conductor d’autobús Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 667. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 3 de juny de 1939, es van personar tres agents de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona al domicili de Valentín Cubel Uriarte, atès que s’havien tingut notícies de caràcter confidencial sobre la possible existència d’armes a casa seva, així com de papers o altres efectes contraris al Glorioso Movimiento Nacional. El registre s’efectuà en presència de dues veïnes del mateix carrer, que facilitaren l’accés a l’habitatge perquè no hi havia ningú en aquells moments en el domicili del sospitós. Sota una teula del sostre de la casa es va trobar una pistola automàtica amb el corresponent carregador, munició i funda. Valentín Cubel Uriarte va ser localitzat i detingut immediatament i interrogat el dia següent. En l’interrogatori va reconèixer la pistola tot manifestant que aquesta era d’un germà, de nom Manuel, refugiat a França, i que la conservava com a record familiar. En un posterior interrogatori afegiria que a l’inici del Glorioso Movimiento Nacional va rebre del Comitè de Cotxeres de Tranvías de Barcelona, on treballava com a conductor, l’encàrrec de pres­tar servei de guàrdia amb arma llarga. El comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figueroa, en el seu informe del 26 de juliol de 1939 assenyalava, pel que fa a l’actuació de l’encartat, que «este individuo ha observado buena conducta, tanto en el aspecto moral, como público y privado, social y político; antes y durante el Movimiento estuvo afiliado a la CNT, no se le vio andar con armas, fue movilizado por su quinta y entonces se lo llevaron al frente».

El 30 de juny de 1939 va comparèixer a la Prefectura Superior de Policia de Barcelona Teodoro Caballero Martínez, el qual va manifestar que en certa ocasió va coincidir amb l’encartat a la cooperativa La Paloma i entaularen una conversa sobre el sergent de la Guàrdia Civil Luciano Rubio Rubio, que havia prestat servei a la caserna del segon grup de Cases Barates. Segons el que es desprenia d’aquesta conversa, Valentín Cubel Uriarte i el seu germà Manuel s’havien posat d’acord per assassinar l’agent de l’autoritat quan aquest volia passar la frontera en direcció a França. L’assassinat, en tot cas, es va produir el 25 de febrer de 1937. Teodoro Caballero Martínez, igual que l’inculpat, treballava a Tranvías de Barcelona com a conductor d’autobús, en la línia que cobria el trajecte de Sant Andreu al riu Besòs, a l’altura del Molinet. D’acord amb la seva declaració del 18 d’octubre de 1939 davant el jutge militar, en esclatar el Movimiento era president del Centro de Acción Obrerista, partit integrat a la CEDA, a les Cases Barates, circumstància que va comportar la seva detenció per part d’agents del Comitè Revolucionari, que actuaren, segons l’activista polític, sota les ordres de Valentín Cubel Uriarte.

Sentència El Consell de Guerra es va reunir el 26 d’octubre de 1939. Es dóna la circumstància que el mateix Tribunal Militar, en la seva resolució, afirma «sin que parezca comprobado el acuerdo del procesado con su hermano, para la comisión de tal delito», en relació amb el presumpte assassinat del guàrdia civil en mans de Valentín Cubel Uriarte i el seu germà Manuel. El Tribunal Militar, tot i això, va condemnar el processat a la pena de reclusió perpètua per un delicte d’adhesió a la rebel·lió militar. El 18 de juliol de 1944 obtingué la llibertat provisional.

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DEL RÍO SEOANA, Víctor Sumarísimo de urgencia n.º 14.246 Edad: 32 años • Estado civil: Casado Natural de: La Coruña • Oficio: Mercantil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 16, n.º 482. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 2 de septiembre de 1939 la Brigada de Investigación de la Guardia Civil de Sant Andreu procedió a la detención de Víctor del Río Seoana a raíz de una denuncia efectuada sobre su comportamiento durante «el período rojo separatista», así como el correspondiente interrogatorio. El encartado afirmaba que entre las ocho y las nueve de la mañana del 19 de julio de 1936, después de escuchar un tiroteo, salió a la calle y reconoció a un vecino, de apodo Sastre Hijo, fallecido tiempo después en el frente, dando un tiro en la cabeza al sacerdote del barrio, así como a otro vecino, de apodo Sastre Padre, queriendo clavarle un cuchillo al cuerpo ya sin vida del párroco, hecho que se evitó gracias a la actuación de diversas personas. En su declaración, el encausado afirmaba también que el 20 de julio de 1936, siguiendo indicaciones del Comité Revolucionario de las Casas Baratas, se puso a disposición del dispensario que la Cruz Roja había instalado en el barrio. De su declaración se desprende que este había viajado días después a Vic con otros compañeros, de donde trajeron seis pollos, seis conejos y un cerdo, que habían sido requisados a las masías de aquella zona con el objetivo de poder hacer llegar estos productos a los vecinos necesitados del barrio. El 4 de septiembre de 1936, ante el juez militar, Víctor del Río Seoana hizo algunas matizaciones en relación con su primera declaración. El viaje a Vic, de acuerdo con esta nueva versión de los hechos, había tenido como objeto la visita a unos familiares, residentes en aquella población. En cuanto al sacerdote asesinado, el procesa-

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do afirmaba que los hechos relatados en la anterior declaración no los había vivido directamente, simplemente recogía aquello que se comentaba entre la vecindad. Este cambio de versión seguramente pretendía aligerar los possibles cargos que pudieran recaer sobre él a raíz del proceso sumarísimo al cual estaba sometido. De acuerdo con el informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet, el encausado formaba parte del Comité Revolucionario e iba armado. En el informe elaborado por la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet se afirmaba que el procesado había formado parte del Comité de Abastos, organización que tenía como principal tarea la de hacer llegar alimentos básicos a las familias necesitadas, aunque la pertenencia a este comité era visto por las autoridades franquistas como una actitud colaboracionista con la República. El doctor Joan Vilaseca Segalés, hombre de gran prestigio en Santa Coloma de Gramenet y que desde el comienzo de la Guerra Civil había prestado servicio al dispensario de las Casas Baratas, redactó un escrito avalando la integridad moral del imputado, donde manifestaba que «su atención para conmigo y para mis otros compañeros médicos, todos personas de derechas más o menos perseguidas, fue siempre exquisito y siempre creí, y de esto doy palabra de honor de que Víctor del Río era persona de derechas, ya que su trato con nosotros y por las conversaciones que con él tenía a menudo así me lo daban a entender».

Sentencia El Consejo de Guerra se reunió el 5 de diciembre de 1939. De acuerdo con la sentencia condenatoria, el encartado fue acusado de un delito de excitación a cometer la rebelión militar y se le impuso una pena de seis años y un día de prisión mayor. El 24 de junio de 1941 fue puesto en libertad condicional.


DEL RÍO SEOANA, Víctor Sumaríssim d’urgència núm. 14.246 Edat: 32 anys • Estat civil: Casat Natural de: La Corunya • Ofici: Mercantil Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 16, núm. 482. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 2 de setembre de 1939 la Brigada d’Investigació de la Guàrdia Civil de Sant Andreu procedí a la detenció de Víctor del Río Seoana arran d’una denúncia efectuada a causa del seu comportament durant «el período rojo separatista», així com el corresponent interrogatori. L’encartat afirmava que entre les vuit i les nou del matí del 19 de juliol de 1936, després d’escoltar un tiroteig, va sortir al carrer i va reconèixer un veí, de sobrenom Sastre Hijo, mort temps després al front, etzibant un tret al cap al sacerdot del barri, i a un altre veí, de sobrenom Sastre Padre, que volia clavar un ganivet al cos ja sense vida del capellà, fet que es va evitar gràcies a l’actuació de diverses persones. En la seva declaració l’encausat afirmava també que el 20 de juliol de 1936, seguint indicacions del Comitè Revolucionari de les Cases Barates, es posà a disposició del dispensari que la Creu Roja havia instal·lat al barri. De la seva declaració es desprèn que havia viatjat dies després a Vic amb uns altres companys, d’on van portar sis pollastres, sis conills i un porc, que havien estat requisats a les masies d’aquelles contrades, amb l’objectiu de poder fer arribar aquests productes als veïns necessitats del barri. El 4 de setembre de 1936, davant del jutge militar, Víctor del Río Seoana va fer algunes matisacions en relació amb la seva primera declaració. El viatge a Vic, d’acord amb aquesta nova versió dels fets, havia tingut com a objecte la visita a uns familiars, residents en aquella població. Quant al sacerdot assassinat, el processat afirmava que els fets relatats en l’anterior decla-

ració no els havia viscut directament, simplement recollia allò que s’explicava entre el veïnat. Aquest canvi de versió pretenia alleugerir els possibles càrrecs que poguessin recaure sobre seu arran del procés sumaríssim al qual estava sotmès. D’acord amb l’informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet, l’encausat formava part del Comitè Revolucionari i anava armat. En l’informe elaborat per la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet s’afirmava que el processat havia format part del Comitè de Proveïments, organització que tenia com a principal tasca fer arribar aliments bàsics a les famílies necessitades, tot i que la pertinença a aquest comitè era vist per les autoritats franquistes com una actitud col·laboracionista amb la República. El doctor Joan Vilaseca Segalés, home de gran prestigi a Santa Coloma de Gramenet, el qual des del començament de la Guerra Civil havia prestat servei al dispensari de les Cases Barates, va redactar un escrit avalant la integritat moral de l’imputat, on manifestava que «su atención para conmigo y para mis otros compañeros médicos, todos personas de derechas más o menos perseguidas, fue siempre exquisito y siempre creí, y de esto doy palabra de honor de que Víctor del Río era persona de derechas, ya que su trato con nosotros y por las conversaciones que con él tenía a menudo así me lo daban a entender».

Sentència El Consell de Guerra es va reunir el 5 de desembre de 1939. D’acord amb la sentència condemnatòria, l’encartat fou acusat d’un delicte d’excitació per cometre la rebel·lió militar i se li imposà una pena de sis anys i un dia de presó major. El 24 de juny de 1941 fou posat en llibertat condicional.

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DONAY CARBONELL, Juan Sumarísimo de urgencia n.º 18.479 Edad: 40 años • Estado civil: Viudo Natural de: Barcelona • Oficio: Operario de un ladrillar Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 4, n.º 63. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 2 de diciembre de 1939, José Roca Sanz, alcalde de barrio, pesentó una denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Sant Andreu contra Juan Donay Carbonell. Lo acusaba de haber participado en el asalto a los cuarteles de Sant Andreu el 19 de julio de 1936 y de haberse apoderado de cincuenta fusiles, de ir uniformado y armado con fusil y pistola como miembro de las Patrullas de Control. También lo acusaba de haber tomado parte en el asesinato del procurador de los tribunales y administrador de fincas Joaquín Giralt Casals, vecino de Badalona, el 26 de agosto de 1936. Se ha de significar que el denunciado había ido al frente como voluntario para servir en las filas del ejército republicano. Esta denuncia comportó la inmediata detención e interrogatorio de Juan Donay Carbonell, que negó la mayoría de las acusaciones de que era objeto. Al día siguiente fue llevado ante el juez militar. El informe elaborado por la jefatura de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet de fecha 1 de mayo de 1940 señalaba, referente a la conducta del procesado, que «por las averiguaciones practicadas por mis agentes resulta que se trata de un individuo de buenos antecedentes tanto en informe social como en informe político y se sabe que es gran simpatizante de la causa rojo-separatista, y que había pertenecido a la FAI. Desconociéndosele ningún acto de ninguna clase». En el procedimento declaró Francisco Torrents Pujol, pariente lejano de Joaquín Giralt Casals, al cual acogió en su domicilo durante aquellos años, y que estaba pre-

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sente en el momento de la detención por parte de las Patrullas de Control. También declaró su asistenta Trinidad Mías Garganté, quien estaba también en el domicilio en el momento de la detención de Joaquín Giralt Casals. El 5 de septiembre de 1942 los dos testimonios, en rueda de reconocimiento, no identificaron al encausado como integrante de las Patrullas de Control que se llevaron a la víctima. Entre los testimonios del barrio que declararon en el procedimiento figura Francisco Rocamora López, que regentaba el bar Las Siete Puertas de la calle de Empúries, el cual, en su declaración del 23 de noviembre de 1942, afirmaba que «al encartado no se le conoce ningún hecho delictivo y cree, por lo tanto, que el encartado observó siempre buena conducta, que no lo ha visto en ninguna ocasión con el uniforme de las Patrullas de Control y de ninguna otra organización marxista ni tampoco, por referencias, ha oído nada en tal sentido».

Sentencia Considerando poco acreditadas las acusaciones contra Juan Donay Carbonell, el Tribunal Militar acordó el sobreseimiento de la causa el marzo de 1943 y la libertad definitva del procesado.


DONAY CARBONELL, Juan Sumaríssim d’urgència núm. 18.479 Edat: 40 anys • Estat civil: Vidu Natural de: Barcelona • Ofici: Operari d’una bòbila de maons Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 4, núm. 63. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 2 de desembre de 1939, José Roca Sanz, alcalde de barri, presentà una denúncia davant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Andreu contra Juan Donay Carbonell. L’acusava d’haver participat en l’assalt als quarters de Sant Andreu, el 19 de juliol de 1936, i d’apoderar-se de cinquanta fusells, d’anar uniformat i armat amb fusell i pistola com a membre de les Patrulles de Control. També l’acusava d’haver pres part en l’assassinat del procurador dels tribunals i administrador de finques Joaquín Giralt Casals, el 26 d’agost de 1936, veí de Badalona. S’ha de significar que el denunciat havia anat al front com a voluntari per servir en les files de l’exèrcit republicà. Aquesta denúncia comportà la immediata detenció i interrogatori de Juan Donay Carbonell, que negà la majoria de les acusacions de què era objecte. Al dia següent fou portat davant del jutge militar. L’informe elaborat per la prefectura de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet, de data 1 de maig de 1940, assenyalava, en relació amb la conducta del processat, que «por las averiguaciones practicadas por mis agentes resulta que se trata de un individuo de buenos antecedentes tanto en informe social como en informe político y se sabe que es gran simpatizante de la causa rojo-separatista, y que había pertenecido a la FAI. Desconociéndosele ningún acto de ninguna clase». En el procediment va declarar Francisco Torrents Pujol, parent llunyà de Joaquín Giralt Casals, al qual acollí al seu domicili durant aquells anys i que estava present

en el moment de la detenció per part de les Patrulles de Control. També va declarar la dona de fer feines, Trinidad Mías Garanté, la qual era també al domicili en el moment de la detenció de Joaquín Giralt Casals. El 5 de setembre de 1942, els dos testimonis, en roda de reconeixement, no van identificar l’encausat com a integrant de les Patrulles de Control que s’endugueren la víctima. Entre els testimonis del barri que van declarar en el procediment figura Francisco Rocamora López, que regentava el bar Las Siete Puertas, del carrer d’Empúries, el qual en la seva declaració de 23 de novembre de 1942 afirmava que «al encartado no se le conoce ningún hecho delictivo y cree, por lo tanto, que el encartado observó siempre buena conducta, que no lo ha visto en ninguna ocasión con el uniforme de las Patrullas de Control y de ninguna otra organización marxista ni tampoco, por referencias, ha oído nada en tal sentido».

Sentència Considerant poc acreditades les acusacions contra Juan Donay Carbonell, el Tribunal Militar acordà el sobreseïment de la causa el març de 1943 i la llibertat definitiva del processat.

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FERNÁNDEZ BLÁZQUEZ, Eugenio Sumarísimo de urgencia n.º 19.905 Edad: 38 años • Estado civil: Casado • Natural de: Brazatortas, Ciudad Real • Oficio: Bombero • Filiación sindical: CNT / Partido Agrario Español • Domicilio: Calle de Sant Adrià, 24, 1.º Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 11 de enero de 1940 fue detenido Eugenio Fernández Blázquez, bombero del Cuerpo de Bomberos de Barcelona, a raíz de una denuncia que cinco compañeros suyos habían presentado ante la Jefatura Superior de Policía de Barcelona. Se le acusaba de haber llevado arma larga, de ostentar diversos cargos en el sindicato CNT, así como de haber puesto en conocimiento del Comité de Bomberos que al bombero Celestino Codina Vila se le habían caído en medio de la calle unos rosarios y medallas. El bombero afectado declaró que, «en cierta ocasión, al que declara, en plena calle se le cayeron unos rosarios y unas cuantas medallas, quizá por temor a que otros hubieran sido testigos de tal acto, el encartado, seguramente influenciado por esto, dio conocimiento al entonces Comité de Bomberos para que aclarara el asunto, cuyo resultado en realidad no pasó a mayores, quedando zanjado el asunto dentro del Cuerpo y sin ningún perjuicio para el que declara». También se acusó al encartado de llevar casi siempre encima una pistola, circunstancia que él justificaba diciendo que la llevaba como medida defensiva dado que se le había perseguido por haber pertenecido en 1935 al Partido Agrario Español, de clara significación derechista. Después de la detención y el interrogatorio fue puesto en manos del juez militar. Eugenio Fernández Blázquez, antes de ser detenido, ya debía de tener conocimiento de la denuncia presentada por sus antiguos compañeros, dado que días antes había recogido en un documento una cuarentena de firmas de funcionarios del Cuerpo de Bomberos.

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En este documento, datado el 9 de enero de 1940, se explica como, «al hacerse dueños de la ciudad las hordas rojo-separatistas», en las dependencias del Cuerpo de Bomberos de Barcelona comenzaron a despedir «a los hombres que no comulgaban con sus crímenes y sus injusticias». Ante este hecho, los bomberos nombraron una comisión encargada de hacer las gestiones necesarias con tal de que aquellos despidos no se llevasen a cabo. El encausado se ofreció de voluntario para formar parte de aquella comisión, que se dirigió al Ayuntamiento de Barcelona para entrevistarse, no sin antes superar algunos obstáculo, con el alcalde Carles Pi i Sunyer, quien les respondió que «él, en aquella ocasión, no podía hacer nada por no ser dueño ni de su persona, pues la anarquía se había hecho dueña de todo». Parece ser que aquella visita hizo el efecto deseado, dado que los bomberos despedidos fueron readmitidos a sus puestos de trabajo. El informe del alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, de fecha del 12 de marzo de 1940, afirma que Eugenio Fernández Blázquez había observado buena conducta durante «la dominación marxista en esta localidad», y que se incorporó «al ejército rojo» con carácter forzoso al ser llamada su quinta.

Sentencia El 3 de enero de 1940 se celebró el Consejo de Guerra. El procesado es condenado a doce años y un día de reclusión temporal por delito de auxilio a la rebelión militar. Esta pena es conmutada por la de un año de prisión correccional. La pena queda extinguida el 11 de enero de 1941.


FERNÁNDEZ BLÁZQUEZ, Eugenio Sumaríssim d’urgència núm. 19.905 Edat: 38 anys • Estat civil: Casat • Natural de: Brazatortas, Ciudad Real • Ofici: Bomber • Filiació sindical: CNT / Partido Agrario Español • Domicili: Carrer de Sant Adrià, núm. 24, 1r. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets L’11 de gener de 1940 fou detingut Eugenio Fernández Blázquez, del Cos de Bombers de Barcelona, arran d’una denúncia que cinc companys seus havien presentat davant de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona. Se l’acusava d’haver dut arma llarga, d’ostentar diversos càrrecs dins del sindicat CNT, així com d’haver posat en coneixement del Comitè de Bombers el fet que al bomber Celestino Codina Vila li haguessin caigut al mig del carrer uns rosaris i medalles. El bomber afectat va declarar que, «en cierta ocasión, al que declara, en plena calle se le cayeron unos rosarios y unas cuantas medallas, quizá por temor a que otros hubieran sido testigos de tal acto, el encartado, seguramente influenciado por esto, dio conocimiento al entonces Comité de Bomberos para que aclarara el asunto, cuyo resultado en realidad no pasó a mayores, quedando zanjado el asunto dentro del Cuerpo y sin ningún perjuicio para el que declara». També es va acusar l’encartat de dur gairebé sempre al damunt una pistola, circumstància que ell justificava dient que la portava com a mesura defensiva perquè se l’havia perseguit per haver pertangut el 1935 al Partido Agrario Español, de clara significació dretana. Després de la detenció i interrogatori, va ser posat en mans del jutge militar. Eugenio Fernández Blázquez, abans de ser detingut, ja devia tenir coneixement de la denúncia presentada pels seus antics companys, ja que dies abans havia aplegat en un document una quarantena de signatures de funcionaris del Cos de Bombers.

En aquest document, datat el 9 de gener de 1940, s’explica com, «al hacerse dueños de la ciudad las hordas rojo-separatistas», en les dependències del Cos de Bombers de Barcelona començaren a acomiadar «a los hombres que no comulgaban con sus crímenes y sus injusticias». Davant d’aquest fet els bombers nomenaren una comissió encarregada de fer les gestions necessàries per tal que aquells acomiadaments no es portessin a terme. L’encausat s’oferí voluntari per formar part d’aquella comissió, que s’adreçà a l’Ajuntament de Barcelona per entrevistar-se, no sense abans superar alguns obstacles, amb l’alcalde Carles Pi i Sunyer, el qual els respongué que «él, en aquella ocasión, no podía hacer nada por no ser dueño ni de su persona, pues la anarquía se había hecho dueña de todo». Sembla, però, que aquesta visita va fer l’efecte desitjat, perquè els bombers acomiadats van ser readmesos als seus llocs de treball. L’informe de l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, de data 12 de març de 1940, afirma que Eugenio Fernández Blázquez havia observat bona conducta durant «la dominación marxista en esta localidad», i que s’incorporà «al ejército rojo» amb caràcter forçós, en ser cridada la seva lleva.

Sentència El 3 de gener de 1940 se celebra el Consell de Guerra. El processat és condemnat a dotze anys i un dia de reclusió temporal pel delicte d’auxili a la rebel·lió militar. Aquesta pena és commutada per la d’un any de presó correccional. La pena queda extingida l’11 de gener de 1941.

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FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, José Sumarísimo ordinario n.º 24.806 Edad: 19 años • Estado civil: Soltero Natural de: Torrevieja, Alicante • Oficio: Mecánico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 4 de agosto de 1940 fue detenido José Fernández Martínez en la ciudad de Valls por dos agentes de paisano de la Guardia Civil, en una fonda donde estaba comiendo. Seguidamente fue conducido hasta Barcelona y retenido en el Palacio de Justicia. El 5 de septiembre prestó declaración ante el juez militar señalando que el Glorioso Movimiento Nacional le sorprendió en Santa Coloma de Gramenet, donde residía desde hacía varios años. Trabajaba entonces como mecánico en un establecimiento de vehículos de alquiler de la plaza de Tetuan de Barcelona. Sirivió al ejército republicano al ser llamada su quinta, en ningún caso como voluntario. En realidad el motivo de la detención no estaba —en principo— vinculado con su actuación de antes y durante la Guerra Civil, sino en relación con su presunta participación en un atraco, que quedó en grado de tentativa, producido en una panadería de Sant Andreu el 26 de junio de 1939, circunstancia que él negó de forma rotunda. En el informe elaborado el 21 de febrero de 1941 por la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Barcelona, referente al inculpado, se afirmaba que «lo mismo el interesado que todos sus familiares se hallan conceptuados como elementos de ideología izquierdoseparatista». Declararon en el procedimiento diversos vecinos de las Casas Baratas, enre ellos Pia Lambea Rivera, que afirmaba conocer al encartado «desde hace aproximadamente unos seis años por razones de vecindad, dice que ignora toda cuanta actuación haya podido tener durante el GMN, porque en aquella época se trataba de un chi-

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quillo muy joven, ignorando si fue al frente, como tampoco lo vio nunca con arma».

Sentencia El 23 de septiembre de 1943 se reunió el Consejo de Guerra para dictar sentencia. Previamente, se hizo un nuevo interrogatorio al acusado, el cual a las preguntas que le formularon negó haber pertenecido a las Juventudes Libertarias, así como haber hecho uso de fusil. Cabe destacar que al estallar la Guerra Civil, el procesado tenía tan solo catorce años. De acuerdo con su testimonio, al incorporase al ejército republicano ejerció tareas de aprendiz mecánico en la reparación de vehículos. Por lo que se refiere al atraco a una panadería de Sant Andreu, insistió en su inocencia. También declaró en la vista Amadeo Martí Vidal, hijo del dueño de la panadería, que frustró el atraco al retener a uno de los dos asaltantes. Este no reconoció al procesado como el otro autor del atraco tal y como ya había sucedido en una anterior rueda de reconocimiento de presos. En la sentencia se acusó a José Fernández Martínez de auxilio a la rebelión militar pero a la vez se contempló como atenuante, de acuerdo con el Código de Justicia Militar, la circunstancia de que al finalizar la Guerra Civil el procesado tenía todavía diecisiete años. Por lo que se refiere al atraco a la panadería de Sant Andreu, se consideró que no había pruebas suficientes para declarar culpable al procesado. A pesar de ello se condenó al encartado a la pena de seis años y un día de prisión por el primero de los delitos. El mismo Consejo de Guerra estimó procedente la conmutación de la pena impuesta al encartado por la de seis meses y un día.


FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, José Sumaríssim ordinari núm. 24.806 Edat: 19 anys • Estat civil: Solter Natural de: Torrevella, Alacant • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 4 d’agost de 1940 fou detingut José Fernández Martínez a la ciutat de Valls per dos agents de paisà de la Guàrdia Civil, en una fonda on estava menjant. Tot seguit va ser portat fins a Barcelona i retingut al Palau de Justícia. El 5 de setembre va prestar declaració davant el jutge militar i va assenyalar que el Glorioso Movi­ miento Nacional el va sorprendre a Santa Coloma de Gramenet, on residia des de feia diversos anys. Treballava aleshores com a mecànic en un establiment de vehicles de lloguer, a la plaça de Tetuan de Barcelona. Va servir a l’exèrcit republicà quan va ser cridada la seva lleva, però en cap cas com a voluntari. En realitat, el motiu de la detenció no estava —en principi— vinculat amb la seva actuació abans i durant la Guerra Civil, sinó amb la seva presumpta participació en un atracament, que quedà en grau de temptativa, produït en un forn de Sant Andreu el 26 de juny de 1939, circumstància que ell va negar de rotundament. En l’informe elaborat el 21 de febrer de 1941 per la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Barcelona, en relació amb l’inculpat, s’afirmava que «lo mismo el interesado que todos sus familiares se hallan conceptuados como elementos de ideologia izquierdoseparatista». Declararen en el procediment diversos veïns de les Cases Barates, entre ells Pia Lambea Rivera, que afirmava conèixer l’encartat «desde hace aproximadamente unos seis años por razones de vecindad, dice que ignora toda cuanta actuación haya podido tener durante el GMN, porque en aquella época se trataba de un chiqui-

llo muy joven, ignorando si fue al frente, como tampoco lo vio nunca con arma».

Sentència El 23 de setembre de 1943 es va reunir el Consell de Guerra per dictar sentència. Prèviament, es va fer un nou interrogatori a l’acusat, el qual, a les preguntes que li formularen, va negar haver pertangut a les Joventuts Llibertàries ni haver fet ús del fusell. Cal destacar que, en esclatar la Guerra Civil, el processat tenia només catorze anys. D’acord amb el seu testimoni, en incorporar-se a l’exèrcit republicà va exercir tasques d’aprenent mecànic en la reparació de vehicles. Pel que fa a l’atracament d’un forn de Sant Andreu, insistí en la seva innocència. També va declarar en la vista Amadeo Martí Vidal, fill de l’amo del forn, que va frustrar l’atracament en retenir un dels dos assaltants. Aquest no va reconèixer el processat com l’altre autor de l’atracament, tal com ja havia passat en una anterior roda de reconeixement de presos. En la sentència s’acusà José Fernández Martínez d’auxili a la rebel·lió militar, però alhora es va considerar com a atenuant, d’acord amb el Codi de Justícia Militar, la circumstància que, en finalitzar la Guerra Civil, el processat tenia encara disset anys. Pel que fa a l’atracament del forn de Sant Andreu, es considerà que no hi havia proves suficients per declarar culpable el processat. Tot i això, es condemnà l’encartat a la pena de sis anys i un dia de presó pel primer dels delictes. El mateix Consell de Guerra, però, va estimar procedent la commutació de la pena imposada a l’encartat per la de sis mesos i un dia.

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FLÜGEL HERMENS, José Sumarísimo de urgencia n.º 10.693 Edad: 54 años • Estado civil: Casado Natural de: Ratingen, Alemania • Oficio: Mecánico Filiación sindical: CNT / PSUC • Domicilio: Estadella, n.º 57, bajos. Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripción de los hechos El 20 de junio de 1939 se presentó a la Brigada de Investigación de la Guardia Civil de Sant Andreu Francisca Planas Bruguera, vecina de la calle de la Mare Eterna, de la barriada de Estadella. Quería denunciar que el 19 de julio de 1936 un grupo de hombres se presentó a su domicilio para efectuar un registro en busca de armas de fuego, propiedad de su esposo, Vicente Mira Royo. La denunciante afirmaba que entre ellos se encontraban José Flügel Hermens y Ramon Clavé Pedrón. Hay que significar que su esposo, detenido por el Comité Revolucionario de Terrassa, fue asesinado en agosto de 1936. Al día siguiente se procedió a la detención e interrogatorio de José Flügel Hermens, el cual no negó los hechos. El inculpado señalaba en su declaración que no llegó a entrar al domicilio de la denunciante, y que al salir ella asustada, intentó tranquilizarla al exponer que aquel grupo de hombres solamente quería las armas que su marido, aficionado a la caza y ausente en aquellos momentos, tenía guardadas. En el procedimento declararon el director de la Hispano Olivetti, donde había trabajado desde 1933 el inculpado, así como varios compañeros, y todos coincidieron en señalar el buen comportamiento del operario durante todos aquellos años sin que este hubiera destacado por su ideario político, aunque era conocida su filiación sindical a la CNT y su filiación política al PSUC. También se hicieron gestiones entorno al consulado alemán en Barcelona con tal de conocer los antecedentes políticos que hubiera podido tener en su país de origen, sin que estas aportasen ningún dato inculpatorio para

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el procesado. En su posterior declaración, en este caso ante el juez militar, el encartado añadió que «aconsejó a los vecinos de la barriada que no quemasen los bancos de la Iglesia y de una escuela, y por eso fue amenazado por ellos». El Consejo de Guerra se celebró el 8 de febrero de 1940, de resultas del cual absolvieron a los dos procesados José Flügel Hermens y Ramon Clavé Pedrón del delito de rebelión militar. A pesar de ello, desde la Auditoría de Guerra se consideró oportuno proceder a la ampliación de nuevas diligencias con tal de esclarecer mejor los hechos antes de emitir el nuevo y definitivo veredicto. En esta fase del procedimiento se recogió la declaración de nuevos testimonios, entre los que estaba el de Amadeo Solé Camuras, vecino de la calle de la Formiga, quien afirmaba en su declaración con relación al encartado que «no le cree capaz de que haya cometido ningún hecho delictivo, pues es una persona que no se ocupa más que de su trabajo». También se recogió el testimonio de la empresa alemana Jacobo Becker y Cía., con sede en Badalona, donde el procesado prestaba últimamente sus servicios como ajustador, señalando su propietario que «puedo atestiguar que se trata de mi operario, entendido, escrupuloso y trabajador, siendo su conducta intachable, por lo que ha merecido mi confianza».

Sentencia El 14 de marzo de 1941 se constituyó el Consejo de Guerra para ver y fallar la causa. Este consideró que los hechos juzgados eran constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, y solicitó la pena de doce años y un día de reclusión temporal. Esta pena, que recayó finalmente sobre el condenado, fue conmutada por la de cuatro años de prisión menor.


FLÜGEL HERMENS, José Sumaríssim d’urgència núm. 10.693 Edat: 54 anys • Estat civil: Casat Natural de: Ratingen, Alemanya • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT / PSUC • Domicili: Estadella, núm. 57, baixos. Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripció dels fets El 20 de juny de 1939 es va presentar a la Brigada d’Investigació de la Guàrdia Civil de Sant Andreu Francisca Planas Bruguera, veïna del carrer de la Mare Eterna, de la barriada d’Estadella. Volia denunciar que el 19 de juliol de 1936 un grup d’homes es va presentar al seu domicili per efectuar un registre a la recerca d’armes de foc del seu marit, Vicente Mira Royo. La denunciant afirmava que entre ells es trobaven José Flügel Hermens i Ramon Clavé Pedrón. S’ha de significar que el seu espòs, detingut pel Comitè Revolucionari de Terrassa, va ser assassinat l’agost de 1936. Al dia següent es va procedir a la detenció i interrogatori de José Flügel Hermens, el qual no va negar els fets. L’inculpat assenyalava en la seva declaració que no va arribar a entrar al domicili de la denunciant, i que en sortir ella espantada, va intentar tranquilitzar-la exposant que aquell grup d’homes només volia les armes que el seu marit, aficionat a la caça i absent en aquells moments, tenia guardades. En el procediment van declarar el director de la Hispano Olivetti, on l’inculpat havia treballat des de 1933, així com diversos companys, i tots coincidiren en assenyalar el bon comportament de l’operari durant tots aquells anys sense que hagués destacat pel seu ideari polític, tot i que era coneguda la seva filiació sindical a la CNT i política al PSUC. També es van fer les gestions entorn del consolat alemany a Barcelona per tal de conèixer els antecedents polítics que hagués pogut tenir al seu país d’origen, sense que aquestes aportessin cap dada inculpatòria per al processat. En la seva posterior

declaració, en aquest cas davant del jutge militar, l’encartat va afegir que «aconsejó a los vecinos de la barriada que no quemasen los bancos de la Iglesia y de una escuela, y por eso fue amenazado por ellos». El Consell de Guerra se celebrà el 8 de febrer de 1940, de resultes del qual van absoldre els dos processats, José Flügel Hermens i Ramon Clavé Pedrón, del delicte de rebel·lió militar. Tot i això, des de l’Auditoria de Guerra, es va considerar oportú procedir a l’ampliació de noves diligències per tal d’aclarir millor els fets abans d’emetre el nou i definitiu veredicte. En aquesta fase del procediment es recollí la declaració de nous testimonis, entre els quals hi havia la d’Amadeo Solé Camuras, veí del carrer de la Formiga, el qual afirmava, en la seva declaració en relació amb l’encartat, que «no le cree capaz de que haya cometido ningún hecho delictivo, pues es una persona que no se ocupa más que de su trabajo». També es va aplegar el testimoni de l’empresa alemanya Jacobo Becker y Cía., amb seu a Badalona, on el processat prestava darrerament els seus serveis com a ajustador; el propietari assenyalà que «puedo atestiguar que se trata de mi operario, entendido, escrupuloso y trabajador, siendo su conducta intachable, por lo que ha merecido mi confianza».

Sentència El 14 de març de 1941 es va constituir el Consell de Guerra per veure i decidir la causa. Aquest va considerar que els fets jutjats eren constitutius d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar, i sol·licità la pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal. Finalment, la pena que va recaure sobre el condemnat va ser commutada per la de quatre anys de presó menor.

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GARCÍA AMADOR, Cristóbal Sumarísimo de urgencia n.º 13.063 Edad: 39 años • Estado civil: Casado Natural de: Cazorla, Jaén • Oficio: Tranviario Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 181. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 10 de agosto de 1939, Cristóbal García Amador fue detenido e interrogado por la Brigada Social de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona. Se le acusaba, sin ninguna prueba, de haber sido autor, cómplice o encubridor de varios asesinatos de empleados de la compañía de Tranvías de Barcelona sucedidos durante la Guerra Civil. Seguidamente fue llevado ante el juez militar. En el informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet del 5 de octubre de 1939 se afirmaba, con relación al procesado, que «se trata de un individuo del que se desconoce ningún acto delictivo, aunque sí se sabe por el vecindario que es de ideas marxistas y gran simpatizante de la causa rojo-separtista». En un informe de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet del 16 de octubre de 1939 se señalaba que «dicho individuo es persona de orden, no se le conocen actos en contra del Glorioso Movimiento Nacional, no perteneció a ningún partido político, y sindical a la CNT en carácter de forzoso por estar la compañía incautada por dicho sindicato, considerándole afecto a la Causa Nacional». Cristóbal García Amador había trabajado en la compañía de Tranvías de Barcelona, aunque a raíz de su actuación destacada en la huelga de transportes en 1933 fue despedido y readmitido posteriormente con la llegada del Frente de Izquierdas al poder en 1936. En el proceso declaró el director de la compañía de Tranvías de Barcelona, así como varios empleados. Todos coinciden en señalar los aspectos negativos del encartado, ya sea su filiación sindical a la CNT, su presunta

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participación —por delación o inducción— en asesinatos de tranviarios durante la Guerra Civil o haber hecho guardias armado en la cochera de Sant Martí. Tanto el alcalde de barrio José Roca Sanz como varios vecinos de las Casas Baratas —uno de ellos, por cierto, tranviario— declararon que Cristóbal García Amador era persona de buena conducta. Y, para reforzar esta idea, el 5 de enero de 1940, pocos días antes de la celebración del Consejo de Guerra, se recogió entre la vecindad un escrito con diecinueve firmas donde se señalaba, referente al encartado, que «siempre se ha conducido como hombre de orden, humano y religioso. No le conocemos ninguna actividad política ni sindical, y menos ningún acto delictivo ni en contra de la religión, por cuyo motivo lo avalamos con este documento».

Sentencia El 9 de enero de 1940 se celebra el Consejo de Guerra y Cristóbal García Amador es condenado a ocho años de prisión mayor por haber cometido un delito de excitación a la rebelión militar. El 12 de julio de 1941 el procesado fue puesto en libertad condicional.


GARCÍA AMADOR, Cristóbal Sumaríssim d’urgència núm. 13.063 Edat: 39 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cazorla, Jaén • Ofici: Tramviaire Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 181. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 10 d’agost de 1939 Cristóbal García Amador fou detingut i interrogat per la Brigada Social de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona. Se l’acusava, sense cap prova, d’haver estat autor, còmplice i encobridor de diversos assassinats d’empleats de la companyia Tranvías de Barcelona, succeïts durant la Guerra Civil. Tot seguit fou portat davant del jutge militar. En l’informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet, de 5 d’octubre de 1939, s’afirmava, en relació amb el procesat, que «se trata de un individuo del que se desconoce ningún acto delictivo, aunque sí se sabe por el vecindario que es de ideas marxistas y gran simpatizante de la causa rojo-separatista». En un informe de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet del 16 d’octubre de 1939 s’assenyalava que «dicho individuo es persona de orden, no se le conocen actos en contra del Glorioso Movimiento Nacional, no perteneció a ningún partido político, y sindical a la CNT en carácter de forzoso por estar la compañía incautada por dicho sindicato, considerándole afecto a la Causa Nacional». Cristóbal García Amador havia treballat en la companyia Tranvías de Barcelona, tot i que arran de la seva actuació destacada en la vaga de transports el 1933, va ser acomiadat i readmès posteriorment amb l’arribada del Front d’Esquerres al poder el 1936. En el procés va declarar el director de la companyia Tranvías de Barcelona, així com diversos empleats. Tots coincideixen a assenyalar aspectes negatius de l’encartat, ja sigui la seva filiació sindical a la CNT, la seva pre-

sumpta participació —per delació o inducció— en assassinats de tramviaires durant la Guerra Civil o haver fet guàrdies armat a la cotxera de Sant Martí. Tant l’alcalde de barri José Roca Sanz com diversos veïns de les Cases Barates, un d’ells —per cert— tramviaire, declararen que Cristóbal García Amador era persona de bona conducta. I, per reforçar aquesta idea, el 5 de gener de 1940, pocs dies abans de la celebració del Consell de Guerra, es va recollir entre el veïnat un escrit amb dinou signatures, on s’assenyalava, pel que fa a l’encartat, que «siempre se ha conducido como hombre de orden, humano y religioso. No le conocemos ninguna actividad política ni sindical, y menos ningún acto delictivo ni en contra de la religión, por cuyo motivo lo avalamos con este documento».

Sentència El 9 de gener de 1940 se celebra el Consell de Guerra i Cristóbal García Amador és condemnat a vuit anys de presó major per haver comès un delicte d’excitació a la rebel·lió militar. El 12 de juliol de 1941, el processat fou posat en llibertat condicional.

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Petició d’informe detallat a l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet en relació amb la conducta de Valentín Cubel Uriarte, veí de les Cases Barates, abans i durant el Glorioso Movimiento Nacional. (AHSCG) Petición de informe detallado al alcalde de Santa Coloma de Gramenet en relación con la conducta de Valentín Cubel Uriarte, vecino de las Casas Baratas, antes y durante el Glorioso Movimiento Nacional. (AHSCG)

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Certificat de bona conducta emès per l’alcalde de barri José Roca Sanz a favor de Cristóbal García Amador, veí de les Cases Barates. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero) Certificado de buena conducta emitido por el alcalde de barrio José Roca Sanz a favor de Cristóbal García Amador, vecino de las Casas Baratas. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero)

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GARCÍA HIDALGO, Luis Sumarísimo de urgencia n.º 20.014 Edad: 35 años • Estado civil: Casado Natural de: Santander • Oficio: Mecánico ajustador Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 9, n.º 112. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 11 de enero de 1940 Luis García Hidalgo fue detenido e interrogado por Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs. Se le acusaba de haber formado parte de la delegación del Comité Revolucionario de Santa Coloma de Gramenet, en las Casas Baratas, durante los primeros meses de la Guerra Civil. Seguidamente fue puesto a disposición del juez militar. Ciertamente el encausado no negó haber sido delegado del Comité Revolucionario en nuestro barrio. Esta circunstancia le permitió actuar en defensa de Teodoro Caballero Martínez, quien durante la República había sido presidente de la CEDA en Santa Coloma de Gramenet, y de Francisco Catalán Garcés, quien ejerció el cargo de concejal de la población colomense desde septiembre de 1935 y probablemente hasta febrero de 1936, representando también las mismas siglas. Los dos declararon en el Consejo de Guerra a favor del encausado, ya que habían sido detenidos en su momento por el Comité Revolucionario dada su ideología conservadora, y fueron puestos en libertad gracias a las gestiones llevadas a cabo por Luis García Hidalgo, quien parece ser que ejerció a la vez durante cierto tiempo en aquellos años el cargo de concejal en el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. El 12 de abril de 1940 declararó José Roca Sanz, alcalde de barrio, el cual manifestó que «conoce a Luis García por razones de vecindad. Que le consta que estaba afiliado a la CNT-FAI, siendo sus ideales completamente anarquistas. Que le consta que durante el do-

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minio rojo formaba parte del comité de la barriada, del cual formaba parte como vocal. Que le consta que, asimismo, marchó voluntario al frente. Que ignora el declarante la categoría del comité que formaba parte el encartado. Que, asimismo, le consta que desempeñó el cargo de concejal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet. Que sabe, por referencias de Teodoro Caballero, que vive en la Riera de San Andrés, n.º 2, y de Francisco Catalán, que vive en la misma Riera, que habían sido llamados al comité para asesinarlos y que reclamaron la ayuda del encartado, consiguiendo este que les salvaran la vida». Gracias a la declaración de varios vecinos en esta causa podemos entrever las inquietudes de activismo social de Luis García Hidalgo, ya que, parece ser, en tiempos de la República formó parte de la Junta del Club de Fútbol Rocamora y a la vez mantuvo estrechos vínculos con la cooperativa obrera La Paloma, así como con el Centro de Esquerra Republicana de Catalunya.

Sentencia El 31 de octubre de 1941 se celebra el Consejo de Guerra. El encausado fue condenado a doce años y un día de reclusión como autor de un delito de auxilio a la rebelión. En 1942 fue puesto en libertad condicional.


GARCÍA HIDALGO, Luis Sumaríssim d’urgència núm. 20.014 Edat: 35 anys • Estat civil: Casat Natural de: Santander • Ofici: Mecànic ajustador Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 9, núm. 112. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets L’11 de gener de 1940 Luis García Hidalgo fou detingut i interrogat per Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs. Se l’acusava d’haver format part de la delegació del Comitè Revolucionari de Santa Coloma de Gramenet, a les Cases Barates, durant els primers mesos de la Guerra Civil. Tot seguit, fou posat a disposició del jutge militar. Certament, l’encausat no va negar haver estat delegat del Comitè Revolucionari del barri. Aquesta circumstància li va permetre actuar en defensa de Teodoro Caballero Martínez, que durant la República havia estat president de la CEDA a Santa Coloma de Gramenet, i de Francisco Catalán Garcés, que exercí el càrrec de regidor a la població colomenca des de setembre de 1935 i probablement fins a febrer de 1936, el qual representava també les mateixes sigles. Tots dos declararen en el Consell de Guerra a favor de l’encausat, ja que havien estat detinguts en el seu moment pel Comitè Revolucionari atesa la seva ideologia conservadora, i van ser posats en llibertat gràcies a les gestions dutes a terme per Luis García Hidalgo, el qual, en aquells anys, sembla que exercí alhora i durant un cert temps el càrrec de regidor a l’Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet. El 12 d’abril de 1940 va declarar José Roca Sanz, alcalde de barri, el qual manifestà que «conoce a Luis García por razones de vecindad. Que le consta que estaba afiliado a la CNT-FAI, siendo sus ideales completa­ mente anarquistas. Que le consta que durante el dominio rojo formaba parte del comité de la barriada, del qual formaba parte como vocal. Que le consta que, asi-

mismo, marchó voluntario al frente. Que ignora el declarante la categoría del comité que formaba parte el encartado. Que, asimismo, le consta que desempeñó el cargo de concejal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet. Que sabe, por referencias de Teodoro Caballero, que vive en la Riera de San Andrés, n.º 2, y de Francisco Catalán, que vive en la misma Riera, que habían sido llamados al comité para asesinarlos y que reclamaron la ayuda del encartado, consiguiendo este que les salvaran la vida». Gràcies a la declaració de diversos veïns, en aquesta causa podem entreveure les inquietuds d’activisme social de Luis García Hidalgo ja que sembla que en temps de la República formà part de la Junta del Club de Futbol Rocamora i alhora mantingué estrets vincles amb la cooperativa obrera La Paloma, així com amb el Centre d’Esquerra Republicana de Catalunya.

Sentència El 31 d’octubre de 1941 es celebra el Consell de Guerra. L’encausat va ser condemnat a dotze anys i un dia de reclusió com a autor d’un delicte d’auxili a la rebel·lió. El 1942 va ser posat en llibertat condicional.

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GERARDO BERNA, Vicente Sumarísimo ordinario n.º 15.532 Edad: 42 años • Estado civil: Casado Natural de: Albatera, Alicante • Oficio: Limpiabotas Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 24, n.º 405. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 17 de marzo de 1939 Vicente Gerardo Berna fue detenido e interrogado en la Jefatura Provincial de Barcelona de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS en relación con la venta de tres armas de fuego, así como la correspondiente munición, durante los años de la Guerra Civil. Estos hechos fueron reconocidos por el encausado, que, al día siguiente, volvió a ser interrogado, en este caso en la Comisaría de Policía de Investigación y Vigilancia de Barcelona. A continuación fue puesto a disposición del juez militar. En el informe emitido por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet se afirmaba que el procesado sirvió como voluntario en las filas del ejército republicano. El informe de la Guardia Civil señalaba la consideración del procesado como «desafecto a la Causa Nacional». Vicente Gerardo Berna ejercía el oficio de limpiabotas en el Teatro Novedades de Barcelona, que durante la Guerra Civil fue colectivizado por los trabajadores y parece ser que con su modesto salario había de mantener a su esposa y cinco hijos. No es extraño, pues, que con tal de poder sacar adelante la economía familiar en aquellas circunstancias de excepcionalidad hubiera efectuado de forma puntual algún tipo de transacción comercial irregular con la venta de tres armas y munición. En defensa del imputado encontramos el testimonio del gerente del Teatro Novedades, Enrique Cifuentes Dordal, quien señalaba en su declaración del 15 de abril de 1940 que este era cumplidor de sus deberes laborales, mostrando excelente comportamiento. El empresario puntualiza que durante la Guerra Civil fue desposeído

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del cargo y separado del negocio, y que, una vez reintegrado en su antigua ocupación, las referencias que pudo reunir entorno a la conducta de Vicente Gerardo Berna durante aquellos años eran buenas. También encontramos la declaración de diversos vecinos del barrio que conocían al procesado y coincidieron en señalar que lo veían incapaz de haber cometido ningún acto delictivo, como Martín Vázquez Vidal, el qual manifestó que «conoce al encartado, aunque por haber estado fuera de la localidad no puede precisar su actuación. Que por referencias, sabe que no ha tenido ninguna intervención. Que por lo que sabe de él con anterioridad al GMN, le cree incapaz de haber cometido actos delictivos, ya que siempre su conducta fue buena y era un buen trabajador».

Sentencia El 11 de diciembre de 1941 se celebró el Consejo de Guerra. Vicente Gerardo Berna fue absuelto del supuesto delito de auxilio a la rebelión militar, y se le aplicó el correspondiente régimen de libertad.


GERARDO BERNA, Vicente Sumaríssim ordinari núm. 15.532 Edat: 42 anys • Estat civil: Casat Natural de: Albatera, Alacant • Ofici: Enllustrador de sabates Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 24, núm. 405. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 17 de març de 1939 Vicente Gerardo Berna va ser detingut i interrogat a la Prefectura Provincial de Barcelona de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS a causa de la venda de tres armes de foc i la seva corresponent munició durant els anys de la Guerra Civil. Aquests fets van ser reconeguts per l’encausat, que al dia següent tornà a ser interrogat, en aquest cas a la Comissaria de Policia d’Investigació i Vigilància de Barcelona. A continuació va ser posat a disposició del jutge militar. En l’informe emès per l’Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet s’afirmava que el processat serví com a voluntari en les files de l’exèrcit republicà. L’informe de la Guàrdia Civil assenyalava la consideració del processat com a «desafecto a la Causa Nacional». Vicente Gerardo Berna exercia l’ofici d’enllustrador de sabates al Teatre Novedades de Barcelona, que durant la Guerra Civil va ser col·lectivitzat pels treballadors i sembla que amb el seu modest salari havia de mantenir l’esposa i cinc fills. No és estrany, doncs, que per tal de poder tirar endavant l’economia familiar en aquelles circumstàncies d’excepcionalitat, hagués efectuat de forma puntual algun tipus de transacció comercial irregular amb la venda de tres armes i la seva munició. En defensa de l’imputat trobem el testimoni del gerent del Teatre Novedades, Enrique Cifuentes Dordal, que assenyalava en la seva declaració el 15 d’abril de 1940 que aquest era complidor dels seus deures laborals i que mostrava un excel·lent comportament. L’empresari puntualitza que durant la Guerra Civil va ser desposseït

del càrrec i separat del negoci, i que, un cop reintegrat en la seva antiga ocupació, les referències que va poder reunir entorn a la conducta de Vicente Gerardo Berna durant aquells anys eren bones. També trobem la declaració de diversos veïns del barri que coneixien el processat i coincidiren en assenyalar que el veien incapaç d’haver comès cap acte delictiu, com ara Martín Vázquez Vidal, el qual va manifestar que «conoce al encartado, aunque por haber estado fuera de la localidad no puede precisar su actuación. Que por referencias, sabe que no ha tenido ninguna intervención. Que por lo que sabe de él con anterioridad al GMN le cree incapaz de haber cometido actos delictivos, ya que siempre su conducta fue buena, y era un buen trabajador».

Sentència L’11 de desembre de 1941 es va celebrar el Consell de Guerra. Vicente Gerardo Berna va ser absolt del suposat delicte d’auxili a la rebel·lió militar i se li aplicà el corresponent règim de llibertat.

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GIMÉNEZ PALACIOS, Pelayo Sumarísimo de urgencia n.º 7.515 Edad: 28 años • Estado civil: Casado Natural de: Valladolid • Oficio: Curtidor Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 26. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 12 de mayo de 1939, Pelayo Giménez Palacios fue detenido e interrogado por agentes de la Brigada Social de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, el cual manifestó que el Movimiento Nacional le sorprendió en Barcelona, trabajando en la fábrica de curtidos de Valentín Iglesias Abelló en Sant Andreu. También confesó haber marchado de forma voluntaria al frente para defender la filas del ejército republicano durante la Guerra Civil y haber prestado servicio en las Patrullas de Control en Sant Andreu. Seguidamente fue puesto a disposición del juez militar. El propietario de la fábrica, Valentín Iglesias Abelló, manifestó, con relación a la conducta del procesado, que «por referencias sabe que el encartado fue voluntario al frente, pues eso se comentaba entre los operarios de la fábrica; que le consta que el encartado pertenecía a las Patrullas de Control, por también haberlo oído comentar en la fábrica, aunque nunca le vio armado ni vestido con el uniforme característico de las citadas patrullas». Posteriormente añade que «no causó ningún malestar al declarante ni intervino en la socialización de la fábrica del declarante». También dio su testimonio en el procedimiento sumarísimo el encargado, así como varios empleados de la fábrica, coincidiendo todos en que Pelayo Giménez Palacios era persona de buena conducta y fiel cumplidor de sus deberes laborales. Ciertamente algunos declaran haberlo visto vestido con el uniforme que lo identificaba como miembro de las Patrullas de Control, pero todos coinciden al afirmar no haberlo visto nunca armado.

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El informe de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona del 20 de junio de 1939 señalaba que «el informado, según propias manifestaciones, trabajaba como curtidor en una fábrica, situada en San Andrés, n.º 410, donde dan referencias del mismo, considerándole como elemento peligroso para Nuestra Causa; pertenecía a la CNT desde antes del citado Movimiento, obrando como confidente de la FAI y desempeñando cargos de confianza en estas sindicales; perteneció a las Patrullas de Control y prestó servicios en los controles armado de fusil; prestó servicio en los frentes (columna de Durruti), volviendo a la ciudad y desempeñando funciones de control suponiendo que haya intervenido en registros domiciliarios, detenciones y otros atropellos de igual índole; su conducta en todos los sentidos es detestable, y aunque no se concreta su intervención delictiva, es de suponer, según manifestaciones de la vecindad en que ha habitado, que haya participado en la ejecución de hechos punibles». El informe de fecha 19 de junio de 1939 del alcalde de barrio José Roca Sanz señala que el encartado vivía en las Casas Baratas desde hacía siete años y que, de acuerdo con el testimonio de varios vecinos, había observado siempre buena conducta.

Sentencia El 21 de diciembre de 1939 se celebró el Consejo de Guerra. Pelayo Giménez Palacios fue acusado de un delito de adhesión a la rebelión militar y condenado a pena de muerte. Como era preceptivo en estos casos se informó directamente a «S. E. el Generalísimo» para que diese el «enterado» o bien atorgase una conmutación de pena. Desgraciadamente no hubo clemencia, y la madrugada del 14 de noviembre de 1940 se procedió a ejecutar la sentencia en el Campo de la Bota.


GIMÉNEZ PALACIOS, Pelayo Sumaríssim d’urgència núm. 7.515 Edat: 28 anys • Estat civil: Casat Natural de: Valladolid • Ofici: Adobador Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 26. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 12 de maig de 1939 Pelayo Giménez Palacios va ser detingut i interrogat pels agents de la Brigada Social de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona, el qual va manifestar que el Movimiento Nacional el va sorprendre a Barcelona, treballant en la fàbrica d’adobats de Valentín Iglesias Abelló a Sant Andreu. També confessà haver marxat de forma voluntària al front per defensar les files de l’exèrcit republicà durant la Guerra Civil i haver prestat servei a les Patrulles de Control a Sant Andreu. Tot seguit fou posat a disposició del jutge militar. El propietari de la fàbrica, Valentín Iglesias Abelló, va manifestar, referent a la conducta del processat, que «por referencias sabe que el encartado fue voluntario al frente, pues eso se comentaba entre los operarios de la fábrica; que le consta que el encartado pertenecía a las Patrullas de Control, por también haberlo oído comentar en la fábrica, aunque nunca le vio armado ni vestido con el uniforme característico de las citadas patrullas». Més endavant afegeix que «no causó ningún ma­ lestar al declarante ni intervino en la socialización de la fábrica del declarante». També donen el seu testimoni en el procediment sumaríssim l’encarregat i diversos empleats de la fàbrica, coincidint tots en el fet que Pelayo Giménez Palacios era persona de bona conducta i fidel complidor dels seus deures laborals. Certament, alguns declaren haver-lo vist vestit amb l’uniforme que l’identificava com a membre de les Patrulles de Control, però tots coincideixen en afirmar no haver-lo vist mai armat.

L’informe de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona de 20 de juny de 1939 assenyalava que «el informado, según propias manifestaciones, trabajaba como curtidor en una fábrica, situada en San Andrés, n.º 410, donde dan referencias del mismo, considerándole co­ mo elemento peligroso para Nuestra Causa; pertenecía a la CNT desde antes del citado Movimiento, obrando co­ mo confidente de la FAI y desempeñando cargos de confianza en estas sindicales; perteneció a las Patrullas de Control y prestó servicios en los controles armado de fusil; prestó servicio en los frentes (columna de Durruti), volviendo a la ciudad y desempeñando funciones de control suponiendo que haya intervenido en registros domiciliarios, detenciones y otros atropellos de igual ­índole; su conducta en todos los sentidos es detestable, y aunque no se concreta su intervención delictiva, es de suponer, según manifestaciones de la vecindad en que ha habitado, que haya participado en la ejecución de hechos punibles». L’informe amb data de 19 de juny de 1939 de l’alcalde de barri José Roca Sanz assenyala que l’encartat vivia a les Cases Barates des de feia set anys i que, d’acord amb el testimoni de diversos veïns, havia observat sempre bona conducta.

Sentència El 21 de desembre de 1939 se celebrà el Consell de Guerra. Pelayo Giménez Palacios va ser acusat d’un delicte d’adhesió a la rebel·lió militar i condemnat a la pena de mort. Com era preceptiu en aquests casos, se n’informà directament a «S. E. el Generalísimo» per tal que donés l’«enterado» o bé atorgués una commutació de pena. Malauradament no hi hagué clemència i la matinada del 14 de novembre de 1940 es procedí a executar la sentència al Camp de la Bota.

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GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro Sumarísimo de urgencia n.º 16.889 Edad: 29 años • Estado civil: Casado Natural de: Huércal-Overa, Almería • Oficio: Albañil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 345. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 24 de agosto de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, dadas las noticias que había tenido con relación a la conducta de Pedro González Gómez durante la contienda bélica, procedió a su detención e interrogatorio. Se le acusaba de haber intervenido en el incendio de la iglesia del segundo grupo de Casas Baratas, así como de la destrucción, a golpes de martillo, de las imágenes religiosas que había en su interior. También se le acusaba de colaborar con otros vecinos en la colocación de una cuerda en el campanario para destruirlo y provocar a la vez la caída de la campana. El detenido manifestó en su declaración haber estado afiliado a la CNT. Pero negó con rotundidad haber participado en la quema de la iglesia y la destrucción de imágenes religiosas, así como de haber colaborado en la demolición del campanario, aunque afirmaba haber presenciado desde el bar Las Siete Puertas estos hechos, dado que el establecimiento se encontraba en la misma calle que la iglesia. El encartado también afirmaba haber marchado al frente para servir en las filas del ejército republicano. Seguidamente fue puesto a disposición del juez militar. En el proceso declararon muy pocos testimonios, entre ellos José Roca Sanz, el cual el 11 de diciembre de 1939, cuando ejercía el cargo de alcalde de barrio, manifestó que conocía al encartado pero tuvo que marcharse de Santa Coloma de Gramenet de forma precipitada y, por esta circunstancia, «durante la dominación roja ignora la mayor parte de las acciones delictivas. Que le consta que

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pertenecía a la extrema izquierda en la FAI. Que marchó voluntario al frente con las tribus de la FAI y que, debido a los ladrocinios y demás barbaridades que en el frente de los sectores de Lérida cometió, los mismos de la FAI le querían fusilar. Que le considera completamente enemigo del Régimen Nacional y peligrosísimo». También se tomó declaración a Teodoro Caballero Martínez, el cual manifestó, en cuanto a la actuación del encartado, que «al iniciarse el Movimiento, y aunque el dicente no le vio, sabe por ser de rumor de la barriada que tomó parte en el incendio de las iglesias de dicha barriada». Cabe evidenciar que tanto José Roca Sanz como Teodoro Caballero Martínez, vecinos del barrio, prestaron declaración en esta causa, como en otras tantas, sin haber sido testimonios directos de los hechos que se estaban juzgando.

Sentencia El 20 de diciembre de 1939 se celebró el Consejo de Guerra. El encausado fue condenado a la pena de doce años y un día de prisión mayor por delito de auxilio para cometer la rebelión militar. El 3 de mayo de 1942 le fue otorgada la libertad condicional.


GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro Sumaríssim d’urgència núm. 16.889 Edat: 29 anys • Estat civil: Casat Natural de: Huércal-Overa, Almeria • Ofici: Paleta Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 345. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 24 d’agost de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, ateses les notícies que havia tingut referents a la conducta de Pedro González Gómez durant la contesa bèl·lica, procedí a la seva detenció i interrogatori. Se l’acusava d’haver intervingut en l’incendi de l’església del segon grup de Cases Barates, així com de la destrucció, a cops de martell, de les imatges religioses que hi havia a l’interior. També se l’acusava de col·laborar amb altres veïns en la col·locació d’una corda al campanar per destruir-lo i provocar alhora la caiguda de la campana. El detingut manifestà en la seva declaració haver estat afiliat a la CNT. Però negà amb rotunditat haver participat en la crema de l’església, la destrucció d’imatges religioses i la demolició del campanar, tot i que afirmava haver presenciat des del bar Las Siete Puertas aquests fets, ja que l’establiment es trobava en el mateix carrer que l’església. L’encartat també afirmava haver marxat al front de forma voluntària per servir a les files de l’exèrcit republicà. Tot seguit va ser posat a disposició del jutge militar. En el procés van declarar molt pocs testimonis, entre ells José Roca Sanz, el qual l’11 de desembre de 1939, quan exercia el càrrec d’alcalde de barri, va manifestar que coneixia l’encartat però va haver de marxar de Santa Coloma de Gramenet de forma precipitada i, per aquesta circumstància, «durante la dominación roja ignora la mayor parte de las acciones delictivas. Que le consta que pertenecía a la extrema izquierda en la FAI.

Que marchó voluntario al frente con las tribus de la FAI y que, debido a los ladrocinios y demás barbaridades que en el frente de los sectores de Lérida cometió, los mismos de la FAI le querían fusilar. Que le considera completamente enemigo del Régimen Nacional y peligrosísimo». També es va prendre declaració a Teodoro Caballero Martínez, el qual va manifestar, pel que fa a l’actuació de l’encartat, que «al iniciarse el Movimiento, y aunque el dicente no le vio, sabe por ser de rumor de la barriada que tomó parte en el incendio de las iglesias de dicha barriada». Cal evidenciar que tant José Roca Sanz com Teodoro Caballero Martínez, veïns del barri, van prestar declaració en aquesta causa, com en tantes altres, sense haver estat testimonis directes dels fets que s’estaven jutjant.

Sentència El 20 de desembre de 1939 es va celebrar el Consell de Guerra. L’encausat va ser condemnat a la pena de dotze anys i un dia de presó major per delicte d’auxili per cometre rebel·lió militar. El 3 de maig de 1942 li va ser atorgada la llibertat condicional.

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HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Calixto Sumarísimo ordinario n.º 32.294 Edad: 35 años • Estado civil: Casado • Natural de: San Martín de la Vega del Alberche, Ávila • Oficio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 646. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 4 de noviembre de 1943 se procedió a tomar declaración a Calixto Hernández Hernández, ante la Brigada Político-Social de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona. Se tenía conocimiento de que el inculpado pertenecía «con anterioridad al Glorioso Alzamiento» a la CNT, que el 19 de julio de 1936 había tomado parte en el asalto de los cuarteles de artillería de Sant Andreu y que había formado parte del Comité Revolucionario en el barrio. El inculpado confirmó su filiación sindical a la CNT, pero con relación al asalto de los cuarteles de artillería, niega su participación, aunque reconoció haberse apoderado, días después, de un fusil, que entregó al Comité Revolucionario. El encartado afirma que fue nombrado escribiente del Comité de Abastos del barrio, donde se facilitaba la obtención de alimentos a personas necesitadas. También afirma haber trabajado en una industria de guerra, conocida como «fábrica número once», lo que ha permitido identificarla con Can Sanchís. En el mes de marzo de 1937, al ser mobilizada su quinta, se incorporó, con carácter forzoso, a las filas del ejército republicano. El juez militar ordenó su encarcelamiento en tanto que no se dictase sentencia. Algunos vecinos del barrio reforzaron el testimonio del procesado, como José Figuera Dalmases, que regentaba una panadería, Francisco Rocamora López, propietario del bar Las Siete Puertas, así como Pascual Blaya Ortega, dueño de una barbería, los tres negocios situados en la calle de Llívia.

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Aladia Albas, viuda de Martínez, que regentaba la farmacia de J. Font en la calle de Sant Adrià, así como Emilio López Carreño, peluquero de la calle de Empúries, presentaron su testimonio ante el párroco Joan Cortinas, que redactó un documento dando fe de que efectivamente estos vecinos conocían al encartado y declaran que este siempre había observado buena conducta y moralidad. El 18 de febrero de 1944 Calixto Hernández Hernández dirigió un escrito al capitán general de la IV Región Militar en el que solicitaba la puesta en libertad provisional en tanto que no hubiera una resolución definitiva de su caso, dado que necesitaba ponerse a trabajar para mantener a su esposa y hacerse cargo de su hija, de corta edad y de salud delicada. A raíz de este escrito, el juez instructor del procedimiento elaboró un informe muy determinante para la resolución favorable al inculpado; en él se afirmaba que «se trata de una persona, aunque de ideas izquierdistas, de buena conducta, y que si ocupó un cargo en el comité fue por su ilustración, ya que tan solo se ocupaba de trabajos de oficina. Ningún testigo afirma que participara en el asalto y saqueo de que se le acusa, tan solo se manifiesta que días después de haber ocurrido el hecho mencionado se le vio apoderarse de un fusil, y llevarlo donde estaba instalado el comité. Se le considera incapaz, en todos conceptos, de haber cometido delitos de sangre».

Sentencia El juez concluye que estima oportuna la concesión de los beneficios solicitados por el encartado. El 25 de febrero de 1944 Calixto Hernández Hernández fue puesto en libertad provisional. El 11 de mayo de 1944 el capitán general de la IV Región Militar acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones instruidas contra el procesado y la concesión de la libertad definitiva.


HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Calixto Sumaríssim ordinari núm. 32.294 Edat: 35 anys • Estat civil: Casat • Natural de: San Martín de la Vega del Alberche, Àvila • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 646. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 4 de novembre de 1943 es va procedir a prendre declaració a Calixto Hernández Hernández davant de la Brigada Político-Social de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona. Es tenia coneixement que l’inculpat pertanyia «con anterioridad al Glorioso Alzamiento» a la CNT, que el 19 de juliol de 1936 havia pres part en l’assalt dels quarters d’artilleria de Sant Andreu i que havia format part del Comitè Revolucionari del barri. L’inculpat confirmà la seva filiació sindical a la CNT, però en relació amb l’assalt dels quarters d’artilleria, nega la seva participació, tot i que va reconèixer haver-se apoderat, dies després, d’un fusell, que va lliurar al Comitè Revolucionari. L’encartat afirma que va ser nomenat escrivent del Comitè de Proveïments del barri, on es facilitava l’obtenció d’aliments a persones necessitades. També afirma haver treballat en una indústria de guerra, coneguda com a «fàbrica número onze», fet que ha permès identificar-la amb Can Sanchís. En el mes de març de 1937, en ser movilitzada la seva lleva, s’incorporà, amb caràcter forçós, a les files de l’exèrcit republicà. El jutge militar ordenà el seu empresonament mentre no es dictés sentència. Alguns veïns del barri reforçaren el testimoni del pro­ cessat, com ara José Figuera Dalmases, que regentava un forn; Francisco Rocamora López, propietari del bar Las Siete Puertas, i Pascual Blaya Ortega, amo d’una barberia, tots tres negocis situats al carrer de Llívia. Aladia Albas, vídua de Martínez i que regentava la farmàcia de J. Font al carrer de Sant Adrià, i també Emi-

lio López Carreño, perruquer del carrer d’Empúries, van presentar el seu testimoni davant del mossèn Joan Cortinas, que va redactar un document que donava fe que efectivament aquests veïns coneixien l’encartat i declaraven que sempre havia observat bona conducta i moral. El 18 de febrer de 1944 Calixto Hernández Hernández adreçà un escrit al capità general de la IV Regió Militar, en el qual sol·licitava la seva posada en llibertat provisional mentre no hi hagués una resolució definitiva del seu cas, atès que necessitava posar-se a treballar per mantenir la seva esposa i fer-se càrrec de la seva filla, de curta edat i de salut delicada. Arran d’aquest escrit, el jutge instructor del procediment elaborà un informe molt determinant per a la resolució favorable a l’inculpat, en què afirmava que «se trata de una persona, aunque de ideas izquierdistas, de buena conducta, y que si ocupó un cargo en el comité fue por su ilustración, ya que tan solo se ocupaba de trabajos de oficina. Ningún testigo afirma que participara en el asalto y saqueo de que se le acusa, tan solo se manifiesta que días después de haber ocurrido el hecho mencionado se le vio apoderarse de un fusil, y llevarlo donde estaba instalado el comité. Se le considera incapaz, en todos conceptos, de haber cometido delitos de sangre».

Sentència El jutge conclou que estima oportuna la concessió dels beneficis sol·licitats per l’encartat. El 25 de febrer de 1944 Calixto Hernández Hernández va ser posat en llibertat provisional. L’11 de maig de 1944 el capità general de la IV Regió Militar acordà el sobreseïment provisional de les actuacions instruïdes contra el processat i la concessió de la llibertat definitiva.

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HIDALGO AGUILAR, Jesús Sumarísimo de urgencia n.º 17.189 Edad: 54 años • Estado civil: Casado Natural de: Cartagena, Murcia • Oficio: Pintor Filiación sindical: CNT / CEDA • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 340. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 26 de mayo de 1939 fue detenido por la Brigada Antimarxista de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona Jesús Hidalgo Aguilar, «acusado de haber tomado las armas contra las Tropas Nacionales desde el primer momento de la Revolucion. Perteneció a un grupo de milicianos rojos que intervinieron en el asalto al Cuartel de Artillería de San Andrés, de donde se llevaron dos camiones de armas». Se añade a continuación, en relación con la conducta del inculpado, que «actualmente está emboscado de alcalde de barrio en Santa Coloma de Gramanet y como tal tiene facultades para nombrar a agentes de orden público con un brazal con los colores nacionales, y a tal efecto, nombra a todos los rojos de la barriada». Gracias a las diversas declaraciones hechas por el imputado, sabemos que a finales de 1934 fue elegido presidente del Centro de Coalición Democrática de Defensa Obrera, adherido al Partido Agrario Español, que se estableció en el segundo grupo de Casas Baratas. A mediados de 1935 fue nombrado alcalde de barrio, cargo del cual fue destituido a raíz de los resultados de las elecciones de febrero de 1936, en las que ganaron las fuerzas aglutinadas en el Frente de Izquierdas. Coalición Democrática de Defensa Obrera pasó con posterioridad a convertirse en filial de la CEDA en el barrio, momento en que el vecino de la calle de Sant Adrià, Teodoro Caballero Martínez, pasó a ostentar la presidencia y Jesús Hidalgo Aguilar, la vicepresidencia, cargos que ocuparon respectivamente hasta el 18 de julio de 1936.

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Iniciada la contienda bélica, el encartado, que negó en todo momento haber participado en el asalto del cuartel de artillería de Sant Andreu, prestó servicio de vigilancia en el cuartel de la Guardia Civil del segundo grupo de Casas Baratas. También sabemos que el imputado, durante aquellos años, trabajó en la fábrica de Enric Sanchís pintando algunas naves industriales de la factoría, dado que era pintor de oficio. El 3 de febrero de 1939, una vez ocupada la ciudad de Santa Coloma de Gramenet por las tropas franquistas, Jesús Hidalgo Aguilar fue nombrado nuevamente alcalde de barrio en circunstancias ciertamente adversas, ya que, según manifestó durante el Consejo de Guerra, «me hice cargo de la barriada, sin luz, sin autoridad y sin ningún servicio de higiene y limpieza». El 21 de abril de 1939 recibía a la vez el cargo de agente auxiliar de orden público.

Sentencia El 13 de enero de 1941 se reunió el Consejo de Guerra para ver y fallar la causa contra el procesado. Este fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión temporal al considerar que los hechos probados en el procedimiento eran constitutivos de un delito de auxilio para cometer la rebelión militar.


HIDALGO AGUILAR, Jesús Sumaríssim d’urgència núm. 17.189 Edat: 54 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Pintor Filiació sindical: CNT / CEDA • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 340. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 26 de maig de 1939 va ser detingut per la Brigada Antimarxista de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona Jesús Hidalgo Aguilar, «acusado de haber tomado las armas contra las Tropas Nacionales desde el primer momento de la Revolución. Perteneció a un grupo de milicianos rojos que intervinieron en el asalto al Cuartel de Artillería de San Andrés, de donde se llevaron dos camiones de armas». S’afegeix a continuació, referent a la conducta de l’inculpat, que «actualmente está emboscado de alcalde de barrio en Santa Coloma de Gramanet y como tal tiene facultades para nombrar a agentes de orden público con un brazal con los colores nacionales, y a tal efecto, nombra a todos los rojos de la barriada». Gràcies a les diverses declaracions fetes per l’imputat, sabem que a finals de 1934 fou elegit president del Centro de Coalición Democrática de Defensa Obrera, adherit al Partido Agrario Español, que es va establir al segon grup de Cases Barates. A mitjan 1935 fou nomenat alcalde de barri, càrrec del qual va ser destituït arran dels resultats de les eleccions de febrer de 1936, en les quals guanyaren les forces aglutinades en el Front d’Esquerres. Coalición Democrática de Defensa Obrera passà amb posterioritat a convertir-se en filial de la CEDA al barri, moment en què el veí del carrer de Sant Adrià Teodoro Caballero Martínez va passar a ostentar la presidència i Jesús Hidalgo Aguilar, la vicepresidència, càrrecs que van ocupar respectivament fins al 18 de juliol de 1936.

Iniciada la contesa bèl·lica, l’encartat, que negà en tot moment haver participat en l’assalt del quarter d’artilleria de Sant Andreu, prestà servei de vigilància a la caserna de la Guàrdia Civil del segon grup de Cases Barates. També sabem que l’imputat, durant aquells anys, va treballar a la fàbrica d’Enric Sanchís pintant algunes de les naus industrials de la factoria, atès que era pintor d’ofici. El 3 de febrer de 1939, un cop ocupada la ciutat de Santa Coloma per les tropes franquistes, Jesús Hidalgo Aguilar fou nomenat novament alcalde de barri, en circumstàncies certament adverses, ja que, segons va manifestar durant el Consell de Guerra, «me hice cargo de la barriada, sin luz, sin autoridad y sin ningún servicio de higiene y limpieza». El 21 d’abril de 1939 rebia alhora el càrrec d’agent auxiliar d’ordre públic.

Sentència El 13 de gener de 1941 es va reunir el Consell de Guerra per veure i decidir la causa contra el processat. Aquest fou condemnat a una pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal en considerar que els fets provats en el procediment eren constitutius d’un delicte d’auxili per cometre la rebel·lió militar.

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Informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet en relació amb la conducta del veí de les Cases Barates Aurelio Tresgallo Heras. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero) Informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet en relación con la conducta del vecino de las Casas Baratas Aurelio Tresgallo Heras. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero)

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Nomenament de Jesús Hidalgo Aguilar com a alcalde de barri del segon grup de Cases Barates, el 3 de febrer de 1939. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero) Nombramiento de Jesús Hidalgo Aguilar como alcalde de barrio del segundo grupo de Casas Baratas, el 3 de febrero de 1939. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero) Document d’identitat de Jesús Hidalgo Aguilar, nascut a Cartagena i veí del segon grup de Cases Barates. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero) Documento de identidad de Jesús Hidalgo Aguilar, nacido en Cartagena y vecino del segundo grupo de Casas Baratas. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero)

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JENSANA URIACH, Salvador Sumarísimo ordinario n.º 25.196 Edad: 46 años • Estado civil: Casado Natural de: Barcelona • Oficio: Pulidor Filiación sindical: UGT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 7, n.º 185. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 7 de agosto de 1939 un vecino de Sant Andreu que trabajaba en la fábrica Hilaturas Fabra y Coats presentó una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil contra Salvador Jensana Uriach, al cual acusaba de pertenecer a ERC, de haberse ido al frente como voluntario para servir a las filas del ejército republicano y, al volver, de haber sido nombrado conserge del Centro de Esquerra Republicana de Catalunya del segundo grupo de Casas Baratas, donde tenía en aquellos años su domicilio. Al día siguiente, el denunciante fue detenido, interrogado y encarcelado. En su declaración no negó en ningún caso las acusaciones de las que era objeto. Añadió, además, que en el momento de entrar las fuerzas del Ejército Nacional a Santa Coloma de Gramenet se fue hacia Francia, donde parece ser que acabó internado en el campo de concentración de Argelès-sur-Mer. A lo largo del proceso se fueron incorporando varios informes para poder ilustrar el criterio del Tribunal Militar, que había de juzgar los hechos y dictar sentencia. La Hispano-Suiza, fábrica de automóviles donde el encartado prestaba sus servicios desde 1917, dirigió un escrito donde decía que se trataba de un «elemento de Estat Catalá muy destacado, voluntario al frente de Aragón, peligrosísimo y contrario al Movimiento Nacional». Al margen de la dirección de la empresa, declararon en el procedimento dos compañeros del inculpado, que se manifestaron en términos similares. También prestaron declaración varios vecinos de las Casas Baratas, como José Serra Odena, propietario de un establecimiento comercial ubicado en el Economato

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y frecuentado por el inculpado, el cual, en su declaración de 12 de noviembre de 1941, manifestó que «conoce a Salvador Jensana Uriach desde hace unos seis años, por frecuentar el establecimiento bodega del dicente. Que antes del Movimiento le consta que estaba afiliado al partido de Esquerra Republicana. Ignorando si pertenecía a alguna sindical, ignorando también si se había destacado en hacer propaganda, aunque cree que no la hizo. Que en los primeros días del Movimiento le consta que no salió a la calle con armas. Que pocas semanas luego, le vio con arma larga, sin hacer demostraciones de la misma. Que sabe que fue al frente ignorando si fue voluntario o forzoso. Que más tarde regresó del mismo, y fue nombrado conserge del Centro de Izquierdas de su barriada. Que le cree un gran entusiasta del Centro de Esquerra, pero le considera buena persona, incapaz de cometer ningún acto delictivo».

Sentencia El fiscal jurídico militar, en su informe del 26 de febrero de 1942, solicita para el procesado y por el delito de auxilio a la rebelión militar la pena de doce años y un día, proponiendo a la vez la conmutación de la pena por la de seis años de prisión menor. La calificación del delito, así como la pena impuesta, de acuerdo con el Código de Justicia Militar vigente entonces, permitían, sin necesidad de reunir el Consejo de Guerra, imponer la pena solicitada por el fiscal, con efectos de sentencia en firme. En este caso, el procesado fue puesto en situación de prisión atenuada en su domicilio, que en aquellas fechas no era ya las Casas Baratas.


JENSANA URIACH, Salvador Sumaríssim ordinari núm. 25.196 Edat: 46 anys • Estat civil: Casat Natural de: Barcelona • Ofici: Polidor Filiació sindical: UGT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 7, núm. 185. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 7 d’agost de 1939 un veí de Sant Andreu que treballava a la fàbrica Hilaturas Fabra y Coats va presentar denúncia a la caserna de la Guàrdia Civil contra Salvador Jensana Uriach, al qual acusava de pertànyer a ERC, d’haver marxat al front com a voluntari per servir a les files de l’exèrcit republicà i d’haver estat nomenat conserge del Centre d’Esquerra Republicana de Catalunya del segon grup de Cases Barates quan va tornar del front i on tenia el domicili en aquells anys. Al dia següent, el denunciat fou detingut, interrogat i empresonat. En la seva declaració no negà en cap cas les acusacions de què era objecte. Va afegir, a més, que en el moment en què les forces de l’Exèrcit Nacional van entrar a Santa Coloma de Gramenet va marxar cap a França, on sembla que acabà internat al camp de concentració d’Argelers. Al llarg del procés es van anar incorporant diversos informes per tal de poder il·lustrar el criteri del Tribunal Militar, que havia de jutjar els fets i dictar sentència. La Hispano-Suiza, fàbrica d’automòbils on l’encartat prestava els seus serveis des de 1917, adreçà un escrit en què deia que es tractava d’un «elemento de Estat Catalá muy destacado, voluntario al frente de Aragón, peligrosísimo y contrario al Movimiento Nacional». Al marge de la direcció de l’empresa van declarar en el procediment dos companys de l’inculpat, que es manifestaren en termes similars. També van prestar declaració diversos veïns de les Cases Barates com ara José Serra Odena, propietari d’un establiment comercial, ubicat a l’Economato i freqüen-

tat per l’inculpat, el qual, en la seva declaració del 12 de novembre de 1941, va manifestar que «conoce a Salvador Jensana Uriach desde hace unos seis años, por frecuentar el establecimiento bodega del dicente. Que antes del Movimiento le consta que estaba afiliado al partido de Esquerra Republicana. Ignorando si pertenecía a alguna sindical, ignorando también si se había destacado en hacer propaganda, aunque cree que no la hizo. Que en los primeros días del Movimiento le consta que no salió a la calle con armas. Que pocas semanas luego, le vio con arma larga, sin hacer demostraciones de la misma. Que sabe que fue al frente ignorando si fue voluntario o forzoso. Que más tarde regresó del mismo, y fue nombrado conserge del Centro de Izquierdas de su barriada. Que le cree un gran entusiasta del Centro de Esquerra, pero le considera buena persona, incapaz de cometer ningún acto delictivo».

Sentència El fiscal jurídic militar, en el seu informe de 26 de febrer de 1942, sol·licita per al processat i pel delicte d’auxili a la rebel·lió militar la pena de dotze anys i un dia, i proposa alhora la commutació de la pena per la de sis anys de presó menor. La qualificació del delicte i la pena imposada, d’acord amb el Codi de Justícia Militar vigent aleshores, permetien, sense necessitat de reunir el Consell de Guerra, imposar la pena sol· licitada pel fiscal, amb efectes de sentència en ferm. En aquest cas, el processat va ser posat en situació de presó atenuada al seu domicili, que en aquelles dates no era ja a les Cases Barates.

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JOYA MARTÍNEZ, Enrique Sumarísimo ordinario n.º 30.624 Edad: 21 años • Estado civil: Soltero Natural de: Alcolea, Almería • Oficio: Metalúrgico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 26, n.º 326. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 26 de agosto de 1940 la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, a petición de la Comisión Reguladora de Detenciones y Excarcelamientos de Valencia, elaboró un informe relativo a la conducta de Enrique Joya Martínez durante la Guerra Civil. En él se señalaba que desde los catorce años este trabajaba en la fábrica Manufacturas de Monturas, Paraguas y Similares de Barcelona, que sirvió voluntariamente en las filas del ejército republicano, influenciado por otros compañeros de más edad y de acuerdo con la opinión del encargado del personal de la citada fábrica. En un informe de fecha 6 de febrero de 1941, elaborado a petición del juez militar por el comandante del cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, Antonio Camacho, se señalaba que «el informado es de malos antecedentes, antes del GMN y durante el mismo perteneció a la CNT, no viéndosele durante el periodo rojo con armas, sin embargo, por tener un hermano muy destacado actualmente huido a Francia, se supone que, en unión de este, tomase parte en el asalto del cuartel de San Andrés, fue voluntario al frente, permaneciendo en él todo el tiempo que duró la guerra». La primavera de 1942 Enrique Joya Martínez se encontraba en busca y captura dado que no se le había podido localizar en su domicilio habitual, ni a él ni a ningún miembro de su familia. Gracias a un escrito dirigido por el alcalde de Alcolea, su población de origen, en el Tribunal Militar de Barcelona se supo que el encartado se encontraba en aquellos momentos cumpliendo el servicio militar en un batallón disciplinario de soldados

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trabajadores, dado que en su momento fue declarado desafecto al régimen. A principios de julio de 1943 finalmente se pudo tomar declaración a Enrique Joya Martínez, el cual manifestó estar ya casado y todavía terminando de cumplir el servicio militar. Negó la inmensa mayoría de las acusaciones por las que se le estaba juzgando.

Sentencia El 16 de agosto de 1943, aunque los hechos relatados en el procedimiento sumarísimo podían constituir un delito de rebelión militar, el capitán general de la IV Región Militar encontró oportuno acordar el sobreseimiento provisional de la causa y la puesta en libertad definitiva del encartado, lo cual fue comunicado al Regimiento de Infantería de Badajoz, donde, parece ser, todavía se encontraba prestando el servicio militar.


JOYA MARTÍNEZ, Enrique Sumaríssim ordinari núm. 30.624 Edat: 21 anys • Estat civil: Solter Natural de: Alcolea, Almeria • Ofici: Metal·lúrgic Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 26, núm 326. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 26 d’agost de 1940 la Prefectura Superior de Policia de Barcelona, a petició de la Comisión Reguladora de Detenciones y Excarcelamientos de València, va elaborar un informe referent a la conducta d’Enrique Joya Martínez durant la Guerra Civil. S’hi assenyalava que des dels catorze anys treballava a la fàbrica Manufacturas de Monturas, Paraguas y Similares de Barcelona, que serví voluntàriament a les files de l’exèrcit republicà influenciat per altres companys de més edat i segons l’opinió de l’encarregat del personal de l’esmentada fàbrica. En un informe datat de 6 de febrer de 1941 i elaborat a petició del jutge militar per al comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, Antonio Camacho, s’assenyalava que «el informado es de malos antecedentes, antes del GMN y durante el mismo perteneció a la CNT, no viéndosele durante el periodo rojo con armas, sin embargo, por tener un hermano muy destacado actualmente huido a Francia, se supone que, en unión de este, tomase parte en el asalto del cuartel de San Andrés, fue voluntario al frente, permaneciendo en él todo el tiempo que duró la guerra». La primavera de 1942 Enrique Joya Martínez es trobava en crida i cerca, atès que no se l’havia pogut localitzar en el seu domicili habitual, ni a ell ni a cap membre de la seva família. Gràcies a un escrit adreçat per l’alcalde d’Alcolea, la seva població d’origen, el Tribunal Militar de Barcelona sabia que l’encartat es trobava en aquells moments acomplint el servei militar en un batalló disciplinari de soldats treballadors, ja que en el seu moment fou declarat desafecte al règim.

A principis de juliol de 1943 finalment es va poder prendre declaració a Enrique Joya Martínez, el qual manifestà estar ja casat i encara acabant d’acomplir el servei militar. Negà la immensa majoria de les acusacions per les quals se l’estava jutjant.

Sentència El 16 d’agost de 1943, tot i que els fets relatats en el procediment sumaríssim podien constituir un delicte de rebel·lió militar, el capità general de la IV Regió Militar trobà oportú acordar el sobreseïment provisional de la causa i la posada en llibertat definitiva de l’encartat, la qual cosa fou comunicada al Regiment d’Infanteria de Badajoz, on, pel que sembla, encara es trobava prestant el servei militar.

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MARTÍNEZ ALARCÓN, Hilario Sumarísimo ordinario n.º 7.068 Edad: 38 años • Estado civil: Casado Natural de: Cuevas de Almanzora, Almería • Oficio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 165. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 13 de abril de 1939 llegó detenido Hilario Martínez Alarcón a la Comisaría de Policía de Investigación y Vigilancia de Barcelona a requerimiento de Francisco Carbonell Blanch, destacado falangista, que le acusaba de haber participado en diversos asesinatos que se habían cometido en Santa Coloma de Gramenet durante la Guerra Civil. También le acusaba de haber intervenido en un registro en su domicilio dado que había sido el jefe de Renovación Española en la población. El inculpado prestó declaración confesando haber participado en el asesinato de Carles Ballart Rosell, Rosendo Casals Ventura, Juan González Albadalejo y Eusebio Renom Juan. El 3 de septiembre de 1939, en la declaración en el Juzgado Militar, afirmó que aquella primera declaración había sido realizada bajo coacciones, y que solamente era cierta la afirmación de que había intervenido en el registro del domicilio del falangista. Carles Ballart Rosell, sacerdote de la parroquia del Bon Pastor, fue asesinado el 19 de julio de 1936. Vivía en una casa de la calle de Sant Adrià. A primera hora de la mañana se produjo un tiroteo desde la terraza del inmueble entre el sacerdote y un grupo de exaltados que había en la calle dispuestos a asaltar el templo parroquial. Ramon Figuera Dalmases vivía en los bajos de la casa donde se dirigió el grupo de revolucionarios con el objetivo de penetrar en el interior hasta llegar al patio, donde había saltado el sacerdote, que momentos después perdería la vida a tiros. El 13 de enero de 1943 se produjo una rueda de reconocimiento con la presencia del procesado y otros seis hombres. Ramon Figuera Dal-

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mases no reconoció a ninguno de ellos como integrante del grupo de exaltados que asesinaron al sacerdote. En relación con el asesinato del industrial Rosendo Casals Ventura, producido el 19 de julio de 1936, presentó declaración su hijo Pedro Casals Torrents, quien afirma que en el momento del crimen la familia estaba ausente de la población y que no sabe cómo sucedió ni la autoría de los ejecutores. Y añade que «no conoce al encartado Hilario Martínez Alarcón». El 22 de julio de 1936, Juan González Albadalejo, integrante de la derechista Acción Ciudadana, fue asesinado. Su viuda Cristina Roig Balletbó declaró que un grupo de milicianos se lo llevó de madrugada. Horas después apareció muerto a tiros cerca del río Besòs. «Preguntada si por referencias o rumores y averiguaciones se ha enterado de que el procesado Hilario Martínez Alarcón haya podido tomar parte en dicho asunto, dice que no recuerda haber oído ese nombre las muchas veces que sí ha hablado de ello y que no conoce ni tiene la más pequeña idea de quién puede ser él.» Por lo que se refiere a la muerte del industrial Eusebio Renom Juan, que tuvo lugar el 7 de noviembre de 1936, su viuda Carolina Llorens Renom declaró que, al llegar unos milicainos a casa, su marido huyó saltando una valla que había en la parte posterior de la finca y poco tiempo después escuchó el ruido de unos disparos, que anunciaban su trágico final. La viuda afirmaba también que «no conoce al procesado Hilario Martínez Alarcón ni ha oído decir que tomara parte en el hecho ningún individuo de este nombre».

Sentencia El 11 de mayo de 1943 se reunió el Consejo de Guerra y acordó condenar al procesado a la pena de muerte por un delito de adhesión a la rebelión militar. La madrugada del 4 de junio de 1943 fue fusilado, probablemente en el Campo de la Bota. Dejaba viuda y cinco hijos.


MARTÍNEZ ALARCÓN, Hilario Sumaríssim ordinari núm. 7.068 Edat: 38 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cuevas de Almanzora, Almeria • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 165. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 13 d’abril de 1939 va arribar detingut Hilario Martínez Alarcón a la Comissaria de Policia d’Investigació i Vigilància de Barcelona a requeriment de Francisco Carbonell Blanch, destacat falangista, que l’acusava d’haver participat en diversos assassinats que s’havien comès a Santa Coloma de Gramenet durant la Guerra Civil. També l’acusava d’haver intervingut en un registre al seu domicili atès que havia estat el cap de Renovación Española a la població. L’inculpat va prestar declaració confessant haver participat en l’assassinat de Carles Ballart Rosell, Rosendo Casals Ventura, Juan González Albadalejo i Eusebio Renom Juan. El 3 de setembre de 1939, en la declaració al Jutjat Militar, va afirmar, però, que aquella primera declaració havia estat feta sota coaccions i que només era certa l’afirmació que havia intervingut en el registre del domicili del falangista. Carles Ballart Rosell, sacerdot de la parròquia del Bon Pastor, fou assassinat el 19 de juliol de 1936. Vivia en una casa del carrer de Sant Adrià. De bon matí es produí un tiroteig des de la terrassa de l’immoble entre el capellà i un grup d’exaltats que hi havia al carrer, disposats a assaltar el temple parroquial. Ramon Figuera Dalmases vivia als baixos de la casa on s’adreçà el grup de revolucionaris amb l’objectiu de penetrar a l’interior fins a arribar al pati on havia saltat el sacerdot, que moments després perdria la vida a trets. El 13 de gener de 1943 es va produir una roda de reconeixement amb la presència del processat i uns altres sis homes. Ramon Figuera Dalmases no va reconèixer cap d’ells com a integrant del grup d’exaltats que assassinaren el sacerdot.

En relació amb l’assassinat de l’industrial Rosendo Casals Ventura, produït el 19 de juliol de 1936, va prestar declaració el seu fill Pedro Casals Torrents, el qual afirma que en el moment del crim la família estava absent de la població i que no sap com va succeir ni tampoc l’autoria dels executors. I afegeix que «no conoce al encartado Hilario Martínez Alarcón». El 22 de juliol de 1936 Juan González Albadalejo, integrant de la dretana Acción Ciudadana, va ser assassinat. La seva vídua Cristina Roig Balletbó declarà que un grup de milicians se l’endugué de matinada. Hores després va aparèixer mort a trets a prop del riu Besòs. «Preguntada si por referencias o rumores y averigua­ ciones se ha enterado de que el procesado Hilario Martínez Alarcón haya podido tomar parte en dicho asunto, dice que no recuerda haber oído ese nombre las muchas veces que sí ha hablado de ello y que no conoce ni tiene la más pequeña idea de quién puede ser él.» Pel que fa a la mort de l’industrial Eusebio Renom Juan, que tingué lloc el 7 de novembre de 1936, la seva vídua, Carolina Llorens Renom, va declarar que, en arribar uns milicians a casa, el marit va fugir saltant una tanca que hi havia a la part posterior de la finca i poca estona després sentí el soroll d’uns trets, que anunciaven el seu tràgic final. Afirmava també la vídua que «no conoce al procesado Hilario Martínez Alarcón ni ha oído decir que tomara parte en el hecho ningún individuo de este nombre».

Sentència L’11 de maig de 1943 es va reunir el Consell de Guerra i acordà condemnar el processat a la pena de mort per un delicte d’adhesió a la rebel·lió militar. La matinada del 4 de juny de 1943 va ser afusellat, possiblement al Camp de la Bota. Deixava vídua i cinc fills.

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MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Francisco Sumarísimo de urgencia n.º 21.546 Edad: 23 años • Estado civil: Soltero Natural de: Cartagena, Murcia • Oficio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 22, n.º 196. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 4 de mayo de 1939 Francisco Martínez Martínez fue llevado ante la Sección Móvil de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona por dos de sus agentes. El detenido se encontraba en el barrio del Carmelo, cuando sufrió un desmayo. Ante esta circunstancia fue llevado por unos viandantes a un bar cercano para reanimarlo, momento en que entraron en el establecimiento dos individuos que se identificaron como policías, con la intención de averiguar lo que estaba sucediendo. Francisco Martínez Martínez, con temor de ser detenido, se dio a la fuga, siendo perseguido por los agentes, que consiguieron reducirlo. Ante el interrogatorio al que fue sometido el detenido negó haber participado en el asalto a los cuarteles de artillería de Sant Andreu el 19 de julio de 1936, así como de haber efectuado ningún registro domiciliario. En todo caso reconoció haber servido en las filas del ejército republicano de forma voluntaria. Dos días después de su detención se procedió a efectuar un registro en el domicilio del encartado, que vivía entonces con sus padres en el casco antiguo de Santa Coloma de Gramenet, cuyo resultado fue del todo infructuoso dado que no se encontró ninguna prueba que pudiera inculparlo. Jaume Roca Magriñá, que compartía vecindad con el encartado, prestó declaración ante la Guardia Civil y afirmaba que «por referencia sabe que andaba en los grupos que en los primeros días se hecharon a la calle quemando iglesias y saqueando domicilios». El informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet señala, en

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relación con el inculpado, que «se trata de un individuo que a los primeros días del GMN llevaba arma larga y corta, dedicándose a la quema de iglesias y capitaneaba una banda, una cuadrilla de individuos del segundo grupo de Casas Baratas de esta población, dedicándose al saqueo y al robo». El 2 de septiembre de 1939 el procesado declaró ante el juez militar subrayando que el día de su detención, si huyó de los dos agentes de la policía, fue por temor, dado que su padre, Antonio Martínez Sánchez, se encontraba encarcelado, a su parecer, inocentemente, y no quería acabar como él. El secretario judicial, presente en la declaración, advirtió el visible deterioro de la salud del procesado, lo que podría exculparlo del delito de rebelión militar al cual seguramente, en otras circunstancias, se vería abocado. A principios de 1940 salió en libertad provisional y parece ser que cambió de domicilio y se instaló en el segundo grupo de Casas Baratas. Francisco Martínez Martínez, en el verano de 1942, fue sometido a varias pruebas médicas en el Hospital Militar, y de la lectura de los informes resultantes se puso en evidencia que efectivamente el estado de salud del encartado lo exculpaba de las acusaciones a las que había estado sometido durante aquellos años.

Sentencia La Auditoría de Guerra, el 26 de noviembre de 1942, acordó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. El 16 de diciembre de 1942 Francisco Martínez Martínez conseguía la libertad definitiva.


MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Francisco Sumaríssim d’urgència núm. 21.546 Edat: 23 anys • Estat civil: Solter Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 22, núm. 196. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 4 de maig de 1939 Francisco Martínez Martínez va ser portat davant la Secció Mòbil de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona per dos dels seus agents. El detingut es trobava al barri del Carmel, quan va patir un desmai. Davant d’aquesta circumstància va ser portat per uns vianants a un bar proper per tal de reanimar-lo, moment en què entraren a l’establiment dos individus que s’identificaren com a policies, amb la intenció d’esbrinar el que estava succeint. Francisco Martínez Martínez, amb el temor de ser detingut, es va donar a la fuga i fou perseguit pels agents, que van aconseguir reduir-lo. Davant l’interrogatori al qual va ser sotmès, el detingut negà haver participat en l’assalt als quarters d’artilleria de Sant Andreu el 19 de juliol de 1936, ni d’haver efectuat cap registre domiciliari. En tot cas va reconèixer haver servit en les files de l’exèrcit republicà de forma voluntària. Dos dies després de la seva detenció es va procedir a efectuar un registre al domicili de l’encartat, que vivia aleshores amb els seus pares al casc antic de Santa Coloma de Gramenet, el resultat del qual va ser del tot infructuós atès que no es va trobar cap prova que pogués inculpar-lo. Jaume Roca Magriñá, que compartia veïnatge amb l’encartat, va prestar declaració davant de la Guàrdia Civil i afirmava que «por referencia sabe que andaba en los grupos que en los primeros días se hecharon a la calle quemando iglesias y saqueando domicilios». L’informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet assenyala, en relació amb l’inculpat, que «se trata de un individuo que

a los primeros días del GMN llevaba arma larga y corta, dedicándose a la quema de iglesias y capitaneaba una banda, una cuadrilla de individuos del segundo grupo de Casas Baratas de esta población, dedicándose al saqueo y al robo». El 2 de setembre de 1939 el processat va declarar davant el jutge militar, subratllant que, el dia de la seva detenció, si va fugir dels dos agents de la policia va ser per temor, atès que el seu pare, Antonio Martínez Sánchez, es trobava empresonat, al seu parer, innocentment, i no volia acabar com ell. El secretari judicial present en la declaració va advertir el visible deteriorament de la salut del processat, fet que podria exculpar-lo del delicte de rebel·lió militar al qual segurament en unes altres circumstàncies es veuria abocat. A principis de 1940 va sortir en llibertat provisional i sembla que va canviar de domicili i s’instal·là al segon grup de Cases Barates. Francisco Martínez Martínez, l’estiu de 1942, va ser sotmès a diverses proves mèdiques a l’Hospital Militar, i de la lectura dels informes resultants es va posar en evidència que efectivament l’estat de salut de l’encartat l’exculpava de les acusacions a què havia estat sotmès durant aquells anys.

Sentència L’Auditoria de Guerra, el 26 de novembre de 1942, va acordar el sobreseïment definitiu de les actuacions. El 16 de desembre de 1942, Francisco Martínez Martínez aconseguia la llibertat definitiva.

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MARTÍNEZ PÉREZ, Aurelia Sumarísimo ordinario n.º 24.831 Edad: 56 años • Estado civil: Viuda Natural de: Oviedo • Oficio: Ama de casa Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 183. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 23 de diciembre de 1939 el comandante de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, Benigno Vela Figueroa, se encargó de la detención de Aurelia Martínez Pérez, viuda del que había sido músico de banda militar Francisco Martínez Palanzón. El hecho de que la encausada solicitase la correspondiente pensión de viudedad desencadenó la estricta investigación a la cual fue sometida por las autoridades del nuevo régimen franquista, que tuvo como primera consecuencia su detención y posterior encarcelamiento. Ante el juez militar, la inculpada manifestó que «ni antes ni durante el GMN ha pertenecido a partido político ni sindical alguno. Que no ha tomado parte en incendio ni saqueo de iglesia alguna, así como tampoco que en ninguna ocasión y junto con otras mujeres se trasladara en camión a Vich al objeto de cometer igual clase de desmanes». Los informes elaborados durante el procedimiento por el mismo comandante de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, el inspector jefe de la comisaría de policía de Badalona, o bien el jefe de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, eran explícitamente contrarios a los intereses de la encausada. Se afirma que las simpatías hacia el ideario de izquierdas, del cual había sido una gran propagandista, eran conocidas por el vecindario. Se señala también que su marido era miembro del Comité de Abastos de Santa Coloma de Gramenet durante «la época marxista» y que días antes de la «liberación de Barcelona» se había suicidado para no entregarse al bando vencedor, del que se consideraba acérrimo enemigo.

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Cabe señalar que en el expediente figuran diversos informes emitidos por el alcalde de Santa Coloma de Gramenet en los que se manifiesta que los antecedentes personales de la detenida son buenos y que no ha estado afiliada a ningún sindicato ni partido político, observando buena conducta. Los vecinos que declararon en el proceso a requerimiento de las autoridades judiciales militares muy mayoritariamente coincidieron al manifestar que la imputada era buena persona, incapaz de cometer actos delictivos o revolucionarios. También se tiene que destacar la recogida de firmas entre la vecindad a favor de la imputada. En un documento fechado el 4 de febrero de 1940 hay estampada la firma de diecisiete ciudadanos que afirman responder de la conducta de Aurelia Martínez Pérez. Todos ellos, excepto uno, que vivía en la calle de la Formiga, eran vecinos y vecinas de las Casas Baratas.

Sentencia El fiscal, en su informe de conclusiones provisionales de fecha 30 de enero de 1942, solicitó para la procesada y por el delito de excitación a la rebelión, la pena de ocho años de prisión mayor, proponiendo a la vez la conmutación de la pena por la de seis años y un día de prisión mayor. La calificación del delito así como la pena impuesta, de acuerdo con el Código de Justicia Militar vigente entonces, permitían, sin necesidad de reunir el Consejo de Guerra, imponer la pena solicitada por el fiscal con efectos de sentencia en firme. Cabe significar que esta contemplaba la prisión atenuada de la encartada en su propio domicilio.


MARTÍNEZ PÉREZ, Aurelia Sumaríssim ordinari núm. 24.831 Edat: 56 anys • Estat civil: Vídua Natural de: Oviedo • Ofici: Mestressa de casa Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 183. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 23 de desembre de 1939 el comandant de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, Benigno Vela Figueroa, s’encarregà de la detenció d’Aurelia Martínez Pérez, vídua del que havia estat músic de banda militar Francisco Martínez Palanzón. El fet que l’encausada sol·licités la pensió de viudetat desencadenà l’estricta investigació a la qual fou sotmesa per les autoritats del nou règim franquista, i tingué com a primera conseqüència la seva detenció i posterior empresonament. Davant del jutge militar la inculpada va manifestar que «ni antes ni durante el GMN ha pertenecido a partido político ni sindical alguno. Que no ha tomado parte en incendio ni saqueo de iglesia alguna, así como tampoco que en ninguna ocasión y junto con otras mujeres se trasladara en camión a Vich al objeto de cometer igual clase de desmanes». Els informes elaborats durant el procediment pel mateix comandant de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, l’inspector en cap de la comissaria de policia de B ­ adalona, i pel cap de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona eren explícitament contraris als interessos de l’encausada. S’hi afirma que les seves simpaties per l’ideari d’esquerres, del qual havia estat una gran propagandista, eren conegudes pel veïnat. S’assenyala també que el seu marit era membre del Comitè de Proveïments de Santa Coloma de Gramenet durant «la época marxista» i que dies abans de la «liberación de Barcelona» s’havia suïcidat per tal de no lliu-

rar-se al bàndol vencedor, de qui es considerava enemic acèrrim. Cal assenyalar que en l’expedient figuren diversos informes emesos per l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, en els quals es manifesta que els antecedents personals de la detinguda són bons i que no ha estat afiliada a cap sindicat ni partit polític, i que ha observat bona conducta. Els veïns que van declarar en el procés a requeriment de les autoritats judicials militars molt majoritàriament coincidiren a manifestar que la imputada era bona persona, incapaç de cometre actes delictius o revolucionaris. També cal destacar la recollida de signatures entre el veïnat a favor de la imputada. En un document datat el 4 de febrer de 1940 hi ha estampada la signatura de disset ciutadans que afirmen respondre de la conducta d’Aurelia Martínez Pérez. Tots ells, excepte un, que vivia al carrer de la Formiga, eren veïns i veïnes de les Cases Barates.

Sentència El fiscal, en el seu informe de conclusions provisionals de data 30 de gener de 1942, sol·licità per a la proces­ sada i pel delicte d’excitació a la rebel·lió la pena de vuit anys de presó major, proposant alhora la commutació de la pena per la de sis anys i un dia de presó major. La qualificació del delicte, així com la pena imposada d’acord amb el Codi de Justícia Militar vigent aleshores, permetien, sense necessitat de reunir el Consell de Guerra, imposar la pena sol·licitada pel fiscal amb efectes de sentència en ferm. Cal significar que aquesta permetia la presó atenuada de l’encartada en el seu propi domicili.

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MAS VALLS, Salvador Sumarísimo de urgencia n.º 12.581 Edad: 25 años • Estado civil: Casado Natural de: Vilademuls, Gerona • Oficio: Mecánico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Paseo de Enric Sanchís, 17. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos Desde la Brigada Social de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, el 23 de mayo de 1939 se elaboró un informe en el que se afirmaba que en el campo de concentración de prisioneros de guerra de Corbán (Santander), había recluido un sujeto de nombre Salvador Mas Valls. En este informe se manifestaba que el prisionero había tomado parte en el asalto del Palacio Episcopal de Vic así como del Seminario, y que había asesinado a sacerdotes y monjas en aquella población. Días después fueron citados a declarar seis testimonios, entre propietarios y trabajadores de la fábrica de vidrio Rafel i Valls de Barcelona, donde el inculpado había prestado sus servicios. Todos coincidieron al declarar que el encartado había viajado en los primeros días de la «revolución roja» a la ciudad de Vic, donde supuestamente participó en el asalto del Palacio Episcopal y del Seminario, así como en el asesinato de monjas y sacerdotes. El alcalde de Vic, a requerimiento de la Auditoría de Guerra de la IV Región Militar, dirigió un escrito fechado el 22 de junio de 1939 informando, con relación a Salvador Mas Valls, que «no ha sido posible averiguar nada del citado sujeto, creyendo que podía ser uno de los muchos que durante los primeros días del GMN vinieron a esta ciudad, y después de haber cometido toda clase de desmanes y robar lo que podían se marchaban, dándose la casualidad de que el día que se asaltó el Palacio Episcopal y el Seminario vinieron cinco o seis camiones llenos de hombres y mujeres, que, decían, eran de Santa Coloma de Gramanet».

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El 4 de julio de 1939 el encartado declaró finalmente ante el juez. En su declaración afirmó que no tuvo ninguna participación en los sucesos revolucionarios del 19 de julio de 1936 ni con el asalto del cuartel de Sant Andreu, ni tampoco con el del Seminario y el Palacio Episcopal de Vic. También niega haber intervenido en ningún registro, saqueo o asesinato. Lo que sí afirma el encartado es haber hecho ostentación de participar en estos hechos, dadas las circunstancias, sin que las afirmaciones que él hacía entre los compañeros de la fábrica de vidrio donde trabajaba fuesen en realidad ciertas. El encartado afirmaba haber ido al frente en dos ocasiones en las filas del ejército republicano, la primera con carácter voluntario y la otra con carácter forzoso al ser llamada su quinta. En el proceso dio su testimonio el 12 de septiembre de 1939 Victòria Llosat Rivas, vecina del paseo de Enric Sanchís, que afirmaba conocer al encartado, «al cual tiene en muy buen concepto y que durante el tiempo rojo la manifestante siempre le vio en su casa acompañado de su esposa e hija y que no sabe que el mismo interviniera en ningún acto delictivo, y menos que estuviera en el asalto del cuartel de San Andrés ni en el del Palacio Arzobispal de Vich, y que, como tiene dicho, siempre le veía en casa y que tampoco vio que dicho sujeto llevase armas ni hiciese manifestación alguna en favor de los dirigentes rojos ni contra el Glorioso Movimiento Nacional».

Sentencia El 25 de septiembre de 1939 se reunió el Consejo de Guerra y acordó condenar al procesado a la pena de quince años de reclusión temporal por un delito de auxilio para cometer la rebelión militar. El 2 de febrero de 1943 se le otorgó la libertad condicional.


MAS VALLS, Salvador Sumaríssim d’urgència núm. 12.581 Edat: 25 anys • Estat civil: Casat Natural de: Vilademuls, Girona • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT • Domicili: Passeig d’Enric Sanchís, 17. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets Des de la Brigada Social de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona, el 23 de maig de 1939 es va elaborar un informe en el qual s’afirmava que en el camp de concentració de presoners de guerra de Corbán (Santander) hi havia reclòs un subjecte de nom Salvador Mas Valls. En aquest informe es manifestava que el presoner havia pres part en l’assalt del Palau Episcopal de Vic, així com del Seminari, i que havia assassinat sacerdots i monges en aquella població. Dies després van ser cridats a declarar sis testimonis, entre propietaris i treballadors de la fàbrica de vidre Rafel i Valls de Barcelona, on l’inculpat havia prestat els seus serveis. Tots coincidiren a declarar que l’encartat havia viatjat en els primers dies de la «revolución roja» a la ciutat de Vic, on suposadament va participar en ­l’as­salt del Palau Episcopal i del Seminari, així com en l’assassinat de monges i sacerdots. L’alcalde de Vic, a requeriment de l’Auditoria de Guerra de la IV Regió Militar, adreçà un escrit datat el 22 de juny de 1939 informant, en relació amb Salvador Mas Valls, que «no ha sido posible averiguar nada del citado sujeto, creyendo que podía ser uno de los muchos que durante los primeros días del GMN vinieron a esta ciudad, y después de haber cometido toda clase de desmanes y robar lo que podían se marchaban, dándose la casualidad de que el día que se asaltó el Palacio Episcopal y el Seminario vinieron cinco o seis camiones llenos de hombres y mujeres que, decían, eran de Santa Coloma de Gramanet».

El 4 de juliol de 1939 l’encartat va declarar finalment davant del jutge. En la seva declaració va afirmar que no va tenir cap participació en els successos revolucionaris del 19 de juliol de 1936, ni amb l’assalt del quarter de Sant Andreu ni tampoc amb el del Seminari i el Palau Episcopal de Vic. També nega haver intervingut en cap registre, saqueig o assassinat. El que sí que afirma l’encartat és haver fet ostentació de participar en aquests fets, ateses les circumstàncies, sense que les afirmacions que ell feia entre els companys de la fàbrica de vidre on treballava en realitat fossin certes. L’encartat afirmava haver anat al front en les files de l’exèrcit republicà en dues ocasions, la primera amb caràcter voluntari i l’altra forçós, en ser cridada la seva lleva. En el procés va donar el seu testimoni el 12 de setembre de 1939 Victòria Llosat Rivas, veïna del passeig d’Enric Sanchís, que afirmava conèixer l’encartat, «al cual tiene en muy buen concepto y que durante el tiempo rojo la manifestante siempre le vio en su casa acompañado de su esposa e hija y que no sabe que el mismo interviniera en ningún acto delictivo, y menos que estuviera en el asalto del cuartel de San Andrés ni en el del Palacio Arzobispal de Vich, y que, como tiene dicho, siempre le veía en casa y que tampoco vio que dicho sujeto llevase armas ni hiciese manifestación alguna en favor de los dirigentes rojos ni contra el Glorioso Movimiento Nacional».

Sentència El 25 de setembre de 1939 es va reunir el Consell de Guerra i va acordar condemnar el processat a la pena de quinze anys de reclusió temporal per un delicte d’auxili per cometre la rebel·lió militar. El 2 de febrer de 1943 se li atorgà la llibertat condicional.

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NAVARRO MANZANARES, Antonio Sumarísimo de urgencia n.º 6.190 Edad: 54 años • Estado civil: Casado Natural de: Águilas, Murcia • Oficio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 346. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 19 de abril de 1939 Ramón Muñoz Castillo, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, procedió a la detención e interrogatorio de Antonio Navarro Manzanares. El detenido afirmaba haber estado afiliado a la CNT desde 1931, así como haber prestado servicio con arma larga en el cuartel de la Guardia Civil de las Casas Baratas, donde, de acuerdo con algunas informaciones, estaba la sede del Comité Revolucionario. También afirmaba haber ejercido como guardia municipal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. Parece ser que el inculpado también ejerció tareas de vigilancia en las colas que se formaban en el Economato de las Casas Baratas, cuando los vecinos se dirigían a buscar alimentos. El 20 de abril de 1939 fue presentado ante el juez militar. En el procedimiento, dieron su testimonio varios vecinos, todos ellos de las Casas Baratas, que confirmaban a grandes rasgos las declaraciones del procesado. El alcalde de barrio José Roca Sanz, el 14 de julio de 1939, declaró en todo caso que «el encartado no descansaba de trabajar para saber el paradero del declarante para darle el paseo. Que el encartado encargó a un individuo llamado Tomás vigilar la casa del declarante, avisándole dicho individuo del peligro que corría». Parece ser que se trataba de Tomás Miguel Francisco, quien declaró, en relación con la conducta del procesado, que «al iniciarse la dominación roja en la localidad, se tiró a la calle armado con arma larga. Que le vio varias veces de guardia en el antiguo cuartel de la Guardia Civil, que en aquellos tiempos servía para las Patrullas

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de Control. Que no puede asegurar si pertenecía a las mismas, pero cree que sí. Que en una ocasión el encartado le dijo al declarante que si hacía mucho que no veía a un tal Roca, contestándole que hacía mucho. Que entonces el encartado le pidió el favor de que le avisara cuando le viera llegar a su casa, pues tenía que hacerle unas preguntas. Que el declarante entonces pudo avisar al tal Roca para que se escondiera. Que le considera peligroso y enemigo del Régimen Nacional».

Sentencia El 5 de agosto de 1939 se reunió el Consejo de Guerra para ver y fallar diversas causas, entre las que se encontraba la correspondiente a Antonio Navarro Manzanares. El procesado, acusado de un delito de auxilio a la rebelión militar, fue condenado a la pena de quince años de reclusión temporal.


NAVARRO MANZANARES, Antonio Sumaríssim d’urgència núm. 6.190 Edat: 54 anys • Estat civil: Casat Natural de: Águilas, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 346. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 19 d’abril de 1939 Ramón Muñoz Castillo, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, procedí a la detenció i interrogatori d’Antonio Navarro Manzanares. El detingut afirmava haver estat afiliat a la CNT des de 1931, així com haver prestat servei amb arma llarga a la caserna de la Guàrdia Civil de les Cases Barates, on, d’acord amb algunes informacions, es trobava la seu del Comitè Revolucionari. També afirmava haver exercit de guàrdia municipal de l’Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet. Sembla que l’inculpat també exercí tasques de vigilància a les cues que es formaven a l’Economato de les Cases Barates quan els veïns s’adreçaven a la recerca de queviures. El 20 d’abril de 1939 fou presentat davant el jutge militar. En el procediment, donaren el seu testimoni diversos veïns, tots ells de les Cases Barates, que confirmaven a grans trets les declaracions del processat. L’alcalde de barri José Roca Sanz, el 14 de juliol de 1939, va declarar en tot cas que «el encartado no descansaba de trabajar para saber el paradero del declarante para darle el paseo. Que el encartado encargó a un individuo llamado Tomás vigilar la casa del declarante, avisándole dicho individuo del peligro que corría». Sembla que es tractava de Tomás Miguel Francisco, el qual declarà, en relació amb la conducta del processat, que «al iniciarse la dominación roja en la localidad, se tiró a la calle armado con arma larga. Que le vio varias veces de guardia en el antiguo cuartel de la Guardia Civil, que en aquellos tiempos servía para las Patrullas de Control. Que no puede asegurar si pertenecía a las

mismas, pero cree que sí. Que en una ocasión el encartado le dijo al declarante que si hacía mucho que no veía a un tal Roca, contestándole que hacía mucho. Que entonces el encartado le pidió el favor de que le avisara cuando le viera llegar a su casa, pues tenía que hacerle unas preguntas. Que el declarante entonces pudo avisar al tal Roca para que se escondiera. Que le considera peligroso y enemigo del Régimen Nacional».

Sentència El 5 d’agost de 1939 es reuní el Consell de Guerra per veure i decidir diverses causes, entre les quals la corresponent a Antonio Navarro Manzanares. El processat, acusat d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar, va ser condemnat a la pena de quinze anys de reclusió temporal.

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NICOLÁS OLIVA, Ángel Sumarísimo de urgencia n.º 15.048 Edad: 39 años • Estado civil: Casado Natural de: Monteagudo, Murcia • Oficio: Operario Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 5, n.º 31. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 11 de septiembre de 1939 Ángel Nicolás Oliva fue detenido e interrogado por la Guardia Civil a raíz de una denuncia efectuada por un ingeniero de la Maquinista Terrestre y Marítima, empresa donde prestaba sus servicios como operario desde 1927. Se le acusaba de recaudar semanalmente entre los trabajadores de la factoría dinero con destino al Socorro Rojo Internacional, organización clandestina de carácter humanitario creada con la finalidad de apoyar a los presos comunistas. Ángel Nicolás Oliva, que había luchado durante la contienda bélica en las filas del ejército republicano al ser llamada su quinta, no como voluntario, declaró que si bien era cierto que recaudaba dinero entre los compañeros de la fábrica, el destino de estos era otro. Parece ser que al lado de la Maquinista Terrestre y Marítima había unos terrenos que, convenientemente parcelados, cultivaban, en régimen de arrendatarios, una sesentena de trabajadores, y él se encargaba de recaudar una aportación semanal para librarla a José Fernández Aránega en concepto de retribución para las tareas de vigilancia que se le encargaban con tal de que protegiese los huertos de posibles robos. Esta línea de defensa fue corroborada a través de un escrito que firmaron los trabajadores afectados, en el cual se reafirmaban en la argumentación del encausado. También se pudo disponer del testimonio de Francisco Rocamora López, propietario del bar Las Siete Puertas de la calle de Empúries, que, en testimonio aportado el 11 de octubre de 1939, avalaba la integri-

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dad, honradez y buena conducta de su vecino Ángel Nicolás Oliva desde la llegada al barrio doce años atrás.

Sentencia El 18 de enero de 1940 se celebró el Consejo de Guerra. El encausado fue condenado a quince años de reclusión como autor de un delito de auxilio a la rebelión militar. Posteriormente se le conmutó la pena, que quedó reducida a seis años y un día. El 13 de julio de 1944 pudo salir de la prisión en régimen de libertad provisional.


NICOLÁS OLIVA, Ángel Sumaríssim d’urgència núm. 15.048 Edat: 39 anys • Estat civil: Casat Natural de: Monteagudo, Múrcia • Ofici: Operari Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 5, núm. 31. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets L’11 de setembre de 1939 Ángel Nicolás Oliva va ser detingut i interrogat per la Guàrdia Civil arran d’una ­denúncia efectuada per un enginyer de la Maquinista Terrestre y Marítima, empresa on prestava els seus serveis com a operari des de 1927. Se l’acusava de recaptar setmanalment entre els treballadors de la factoria diners amb destinació al Socorro Rojo Internacional, organització clandestina de caràcter humanitari creada amb la finalitat de donar suport a presos comunistes. Ángel Nicolás Oliva, que havia lluitat durant la contesa bèl·lica en les files de l’exèrcit republicà, en ser cridada la seva lleva —no pas com a voluntari— va declarar que si bé era cert que recaptava diners entre els companys de la fàbrica, la destinació d’aquests era una altra. Sembla que al costat de la Maquinista Terrestre y Marítima hi havia uns terrenys que, convenientment parcel·lats, conreaven en règim d’arrendataris una seixantena de treballadors, i que ell s’encarregava de recaptar una aportació setmanal per lliurar-la a José Fernández Aránega en concepte de retribució per les tasques de vigilància que se li encomanaven per tal que protegís els horts de possibles robatoris. Aquesta línia de defensa va ser corroborada a través d’un escrit que signaren els treballadors afectats, en el qual es reafirmaven en l’argumentació de l’encausat. També es va poder disposar del testimoni de Francisco Rocamora López, propietari del bar Las Siete Puer­tas del carrer d’Empúries, que, en testimoni aportat l’11 d’octubre de 1939, avalava la integritat, honradesa i bona con-

ducta del seu veí Ángel Nicolás Oliva des de l’arribada al barri dotze anys enrere.

Sentència El 18 de gener de 1940 es va celebrar el Consell de Guerra. L’encausat va ser condemnat a quinze anys de reclusió com a autor d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar. Posteriorment se li commutà la pena, que quedà reduïda a sis anys i un dia. El 13 de juliol de 1944 va poder sortir de la presó en règim de llibertat provisional.

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ORIBES PARRA, Luis Sumarísimo de urgencia n.º 1.571 Edad: 20 años • Estado civil: Soltero Natural de: Huércal-Overa, Almería • Oficio: Vendedor de verduras • Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 373. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

Sentencia

El 23 de febrero de 1939 fue detenido, interrogado y encarcelado Luis Oribes Parra por parte del comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Ramón Muñoz Castillo. En el momento de la detención llevaba encima una bomba de mano y un puñal. El inculpado manifestó en el interrogatorio que las había cogido de la fábrica de armas del barrio —con toda probabilidad Can Sanchís—, donde prestaba servicio de guardia, desde el momento en que la ciudad estaba ya bajo control de las nuevas autroidades franquistas. El alcalde de barrio Jesús Hidalgo Aguilar manifestó en su informe de fecha 28 de febrero de 1939 que el imputado, para subsistir, se dedicaba a la compraventa de verduras así como a la carga y descarga de camiones que transportaban este tipo de alimentos. El vecino de las Casas Baratas Dámaso Villegas Ibraín manifestó en su declaración que «hace muchos años que le conoce, habiendo observado una intachable conducta, pues de pequeño se quedó huérfano de padre y madre con sus tres o cuatro hermanos más». Afirma a la vez que el encausado sirvió en el ejército republicano al ser llamada su quinta, en ningún caso con carácter voluntario. Mariano Carrillo Carrascosa, también vecino de las Casas Baratas, afirmó, en cuanto a la conducta del encartado, que «desde hace unos tres años lo viene conociendo siempre en lo que ha podido observarle, es un muchacho muy formal y de una conducta inmejorable».

El Consejo de Guerra acordó, a principios de marzo de 1939, el sobreseimiento de la causa, justificando sus integrantes que la bomba de mano y el puñal que llevaba el procesado al ser detenido se los llevó de la fábrica de armas al salir de forma precipitada, pero que no había ninguna intencionalidad en el momento de hacerlo y, por lo tanto, no había motivo suficiente para una sentencia condenatoria, dado que tampoco no había otros cargos contra él. El 23 de marzo de 1939 salió en libertad.

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ORIBES PARRA, Luis Sumaríssim d’urgència núm. 1.571 Edat: 20 anys • Estat civil: Solter Natural de: Huércal-Overa, Almeria • Ofici: Venedor de verdures • Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 373. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

Sentència

El 23 de febrer de 1939 fou detingut, interrogat i empresonat Luis Oribes Parra pel comandant de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet Ramón Muñoz Castillo. En el moment de la detenció duia a sobre una bomba de mà i un punyal. L’inculpat va manifestar en l’interrogatori que els havia agafat de la fàbrica d’armes del barri — ­ amb tota probabilitat Can Sanchís—, on prestava servei de guàrdia des del moment en què la ciutat es­ tava ja sota control de les noves autoritats franquistes. L’alcalde de barri Jesús Hidalgo Aguilar manifestà en el seu informe de data 28 de febrer de 1939 que l’imputat, per subsistir, es dedicava a la compravenda de verdures així com a la càrrega i descàrrega de camions que transportaven aquest tipus d’aliments. El veí de les Cases Barates Dámaso Villegas Ibraín manifestà en la seva declaració que «hace muchos años que le conoce, habiendo observado una intachable conducta, pues de pequeño se quedó huérfano de padre y madre con sus tres o cuatro hermanos más». Afirma alhora que l’encausat va servir a l’exèrcit republicà en ser cridada la seva lleva, en cap cas amb caràcter voluntari. Mariano Carrillo Carrascosa, també veí de les Cases Barates, va afirmar, en relació amb la conducta de l’encartat, que «desde hace unos tres años lo viene conociendo siempre en lo que ha podido observarle, es un muchacho muy formal y de una conducta inmejorable».

El Consell de Guerra va acordar, a principis de març de 1939, el sobreseïment de la causa, en què els seus integrants justificaren que la bomba de mà i el punyal que duia el processat quan va ser detingut se’ls va endur de la fàbrica d’armes en sortir de forma precipitada, però que no hi havia cap intencionalitat a l’hora de fer-ho i, per tant, no hi havia motiu suficient per a una sentència condemnatòria, atès que tampoc no hi havia altres càrrecs en contra seu. El 23 de març de 1939 va sortir en llibertat.

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PAREDES ARTERO, Andrés Sumarísimo de urgencia n.º 6.242 Edad: 27 años • Estado civil: Casado Natural de: Mazarrón, Murcia • Oficio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

Sentencia

El 22 de abril de 1939 un agente adscrito a la comisaría de policía de las Atarazanas procedió a la detención e interrogatorio de Andrés Paredes Artero con el fin de conocer su actuación «durante la dominación roja». El detenido manifestó que desde 1932 había pertenecido a la CNT y que había formado parte del Comité Revolucionario en 1936, el cual le asignó tareas de orden público que consistían en la vigilancia de las colas de vecinos en los establecimientos comerciales del barrio para la adquisición de alimentos. El 24 de abril de 1939, en la declaración ante el juez militar, el encartado añadió que en 1937 prestó servicio en las filas del ejército republicano al ser llamada su quinta, en ningún caso con carácter voluntario, pasando tiempo después al Hospital de Manresa, donde fue declarado inútil total. En 1938 fue detenido por «agentes rojos» acusado de desafección al régimen republicano y encarcelado en la prisión Modelo de Barcelona. A pesar de ello, parece ser que el encartado perteneció al Comité Antifascista de la cárcel, donde el procesado declara haber presenciado, sin participar, el apaleamiento a un guardia civil por falangista. No obstante, reconoció que tampoco había hecho nada para evitar la agresión. El alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, en un informe del 11 de mayo de 1939 referente a la conducta del encartado, afirmaba que «formó parte de las Patrullas de Control del segundo grupo de Casas Baratas, es individuo de malos antecedentes y contrario al Glorioso Movimiento Nacional».

El 5 de agosto 1939 se reunió el Consejo de Guerra para ver y fallar un conjunto de causas, entre ellas la relativa a Andrés Paredes Artero. El procesado fue acusado de rebelión militar y le fue impuesta la pena de reclusión perpetua, a la cual correspondía la privación de libertad durante treinta años.

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PAREDES ARTERO, Andrés Sumaríssim d’urgència núm. 6.242 Edat: 27 anys • Estat civil: Casat Natural de: Mazarrón, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

Sentència

El 22 d’abril de 1939 un agent adscrit a la comissaria de policia de les Drassanes procedí a la detenció i interrogatori d’Andrés Paredes Artero per tal de conèixer la seva actuació durant la «dominación roja». El detingut va manifestar que des de 1932 havia pertangut a la CNT i que havia format part del Comitè Revolucionari el 1936, el qual li va assignar tasques d’ordre públic, que consistien en la vigilància de les cues de veïns en els establiments comercials del barri per a l’adquisició de queviures. El 24 d’abril de 1939, en la declaració davant del jutge militar, l’encartat va afegir que el 1937 va prestar servei en les files de l’exèrcit republicà en ser cridada la seva lleva, en cap cas amb caràcter voluntari, i que temps després passà a l’Hospital de Manresa, on va ser declarat inútil total. El 1938 va ser detingut per «agentes rojos» acusat de desafecció al règim republicà i empresonat a la Model de Barcelona. Tot i això, sembla que l’encartat va pertànyer al Comitè Antifeixista de la presó, on el processat declara haver presenciat, sense participar-hi, l’apallissament a un guàrdia civil per falangista. No obstant això, va reconèixer que tampoc no havia fet res per evitar l’agressió. L’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía Brandía, en informe de l’11 de maig de 1939 en relació amb la conducta de l’encartat, afirmava que «formó parte de las Patrullas de Control del segundo grupo de Casas Baratas, es individuo de malos antecedentes y contrario al Glorioso Movimiento Nacional».

El 5 d’agost de 1939 es va reunir el Consell de Guerra per veure i decidir un conjunt de causes, entre les quals la relativa a Andrés Paredes Artero. El processat va ser acusat de rebel·lió militar i li va ser imposada la pena de reclusió perpètua, a la qual corresponia la privació de llibertat durant trenta anys.

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PAREDES MORALES, Antonio Sumarísimo de urgencia n.º 22.016 Edad: 46 años • Estado civil: Casado Natural de: Mazarrón, Murcia • Oficio: Guardavía Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 465. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

Sentencia

El 29 de mayo de 1939 Antonio Paredes Morales fue detenido e interrogado por agentes de la policía de Barcelona. El inculpado manifestó en su declaración haber prestado servicio de armas en los primeros días del Alzamiento Nacional en las cocheras de la compañía Tranvías de Barcelona, donde trabajaba desde 1924. También se tenía noticia de que se marchó de forma voluntaria al frente de Aragón para combatir bajo las órdenes del ejército republicano. Seguidamente el inculpado fue presentado ante el juez militar. Como vecino del encausado, prestó declaración a su favor el 30 de junio de 1939 Valentín Guisado Portillo, quien aseguró no haberlo visto nuca armado durante el «dominio rojo» y que, a pesar de estar afiliado a la CNT, era más de ideología derechista. Para apoyarlo, entre el vecindario se recogieron un total de dieciséis firmas, entre las cuales la del propietario de la Farmacia J. Font, de la calle de Sant Adrià. El juez militar se dirigió a la parroquia del Bon Pastor para recabar información sobre la conducta del encartado. El párroco Joan Cortinas afirmó, en el escrito de respuesta, que «ni en actos ni conversaciones ha manifestado ser desafecto al Movimiento Nacional». A pesar de ello, el comandante del cuartel de Sant Adrià de Besòs, Benigno Vela Figueroa, afirmaba lo contrario en su informe del 19 de mayo de 1940 en relación con el imputado al señalar que «se le considera completamente desafecto a la Causa Nacional».

El 24 de enero de 1941 se celebró el Consejo de Guerra, que condenó a Antonio Paredes Morales a doce años y un día de reclusión como autor de un delito de auxilio a la rebelión militar. A pesar de ello, semanas después esta pena fue conmutada por otra de seis años de prisión atenuada, que habría de tener lugar en el propio domicilio del inculpado. En febrero de 1943 se le otorgó la libertad provisional.

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PAREDES MORALES, Antonio Sumaríssim d’urgència núm. 22.016 Edat: 46 anys • Estat civil: Casat Natural de: Mazarrón, Múrcia • Ofici: Guardaagulles Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 465. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

Sentència

El 29 de maig de 1939 Antonio Paredes Morales fou detingut i interrogat per agents de la policia de Barcelona. L’inculpat va manifestar en la seva declaració haver prestat servei d’armes en els primers dies de l’Alza­ miento Nacional a les cotxeres de la companyia Tranvías de Barcelona, on treballava des de 1924. També es tenia notícia que marxà de forma voluntària al front d’Aragó per combatre sota les ordres de l’exèrcit republicà. Tot seguit l’inculpat fou presentat davant del jutge militar. Com a veí de l’encausat, prestà declaració a favor seu el 30 de juny de 1939 Valentín Guisado Portillo, que assegurà no haver-lo vist mai armat durant el «dominio rojo» i que, tot i estar afiliat a la CNT, era més aviat d’ideologia dretana. Per fer-li costat, entre el veïnat es recolliren un total de setze signatures, entre les quals la del propietari de la Farmàcia J. Font del carrer de Sant Adrià. El jutge militar s’adreçà a la parròquia del Bon Pastor per recollir informació sobre la conducta de l’encartat. Mossèn Joan Cortinas afirmà en l’escrit de resposta que «ni en actos ni conversaciones ha manifestado ser desafecto al Movimiento Nacional». Tot i això, el comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, Benigno Vela Figueroa, afirmava el contrari en el seu informe del 19 de maig de 1940 en relació amb l’imputat en l’assenyalar que «se le considera completamente desafecto a la Causa Nacional».

El 24 de gener de 1941 se celebrà el Consell de Guerra, que condemnà Antonio Paredes Morales a dotze anys i un dia de reclusió com a autor d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar. Tot i això, setmanes després aquesta pena fou commutada per una altra de sis anys de presó atenuada, que hauria de dur-se a terme en el domicili propi de l’inculpat. El febrer de 1943 se li atorgà la llibertat provisional.

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PARRA VIVANCOS, José Sumarísimo de urgencia n.º 18.907 Edad: 26 años • Estado civil: Casado Natural de: Lorca, Murcia • Oficio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 1, n.º 249. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 26 de noviembre de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, procedió a la detención de José Parra Vivancos. Se tenía conocimiento de que durante el «dominio rojo» este había prestado servicio como voluntario en las filas del ejército republicano. El inculpado, en su declaración ante la Guardia Civil, afirma que efectivamente había estado sirviendo en las filas del ejército republicano al ser llamada su quinta. Posteriormente, en ocasión de un permiso militar, y dado que se excedió en el tiempo autorizado, el inculpado manifiesta que fue declarado desertor, circunstancia que le aconsejó volver a prestar nuevamente servicio, en este caso con carácter voluntario para evitar represalias, y finalmente a causa de una enfermedad se dedicó exclusivamente a tareas de carácter auxiliar en la milicia. A raíz de esta declaración, el 28 de noviembre de 1939 se puso en conocimiento del Juzgado Militar la actuación iniciada, y el encartado fue retenido preventivamente. Tanto el informe de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona como el del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y el de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs no son especialmente expeditivos, circunstancia por la cual el Consejo de Guerra acuerda por unanimidad proponer el sobreseimiento de la causa, estimando que el procesado podía quedar en libertad. Ahora bien, desde la Auditoría de Guerra se consideró la opción de no acceder al sobreseimiento y continuar con las indagaciones con tal de esclarecer la actuación del encartado.

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A continuación, dieron su testimoni algunas personas residentes en el barrio, que no hicieron grandes aportaciones a la información facilitada por el encausado, excepto una vecina de las Casas Baratas que afirmaba, respecto a su conducta, que «se destacaba dentro de la vecindad por sus manifestaciones sindicalistas, sin poder precisar si estaba afiliado a algún partido o sindical. Al iniciarse el Movimiento Salvador de España se le vio patrullar con arma por la barriada y diciendo que había que liquidar a todos los fascistas».

Sentencia El fiscal, el 18 de septiembre de 1941, formuló un escrito en el que consideraba que las pruebas recogidas en el expediente eran constitutivas de un delito de auxilio a la rebelión militar, con la imposición de una pena de doce años y un día de reclusión menor, que podía ser conmutada por un año de prisión menor. La calificación del delito así como la pena impuesta, de acuerdo con el Código de Justicia Militar, permitían, sin necesidad de reunir el Consejo de Guerra, imponer la pena solicitada por el fiscal, con efectos de sentencia en firme. De hecho, desde el 29 de enero de 1940 José Parra Vivancos estaba en libertad condicional. Tenemos conocimiento de que a pesar de su juventud, en 1943 ya había muerto en Santa Coloma de Gramenet, aunque ignoramos las circunstancias.


PARRA VIVANCOS, José Sumaríssim d’urgència núm. 18.907 Edat: 26 anys • Estat civil: Casat Natural de: Llorca, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 1, núm. 249. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 26 de novembre de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, va procedir a la detenció de José Parra Vivancos. Es tenia coneixement que durant el «dominio rojo» havia prestat servei com a voluntari en les files de l’exèrcit republicà. L’inculpat, en la declaració davant de la Guàrdia Civil, afirma que efectivament havia estat servint a les files de l’exèrcit republicà en ser cridada la seva lleva. Posteriorment, en ocasió d’un permís militar i atès que es va excedir en el temps autoritzat, l’inculpat manifesta que va ser declarat desertor, circumstància que el va aconsellar tornar a prestar novament servei, en aquest cas amb caràcter voluntari, per evitar represàlies i, finalment, a causa d’una malaltia, va dedicar-se a fer exclusivament tasques de caràcter auxiliar dins la milícia. Arran d’aquesta declaració, el 28 de novembre de 1939 es posa en coneixement del Jutjat Militar l’actuació iniciada, i l’encartat és retingut preventivament. Tant l’informe de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona com el de l’Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet i el de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs no són especialment expeditius, circumstància per la qual el Consell de Guerra acorda per unanimitat proposar el sobreseïment de la causa, i s’estima que el processat podia quedar en llibertat. Ara bé, des de l’Auditoria de Guerra es va considerar l’opció de no accedir al sobreseïment i continuar amb les indagacions per tal d’aclarir l’actuació de l’encartat.

A continuació, donaren testimoni algunes persones residents al barri, que no van fer grans aportacions a la informació facilitada per l’encausat, excepte una veïna de les Cases Barates que afirmava, pel que fa a la seva conducta, que «se destacaba dentro de la vecindad por sus manifestaciones sindicalistas, sin poder precisar si estaba afiliado a algún partido o sindical. Al iniciarse el Movimiento Salvador de España se le vio patrullar con arma por la barriada y diciendo que había que liquidar a todos los fascistas».

Sentència El 18 de setembre de 1941, el fiscal va formular un escrit en el qual considerava que les proves aplegades en l’expedient eren constitutives d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar, amb la imposició d’una pena de dotze anys i un dia de reclusió menor, que podia ser commutada per un any de presó menor. La qualificació del delicte, així com la pena imposada d’acord amb el Codi de Justícia Militar, permetien, sense necessitat de reunir el Consell de Guerra, imposar la pena sol· licitada pel fiscal, amb efectes de sentència en ferm. Des del 29 de gener de 1940, José Parra Vivancos estava en llibertat condicional. Tenim coneixement que, tot i la seva joventut, el 1943 ja havia mort a Santa Coloma de Gramenet, encara que se’n desconeixen les circumstàncies.

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PÉREZ OLMOS, José Sumarísimo ordinario n.º 26.366 Edad: 29 años • Estado civil: Casado Natural de: Puebla de Pacheco, Murcia • Oficio: Albañil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 4, n.º 68. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos Recluido en el campo de concentración de prisioneros de guerra de Salamanca, José Pérez Olmos prestó declaración el 6 de septiembre de 1939 ante el Tribunal Clasificador. El encartado reconoció haber sido delegado de la CNT en la empresa donde trabajaba, dedicada a la extracción de tierra del río Besòs. También reconoció haber hecho guardia con armas en el barrio donde vivía bajo las órdenes del Comité Revolucionario, pero negaba haber participado en registros domiciliarios o en la detención de presonas. Confesó, también, haber servido en las filas del ejército republicano con carácter voluntario. Meses después, José Pérez Olmos fue trasladado a Barcelona, donde continuó encarcelado con carácter preventivo. En el proceso prestaron declaración varios vecinos de las Casas Baratas que conocían al inculpado. Mayoritariamente coincidieron al señalar que este no había sido visto nunca armado y que lo consideraban buena persona. Durante los años de la Guerra Civil fue asesinado, aunque fuera del barrio, Salvador Asensio Foj, uno de los contratistas del Consorcio de las Arenas del Río Besós, la empresa donde trabajaba el procesado. Su hermano, José Asensio Foj, declaró como testigo en el procedimiento el 10 de agosto de 1941, poniendo de manifiesto en su declaración que «este individuo se portó muy bien en la empresa hasta que se declaró una huelga, en la que se portó como los demás obreros, coaccionando para que dejasen el trabajo los que no habían tomado parte en

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ella. Que en los primeros días del Movimiento el encartado circulaba con arma larga, dedicándose a la requisa de camiones. Que no tiene sospecha de quién puede ser el asesino de su hermano. Que tampoco tiene sospecha del encartado. Que el declarante tuvo que marcharse de su domicilio temiendo ser detenido, ya que durante las huelgas habían sido amenazados. Preguntado si José Pérez Olmos les dirigió alguna amenaza, contesta que precisamente este obrero fue de los que no lo hizo».

Sentencia El 12 de septiembre de 1942 el fiscal jurídico militar formuló un escrito en el que consideraba que las pruebas recogidas en el expediente constituían un delito de auxilio a la rebelión militar con imposición de una pena de doce años y un día de reclusión temporal, que podría ser conmutada por la de seis años y un día de prisión mayor. Finalmente se concedió al procesado la prisión atenuada con el cumplimiento de la pena impuesta en su propio domicilio.


PÉREZ OLMOS, José Sumaríssim ordinari núm. 26.366 Edat: 29 anys • Estat civil: Casat Natural de: Puebla de Pacheco, Múrcia • Ofici: Paleta Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 4, núm. 68. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets Reclòs al camp de concentració de presoners de guerra de Salamanca, José Pérez Olmos va prestar declaració el 6 de setembre de 1939 davant del Tribunal Classificador. L’encartat va reconèixer haver estat delegat de la CNT en l’empresa on treballava, dedicada a l’extracció de sorra del riu Besòs. També va reconèixer haver fet guàrdia amb armes al barri on vivia sota les ordres del Comitè Revolucionari, però negava haver participat en registres domiciliaris o en la detenció de persones. Va confessar, també, haver servit en les files de l’exèrcit republicà amb caràcter voluntari. Mesos més tard, José Pérez Olmos va ser traslladat a Barcelona, on continuà empresonat amb caràcter preventiu. En el procés van prestar declaració diversos veïns de les Cases Barates que coneixien l’inculpat. Majoritàriament coincidiren a assenyalar que aquest no havia estat vist mai armat i que el consideraven bona persona. Durant els anys de la Guerra Civil fou assassinat, encara que fora del barri, Salvador Asensio Foj, un dels contractistes del Consorcio de las Arenas del Río Besós, l’empresa on treballava el processat. El seu germà, José Asensio Foj, declarà com a testimoni en el procediment el 10 d’agost de 1941, el qual posà de manifest en la seva declaració que «este individuo se portó muy bien en la empresa hasta que se declaró una huelga, en la que se portó como los demás obreros, coaccionando para que dejasen el trabajo los que no habían tomado parte en ella. Que en los primeros días del Movimiento el encartado circulaba con arma larga, dedicándose a la requisa de camiones. Que no tiene sospecha de q ­ uién puede

ser el asesino de su hermano. Que tampoco tiene sospecha del encartado. Que el declarante tuvo que mar­ charse de su domicilio temiendo ser detenido, ya que durante las huelgas habían sido amenazados. Preguntado si José Pérez Olmos les dirigió alguna amenaza, contesta que precisamente este obrero fue de los que no lo hizo».

Sentència El 12 de setembre de 1942, el fiscal jurídic militar va formular un escrit en el qual considerava que les proves aplegades en l’expedient constituïen un delicte d’auxili a la rebel·lió militar amb imposició d’una pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal, que podria ser commutada per la de sis anys i un dia de presó major. Finalment es concedí al processat la presó atenuada amb el compliment de la pena imposada al seu propi domicili.

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PÉREZ VÉLEZ, Eulogio Sumarísimo de urgencia n.º 20.883 Edad: 57 años • Estado civil: Viudo Natural de: Ligüérzana, Palencia • Oficio: Vendedor de diarios Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 2. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 22 de diciembre de 1939, en la Brigada de Investigación Criminal de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, ante el comisario en jefe comparecieron dos agentes que habían prestado servicios de investigación en Santa Coloma de Gramenet. Estos aportaban información sobre la actuación de algunos vecinos de la población durante los años de la Guerra Civil. Finalmente, y después de nuevas diligencias indagatorias, acabaron inculpados, procesados y detenidos cuatro vecinos, entre los que se encontraba Eulogio Pérez Vélez, de apodo El Sastre. En la declaración prestada en la Jefatura Superior de Policía de Barcelona y en respuesta al interrogatorio, El Sastre señaló que la mañana del 19 de julio de 1939 vio en las inmediaciones de su domicilio una gran aglomeración de gente. Al acercarse se dio cuenta de que en el suelo había un sacerdote sin vida, rodeado por un charco de sangre. Seguidamente sacó una navaja para agredir al difunto, hecho que no se llegó a producir ya que unos vecinos lo impidieron. En una declaración prestada ante el Juzgado Militar el 7 de marzo de de 1940, el inculpado afirmó que la anterior declaración fue firmada bajo coacciones. En esta ocasión el encartado declaró que en el momento de ver al sacerdote muerto, él iba desayunando por la calle con una navaja en la mano y que no es cierto que intentase clavarla al cuerpo sin vida del párroco. El procesado añadió que en los primeros días del levantamiento militar el Comité Revolucionario le hizo entrega de un fusil, con el que no prestó ningún tipo de servicio.

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En el procedimiento declaró José Figuera Dalmases, propietario de una panadería de la calle de Llívia, el cual manifestó el 3 de junio de 1940, en relación con el procesado, que «sabe que antes del Movimiento Nacional pertenecía a la CNT y en sus conversaciones se mostraba cómo de estas ideas y durante el dominio rojo únicamente sabe que se mostraba satisfecho por la marcha de la revolución, pero no sabe si llevó armas, creyendo más bien que no, ni tampoco tomó parte en ningún hecho delictivo. Que no puede dar más detalles sino únicamente que era el encargado de recibir y vender el periódico de la CNT, Solidaridad Obrera». El vecino de las Casas Baratas Felipe Alcocer Lázaro también prestó declaración, afirmando que «desde antes del Movimiento era un elemento extremista de acción, reuniendo en su casa infinidad de elementos de sus mismas ideas, especialmente jóvenes amigos de su hijo, entre los que hacía intensa propaganda. Al estallar el Movimiento el encartado actuó solapadamente sirviéndose de su hijo, al que inducía a cometer toda suerte de desmanes». Cabe subrayar que el hijo de Eulogio Pérez Vélez murió en el frente, y que la hija de Felipe Alcocer Lázaro fue asesinada en las inmediaciones de las Casas Baratas el 10 de marzo de 1938.

Sentencia El 23 de octubre de 1941 la Auditoría de Guerra consideró oportuno el sobreseimiento de las actuaciones relacionadas con los cuatro procesados en esta causa al no encontrar indicios suficientes de culpabilidad. De hecho, Eulogio Pérez Vélez gozaba ya de libertad provisional desde el 31 de diciembre de 1940.


PÉREZ VÉLEZ, Eulogio Sumaríssim d’urgència núm. 20.883 Edat: 57 anys • Estat civil: Vidu Natural de: Ligüérzana, Palència • Ofici: Venedor de diaris Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 2. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 22 de desembre de 1939, a la Brigada d’Investigació Criminal de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona, davant del comissari en cap van comparèixer dos agents que havien prestat serveis d’investigació a Santa Coloma de Gramenet. Aquests aportaven informació sobre l’actuació de diversos veïns de la població durant els anys de la Guerra Civil. Finalment, i després de noves diligències indagatòries, van acabar inculpats, processats i detinguts quatre veïns, entre els quals hi havia Eulogio Pérez Vélez, de sobrenom El Sastre. En la declaració prestada en la Prefectura Superior de Policia de Barcelona i en resposta a l’interrogatori, El Sastre va assenyalar que al matí del 19 de juliol de 1939 va veure en les immediacions del seu domicili una gran aglomeració de gent. En apropar-s’hi s’adonà que a terra hi havia un sacerdot sense vida, envoltat d’un bassal de sang. Tot seguit va treure una navalla per agredir el difunt, fet que no es va arribar a produir ja que uns veïns ho impediren. En una declaració prestada davant el Jutjat Militar el 7 de març de 1940, l’inculpat afirmà que l’anterior declaració va ser signada sota coaccions. En aquesta ocasió l’encartat va declarar que en el moment de veure el sacerdot mort anava esmorzant pel carrer amb una navalla a la mà i que no és cert que intentés clavar-la al cos sense vida del rector. El processat afegí que en els primers dies de l’aixecament militar el Comitè Revolucionari li va fer lliurament d’un fusell, amb el qual no va prestar cap mena de servei.

En el procediment va declarar José Figuera Dalmases, propietari d’un forn del carrer de Llívia, el qual va manifestar, el 3 de juny de 1940 i en relació amb el processat, que «sabe que antes del Movimiento Nacional pertenecía a la CNT y en sus conversaciones se mostraba cómo de estas ideas y durante el dominio rojo únicamente sabe que se mostraba satisfecho por la marcha de la revolución, pero no sabe si llevó armas, creyendo más bien que no, ni tampoco tomó parte en ningún hecho delictivo. Que no puede dar más detalles sino únicamente que era el encargado de recibir y vender el periódico de la CNT, Solidaridad Obrera». El veí de les Cases Barates Felipe Alcocer Lázaro també va prestar declaració, i afirmà que «desde antes del Movimiento era un elemento extremista de acción, reuniendo en su casa infinidad de elementos de sus mismas ideas, especialmente jóvenes amigos de su hijo, entre los que hacía intensa propaganda. Al estallar el Movimiento el encartado actuó solapadamente sirviéndose de su hijo, al que inducía a cometer toda suerte de desmanes». Cal assenyalar que el fill d’Eulogio Pérez Vélez va morir al front, i que la filla de Felipe Alcocer Lázaro fou assassinada en les immediacions de les Cases Barates el 10 de març de 1938.

Sentència El 23 d’octubre de 1941 l’Auditoria de Guerra considerà oportú el sobreseïment de les actuacions relacionades amb els quatre processats en aquesta causa en no trobar indicis suficients de culpabilitat. De fet, Eulogio Pérez Vélez gaudia ja de llibertat provisional des del 31 de desembre de 1940.

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PUEYO BRUVALLA, Maria Lluïsa Sumarísimo de urgencia n.º 242 Edad: 52 años • Estado civil: Casada Natural de: Auch, Francia • Oficio: Ama de casa Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís, letra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 1 de junio de 1939 fue detenido el joven colomense Manuel Campeny Pueyo, acusado de pertenecer a la Unión de Juventudes Antifascistas, una organización clandestina integrada por jóvenes de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Sant Andreu de Palomar. Este hecho comportó asimismo la detención de su hermano Joaquim, de su padre Feliu Campeny Buenaventura, y también de su madre Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla. La progenitora, como el resto de la familia, fue interrogada por la Guardia Civil, en este caso sobre el conocimiento que pudiera tener sobre la conducta de sus hijos y su pertenencia a la organización Unión de Juventudes Antifascistas, afirmando la encartada desconocer tal circunstancia. También fue interrogada sobre el uso que se hacía en su casa de una máquina de escribir, manifestando que no se hacía ninguno. La Guardia Civil insistió en el interrogatorio preguntando en relación con la máquina de escribir «si no es más cierto haber visto escribir las proclamas que en ella escribían en contra del régimen constituido, así como que ella tuviera parte en la redacción de dichas proclamas». La inculpada negó las acusaciones reiterando no haber utilizado nunca la máquina de escribir ni haber tomado parte en la redacción de ningún escrito subversivo. El 5 de junio de 1939 fue llevada ante el juez militar. Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la empresa de Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939 en el sumario en relación con la encartada que «conoce a Luisa Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce su ideología política. Que solo sabe de ella que fue detenida

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junto con su marido e hijos por habérseles encontrado documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentencia El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Guerra para resolver la causa, donde se encontraban imputadas veintiocho personas, acusadas de pertenecer o tener algún tipo de vínculo con la organización clandestina Unión de Juventudes Antifascistas. El fiscal pidió para Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla la pena de seis años y un día, aunque finalmente la sentencia fue absolutoria y salió en libertad el 9 de enero de 1940. A pesar de ello habría de ver cómo el mismo tribunal condenaba a su esposo Feliu Campeny Buenaventura a la pena de seis años y un día de prisión mayor, a su hijo Joaquim a reclusión perpetua y a Manuel, el primogénito, a la condena de muerte, fusilándolo meses después en el Campo de la Bota.


PUEYO BRUVALLA, Maria Lluïsa Sumaríssim d’urgència núm. 242 Edat: 52 anys • Estat civil: Casada Natural de: Auch, França • Ofici: Mestressa de casa Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets L’1 de juny de 1939 va ser detingut el jove colomenc Manuel Campeny Pueyo, acusat de pertànyer a la Unió de Joventuts Antifeixistes, una organització clandestina integrada per joves de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs i Sant Andreu de Palomar. Aquest fet comportà tanmateix la detenció del seu germà Joaquim, del seu pare Feliu Campeny Buenaventura, així com de la seva mare, Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla. La progenitora, com la resta de la família, fou interrogada per la Guàrdia Civil, en aquest cas sobre el coneixement que pogués tenir sobre la conducta dels seus fills i llur pertinença a l’organització Unió de Joventuts Antifeixistes, en què l’encartada va afirmar que desconeixia tal circumstància. També va ser i­nterrogada sobre l’ús que es feia a casa seva d’una màquina d’escriure, manifestant que no se’n feia cap. La Guàrdia Civil insistí en l’interrogatori preguntant en relació amb la màquina d’escriure «si no es más cierto haber visto escribir las proclamas que en ella escribían en contra del régimen constituido, así como que ella tuviera parte en la redacción de dichas proclamas». La inculpada negà les acusacions reiterant no haver utilitzat mai la màquina d’escriure ni haver pres part en la redacció de cap escrit subversiu. El 5 de juny de 1939 va ser portada davant del jutge militar. Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de l’empresa d’Enric Sanchís, declarà el 10 d’octubre de 1939 en el sumari en relació amb l’encartada que «conoce a Luisa Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce su ideología política. Que solo sabe de ella que fue detenida

junto con su marido e hijos por habérseles encontrado documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentència El 2 de gener de 1940 es reuní el Consell de Guerra per resoldre la causa, on es trobaven imputades vinti-vuit persones, acusades de pertànyer o tenir alguna mena de vincle amb l’organització clandestina Unió de Joventuts Antifeixistes. El fiscal va demanar per a Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla la pena de sis anys i un dia, encara que finalment la sentència va ser absolutòria i sortí en llibertat el 9 de gener de 1940. Tot i això, hauria de veure com el mateix tribunal condemnava el seu espòs Feliu Campeny Buenaventura a la pena de sis anys i un dia de presó major, el seu fill Joaquim a reclusió perpètua i per a Manuel, el primogènit, la condemna a mort, mesos més tard afusellat al Camp de la Bota.

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PUIG COMPTE, Ángeles Sumarísimo de urgencia n.º 6.277 Edad: 22 años • Estado civil: Soltera Natural de: Traiguera, Castellón de la Plana • Oficio: Sirvienta Filiación sindical: UGT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 175. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 13 de abril de 1939 Manuel Bernadó Navarro, residente en la carretera de Santa Coloma, presentó una denuncia ante la Jefatura de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet. En ella manifestaba que el 5 de septiembre de 1936, entorno a las 20 horas, compareció a su domicilio un grupo de cinco individuos armados con el objetivo de efectuar un registro. Seguidamente, tanto él como su esposa, Balbina Bartomeu Alemany, fueron obligados a subir a un vehículo, que los condujo hasta la sede del Comité Revolucionario de Santa Coloma de Gramenet, donde fueron amenazados por procesar creencias religiosas. Parece ser que también fueron acusados de escuchar en su casa emisoras de radio facciosas contrarias a la República. El denunciante manifestó que la causante de los hechos relatados era la sirvienta de la casa, Ángeles Puig Compte, que supuestamente los había delatado. El comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Ramón Muñoz Castillo, procedió seguidamente a la detención e interrogatorio de la denunciada el 22 de abril de 1939. La acusada reconoció haber estado trabajando de sirvienta en el domicilio de Manuel Bernadó Navarro durante los primeros meses de la Guerra Civil y, a pesar de encontrarse en el domicilio la noche de la detención del matrimonio, ella no había tenido nada que ver con los acontecimientos. La encartada, aquel mismo 22 de abril de 1939, prestó también declaración ante el juez militar. Juanita Masot Rimbau, campesina y vecina de Santa Coloma de Gramenet, declaró en el procedimiento que

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«desconoce a la encartada Ángeles Puig Compte. Que por la tarde, ya muy avanzada, del 5 de septiembre del año 1936 vio como unos desconocidos subían a un coche a los señores Manuel Bernadó y Balbina Bartomeu y se los llevaban. Que tiene referencias de que la criada de dichos señores fue la causante de la denuncia contra los mismos, pues se comentó el hecho por el pueblo en esta forma». Francisco Fusté Rumà, propietario de la empresa Arboricultura y Floricultura Horta Serra, ubicada en la carretera de Mataró de Sant Adrià de Besòs, en cambio, apoyó a la procesada en un escrito datado el 23 de mayo de 1939, donde manifestaba que «Ángeles Puig Compte ha trabajado bajo mis órdenes en mis tierras de cultivo por espacio de cuatro años en diferentes temporadas y durante dicho tiempo ha observado una intachable conducta a la par que una honradez acrisolada. Durante el dominio rojo, y mientras ha estado bajo mis órdenes, no se ha distinguido en ningún acto delictivo y de desafección al Glorioso Movimiento Nacional».

Sentencia El dia 1 de julio de 1939 el Consejo de Guerra propuso el sobreseimiento de la causa, dado que, examinada esta, no parecía que Ángeles Puig Compte hubiera incurrido en responsabilidad exigible en vía judicial. Se estimó, a pesar de todo, que la procesada permaneciese detenida todavía durante tres meses. El 3 de octubre de 1939 pudo salir finalmente en libertad.


PUIG COMPTE, Ángeles Sumaríssim d’urgència núm. 6.277 Edat: 22 anys • Estat civil: Soltera Natural de: Traiguera, Castelló de la Plana • Ofici: Serventa Filiació sindical: UGT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 175. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 13 d’abril de 1939 Manuel Bernadó Navarro, resident a la carretera de Santa Coloma, presentà una denúncia davant la direcció de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet en què manifestava que el 5 de setembre de 1936, pels volts de les vuit del vespre, va comparèixer al seu domicili un grup de cinc individus armats amb l’objectiu d’efectuar un registre. Tot seguit, tant ell com la seva esposa Balbina Bartomeu Alemany van ser obligats a pujar en un vehicle, que els conduí fins a la seu del Comitè Revolucionari de Santa Coloma de Gramenet, on van ser amenaçats per processar creences religioses. Sembla que també van ser acusats d’escoltar a casa seva emissores de ràdio faccioses, contràries a la República. El denunciant va manifestar que la causant dels fets relatats era la serventa de la casa, Ángeles Puig Compte, que suposadament els havia delatat. El comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Ramón Muñoz Castillo, procedí tot seguit a la detenció i interrogatori de la denunciada el 22 d’abril de 1939. L’acusada va reconèixer haver estat treballant de serventa en el domicili de Manuel Bernadó Navarro durant els primers mesos de la Guerra Civil, i que tot i trobar-se en el domicili la nit de la detenció del matrimoni, ella no havia tingut res a veure amb aquests esdeveniments. L’encartada, aquell mateix 22 d’abril de 1939, prestà també declaració davant del jutge militar. Juanita Masot Rimbau, pagesa i veïna de Santa Colo­ ma de Gramenet, va declarar en el procediment que «desconoce a la encartada Ángeles Puig Compte. Que por la

tarde, ya muy avanzada, del 5 de septiembre del año 1936 vio como unos desconocidos subían a un coche a los señores Manuel Bernadó y Balbina Bartomeu y se los llevaban. Que tiene referencias de que la criada de dichos señores fue la causante de la denuncia contra los mismos, pues se comentó el hecho por el pueblo en esta forma». Francisco Fusté Rumà, propietari de l’empresa Arboricultura y Floricultura Horta Serra, ubicada a la carretera de Mataró de Sant Adrià de Besòs, en canvi, donà suport a la processada en un escrit datat el 23 de maig de 1939, on manifestava que «Ángeles Puig Compte ha trabajado bajo mis órdenes en mis tierras de cultivo por espacio de cuatro años en diferentes temporadas y durante dicho tiempo ha observado una intachable conducta a la par que una honradez acrisolada. Durante el dominio rojo, y mientras ha estado bajo mis órdenes, no se ha distinguido en ningún acto delictivo y de desafección al Glorioso Movimiento Nacional».

Sentència El dia 1 de juliol de 1939 el Consell de Guerra proposà el sobreseïment de la causa, atès que, un cop examinada, no semblava que Ángeles Puig Compte hagués incorregut en responsabilitat exigible en via judicial. S’estimà, tot i això, que la processada romangués detinguda encara durant tres mesos. El 3 d’octubre de 1939 va poder sortir finalment en llibertat.

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PUNTER SOLER, Pedro Sumarísimo de urgencia n.º 20.830 Edad: 29 años • Estado civil: Casado Natural de: Barcelona • Oficio: Sereno municipal Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 7, n.º 131. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 21 de febrero de 1940, ante la comisaría de policía de Badalona, compareció Ricardo Quintano Molina, vecino de las Casas Baratas, para presentar una denuncia contra Pedro Punter Soler. El denunciante afirmaba que el 27 de julio de 1936 se presentó un grupo de individuos a su domicilio y le obligaron a acompañarlos hasta la sede del Comité Revolucionario del barrio, donde fue retenido. Entre aquel grupo de hombres, el compareciente afirma que estaba el inculpado, el cual, de acuerdo con el relato, se encargó de efectuar un minucioso registro que finalizó con la requisa de diversa documentación. El denunciante afirmaba que además iba armado con un fusil y que era elemento activo de la FAI. Seguidamente Pedro Punter Soler fue detenido e interrogado. El encausado negó haber simpatizado nunca con el ideario anarquista ni haber efectuado ningún registro ni detención. También afirmaba el imputado no haber ido nunca al frente ni como voluntario ni con su quinta. En el momento de la detención hizo entrega de un revólver que tenía para el servicio de sereno municipal, del cual manifestó que tanto el alcalde de barrio como la Guardia Civil tenían conocimiento. El juez militar ordenó su ingreso en la prisión. En el informe de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona se afirmaba, respecto al encartado, que «estuvo escondido con el fin de no incorporarse al ejército rojo, por lo que fue detenido y más tarde encarcelado, presentándose a las Tropas Nacionales al ser liberada esta ciudad. Fue entonces nombrado cabo de Orden Público, colaborando con la Guardia Civil y prestando

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buenos servicios, por lo que los miembros de dicho Instituto, con quienes actuó, tienen buen concepto de él, considerándole afecto a la Causa Nacional, o por lo menos, de ninguna manera, enemigo de la misma. Poco después obtuvo la plaza de sereno, que desempeñó hasta que fue detenido». El alcalde de barrio José Roca Sanz, en su declaración del 12 d’abril de 1940, manifestaba que, por referencias de terceras personas, había oído decir que el encausado pertenecía a las Juventudes Libertarias. También ponía de manifiesto que no poseía permiso para llevar armas.

Sentencia El 21 de mayo de 1940 se reunió el Consejo de Guerra. El fiscal señala que, teniendo en cuenta el cargo de sereno que llevaba a cabo y el «barrio extremista en que prestaba sus servicios», sirve de atenuante la tenencia ilícita de armas. El Consejo de Guerra finalmente absolvió a Pedro Punter Soler, dado que no parecía probado que hubiera cometido ningún acto delictivo ni revolucionario. El dia 7 de junio de 1940 salió en libertad.


PUNTER SOLER, Pedro Sumaríssim d’urgència núm. 20.830 Edat: 29 anys • Estat civil: Casat Natural de: Barcelona • Ofici: Sereno municipal Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 7, núm. 131. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 21 de febrer de 1940, davant de la comissaria de policia de Badalona, va comparèixer Ricardo Quintano Molina, veí de les Cases Barates, per presentar una denúncia contra Pedro Punter Soler. El denunciant afirmava que el 27 de juliol de 1936 es va presentar un grup d’individus al seu domicili, que l’obligaren a acompanyar-los fins a la seu del Comitè Revolucionari del barri, on va ser retingut. Entre aquell grup d’homes, el compareixent afirma que hi havia l’inculpat, el qual, d’acord amb el relat, va encarregar-se d’efectuar un minuciós registre que va finalitzar amb la requisa de documentació diversa. El denunciant afirmava que a més a més anava armat amb un fusell i que era un element actiu de la FAI. Tot seguit Pedro Punter Soler va ser detingut i interrogat. L’encausat va negar haver simpatitzat mai amb l’deari anarquista ni haver efectuat cap registre ni detenció. També afirmava no haver anat mai al front ni com a voluntari ni amb la seva lleva. En el moment de la detenció va fer lliurament d’un revòlver que tenia per al seu servei de sereno municipal, del qual va manifestar que tant l’alcalde de barri com la Guàrdia Civil tenien coneixement. El jutge militar ordenà el seu ingrés a la presó. En l’informe de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona s’afirmava, referent a l’encartat, que «estuvo escondido con el fin de no incorporarse al ejército rojo, por lo que fue detenido y más tarde encarcelado, presentándose a las Tropas Nacionales al ser liberada esta ciudad. Fue entonces nombrado cabo de Orden Público, colaborando con la Guardia Civil y prestando buenos

servicios, por lo que los miembros de dicho Instituto, con quienes actuó, tienen buen concepto de él, considerándole afecto a la Causa Nacional, o por lo menos, de ninguna manera, enemigo de la misma. Poco des­pués obtuvo la plaza de sereno, que desempeñó hasta que fue detenido». L’alcalde de barri José Roca Sanz, en la seva declaració del 12 d’abril de 1940, manifestava que, per referències de terceres persones, havia sentit a dir que l’encausat pertanyia a les Joventuts Llibertàries. També posava de manifest que no posseïa permís per dur armes.

Sentència El 21 de maig de 1940 es va reunir el Consell de Guer­ ra. El fiscal assenyala que, tenint en compte el càrrec de sereno que desenvolupava i el «barrio extremista en que prestaba sus servicios», serveix d’atenuant la tinença il·lícita d’armes. El Consell de Guerra finalment va absoldre Pedro Punter Soler perquè no semblava provat que hagués comès cap acte delictiu ni ­revolucionari. El dia 7 de juny de 1940 va sortir en lli­bertat.

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QUINTANO MOLINA, Ricardo Sumarísimo ordinario n.º 27.147 Edad: 50 años • Estado civil: Casado • Natural de: Valladolid Oficio: Corredor de comercio • Filiación política: Renovación Española • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 16, n.º 476. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 13 de mayo de 1940, el alcalde de barrio del segundo grupo de Casas Baratas, José Roca Sanz, presentó una denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs contra Ricardo Quintano Molina. La noche anterior había coincidido con el denunciado en una taberna. De acuerdo con su testimonio, el acusado «profería insultos a la Guardia Civil y en especial a los individuos de los puestos de Santa Coloma y San Adrián del Besós, a los que culpa del asesinato por las ordas marxistas del cura del tan repetido grupo de Casas Baratas, diciendo a la vez que no dejaría a ninguno, pues los metería a todos en la cárcel». Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, procedió a su detención. Se da la casualidad de que el mismo Benigno Vela Figueroa había estado de guardia en el cuartel de la Guardia Civil del segundo grupo de Casas Baratas el 19 de julio de 1936, cuando se produjo el asesinato del párroco. Aunque el denunciado negó haber hecho ninguna acusación contra la Guardia Civil, el 15 de mayo fue entregado al juez militar. El alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Francisco Badiella Dinarés, en un informe del 8 de enero de 1941 señalaba, respecto a la conducta del encartado, que «no se tienen noticias de que durante el Movimiento cometiera actos delictivos; después del mismo, atemorizó a los vecinos de la barriada en donde vivía, haciéndose pasar por policía secreta, amenazando de presentar denuncias, cobrando de esta manera algunas cantidades».

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De acuerdo con el informe del 5 de febrero de 1941 del comisario en jefe de la comisaría de policía de Badalona y en relación con el inculpado, «dicho señor ha sido siempre de ideología derechista, actuando de apoderado por los candidatos de derechas en las elecciones celebradas durante el tiempo de la República, por cuyo motivo fue detenido y amenazado por los rojos, estando recluido en su casa durante diez meses, permaneciendo después escondido en Barcelona hasta que dicha capital fue liberada por las Tropas Nacionales. Está considerado, por consiguiente, como persona afecta a la Causa Nacional, manifestándose en la actualidad como tal en todas sus conversaciones».

Sentencia El 5 de febrero de 1942 se reunió el Consejo de Guerra para dictar sentencia. El fiscal destacó que, «al ser liberada la localidad de Santa Coloma de Gramanet, es cuando empieza la vida delictiva del encartado, ofreciéndose, por instancias de familiares de detenidos y por cantidades de dinero, arreglar los asuntos de justicia, haciendo gestiones, si bien nunca llegó a hacer ninguna que quede demostrada, pero sí cobró para tales cantidades de dinero. Siendo esta acción calificada de auxilio a la Rebelión, ya que con ello desacreditaba o tendía a desacreditar al Glorioso Alzamiento Nacional, y contribuía a fomentar el malestar entre la población, que les hacía creer que mediante cantidades de dinero podían arreglar los asuntos de justicia». Los hechos por los cuales se acusaba a Ricardo Quintano Molina eran constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar. El Tribunal Militar impuso la pena de dos meses y un día de arresto mayor así como la indemnización con cincuenta pesetas a cada una de las personas perjudicadas por su actuación, entre las cuales se encontraba Josefa Navarro Muñoz, hija de Antonio Navarro Manzanares, que en aquellos momentos cumplía condena de prisión.


QUINTANO MOLINA, Ricardo Sumaríssim ordinari núm. 27.147 Edat: 50 anys • Estat civil: Casat • Natural de: Valladolid Ofici: Corredor de comerç • Filiació política: Renovación Española • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 16, núm. 476. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 13 de maig de 1940, l’alcalde de barri del segon grup de Cases Barates, José Roca Sanz, presentà denúncia davant la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs contra Ricardo Quintano Molina. La nit anterior havia coincidit amb el denunciat en una taverna. D’acord amb el seu testimoni, l’acusat «profería insultos a la Guardia Civil y en especial a los individuos de los puestos de Santa Coloma y San Adrián del Besós, a los que culpa del asesinato por las ordas marxistas del cura del tan repetido grupo de Casas Baratas, diciendo a la vez que no dejaría a ninguno, pues los metería a todos en la cárcel». Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, va procedir a la seva detenció. Es dóna la casualitat que el mateix Benigno Vela Figueroa havia estat de guàrdia a la caserna de la Guàrdia Civil del segon grup de Cases Barates el 19 de juliol de 1936, quan es va produir l’assassinat del mossèn. Tot i que el denunciat va negar haver fet cap acusació contra la Guàrdia Civil, el 15 de maig va ser lliurat al jutge militar. L’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Francisco Badiella Dinarés, en un informe del 8 de gener de 1941 assenyalava, respecte a la conducta de l’encartat, que «no se tienen noticias de que durante el Movimiento cometiera actos delictivos; después del mismo, atemorizó a los vecinos de la barriada en donde vivía, haciéndose pasar por policía secreta, amenazando de presentar denuncias, cobrando de esta manera algunas cantidades».

D’acord amb l’informe de 5 de febrer de 1941 del comissari en cap de la comissaria de policia de Badalona i en relació amb l’inculpat, «dicho señor ha sido siempre de ideología derechista, actuando de apoderado por los candidatos de derechas en las elecciones celebradas durante el tiempo de la República, por cuyo motivo fue detenido y amenazado por los rojos, estando recluido en su casa durante diez meses, permaneciendo después escondido en Barcelona hasta que dicha capital fue liberada por las Tropas Nacionales. Está considerado, por consiguiente, como persona afecta a la Causa Nacional, manifestándose en la actualidad como tal en todas sus conversaciones».

Sentència El 5 de febrer de 1942 es reuní el Consell de Guerra per dictar sentència. El fiscal destacà que, «al ser liberada la localidad de Santa Coloma de Gramanet, es cuando empieza la vida delictiva del encartado, ofreciéndose, por instancias de familiares de detenidos y por cantidades de dinero, arreglar los asuntos de justicia, haciendo gestiones, si bien nunca llegó a hacer ninguna que quede demostrada, pero sí cobró para tales cantidades de dinero. Siendo esta acción calificada de auxilio a la Rebelión, ya que con ello desacreditaba o tendía a desacreditar al Glorioso Alzamiento Nacional, y contribuía a fomentar el malestar entre la población, que les hacía creer que mediante cantidades de dinero podían arreglar los asuntos de justicia». Els fets pels quals s’acusava Ricardo Quintano Molina eren constitutius d’un delicte d’auxili a la rebel· lió militar. El Tribunal Militar imposà la pena de dos mesos i un dia d’arrest major així com la indemnització amb cinquanta pessetes a cadascuna de les persones perjudicades per la seva actuació, entre les quals es trobava Josefa Navarro Muñoz, filla d’Antonio Navarro Manzanares, que en aquells moments estava complint condemna a la presó.

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RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Eliseo

Sentencia

Sumarísimo de urgencia n.º 17.780 Edad: 33 años • Estado civil: Casado Natural de: Correjanes, Orense • Oficio: Chofer Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 12, n.º 4. Santa Coloma de Gamenet

Descripción de los hechos El 2 de junio de 1939 se tomó declaración en el campo de concentración de prisioneros de Toro (Zamora) a Eliseo Rodríguez Núñez, donde se encontraba recluido. El prisionero manifestó que el 19 de julio de 1936 estaba en la prisión Modelo de Barcelona pendiente de juicio por homicidio involuntario, cuando fue puesto en libertad, como el resto de internos, al abrirse las puertas del establecimiento penitenciario el 19 de julio de 1936. Al salir de la cárcel volvió a su domicilio habitual del segundo grupo de Casas Baratas de Santa Coloma de Gramenet, donde se dedicó a trabajar con normalidad hasta ser llamada su quinta. Seguidamente se incorporó a las filas del ejército republicano haciendo tareas de conducción de vehículos y en ningún caso llevó armas. El 7 de junio de 1940 el encartado fue trasladado a Barcelona para ser juzgado desde la Auditoría de Guerra de la IV Región Militar. El fiscal militar, en un informe del 2 de agosto de 1940, señalaba, en relación con el encartado, que «observó buena conducta en relación con el Movimiento Nacional, pues no aparece que tuviera actividades marxistas ni que interviniera en asesinatos, detenciones, incendios, saqueos ni hechos análogos». Añade a continuación que sería procedente remitir las actuaciones judiciales a la Jurisdicción Ordinaria, poniendo a su disposición al encartado con la finalidad de que esta se pronunciase con relación al juicio que tenía pendiente desde 1936, antes del estallido de la Guerra Civil.

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Siguiendo el hilo argumental del fiscal militar, desde la Auditoría de Guerra de la IV Región Militar se acordó el sobreseimiento del procedimento sumarísimo y su remisión a la Audiencia Provincial de Barcelona, a disposición de la cual quedó el encartado tal y como dispuso finalmente el capitán general. No sabemos si la suerte acompañó a Eliseo Rodríguez Núñez ante el Tribunal de Justicia Ordinario. Lo que sí nos consta es que el joven tuvo una disputa que acabó de forma trágica en la plaza de la República de Santa Coloma de Gramenet, entre finales de enero y principios de febrero de 1936. El origen de la contienda se encontraba en la deuda de sesenta duros que le debía un compañero, con el cual había trabajado en el transporte de materiales para la construcción. Los dos jóvenes coincidieron en la plaza de la República dado que se dirigían al Juzgado Municipal, donde Eliseo Rodríguez Núñez había puesto una denuncia contra su antiguo compañero. Antes de entrar en el edificio, iniciaron una fuerte pelea, que acabó con el denunciado tendido al suelo y sin vida. A raíz de estos acontecimientos, Luis de Montserrat publicó una entrevista a Almudena Núñez, madre del joven, aparecida el 8 de febrero de 1936 en la revista La Linterna. En ella el cronista manifestaba su visión del barrio al afirmar que «los dos grupos de Casas Baratas de Santa Coloma de Gramanet, pueblecito de 20.000 habitantes y próximo a Barcelona, se hallan ocupados por una multitud abigarrada, mezcla de obreros honrados y de vagabundos, de trabajadores y de mangantes. Hasta hace no mucho tiempo, en algunas casas baratas de Santa Coloma, de Horta o de San Andrés, se refugiaba la escoria de gentes sin oficio y sin conciencia, que caía sobre la ciudad de los Condes». Más adelante añadía que «las cosas, sin embargo, han cambiado notablemente. Los vecinos son hoy, en general, gentes trabajadoras y honradas. Ya se puede aventurar uno tranquilamente por sus largas calles sin temor alguno».


RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Eliseo

Sentència

Sumaríssim d’urgència núm. 17.780 Edat: 33 anys • Estat civil: Casat Natural de: Correjanes, Ourense • Ofici: Xofer Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 12, núm. 4. Santa Coloma de Gamenet

Descripció dels fets El 2 de juny de 1939 es va prendre declaració, al camp de concentració de presoners de Toro (Zamora), a Eliseo Rodríguez Núñez, on es trobava reclòs. El presoner va manifestar que el 19 de juliol de 1936 estava a la presó Model de Barcelona pendent de judici per homicidi involuntari quan va ser posat en llibertat, com la resta d’interns, en obrir-se les portes de l’establiment penitenciari el 19 de juliol de 1936. En sortir de la presó va tornar al seu domicili habitual al segon grup de Cases Barates de Santa Coloma de Gramenet, on es va dedicar a treballar amb normalitat fins a ser cridada la seva lleva. Tot seguit s’incorporà a les files de l’exèrcit republicà fent tasques de conducció de vehicles, i en cap cas va dur armes. El 7 de juny de 1940 l’encartat va ser traslladat a Barcelona per tal de poder ser jutjat des de l’Auditoria de Guerra de la IV Regió Militar. El fiscal militar, en un informe del 2 d’agost de 1940, assenyalava, en relació amb l’encartat, que «observó buena conducta en relación con el Movimiento Nacional, pues no aparece que tuviera actividades marxistas ni que interviniera en asesinatos, detenciones, incendios, saqueos ni hechos análogos». Afegeix a continuació que seria procedent remetre les actuacions judicials a la Jurisidicció Ordinària i posar a la seva disposició l’encartat amb la finalitat que aquesta es pronunciés de cara al judici que tenia pendent des de 1936, abans de l’esclat de la Guerra Civil.

Seguint el fil argumental del fiscal militar, des de l’Auditoria de Guerra de la IV Regió Militar es va acordar el sobreseïment del procediment sumaríssim i la seva remissió a l’Audiència Provincial de Barcelona, a disposició de la qual va quedar l’encartat tal com va disposar finalment el capità general. No sabem si la sort va acompanyar Eliseo Rodríguez Núñez davant el Tribunal de Justícia Ordinari. El que sí ens consta és que el jove va tenir una disputa que va acabar de forma tràgica a la plaça de la República de Santa Coloma de Gramenet, entre finals de gener i principis de febrer de 1936. L’origen de la trifulga es trobava en el deute de seixanta duros que li debia un company amb el qual havia treballat en el transport de materials per a la construcció. Els dos joves coincidiren a la plaça de la República, atès que es dirigien al Jutjat Municipal, on Eliseo Rodríguez Núñez havia posat una denúncia contra el seu antic company. Abans d’entrar a l’edifici, iniciaren una forta baralla, que acabà amb el denunciat estirat a terra i sense vida. Arran d’aquests esdeveniments, Luis de Montserrat va publicar una entrevista a Almudena Núñez, mare del jove, apareguda el 8 de febrer de 1936 a la revista La Linterna. El cronista hi manifestava la seva visió del barri en afirmar que «los dos grupos de Casas Baratas de Santa Coloma de Gramanet, pueblecito de 20.000 habitantes, próximo a Barcelona, se hallan ocupados por una multitud abigarrada, mezcla de obreros honrados y de vagabundos, de trabajadores y de mangantes. Hasta hace no mucho tiempo, en algunas casas baratas de Santa Coloma, de Horta o de San Andrés, se refugiaba la escoria de gentes sin oficio y sin conciencia, que caía sobre la ciudad de los Condes». Més endavant afegia que «las cosas, sin embargo, han cambiado notablemente. Los vecinos son hoy, en general, gentes trabajadoras y honradas. Ya se puede aventurar uno tranquilamente por sus largas calles sin temor alguno».

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SÁEZ NICOLÁS, Ramón Sumarísimo ordinario n.º 8.348 Edad: 24 años • Estado civil: Casado Natural de: Pacheco, Murcia • Oficio: Electricista Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 672. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 21 de mayo de 1939 un legionario de Badalona mutilado de guerra, de veinticuatro años, presentó una denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs contra Ramón Sáez Nicolás. El denunciante manifestaba que, «encontrándose momentos antes en el cine Recreo de esta localidad, vio que un individuo que se encontraba delante de él saludaba de muy mala forma y manera mientras se interpretaba el Himno Nacional, por lo que le llamó la atención, y al terminar el himno, dicho individuo, que se encontraba acompañado de su señora, le agredió y golpeó, produciéndole una lesión leve en la cara por debajo del ojo izquierdo, que no ha necesitado asistencia facultativa». Ramón Sáez Nicolás fue detenido de inmediato y encarcelado. En su declaración a la Guardia Civil, puso de manifiesto que efectivamente se encontraba en el cine Recreo acompañado de su esposa Isabel Bohajar Muñoz cuando sucedieron los hechos relatados por el denunciante. El inculpado, como desagravio, hizo la observación de que no se había dado cuenta de la condición de mutilado del legionario ni tampoco de que iba uniformado. En el procedimiento prestaron declaración varios vecinos del barrio, que coincidieron al señalar que Ramón Sáez Nicolás era honrado y buen trabajador, que nunca se le había visto armado ni se le conocía ningún acto delictivo. En cambio, el informe del comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Ramón Muñoz Castillo, de 6 de junio de 1939, señalaba que «este individuo es de ideas socialistas, no se sabe

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que haya tenido actuación contraria al Movimiento, y marchó al ejército rojo por su quinta». En la declaración ante el juez militar, que tuvo lugar el 16 de junio de 1939, el encartado se manifestó en los mismos términos en que lo había hecho semanas atrás ante la Guardia Civil.

Sentencia El 21 de junio de 1939 el Consejo de Guerra, una vez examinado el expediente, consideró que el procesado no había incurrido en responsabilidad exigible en vía judicial y propuso el sobreseimiento de la causa. Se acordó también la prórroga de la detención del encartado durante un mes a partir de esta fecha. El 22 de julio de 1939 Ramón Sáez Nicolás obtuvo la libertad definitiva.


SÁEZ NICOLÁS, Ramón Sumaríssim ordinari núm. 8.348 Edat: 24 anys • Estat civil: Casat Natural de: Pacheco, Múrcia • Ofici: Electricista Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 672. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 21 de maig de 1939 un legionari de Badalona, de vint-i-quatre anys, mutilat de guerra, presentà denúncia davant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs contra Ramón Sáez Nicolás. El denunciant manifestava que, «encontrándose momentos antes en el cine Recreo de esta localidad, vio que un individuo que se encontraba delante de él saludaba de muy mala forma y manera mientras se interpretaba el Himno Nacional, por lo que le llamó la atención, y al terminar el himno, dicho individuo, que se encontraba acompañado de su señora, le agredió y golpeó, produciéndole una lesión leve en la cara por debajo del ojo izquierdo, que no ha necesitado asistencia facultativa». Ramón Sáez Nicolás fou detingut immediatament i empresonat. En la seva declaració a la Guàrdia Civil, va posar de manifest que efectivament es trobava al cinema Recreo acompanyat de la seva esposa Isabel Bohajar Muñoz quan succeïren els fets relatats pel denunciant. L’inculpat, com a desgreuge, va assenyalar que no s’havia adonat de la condició de mutilat del legionari ni tampoc que anava uniformat. En el procediment prestaren declaració diversos veïns del barri, que coincidiren a assenyalar que Ramón Sáez Nicolás era honrat i bon treballador, que mai se l’havia vist armat ni se li coneixia cap acte delictiu. En canvi, l’informe del comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Ramón Muñoz Castillo, de data 6 de juny de 1939, assenyalava que «este individuo es de ideas socialistas, no se sabe

que haya tenido actuación contraria al Movimiento, y marchó al ejército rojo por su quinta». En la declaració davant del jutge militar, que tingué lloc el 16 de juny de 1939, l’encartat es va manifestar en els mateixos termes amb què ho havia fet setmanes ­enrere davant de la Guàrdia Civil.

Sentència El 21 de juny de 1939, el Consell de Guerra, un cop examinat l’expedient, va considerar que el processat no havia incorregut en responsabilitat exigible en via judicial i proposà el sobreseïment de la causa. S’acorda, també, la pròrroga de la detenció de l’encartat durant un mes a partir d’aquesta data. El 22 de juliol de 1939 Ramón Sáez Nicolás obtingué la llibertat definitiva.

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SANGÜESA SOLÀ, Mariano Sumarísimo de urgencia n.º 4.647 Edad: 67 años • Estado civil: Casado Natural de: Sant Quirze de Besora • Oficio: Empleado Filiación sindical: UGT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 1. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 30 de marzo de 1939 el comandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet procedió a la detención e interrogatorio de Mariano Sangüesa Solà, quien manifestó que de 1932 a 1934 había ejercido el cargo público de alcalde de barrio en el segundo grupo de Casas Baratas. De acuerdo con su testimonio, cabe añadir que en 1933 había sido nombrado presidente del Centro de Esquerra Republicana de Catalunya del barrio. Por lo que respecta a su actuación durante el Movimiento, el detenido manifestó que, habiendo tenido noticia de que intentaban asesinarlo, se marchó de las Casas Baratas, donde vivía, para encontrar refugio en el pueblo de Alpens. La declaración de Mariano Sangüesa Solà comportó que este fuese puesto de inmediato a disposicón del juez militar. En un informe emitido por la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet el 8 d’abril de 1939, se afirma, en relación con la conducta del procesado, que «fue destacado elemento del Centro de Esquerra Republicana de Cataluña en dicha barriada, ignorándose su actuación por ser casi toda la barriada desafecta al régimen, y encubriéndose unos a otros». Juan Conesa Mateo, vecino de las Casas Baratas, en su declaración del 10 de mayo de 1939 manifestó, en cuanto al encartado, que, «con anterioridad al Glorioso Alzamiento Nacional pertenecía al Partido Esquerra Catalana. Que en la misma época fue alcalde de barrio y Guardia del Patronato de la Habitación del segundo grupo de Casas Baratas de Santa Coloma. Que, una vez co-

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menzada la dominación marxista en la localidad, tuvo que escaparse porque en el ejercicio de los cargos anteriormente citados se había ganado muchos odios entre los vecinos. Que le considera buena persona e incapaz de cometer actos delictivos».

Sentencia El 20 de mayo de 1939, una vez examinado el expediente de Mariano Sangüesa Solà, el Tribunal Militar decide el sobreseimiento de la causa, circunstancia que posibilita la puesta en libertad definitiva del encartado, sin que se llegue a celebrar el Consejo de Guerra. La poca consistencia de las acusaciones contra el procesado, así como su avanzada edad, debieron de influir en esta resolución, del todo favorable al procesado.


SANGÜESA SOLÀ, Mariano Sumaríssim d’urgència núm. 4.647 Edat: 67 anys • Estat civil: Casat Natural de: Sant Quirze de Besora • Ofici: Empleat Filiació sindical: UGT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 1. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 30 de març de 1939 el comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet procedí a la detenció i interrogatori de Mariano Sangüesa Solà, el qual manifestà que de 1932 a 1934 havia exercit el càrrec públic d’alcalde de barri al segon grup de Cases Barates. D’acord amb el seu testimoni, cal afegir que el 1933 havia estat nomenat president del Centre d’Esquerra Republicana de Catalunya del barri. Pel que fa la seva actuació durant el Movimiento, el detingut va manifestar que, havent tingut notícia que intentaven assassinar-lo, va marxar de les Cases Barates —on vivia— per trobar refugi al poble d’Alpens. La declaració de Maria­ no Sangüesa Solà comportà que fos posat immediatament a disposició del jutge militar. En un informe emès per la Falange Española Tradicio­ nalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet el 8 d’abril de 1939, s’afirma, en relació amb la conducta del processat, que «fue destacado elemento del Centro de Esquerra Republicana de Cataluña en dicha barriada, ignorándose su actuación por ser casi toda la barriada desafecta al régimen, y encubriéndose unos a otros». Juan Conesa Mateo, veí de les Cases Barates, en la seva declaració el 10 de maig de 1939 manifestà, referent a l’encartat, que «con anterioridad al Glorioso Alzamiento Nacional pertenecía al Partido Esquerra Catalana. Que en la misma época fue alcalde de barrrio y Guardia del Patronato de la Habitación del segundo grupo de Casas Baratas de Santa Coloma. Que, una vez comenzada la dominación marxista en la localidad, tuvo que escaparse porque en el ejercicio de los cargos

anteriormente citados se había ganado muchos odios entre los vecinos. Que le considera buena persona e incapaz de cometer actos delictivos».

Sentència El 20 de maig de 1939, i un cop examinat l’expedient de Mariano Sangüesa Solà, el Tribunal Militar decideix el sobreseïment de la causa, circumstància que possibilita la posada en llibertat definitiva de l’encartat, sense que s’arribi a celebrar el Consell de Guerra. La poca consistència de les acusacions contra el processat, així com la seva avançada edat, deurien influir en aquesta resolució, del tot favorable al processat.

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SOLDÁN PÉREZ, Rafael Sumarísimo de urgencia n.º 5.626 Edad: 36 años • Estado civil: Casado Natural de: Carrión de los Céspedes, Sevilla • Oficio: Jabonero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 10, n.º 311. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 14 de abril de 1939 Rafael Soldán Pérez, a raíz de una denuncia, fue detenido e interrogado por agentes de la policía de Barcelona. Se le acusaba de salir con armas a la calle el 19 de julio para combatir a las Gloriosas Tropas Nacionales, que se habían rebelado y querían tomar el control de la ciudad de Barcelona. Parece ser que el encartado, como resultado de su actuación en los hechos, fue herido en un brazo, circunstancia que era conocida por muchos vecinos del barrio y de la cual también acabaron teniendo noticia las nuevas autoridades franquistas. El inculpado reconoció en su declaración haber ido de forma voluntaria al frente a prestar servicio a las filas del ejército republicano. Se le acusaba también de hacer «manifestaciones, de asesinar a los curas y a todos los fascistas, pues decía que era conveniente hacer limpieza, además era muy amante de presenciar los fusilamientos de los gloriosos militares insurrectos en el castillo de Montjuich, como asimismo en el Campo de la Bota». Y se añadía, en cuanto a la conducta del procesado, que «es persona que a simple vista parece ser decente pero los hechos de él son del más puro revolucionarismo anárquico, ya que todas sus conversaciones eran de esta índole». Aquel mismo 14 de abril de 1939, el inculpado fue presentado ante el juez militar, el cual en el interrogatorio insistió en saber si realmente Rafael Soldán Pérez había presenciado el fusilamiento de militares insurectos durante la Guerra Civil. Él lo negó una vez más, aunque en una declaración posterior reconoció finalmente

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haber hecho esta afirmación entre los compañeros de la fábrica de jabón donde trabajaba con el simple objetivo de ganarse sus simpatías, aunque en realidad nunca hubiera presenciado ningún fusilamiento.

Sentencia El 16 de noviembre de 1939 se celebró el Consejo de Guerra y el encausado fue condenado a quince años de reclusión temporal como autor de un delito de auxilio a la rebelión. En 1943 pudo salir en llibertat condicional.


SOLDÁN PÉREZ, Rafael Sumaríssim d’urgència núm. 5.626 Edat: 36 anys • Estat civil: Casat Natural de: Carrión de los Céspedes, Sevilla • Ofici: Saboner Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 10, núm. 311. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 14 d’abril de 1939, Rafael Soldán Pérez, arran d’una denúncia, va ser detingut i interrogat per agents de la policia de Barcelona. Se l’acusava de sortir armat al carrer el 19 de juliol per combatre les Gloriosas Tropas Nacionales, que s’havien revoltat i volien prendre el control de la ciutat de Barcelona. Sembla que l’encartat, com a resultat de la seva actuació, va ser ferit en un braç, circumstància que era coneguda per molts veïns del barri i de la qual també acabaren tenint notícia les noves autoritats franquistes. L’inculpat, en la seva declaració, va reconèixer haver anat de forma voluntària al front a prestar servei a les files de l’exèrcit republicà. Se l’acusava també de fer «manifestaciones, de asesinar a los curas y a todos los fascistas, pues decía que era conveniente hacer limpieza, además era muy amante de presenciar los fusilamientos de los gloriosos militares insurrectos en el castillo de Montjuich, como asimismo en el Campo de la Bota». I s’afegia, referent a la conducta del processat, que «es persona que a simple vista parece ser decente pero los hechos de él son del más puro revolucionarismo anárquico, ya que todas sus conversaciones eran de esta índole». Aquell mateix 14 d’abril de 1939 l’inculpat va ser presentat davant del jutge militar, el qual en l’interrogatori insistí a saber si realment Rafael Soldán Pérez havia presenciat l’afusellament de militars insurrectes durant la Guerra Civil. Ell ho negà un cop més tot i que en una declaració posterior va reconèixer finalment haver fet aquesta afirmació entre els companys de la fàbrica de

sabó on treballava, amb el simple objectiu de guanyar-se les seves simpaties, encara que en realitat mai no hagués presenciat cap afusellament.

Sentència El 16 de novembre de 1939 se celebrà el Consell de Guer­ ra i l’encausat fou condemnat a quinze anys de reclusió temporal com a autor d’un delicte d’auxili a la rebel·lió. El 1943 va poder sortir en llibertat condicional.

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TRESGALLO HERAS, Aurelio Sumarísimo ordinario n.º 23.047 Edad: 25 años • Estado civil: Casado Natural de: Oviedo • Oficio: Galletero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 8, n.º 613. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 15 de agosto de 1940, desde el campo de concentración de prisioneros de guerra de Campo de San Roque (Cádiz), se puso en conocimiento de la Capitanía General de la IV Región Militar, con competencia territorial en Cataluña, la presencia de Aurelio Tresgallo Heras en el mencionado centro de reclusión. Y a la vez se adjuntó un informe sobre el interrogatorio al cual fue sometido con tal de tener conocimiento de sus actuaciones durante la Guerra Civil. De la declaración del encartado se desprende que este se marchó voluntariamente al frente, con el ejército republicano. Negó en todo momento haber intimidado a personas de ideología derechista o de haber participado en saqueos o haber efectuado registros domiciliarios o detención de personas, así como de haber cometido ningún asesinato. En el informe del inspector jefe de la comisaría de policía de Badalona del 28 de septiembre de 1940 se señalaba que el inculpado «pertenecía a las Juventudes Libertarias con anterioridad al Alzamiento Nacional y estaba conceptuado como elemento de extremo izquierda». Más adelante añadía que «por tratarse de un barrio donde predomina el elemento izquierdista, se hace materialmente imposible concretar más datos sobre el informado». En el proceso declararon algunos vecinos que afirmaban, respecto al encartado, que residía en las Casas Baratas desde el verano de 1937 y que no lo habían visto nunca armado. Algunos de ellos manifestaron que ni tan siquiera lo conocían. Solo hay un testimonio entre el ve-

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cindario que declaró en contra del imputado al acusarlo de haber recibido por parte de él un trato intimidatorio y amenazador. Durante el procedimiento el procesado fue trasladado a la cárcel Modelo de Barcelona, donde permaneció en régimen de prisión preventiva. El fiscal, en su informe de fecha 9 de marzo de 1942 y en relación con el procesado, determinó que «era sujeto de ideas extremistas con anterioridad al Movimiento, estando afiliado a la CNT y simpatizando ostensiblemente con la FAI. Al proclamarse el Alzamiento y constituirse el Comité Revolucionario en la barriada, el procesado, si no entró a formar parte de dicho comité, como dicen los informes obrantes al sumario y uno de los testigos, mantuvo cuando menos estrechas concomitancias con el mismo, haciendo guardias con arma larga y amenazando a personas de derechas».

Sentencia El 19 de diciembre de 1942 se reunió el Consejo de Guerra para dictar sentencia. Aurelio Tresgallo Heras fue acusado de un delito de auxilio a la rebelión militar y condenado a una pena de doce años y un día de reclusión temporal. El mismo Consejo de Guerra acordó la conmutación de la pena impuesta por la de un año de prisión menor, y el 10 de marzo de 1943 pudo salir en libertad. No obstante, el tiempo que el procesado pasó en prisión preventiva superaba de mucho el de la pena impuesta.


TRESGALLO HERAS, Aurelio Sumaríssim ordinari núm. 23.047 Edat: 25 anys • Estat civil: Casat Natural de: Oviedo • Ofici: Galeter Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 8, núm. 613. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 15 d’agost de 1940, des del camp de concentració de presoners de guerra de Campo de San Roque (Cadis), es va posar en coneixement de la Capitania General de la IV Regió Militar, amb competència territorial a Catalunya, de la presència d’Aurelio Tresgallo Heras en l’esmentat centre de reclusió. I alhora s’adjuntà un informe sobre l’interrogatori al qual va ser sotmès per tal de conèixer les seves actuacions durant la Guerra Civil. De la declaració de l’encartat es desprèn que aquest va marxar voluntàriament al front amb l’exèrcit republicà. Va negar en tot moment haver intimidat persones d’ideologia dretana o haver participat en saquejos o haver efectuat registres domicilaris o detenció de persones, així com d’haver comès cap assassinat. En l’informe de l’inspector en cap de la comissaria de policia de Badalona del 28 de setembre de 1940 s’assenyalava que l’inculpat «pertenecía a las Juventudes Libertarias con anterioridad al Alzamiento Nacional y estaba conceptuado como elemento de extremo izquierda». Més endavant afegía que «por tratarse de un ba­ rrio donde predomina el elemento izquierdista, se hace materialmente imposible concretar más datos sobre el informado». En el procés declararen diversos veïns, que afirmaven, en relació amb l’encartat, que residia a les Cases Barates des de l’estiu de 1937, i que no l’havien vist mai armat. Alguns d’ells manifestaren que ni tan sols el coneixien. Només hi ha un testimoni entre el veïnat que va declarar en contra de l’imputat en acusar-lo d’haver rebut per part d’ell un tracte intimidatori i amenaçador.

Durant el procediment, l’inculpat va ser traslladat a la presó Model de Barcelona, on va restar en règim de presó preventiva. El fiscal, en el seu informe de data 9 de març de 1942 y en relació amb el processat, va determinar que «era sujeto de ideas extremistas con anterioridad al Movimiento, estando afiliado a la CNT y simpatizando ostensiblemente con la FAI. Al proclamarse el Alzamiento y constituirse el Comité Revolucionario en la barriada, el procesado, si no entró a formar parte de dicho comité, como dicen los informes obrantes al sumario y uno de los testigos, mantuvo cuando menos estrechas concomitancias con el mismo, haciendo guardias con arma larga y amenazando a personas de derechas».

Sentència El 19 de desembre de 1942 es va reunir el Consell de Guerra per dictar sentència. Aurelio Tresgallo Heras va ser acusat d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar i condemnat a una pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal. El mateix Consell de Guerra acordà la commutació de la pena imposada per la d’un any de presó menor, i el 10 de març de 1943 va poder sortir en llibertat. No obstant això, el temps que el processat va passar en presó preventiva va superar de llarg el de la pena imposada.

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VIÑAS FARRÉS, Luis Sumarísimo ordinario n.º 19.588 Edad: 47 años • Estado civil: Casado Natural de: Barcelona • Oficio: Jornalero del ramo del agua Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 5, n.º 21. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos El 5 de enero de 1940 se presentó en el cuartel de la Guardia Civil de Sant Andreu el joven Rigoberto Mira Planas, de la barriada de Estadella, para denunciar que a los pocos días de iniciado el Alzamiento Nacional se presentó a su domicilio un grupo de milicianos armados con fusiles con el objetivo de efectuar un registro. De acuerdo con el testimonio del denunciante, Luis Viñas Farrés acompañaba a los milicianos, aunque fue el único que no entró en el interior de la vivienda. El objetivo del registro parece ser que era la detención del padre del denunciante, considerado como persona de significación derechista. En aquel momento no se encontraba en el domicilio, dado que el Comité Revolucionario de Terrassa lo había detenido, entregándolo posteriormente al Comité Revolucionario de Sant Andreu. En el mes de agosto de 1936 fue asesinado. El objeto de la denuncia perseguía saber hasta qué punto Luis Viñas Farrés había tenido alguna cosa que ver con la muerte violenta de su padre. El mismo 5 de enero de 1940 se procedió a la detención del inculpado y después del interrogatorio fue entregado a la autoridad judicial. El encartado negó en su declaración haber efectuado ningún registro domiciliario durante la contienda bélica, así como haber tenido nada que ver con el asesinato del padre de Rigoberto Mira Planas. Lo que sí reconoció el encartado es su vínculo con el Comité de Abastos del barrio, donde parece ser que se encargaba de la elaboración del listado de vecinos con necesidades alimentarias para que estas fuesen atendidas.

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En el procedimento declararon varias personas, no todas vecinas del barrio. Entre ellas estaba el sacerdote Juan Miguel Puig Puig, que el 10 de octubre de 1940 señalaba, en relación con el procesado, que «es persona religiosa y de conducta y moral irreprochables. Que con anterioridad al GMN no había pertenecido a ningún partido político y que posteriormente sí perteneció a algún partido de izquierdas durante el dominio rojo; no es de extrañar, puesto que el mismo deponente, siendo sacerdote, tuvo que estar afiliado a la CNT». Entre los vecinos que declararon ante el Juzgado Militar se encuentra el mismo Rigoberto Mira Planas, el cual manifestó el 18 de noviembre de 1940 que el Comité Revolucionario de Sant Andreu debía ser quien se encargó del asesinato de su padre, «no creyendo el deponente que Luis Viñas tuviera participación alguna en este hecho». También es significativo el testimonio de Juan Fontanet Elías, propietario de una vaquería en la carretera del Fiscal, el cual el 26 de abril de 1941, afirmaba, respecto al encartado, que «perteneció al Comité Revolucionario de la barriada, el cual le comisionó para que requisase los comestibles que hubiera en las tiendas y trasladarlos a un local donde se debía formar el Comité de Abastos. Que el citado Viñas avisó con antelación en algunas tiendas, manifestándoles que tenían que hacer aquella requisa, para que escondieran cuanto quisieran y no tener que llevárselo».

Sentencia El 18 de octubre de 1941 se reunió el Consejo de Guerra, que declaró culpable a Luis Viñas Farrés de un delito de auxilio a la rebelión militar, y lo condenó a una pena de doce años y un día de reculsión temporal. El mismo Consejo de Guerra estimó procedente posponer la conmutación de la pena por la de seis años de prisión menor. El 26 de junio de 1942 fue puesto en libertad.


VIÑAS FARRÉS, Luis Sumaríssim ordinari núm. 19.588 Edat: 47 anys • Estat civil: Casat Natural de: Barcelona • Ofici: Jornaler del ram de l’aigua Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 5, núm. 21. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets El 5 de gener de 1940 es va presentar a la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Andreu el jove Rigoberto Mira Planas, de la barriada d’Estadella, per denunciar que al cap de pocs dies d’haver-se iniciat l’Alzamiento Nacional es va presentar en el seu domicili un grup de milicians armats amb fusells amb l’objectiu d’efectuar un registre. D’acord amb el testimoni del denunciant, Luis Viñas Farrés acompanyava els milicians, tot i que va ser l’únic que no va entrar a l’interior de l’habitatge. L’objectiu del registre sembla que tenia com a objecte la detenció del pare del denunciant, considerat com a persona de significació dretana. En aquell moment no es trobava en el domicili, atès que el Comitè Revolucionari de Terrassa l’havia detingut i posteriorment l’havia lliurat al Comitè Revolucionari de Sant Andreu. En el mes d’agost de 1936 va ser assassinat. L’objecte de la denúncia perseguia saber fins a quin punt Luis Viñas Farrés havia tingut alguna cosa a veure amb la mort violenta del seu pare. El mateix 5 de gener de 1940 es va procedir a la detenció de l’inculpat, i després de l’interrogatori va ser lliurat a l’autoritat judicial. L’encartat va negar en la seva declaració haver efectuat cap registre domiciliari durant la contesa bèl·lica ni haver tingut res a veure amb l’assassinat del pare de Rigoberto Mira Planas. El que sí que va reconèixer l’encartat va ser el seu vincle amb el Comitè de Proveïments del barri, on sembla que s’encarregava de l’elaboració del llistat de veïns amb necessitats alimentàries per tal d’atendre-les.

En el procediment declararen diverses persones, no totes veïnes del barri. Entre elles el sacerdot Juan Miguel Puig Puig, que, el 10 d’octubre de 1940, assenyalava, en relació amb el processat, que «es persona religiosa y de conducta y moral irreprochables. Que con anterio­ ridad al GMN no había pertenecido a ningún partido político y que posteriormente sí perteneció a algún partido de izquierdas durante el dominio rojo; no es de extrañar, puesto que el mismo deponente, siendo sacerdote, tuvo que estar afiliado a la CNT». Entre els veïns que declararen davant del jutjat militar es troba el mateix Rigoberto Mira Planas, el qual va manifestar el 18 de novembre de 1940 que el Comitè Revolucionari de Sant Andreu deuria ser el qui va encarregar-se de l’assassinat del seu pare, «no creyendo el deponente que Luis Viñas tuviera participación alguna en este hecho». També és significatiu el testimoni de Juan Fontanet Elías, propietari d’una vaqueria, a la carretera del Fiscal, el qual, el 26 d’abril de 1941, afirmava, en relació amb l’encartat, que «perteneció al Comité Revolucionario de la barriada, el cual le comisionó para que requisase los comestibles que hubiera en las tiendas y trasladarlos a un local donde se debía formar el Comité de Abastos. Que el citado Viñas avisó con antelación en algunas tien­das, manifestándoles que tenían que hacer aquella requisa, para que escondieran cuanto qui­ sieran y no tener que llevárselo».

Sentència El 18 d’octubre de 1941 es va reunir el Consell de Guerra, que declarà culpable Luis Viñas Farrés d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar, i el condemnà a una pena de dotze anys i un dia de reclusió temporal. El mateix Consell de Guerra va estimar procedent proposar la commutació de la pena per la de sis anys de presó menor. El 26 de juny de 1942 va ser posat en llibertat.

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A principis dels anys trenta del segle xx res feia presagiar a Máxima Martínez García el tràgic final del seu matrimoni amb el llavors sergent del Cuerpo de Seguridad Cristóbal Martínez Huertas. (Fons de la família Martínez) A principios de los años treinta del siglo xx nada hacía presagiar a Máxima Martínez García el trágico final de su matrimonio con el entonces sargento del Cuerpo de Seguridad Cristóbal Martínez Huertas. (Fondo de la familia Martínez)


Per la República El cas Cristóbal Martínez Huertas

Por la República El caso Cristóbal Martínez Huertas


MARTÍNEZ HUERTAS, Cristóbal Sumarísimo de urgencia n.º 1.134 Edad: 34 años • Estado civil: Casado Natural de: Rincón de San Ginés, Cartagena Oficio: Guardia de Asalto con la graduación de capitán Domicilio: San Nicolás, n.º 9. Murcia

Descripción de los hechos El 11 de marzo de 1957 Máxima Martínez García, nacida en Rincón de San Ginés, Cartagena, y vecina de la barriada de Estadella, donde vivía entonces con sus cuatro hijos —José, Juana, Máxima y Josefa—, dirigió un escrito al capitán general de la III Región Militar. En él solicitaba el testimonio de la sentencia impuesta a su esposo Cristóbal Martínez Huertas por el Tribunal Militar de Murcia, que lo había sentenciado a pena de muerte el 9 de octubre de 1942 con el objetivo de poder solicitar una pensión simbólica de viudedad. Este hecho evidencia que la viuda, durante los quince años que siguieron a la muerte de su marido, no pudo disponer nunca de ningún ingreso en concepto de viudedad, dadas las circunstancias en que se produjo la defunción. Una muestra evidente de la dureza con la que el régimen de Franco trataba a aquellos que habían perdido la guerra. De la lectura del procedimiento sumarísimo instruido contra Cristóbal Martínez Huertas se desprende que, el 19 de julio de 1936, este se encontraba prestando servicio en el acuartelamiento de Garay de la capital murciana. Parece ser que el oficial responsable de la fuerza allá concentrada, el capitán Ricardo Balaca Navarro, así como los tenientes José Pérez Redondo y Eladio Rodríguez Chamorro, fueron protagonistas de un intento de rebelión militar en contra de la República, que encontró la oposición de varios oficiales y suboficiales, entre los cuales estaba el sargento Cristóbal Martínez Huertas.

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La revuelta militar fracasó y los oficiales fueron detenidos y juzgados por un tribunal popular a inicios de septiembre de 1936. En este juicio prestó declaración como testimonio de los hechos Cristóbal Martínez Huertas. El tribunal popular sentenció a muerte a los tres procesados dada la gravedad de los hechos en que se encontraban implicados, ya que el triunfo de la rebelión militar en varios acuartelamientos del Estado español había dado origen a una guerra civil de terribles consecuencias, que en aquellas fechas solo había hecho que empezar. Una vez finalizada la contienda bélica, el 29 de marzo de 1939 Cristóbal Martínez Huertas se presentó de forma voluntaria al jefe de las Fuerzas de Seguridad de Murcia, que ordenó de forma preventiva su ingreso a la prisión provincial. Semanas después prestó declaración, manifestando que el 17 de julio de 1936 ostentaba el cargo de sargento del Cuerpo de Seguridad y que durante los siguientes meses fue ascendido por méritos de guerra, así como por antigüedad, hasta llegar a la graduación de capitán. En cuanto a «servicios prestados a la Causa Nacional durante el tiempo que estuvo en la zona roja», el oficial afirmaba haber protegido a personas de «tendencia nacionalista siempre que ha podido». En relación con los oficiales que con posterioridad al Alzamiento Nacional hubiesen tenido alguna actuación de afección o desafec-


MARTÍNEZ HUERTAS, Cristóbal Sumaríssim d’urgència núm. 1.134 Edat: 34 anys • Estat civil: Casat Natural de: Rincón de San Ginés, Cartagena Ofici: Guàrdia d’Assalt amb la graduació de capità Domicili: San Nicolás, núm. 9. Múrcia

Descripció dels fets L’11 de març de 1957 Máxima Martínez García, nascuda a Rincón de San Ginés, Cartagena, i veïna de la barriada d’Estadella, on vivia aleshores amb els seus quatre fills —José, Juana, Máxima i Josefa—, adreçà un escrit al capità general de la III Regió Militar. Hi sol·licitava el testimoni de la sentència imposada al seu espòs Cristóbal Martínez Huertas pel Tribunal Militar de Múrcia, que l’havia sentenciat a pena de mort el 9 d’octubre de 1942, amb l’objectiu de poder demanar una pensió simbòlica de viudetat. Aquest fet evidencia que la vídua, durant els quinze anys que seguiren a la mort del seu marit, no va poder disposar mai de cap ingrés en concepte de viudetat, ateses les circumstàncies en què es va produir la defunció. Una mostra evident de la duresa amb què el règim de Franco tractava aquells qui havien perdut la guerra. De la lectura del procediment sumaríssim instruït contra Cristóbal Martínez Huertas es desprèn que el 19 de juliol de 1936 es trobava prestant servei a l’aquarterament de Garay de la capital murciana. Sembla que l’oficial responsable de la força allà concentrada, el capità Ricardo Balaca Navarro, així com els tinents José Pérez Redondo i Eladio Rodríguez Chamorro, foren protagonistes d’un intent de rebel·lió militar en contra de la República, que trobà l’oposició de diversos oficials i suboficials, entre els quals hi havia el sergent Cristóbal Martínez Huertas. La revolta militar fracassà i els oficials van ser detinguts i jutjats per un tribunal popular a inicis de se-

tembre de 1936. En aquest judici prestà declaració com a testimoni dels fets Cristóbal Martínez Huertas. El tribunal popular sentencià a mort els tres processats atesa la gravetat dels fets en què es trobaven implicats, ja que el triomf de la rebel·lió militar en diversos aquarteraments de l’Estat espanyol havia donat origen a una Guerra Civil de terribles conseqüències, que en aquelles dates només havia fet que començar. Un cop finalitzada la contesa bèl·lica, el 29 de març de 1939 Cristóbal Martínez Huertas es va presentar de forma voluntària al cap de les Forces de Seguretat de Múrcia, que va ordenar de forma preventiva el seu ingrés a la presó provincial. Setmanes després va prestar declaració, manifestant que el 17 de juliol de 1936 ostentava el càrrec de sergent del Cos de Seguretat i que durant els següents mesos va ascendir per mèrits de guerra, així com per antiguitat, fins a arribar a la graduació de capità. Quant a «servicios prestados a la Causa Nacional durante el tiempo que estuvo en la zona roja», l’oficial afirmava haver protegit persones de «tendencia nacio­ nalista siempre que ha podido». En relació amb els oficials que amb posterioritat a l’Alzamiento Nacional haguessin tingut alguna actuació d’afecció o desafecció a la Causa Nacional, així com el personal civil que hagués tingut «carácter de dirigentes en la revolución marxista o de los que hubieran formado parte en los tribunales populares», l’encausat en cap cas va donar el nom de

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ción a la Causa Nacional, así como el personal civil que hubiera tenido «carácter de dirigentes en la revolución marxista o de los que hubieran formado parte en los tribunales populares», el encausado en ningún caso dio el nombre de nadie, ni militar ni civil, a sabiendas del perjuicio que les podría llegar a ocasionar. El Servicio de Información y Policía Militar elaboró un informe el 23 de mayo de 1939 en el que se señalaba a Cristóbal Martínez Huertas como «el causante directo del fracaso de la sublevación que en esta capital, el día 19 de julio de 1936, se intentó por mediación del capitán don Ricardo Balaca y los tenientes don José Pérez Redondo, don Eladio Rodríguez Chamorro y don Enrique Rubio Fuentes. Este sargento se opuso rotundamente a que las órdenes del referido capitán Balaca se cumplimentaran diciendo que todo ello era una celada y que lo que intentaban los oficiales, que eran unos fascistas, era sublevarse contra el Gobierno legítimo de la República». El mismo Servicio de Información y Policía Militar no tardaría demasiado en poner de relieve que Cristóbal Martínez Huertas había prestado testimonio en el juicio que a principios de septiembre de 1936 llevó a los tres oficiales sublevados ante un tribunal popular, que los condenó a muerte. Este fue el principal argumentario que las autoridades franquistas utilizaron a lo largo del procedimiento sumarísimo al que fue sometido Cristóbal Martínez Huertas para inculparlo. El procesado declaró en múltiples ocasiones y presentó varios escritos ante el juez militar, de acuerdo con sus propias palabras, «al objeto de que resplandezca la verdad» y poder defender su actuación durante la Guerra Civil. Quisiéramos señalar que durante el procedimiento aportaron su testimonio diversas personas y entidades con la voluntad de ilustrar las decisiones que hubiera de tomar el Tribunal Militar antes de emitir su veredicto. En fecha 1 de febrero de 1940 compareció ante el Juzgado Militar de Murcia José Molina Niñirola, natural y vecino de dicha ciudad. Manifestó que «conoce

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a Cristóbal Martínez Huertas desde varios años antes del Movimiento por ser médico de la familia, conceptuándolo en esta fecha en un sentido indiferente, pues nunca se ha franqueado con el declarante y en una ocasión en que el declarante tenía una casa deshabitada en la calle de San Nicolás y con peligro, por lo tanto, de ser ocupada por refugiados que llegaban entonces a esta plaza, el declarante le propuso a Martínez Huertas que la habitase él sin pagarle alquiler alguno, haciéndolo así y proponiéndole más tarde al declarante que no le parecía bien seguir sin pagarle alquiler, puesto que la guerra se alargaba, haciéndolo en la cantidad de cien pesetas, lo cual cumplió fielmente. Como queda dicho, no ha tenido conversaciones políticas con el declarante, por cuyo motivo no lo puede conceptuar políticamente, considerándolo en el sentido social como una persona de buenas costumbres». En un informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Murcia del 9 de febrero de 1942 se afirmaba, en relación con la conducta del procesado y por lo que se refiere a antecedentes criminales, que «no se le conocen de ningún tiempo». Por lo que se refiere a los antecedentes familiares y económicos, se afirma que son «buenos; económicamente carece de bienes de fortuna y vive de su sueldo». En cuanto a antecedentes políticos y sociales, se pone de manifiesto que, «aunque concretamente no se puede afirmar, debido a las manifestaciones izquierdistas hechas por el informado en diferentes ocasiones, se le suponía afiliado al partido socialista antes y durante el GM, si bien su comportamiento durante el tiempo que ha residido en esta demarcación ha sido bueno». Por lo que se refiere a antecedentes militares, «con anterioridad al Movimiento, pertenecía al Cuerpo de Asalto, con el grado de Sargento. Estuvo en varios frentes y, según se dice, fue ascendido a la categoría de Capitán. Sus actividades fueron las propias de su cargo». Por lo que se refiere a antecedentes profesionales, morales y religiosos, se afirma que «son buenos en los dos primeros aspectos, pero indiferentes en religión». Y, para acabar el


ningú —ni militar ni civil—, sabedor del perjudici que els podria arribar a ocasionar. El Servicio de Información y Policía Militar elaborà un informe el 23 de maig de 1939 en el qual assenyalava Cristóbal Martínez Huertas com «el causante directo del fracaso de la sublevación que en esta capital, el día 19 de julio de 1936, se intentó por mediación del ca­ pitán don Ricardo Balaca y los tenientes don José Pérez Redondo, don Eladio Rodríguez Chamorro y don En­ rique Rubio Fuentes. Este sargento se opuso rotunda­ mente a que las órdenes del referido capitán Balaca se cumplimentaran diciendo que todo ello era una celada y que lo que intentaban los oficiales, que eran unos fas­ cistas, era el sublevarse contra el Gobierno legítimo de la República». El mateix Servicio de Información y Policía Militar no trigaria gaire a posar en relleu que Cristóbal Martínez Huertas havia prestat testimoni en el judici que a principis de setembre de 1936 portà els tres oficials sublevats davant d’un tribunal popular que els va condemnar a mort. Aquest fou el principal argumentari que les autoritats franquistes utilitzaren durant el llarg procediment sumaríssim al qual fou sotmès Cristóbal Martínez ­Huertas per tal d’inculpar-lo. El processat declarà en nombroses ocasions i presentà diversos escrits davant el jutge militar, d’acord amb les seves pròpies paraules, «al objeto de que resplandezca la verdad» i poder defensar la seva actuació durant la Guerra Civil. Voldríem assenyalar que durant el procediment van aportar el seu testimoni diverses persones i entitats amb la voluntat d’il·lustrar les decisions que hauria de prendre el Tribunal Militar abans d’emetre el seu veredicte. En data 1 de febrer de 1940 va comparèixer davant del Jutjat Militar de Múrcia José Molina Niñirola, natural i veí d’aquella ciutat. Va manifestar que «conoce a Cristóbal Martínez Huertas desde varios años antes del Movimiento por ser médico de la familia, conceptuán­ dolo en esta fecha en un sentido indiferente, pues nun­

ca se ha franqueado con el declarante y en una ocasión en que el declarante tenía una casa deshabitada en la calle de San Nicolás y con peligro, por lo tanto, de ser ocupada por refugiados que llegaban entonces a esta plaza, el declarante le propuso a Martínez Huertas que la habitase él sin pagarle alquiler alguno, haciéndolo así y proponiéndole más tarde al declarante que no le parecía bien seguir sin pagarle alquiler, puesto que la guerra se alargaba, haciéndolo en la cantidad de cien pesetas, lo cual cumplió fielmente. Como queda dicho, no ha tenido conversaciones políticas con el declarante, por cuyo motivo no lo puede conceptuar políticamente, considerándolo en el sentido social como una persona de buenas constumbres». En un informe de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Múrcia del 9 de febrer de 1942 s’afirmava, en relació amb la conducta del processat i pel que fa als seus antecedents criminals, que «no se le conocen de ningún tiempo». Pel que fa als antecedents familiars i econòmics, s’afirma que són «buenos; económicamente carece de bienes de fortuna y vive de su sueldo». Quant a antecedents polítics i socials, es posa de manifest que, «aunque concretamente no se puede afirmar, debido a las manifestaciones izquierdistas hechas por el infor­ mado en diferentes ocasiones, se le suponía afiliado al partido socialista antes y durante el GM, si bien su ­comportamiento durante el tiempo que ha residido en esta demarcación ha sido bueno». Pel que fa a antecedents militars, «con anterioridad al Movimiento, perte­ necía al Cuerpo de Asalto, con el grado de Sargento. Es­ tuvo en varios frentes y, según se dice, fue ascendido a la categoría de Capitán. Sus actividades fueron las pro­ pias de su cargo». Pel que fa als antecedents professionals, morals i religiosos, s’afirma que «son buenos en los dos primeros aspectos, pero indiferentes en religión». I, per acabar l’informe, en l’apartat de conceptuació es relata que «aunque no se le considera afecto a nuestro Movimiento, tampoco puede decirse que sea peligroso para el mismo».

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informe, en el apartado de conceptuación se relata que, «aunque no se le considera afecto a nuestro Movimiento, tampoco puede decirse que sea peligroso para el mismo». El 20 de septiembre de 1942 Joaquín Guirao Cantabella, campesino y residente en un pequeño enclave de la capital murciana, afirmaba que «conoce al vecino de esta capital don Cristóbal Martínez Huertas desde el año 1934, quien, por su calidad de funcionario del Estado y perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Asalto, alcanzó durante el dominio marxista la graduación de Capitán de las indicadas Fuerzas, observando buena conducta moral, pública y privada en todo momento. Asimismo le consta al que suscribe que favoreció a innumerables personas perseguidas por los rojos, dada la inquebrantable adhesión de las mismas a la Santa Causa, pudiendo contar entre ellas a varios guardias de seguridad que se hallaban encarcelados y muy gravemente amenazados, los que por la intervención del citado fueron puestos en libertad y repuestos casi la totalidad de ellos en sus respectivos destinos. Tanto al que suscribe como a sus familiares les fue facilitado el auxilio, que en él era peculiar, que, aun exponiéndose, les libró de ser encarcelados e incautadas sus propiedades, ofreciéndoles su ayuda, la cual fue tan eficaz que pudo reducir la denuncia que nos fue hecha por los elementos rojos de este poblado, los cuales conocían de antemano nuestra desafección a su causa, evitando con ello que nuestros hijos perecieran de hambre. Durante nuestras conversaciones, recriminó siempre las acciones de los rojos, dando pruebas de ser persona de orden. Por cuyos motivos considero al tan repetido Cristóbal como persona incapaz de haber cometido delito alguno contra las personas y las cosas, y honrada en extremo». En un documento fechado el 29 de septiembre de 1942 se aporta un testimonio muy significativo en esta causa, el de Luis Pérez Redondo, militante de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Totana, población cercana a la capital murciana. Era hermano del teniente José Pérez Redondo, uno de los tres oficiales fu-

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silados a raíz del juicio en el cual Cristóbal Martínez Huertas había sido testimonio. El falangista afirmaba que «en el juicio celebrado en Murcia en septiembre de 1936 seguido contra el capitán don Ricardo Balaca y los tenientes Pérez Redondo y Rodríguez Chamorro, el entonces sargento de asalto Cristóbal Martínez Huertas fue testigo en la prueba testifical y declaró que conocía al procesado Pérez Redondo desde mucho tiempo, habiendo estado a sus órdenes y considerándolo como un buen militar y que siempre había creído que el referido procesado obró con dignidad y justicia en todos los conflictos que como oficial de asalto se le presentaron». Los hechos relatados en este escrito ponen en evidencia que el testimonio de Cristóbal Martínez Huertas en el juicio, en el que fueron sentenciados a muerte los tres oficiales rebeldes, no fue determinante en su resolución. El 9 de octubre de 1942, cuando la suerte del procesado estaba ya echada, encontramos todavía el testimonio de Juan Rubio Carrión, vecino de Murcia, quien señalaba en un escrito que «en el mes de julio de 1936, con motivo de haber sido denunciado como falangista y elemento contrario al Régimen Republicano en la estación férrea de esta capital, fue perseguido por todos los elementos de izquierdas que se encontraban en dicha estación, habiendo sido Cristóbal Martínez Huertas quien le salvó de aquel atropello y de que fuese detenido, pues, haciéndose cargo de mí, me arrebató de las turbas y me condujo solo hasta el puente nuevo de esta capital, donde me indicó que quedaba en libertad pudiendo marchar a mi domicilio sin que me llevase detenido a ningún punto».


El 20 de setembre de 1942, Joaquín Guirao Cantabella, pagès i resident en un petit enclavament de la capital murciana, afirmava que «conoce al vecino de esta capital don Cristóbal Martínez Huertas desde el año 1934, quien, por su calidad de funcionario del Estado y perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Asalto, al­ canzó durante el dominio marxista la graduación de Capitán de las indicadas Fuerzas, observando buena conducta moral, pública y privada en todo momento. Asimismo le consta al que suscribe que favoreció a in­ numerables personas perseguidas por los rojos, dada la inquebrantable adhesión de las mismas a la Santa Causa, pudiendo contar entre ellas a varios guardias de seguridad que se hallaban encarcelados y muy gra­ vemente amenazados, los que por la intervención del citado fueron puestos en libertad y repuestos casi la totalidad de ellos en sus respectivos destinos. Tanto al que suscribe como a sus familiares les fue facilitado el auxilio, que en él era peculiar, que, aun exponién­ dose, les libró de ser encarcelados e incautadas sus propiedades, ofreciéndoles su ayuda, la cual fue tan eficaz que pudo reducir la denuncia que nos fue h ­ echa por los elementos rojos de este poblado, los cuales co­ nocían de antemano nuestra desafección a su cau­ sa, evitando con ello que nuestros hijos perecieran de hambre. Durante nuestras conversaciones, recriminó siempre las acciones de los rojos, dando pruebas de ser persona de orden. Por cuyos motivos considero al tan repetido Cristóbal como persona incapaz de haber cometido delito alguno contra las personas y las cosas, y honrada en extremo». En el document datat el 29 de setembre de 1942 s’aporta un testimoni molt significatiu en aquesta causa, el de Luis Pérez Redondo, militant de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Totana, població propera a la capital murciana. Era germà del tinent José Pérez Redondo, un dels tres oficials afusellats arran del judici en el qual Cristóbal Martínez Huertas havia estat testimoni.

El falangista afirmava que «en el juicio celebrado en Murcia en septiembre de 1936 seguido contra el capitán don Ricardo Balaca y los tenientes Pérez Redondo y Ro­ dríguez Chamorro, el entonces sargento de asalto Cris­ tóbal Martínez Huertas fue testigo en la prueba testifi­ cal y declaró que conocía al procesado Pérez Redondo desde mucho tiempo, habiendo estado a sus órdenes y considerándolo como un buen militar y que siempre había creído que el referido procesado obró con digni­ dad y justicia en todos los conflictos que como oficial de asalto se le presentaron». Els fets relatats en aquest escrit posen en evidència que el testimoni de Cristóbal Martínez Huertas en el judici, en el qual van ser sentenciats a mort els tres oficials revoltats, no va ser determinant en la seva resolució. El 9 d’octubre de 1942, quan la sort del processat estava ja tirada, trobem encara el testimoni de Juan Rubio Carrión, veí de Múrcia, el qual assenyalava en un escrit que «en el mes de julio de 1936, con motivo de haber sido denunciado como falangista y elemento contrario al Régimen Republicano en la estación férrea de esta ca­ pital, fue perseguido por todos los elementos de izquier­ das que se encontraban en dicha estación, habien­do sido Cristóbal Martínez Huertas quien le salvó de aquel atropello y de que fuese detenido, pues, haciéndose car­ go de mí, me arrebató de las turbas y me condujo solo hasta el puente nuevo de esta capital, donde me indicó que quedaba en libertad pudiendo marchar a mi domi­ cilio sin que me llevase detenido a ningún punto».

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Sentencia El 4 de julio de 1942 se reunió el Consejo de Guerra para ver y fallar la causa seguida contra Cristóbal Martínez Huertas. Se le encontró culpable de un delito de adhesión a la rebelión militar, por el cual se le condenaba a treinta años de reclusión mayor. A pesar de la dura pena impuesta, el 21 de julio de 1942 la autoridad militar competente declaró nulo el Consejo de Guerra y, en consecuencia, se tuvo que celebrar uno nuevo, que tuvo lugar el 9 de octubre de 1942. En él el encausado fue declarado nuevamente culpable de un delito de adhesión a la rebelión militar y, en esta ocasión, condenado a muerte. Cristóbal Martínez Huertas fue fusilado la madrugada del 7 de noviembre de 1942 en las inmediaciones del cementerio de Nuestro Padre Jesús en la ciudad de Murcia y, seguidamente, enterrado en su interior en una fosa común. La viuda actuó con celeridad para recuperar el cuerpo de su difunto esposo, y pudo enterrarlo a continuación en una fosa individual del mismo recinto.

Hay que poner de relieve que Cristóbal Martínez Huertas, el 7 de noviembre de 1942, consciente de que el final estaba muy cerca, redactó dos cartas de despedida, una a sus cuatro hijos y la otra a su esposa. Estas dos cartas salieron probablemente de forma clandestina de la cárcel donde se encontraba recluido el procesado. Ahora ven la luz por primera vez por cortesía de la familia Martínez, que nos ha dado acceso a su consulta y cuya transcripción reproducimos en las páginas siguientes.

Carnet que identificava Cristóbal Martínez Huertas com a capità del Cuerpo de Seguridad de la República (1938). (Fons de la família Martínez) Carné que identificaba a Cristóbal Martínez Huertas como capitán del Cuerpo de Seguridad de la República (1938). (Fondo de la familia Martínez)

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Sentència El 4 de juliol de 1942 es reuní el Consell de Guerra per veure i decidir la causa seguida contra Cristóbal Martínez Huertas. Se’l va trobar culpable d’un delicte d’adhesió a la rebel·lió militar, pel qual se’l condemnava a trenta anys de reclusió major. Tot i la dura pena imposada, el 21 de juliol de 1942 l’autoritat militar competent declarà nul el Consell de Guerra i, en conseqüència, se n’hagué de celebrar un de nou, que tingué lloc el 9 d’octubre de 1942. En aquest l’encausat va ser declarat novament culpable d’un delicte d’adhesió a la rebellió militar i, en aquesta ocasió, condemnat a mort. Cristóbal Martínez Huertas va ser afusellat la matinada del 7 de novembre de 1942 a les immediacions del cementiri de Nuestro Padre Jesús de la ciutat de Múrcia i, tot seguit, enterrat al seu interior en una fossa comuna. La vídua actuà amb celeritat per tal de recuperar el cos del seu difunt espòs i va poder enterrar-lo a continuació en una fossa individual del mateix recinte.

Cal posar en relleu que Cristóbal Martínez Huertas, el 7 de novembre de 1942, conscient que el final estava molt a prop, va redactar dues cartes de comiat, l’una als seus quatre fills i l’altra a la seva esposa. Aquestes dues cartes sortirien probablement de manera clandestina de la presó on es trobava reclòs el processat. Ara veuen la llum per primer cop per cortesia de la família Martínez, que ens ha donat accés a la seva consulta, la transcripció de les quals reproduïm en les següents pàgines.

Máxima Martínez García arribà al barri del Bon Pastor amb els seus quatre fills: José (a dalt a l’esquerra), Juana, Josefa i Máxima (a baix, d’esquerra a dreta), procedent de Múrcia, a principis dels anys cinquanta del segle xx. (Fons de la família Martínez) Máxima Martínez García llegó al barrio del Bon Pastor con sus cuatro hijos: José (arriba a la izquierda), Juana, Josefa y Máxima (a bajo, de izquierda a derecha), procedente de Murcia, a principios de los años cincuenta del siglo xx. (Fondo de la familia Martínez)

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Día 7 de noviembre de 1942 A mis hijos Pepito, Juanita, Minica y Finita. Cuando seáis mayores, ya tendréis conocimiento para comprender por lo que ha muerto papá, solo quiero deciros que seáis buenos y os améis mucho como buenos hermanos, que respetéis a la mamá, que es una santa, lo que llamaréis de aquí en adelante, pues es una mártir. Pepito, tú que eres un hombre, cuando seas mayor, cuida de tus hermanas y no desamparéis nunca a la mamá, que tenga vuestro consuelo, ya que el mío lo ha perdido. Estudia si puedes algún día, que seas un hombre culto y, si puedes, estudia una carrera que sea para aliviar los males de la Humanidad, no para aumentarlos. Yo sé que tú eres bueno y noble como lo fue el papá, pero el papá fue demasiado noble. Procura estudiar bien la vida, especialmente en lo que tiene de traición. Juanita, tú que vas siendo ya una mujercita, ayuda a la mamá, consuela a la mamá, y quiérela mucho, que es muy buena para vosotros, como el papá lo era. Minica, a ti lo mismo te encargo, a ti que tanto te quería por ser la que más te pareces a la mamá. Finica, a ti, que escasamente has podido recibir las caricias del papá por habérmelo impedido la cárcel, te llevo como a todos clavados en el alma. Cuando seas más grandecita ya sabrás quién era el papá, quiere mucho a la mamá y hacedlo bien todos con ella, que así es cómo lo desea el papá, que ya no os verá más a ninguno.

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¡Hijos míos! Tened valor, tened fuerzas para luchar con la vida, tened mucho amor y cariño a la mamá, no la abandonéis jamás, sed honrados y amantes del bien, como yo he sido, que ese será vuestro orgullo del mañana. ¡Me llevo vuestro cariño prendido en el corazón, y acaso por amaros tanto no he podido disfrutar de dicho cariño! Pepito, Juanita, Minica y Finica, me despido de vosotros para no veros más, pero mi espíritu que no muere estará siempre con vosotros. Cuando tengáis alguna flaqueza en la vida acordaos de mí. ¡Hasta la Eternidad, hijos míos! Que seáis buenos con mamá. Cristóbal Martínez Huertas


Día 7 de noviembre de 1942 Queridísima Chata: Cuando te escribo estas letras para despedirme de ti me quedan horas de vida. Te escribo con toda entereza de ánimo y no me llevo ningún sentir contigo porque sé que has sido muy buena para mí y únicamente siento el morir por dejaros a ti y a mis hijos, que tanto os quería, pues no lo siento por mí porque yo descansaré y vosotros seguiréis sufriendo. Procura tener fuerzas para resistir este trance y criar a nuestros hijos, que eran todo mi anhelo y mi dicha. Que no te avergüence mi muerte, que no muero por nada que me deshonre a mí ni pueda deshonraros a vosotros, muero por haber cumplido con mi deber y haber defendido la República. Educa bien a nuestros hijos, que son pedazos de mi corazón, y que todo mi afán era por ellos y por ti, que tanto como te he querido y me llevo la tranquilidad que tú también me has querido a mí, que me voy a la tumba con el recuerdo de que más de una vez me decías que me querías tanto que parecía que no habría de ser para ti, y tenías razón, la fatalidad así lo ha querido. Ten mucha resignación y mucho y mucho valor para resistir, ya sé que sufrirás mucho, pero ten ánimo, que puedas criar a esos hijos que tanto quería yo, que así puedas tú el día de mañana disfrutar de ellos ya que yo no puedo hacerlo, no me llevo más dolor que sois vosotros, mi ánimo está sereno; ten mucha calma, que mi espíritu estará siempre con vosotros y os servirá de guía toda vuestra vida y os ayudará a llevar la vida en todos los sinsabores que os queden por pasar en ella.

Me voy muy orgulloso de ti, querida Chata, por todo lo buena que eres y te encargo que sigas lo mismo, que yo no he tenido más ilusión que eras tú. A tus hermanos, aunque se han portado mal conmigo en los últimos momentos, los perdono. Si algún día puedes recoger mis restos, los lleváis al cementerio de donde nací, en donde quiero que reposen. No desamparéis a la Anica y tenedla con vosotros, que es muy buena. No me dejo una lágrima en estas letras, me dejo el corazón, que será vuestra compañía. Dale recuerdos a Juan y a todos los que por mí se hayan interesado. Tendrás siempre el amparo de mis hermanos y de todos los que conocen lo honrado que he sido. Que mis hijos sean como yo, que mañana te puedas mirar en ellos. Conservad siempre estas letras, que os sirvan de aliento. Y no quiero escribirte más por no darte más pena, que bastante sufrirás. No lloréis, si lo hacéis, hacedlo por vosotros. Yo voy a descansar. ¡Esposa mía! ¡Chata mía! Hasta la Eternidad. Cristóbal Martínez Huertas

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Máxima Martínez García, tot i haver emigrat a Barcelona amb els seus quatre fills per establir-se al barri del Bon Pastor, acostumava a desplaçar-se sovint a Múrcia per visitar la tomba del seu espòs, Cristóbal Martínez Huertas, afusellat pel règim franquista el 7 de novembre de 1942. (Fons de la família Martínez) Máxima Martínez García, a pesar de haber emigrado a Barcelona con sus cuatro hijos para establecerse en el barrio del Bon Pastor, acostumbraba a desplazarse a menudo a Murcia para visitar la tumba de su esposo, Cristóbal Martínez Huertas, fusilado por el régimen franquista el 7 de noviembre de 1942. (Fondo de la familia Martínez)

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Fonts documentals / Fuentes documentales Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero (Barcelona) Archivo Naval de Cartagena Arxiu Fotogràfic de Barcelona (AFB) Arxiu Històric de Santa Coloma de Gramenet (AHSCG) - Museu Torre Balldovina Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona Arxiu Municipal de l’Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet Arxiu Nacional de Catalunya (ANC)

Bibliografia / Bibliografía Carreras García, Montserrat; Ruiz Tossas, Helena. La República i la Guerra Civil a Santa Coloma de Gramenet. Santa Coloma de Gramenet: Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet - Generalitat de Catalunya, 1986. Checa i Artasu, Martí; Travé i Ferrer, Carme. Bon Pastor. Història d’un barri. Barcelona: Ajuntament de Barcelona, 2007. Gallardo Romero, Juan José; Márquez Rodríguez, José Manuel. Revolución y guerra en Gramenet del Besós (19361939). Santa Coloma de Gramenet: Grup d’Estudis Històrics Gramenet del Besòs, 1997. Grup d’Història José Berruezo. Una ciutat dormitori sota el franquisme. Santa Coloma de Gramenet, 1939-1975. Barcelona: Ediciones Carena, 2006.

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Edita Ajuntament de Barcelona Consell d’Edicions i Publicacions de l’Ajuntament de Barcelona Jaume Ciurana i Llevadot, Jordi Martí i Galbis, Marc Puig i Guàrdia, Albert Ortas i Serrano, Miquel Guiot i Rocamora, Jordi Joly i Lena, Vicente Guallart i Furió, Àngel Miret i Serra, Marta Clari i Padrós, Josep Lluís Alay i Rodríguez, José Pérez Freijo, Pilar Roca i Viola Director de Comunicació i Atenció Ciutadana Marc Puig i Guàrdia Director d’Imatge i Serveis Editorials José Pérez Freijo Cap editorial Oriol Guiu Ruiz Producció Maribel Baños Text Josep Capsir i Maíz Coordinació editorial Àgata Olivella Roig Disseny Subirà i Associats, SL Correcció Francesc Soto Casajoana Traducció al castellà Josep Capsir i Maíz Edició i producció Direcció d’Imatge i Serveis Editorials Passeig de la Zona Franca, 66 08038 Barcelona Tel. 93 402 31 31 www.bcn.cat/barcelonallibres

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