© Beatriz Bugallo Montaño 2013
EL DERECHO DE AUTOR EN EL CENTRO EDUCATIVO Beatriz Bugallo Montaño marzo 2013
Las siguientes interrogantes constituyen una serie de dudas que habitualmente se presentan en torno a los Derechos de Autor en la actividad educativa de los centros de todo nivel. Entendemos que es importante que se maneje el tema con respeto, no solo porque se trata de leyes que hay que cumplir como cualquier otra, sino también de aspectos culturales que es importante conocer y cultivar. Esperamos que sus respuestas permitan tener claros los derechos de todos: de quien trabaja como docente, de alumnos y estudiantes, tanto como de quien crea obras que pueden utilizarse en la Enseñanza, y que representan el fruto del trabajo de un autor. 1 ¿En qué consiste el Derecho de Autor? 2 ¿Puede un docente (sea maestro, profesor de Secundaria o profesor universitario) copiar obras ajenas cuando las va a utilizar en sus clases? 3 ¿Las bibliotecas públicas o de los institutos de Enseñanza como tales tienen algún tipo de derecho en particular? 4 ¿Pueden los estudiantes representar una obra protegida por derechos de autor, como una obra dramática o dramático musical? 5 ¿Pueden los estudiantes y docentes usar obras ajenas, protegidas por derechos de autor, para crear nuevas obras? 6 ¿Los profesores pueden copiar o comentar noticias de periódicos escritos, radio o televisión? ¿Y programas televisivos que no consistan en noticias de actualidad? 7 ¿El material de clase que prepara un docente puede incluir obras o materiales ajenos? 8 ¿Pueden los estudiantes o los propios docentes grabar las lecciones, las clases en vivo y subirlas a Internet, haciéndolas accesibles on line por cualquier medio? 9 ¿Pueden estudiantes y docentes bajar/copiar recursos de Internet? 10 ¿Pueden estudiantes y docentes romper claves u otras medidas de protección tecnológica de obras protegidas colgadas en Internet si las quieren utilizar con finalidad Educativa? 11 ¿Las obras de los estudiantes se encuentra protegidas por derechos de autor? 12 ¿Qué disposiciones legales establecen estos conceptos? Invitamos a que nos pregunten cualquier otra duda que no se encuentre contemplada, que procuraremos contestar en el menor tiempo posible.
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1 ¿En qué consiste el Derecho de Autor? El Derecho de Autor es la rama del Derecho que establece el régimen de las obras elaboradas por las personas, consideradas autores. Hay dos formas de ver la importancia de proteger y reconocer el Derecho de Autor. Una visión es tradicional, tiene que ver con la consideración del fruto de la creación personal con una propiedad personal. La otra visión, desarrollista y de mayor carácter social, muy propia del Uruguay, destacada en nuestra Constitución Nacional que protege el “trabajo intelectual” del autor y del inventor, tiene que ver la consideración de la creación personal como fruto del trabajo de su autor. En cuanto a la primer visión, se parte de la base de que así como cada uno de nosotros suele querer proteger lo que posee, también los creadores quieren proteger sus obras. Al respecto, a todos nos enseñaron (o nos deben enseñar) el valor del pensamiento original y la importancia de no plagiar el trabajo de otros. Los docentes, por el material que manejan y por la responsabilidad que en sus actitudes tienen (tenemos, me incluye...) frente a la sociedad, debemos estar capacitados para dar el ejemplo correcto. En cuanto a la segunda visión, se trata de entender que el trabajo de un creador que escribe un libro, que pinta un cuadro, que elabora un software es tan valioso como el de alquien que tiene un trabajo en una empresa comercial, por ejemplo, sea como titular o como empleado. En todos los casos debemos respetar el esfuerzo personal y no aprovecharnos de su trabajo contra la voluntad del autor. Es decir, así como está – y nos resulta fácil de entender - el Derecho del Trabajo que faculta a los trabajadores a reclamar una remuneración (que en ese caso se llama salario) por las horas trabajadas en una oficina o en una fábrica, existe el Derecho del Autor que faculta que los autores reclamen una remuneración – si así lo quieren – a cambio de que otros utilicen el fruto de su esfuerzo que se convirtió en una obra protegida, sea un libro, sea una escultura, un software o cualquier otra creación intelectual. El respeto por el trabajo del autor implica que no se debe utilizar las creaciones ajenas sin su permiso, a menos que el uso esté permitido por la Ley de Derechos de Autor. De tal situación deben ser concientes los docentes ante los recursos y materiales que utilizan. 2 ¿Puede un docente (sea maestro, profesor de Secundaria o profesor universitario) copiar obras ajenas cuando las va a utilizar en sus clases? El principio es que solo se pueden utilizar obras ajenas con permiso del autor. A menos que se trate de una situación contemplada en las excepciones y los usos permitidos a los Derechos de Autor. De manera que: - se puede CITAR una obra ajena, poniendo algún o algunos párrafos de obras literarias de otros, para su enseñanza; - se puede reproducir una pintura en clase, con diapositivias o PPT y cañón, por ejemplo, para discutir sobre sus características, o sobre aspectos artísticos de tal período de la Historia; - se puede representar una obra ajena para analizarla, así como para discutir aspectos 2
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filosóficos, religiosos, políticos; - se puede realizar cualquier acto que en otras circunstancias da lugar al posible reclamo de dinero por el autor, cuando se trata de UN uso colectivo en un instituto de enseñanza, con fines educativos, no lucrativos per se (me refiero a que puede ser un instituto de enseñanza privada que enseña en ese momento una obra teatral, pero no tratarse de la representación teatral por la que - - se cobra entrada o se obtiene alguna otra ganancia); - se puede ejecutar un software colectivamente para estudiar su ingeniería y características estructurales en una clase de programación o ingeniería en computación. Pero ni la excepción de enseñanza ni ninguna de las excepciones mencionadas pueden justificar el fotocopiado de libros o reproducción por cualquier vía de todo el material para los estudiantes de un curso, sin permiso del autor y pagándole en caso que reclame dinero. Ni tampoco el copiado de software para entregar a todos los estudiantes para ser utilizado individualmente en sus clases, sin permido del titular de los derechos de autor. A menos que se trate de software que se distribuye con licencias gratuitas que lo permitan. La “utilización en clases”, como concepto, incluye la utilizacíon en exámenes, tests o cualquier otro momento del proceso de enseñanza. Obras que provienen del cumplimiento de cometidos del Estado, particularmente el de regulación de la vida en sociedad, tales como normas jurídicas (leyes, decretos y otros actos de Administración), así como sentencias judiciales, pueden ser reproducidas, copiadas, libremente. 3 ¿Las bibliotecas públicas o de los institutos de Enseñanza como tales tienen algún tipo de derecho en particular? No en el Uruguay. En nuestro país no está legislado ningún tipo de permiso especial para la realización de copias para asegurar ejemplares y obras antiguos, con propósitos de restauración o de conservación. En muchos países se ha regulado expresamente al respecto, pero en el Uruguay no se existe ninguna de tales excepciones. ¿Pueden los docentes encender radio, televisión para escuchar en clase? Sí, cuando se trata del contexto de Enseñanza al cual nos hemos referido. Deberá ser en las instalaciones de una institución educativa (no en un club al que haya asistido con el grupo de clase); para fines educativos o de formación académica; sin fines de lucro como explotación en sí; el público deberá ser integrado por estudiantes de la institución educativa, personas de la Institución actuando como tales o cualquier otra persona relacionada con la actividad formativa que se trate. 4 ¿Pueden los estudiantes representar una obra protegida por derechos de autor, como una obra dramática o dramático musical? Podrán hacerlo si se trata de una actividad académica, para analizar aspectos formativos de la obra que representan. Si para esa obra convocan al público en general o si cobran entrada, requerirán el permiso del autor de la obra que se ejecute en dicho acto.
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5 ¿Pueden los estudiantes y docentes usar obras ajenas, protegidas por derechos de autor, para crear nuevas obras? El principio general es que en caso de utilización de una obra ajena, protegida por derechos de autor, se requiere el expreso permiso del o de los autores, para que sea utilizada en obras nuevas. Es decir, cuando se va a realizar una obra derivada de otra (usar una obra que será originaria, para dar lugar a una nueva), debe existir autorización de los titulares de los derechos de la obra pre existente. No obstante, si en el ámbito formativo, se utilizan obras ajenas para demostrar que se aprendió una determinada destreza, o para explicar algún tipo de habilidad, ello resulta admitido EN TANTO NO TRASCIENDA fuera del ámbito educativo, ni en ningún momento se utilizado en el mercado. Si se lo utiliza, si de alguna manera se obtiene algún tipo de beneficio, estamos ante una situación que infringe la lógica de que el autor es quien define el destino de su obra. De manera que los estudiantes podrán, por ejemplo, en un curso de Arte, reproducir parcialmente una obra ajena para mostrar cómo generan una técnica a partir de ella. No se podrá vender ni obtener ningún tipo de renta de dicha creación, que quedará dentro del ámbito de clase. Podrá un estudiante o un docente armar una recopilación de música de determinado período histórico, pero esa recopilación de obras ajenas no la podrá vender, ni regalar: no la podrá colocar en el mercado. Para que pueda realizar estos últimos actos, deberá esperar que dichas obras se encuentren en el dominio público. Es decir, que haya terminado el lapso de protección legal de los derechos patrimoniales del autor y sus herederos. Este plazo en el Uruguay dura la vida del autor (o hasta que muera el último de los coautores), más un plazo de cincuenta años post-mortem auctoris. Esto no quiere decir que las obra existentes no puedan INSPIRAR a los creadores siguientes... El “espíritu” de una obra puede ser analizado, interpretado por otra persona y llevar adelante una nueva creación, que será una obra distinta. No olvidemos que LAS IDAS NO SE PROTEGEN. Si una persona, en determinado momento, escribe un Manual de Propiedad Intelectual, por ejemplo, no quiere decir esto que nadie más pueda escribir uno. Ni que cualquier otro que lo hiciera no podría tener – por ejemplo también – lo que son capítulos evidentes como que se titulen: “Introducción”, “Conceptos generales”, “Marcas”, “Derechos de Autor”... Estas expresiones no tiene la originalidad suficiente como para que pueda atribuirse a una persona su existencia. Lo que hay que tener claro es que EL PLAGIO ES DELITO, además de ser PARTICULARMENTE INMORAL en el ámbito de la Educación, donde el esfuerzo, la iniciativa y la creación personal es lo que se trata de desarrollar. El plagio es tomar obras ajenas y presentarlas (reproducirlas, distribuirlas, etc.) como propias, es decir dejando el nombre de otra persona que no es el verdadero autor, como tal. Históricamente, desde miles de años atrás, cuando no existía ni remotamente el concepto de obtener dinero por derechos de autor, ya se sancionaba socialmente a quien mentía respecto de afirmar que era autor de una obra ajena.
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6 ¿Los profesores pueden copiar o comentar noticias de periódicos escritos, radio o televisión? ¿Y programas televisivos que no consistan en noticias de actualidad? Sí, mientras sea en el contexto Educativo, tal como lo estamos describiendo no hay dudas. En el primer caso se trata de la excepción de noticia, es decir que los titulares de derechos del texto o de los audiovisuales que se utilizaran, en dicha situación, no pueden impedir el uso. En el segundo caso, se trata de la excepción de enseñanza, tal como comentamos antes. 7 ¿El material de clase que prepara un docente puede incluir obras o materiales ajenos? Depende. Si el autor de las obras ajenas autorizó expresamente o permite la explotación de sus creaciones con licencias de uso gratuito para tales fines, puede hacerlo. En caso contrario, salvo para el caso del uso de Enseñanza mencionado, no se puede. Es decir, siquiere preparar libros o textos con contenidos educativos para que sean comercializados deben contener todo material de su autoría o materiales/obras ajenas con autorización al efecto. 8 ¿Pueden los estudiantes o los propios docentes grabar las lecciones, las clases en vivo y subirlas a Internet, haciéndolas accesibles on line por cualquier medio? Depende. Una grabación de tal carácter involucra derechos de la personalidad de quien o quienes participan en las clases, derechos de autor de la creación literaria en que consiste la clase que se está dictando y también derechos de la Institución de Enseñanza respecto de la transmisión de lo que se realiza en su ámbito educativo. Aún cuando se trate de una Institución pública de Educación, cualquiera sea el grado que tenga. Si se dan estas circunstancias de autorización, podrá. En cualquier otra, no se trataría de una grabación totalmente legal. 9 ¿Pueden estudiantes y docentes bajar/copiar recursos de Internet? Sí, en principio pueden guardar, descargar y compartir materiales de Internet de acceso público,usar ese material en el aula y compartirla entre sí. Deberán siempre verificar que se material “abierto” en ese sentido, de “open access”, u obras cuyo autor o autores expresamente autorizan ese uso. 10 ¿Pueden estudiantes y docentes romper claves u otras medidas de protección tecnológica de obras protegidas colgadas en Internet si las quieren 5
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utilizar con finalidad Educativa? No. Quebrar barreras de seguridad informáticas es un delito en la Ley de Derechos de Autor del Uruguay, como prácticamente en todos los países. Por otra parte, en Uruguay no tenemos ni siquiera la posibilidad de realizar copias privadas para la conservación de un ejemplar adquirido (como en otros muchos países), acá es delito para la ley cualquier copia que se realice, de manera que ni siquiera por ese lado hay posibilidad de discutir la validez de impedir el acceso total o la copia de obras que se suben a Internet. 11 ¿Las obras de los estudiantes se encuentra protegidas por derechos de autor? Por supuesto que sí. Como cualquier otra obra que se lleva a cabo, como expresión de la personalidad de su o sus autores (hay mucha creación compartida o cocreación a nivel educativo), tales creaciones se rigen por derechos de autor. De manera que ni el docente, ni el instituto educativo podrá sacar provecha de las mismas mediante su publicación, sean en papel y on line. 12 ¿Qué disposiciones legales establecen estos conceptos? En el Uruguay, el Derecho de Autor se encuentra regulado en la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, sobre propiedad literaria y artística, y sucesivas reformas vigentes, incluidas las correspondientes a la Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003. Como documento de extensión internacional, prácticamente en todos los países del mundo, encontramos el Convenio de Berna para la protección de la protección literaria y artística del año de 1886, cuya última reforma fue aprobada en Ginebra en el año de 1971.
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