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Ley 18.179 de 20 de julio de 2007, sobre Defensa de la Competencia Beatriz Bugallo Montaño
SUMARIO: I ANTECEDENTES II RÉGIMEN VIGENTE: Ley 18.159. MARCO JURÍDICO III CONSIDERACIONS FINALES
La fecha de hoy, 20 de julio, me recordó la promulgación de la Ley de Defensa de la Competencia, que estructuró un sistema específico en el mercado uruguayo, respecto de un tema fundamental que fue atendido muy tarde por nuestra legislación. Por más reducidas que sean las dimensiones de nuestro país y – consecuentemente – de nuestra Economía, prescindir de la existencia de reglas de juego de la Competencia estaban obstaculizando una dinámica sana. Sin lugar a dudas los perjudicados eramos los consumidores, sin que la Economía “ganara nada” Recién en el año de 2001 aparece implementada esta temática en nuestro país mediante tres artículos, en una Ley de Urgencia. Y, posteriormente, con una cierta experiencia de implementación y un comienzo de cultura general al respecto, se promulga una Ley más técnica, y que viene siendo aplicada desde entonces. I - ANTECEDENTES En el Uruguay, hasta el año 2000 solo existían dos disposiciones de la Constitución de 1967: a. el artículo 36, consagrando la libertad de los habitantes de la República, para desarrollar la actividad económica que juzguen más conveniente: “ Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establecen las leyes”; b. el artículo 50: “ Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el control del Estado ”, sin expresar cuáles son los alcances ni los propósitos de dicho control. La aplicación práctica era casi imposible, por no contarse con una ley que permitiera accionar debidamente los derechos correspondientes. En particular y desde 1999, es cierto que podemos citar disosiciones de la Ley de Patentes, ley N° 17.164 de setiembre de 1999, Ley de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales se consagraron algunas disposiciones relacionadas con actos anticompetitivos típicos de la Defensa de la Competencia al regular las licencias obligatorias. Algo muy específico. Finalmente, en el año 2000, por ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, Ley de Urgencia I, artículos
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13, 14 y 15, se consagran las primeras normas nacionales al respecto. Se estructuró el sistema sobre la base de dos institutos prohibidos: las prácticas anticompetitivas y el abuso de posición dominante, enunciados de manera general por dichas normas. El escenario de aplicación era dado por una norma que suscitó debates de aplicación, el 14 inciso final, que decía: “La aplicación de estas normas procede cuando la distorsión en el mercado genere perjuicio relevante al interés general.” Como la normativa carecía de sanciones para el caso de incumplimiento en la Ley de Presupuesto N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 se estableció el correspondiente marco legal, en los artículos 157 y 158. Con posterioridad a la primera normativa general, fue aprobada regulación específica, en cuanto a determinados sectores regulados. Identificamos: a normativa de la URSEA, en norma legal de 2002; b normativa de la URSEC, 17296 art. 70 y ss; c disposicionesn específicas para entidades de intermediación financiera cuya autoridad de aplicación sectorial es el Banco Central del Uruguay. Estas especialidades en la regulación se mantienen. II - RÉGIMEN VIGENTE: Ley 18.159. MARCO JURÍDICO Actualmente, como dijimos, rige la Ley Nro. 18.159 de 20 de julio de 2007, sobre promoción y defensa de la competencia, que fuera publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2007. Deroga el régimen anterior y articula un régimen integral al respecto. Presentaremos algunas de sus características. 1 Conceptualiza concretamente el objeto de la Defensa de la Competencia en el Uruguay como “fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados”. Será de orden público. 2 Establece un principio general, como prohibición, y pauta el alcance de la prohibición Al respecto dice el artículo 2 de la Ley: “Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general. Se prohibe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.” 3 Fija el principio de territorialidad de los efectos y el principio de universalidad, en cuanto a la observancia y alcance de la Defensa de la Competencia. 4 Además del abuso de posición dominante y de las cláusulas anticompetitivas como prohibiciones marco del sistema de Defensa de la Competencia, regula el Control de Concentraciones, disponiendo la necesidad de notificar si tienen los siguientes “umbrales”, art. 7: a) Cuando como consecuencia de la operación se alcance una participación igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del mercado relevante.
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b) Cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a UI 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de unidades indexadas). 5 Moderniza, en los arts. 10 a 20 de la Ley, el procedimiento de investigación y sanción de prácticas prohibidas, dotando al órgano competente de facultades que permitan ser eficiente en su actuación, especialmente al momento de disponer la información verídica para la toma de decisión. 6 Crea un órgano de aplicación del sistema, Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, en los artículos 21 a 28 de la Ley N° 18.159. Funcionará como órgano desconcentrado, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas. La Comisión estará integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros “entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño”. El trabajo de la Comisión puede seguirse vía Internet en el sigio web: http://competencia.mef.gub.uy/ . De la lectura de las resoluciones de casos e informes se puede estudiar la casuística del mercado uruguayo en la materia. III CONSIDERACIONES FINALES La ley cuya promulgación hoy recordamos fue muy buena para nuestro país. Sin dudas la Comisión, quienes la han integrado, han mostrado formación profesional y cautela en la materia. Se han ocupado con profundidad de los diversos temas presentados, sembrando en materia de conceptos legales – económicos, así como en la existencia de estudios de mercado que en nuestro país recién con el imperio de esta ley se vienen formulando seriamente. En este tema, creo que falta una de las patas, la cuarta “pata”, que no ha incorporado nuestro legislador: la prohibición de las Ayudas Estatales. Cuando el Estado subsidio actividades individuales caprichosamente (por alguna razón desviada...), está interfiriendo en el mercado. Está forzando las circunstancias externas a una empresa, a su favor, actuando contrariamente de los demás. Estos actos que hace treinta años que fueron debate en cuanto a concepto y aplicación en el ámbito europeo – directa fuente de nuestro Derecho – en el Uruguay todavía ni siquiera están prohibidos. Es una cuestión de cultura nacional, sin dudas. Todavía bajo nuestra “corteza moderna” nos queda la idea o ilusión de un Estado “salvador” de situaciones. Sin terminar de creer que atender una sola situación sin una razón de fatalidad meritoria que lo justifique, es un daño a los otros operadores y, en definitiva, a todo el sistema, que de alguna manera termina recayendo en el consumidor. También nos falta mucho colectivamente, como sociedad, para tener claro que cuando un empresario vende bajo el costo no nos beneficia a largo plazo, que es el que vale. Porque lo hace para perjudicar competidores, expulsarlos del mercado, y cuanto menos competidores haya más sujeto y con menos opciones queda el competidor. Tampoco los empresarios tiene totalmente internalizado el significado, la importancia, de la competencia constante. En estas situaciones, cuando la apreciación y eficacia de la aplicación de un sistema requiere un cambio cultural genuino, solamente se podrán solucionar con el tiempo. Que confiamos que así sea.