© 2013 Beatriz Bugallo Montaño
TEMAS DE DERECHO CONTABLE Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Beatriz Bugallo Montaño
Serie Manuales Nº 5, julio 2013 http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/
NOTA DE LA AUTORA: Se prohíbe cualquier reproducción con fines comerciales de este Manual. Este libro se distribuye en forma libre y gratuita, exclusivamente con fines académicos (aprendizaje e investigación). El ejercicio de cualquier otro derecho de autor queda reservado a su titular.
1
© 2013 Beatriz Bugallo Montaño
CITAR: BUGALLO MONTAÑO, Beatriz, “Temas de Derecho Contable y Régimen Jurídico del Capital de la Sociedad Anónima.”, Serie Manuales Nº 5, julio 2013, pág...
Todos los derechos reservados. © Beatriz Bugallo, 2013. Se prohíbe cualquier reproducción con fines comerciales de este Manual. Este libro se distribuye en forma libre y gratuita, exclusivamente con fines académicos (aprendizaje e investigación). El ejercicio de cualquier otro derecho de autor queda reservado a su titular.
2
SUMARIO CAPITULO PRIMERO - DERECHO CONTABLE. CONCEPTOS GENERALES. CAPITULO SEGUNDO - NICS – NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. CAPITULO TERCERO - INTERPRETACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CAPÍTULO CUARTO - SOCIEDAD ANÓNIMA: CAPITAL SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES
3
PRESENTACIÓN DEL MANUAL Este manual está dirigido a quienes se introducen en el estudio de aspectos relacionados con la materia Contable, desde la perspectiva del Derecho Comercial, con énfasis en el Derecho uruguayo. Su objetivo es facilitar el proceso de aprendizaje y la aplicación práctica básica. Por lo tanto, además del texto correspondiente presentamos una serie de recursos que entendemos adecuados al efecto. Procuramos hacer referencia a casos prácticos en la mayor parte de los conceptos, especialmente en los capítulos Tercero y Cuarto. No tenemos para todos los capítulos todo el material que quisiéramos, que se irá agregando en sucesivas ediciones. Como todos los Manuales, con el tiempo iremos enriqueciendo los diversos temas.
4
- CAPITULO PRIMERO DERECHO CONTABLE CONCEPTOS GENERALES
SUMARIO: I CONTABILIDAD II DERECHO CONTABLE III NORMATIVA CONTABLE EN EL URUGUAY
I CONTABILIDAD Enseña Enrique Fowler Newton 1, que “La Contabilidad, parte integrante del sistema de información de un ente, es la técnica de procesamiento de datos que permite obtener información sobre la composición y evolución del patrimonio de dicho ente, los bienes de propiedad de terceros en poder del mismo y ciertas contingencias.” La contabilidad se utiliza para registrar de manera ordenada, siguiendo reglas técnicas específicas, el conjunto de transacciones que realiza un ente, previo análisis a efectos del ordenamiento correspondiente. Además se utiliza para elaborar informes que permitan tomar decisiones al titular de la empresa. Realizando dichos informes según reglas convencionales, se encuentran dotados de uniformidad y comparabilidad. Los mecanismos de registro de la información de interés contable existieron desde la Época Antigua. Su formulación comenzó a adquirir claridad y extensión convencional mundial, desde la Edad Media, con la formulación de Luca Paccioli del sistema de partida doble, También según Fowler Newton la información que proviene de la contabilidad “debería ser de utilidad para facilitar las decisiones de los administradores del ente y de los terceros que interactúan o pueden llegar a interactuar con él, así como para permitir una eficaz vigilancia sobre los recursos y obligaciones del ente.” 1 Fowler Newton, Enrique, “Contabilidad Básica”, Buenos Aires: Ediciones Macchi, 1992.
5
II DERECHO CONTABLE Tan antigua como la necesidad de registrar información de la empresa y su formulación, es la existencia del Derecho Contable. Se cita el Código de Hamurabi (1750 AC), como el texto normativo más antiguo, concretamente identificado 2. Luca Pacioli3, veneciano, a menudo considerado como el padre de la contabilidad aunque no se puede negar el aporte de muchos otros especialistas anteriores a él -, en 1494, publicó un importante trabajo titulado «Summa di arithmetica, geometria, proportioni et proportionalita». Se trata de un trabajo de recopilación, exponiendo de manera coherente y organizada el conocimiento disponible en la época de matemáticas y arquitectura. Contiene un capítulo específico sobre la contabilidad, titulado "Tractatus Particularis de Computis escripturis" (capítulo XXXVI), es decir, "Tratado de las cuentas y los registros." En él describió el método de contabilidad de los comerciantes venecianos de la época. Lo describe de manera comprensible, denominándolo el "método de Venecia”, que mostraba el uso de libros de cuentas: Inventario y Balances, Borrador o Comprobante, Diario y Mayor. Explica también cómo se preparan dichos libros, la forma de abrir y cerrar (preferiblemente cada año), cómo se corregían los errores para alcanzar el equilibrio y obtener un resultado de los negocios en el ejercicio, entro otros aspectos fundamentales 4.
2 De dicho antecedente trascienden textos como los siguientes: < “§ 100 - El secretario marcará los intereses del dinero que ha ganado, y que tendrá su día, y pagar el comerciante.” ... ... “§ 104 - Si un comerciante confió a un empleado de trigo, lana, aceite u otros productos para el tráfico, el secretario hará el registro del dinero que enregue y lo mostrará al comerciante. El empleado tendrá un recibo (o reconocimiento) del dinero que le dio al comerciante. § 105 - Si el empleado ha cometido un error y no lleva un recibo (o reconocimiento) del dinero que le dio al comerciante, el dinero del que no consta recibo (sin reconocimiento) se pueden incluir en los activos .” ... 3 La imagen de Luca Pacioli se agrega en la reproducción, a continuación, de un cuadro muy conocido. 4 Como reglas básicas del libro de Luca Pacioli, para el principio matemático de la partida doble, se destacan: “i. No hay deudor sin acreedor. ii. La suma que se adeuda a una o varias cuentas ha de ser igual a lo que se abona. iii. Todo el que recibe debe a la persona que da o entrega. iv. Todo valor que ingresa es deudor y todo valor que sale es acreedor. v. Toda pérdida es deudora y toda ganancia acreedora.”
6
Otro momento histórico de aporte fundamental para el Derecho Contable, se encuentra en la Ordenanza de Colbert5 de 1673, Francia, directo antecedente del Código de Comercio Napoleónico y, por lo tanto, de influencia histórica radical para el desarrollo del Derecho Hispanoamericano de las primeras codificaciones comerciales, como la que tuvo nuestro país.
Es de destacar asimismo, en estas grandes líneas históricas que mencionamos, la influencia que tuvo en materia de control legal de la contabilidad, la normativa introducida en 1650, en Gran Gretaña, que constituyo la primera ley en materia de sociedades comerciales británicas que distinguía entre quienes eran titulares de las sociedades y quienes realizaran los controles. En 1773 en Londres, se reglamentó la temática bursátil, con disposiciones cuya influencia también se fue proyectando en el Derecho Comparado. En el Estado uruguayo, las primeras disposiciones referidas al Derecho Contable se encuentran en el Código de Comercio, cuando reglamenta la existencia y requisitos de los Libros de Comercio. Progresivamente, fueron aumentando las reglamentaciones, en sus distintos niveles normativos, en relación con las exigencias formales respecto de cómo registrar las operaciones que realizan las empresas. Es de destacar la importancia de la contabilidad como control para la determinación de tributos, como motivación para la necesidad de reglamentación de esta materia. En los últimos cuarenta años, el Derecho Contable fue evolucionando desde la perspectiva de una necesaria armonización normativa ultrafronteriza, para garantizar la uniformidad y posibilitar una mejor comprensión de la información contable más allá de las actividades económicas y las fronteras. 5 Jean Baptiste Colbert ( 1619-1683 ), su imagen a la izquierda. Político, jurista y economista francés. Bajo el reinado de Luis XIV ocupó los puestos de Intendente de Finanzas, Intendente de Obras y Manufacturas, Inspector General de Finanzas, Secretario de Estado de la Casa del Rey, Secretario de Estado de la Marina y Ministro de Estado, equivalente a Primer Ministro.
7
Se entiende como Derecho Contable al conjunto de normas jurídicas que reglamente aspectos de la contabilidad. Más precisamente Favier Dubois & Favier Dubois lo definen como “ciencia cuyo objeto está constituido por las relaciones interdisciplinarias entre el Derecho, en cuanto Ciencia Jurídica, y la Contabilidad, en sus aspectos científicos y técnicos, comprendiendo tanto las áreas comunes como las recíprocas influencias entre ambas disciplinas y las nuevas interpretaciones que resultan de su armoniosa integración, superando asimetrías y dando coherencia a las regulaciones comunes”. 6” Incluye no solamente normas específicas que se dedican a tratar aspectos de la documentación contable, sino que se extiende a toda norma, legal o reglamentaria en sus diversos niveles normativos, que hace referencia a aspectos de la contabilidad.
III NORMATIVA CONTABLE VIGENTE EN EL URUGUAY No tenemos en Uruguay una Ley orgánica o general en materia contable, como se han aprobado en otros países. Por otra parte, se aplican en nuestro país, en cuanto a contenidos y formulación técnica las Normas Internacionales de Contabilidad – NICs. De modo que el conjunto de normas referidas no solamente es numeroso, sino también de distinto origen material. Enumeraremos algunas de ellas. - Resolución 90/991 de 27 de febrero de 1991, que crea la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas; - Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sobre Presentación de estados contables de Sociedades Comerciales; - Decreto N° 298/000, relativo a la creación e integración de la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo en lo que refiere a la elaboración de un Registro de Estados Contables; - Decreto N° 253/001, sobre reglamentación del Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación en su caracter de Organo Estatal de Control; - Decreto N° 254/001, que establece el ajuste de plazos para la aprobación de Estados Contables de las Sociedades Anónimas abiertas; - Decreto N° 353/001, sobre la exigencia de la presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el Registro de los Estados Contables; - Ley N° 17.243, art. 61, que establece la obligatoriedad de las Sociedades a registrar sus Estados Contables; 6 FAVIER DUBOIS (p), Eduardo - FAVIER DUBOIS (h), Eduardo, “El derecho contable como nueva ciencia interdisciplinaria y autónoma”, en http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos_doctrina/PONENCIA_DERECHO_CONTABLE.pdf
8
- Decreto 162/ 04, de 12 de mayo de 2004; - Ley N° 18.362 del 6 e octubre de 2008, art. 503, sobre información que será suministrada por la DGI; - Decreto N° 135/009 de 2009, que establece que se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con determinadas características; - Decreto 146/009, de 23 de marzo de 2009, que reglamenta la determinación de los Estados Contables que deben presentar los deudores obligados a presentar su contabilidad; - Decreto N° 104/012 del 10 de abril de 2012. que deja sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste por inflación de Estados Contables previsto en el Decreto N° 99/099 modificado por Decreto 65/010. Además de las normas mencionadas, integran el Derecho Contable uruguayo: a. disposiciones de la Ley N° 16.060 para sociedades comerciales; b. Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008, que reglamenta el derecho concursal uruguayo, en cuanto corresponde para las etapas específicas; c. Decreto 124/011 del 1 de abril de 2011, sobre normativa contable obligatoria para emisores de valores de oferta pública; d. las resoluciones de órganos administrativos de control, tales como la Auditoría Interna de la Nación, en cuanto a Registros de Estados Contables.
9
MATERIALES COMPLEMENTARIOS CUESTIONARIO Concepto de la contabilidad. Funciones de la contabilidad. Mencione al menos dos hechos históricos relevantes en la evolución normativa de la contabilidad. ¿Qué se entiende por Derecho Contable? Mencione y explique al menos tres normas jurídicas del Derecho Contable uruguayo.
LINKS FAVIER DUBOIS (p), Eduardo - FAVIER DUBOIS (h), Eduardo, “El derecho contable como nueva ciencia interdisciplinaria y autónoma”, en
http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos_doctrina/PONENCIA_DERECHO_CONTA BLE.pdf
BIBLIOGRAFÍA FOWLER NEWTON, Enrique, “Contabilidad Básica”, Buenos Aires: Ediciones Macchi, 1992. GONZALEZ DALMAU, Lordio Ángel, “El Derecho en la aplicación de la Contabilidad Forense”, http://www.eumed.net/libros-gratis/2012a/1161/indice.htm
10
- CAPITULO SEGUNDO NICS - NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
SUMARIO: I INTRODUCCIÓN II CONCEPTO III ORIGEN HISTÓRICO IV MECANISMO DE ELABORACIÓN V NICS EN URUGUAY
I INTRODUCCIÓN La contabilidad es el “lenguaje técnico común” de los negocios. Distintos intereses y visiones, tanto nacionales como ultrafronterizas, determinaron la necesidad de uniformizar ciertos conceptos y criterios para facilitar el acceso a la información de los estados contables o estados financieros. Por ello nacieron las Normas Internacionales de Contabilidad, conocidas como NICs que cumplen dicho objetivo. El objetivo de este trabajo es presentar una serie de conceptos básicos sobre las NICs, su origen, de quién y de qué forma se elaboran, entre otros. II CONCEPTO Las NICs son un conjunto de criterios, conceptos o normas que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe presentarse. Constituyen una elaboración técnica, fundada en experiencias comerciales y profesionales de muchas personas encaminadas a una presentación uniforme y más clara de la información financiera. Si las normas de contabilidad no fueran uniformes, el análisis de las situaciones empresariales resultaría muy engorroso e insumiría mucho tiempo en cada caso a inversores, analistas y demás involucrados en la interpretación de informes financieros.
11
Son elaboradas y emitidas, actualmente, por el International Accounting Standards Board – IASB. III ORIGEN HISTÓRICO Presentaremos el origen de las NICs en torno a la sucesiva existencia histórica de entidades profesionales de vocación internacional que se han planteado generar este tipo de normas y que se consideran sucesoras unas de otras. APB-Accounting Principles Board El APB-Accounting Principles Board o consejo de Principios de Contabilidad proclamó los primeros criterios generales estandarizados para la presentación de información financiera. La composición del Board, fundamentalmente de profesionales de bancos e industrias públicas y privadas de cierta envergadura, hizo presumir que pretendían beneficiar a sus entidades. Sin que ello fuera probado, se decidió modificar la composición de la entidad que emitiera tales criterios. FASB - Financial Accounting Standard board Surge posteriormente el FASB - Financial Accounting Standard Board, o Consejo de Normas estándard de contabilidad financiera. Esta entidad estuvo integrada por personas que tenían como incompatibilidad trabajar en entidades con ánimo de lucro, loque representaba una gran limitación, pero podían sí desempeñarse como Profesores o Académicos. En dicho ámbito se crearon varios organismos, poniendo orden y sistematizando toda una corriente de estudio y análisis normativo contable. Entre otros, destacamos: AAA - American Accounting Association (Asociación Americana de Contabilidad); ARB - Accounting Research Bulletin (Boletín de Estudios Contables); ASB - Auditing Standard Board (Consejo de Normas de Auditoria); AICPA - American Institute of Certified Public Accountants (Instituto Americano de Contadores Públicos). El FASB sigue existiendo, pero la competencia de elaboración de normas de vocación global, con el tiempo pasó a estar en manos de otra entidad, de cometidos más específicos. IASC - International Accounting Standards Committee El IASC se constituyó el 29 de junio de 1973, como un organismo de carácter profesional, de derecho privado con vocación global en los efectos de su actividad. Precisamente, se subraya como su objetivo fundamental el de elaborar y dar a conocer normas contables de observancia en los Estados financieros del mundo entero, sobre la base de considerar el interés público. También constituye objetivo la promoción de la aceptación de tales normas y observancia en todo el mundo. 12
IASB - International Accounting Standards Board (www.iasb.org) Fue constituída el 1º de abril de 2001 y se reconoce como continuadora del IASC en la generación de NICs. Tiene sede en Londres y si bien presenta autonomía en su elaboración técnica, depende de la International Accounting Standards Committee Foundation. Se integra por una Junta de 19 integrantes: 6 Directores por USA, 6 Directores por Europa, 4 Directores por Asia – Pacifico, 3 Directores del resto del mundo. Posteriormente se resolvió la modificación de su denominación de NIC a “International Financial Reporting Standards” en inglés - IFRS, que en español sería Normas internacionales de Información Financiera – NIIF. Este cambio se atribuye al inicio de un proceso de globalización contable, procurando la difusión más profunda en la adopción de estos criterios. Uno de los actos más importantes en este proceso ha sido que la Unión Europea adoptó a la NICs para todos sus países miembros, disposición en vigencia a partir de los ejercicios económicos que se inicien el 1 de enero de 2005. IV MECANISMO DE ELABORACIÓN El mecanismo de elaboración de las NICs constituye un proceso que busca en sí mismo garantizar la alta calidad de las normas que genera. De manera que es productos de atentas reflexiones y de cuidadosa aplicación. Sintetizamos a continuación sus principales momentos. Uno. El Consejo IASC establece un Comité Especial, que preside un Representante en el Consejo e incluye otros representantes de las organizaciones profesionales contables de, por lo menos , otros tres países. Pueden incluir también representantes de organizaciones o expertos en el tema que se analiza. Dos. El Comité Especial debate con rigor los distintos temas y problemas correspondientes al tema central, así como la diversidad del tratamiento contable de que es objeto en los distintos países. Como corolario de este análisis evalúa también aplicar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, elaborado por el IASC. Finalmente, este Comité Especial puede enviar un Resumen del Punto al Consejo del IASC. Tres. Habiendo recibido comentarios del Consejo sobre el Resumen del Punto, o descartando recibirlos en su caso, el Comité Especial elabora y divulga un Green Paper o Borrador de Declaración de Principios u cualquier otro documento de discusión. Se espera recibir opiniones y reflexiones generales como aporte a los conceptos manejados. Cuatro. El Comité Especial atiende los comentarios recibidos y - normalmente - acuerda una versión final de la Declaración de Principios. Esta se remite al Consejo IASC para su aprobación y será usada como base en la elaboración de un Proyecto de Norma Internacional de Contabilidad. 13
Cinco. El Comité Especial, normalmente a continuación, prepara el referido Proyecto de Norma Internacional, para que sea aprobado por el Consejo IASC. Se analiza, discute y si resulta aprobado al menos por dos tercios del Consejo, el Proyecto de Norma se publica. Queda a disposición nuevamente para recibir comentarios y aportes durante, por lo menos, un mes (usualmente se trata de un lapso de uno a tres meses). Seis. Finalmente, el Comité Especial analiza los comentarios que pudieron haberse recibido y prepara el texto de Norma Internacional de Contabilidad que se presentará formalmente al Consejo. En este caso se exige para la la aprobación una mayoría mínima de tres cuartos de los integrantes del Consejo. Si resulta aprobado, se publica la Norma definitiva. V NICS EN URUGUAY El Poder Ejecutivo uruguayo en el año 1991, al poco tiempo de vigencia de la Ley 16.060 procuró reglamentar les extremos correspondientes a las normas sobre documentación contable de las sociedades comerciales. Comenzó por establecer por vía de Decreto cuáles de las NICs serían de aplicación en nuestro país. Por ello aprobó los Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993, que aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18. Más adelante, constatando que a enero de 2003 eran ya muy numerosas las NiCs aprobadas (cuarenta y una), aprobando el Decreto 162/04 de 12 de mayo de 2004, decidió lo siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto.” Define a las NICs en el artículo 1º de la siguiente forma: “Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera de una organización.”. Consideró, específicamente, “que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board), ha ido constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación.” Complementando estas disposiciones agrega en los siguientes tres artículos del mencionado Decreto. - “ARTÍCULO 3º.- Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual capital de trabajo 14
o efectivo y equivalente.” - “ARTÍCULO 4º.- Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado. En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones.” - “ARTÍCULO 5º.- A efectos de dar cumplimiento a la presentación de estados contables comparativos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad, se mantendrá la estructura de los Estados contables establecida por Decreto N° 103/991, de 27 de febrero de 1991.” En cuanto al análisis e implementación del sistema es de destacar que existe una Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991. Según el artículo 2 de la Resolución, serán cometidos de dicha Comisión: “a) El estudio de las normas contables adecuadas a las que se ajustarán los estados contables de las sociedades comerciales. Para dicho estudio se tendrán en cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad, a los efectos de mantener una adecuada armonización de las normas que se emitan con la práctica internacional; b) La elaboración de proyectos de reglamentación sobre normas contables adecuadas y sobre el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes; c) La emisión de ejemplos de aplicación y todo otro tipo de material que tienda a facilitar la divulgación y mejor comprensión de las normas contables adecuadas.” Finalmente, se dispone la integración de la Comisión, artículo 3, que serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes organismos: El Ministerio de Economía y Finanzas, la Inspección General de Hacienda (cuyo delegado la presidirá), la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio, la Bolsa de Valores, la Asociación de Bancos del Uruguay, el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, el Colegio de Abogados del Uruguay y la Asociación de Escribanos del Uruguay. Cada delegado tendrá un alterno que lo sustituirá automáticamente en caso de ausencia. Las normas técnicas contables adecuadas que rigen en nuestro país actualmente son las siguientes7: Normas Internacionales de Contabilidad NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 2 Inventarios NIC 3 (Sustituida por NIC 27 y NIC 28) 7Fuente: http://www.ain.gub.uy/nics/nics_162_004.htm
15
NIC 4 (Sustituida por NIC 16, NIC 22 y NIC 38) NIC 5 (Sustituida por NIC 1) NIC 6 (Sustituida por NIC 15) NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables NIC 9 (Derogada por la NIC 38) NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance NIC 11 Contratos de Construcción NIC 12 Impuesto a las Ganancias NIC 13 (Sustituida por NIC 1) NIC 14 Información Financiera por Segmentos NIC 15 Información para Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo NIC 17 Arrendamientos NIC 18 Ingresos Ordinarios NIC 19 Beneficios a los Empleados NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera NIC 22 Combinaciones de Negocios NIC 23 Costos por Intereses NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas NIC 25 (Sustituida por NIC 39 y NIC 40) NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 30 Informaciones a revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares NIC 31 Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar NIC 33 Ganancias por Acción NIC 34 Información Financiera Intermedia NIC 35 Operaciones en Discontinuación NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos NIC 37 Provisiones, Activos, Contingentes y Pasivos Contingentes NIC 38 Activos Intangibles NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIC 40 Propiedades de Inversión NIC 41 Agricultura Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad SIC 1 Uniformidad - Diferentes Fórmulas de Cálculo del Costo de los Inventarios (NIC 2) SIC 2 Uniformidad- Capitalización de los Costos por Intereses (NIC 23) SIC 3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas SIC 5 Clasificación de Instrumentos Financieros - Cláusulas de Pago Contingentes (NIC 32) 16
SIC 6 Costos de Modificación de los Programas Informáticos Existentes (Marco Conceptual) SIC 7 Introducción del Euro (NIC 21) SIC 8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de la Contabilización (NIC 1) SIC 9 Combinaciones de Negocios - Clasificación como Adquisiciones o como Unificación de Intereses (NIC 22) SIC 10 Ayudas Gubernamentales - Sin relación específica con Actividades de Operación (NIC 20) SIC 11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera - Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones Muy Importantes (NIC 21) SIC 12 Consolidación - Entidades de Cometido Específico (NIC 27) SIC 13 Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones no Monetarias de los Participantes (NIC 31) SIC 14 Propiedades, Planta y Equipo - Indemnizaciones por Deterioro del Valor de las Partidas (NIC 16) SIC 15 Arrendamientos Operativos – Incentivos (NIC 17) SIC 16 Capital en Acciones - Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa (Acciones Propias en Cartera) (NIC 32) SIC 17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa (NIC 32) SIC 18 Uniformidad - Métodos Alternativos (NIC 1) SIC 19 Moneda de los Estados Financieros - Medición y Presentación de Estados Financieros según las NIC 21 y 29 SIC 20 Método de la Participación - Reconocimiento de pérdidas (NIC 27) SIC 21 Impuesto a las Ganancias - Recuperación de Activos no Depreciables Revaluados (NIC 12) SIC 22 Combinaciones de Negocios - Ajustes posteriores al Reconocimiento Inicial de los Valores Razonables y de la Plusvalía Comprada (NIC 22) SIC 23 Propiedades, Planta y Equipo - Costos de Inspecciones Mayores o Reparaciones Generales (NIC 16) SIC 24 Ganancias por Acción - Instrumentos Financieros y Otros Contratos que Pueden Ser Liquidados en Acciones (NIC 33) SIC 25 Impuestos a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas (NIC 12) SIC 27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento (NIC 1, NIC 17 y NIC 18) SIC 28 Combinación de Negocios - "Fecha de Intercambio" y Valor razonable de los Instrumentos de Capital (NIC 22) SIC 29 Información a Revelar - Acuerdos de Concesión de Servicios (NIC 1) SIC 30 Moneda en la que se Informa - Conversión de la moneda de Medición a la Moneda de Presentación (NIC 21 y NIC 29) SIC 31 Ingresos Ordinarios - Permutas de Servicios de Publicidad (NIC 18) SIC 32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web (NIC 38) SIC 33 Consolidación y Método de la Participación - Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad (NIC 27, NIC 28 y NIC 39)
17
MATERIALES COMPLEMENTARIOS CUESTIONARIO ¿En qué consisten las denominadas Normas Internacionales de Contabilidad? Evolución de la formulación de las NICs. ¿Qué razón de ser tiene la existencia de las NICs? Enumere cinco contenidos normativos que se encuentran en las NICs
LINKS Portal en español para profundizar sobre NIC y NIFF http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html
BIBLIOGRAFÍA CENDOYA, César, “Contabilidad y Sociedades Comerciales.” Montevideo: FCU, 2011, 8va Ed
18
- CAPITULO TERCERO INTERPRETACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
SUMARIO: I - INTRODUCCIÓN II - CONCEPTOS SOBRE ESTADOS CONTABLES III - MÉTODOS DE ANÁLISIS IV - ANÁLISIS VERTICAL - HORIZONTAL V - ANÁLISIS SEGÚN FORMULACIÓN DE ÍNDICES O INDICADORES VI - SUGERENCIAS PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN
I - INTRODUCCIÓN Los Estados Contables de una Empresa presentan información de relevante sobre la situación económica de dicha entidad. Su interpretación técnica, naturalmente, corresponde a quienes acreditan que son profesionales o peritos en la materia. No obstante, no es patrimonio exclusivo de peritos la comprensión de los estados contables. Analizar o interpretar un balance implica formular cocientes que relacionan los valores que contienen y entender causas/consecuencias de los mismo. Es preciso distinguir entre el análisis y la interpretación de la información contable. Se trata de actividades intelectuales diferentes, que persiguen diversos objetivos. El análisis de los estados contables consiste en efectuar determinadas operaciones matemáticas calculando las variaciones en los saldos de las partidas a través de los años, tanto como determinar sus porcentajes de cambio. La interpretación de la información contable implica entender las características de la organización cuyos datos se han analizado. A partir de ciertos conceptos básicos de apoyatura legal y respaldados por pronunciamientos doctrinarios podemos formular lineamientos que ayudarán a quienes quieran realizar una lectura inicial o básica de la información contable empresarial. De esta forma se podrá conocer la situación de diversos aspectos de la empresa. La propuesta consiste en: 1. tener claro ciertos conceptos generales como punto de partida; 19
2. saber en qué consisten los cocientes 8 que miden los números que se presentan en los estados contables (cómo se obtienen y qué significan); 3. conocer las consecuencias o razonamientos que se pueden derivar del análisis de dichos cocientes, con sus correspondientes limitaciones o salvaguardas. Luego de analizar la información contable (formuladas las diversas relaciones e Indices que dan valores indicativos de situaciones) se podrá interpretar dicha información. Así se llegará a prospecciones o proyecciones de la situación correspondiente. Para que esta última etapa sea realmente efectiva debe manejarse información contextual. De todas maneras para que el análisis de la información contenida en los Estados Contables de la empresa sea lo más cercano posible a la realidad y permita proyectar decisiones y tendencias a nivel de dirección y gestión, se deben tener en cuenta elementos de diversa naturaleza. Enumeramos un elenco a continuación: a. Información cualitativa interna (ventajas competitivas, tecnología utilizada, estructura organizacional, recursos humanos entre otros); b. Información sobre el entorno (perspectivas del sector, situación económica, política, social); c. Información cuantitativa interna adicional (costo de capital, relación costo – volumen – utilidad); d. Cifras históricas – Cifras proyectadas; e. Comparación con empresas del mismo sector
II -
CONCEPTOS SOBRE ESTADOS CONTABLES
Explicaremos una serie de conceptos generales o básicos, orientados a facilitar la comprensión y la actividad de interpretación de la información contable. Estados Contables son cuadros, que consisten en un listado ordenado de manera técnica, integrado por cuentas cuantificadas, compuestas con datos que surgen de los libros de comercio del comerciante persona física o de la sociedad comercial. Llevan documentos complementarios, denominados Notas a los Estados contables, con anotaciones que profundiza o aclaran las expresiones de los propios Estados Contables. También se denominan estados financieros. Los Estados Contables se presentan en dos documentos: el Estado de Situación y el Estado de Resultados. 8 Como punto de partida aún más básico, definiremos dos términos que utilizamos varias veces en este trabajo: COCIENTE, resultado que se obtiene al dividir una cantidad por otra, y que expresa cuántas veces está contenido el divisor en el dividendo; COEFICIENTE, factor constante que multiplica una expresión, situado generalmente a su izquierda.
20
1 ESTADO DE SITUACIÓN Y SU INFORMACIÓN Estado de Situación – es el documento de los Estados Contables que refleja la situación patrimonial del titular de la empresa en un momento dado. De esta forma, se dice que “queda congelada” la efectiva posición financiera, permitiendo entender interrogantes como (entre otras): a en qué ha invertido la empresa (comparando la información de un momento con otro precedente); b de dónde ha obtenido los recursos para la financiación; c cómo se compone su activo o su pasivo. En el Estado de Situación son fundamentales el Activo, el Pasivo y el Patrimonio neto. De manera general, una persona física o jurídica puede tener un patrimonio que se integra por todos los bienes materiales e inmateriales que le pertenecen. Podrá ser un inmueble, un vehículo automotor, sumas por cobrar a sus deudores. Se denomina activos a estos bienes. Por otro lado, esa misma persona física o jurídica puede tener deudas para pagar, como ser un hipoteca por la adquisición del inmueble o una deuda con el Banco, documentada en un vale. Estos elementos son denominados pasivos. La diferencia entre el valor de los activos y el de los componentes pasivos, será denominada patrimonio contable de una persona o patrimonio neto. Como expresiones de la Ciencia Contable, la definición de estos elementos es la siguiente: ACTIVO - un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos; PASIVO - una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos; PATRIMONIO NETO - la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.
21
Constituyen activos los recursos económicos de un ente, tales como: a dinero; b bienes tangibles (materias primas, mercaderías, vehículos automotores, inmuebles); c bienes intangibles (marcas, patentes de invención, obras protegidas por derecho de autor); d derechos que obligan a terceros a pagar dinero u otros bienes o a prestar un servicio (cheques a cobrar, pagaré, notas de crédito). Se dice que un bien integra el Activo cuando cumple las siguientes condiciones: a debe tener utilidad económica para el ente; b el acceso a los beneficios que produce debe estar bajo el control de la organización; c el derecho del ente sobre el bien o el control de los beneficios debe tener su origen en una transacción u otro hecho ocurrido con anterioridad. Constituye un pasivo la existencia de una obligación de: a entregar dinero (una hipoteca, una prenda, saldo de precio pendiente de pago) b entregar bienes (un comprador pagó mercadería o bienes por adelantado y hay qye cumplir con el contrato) c prestar servicios (cuando alguien pagó por adelantado un servicio a prestar) Estamos ante un elemento del pasivo en los siguientes casos cuando: a existe una obligación hacia otra persona que debe ser cancelada mediante un “sacrificio de recursos” a fecha determinada; b la posibilidad de evitar el “sacrificio futuro de recursos” que implica cancelar el pasivo no esta sujeta a la voluntad del obligado; c ya tuvo lugar el hecho o transacción obligatorio.
El patrimonio neto resulta ser el valor residual de los activos del ente económico después de deducir todos sus pasivos. Se encuentra compuesto por rubros como: a Aportes de capital; b Resultados acumulados (ganancias o perdidas de la empresa, que se denominan superávit o déficit, en las personas jurídicas sin fines de lucro).
22
ECUACIÓN CONTABLE - ECUACIÓN PATRIMONIAL Se trata de la ecuación matemática que representa la posición financiera del negocio, representando un equilibrio entre los bienes y derechos de los propietarios y terceros. ACTIVOS
=
PASIVOS + PATRIMONIO
NOMBRE DE LA CUENTA DÉBITO
CRÉDITO
_ACTIVO
PASIVO___ PATRIMONIO ______________________________________________________________ COSTO GASTOS OPERACIONALES GASTOS NO OPERACIONALES
INGRESOS OPERACIONALES INGRESOS NO OPERACIONALES
El esquema incluye rubros de resultados. He aquí un Estado de Situación o Balance General, en una versión esquemática simplificada. BALANCE GENERAL ACTIVOS Recursos,
PASIVOS Obligaciones, Deudas, De terceros
Bienes, Derechos, que posee la empresa
PATRIMONIO Fuentes propias de financiación, aportes de los dueños, utilidades retenidas
23
Los componentes de la Ecuación Contable, a su vez, se disocian en diversas cuentas, para la mejor explicación de cómo se compone cada uno. Al lado del rubro o cuenta correspondiente, se establece un valor numérico que proviene de la información registrada en los Libros de Comercio. A continuación listamos las más comunes de ellas, acompañándolas de una definición y algún ejemplo. El significado y alcance legal de las expresiones los encontramos en las Normas Contables adecuadas. CUENTAS DEL ACTIVO Activos Corrientes: Comprenden el disponible y todas aquellas partidas que se puedan realizar, vender o consumir en un período no mayor de un año. Se despliega en orden decreciente de realizabilidad (posibildad de convertirlos en efectivo) Disponible Caja Bancos Remesas en tránsito Cuentas de Ahorro Fondos Inversiones Certificados. Papeles comerciales. Aceptaciones bancarias o financieras. Derechos fiduciarios. Y otras inversiones a corto plazo. Deudores Clientes Cuentas corrientes comerciales. Cuentas por cobrar a casa matriz y vinculados económicos Cuentas por cobrar a socios y accionistas. Anticipos y avances Ingresos por cobrar Cuentas por cobrar a trabajadores Inventarios Materias primas Productos en proceso Productos terminados Mercancías. Materiales, repuestos y accesorios. Inventario en tránsito. Diferidos Gastos pagados por anticipado Activos no corrientes: Son los recursos convertibles en efectivo en un plazo mayor a un año Inversiones Acciones. Bonos. Cuotas o partes de interés social. Cédulas. Títulos fiduciarios y Otras inversiones a largo plazo. 24
Activos fijos tangibles Propiedades, planta y equipo Terrenos Edificios Maquinaria y equipos Equipos de oficina Equipos de computación Flota y equipo de transporte (Vehículos) (Depreciación acumulada) (Provisión) Activos Intangibles Crédito mercantil Marcas Patentes Concesiones y franquicias Derechos Know how Licencias Cargos diferidos (largo plazo) Costos de explotación por amortizar Costos de explotación y desarrollo Gastos preoperativos Otros Activos Bienes de arte y cultura. Bibliotecas Bienes recibidos en pago Otros Valorizaciones De Inversiones Propiedades, planta y equipo Otras CUENTAS DEL PASIVO Pasivos corrientes. Aquellas obligaciones del ente económico con terceros, las cuales deben cubrirse en un plazo no mayor a un año. Obligaciones financieras Proveedores Cuentas por pagar Impuestos, gravámenes y tasas Obligaciones laborales Pasivos estimados y provisiones Diferidos ( Ingresos recibidos por anticipado) Otros pasivos
25
Pasivos de Largo plazo Obligaciones del titular cuyo vencimiento es superior a un año. Obligaciones financieras Cuentas por pagar Bonos y papeles comerciales Obligaciones laborales consolidadas Otros CUENTAS DEL PATRIMONIO NETO Capital Social Superávit de capital Prima en colocación de acciones Donaciones Crédito mercantil Reservas Reservas obligatorias Reservas estatutarias Reservas ocasionales Revalorización del patrimonio Resultados del ejercicio Resultados de ejercicios anteriores Superávit por valorizaciones
2 ESTADO DE RESULTADOS Y SU INFORMACIÓN El Estado de Resultados refleja el conjunto de las ganancias y las pérdidas que ha tenido la empresa en un período dado, de cuya comparación se obtiene un saldo o Resultado, que podrá determinar, en definitiva, si fue exitoso o no. Es decir, si el resultado espositivo o negativo. Veamos. En este Estado contable o financiero por un lado se elabora una columna con las Ganancias, es decir, las ingresos que constituyeron, en bruto, un incremento del patrimonio, sin ocasionar un gasto en paralelo. Por otro lado, estos ingresos se enfrentan con las Pérdidas o egresos, que constituyen una disminución del patrimonio resultante de la liquidación o expiración de algún valor activo sin ninguna compensación, siendo lo opuesto a ganancia. Como Resultados positivos se encuentran los ingresos. En general, pueden venir de ventas de bienes o servicios, intereses por el otorgamiento de prestamos o financiamiento de ventas, alquiler de bienes, adquisición de títulos de deuda pública o privada y otro tipo de rentas. Para obtener ingresos se generan gastos. El efecto de los ingresos puede ser tanto un aumento en los activos como también, o alternativamente, una disminución en los pasivos.
26
Como Resultados Negativos encontramos: Gastos, que son egresos cuya finalidad es obtener un ingreso. Por ejemplo, gastos en papelería o gastos de mantenimiento; Costo, que se define como “sacrificio de recursos económicos, realizado con el fin de aplicarlo a la actividad económica”. Por ejemplo, el costo que se relaciona con las materias primas para la producción, o la mano de obra, que son necesarios para que pueda realizarse la actividad principal de la persona física o jurídica. Cuando el Estado de Resultados es NEGATIVO significa que disminuyeron los activos o que hubo aumento de los pasivos. La consecuencia de ello, en el Estado de Situación o Balance General, será que disminuye el Patrimonio neto. Es decir: en la diferencia entre Activo y Pasivo, se notará una disminución, porque gastos o costos son superiores a las ganancias. El Patrimonio Neto disminuye cuando disminuye el Activo, sin que el Pasivo disminuya por lo menos en igual proporción. El Patrimonio Neto disminuye también cuando, manteniéndose igual el Activo, el Pasivo aumenta. Incluso cuando disminuye cuando el Activo aumenta proporcionalmente menos al aumento del Pasivo. ( ) Patrimonio Neto = Activo ( ) – Pasivo ( ) ( ) Patrimonio Neto = Activo (=) - Pasivo ( ) De manera más técnica, podemos enunciar los siguientes conceptos. ESTADO DE RESULTADOS - es el estado financiero que resume todas las transacciones correspondientes a los ingresos generados por la unidad económica, así como los costos y gastos incurridos a lo largo de un período contable. De la diferencia entre los dos conceptos anteriores se obtiene la utilidad o pérdida lograda por la empresa durante el período. Cuentas del Estado de Resultados son: Ingresos Operacionales - incrementos patrimoniales generados en la venta de bienes o servicios, que producen aumentos en el activo, disminución en el pasivo o una combinación de ambos. Gastos Operacionales - disminuciones patrimoniales causadas por las actividades de administración, comercialización e investigación, que producen reducción en el activo, aumento en el pasivo o una combinación de ambos. Ingresos No Operacionales - ingresos generados en actividades diferentes al objetivo propio de la organización. Gastos No Operacionales - erogaciones o cargos realizados por la empresa que no se relacionan directamente con su objetivo. 27
Los rubros del Estado de Resultados también se presentan disociados, para explicar de manera suficiente la evolución de ingresos y egresos del titular de la empresa. Un esquema de Estado de Resultados de una empresa puede ser el siguiente: ESTADO DE RESULTADOS “GGG SRL” INGRESOS OPERACIONALES
XXX
GASTOS OPERACIONALES (XXX) Gastos Operacionales de Administración (xxx) Gastos de personal Honorarios Impuestos Arrendamientos Contribuciones y afiliaciones Seguros Servicios Gastos legales Gastos de viaje Depreciaciones Amortizaciones Diversos Gastos Operacionales de Venta Costos de Personal Comisiones Publicidad y Propaganda Otros UTILIDAD OPERACIONAL (UAII)
XXX
INGRESOS NO OPERACIONALES Financieros Dividendos y participaciones Utilidad en Venta de Activos Recuperaciones Otros
XXX
GASTOS NO OPERACIONALES Pérdida en Venta de Activos Multas y Sanciones Otros
(XXX)
RESULTADO NO OPERACIONAL UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO A LA RENTA (UAI) IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS UTILIDAD DEL EJERCICIO
28
XXX XXX (XXX) XXX
(xxx)
Cuando los Resultados son POSITIVOS, se habla de obtención de UTILIDAD o UTILIDADES. La utilidad puede ser neta, contable o fiscal (o gravable). La utilidad neta es la que puede repartirse sin que sufra menoscabo el capital de la empresa, sin que la empresa de la persona física o jurídica se descapitalice. Dicha utilidad se distribuirá como dividendo La utilidad contable es la que se determina siguiendo los principios de contabilidad. La utilidad fiscal se determina de acuerdo con lo dispuesto por el Código Tributario y su reglamentación, a tenor del cumplimiento de llevar los libros con “contabilidad suficiente”. Respecto de ella se determinarán las cargas tributarias. CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS. Estados consolidados son aquellos que se elaboran cuando existen sociedades controlantes y controladas, calificación que surge de los artículos 46 y ss de la Ley 16.060. Los estados consolidados presentan la situación financiera y los resultados de operación de las distintas sociedades (o entidades) ivolucradas como si se tratara de una sola organización empresarial. En caso que se trate de consolidación de estados financieros de una empresa matriz con los estados financieros de sus sucursales y agencias se les denomina estados combinados. Se pueden identificar diversos Estados de Resultados ER según la forma en que son elaborados, de manera que tenemos ER : a de pasos múltiples; o b de un solo paso. El estado de resultados de pasos múltiples se presenta como una serie de pasos cuyos costos y gastos son deducidos de los ingresos: a. como un primer paso, el costo de los bienes vendidos es deducido de las ventas netas para determinar el subtotal de “utilidad bruta”; b. como segundo paso, los gastos de operación se deducen para obtener un subtotal llamado "utilidad operacional" (o utilidad de operaciones); c. como paso final, se considera el gasto de impuestos sobre la renta y otros renglones "no operacionales" para llegar a la “utilidad neta”. Es más útil para ilustrar los conceptos contables. El estado de resultados de un solo paso implica que todos los costos y gastos son deducidos del ingreso total en un solo paso. No se exhiben subtotales para la utilidad bruta o para la utilidad operacional. De todas maneras, proporcionan información suficiente para que sean calculados por quien los lee. 29
III - METODOS DE ANÁLISIS DE LOS ESTADOS CONTABLES Los métodos de análisis financiero son los procedimientos utilizados para simplificar, separar o reducir los datos descriptivos y numéricos que integran los estados contables o financieros, con el objeto de medir las relaciones en un solo periodo y (o) los cambios presentados en varios ejercicios contables. Vamos a distinguir las dos formas básicas de análisis de la documentación contable. Por un lado, se encuentra la formulación de análisis horizontal – vertical. De esta forma no se elabora un relacionamiento matemático para derivar un valor de situación, sino que se plantea una visión global según la participación porcentual de los distintos rubros de cada Estado. Por otro, se encuentra la elaboración de Indices o Coeficientes entre valores expresados en los Estados contables, a los cuales se atribuye un significado especialmente estudiado. Para tener una visión certera, que permita al empresario tener una base firme para tomar sus decisiones, conviene complementar el análisis horizontal con el análisis vertical y aplicar los diversos Índices o coeficientes de manera de acercarse lo más técnicamente posible a la situación real. Analizaremos a continuación - muy sintéticamente - las distintas posibilidades de análisis, formulando algunas reglas de interpretación.
30
IV - MÉTODO DE ANÁLISIS VERTICAL - HORIZONTAL Se dice que el análisis es vertical cuando se trabaja con los estados contables de una empresa de un mismo año; será un análisis horizontal cuando se trabaja con estados contables de varios años. El análisis financiero puede ser vertical u horizontal, también dependiendo de los objetivos del análisis: es análisis vertical, se pretende resolver algunas dudas relacionadas con la situación financiera presente de la empresa; es análisis horizontal, si pretende definir o evaluar su comportamiento histórico. Una de las posibilidades de apreciación o interpretación de los Estados contables se denomina Análisis Horizontal y Vertical. Implica medir, a través de porcentajes, la incidencia proporcional de cada una y las distintas cuentas, en lo que es el conjunto del Estado contable analizado. Este tipo de análisis permite determinar de manera general composición y estructura de los estados contables.
Los Métodos Horizontales comprenden la información financiera de varios años. Los Métodos Verticales analizan los porcentajes correspondientes a las cifras de un solo ejercicio.
MÉTODO DE ANALISIS VERTICAL En Estado de Situación El análisis vertical permite apreciar si la distribución de los activos de una empresa es equitativa y si responde a las necesidades financieras y operativas. Se trata de establecer una relación entre cada cuenta o ciertos grupos de cuentas, con el total de Activos, expresando qué porcentajes tienen esa o esas cuentas elegidas en relación con el total del Activo. Entonces se podrá apreciar; si es mayor el de corto plazo, el de largo plazo; qué implica ello según los propósitos de la empresa o lo que se explica en la Memoria del Directorio (tratándose de sociedad anónima...). Asimismo, se puede definir la ESTRUCTURA FINANCIERA de la empresa, comparando el valor de las cuentas de Pasivo y Patrimonio Neto, con el valor constituido por el total de Activos. Se puede esquematizar de la siguiente forma: 31
Patrimonio >> Pasivo =====
Estructura Financiera Patrimonial
Patrimonio << Pasivo =====
Estructura Financiera Pasiva
Patrimonio + Pasivo Largo Plazo == Estructura Financiera de Capital
EJEMPLO PARA SU DETERMINACIÓN: “YYYY SRL”: Activos totales: $ 5000 - 100% Inmuebles $ 2500 - 50% Deudas a cobrar $ 2000 - 40% Dinero $ 500 - 10% Según esta estructura de activos, la sociedad no dispone de demasiada liquidez. Si llegara a necesitar los activos que tiene en general son de lenta realización. Es decir, demoraría en “convertirlos en dinero”.
32
CASO IN EXTENSO. Este es el Estado de Situación Patrimonial de “DDDD S.A.”, con los siguientes importes CUENTA Caja Bancos Inversiones Clientes Inventarios Activos fijos Diferidos TOTAL ACTIVO
VALOR 1000 2000 4000 2000 4000 6000 1000 20000
AN. VERTICAL 5% 10% 20% 10% 20% 30% 5% 100 %
-----------------------------------------------------------------Obligaciones financieras Proveedores Cuentas por pagar TOTAL PASIVO
1800
30%
3000 1200
50% 20%
6000
100%
Aportes sociales Utilidad del ejercicio TOTAL DEL PATRIMONIO
10000 4000
71,42% 28,58%
14000
100%
El vistazo general nos permite apreciar la incidencia de cada rubro y, junto con información complementaria fundamentar una mejor opinión.
33
En Estado de Resultados El Método Vertical en el Estado de resultados tiene análoga formulación. Se toma un valor de referencia, que será la totalidad de las ventas, y en proporción con este, se calcula el porcentaje, la incidencia proporcional, de otros rubros o conceptos, como ser Costo de venta, Gastos operacionales, Gastos no operacionales, Impuestos, Utilidad neta, u otros. Es decir, se relaciona cada cuenta con los Ingresos Operacionales o Ventas netas. De esta manera, se podrá expresar qué participación en los resultados ha tenido cada cuenta en cuestión en los resultados del período. Se denomina a ello analizar los márgenes de utilidad sobre los ingresos. La formulación para la obtención de los márgenes de utilidad sobre los ingresos comienza por la siguiente operación: Margen Operativo de Utilidad
=
Utilidad Operativa ingresos operacionales
%
El resultado de esta operación, esta división, constituye la representación de cuántos pesos de utilidad operativa se han ganado por cada 100 pesos de ingresos obtenidos en el ejercicio económico. Se realiza también esta otra formulación, para determinar el margen de utilidad antes de impuestos: Margen de Utilidad Antes de Impuestos
=
Utilidad Antes de Impuestos % Ingresos Operacionales
En este caso el resultado de esta operación nos proporciona un valor que representa los pesos de utilidad previo al pago de impuestos, ganados por cada 100 pesos de ingresos obtenidos en el ejercicio económico. Finalmente, tenemos también esta otra formulación posible, que genera el margen de utilidad neta: Margen de Utilidad Neta
=
Utilidad Neta Ingresos Operacionales
%
Al caso, mediante el resultado de la operación obtenemos el valor que representa los pesos de utilidad neta que se ganaron por cada 100 pesos de ingresos obtenidos durante el ejercicio económico.
34
Afirmaciones generales en función del análisis vertical Los analistas han elaborado ciertas premisas de usual aplicación en el caso de formulación de análisis vertical. No es constante la pertinencia de estas afirmaciones, porque se trata en todo caso de situaciones particulares de empresas, con sus circunstancias y características. De todas maneras las incluimos por considerarlas válidas e indicativas como tendencia de interpretación. I - No es adecuado que el “disponible” (dinero en Caja y Bancos) sea una proporción alta, porque no es rentable tener dinero en efectivo. El dinero en efectivo no genera riqueza. La empresa debe procurar no tener más efectivo que el estrictamente necesario, a menos que se trate de una entidad financiera. Estas empresas, dado su objeto social es lógico que puedan disponer de importantes cantidades en efectivo. II - Es interesante que las inversiones, siempre que sean rentables, representen un porcentaje importante de los activos. III - La cuenta Clientes o Cartera de clientes es fundamental, representa ventas a crédito. Es decir, es dinero que no se recibe de inmediato en la empresa. Hay que cotejar este porcentaje con el correspondiente a costos y gastos en que se debe incurrir para relizar las ventas. Ambos porcentajes deben estar equilibrados. Si no lo están, sucederá que el desembolso en determinado momento sea grande (los costos y gastos) y el retorno, es decir, el importe de las ventas a crédito, si se encuentra demasiado diferido en el tiempo, puede ocasionar problemas de financiamiento. En su caso, deberá recurrirse al endeudamiento interno o externo, agregando costos financieros que es mejor evitar o, por lo menos, tener controlados. IV - La cuenta de Inventarios es muy importante para analizar. Se trata de los activos de la empresa para desarrollar su actividad. Si es empresa de servicios, serán mínimos o muchísimo menor, respecto de si se trata de una empresa de intermediación comercial. Estas últimas tiene mercaderías y por lo tanto un inventario mucho mayor. V - Los Activos fijos (Maquinaria, inmuebles – terrenos o edificios -, equipos de producción), serán de envergadura en empresas industriales y comerciales. Tendrán una mínima expresión, probablemente en empresas de servicios que no deban prestarse en un local especializado. VI - En general, se valora que los Pasivos corrientes sean poco representativos, y mucho menores que los Activos corrientes. En el caso contrario, el Capital de trabajo de la empresa podrá estar seriamente comprometido. VII - En general, si una empresa tiene financiados sus activos en un 80% con pasivos, se podría decir que se trata de una empresa financieramente fracasada. Sin embargo, si tales activos generan una rentabilidad suficiente para cubrir los costos de los pasivos quedan satisfechos los objetivos sociales de la empresa. 35
MÉTODO DE ANALISIS HORIZONTAL El análisis horizontal tiene por objetivo determinar la variación absoluta o relativa de cada partida de los estados contables en un periodo respecto a otro. Determina cuál fue el crecimiento o disminución de una cuenta en un periodo determinado, permitiendo concluir si fue bueno, regular o malo. Para determinar la variación absoluta (en números) de cada partida o cuenta de un estado financiero en un Periodo B - PB (2012) respecto a un Periodo A - PA (2011), se debe restar al valor B (2012) ( – ) el valor A (2011). Fórmula: PB-PA
Por ejemplo: si en el año 2011 se tenía un activo de 100; y en el año 2012 el activo fue de 150, tendremos un valor de 50 como variación absoluta ( 150 – 100 = 50 ). Es decir: el activo se incrementó o tuvo una variación positiva de 50 en el periodo en cuestión. Para determinar la variación relativa (en porcentaje) de un periodo respecto a otro, se debe aplicar una regla de tres. Para esto: - se divide el Periodo B entre el Periodo A; - luego se le resta 1; - el resultado se multiplica por 100 y se convierte en porcentaje. Fórmula: ( (PB/PA) – 1 ) * 100
Siguiendo ejemplo anterior, tendríamos: ( (150/100) – 1 ) * 100 = 50%. Es decir, que el activo obtuvo un crecimiento del 50% respecto al periodo anterior.
36
CASO Podemos formular un modelo básico de datos de Estado de Situación de dos años, para ver la aplicación general de este modelo de análisis. CUENTA Caja Bancos Inversiones Clientes Inventarios Activos fijos TOTAL ACTIVOS Proveedores Impuestos Provisiones TOTAL PASIVO Aportes Reservas Utilidad T. PATRIMONIO
AÑO 2011 10.000 20.000 15.000 5.000 30.000 40.000 120.000 20.000 15.000 10.000 45.000 50.000 10.000 15.000 75.000
Var. ABSOLUTA 2.000 -5.000 10.000 9.000 -15.000 20.000 21.000 15.000 -10.000 0 5.000 0 5.000 11.000 16.000
AÑO 2012 12.000 15.000 25.000 14.000 15.000 60.000 141.000 35.000 5.000 10.000 50.000 50.000 15.000 26.000 91.000
Var. RELATIVA 20% -25% 66,67% 180% -50% 50% 17,5% 75% -66,67% 0% 11,11% 0% 50% 73,33% 21,33%
Las conclusiones respecto de las variaciones dependerán del tipo de negocio que se trate, de las circunstancias de la empresa y de los objetivos que se plantee la propia empresa. La variación podrá ser positiva, negativa o neutra (indiferente), según las diversas circunstancias. Se aplica igual criterio para analizar el Estado de Resultados según esta visión horizontal.
37
V - ANÁLISIS SEGÚN FORMULACIÓN DE ÍNDICES, INDICADORES, COEFICIENTES, RATIOS. A efectos de analizar y formular conclusiones en relación con la información que despliegan los estados contables, también se elaboran coeficientes, índices, indicadores o ratios económicos o financieros9. Es decir, se relaciona a través de un cálculo matemático cuentas diferentes de los Estados contables o financieros. Se trata, técnicamente, de coeficientes entre valores a los que se atribuye una específica significación. Todas estas formas o fórmulas de generar información sobre la empresa a partir de los datos numéricos que se extraen de los Estados Contables son muy variadas, apuntando a distintas consideraciones. Entre los coeficientes se suelen distinguir: - Financieros; - Económicos. Los índices o coeficientes financieros apuntan a la capacidad que tiene la empresa de pagar sus deudas, mientras los Indices o coeficientes económicos, miden la eficiencia de la empresa para producir beneficios.
Los coeficientes financieros muestran cómo se manejan las finanzas de la empresa según lo que reflejan los estados contables. Se analizan así aspectos como : la capacidad de pago en el corto y largo plazo, la cobertura patrimonial y la mezcla de financiación. Son indicativos del grado de endeudamiento y de la posibilidad que tiene la empresa de dar respuesta a sus deudas en corto plazo. Se trata de índices que pueden ser tratados como “coyunturales”. Tres son las factores fundamentales para analizar desde el punto de vista financiero una empresa: a la liquidez, o capacidad que tiene la empresa de generar los fondos suficientes para el cumplimiento de sus compromisos de corto plazo tanto operativos como financieros; 9 INDICE, según la RAE, en la acepción correspondiente es: “Expresión numérica de la relación entre dos cantidades.” INDICADOR, también según la RAE, en la acepción específica significa: “Que indica o sirve para indicar ”. www.rae.es Ratio es la relación o proporción que se establece entre dos cantidades o medidas. En www.rae.es: ratio significa “cociente de los números” La forma de relacionar dos medidas puede ser mediante cualquier operador matemático (suma, resta, multiplicación, división, o combinaciones), usualmente el más utilizado es la división.
38
b la rentabilidad, es decir el beneficio que el inversionista espera por su inversión o la medida de la productividad de los fondos destinados al negocio, lo que – en definitiva – garantiza la liquidez futura de la empresa10; c el endeudamiento, o el nivel de deudas que debe afrontar la empresa que se trate. Entre los Indices o Coeficientes Financieros, por lo tanto, se encuentran los de: a Liquidez General b Liquidez Inmediata c Eudeudamiento d Inmovilización e Solvencia Los coeficientes económicos muestran la evolución de la empresa y su proyección futura. Se analizan así aspectos como el grado de rentabilidad pasada y presente del negocio que se organiza en la empresa. Se trata de índices “de estructura” o estructurales. Entre los Indices o Coeficientes Económicos se encuentran los de: a Rentabilidad patrimonial; b Rentabilidad de la inversión total de la empresa; c Conformación del ciclo operativo; d Utilidad sobre ventas; e Valor de la acción en libros. En definitiva, se pueden formular variados índices o indicadores, de manera general, presentamos la siguiente enunciación 11: Indices de Liquidez Liquidez Inmediata Liquidez a corto Placo o Prueba Ácida Indice de Solvencia Solvencia total Indices de Endeudamiento Endeudamiento Total Endeudamiento en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera Indices de Rotación Rotación de inventarios de Materia Prima Rotación de inventarios de Productos en Proceso Rotación de los Activos Totales 10 El rendimiento deficitario de la inversión o problemas de rentabilidad son problemas estructurales ante los que corresponde tomar decisiones estratégicas. Su efecto se da en el largo plazo. Debe innovarse en cuanto a productos, mercados, programas de optimización o racionalización de costos y gastos, así como mayor eficiencia en el uso de los activos operativos (corrientes y fijos). 11 Siempre podrán formularse variantes y combinaciones, tantos como pensadores o escuelas de análisis. Procuramos presentar algunos de los más comunes y que mejor permiten conocer variables de la empresa.
39
Indices de Rentabilidad Margen operacional MO Margen neto MN Rendimiento de la inversiĂłn ROI Rendimiento de patrimonio ROE Otros Indices para analizar inversiones Valor Actual Neto â&#x20AC;&#x201C; VAN Tasa Interna de Retorno - TIR
40
Indicadores de Liquidez: Estos indicadores facilitan la determinación de la capacidad de una empresa para enfrentar obligaciones contraídas a corto plazo. Cuanto más alto es el indicador de liquidez, mayor será dicha posibilidad de cancelación a corto plazo. Liquidez inmediata Permite saber las deudas se pueden pagar a corto plazo de inmediato, teniendo en cuenta solamente el efectivo del que dispone la empresa. La fórmula parte de deducir del Activo corriente los bienes de cambio y, luego, se obtiene el cociente con el Pasivo a corto plazo.
LI =
Activo corriente - Bienes de Cambio --------------------------------------------Pasivo corriente
Se puede pensar en 1 (uno) en adelante, como resultado óptimo, es decir que, con cada peso en efectivo se paga cada peso de deuda a corto plazo. No obstante, las particularidades de empresa y sector pueden modificar esta afirmación. A corto plazo o Prueba Ácida (PA) Este indicador se calcula dividiendo el valor del activo corriente menos los inventarios, entre el pasivo corriente. La llaman “prueba ácida” precisamente porque la cuenta que se resta al activo corriente se elige en función de dicha dificultad de realización a corto plazo para el caso de liquidación por dificultades financieras. Se hace, en este caso, referencia a “inventarios” pues se estima que normalmente es la más difícil de convertir en efectivo si tiene lugar una liquidación de la empresa. Pero, según las circunstancias, podría tratarse de otra cuenta.
Activo corriente - inventarios PA = ------------------------------Pasivo corriente
41
Razón Corriente (RC)o Liquidez general Se calcula dividiendo los activos corrientes entre los pasivos corrientes. El dato resultante, nos permite conocer las posibilidades de cubrimiento que tienen las obligaciones de corto plazo respecto los activos del mismo periodo (corto plazo).- Se conoce así cuánto necesita para cubrir o pagar una empresa, cada peso que debe.
Activo corriente RC = -----------------------Pasivo corriente
El resultado óptimo es 2 (dos). Implica que cada dos pesos de activo corriente se posee un peso de deudas a corto plazo. De todas maneras, otros guarismos pueden ser buenos, según el sector de economía de la empresa y la conformación de los grupos del coeficiente. Indices de solvencia Indice de solvencia total El Indice de Solvencia (current ratio, en inglés) se obtiene calculando el cociente entre el Activo y el Pasivo totales. El Activo que se toma puede ser el denominado Activo Real, que se integra con el total de activos (fijos y circulantes) una vez deducidos gastos de depreciación y amortización, así como las partidas compensatorias de elementos del activo. Indica la capacidad de pago general de la empresa.
Activo total I/S = ---------------Pasivo total
Si el resultado es 1 (uno) o superior a 1 (uno) significa que por cada peso de Activo Total corresponde otro tanto de Pasivo total. Si el resultado es inferior a 1 (uno) se puede entender que la empresa se encuenra en suspensión de pagos o puede llegar a estar insolvente. Es también muy útil desdoblar este Indice de Solvencia según se trate de Moneda Nacional o de Moneda Extranjera, tal como vimos en el caso del Indice de Endeudamiento. 42
Indice de Endeudamiento Conociendo el nivel de Endeudamiento de la empresa se puede evaluar el riesgo generado por el mantenimiento de un determinado nivel de deuda asĂ como la capacidad de endeudamiento futuro de la empresa con acreedores externos. Mide el grado de compromisos patrimoniales que tiene la empresa y sus capacidad de pago con capital propio. Se define como el cociente entre el Pasivo Total y el Patrimonio Neto, que da el Endeudamiento Total (E.T.).
Pasivo Total E.T. = -------------------------Patrimonio Neto
De este coeficiente se pueden generar otros dos, que lo componen: - Endeudamiento en Moneda Nacional (E.M/N.) y - Endeudamiento en Moneda Extranjera (E.M/E).
E.T. = E.M/N. + E.M/E.
Se formulan de la siguiente manera:
Deudas en moneda nacional E.M/N. = --------------------------------------Patrimonio Neto
E.M/E. =
Deudas en moneda extranjera ---------------------------------------Patrimionio Neto
43
El Índice de Endeudamiento sirve, fundamentalmente, para decidir si una empresa puede seguir tomando deuda. Tener deuda es puede ser menos costoso para el empresario que disponer de patrimonio (que presenta los riesgos de ser propietario y requiere mantenimiento de diverso tipo), pero no deja de ofrecer riesgos, como una disminución en las ventas que determine imposibilidad de atender el servicio de la deuda. Son diversas las variables que deben tenerse en cuenta para decidir a favor del tomar deuda o del aumento de la deuda: el volumen de activos, costo y plazo que involucra la deuda; qué expectativa de rentabilidad tiene el empresario; cómo es el flujo de Caja; cuál es la política de distribución de utilidades. Hay dos ejes respecto de la determinación de tomar deuda en relación con la empresa: - endeudarse en la medida de satisfacer las expectativas del empresario; - endeudarse en la medida que la empresa pueda pagar. Todo dependerá de la posibilidad de la empresa de atender el servicio de la deuda (pagarla), según su capacidad de generar flujo de cara; el plazo para pago de préstamos; la política de distribución de utilidades.
Incertidumbre en cuanto a ingresos
genera riesgos en la decisión de tomar deuda
Capacidad de pago capacidad de generar Flujo de caja Capacidad de endeudamiento
44
Indicadores de Rotación o de Eficiencia Los indicadores de eficiencia permiten valorar si la transformación de recursos de la empresa en bienes y servicios se está realizando con rendimiento adecuando. Para ello se analizan recursos utilizados, operaciones y procedmientos para su obtención, así como los propios servicios de la organización. Entre estos indicadores se suelen destacar: la rotación de los inventarios (materia prima, productos en procesos y producto terminado); la rotación de cuentas por cobrar y por pagar; la rotación del activo fijo; y la rotación del activo total. Rotación de Inventario de Materia Prima (RIMP) La rotación de inventario de materia prima se calcula al dividir el costo de la materia prima utilizada sobre el inventario promedio de materia prima. De esta forma, podemos saber el número de veces al año en que la empresa adquiere, ya sea recuperando o rotando stock o inventario de materia prima. Al dividir esta suma sobre 360 (de los días del año) se indica cada cuantos días esta rota el stock de materia prima.
Costo de la materia prima utilizada RIMP = --------------------------------------Inventario promedio de materia prima
Rotación de Inventario de Productos en Procesos (RIPP) A este indicador se llega dividiendo el costo de producción sobre el inventario promedio de productos en procesos. Se obtiene para conocer el número de veces en que la empresa inicia cada nuevo proceso productivo o el número de veces en que utiliza los inventarios de materia prima y, al dividir por 360 días, por ejemplo, muestra cada cuantos días se esta iniciando cada nuevo proceso de producción.
Costo de Producción RIPP = --------------------------------------Inventario promedio de productos en procesos
45
Rotaci贸n de los activos totales (RAT) Este Indice permite medir el nivel de las inversiones de la empresa. Se calcula dividiendo las ventas sobre el valor de los activos totales. El resultado nos va a indicar cu谩ntas veces vende la empresa el valor de sus activos totales. Estos resultados corresponde compararlos entre competidores o empresas de productos/servicios sustituibles, para realizar una apreciaci贸n eficiente.
Ventas RAT = ----------------------Activos totales
46
Indices de Rentabilidad Miden la capacidad o posibilidad de un negocio de generar rentas, es decir, de producir recursos, en función de determinadas variables dadas (de interés para el analista). Margen operacional (MO) Se calcula al dividir la utilidad previa deducción (Antes de) de intereses e impuestos sobre los ingresos netos de la empresa. Es una forma de medir el éxito de la administración, de la gestión operativa de la empresa. UAII MO = --------------------Ingresos netos
Margen neto (MN) Se calcula al dividir la utilidad neta sobre el valor de los ingresos netos. De esta forma, podemos analizar los resultados operativos y financieros de la empresa.
MN =
UN -----------------------Ingresos netos
Rendimiento de la inversión ROI Se trata de la forma usual para evaluar la eficiencia en la utilización de los recursos financieros en una empresa, es calcular la tasa de rendimiento obtenida sobre estos recursos. Se denomina también Rendimiento de la inversión, o ROI – Return On Investment. Consiste en calcular el rendimiento anual (o la utilidad) generado por la inversión, de manera de que quede formulada como un porcentaje de la suma promedio invertida a lo largo de un año. Para ello se divide la suma correspondiente a Rentabilidad Operativa Se calcula tomando inicialmente el valor del beneficio que se ha obtenido o se propone obtener una empresa restándole el costo de la inversión realizada. Luego, esa suma se dividen entre el costo de la inversión. El resultado constituye el Indice conocido como ROI. 47
Se expresa con la siguiente fórmula:
Beneficio – Costo de Inversión ROI = --------------------------------------Costo de Inversión Ejemplo: Inversión: 1000 Beneficio obtenido: 2000 El ROI será: (2000 – 1000) / 1000 = 1 % (es en porcentaje, pues se trata de un ratio) A su vez, el porcentaje de los beneficios, se obtiene multiplicando el ROI X 100. De modo que, en el ejemplo que mencionamos, los beneficios equivalen al 100%. Es decir que se obtiene 1 por cada 1 de los invertidos. Cuanto más alto es el ROI, mejor es la inversión. Si el ROI es negativo, estamos perdiendo dinero. Cuando más cercano a 0 es el ROI, menos atractiva es la inversión. El ROI es un valor muy interesante para comparar negocios o actividades entre sí.
Rentabilidad del patrimonio ROE Este índice, Return On Equity, se obtiene de la división del monto de las utilidades (descontados impuestos) sobre el valor del Patrimonio Neto. Se describe al ROE, también, como la “tasa de interés que ganan los propietarios”. ROE
=
Utilidad antes de impuestos(UAI) Patrimonio
48
Otros Índices para analizar inversiones Valor Actual Neto VAN El VAN se utiliza para valorar inversiones, partiendo de una rentabilidad mínima que se quiere obtener. A partir de ella, se podrá calcular el valor actualizado de los Flujos de Caja (la diferencia entre cobros y pagos) de la operación. Si esta cifra es mayor que el desembolso inicial, estaremos ante una inversión aceptable. En necesaria relación con este Indice, tenemos el que describimos a continuación, conocido como Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) que es el tipo de interes, “r”, que hace que dicho valor neto sea igual a cero.
Tasa Interna de Retorno - TIR Se le denomina Interna porque no intervienen en ella valores correspondientes a factores externos a la empresa. Sirve para conocer la rentabilidad de un proyecto de inversión (una forma de analizar la viabilidad) que requiere una serie periódica de desembolsos a lo largo un plazo y que permite obtener una serie de ingresos en distintos momentos. La TIR representa la tasa de interés con la cual el capital invertido generaría exactamente la misma tasa de rentabilidad final. Es equivalente a una tasa que, cuando se utiliza como tasa de descuento, hace el VAN igual a cero. Desde que la rentabilidad de los proyectos de inversión sea conocida, la decisión aconsejable será aceptar los que presentan una TIR superior al coste de financiamiento, añadida de determinada tasa de riesgo asociada. Su fórmula es compleja, por lo que se suele recurrir a herramientas informáticas.
CFi = Cash-flow en el año i t = Tasa Interna de Retorno
49
VI - SUGERENCIAS PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN Hay una gran variedad de métodos, índices, coeficientes para la interpretación de la información que proporcionan los Estados Contables. Por lo tanto, para tener una buena idea general conviene probar con varios de los análisis posibles. Se puede seleccionar la perspectiva preferible o de mayor utilidad directa, y formular de esa manera el análisis. Aunque también, tomar criterios aparentemente opuestos facilita una visión realista de la empresa. En este proceso, se suele aconsejar al operador que tenga presente lo siguiente: I - Revisar siempre los cálculos que se efectúen. II - Mantener información actualizada de la empresa y del sector o rubro de su actividad. III - No se trata solo de números. Hay que tener en cuenta tanto la Memoria del Directorio como las Notas de los Estados Contables para que el panorama sea lo más completo posible. IV - Recordar que la información de Estados Contables es de un momento determinado, el futuro es una proyección o, acaso, una posibilidad con la información que hoy se brinda. V - Realizar la interpretación de manera objetiva, buscando siempre comprobar las afirmaciones a las que piensa que puede llegar. VI - Puede haber más de una interpretación de la información que manejamos. No es una operación matemática. VII - Una de las operaciones que da más consistencia a las comprobaciones es relacionar coeficientes (Indices) con el análisis vertical. VIII – Conviene manejar información contable de más de dos períodos porque permite apreciar la tendencia. IX - Si el análisis se realiza desde fuera de la sociedad, nunca tenemos toda la información, como la puede manejar un analista interno.
50
MATERIALES COMPLEMENTARIOS CUESTIONARIO ¿En qué consisten los Estados contables o financieros? Defina y explique en qué consiste el Estado de Situación. Defina y explique en qué consiste el Estado de Resultados. ¿Qué cuentas incluye el Activo? ¿Qué cuentas incluye el Pasivo? ¿En qué consiste el Patrimonio Neto? Explique el alcance de las cuentas del Estado de Resultados. ¿En qué consisten, en general, los métodos de análisis de los Estados Contables? Explique el sistema de análisis vertical / horizontal. ¿Qué información presentan cada uno de ellos? Explique qué mide o qué se obtiene con cada uno de los índices descriptos en este capítulo.
CASO PRÁCTICO En Internet o en el Diario Oficial se publican los Estados Contables de diversas sociedades. Tome uno de ellos y procure: formular un análisis vertical/horizontal; aplique al menos dos de los índices explicados.
LINKS Auditoría Interna de la Nación www.ain.gub.uy
BIBLIOGRAFÍA CENDOYA, César, “Contabilidad y Sociedades Comerciales.” Montevideo: FCU, 2011, 8va Ed LARRIMBE, Miguel, SCARPELLI, Alvaro, “Manual de presentación de Estados Contables”, Montevideo: FCU, 2001.
51
- CAPÍTULO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA: CAPITAL SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN A) Concepto de capital, como elemento B) Funciones del capital en la SA II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CAPITAL DE LA SA III. MODIFICACIONES DEL CAPITAL A) Conceptos previos 1. Inversión de principio típico de modificación del contrato 2. Modificación de capital contractual, autorizado, integrado 3. Aumento o Reducción real y Aumento o Reducción nominal B) Aumentos de capital 1. Aumento de capital contractual, art. 284 LSC 2. Aumento con reforma del contrato, art. 285 LSC 3. Aumento por oferta pública, art. 186 LSC 4. Aumento obligatorio, art. 288 LSC C) Reducción de capital 1. Procedimiento de reducción 2. Reducción voluntaria, art. 291 LSC 3. Reducción por pérdidas, art. 292 LSC 4. Reducción obligatoria, art. 290 LSC 5. Reducción obligatoria, art. 293 LSC D) Reintegro
I. INTRODUCCIÓN 1. Noción de capital El capital social es un elemento fundamental en la sociedad anónima, tipo social que tradicionalmente se ha definido como sociedad de capital. La noción básica, desde el contrato de sociedad comercial, es que el capital es un elemento del contrato social que se forma con la suma de los valores de los aportes de los socios que integran o se obligan a integrar a la sociedad. En la concepción tradicional el capital se caracteriza por los siguientes principios: 52
a. invariabilidad, pues se trata de una suma fija, que no sufre variaciones a lo largo de la vida de la sociedad; se puede modificar a través de un trámite societario, pero no acompaña las oscilaciones patrimoniales; b. intangibilidad, por la imposibilidad de afectarlo o destinarlo al cumplimiento de actividad o función comercial, financiera, alguna. Esta concepción tradicional, es cuestionada crecientemente por la doctrina comparada. Desde la doctrina uruguaya, en particular, se destacan los clarísimos aportes del Prof. Olivera García al respecto. La noción de capital así planteada se sustenta solamente en vincular capital social y aportes de los socios, pero además enfatizando en una función de garantía. Efectivamente, en teoría se pretende que implique un margen de retención dentro del patrimonio social que se encuentra fuera de la potestad de disposición de los órganos sociales. Sin embargo, esta intención no puede identificarse en la práctica: la correspondencia entre aportes y capital que no es necesaria para la constitución (particularmente en elcaso de la SA), tampoco existe durante la vida de la sociedad. 2. Funciones del capital. La función tradicional de garantía es la más antigua que se ha atribuido al capital social. Dado que la responsabilidad del accionista fue desde sus orígenes “limitada”, su regulación buscó reservar una parte del patrimonio social fuera del ámbito de disponibilidad de los órganos sociales como garantía de los acreedores. Esta función, así definida, no funciona en el mercado. La garantía de los acreedores es el patrimonio de la sociedad, los bienes que posee, no la cifra inserta en el contrato. También se habla de función de productividad, pretendiendo enlazar volumen o dimensión cuantitativa del capital con la dimensión del emprendimiento que vaya a desarrollar. Sin embargo, esta relación no es forzosa, por lo que no puede constituir una función del capital. Como veremos a continuación, capital y patrimonio no se identifican. La función de organización del capital social nos parece más adecuada a la realidad. Consiste en la capacidad de la cifra “capital” de servir como base para determinar la participación de los socios en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Por ser necesariamente igual a la suma de las acciones (o de las cuotas sociales) la dimensión que tenga el porcentaje del accionista será el cociente que resulte de dividir el valor nominal de su participación por el capital social. Este cociente determina los derechos políticos y económicos del accionista frente a la sociedad. Debido a ello todo lo relacionado con el capital social (aumentos, reducciones, reintegros) resulta de fundamental importancia encuanto a sus variados efectos. La función de tutela para los acreedores que se quiso que cumpliera el capital en el origen histórico de la organización societaria ya no la cumple El monto total de los valores aportados por los socios al momento de constituir la sociedad no puede determinar el límite de recursos propios de la sociedad con ningún 53
objeto. Se ha dicho que “la mejor garantía para los acreedores es la existencia de una actividad social próspera y rentable”. Por ello, la atención debe estar en mantener el patrimonio social para satisfacer el crédito tanto a través de las normas societarias, como de otras ramas del Derecho Comercial. 3. Capital y patrimonio Capital social y patrimonio de la sociedad son conceptos muy diversos, que aluden a elementos distintos y que no tienen prácticamente coincidencia alguna en la vida de la sociedad. Mientras el capital social es un concepto estático, el concepto de patrimonio es dinámico. El capital es una entidad jurídica y de cómputo, figura en los balances como una cuenta invariada en el pasivo social. Patrimonio es una realidad concreta, esencialmente variable, una universalidad de derecho, atributo de la personalidad jurídica que es la sociedad comercial.
II - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CAPITAL DE LA SA EN LA LEY N 16.060 La regulación de "capital social" de la SA en la Ley Nº 16.060 ha despertado debates y cuestionamientos como pocos temas en esta ley. Por ello, ha merecido diversos ajustes legales e i ncluso, desde la aprobación de la propia Ley de sociedades comerciales, interpretaciones diversas - incluso por Decreto -. Enumeraremos las características más destacadas a continuación. a. Debe expresarse en moneda nacional Según surge del artículo 279 de la Ley 16.060, , en texto dado por la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, art. 100, las sociedades anónimas deberán tener su capital representado en moneda nacional. Se prevé una excepción: cuando los estatutos sociales dispongan que el objeto principal será invertir en activos radicados en el exterior, la reglamentación podrá autorizar que el capital social se encuentre expresado en moneda extranjera. b. No tiene límite mínimo En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 18.083, Ley de Reforma Tributaria, se eliminó el establecimiento de monto mínimo de capital contractual para la constitución, disposición que no tenía ya justificación alguna. En el propio debate de la Ley 16.060, del año 1988 - previo a su aprobación – se había optado por mantener este requisito por una razón de tradición. 54
c. Concepto múltiple de capital social: capital integrado, suscripto, autorizado o contractual. En el Uruguay, el régimen de delimitar suscripciones e integraciones mínimas establecido en la Ley 16.060 tiene raíces más que centenarias, resultantes de la Ley N 2.230 del año 1893. Se distinguen tres tipos de capital: a. Capital contractual o autorizado, contenido en los estatutos sociales, que se utiliza como base de cálculo para determinar el monto mínimo de suscripción y tiene incidencia en la regulación legal de las modificaciones del capital, como límite; b. Capital suscrito, que representa los compromisos de integración de los accionistas; aparece en la documentación contable en el activo social como un crédito que tiene la sociedad contra el accionista por el aporte en deuda; c. Capital integrado, que es aquél efectivamente pagado, aportado, por los accionistas; es el valor de la emisión de acciones que realiza la sociedad por un valor nominal equivalente. El artículo 280 LSC dispone que, en la constitución de sociedades anónimas por acto único, al celebrar el contrato social (siguiendo las formalidades del artículo 252 LSC), los fundadores deberán integrar por lo menos el 25% del capital social, suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50%. En el caso de la constitución de sociedades por suscripción pública, la ley exige similares mínimos de suscripción e integración, artículos 264 y 261 LSC. d. Inconsistencia en el texto legal respecto de si se trata de capital contractual o integrado La técnica utilizada por el legislador en este articulado no es la más precisa, pues el mismo término, "capital social", aparece utilizado en el mismo o en diferentes artículos con significados diferentes. En este caso se debe tener presente lo dispuesto por el Dec 335/990 y también el intérprete debe analizar ajustadamente a qué se refiere. El concepto de capital social es generalmente utilizado por el legislador societario como sinónimo de capital contractual o autorizado. Por decreto Nº 335/90 de 2 de julio de 1990, artículo 8º inciso 1º, se declaró que las referencias realizadas por la ley Nº 16.060 a "capital social", se entienden efectuadas – por principio general - a capital contractual con excepción de los artículos 93, 277, 287, 288 inc. 1, 320 inc. 3 y 456 en los cuales se entienden efectuadas a capital integrado.
55
e. Sociedad de “capital abierto” en tanto aumentos y reducciones se pueden admitir sin modificaciones del contrato social. “Capital abierto” en la SA significa que hay flexibilidad respecto de exigencias formales para la modificación de este elemento del contrato o estatuto social. Ello no implica que el capital sea variable, oscilando según el número de socios como sucede en el caso de las cooperativas.
III - MODIFICACIONES DEL CAPITAL SOCIAL A) Conceptos previos 1. Inversión de principio típico de modificación del contrato El capital de la sociedad anónima como elemento del estatuto social debe ser modificado siguiendo el principio general de modificación de los contratos: toda modificación de un elemento contractual determina el cumplimiento de las mismas formalidades legales requeridas para la constitución de la sociedad. Sin embargo, en este tema se admite – también en Derecho Comparado – la previsión de circunstancias de modificación sin que se cumplan con dichas formalidades. En el Derecho uruguayo lo vemos claramente en la disposición del artículo 284 LSC. 2. Modificación de capital contractual, autorizado, integrado Asimismo, hay que tener presente que de la misma manera que la propia ley distingue entre tres clases de capital, las operaciones de aumento o reducción podrán tener lugar respecto de uno u otro. Ello lo apreciaremos a lo largo del análisis del articulado. 3. Aumento o Reducción real y Aumento o Reducción nominal Explicaremos sucesivamente tales conceptos para poder luego aplicarlos al analizar el articulado de la Ley 16.060. a. Aumento real El aumento real de capital es aquel aumento que va acompañado de un aumento del patrimonio social. Puede realizarse a través de nuevos aportes de los accionistas o a la capitalización de pasivos, ya sea de pasivos ordinarios o de los pasivos representados por las emisiones de obligaciones negociables. Siempre da lugar a nueva emisión de acciones. 56
Este aumento real de capital puede realizarse a la par. En este caso se entregan acciones a los accionistas, por un valor nominal equivalente a los aportes realizados. Por lo tanto, el valor nominal de las nuevas acciones entregadas y el aumento del capital son equivalentes. También puede realizarse una integración o aumento de capital sobre la par. En este caso el valor nominal de las acciones entregadas al accionista en contrapartida de lo que paga, su integración, es inferior al monto efectivo de las integraciones. Esun caso sumamente común. El accionista paga a la sociedad un importe mayor que el valor nominal de las acciones que recibe (nuevas acciones). En estos casos el accionista paga a la sociedad una “prima de emisión” por la integración realizada. Se entiende por “prima de emisión” al importe que los accionistas aportan al patrimonio social que supera el valor nominal de las acciones que suscriben. Su finalidad es compensar a los accionistas preexistentes por el mayor valor real de cada nueva acción suscrita con respecto a su valor nominal. Dicha suma no se incorpora al capital social, sino que se computa en un rubro contable especial dentro del patrimonio neto de la sociedad. El mecanismo protege a los accionistas que no suscriben los aumentos de capital de las sociedades, pues impide la dilución de su participación social y del valor real de sus acciones. Vamos a encontrar prima se emisión siempre que se trate de aumento real del capital social, en los cuales el valor real de las acciones de la sociedad emisora supera su valor nominal. La única excepción se da cuando el aumento resulta suscrito por los mismos accionistas anteriores, quienes lo hacen en la misma proporción que las participaciones accionarias que mantenían en la sociedad. Nuestra Ley de Sociedades Comerciales originalmente prohibía expresamente la realización de integraciones bajo la par, es decir, la realización de integraciones por las cuales el accionista paga un valor inferior al valor nominal de las acciones que recibe. Sin embargo, esta disposición fue derogada por la Ley Nro 16.749 de Mercado de Valores y Obligaciones Negociables. Hay regulación de aumento real, por ejemplo, en la previsión normativa del artículo 287 LSC. b. Aumento nominal Hay aumento nominal de capital cuando el aumento de capital no va acompañado de un aumento en el patrimonio social, sino que se produce por la capitalización de rubros patrimoniales. Puede ser una operación autónoma, independiente, o integrar una operación más compleja. En el caso que sea una operación aislada, cuando la sociedad decida capitalizar sus rubros patrimoniales, la sociedad emite lo que se llaman “acciones liberadas”. Se trata de acciones que no van a responder a un aporte efectivo de los accionistas sino que 57
responden simplemente a ese aumento nominal de capital. Estas acciones van a ser distribuidas entre los accionistas existentes a prorrata de sus respectivas tenencias de acciones. Tiene lugar en el caso del “pago de dividendos en acciones”, cuando los resultados del ejercicio se transforman en capital integrado, cuando así se decide en la Asamblea competente. Se trata de una capitalización de los resultados del ejercicio con la correspondiente emisión de acciones liberadas, que son entregadas a los accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias de acciones. Por otra parte, encontramos un caso de operación compleja que incluye aumento nominal en la mecánica del artículo 287 LSC. La primera etapa de ese procedimiento complejo implicaba la capitalización de ajustes al patrimonio y de reservas, es decir, que la primera etapa del artículo 287 LSC implica un aumento nominal del capital. Según este precepto, previo al aumento real el legislador impone un aumento nominal, por lo que el aumento nominal integra como operación societaria una situación más compleja. c. Reducción real Hay reducción real de capital, cuando la reducción de capital se acompaña de una reducción del patrimonio social. Implica que el patrimonio real se reduce como consecuencia de la salida de recursos sociales del patrimonio social que vuelven al patrimonio personal del accionista. Es el caso del reembolso al accionista del valor de su participación social. La reducción real de capital se puede realizar a través de dos procedimientos alternativos a saber: a. el rescate de las participaciones sociales, devolviendo a la sociedad sus participaciones sociales y pagando al accionista el valor de las mismas; o b. la reducción del valor nominal de las acciones, reduciendo el valor unitario de la acción. La reducción real de capital, que se resuelve en asamblea extraordinaria, está sujeta además al cumplimiento de determinados requisitos a saber: a. Informe fundado del síndico en caso de que exista órgano de control interno; b. que los acreedores que se hubieran opuesto a la reducción sean desinteresados, es decir, pagados o garantizados suficientemente; c. en caso de que la sociedad hubiera emitido debentures u obligaciones negociables, se requiere su aprobación mediante Asamblea de debenturistas. d. Reducción nominal
58
Hay reducción nominal de capital, cuando la reducción no va acompañada de una reducción patrimonial. Constituye una reducción de capital en la cual no existe reducción del patrimonio neto. Se produce por adecuación de rubros contables dentro del patrimonio neto de la sociedad. Encontramos un caso típico de reducción nominal cuando la sociedad tiene pérdidas acumuladas en su patrimonio y las quiere borrar aún afectando el capital integrado. La reducción por pérdidas se encuentra prevista en nuestra Ley de Sociedades Comerciales en el artículo 292 el cual establece que podrá reducirse el capital integrado en razón de las pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer su equilibrio con el patrimonio social. B) Aumento de capital Veremos a continuación las regulaciones de la ley 16.060 de las diversas situaciones de aumento de capital de la sociedad anónima. En cualquier caso que se trata de aumento por nuevas aportaciones deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 287 LSC. Esta norma establece que no se podrá resolver el aumento del capital social con nuevos aportes sin haber actualizado previamente los valores del activo y del pasivo, según balance especial que se formulará al respecto capitalizando el aumento patrimonial así como las reservas existentes que no tengan afectación especial. Este mecanismo tiene como finalidad que, en forma previa a la integración de capital, se logre una equivalencia entre el valor nominal de la acción y su valor real. Su objetivo es lograr que previamente a la integración (al efectivo pago), el valor par de la acción refleje el valor que la acción realmente tiene para luego realizar la integración de las acciones a la par, por su valor nominal. 1. Aumento de capital contractual, art. 284 El aumento de capital contractual se explica como la variación por aumento de la cifra del capital contractual expresado en el Estatuto Social. El artículo 284 LSC, en su texto actual, modificado por la ley Nº 17.243 – Ley de Urgencia I, regula el aumento del capital contractual de las sociedades anónimas. Establece que “Todo aumento del capital contractual será resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas sin necesidad de conformidad administrativa, salvo que el contrato social disponga que deba seguirse el procedimiento establecido en el artículo 252”. Agrega además que “La resolución de la Asamblea se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se publicará”. Del texto legal podemos destacar dos características. En primer lugar, la Ley 16.060 permite que la asamblea extraordinaria de accionistas disponga sucesivas modificaciones al capital contractual, sin límite en su monto y sin 59
requerir conformidad administrativa. Es decir, no se requiere previo control de legalidad por el órgano estatal de control. Basta la decisión del órgano social competente (asamblea extraordinaria de accionistas), la inscripción en el Registro Público de Comercio y la publicación. En segundo lugar, se trata de una facultad de principio, no requiere disposición estatutaria habilitante. En todo caso, para modificar este régimen debería establecer el estatuto el requerimiento expreso de los mecanismos de control de legalidad establecidos por el artículo 252 LSC. Según el art. 284 LSC, salvo disposición estatutaria en contrario, los aumentos de capital contractual, cualquiera sea su monto, quedarán perfectos, cuando el testimonio del acta de la asamblea extraordinaria que lo realice sea inscripto en el Registro Público de Comercio y un extracto de la misma sea publicado en el Diario Oficial y en otro diario o periódico, artículo 17 LSC. La comunicación de los aumentos de capital al órgano estatal de control, que requiere el artículo 289 LSC, simplemente ponen en conocimiento a la Administración, no implican control. 2. Aumento con reforma del contrato, art. 285 LSC El aumento del capital social siempre implica reformar el contrato. La diferencia se encuentra en las formalidades del trámite ordinario de reforma que se cumplirán. Vimos ya que se llevarán a cabo todas las formalidades, incluyendo el sometimiento al control de la Auditoría Interna de la Nación cuando así lo disponga el estatuto. En los restante casos, siguiendo el principio legal, no será necesario este control previo. 3. Aumento por oferta pública, art. 286 LSC El artículo 286 LSC simplemente incorpora expresamente una enunciación: que el aumento de capital “podrá realizarse por oferta pública de acciones, siempre que se respete el derecho de preferencia de los accionistas (artículo 328 y siguientes).” Es una manera de reforzar mediante declaración el respeto íntegro a las disposiciones protectoras de los accionistas cuya implementación más concreta analizaremos al estudiar Derechos fundamentales del accionista. 4. Aumento obligatorio, art. 288 LSC El texto de la Ley 16.060 planteó hasta el 2012, en el art. 288 la necesidad del aumento obligatorio del capital. Se trataba de un caso de aumento del capital contractual sin control de legalidad por el órgano estatal de control, para los casos en que el aumento nominal de capital integrado, por capitalización de reservas, determinara la necesidad de aumentar el capital contractual expresado en los estatutos sociales. El legislador pretendió, con esta norma, buscar cierta proporción entre el valor del capital integrado de 60
la sociedad y el valor de su patrimonio neto. Fue derogado por Ley N° 19.074 de 3 de mayo de 2013. C) Reducción de capital Como punto de partida, recordamos que estamos ante una modificación de elemento del contrato y, por tanto, el principio es respetar las formalidades del trámite de constitución. El principio general se encuentra consagrado en el artículo 290, del que surge – al respecto – lo siguiente: a. la asamblea extraordinaria podrá resolver la reducción del capital integrado; b. la reducción podrá efectuarse con rescate de las acciones emitidas o con rebaja del valor nominal de éstas si mediara modificación estatutaria; c. la asamblea determinará la forma y condiciones de reducción, respetando la igualdad entre los accionistas. 1. Procedimiento de reducción A diferencia del caso de aumento de capital de la SA, para la reducción se establece un mecanismo específico, en el artículo 294 LSC, que procura proteger a los acreedores de la sociedad, tanto como a los obligacionistas (tenedores de obligaciones negociables emitidas por la SA). La referida norma establece lo siguiente: a. una vez resuelta por la asamblea extraordinaria, la resolución sobre reducción deberá publicarse por diez días; b. en las publicaciones se prevendrá que la documentación del caso estará a disposición de los acreedores sociales en la sede o sedes de la sociedad y se los convocará para que en el plazo de treinta días a contar de la última publicación, deduzcan sus oposiciones; c. si se deducen oposiciones en el referido plazo, la cual deberá hacerse conocer fehacientemente, la reducción del capital sólo podrá efectuarse si los acredores fueran desinteresados o debidamente garantizados; d. los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos; en caso de discrepancia acerca de la garantía, se resolverá judicialmente, cuya sentencia será inapelable; además, en cualquier momento del proceso, sin otro trámite, el Juez podrá resolver inapelablemente que el crédito está suficientemente asegurado, si ello resultara de los justificativos que pueda presentar la sociedad; e. en cuanto al caso que la sociedad hubiera emitido obligaciones negociables, se requerirá la previa aprobación por la mayoría de los debenturistas reunidos en asamblea 61
general, para poder reducir el capital. La excepción al cumplimiento de estos requisitos la consituyen los casos de reducción por pérdidas, art. 292 LSC, y de reducción obligatoria del artículo 293 LSC, así como en los de amortización de acciones integradas que se realicen con ganancias o reservas libres. Ello se complementa con la disposición del artículo 295 LSC que establece que si se redujera el capital social, los trámites de la modificación estatutaria se seguirán después de cumplidos los requisitos y concluidas las eventuales incidencias previstas en el artículo 294 LSC. 2. Reducción voluntaria, art. 291 LSC En el caso de la operación denominada reducción voluntaria, por resolución de Asamblea Extraordinaria, el legislador precisa que deberá contar, en su caso, con informe fundado del síndico o de la comisión fiscal. Esta operación se verá sometida al mecanismo ya comentado del art. 294 LSC. 3. Reducción por pérdidas, art. 292 LSC La reducción por pérdidas se encuentra prevista en nuestra Ley de Sociedades Comerciales en el artículo 292 el cual establece que podrá reducirse el capital integrado en razón de las pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer su equilibrio con el patrimonio social. Específicamente aclara la Ley que se trata de una reducción del capital integrado, en los escasos artículos en los cuales se distingue con precisión la referencia al capital. 4. Reducción obligatoria, art. 290 LSC Si el capital integrado quedara reducido a una cifra inferior al 25% (veinticinco por ciento) del capital social, el artículo 290 dispone que éste deberá modificarse. Para ello remite al artículo 313, que regula el reembolso de acciones, estableciendo que: “Habrá reembolso cuando la sociedad, en los casos de receso, pague al recedente el valor de sus acciones.”. 5. Reducción obligatoria, art. 293 LSC El artículo 293 LSC dispone que la reducción será obligatoria cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado. Es decir, cuando la Ley ve que las pérdidas acumuladas son muy importantes y afectan la propia viabilidad social empujándola a una situación próxima a la disolución por pérdidas, dispone que deben sanearse esas pérdidas acumuladas mediante una reducción nominal 62
del capital. D) Reintegro de capital Finalizando estos conceptos de modificaciones del capital de la SA, corresponde hacer referencia también a la operación denominada Reintegro de Capital, directamente mencionada en sede de disolución de sociedades comerciales. Nos referimos al art. 160 LSC, de la parte general, que establece: “(Pérdida social en el patrimonio). En el caso de pérdidas que reduzcan el patrimonio social, la sociedad no se disolverá si los socios acuerdan reintegrar total o parcialmente o reducir el capital.” Se trata de un negocio complejo que involucra al mismo tiempo una reducción nominal y un aumento real de capital para recomponer el valor del capital integrado. En determinadas situaciones de pérdidas importantes de la sociedad, para sanear la situación social puede resultar necesario no solamente absorber las pérdidas contra capital sino repagar el capital perdido, con el objetivo de restaurar el nivel que el mismo tenía. Se realiza a través de una operación denominada “fuelle” o “acordeón”. En primer lugar se absorben las pérdidas y luego se recibe el aporte de los accionistas a los efectos de restablecer el valor del capital. El reintegro produce un doble efecto en la sociedad: a. desaparecen las pérdidas, y b. retorna el valor del capital integrado al monto que el mismo originariamente tenía.
63
MATERIALES COMPLEMENTARIOS CUESTIONARIO ¿Cómo define al capital de la sociedad anónima, en tanto elemento del contrato social? ¿Qué funciones tiene el capital en la SA? Enuncie las característica generales del capital de la SA ¿Cómo puede modificarse el capital de la SA? Analice los distintos tipos de aumentos del capital de la SA Analice los distintos tipos de reducción del capital de la SA ¿En qué consiste el reintegro del capital de la SA?
LINKS Auditoría Interna de la Nación www.ain.gub.uy
BIBLIOGRAFÍA ARROYO, “Capital autorizado”, Revista de Derecho Mercantil (España), (1985), nº 178. ASCARELLI, Tullio, “Appunti di diritto comérciale”, Milano, 1955, t. II -----, “Sociedades y Asociaciones Comerciales”, trad. Sentís Melendo, Buenos Aires, 1947 DE GREGORIO, “Los balances de las sociedades anónimas”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1950 DE SOLÁ CAÑIZARES, “Tratado de Sociedades por Acciones en el Derecho Comparado”, Buenos Aires, 1957, t, III, págs. 125-126. FOWLER NEWTON, “Cuestiones contables fundamentales”, Buenos Aires, 1992, pág. 45. GARRIGUES, Joaquín, en Garrigues / Uría, “Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas”, 3º ed., Madrid, 1976 GASPERONI, “Las acciones de las sociedades mercantiles”, Madrid, 1950. MASSAGUER, José, “El capital nominal”, Revista General de Derecho (España), (1990) OLIVERA GARCÍA, Ricardo, “Algunas necesarias conclusiones y propuestas sobre la revisión del concepto de capital social”, 2º Encuentro Argentino-Uruguayo de Institutos de Derecho Comercial, Colonia, 1997 -----, “El autofinanciamiento de las sociedades anónimas”, Anuario de Derecho Comercial, t. 4, (1989) -----, “El capital social de las Sociedades Anónimas en la Ley de Sociedades Comerciales y en su reglamentación”, Revista del Colegio de Abogados del Uruguay, t. XVI, setiembre 1990. 64
-----, “El concepto de capital como límite a la potestad de distribución de dividendos”, Jurisprudencia Argentina, número especial, 1997 -----, “La obsolescencia del concepto de capital social”, Anuario de Derecho Comercial, t. 7, 1996; -----, “La prima de emisión en el aumento de capital de las sociedades anónimas”, Anuario de Derecho Comercial, t. 3, (1988) -----, “Las sociedades financieras de inversión en el Derecho uruguayo”, Derecho Económico, año I, Nº 5 -----, “Necesaria revisión del concepto de capital social”, Anales del 1º Encuentro Argentino-Uruguayo de Institutos de Derecho Comercial, Mar del Plata, 1996 PÉREZ DE LA CRUZ BLANCO, “La reducción del capital en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada”, Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia, 1973 PÉREZ FONTANA, Sagunto, “El aumento de capital de las sociedades anónimas”,Sociedades Anónimas, año 11, nº 8 RIPPE, Siegbert, “Subcapitalización y responsabilidad de directores y administradores”, Jurisprudencia Argentina, número especial, 1997 ROJO, Angel, “Consideraciones sobre la función de garantía del capital de la sociedad anónima en el derecho español”, Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones (Argentina), año 31, Nº 181 VIVANTE, Cesare, “Trattato di diritto commerciale”, Milano, 1906, t. 11, pág. 252, nº 459. ZALDÍVAR, MANÓVIL, RAGAZZI, ROVIRA y SAN MILLÁN, “Cuadernos de Derecho Societario”, Buenos Aires, 1980, vol. I
65