9 minute read
La Guelaguetza, protegida jurídicamente
La Guelaguetza,
protegida jurídicamente
Advertisement
JUDITH AMADOR TELLO
Por la iniciativa ciudadana e individual del doctor en derecho Jaime Allier Campuzano, la Legislatura del Estado de Oaxaca se vio precisada a aprobar la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, como bien cultual intangible.
Sin embargo, se negó a reconocer los derechos colectivos que los pueblos y comunidades oaxaqueños tienen sobre esta manifestación, cuyos orígenes se remontan a los años treinta del siglo pasado. Desde entonces se presenta anualmente en el Cerro del Fortín de la capital oaxaqueña y otros poblados, los dos últimos lunes de cada julio, luego de la fiesta de la Virgen del Carmen.
A través del libro La Defensa Jurídica de la Guelaguetza como Bien Cultural Intangible, publicado por la Fundación Universitaria
Como lo explica en su libro La Defensa Jurídica de la Guelaguetza como Bien Cultural Intangible, el abogado Jaime Allier Campuzano detalla en entrevista su lucha por conseguir que el Congreso de Oaxaca respaldara los derechos de la máxima fiesta de la entidad, y uno de los espectáculos de mayor atractivo artístico del mundo. Pero no quisieron reconocer la titularidad de los derechos para los pueblos originarios, lo cual deja abierta la puerta a la piratería, llamada ahora “apropiación cultural”. El especialista Carlos Lara G., autor del prólogo, expresa a su vez que tal logro sienta “un importante precedente en el campo del Derecho de Acceso a la Cultura” y permite su catalogación en la Unesco.
de Derecho, Administración y Política, SC (Fundap), el abogado Allier, doctor por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y magistrado del Poder Judicial de la Federación, cuenta la lucha que debió dar desde que decidió impulsar la ley hasta que, después de librar algunos amparos, fue proclamada, si bien con ciertas salvedades.
Se confiesa feliz y orgulloso porque, a diferencia de otras entidades en donde se requiere el apoyo y firmas de varios integrantes de la sociedad para promover una ley, en Oaxaca una sola persona puede pre-
sentar una iniciativa ciudadana, y ello le abrió las puertas a su proyecto legislativo, publicado ya en el Diario Oficial de la entidad.
En entrevista telefónica, Allier destaca que se trata de la primera ley de este tipo en la República Mexicana y la segunda en Latinoamérica, pues existía ya la Ley Nacional del Tango, promulgada en Argentina en agosto de 1996:
“Es un motivo de orgullo para mí haber iniciado este proceso legislativo mediante la iniciativa ciudadana y además haber promovido amparo para que el legislador oaxaqueño legislara en esta materia.”
Explica el porqué del amparo:
“Había desinterés de la Legislatura. Yo simplemente hice mis peticiones haciendo uso del derecho de acción previsto en el Artículo Octavo constitucional, les pedí primero que se incorporara la Guelaguetza en la Constitución y no quisieron, entonces promoví el amparo, pero prácticamente yo hice el proyecto de ley completo y lo presenté.”
Volvió a toparse con el silencio, y entonces promovió un amparo indirecto para que le dieran respuesta, la cual fue: es improcedente. Argumentaron que ya existía “Guelaguetza” como marca registrada porque hay productos comerciales con ese nombre (un chocolate, un mole, entre otros), y el creador de ellos tiene la titularidad. Sostuvo que una cosa es una marca y otra muy distinta la “máxima festividad del pueblo de Oaxaca, que es un bien cultural intangible”.
Primero buscó el reconocimiento en la Carta Magna oaxaqueña, y entregó su propuesta el 4 de mayo de 2015 para adicionar un párrafo al artículo 12. Luego se apegó al Artículo Cuarto, en el cual “se establece la obligación para el legislador oaxaqueño de regular las manifestaciones culturales, entonces la juez primero de Distrito en el estado me concede el amparo dándome la razón, y gracias a ello obligué a que se legislara en la materia. En la sentencia de amparo me dijeron que podían aprobar al 100% la iniciativa o bien hacer las modificaciones correspondientes”.
Cabe la cuestión de por qué reglamentar la Guelaguetza y no otras manifestaciones culturales más ancestrales. Él mismo habla en su libro de “la rica composición multicultural, donde conviven más de 16 grupos étnicos”, cuenta con arte prehispánico, una herencia colonial, artesanías, gastronomía, textiles, música, fiestas y celebraciones “llenas de color y vida”.
Muy puntual, Allier subraya que la famosa fiesta de los Lunes del Cerro es la joya de la cultura de Oaxaca, “la que le da mayor prestigio a nivel internacional, es la más importante de América Latina porque reúne a sus ocho regiones, en ninguna parte se juntan los pueblos indígenas para convivir e intercambiar esos sentimientos y manifestaciones de arte y cultura, solamente en el estado, por eso es tan importante”.
Cuando se le pregunta si poner marco jurídico a una expresión viva no podría estancarla en lugar de permitir su desarrollo y preservación, explica que le interesaba su regulación pues “había amenazas de deformarla, por ejemplo el gobierno del estado ha intentado hacer un tercer Lunes del Cerro, una tercera Guelaguetza, eso va en contra de la tradición porque son sólo dos lunes”.
Ya había comentado, también en entrevista con este semanario –en julio de 2017–, que en alguna ocasión la actriz Verónica Castro se presentó en el Primer Lunes a bailar “Flor de Piña”, una de las danzas más tradicionales, y se transmitió en una telenovela; “esas cosas no se valen, pierde su autenticidad la manifestación”.
En su libro detalla que ningún ordenamiento jurídico de la entidad regulaba la gran fiesta, ni la Constitución ni la Ley de Desarrollo Cultural y ni siquiera un reglamento administrativo. De ahí, dice, “la necesidad de que se regulara su protección, acceso y difusión”.
Omisiones
Aunque el abogado considera un logro la promulgación de la ley, lamenta que los legisladores no aprobaran tres de los puntos que formaban parte de la iniciativa original. Uno de ellos es el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la Guelaguetza para los pueblos originarios, “de suma importancia para evitar cualquier plagio y comprometer al gobierno del Estado a defenderla”. –¿Qué argumento le dieron para no hacerlo? –No, no mencionaron absolutamente nada, simplemente lo omitieron.
En tanto que la festividad comprende otras expresiones, como música, danza y los trajes regionales y textiles, se le pregunta si esa omisión no deja abierta la puerta a la piratería, llamada ahora “apropiación cultural”, que diversas marcas de la industria de la moda han hecho de las creaciones indígenas y tradicionales. Asiente y lo lamenta, pues era un punto “muy importante”.
Otro, explica, era acerca del Bani Stui Gulal, una representación donde se narra la historia y origen de la Guelaguetza.
Allier Campuzano. Ignorancia legislativa
“Se llevaba a cabo en la Plaza de la Danza, y por un problema de titularidad de derechos de autor, de la escenografía, desapareció de las festividades. Es muy lamentable, no sólo para los oaxaqueños, para los mexicanos y para toda la humanidad, que se pierde de gozar de esta representación escénica.”
En el artículo 17 de su propuesta de ley, el abogado señaló 12 actividades vinculadas a la Guelaguetza oficial, entre ellas el Certamen de la Diosa Centéotl, Los convites, Desfile de las delegaciones, La leyenda de la Princesa Donají, el Bani Stui Gulal, la Feria Internacional del Mezcal, el Festival de los Moles, la Semana de los antojos de Oaxaca, la Feria del Tejate (bebida de maíz) y el Tamal, Pabellón Artesanal, además de lo correspondiente a las instituciones participantes.
Los legisladores quitaron a la Secretaría de Cultura y las Artes de Oaxaca y al gobierno del Estado el peso de la organización, la promoción y la organización de actividades, para atribuirles simplemente “garantizar que existan las condiciones de orden y seguridad en las celebraciones… pudiendo coordinarse con las autoridades federales para este fin”. Y de las 12 acciones quedaron sólo seis; conservaron las cuatro primeras, eliminaron el Bani y dejaron la feria del mezcal, exposiciones y otras actividades culturales, artísticas, deportivas y gastronómicas que “organizará y promoverá” el estado.
Tampoco se reconoció la existencia de otras Guelaguetzas y no sólo la del Cerro del Fortín, cuando las hay en los Valles Centrales, algunos ayuntamientos como Tlacolula, Zaachila, Zimatlán y Ejutla, entre otras. En su segundo párrafo, el artículo 11 de la propuesta original explicaba que hay organizaciones sociales, como la Sección XII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que también organizan su festividad. Y es que al abogado le parece bien que haya pluralidad de manifestaciones artísticas, porque la gente que no tiene recursos para ir al Cerro del Fortín y pagar su boleto, puede acceder gratuitamente a las otras Guelaguetzas.
Al final considera que “la ley aprobada cumple satisfactoriamente con los fines de proteger, acceder y difundir la Guelaguetza”, cuyo término deriva del vocablo zapoteca “Guendalezaa”, y significa –explica el autor en su libro– “ofrenda, presente, cumplimento”. Tiene sus orígenes en la época colonial, cuando “se acostumbraba que los ricos hacendados españoles recibieran a los indios que cultivaban sus tierras, el presente de las primicias cosechadas en los campos, a las cuales llamaban con aquel término”.
El especialista en políticas culturales Carlos Lara G., escribe el prólogo del volumen de 97 páginas, en el cual expresa que
Lunes del Cerro. Joya cultural
la legislación lograda por Allier sienta “un importante precedente en el campo del Derecho de Acceso a la Cultura”.
Su trabajo a lo largo de estos años, dice, no sólo mostró los vacíos legales del marco normativo, “recurrió al control de constitucionalidad y a un análisis comparado entre diferentes entidades”. Y destaca que haya echado mano de la iniciativa popular, “no como un instrumento normativo, sino como un medio de democracia directa y participativa”.
Añade:
“Entiende muy bien la necesidad de impulsar el ejercicio del Derecho a la Cultura, tanto en su dimensión pasiva de acceso y goce como en su dimensión activa de tomar parte, crear y contribuir. Lo hace además bajo la premisa de su coterráneo José Vasconcelos, quien en su tesis Teoría dinámica del derecho, sostenía que legislar era hacer práctico el derecho.”
Una vez que ha logrado la existencia de esta ley, Allier Campuzano expresa su deseo de que la Guelaguetza sea reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como ya lo son las fiestas indígenas de los Días de Muertos, la ceremonia de Los Voladores de Papantla, la Pirekua, la fiesta tradicional de Parachicos, y el Mariachi, entre otras expresiones.
Sin embargo, indica que es una tarea que dependerá del trabajo coordinado entre las secretarías de Cultura federal y de Relaciones Exteriores, y no del estado de Oaxaca, y menos de él como impulsor de la protección jurídica. Hasta donde sabe, “ya están integrando un expediente pero, honestamente, no estoy muy enterado de cómo va”. –Su libro y la ley, con su historia, justificación y propuestas para preservar, ¿podría ser ya un punto de partida para elaborar el expediente para la Unesco? –Claro, desde luego, además de eso ya van a llegar con una base legal, ya está protegido el bien, que es uno de los requisitos de la Unesco al Estado mexicano.
El abogado hace una breve retrospectiva y expresa con tranquilidad:
“No quiero incurrir en vanidad, pero fue una lucha solitaria que tuvo un final feliz. La verdad, sí pasé corajes, algunas decepciones, pero me siento satisfecho y muy contento porque se logró el objetivo, así que no puedo hablar mal de nadie. Y me alegra que ahora otras entidades quieran proteger su patrimonio intangible, como Querétaro con los concheros, y en Jalisco quieren hacer una ley del mariachi.”
Todo eso –remata Allier– “me parece formidable”.