Miguel Dimayuga
La Guelaguetza, protegida jurídicamente
JUDITH AMADOR TELLO
P
or la iniciativa ciudadana e individual del doctor en derecho Jaime Allier Campuzano, la Legislatura del Estado de Oaxaca se vio precisada a aprobar la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, como bien cultual intangible. Sin embargo, se negó a reconocer los derechos colectivos que los pueblos y comunidades oaxaqueños tienen sobre esta manifestación, cuyos orígenes se remontan a los años treinta del siglo pasado. Desde entonces se presenta anualmente en el Cerro del Fortín de la capital oaxaqueña y otros poblados, los dos últimos lunes de cada julio, luego de la fiesta de la Virgen del Carmen. A través del libro La Defensa Jurídica de la Guelaguetza como Bien Cultural Intangible, publicado por la Fundación Universitaria
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2334 / 25 DE JULIO DE 2021
Como lo explica en su libro La Defensa Jurídica de la Guelaguetza como Bien Cultural Intangible, el abogado Jaime Allier Campuzano detalla en entrevista su lucha por conseguir que el Congreso de Oaxaca respaldara los derechos de la máxima fiesta de la entidad, y uno de los espectáculos de mayor atractivo artístico del mundo. Pero no quisieron reconocer la titularidad de los derechos para los pueblos originarios, lo cual deja abierta la puerta a la piratería, llamada ahora “apropiación cultural”. El especialista Carlos Lara G., autor del prólogo, expresa a su vez que tal logro sienta “un importante precedente en el campo del Derecho de Acceso a la Cultura” y permite su catalogación en la Unesco. de Derecho, Administración y Política, SC (Fundap), el abogado Allier, doctor por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y magistrado del Poder Judicial de la Federación, cuenta la lucha que debió dar desde que decidió impulsar la ley hasta que, después de librar algunos am-
paros, fue proclamada, si bien con ciertas salvedades. Se confiesa feliz y orgulloso porque, a diferencia de otras entidades en donde se requiere el apoyo y firmas de varios integrantes de la sociedad para promover una ley, en Oaxaca una sola persona puede pre-