2016-2017
1. PORTADA 2. INDICE 3. NORMATIVA DEL TRANSPORTE ESCOLAR 4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA 5. NORMATIVA DELCOMEDOR EN INFANTIL 6. NORMATIVA DEL COMEDOR EN PRIMARIA 7. NORMAS ELABORADAS POR EL ALUMNADO 8. DECRETO SOBRE DERECHOS-DEBERES DEL ALUMNADO 9. COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS 10. ANEXOS OFICIALES 13. PLAN ANUAL DE CONVIVENCIA 2016-17 Y EVALUACIÓN
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NORMATIVA DE TRANSPORTE ESCOLAR La buena marcha del servicio de transporte, y sobre todo la seguridad en él, obliga a una colaboración por parte de todos y especialmente por parte de los padres, por ello os adjuntamos las normas básicas a cumplir. 1º Para la seguridad dentro del autobús hay que ir sentados sin cambiar de sitio y sin levantarse hasta que el autobús esté completamente parado. 2º Mantener el orden es imprescindible y esto supone respetar a las monitoras haciendo caso de sus observaciones, y respetar a los compañeros. Cuando surjan problemas entre los alumnos hay que avisar a los responsables. 3º Está prohibido comer cualquier cosa dentro del autobús. Tampoco se pueden sacar juguetes o balones de la mochila. 4º Los cambios que se produzcan durante el curso habrán de ser comunicados por las familias mediante una nota en la agenda. 5º Para recoger a los niños hay que estar en la parada cinco minutos antes del horario señalado: no se puede prever el tráfico. Tened en cuenta los cambios de horario según los días. 6º En caso de que en la parada no haya nadie esperando a un alumno sin autorización para ir a casa solo, se avisará por teléfono a los padres. Cuando esto ocurra tres veces el alumno perderá el derecho a utilizar el autobús. 7º Cuando un alumno/a incumpla reiteradamente las normas del transporte perderá el derecho a utilizarlo. Tanto la no asistencia como las faltas graves se considerarán también motivo de pérdida del derecho a autobús. 8º La adjudicación de plazas de autobús se revisa continuamente en función de la distancia. En caso de no cumplir los 2 km de distancia al centro siempre serán adjudicaciones provisionales. NOTA: Los lunes y martes los niños de autobús salen antes de clase, por lo que si las familias vienen a buscarlos deberán tenerlo en cuenta.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO PÚBLICO BELASKOENEA INTRODUCCIÓN 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Este mismo artículo determina el contenido mínimo del ROF, que será: o
La definición de la estructura organizativa del centro y de su funcionamiento.
o
Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones, las cuales deberán tener un carácter democrático de modo que el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes sea el compromiso de todos los miembros de la comunidad escolar.
El presente documento modifica el anterior ROF del centro para adaptarse al Decreto 201/2008 de 2 de diciembre de Derechos y Deberes. 2. Como características de este documento pueden señalarse las siguientes: o
Se limita al contenido obligatorio. En cada uno de sus tres Títulos incluye exactamente, en el mismo orden en que aparecen enumerados en la Ley, los tres aspectos indicados en el punto 1º. La razón de esta limitación es clara: El ROF constituye dentro del centro una norma relativamente rígida, que normalmente requerirá, para su modificación, la constitución de comisiones y la aprobación del OMR. Todo lo que sea incluir elementos no obligatorios va a hacer menos ágiles los cambios que resulten necesarios, unas veces para adaptarse a las circunstancias y otras para recoger las modificaciones de la normativa. Dado que el propio Decreto reconoce como deber de los alumnos y alumnas respetar las normas escolares, entre las que se incluyen todas las aprobadas por los órganos de gobierno del centro en el ámbito de sus competencias, parece más útil que el ROF establezca sólo el marco indispensable.
o
Al indicar, en el Título I, las competencias o funciones de los distintos órganos de gobierno, coordinación didáctica o participación, se remite a las disposiciones legales correspondientes, sin incluirlas literalmente en el texto. La razón también es evidente: dado que muchas funciones se van especificando en la normativa del propio Departamento de Educación, su inclusión textual obligaría a cambios casi cada curso. En cambio la remisión al texto legal correspondiente, recogido en un Anexo sólo obliga a cambiar dicho Anexo, que se puede realizar por parte del equipo directivo sin ninguna dificultad.
o
Exactamente, lo mismo cabe decir sobre la remisión que se hace al Decreto 201/2008 en el Título II en lo que se refiere a las disposiciones que regulan la convivencia. Dejando siempre a salvo la capacidad del centro para tipificar como objeto de corrección nuevas conductas que cumplan los criterios establecidos en el propio Decreto, parece suficiente con remitirse a los textos legales, recogidos en los Anexos correspondientes.
o
No hay normas concretas sobre el transporte y comedor. Dado que se incluyen dentro del ámbito del Decreto 201/2008, en los comportamientos en las actividades escolares y las extraescolares, en el comedor, durante el transporte escolar e incluso fuera del centro, con tal que tengan relación con él, son aplicables, en lo que se refieren a los alumnos y alumnas, las normas generales de convivencia.
o
Igualmente, hay que señalar que el reglamento de organización y funcionamiento no entra en los derechos y deberes del profesorado, del resto del personal del centro o de los padres. En el caso del profesorado y del personal no docente la razón es clara: los derechos y deberes son parte esencial del estatuto de los funcionarios y están regulados por Ley. Los
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recogeremos en Anexos adicionales, puesto que las conductas de incumplimiento de sus deberes son falta, al menos leve, en todos los casos y la falta de respeto de los derechos por parte del alumnado son conducta que debe ser corregida. 3. Entrando ya en los distintos Títulos, en el primero, se definen sucesivamente los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación. En notas a pie de página se explica cuáles son obligatorios para todos los centros por imperativo de la Ley de la Escuela Pública Vasca, cuáles, a pesar de ser facultativos están reconocidos por la Administración Educativa en distintas normas, siempre que cumplan las condiciones exigidas, a efectos económicos, administrativos o de concesión de horario, y por último se señala la posibilidad de establecer cualquier otro, con plena eficacia dentro del centro pero sin los reconocimientos señalados a los anteriores. 4. En lo que se refiere al Título II, ya se ha señalado la renuncia a establecer normas de convivencia muy concretas dentro del ROF. Se establece el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes como base de la convivencia de acuerdo totalmente con el espíritu y la filosofía de la Ley de la Escuela Pública Vasca y del Decreto de Derechos y Deberes. Se incluyen en este título las garantías de los derechos fundamentales de los alumnos, como exige el Decreto 201/2008, pero de un modo general. Está dentro de las competencias de los órganos de gobierno del centro hacer esas concreciones mediante acuerdos del OMR o del equipo directivo.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del colegio público Belaskoenea 1. El colegio Belaskoenea es un centro docente público que imparte enseñanzas de educación infantil y primaria 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca el colegio Belaskoenea se define como plural, bilingüe, democrático, al servicio de la sociedad vasca, enraizado social y culturalmente en su entorno, participativo, compensador de las desigualdades e integrador de la diversidad. 3. El colegio Belaskoenea asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica así como todo el profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines. 4. El colegio Belaskoenea asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro.
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TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL COLEGIO BELASKOENEA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.Organos de gobierno 1.- El colegio Belaskoenea dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma. a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo. b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria. Artículo 3. Participación de la comunidad educativa 1. La participación de padres y madres de alumnos y alumnas , del profesorado, del personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del colegio Belaskoenea se efectuará a través del OMR. 3. El colegio Belaskoenea constituirá el domicilio de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas del centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas. Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica Serán órganos de coordinación didáctica del colegio Belaskoenea , bajo la dirección del claustro, la comisión de coordinación pedagógica, y el departamento de orientación, las tutorías y los distintos equipos docentes, de grupo, etapa y ciclo. Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica 1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. 3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
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CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCIÓN I. EL OMR DEL COLEGIO BELASKOENEA Artículo 6. Carácter y composición del OMR del COLEGIO BELASKOENEA 1. El OMR del colegio Belaskoenea es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en el Gobierno del centro. 2. Competencias del OMR. El OMR del colegio Belaskoenea tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV. 3. El OMR de colegio Belaskoenea estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2) a) El director o directora, que ostentará la presidencia. b) El jefe o jefa de estudios. c) Diez profesores o profesoras, por elección del claustro. d) 12 representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más representativa, legalmente constituida. e) Un o una representante del personal de administración y servicios. f) Un o una representante del Ayuntamiento. g) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto. Artículo 7. Elección y renovación del OMR La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas convocatorias que se publiquen por el Departamento de Educación Universidades e Investigación. Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario 1. En caso de ausencia del director o directora el centro será presidido por el vicedirector o vicedirectora. Si no existe este cargo asumirá la presidencia el jefe o jefa de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro. 2. El secretario o secretaria será sustituido, si no existe vicesecretario o vicesecretaria, por caso, el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto. Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR 1. Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del OMR la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. 2. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 3. El OMR se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros. 4. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
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a) Aprobación del proyecto educativo, del plan anual y del ROF y sus modificaciones, que se realizará por mayoría absoluta. b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría de dos tercios. 5. En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 10. Comisiones del OMR 1. El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, dos padres o madres de alumnos o alumnas. Sus decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado. 2. Con la misma composición y con el mismo sistema de voto ponderado, se constituirá una comisión de convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del clima de convivencia en el centro y el conocimiento, aplicación y revisión de las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia. 3. Igualmente se constituirá una comisión económica, con la misma composición, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le encomienden. 4.El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores de este artículo podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su competencia. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con los temas señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma señalada para la permanente y la de convivencia, siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría simple.
SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras 1. El claustro, que además de órgano de gobierno del colegio Belaskoenea es el órgano propio de participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea del colegio Belaskoenea. 3.En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será sustituido por la jefa de estudios o la directora
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Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro 1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. 3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de una semana. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza o urgencia de las cuestiones a tratar lo exija, se podrán convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del Claustro se atendrá a lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Competencias del claustro Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes. SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO Artículo 14. El equipo directivo 1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del colegio Belakoenea y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. 2. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV, así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia. 3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes. 4.El equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales:
El director o directora
La jefa de estudios
La secretaria
CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Artículo 15. El director/a 1. El director/a del colegio Belaskoenea ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno.2. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 34 de la LEPV. Artículo 16. Jefe o jefa de estudios El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV. EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los tutores.
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Artículo 17. Secretario/a El secretario/a además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. Por delegación y bajo la autoridad de Dirección ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del centro. Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias. Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo 1. En caso de ausencia o enfermedad del director/a se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor/a que designe la Dirección, que informará de su decisión al OMR. 3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, si no existe vicesecretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe la Dirección, dando cuenta del hecho al OMR. 3. Cuando por ausencia o enfermedad del director/a actúe en funciones el jefe de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en los apartados 2 y tres de este artículo.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 20. Órganos de coordinación del colegio Belaskoenea
En el colegio Belaskoenea existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Departamento de orientación. b) Comisión de coordinación pedagógica. c) Tutores d) Equipos docentes de grupo, ciclo o etapa.SECCIÓN I. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Artículo 21. Composición del departamento de orientación El departamento de orientación estará compuesto por: a) Un profesor/a de la especialidad de Psicología o Pedagogía.. c) Maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica. Artículo 22. Funciones del departamento de orientación 1. El Departamento de Orientación asumirá, en conjunto, las funciones que le encomienda la legislación vigente y en concreto las que para cada curso señale la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso. Cada uno de sus miembros además de compartir las funciones comunes del departamento asumirá las que a título individual le correspondan de acuerdo con la misma resolución. 2. En tanto dichas funciones no sean modificadas serán las recogidas en el anexo VIII, correspondiente a la resolución de 2008/2009.
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SECCIÓN II. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 28. Composición de la comisión de coordinación pedagógica En el colegio Belaskoenea existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios y los coordinadores de los distintos ciclos. Actuará como secretario o secretaria la jefa de estudios. Artículo 29. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. 1. La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración del proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones. 2. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras, tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del centro c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza. h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. SECCIÓN IV. TUTORÍAS Y EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO Artículo 30. Tutoría y designación de tutores y tutoras 1. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente. 2. En el colegio Belaskoenea y, siempre que sea posible, habrá un tutor/a por cada grupo de alumnos/as 3 Las tutorías serán designadas por la Dirección a propuesta de la Jefatura de estudios entre el profesorado que imparta docencia al grupo, de acuerdo, cada curso académico con las instrucciones contenidas en la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso. 4. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de las tutorías y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
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Articulo 31. Funciones de los tutores/as Asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de organización del curso. Artículo 32. Composición y régimen del equipo docente de grupo 1. El equipo docente de grupo estará constituida por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado del grupo y será coordinado por su tutor/a.. 2. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por la Jefatura de estudios a propuesta, en su caso, del tutor/a del grupo. Artículo 33. Funciones del equipo docente de grupo Las funciones del equipo docente de grupo serán: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a las familias o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro. - Nota: El profesorado que asista a estancias ( albergues) con alumnos tendrá derecho a un descanso del mismo número de días que de noches hayan pasado fuera de su domicilio,. La compensación será en jornadas no lectivas y no supondrá interferencia en la marcha de las actividades escolares. La Dirección concretará conel profesorado afectado el momento del disfrute del descanso.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN SECCIÓN I. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Artículo 34. Órganos específicos de participación Además de la participación de toda la comunidad educativa a través del OMR, el alumnado y sus familias podrán participar tanto a través de sus asociaciones como de órganos específicos. Artículo 35. Órganos específicos de participación del alumnado Son órganos específicos de participación del alumnado en el colegio Belaskoenea la junta de alumnos/as delegados y delegadas.
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Artículo 36. Delegados y delegadas de grupo 1. Cada grupo de alumnos/as elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar y para todo el curso académico, un delegado/a de curso, que formará parte de la Junta . Se elegirá también un subdelegado/a, que sustituirá al delegado/a en caso de ausencia o enfermedad apoyándole en sus funciones. 2. Las elecciones serán organizadas y convocadas por la Jefatura de estudios que fijará las normas para la votación respetando lo que se establece en el apartado 3 de este artículo, y en colaboración con los tutores/as de los grupos y los representantes del alumnado en el OMR. 3. En todo caso todo el alumnado del grupo será elector y elegible sin necesidad de presentación de candidatura. En la votación se incluirà un solo nombre en la papeleta de votación. Será delegado/a el alumno/a más votado y subdelegado/a el siguiente en número de votos. En caso de empate en el número de votos obtenidos, será elegido delegado o delegada de curso el de mas edad y subdelegado/a el siguiente. 4. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor/a por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se procederá de la misma forma en el caso de las dimisiones aceptadas. 5. Los delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento. Artículo 37. Funciones de los delegados/as de grupo Son las siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Junta y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su curso. d) Colaborar con el tutor/a y resto del profesorado en los temas que afecten al funcionamiento del curso al que representan. e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo. f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro. g) Todas las demás funciones que se les encomienden o deleguen, dentro de su ámbito de competencia, los órganos de gobierno del centro.
SECCIÓN II. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 40. Asamblea de padres y madres (Padres y madres delegados de clase) 1. La asamblea de padres y madres del colegio Belaskoenea es el órgano de participación específica de los padres y madres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres y madres o tutores del alumnado que así lo deseen. Será convocada y presidida por el director o directora del centro al menos una vez al principio de cada curso académico, siempre que no se decida otro procedimiento, en base a la potestad que se recoge en el apartado 2 y 3.e) de este mismo artículo. 2. La asamblea de padres y madres podrá dotarse, mediante elección por voto directo y secreto, de un órgano interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones.
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3. Son funciones de la asamblea de padres y madres las siguientes: a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa de actividades docentes, del programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión. b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro. c) Estimular la iniciativa de las familias para su participación activa en la vida del centro. d) Requerir en sus sesiones a los representantes de las familias en los órganos colegiados para informar sobre la gestión realizada. e) Aprobar sus normas de funcionamiento. Artículo 41. Asociaciones de padres y madres del alumnado y asociaciones de alumnos y alumnas 1. El colegio Belaskoenea reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación en el funcionamiento del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado, constituidas de acuerdo con lo que se dispone en el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Corresponde a la Dirección del centro determinar los locales concretos destinados con carácter permanente al uso por parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar eventualmente, a petición de los representantes de las asociaciones, la utilización de espacios comunes. 3. En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de lo dispuesto reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo que se refiere a la propuesta directa de uno de los representantes en el OMR. 4. Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda coaccionar a ningún padre o madre , ni al alumnado del centro, a inscribirse o a no inscribirse en cualquiera de las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico.
Artículo 42. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas Las asociaciones de padres y madres del alumnado constituidas en el centro podrán: a) Elevar al OMR propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Informar al OMR de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades. d) Recibir información del OMR sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el OMR a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del ROF. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el centro. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
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k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o directora.
TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 43. Base de la convivencia El colegio Belaskoenea asume como base de la convivencia el respeto y protección de los derechos de toda persona relacionada con la institución escolar: alumnado, profesorado, familias y personal de servicio, sea de comedor , de transporte, limpieza o administración en general. Ante una actuación que suponga una ruptura de la convivencia diaria en el colegio bien sea por injurias, amenazas, agresiones físicas o verbales de cualquier componente de la comunidad educativa tendrá una respuesta inmediata por parte del OMR o en caso de urgencia la convocatoria de la Comisión Mixta Permanente que tomará las medidas oportunas. Para que quede constancia de los hechos acontecidos y medidas tomadas se enviará informe a Inspección Educativa . Artículo 44. Plan de convivencia El colegio Belakoenea tiene redactado un plan de convivencia de acuerdo con lo dispuesto por el Departamento de Educación Universidades e Investigación. En él se establece como objetivo prioritario la prevención de conflictos de convivencia y, en caso de producirse, su resolución mediante acciones y medidas acordadas por medio de las vías alternativas establecidas por el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, utilizando, si es preciso procedimientos de mediación. Adjuntamos el plan de convivencia del centro y sobre él realizaremos las pertinentes modificaciones, si fueran necesarias, a lo largo de los años. Artículo 45. Protección inmediata de los derechos Son derechos del alumnado los recogidos desde el artículo 6 al artículo 21 del Decreto 201/2008 de 2 de diciembre. Cualquier profesor/a que presencie una conducta que impida el ejercicio de esos derechos o atente contra ellos deberá intervenir con carácter inmediato apercibiendo verbalmente al responsable de dicha conducta y ordenándole presentarse en la jefatura de estudios. Artículo 46. Garantía de cumplimiento de los deberes Son deberes de los alumnos los que figuran desde el artículo 21 al artículo 27 del Decreto 201/2008 de 2 de diciembre. Cualquier incumplimiento de esos deberes deberá ser corregido inmediatamente por el profesor/a que lo presencie, sin perjuicio de ordenar al alumno presentarse ante la Jefatura de estudios en los casos en que dicho incumplimiento interfiera en el ejercicio de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa o atente directamente contra ellos.
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CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos Todo el profesorado del colegio Belaskoenea colaborará en la protección de los derechos reconocidos al alumnado por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo lo que se dispone en el presente reglamento y las instrucciones de los órganos de gobierno. Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad 1. Todo el profesorado pondrá en conocimiento de Jefatura de estudios o de Dirección los indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo o desprotección infantil a efectos de lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de derechos y deberes. 2. Es función de todo el profesorado prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente posible las posibles situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se comunicará inmediatamente al equipo directivo para el seguimiento de los protocolos que correspondan. 3. Jefatura de estudios designará el profesorado que vigilarà los recreos en número suficiente para poder controlar visualmente todo el espacio ocupado por el alumnado. Éstos deben saber en cada momento quienes son los encargados de dicha vigilancia y deben poder acudir a ellos en cualquier momento, y tener acceso visual de manera constante. Dirección podrá prohibir la utilización de espacios que, por su situación o características, dificulten la vigilancia por parte del profesorado. Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen 1. Los órganos de gobierno del colegio Belaskoenea deberán proteger el derecho de todos los miembros de la comunidad educativa al honor la intimidad y la propia imagen. En ningún caso permitirán grabaciones, fotografías o el uso de teléfonos móviles dentro de las clases. 2.En la utilización fuera del aula en el edificio o en el recinto escolar podrán proponerse todas las limitaciones que se crean convenientes, y en todos los casos se prohibirá fotografiar o grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso así como hacer uso no autorizado expresamente las fotografías o grabaciones efectuadas con permiso. Por esta razón a principio de curso se pasa una autorización a las familias en la que dan su permiso para que el centro pueda utilizar imágenes de su hijo/a en diversos documentos escolares.
Artículo 52. Ejercicio del derecho de libertad de expresión por escrito 1. Para ejercicio del derecho de libertad de expresión que al alumnado reconoce el artículo 14 del Decreto 201/2008 de 2 de diciembre: a) El equipo directivo establecerá la forma, espacios y lugares, en los que se pueda desarrollar este derecho, debiéndose contemplar, en cualquier caso, el respeto que merecen las instituciones, así como cada miembro de la comunidad educativa. b) En todo caso, toda información que se exponga en los lugares y espacios designados al efecto deberá llevar la identificación inequívoca de la persona, institución, asociación o grupo responsable de la misma c) Dentro de las aulas sólo podrá haber información relativa a la propia actividad escolar. 2. Las informaciones que no respeten dichas normas deberán ser retiradas por orden del director o directora o del jefe o jefa de estudios.
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CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Artículo 53. Principio general 1. El incumplimiento de los deberes que impone al alumnado el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir conducta contraria a la convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia si interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o atenta directamente contra los mismos. 2. Todo profesor/a que presencie un incumplimiento de dichos deberes está obligado a intervenir para corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya producido, de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto mencionado y en el presente reglamento.
Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto 201/1008 define como inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia. Se procurará que las medidas correctoras tengan relación con la conducta a corregir, de manera que lleguen a percibirse como consecuencia necesaria de la conducta objeto de corrección. Artículo 55. Conductas inadecuadas 1. Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente. 2. La comunicación de una conducta inadecuada por parte de algún alumno/a en el colegio Belaskoenea se realizará por el profesor/a bajo cuya custodia esté el alumno/a en ese momento. 3. El equipo directivo establecerá el procedimiento a seguir, siempre de acuerdo con la normativa, teniendo en cuenta que cuando la medida no sea un simple apercibimiento verbal deberá ser comunicada al tutor/a. 4.- Se considerará conducta inadecuada la impuntualidad reiterada del alumnado y podrá tener como consecuencia de no reconducirse tras entrevista con las familias la pérdida de derecho al servicio del comedor del colegio durante el tiempo estimado por la Dirección del Centro en función de la gravedad de los hechos. 5.- Los tutores considerarán faltas justificadas de su alumnado las debidas a enfermedad y las producidas por asuntos propios de la familia de carácter inexcusable ( trámites administrativos). En ningún caso las ausencias del alunmo por vacaciones familiares serán justificadas por parte de los tutores.
Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia 1. Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el artículo 31 del Decreto de Derechos y Deberes. 2. Cualquier profesor/a que presencie una conducta contraria a la convivencia apercibirá verbalmente al responsable de dicha conducta, le ordenará presentarse ante jefatura de estudios y notificará los hechos .
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Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el artículo 32 del Decreto de Derechos y Deberes. 2. Cualquier profesor/a que presencie una conducta gravemente perjudicial para la convivencia apercibirá verbalmente al responsable de dicha conducta, le ordenará presentarse ante Jefatura de estudios y notificará los hechos así como su intervención en la corrección inmediata siguiendo el procedimiento que el equipo directivo determine. Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales para la convivencia, se aplicará en sus propios términos lo previsto en el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre intentando siempre solucionar el conflicto mediante la utilización de las vías alternativas previstas en el capítulo III del mismo.
En el colegio Belaskoenea para corregir estas conductas y, para que conste de una forma clara, se aplicarán las siguientes medidas:
En caso de amonestación leve, tanto el tutor/a como jefatura de estudios guardarán una copia con los sucesos acontecidos.La falta tendrá que estar firmada por las familias y en ella se reflejará todo aquello que sea de interés. Se le impondrá al alumno/a algún quehacer relacionado con la falta cometida.
En caso de que continúe el motivo por el que se realizó la amonestación leve se considerará falta grave .
Así mismo, serán considerados como faltas graves los actos de indisciplina, injurias u ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, las agresiones físicas o las coacciones y amenazas.
En caso de amonestación grave guardarán una copia de tal indicación firmada por los padres o tutores legales tanto el tutor/a como Jefatura de estudios.Estas faltas prescribirán a los tres meses . El plazo de preinscripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.La acumulación de tres faltas graves durante los mencionados tres meses daría lugar a la expulsión de ese alumno/a por un día previo aviso a sus tutores y a sus familia.La dirección del centro será la encargada de hacer llegar a los padres o tutores legales la decisión tomada.
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TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Artículo 59. Principios generales A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 de la Ley de la Escuela Pública Vasca y garantizar suficientemente el Derecho del alumnado a la evaluación objetiva de su rendimiento académico, se adoptará el sistema de garantías establecido en este título, basado en los principios de publicidad, información, y transparencia, y asegurado por la posibilidad de reclamación a las calificaciones finales. Artículo 60. Publicidad 1. Jefatura de estudios deberá garantizar el acceso de los representantes legales del alumnado al Proyecto Curricular del Centro, con expresión de objetivos, contenidos y competencias básicas a conseguir mediante cada una de las áreas o materias. 2. Igualmente deberá garantizar la publicidad, por parte de los departamentos didácticos y por parte de cada uno de los profesores, de los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes áreas y materias, los procedimientos y criterios de evaluación aplicables y los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos. Artículo 61. Información al alumnado y a las familias 1. El Equipo Directivo debe garantizar la existencia de medios de comunicación fluidos y estables entre el profesorado y los representantes legales del alumnado, de manera que tengan acceso a toda la información relacionada con las actividades de enseñanza y aprendizaje . 2. Ningún profesor/a podrá negarse a dar al alumnado o a sus representantes legales toda la información que se solicite sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior. 3. El colegio deberá asegurar la celebración de reuniones de los tutores/as con las familias del grupo correspondiente dos veces durante el curso. En dichas reuniones se comunicarán los aspectos arriba mencionados y la situación general del grupo de alumnos y alumnas en relación con ellos. 4. Independientemente de la información que pueda transmitirse por los procedimientos a que se refieren los apartados anteriores, los tutores/as comunicarán por escrito a los representantes legales de los alumnos/as, con la misma periodicidad mínima que se fije en el PCC para las sesiones de evaluación, la información que en dichas sesiones se haya acordado, adoptando las medidas necesarias para asegurar la recepción efectiva de la información por sus destinatarios. 5. De la misma manera transmitirá la información resultante de las sesiones finales de ciclo y de curso. La información se extenderá al menos a los siguientes aspectos: o
Apreciación sobre el grado de consecución los objetivos generales de la etapa y de las áreas.
o
Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las diferentes áreas o materias.
o
Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje.
o
Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.
Dichos informes deberán razonar además la decisión de promoción o permanencia adoptada y serán redactados por el tutor, previa deliberación del equipo docente, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas o informes de los profesores y profesoras correspondientes a cada una de las áreas o materias en que el alumno o alumna no haya alcanzado los objetivos programados. Estos informes, que permanecerán en el centro, orientarán el proceso de enseñanza y aprendizaje del ciclo o curso siguiente, constituyendo el punto de partida al que el profesorado deberá adecuar sus programaciones de aula.
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Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos 1. Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán acceso a todos los trabajos, pruebas exámenes y ejercicios que vayan a tener incidencia en la evaluación de su rendimiento y, previa solicitud, tendrán derecho a obtener una copia de los mismos, una vez que hayan sido corregidos y calificados. 2. El jefe o jefa de estudios establecerá el procedimiento a que deben someterse las solicitudes de copias, teniendo en cuenta que, como regla general, a peticiones verbales deberá darse respuesta verbal, y a peticiones escritas respuesta escrita. 3. La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
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NORMATIVA EDUCATIVA PARA USUARIOS DEL COMEDOR ESCOLAR DE INFANTIL (3-5 años) INTRODUCCION: El comedor proporciona un horario muy aprovechable para crear hábitos de higiene y salud. Es un espacio escolar en el que muchos alumnos se ponen en contacto con nuevas comidas y alimentos diseñados para proporcionarles una dieta rica y variada. Aprender a comer de todo y en un ambiente agradable es una tarea que nos tomamos muy en serio. Por todo esto es necesario fijar unas actitudes y normas que a continuación se detallan.
CONDUCTAS QUE SE TRABAJARÁN CON LOS NIÑOS DEL COMEDOR Acudir al baño y lavarse las manos antes de ir al comedor. No se admitirán alumnos con pañal. Entrar al comedor en orden, con tranquilidad y sin atropellos. Probar de todo lo que se ofrece en el comedor para irse acostumbrando a los nuevos sabores. Se respetarán las dietas especiales por razones culturales y/o de salud, avaladas por los informes correspondientes y con un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN en caso de ingesta accidental, comunicado al comedor por la familia (No se podrá traer comida de fuera al comedor). Durante la comida se debe permanecer sentado, cuidando que la postura sea adecuada. Sólo se levantarán en caso de necesidad y con permiso de la monitora. Se utilizarán los cubiertos correctamente, no se cogerá la comida con la mano. Se mostrará respeto a los compañeros: se evitarán peleas, insultos y cualquier acción desagradable, molesta o agresiva. Se mostrará respeto a las monitoras: hacer caso a sus indicaciones, obedecerles,… En el comedor no se admiten objetos, juguetes, balones, …
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ACTUACIONES DEL PERSONAL DE COMEDOR CUANDO NO SE OBSERVEN LAS CONDUCTAS CITADAS: No se servirá el 2º plato o postre si no ha probado el primero o segundo respectivamente. Se cambiará a los niños de lugar siempre que sea necesario para facilitar una mejor actitud ante la comida. Cuando se observe algún problema reiterado, la responsable del comedor se pondrá en contacto con la familia para ver el modo de solucionarlo. COLABORACIÓN CON LOS PADRES Las monitoras avisarán a los padres siempre que vean que un niño presenta síntomas no habituales: dolor, fiebre, vómitos, granitos… a no ser que tenga un informe médico que permita su estancia en el comedor con dichos síntomas. Para evitar que el comedor sea un foco de contagio, no dejéis a vuestros hijos comiendo en la escuela si no están bien. Cuando un niño no se encuentra bien necesita atención personalizada (hay una monitora cada 15 niños). Dejadlos descansar en casa hasta que estén recuperados. En previsión de incidentes, es necesario que cada niño tenga una mochila con un par de mudas, calcetines, un pantalón de recambio y una camiseta o chaqueta. Cualquier cambio de persona en la recogida de los niños debe ser comunicado a los monitores para que ellos sepan con quién dejar al niño. Trimestralmente las monitoras elaboran un informe que se envía a cada familia. No obstante, en caso de encontrarnos con problemas concretos, se realizará un seguimiento de la evolución en contacto con la familia intentando trabajar conjuntamente los hábitos necesarios. Es importante la puntualidad a la hora de recoger a los niños los miércoles, ellos lo pasan mal cuando ven que todos se han marchado.
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CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Un alumno no podrá continuar en el comedor si tiene dos cuotas impagadas. Será motivo de suspensión temporal de prestación de servicios del comedor: - Padecer enfermedad que pueda suponer riesgo para los demás usuarios del servicio. - La inapetencia habitual continuada. - El no controlar habitualmente los esfínteres. - Impuntualidad reiterada al recogerlos
Para ser usuario del comedor es necesaria la lectura y aceptación de esta normativa. Recortad por la línea de puntos y entregadlo en la escuela ……………………………………………………………………………………….
D/Dª…………………………………………… padre/madre o tutor legal del alumno/a……………… ……………………………………curso ……… declara conocer y aceptar la normativa educativa establecida para usuarios del Comedor Infantil por el Consejo Escolar. Irun, ……. de…………………..de …….. Firma
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FAX: (943) 624040 E- mail: belaskoenea@gmail.com
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NORMATIVA EDUCATIVA PARA USUARIOS DEL COMEDOR ESCOLAR DE INFANTIL (2 años) La utilización del comedor para los niños del aula de 2 años implica una prolongación considerable de su estancia escolar, por ello tenemos en cuenta una serie de factores como son la madurez y la adaptación al espacio escolar. Un niño que no ha superado el periodo de adaptación sufre si le alargamos la jornada escolar, normalmente come poco y mal y no descansa después de comer. Por este motivo el comedor para los alumnos de este curso comenzará después de superar el periodo de adaptación. CONDUCTAS QUE SE TRABAJARÁN CON LOS NIÑOS DEL COMEDOR Irán al baño y se lavarán las manos antes de ir al comedor. Se sentarán con tranquilidad en el sitio que se les ha asignado. Aprenden a permanecer sentados durante la comida, cuidando que la postura sea adecuada (sin tumbarse en la mesa) Sólo se levantarán en caso de necesidad y con permiso de la monitora. Aprenden a utilizar los cubiertos correctamente (cuchara y tenedor), no se cogerá nunca la comida con la mano. Aprenden a comer de todo, probando siempre todos los platos. El menú escolar sigue las pautas de una alimentación sana y equilibrada y un riguroso examen sanitario, por ello no se puede traer comida de fuera. En casos excepcionales se solicitará una dieta especial a la empresa*. Ser amable con los compañeros y evitar conductas desagradables, molestas o agresivas: aprender a no pelearse. Hacer caso a las indicaciones de las monitoras, obedecerles,… En el comedor no se admiten objetos, juguetes, balones, … Después de comer, las monitoras les vuelven a llevar al baño y les cambian el pañal, a continuación pasan a la sala de clase para estar tumbados y descansando o echando la siesta, con las persianas bajadas y música suave. *Se respetarán las dietas especiales por razones culturales y/o de salud, avaladas por los informes correspondientes y con un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN en caso de ingesta accidental, comunicado al comedor por la familia.
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ACTUACIONES A LLEVAR A CABO POR LAS MONITORAS DEL COMEDOR EN INFANTIL ENFERMEDADES Avisaremos a los padres cuando el alumno presente estos síntomas: Fiebre Cuando aparecen síntomas de gastroenteritis: devuelve, tiene descomposición Cuando presenta malestar notorio: dolor de tripas, de cabeza, dolor de muelas … En caso de fiebre, si se puede, mantendremos al niño apartado del resto hasta que vengan los padres a recogerlo. Si no conseguimos contactar con los padres, al acabar el comedor le informaremos de la situación a la tutora y le daremos una nota para los padres (se pueden tener preparados modelos) ACCIDENTES Cuando ocurra un accidente que nos parezca de importancia llamaremos al 112 y pediremos una ambulancia para trasladar al niño al hospital. Avisaremos a los padres y a continuación a la encargada del comedor para informarles de lo ocurrido. Si fuera necesario la escuela pedirá un taxi para trasladar al niño al hospital comarcal o al centro que digan los padres (Radio taxi 943 633 303 943 635 626) El alumno irá siempre con una monitora, a ser posible la que ha presenciado el accidente, y se quedará con él hasta que lleguen los padres y se tranquilicen, especialmente si el alumno es gitano o sospechamos que los padres pueden poner una denuncia. En este caso es aconsejable que el monitor o responsable del comedor esté con ellos hasta que tengamos el informe médico oral. Al regresar a la escuela o al día siguiente como muy tarde, escribiremos un informe de lo ocurrido: dónde ha ocurrido, cómo, quién estaba cuidando y dónde estaba cuando ocurrió el accidente, medidas que se tomaron… y si lo vemos necesario haremos propuestas de mejora para evitar nuevos accidentes similares El informe se pasará a la directora para que pueda presentarlo en inspección si fuera necesario y para que tome las medidas oportunas.
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NORMATIVA PARA USUARIOS DEL COMEDOR ESCOLAR INTRODUCCION: El momento del comedor proporciona un horario muy aprovechable para crear hábitos de higiene y salud. Es un espacio en el que muchos alumnos y alumnas se ponen en contacto con nuevos alimentos y comidas diseñadas para proporcionarles una dieta rica, equilibrada y variada. Aprender a comer de todo es importante para crear hábitos de alimentación saludable y es una tarea que nos tomamos muy en serio. También es importante mantener un ambiente agradable y para ello trabajamos valores como el respeto, la solidaridad, la cooperación y la tolerancia. Todo ello se refleja en unas actitudes y normas que vienen a continuación:
CONDUCTAS QUE OBSERVARÁN LOS USUARIOS DEL COMEDOR: Se respetarán las normas acordadas entre familias, alumnos y alumnas, profesorado y trabajadoras del comedor tras un proceso de revisión de las ya existentes durante el presente curso. (Adjuntamos copia) De todas formas queremos subrayar los siguientes puntos a tener en cuenta: Lavado de manos antes y después de la comida. La entrada al comedor se hará en orden, con tranquilidad y sin atropellos Puntualidad en la entrada y salida del comedor. Alimentación sana y equilibrada. No se podrá traer comida de fuera al comedor. En casos excepcionales se necesitará permiso o autorización. Toda la comida debe tomarse en el comedor, no se puede sacar ningún alimento del mismo. Durante la comida se debe permanecer sentado, cuidando que la postura sea adecuada y sólo nos levantaremos en caso de necesidad y con permiso de la monitora. Se utilizarán los cubiertos correctamente, no se cogerá nunca la comida con la mano. Se mostrará respeto a los compañeros: se evitarán peleas, insultos y cualquier acción desagradable, molesta o agresiva. Se mostrará respeto a todos los monitores y monitoras: hacer caso a sus indicaciones, obedecerles… Durante el servicio del comedor (de 12:45 a 14:45) el alumnado no podrá salir del centro por ningún motivo, salvo si los padres solicitan el permiso por escrito, teléfono o personalmente. En el comedor no se admiten objetos, juegos, carpetas, balones, patines, móviles, llaves…
Se respetarán las dietas especiales por razones culturales y/o de salud, avaladas por los informes correspondientes. BELASKOENEA AJA/ROF
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El servicio de comedor constituye una actividad complementaria y voluntaria. Las conductas contrarias a la convivencia o las gravemente perjudiciales podrán ser objeto de sanción, incluida la posibilidad de suspensión temporal o definitiva de prestación de este servicio al alumno sancionado. Actuaciones durante el horario de comedor: Si se observa reiteradamente alguna conducta inapropiada o falta grave, se comunicará a la dirección que convocará a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que decida sobre las siguientes actuaciones: -
La ausencia del recinto sin autorización. Insultar, agredir, marginar o coaccionar… a los compañeros Organizarse en grupos para proceder contra algún compañero. Insultar o decir palabras irrespetuosas al cuidador/a, personal del centro o personas que pasen por la calle. Acceder sin permiso reiteradamente a la parte del edificio no reservada para el comedor Sustraer pertenencias a los compañeros Deterioro intencionado de las instalaciones o material (del centro o de otros usuarios). Arrojar objetos o restos de comida a la vía pública. Otras actuaciones graves
Procedimiento general Cuando un alumno tenga un comportamiento irregular, falta de respeto a las monitoras, a los compañeros/as, mal uso de las instalaciones… se hablará con él para que cambie de actitud. Esta medida debe entenderse como amonestación oral. Si persiste en ello se les efectuará una amonestación por escrito que deberá llevar a casa y traer firmada por los padres. En caso de reincidir se llamará a los padres, y si no se percibiera en el alumno un cambio de actitud se le podrá expulsar del comedor. En caso de suspensión de asistencia al servicio de comedor la gradación de medidas a aplicar será la siguiente: - Suspensión de asistencia temporal al servicio del comedor hasta tres días. Medida adoptada por el responsable del comedor junto con la dirección del centro - Suspensión de asistencia temporal al servicio de comedor hasta un mes. Medida adoptada por la dirección, en consenso con la Comisión de Convivencia del centro. - Suspensión definitiva de asistencia al servicio de comedor para todo el curso. Medida adoptada por la Dirección, previa comunicación y consenso con el Consejo Escolar. BELASKOENEA AJA/ROF
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OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Además de las relacionadas con el comportamiento inadecuado del alumno, será motivo de suspensión temporal de prestación de servicios del comedor: - El impago de al menos 2 cuotas o tener deudas del curso anterior. - Padecer enfermedad que pueda suponer riesgo para los demás usuarios del servicio. - La inapetencia habitual continuada. - El no controlar habitualmente los esfínteres. La Comisión de Convivencia está formada por: Tres representantes de las familias Dos representantes del profesorado La Dirección. Una trabajadora del comedor Esta Comisión juzgará la gravedad de las actuaciones antes citadas u otras que se produzcan. Contra la resolución del Director y de la Comisión de Convivencia se podrá recurrir ante el Consejo Escolar.
Para ser usuario del comedor es necesaria la lectura y aceptación de esta normativa. Se recomienda la lectura en familia. Debéis firmar el consentimiento y entregarlo cuanto antes en la escuela. (Sólo hay que entregar esta hoja, el resto lo dejáis en casa y así podéis consultarlo) D/Dª…………………………………………………………….. padre/madre o tutor legal del alumno/a ……………………………………………………………………………….. declara conocer y aceptar la normativa educativa establecida para usuarios del comedor por el Consejo Escolar. Irun, …….de…………………..de …….. Firma
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EREMU/ESPACIO: AUTOBUSA
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ESERITA JOAN. ARANTZA ETA PEDRORI OBEDITU. HITZ EGIN BAXU TXANDAK EGIN ILARAN ONDO PORTATU.
GAIZKI PORTATU ZUTIK JOAN OIHUKATU “PALABROTAK” ESAN JO GIDARIARI MOLESTATU
EREMU/ESPACIO: AUTOBUSA
ZIKLOAK: 2. - 3.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
IRAKURRI IKASI HITZ EGIN BAXU ZAINTZAILEAK ETA GIDARIA ERRESPETATU LAGUNAK ERRESPETATU
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ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ATZEAN EZ JARRI SARTU ETA ATERA AZKENA. AURREAN JARRI EZ IGO BERRIRO AUTOBUSEAN SARTU GABE.
TXIKLEAK JAN ESERLEKUETAN SALTO EGIN AUTOBUSA PUSKATU ZUTIK JARRI IGO EDO JEITSI KORRIKA AUTOBUSA ZIKINDU BESTEEN AULKIETAN ESERI JAN ABESTU JO, BORROKATU
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT TXIKLEA BOTA AURREAN ESERI ASTE BAT AUTOBUSA GARBITU JANARIA KENDU TXIKIEN AULKIETAN JARRI FALTA LARRIA KOPIA BAT OSO GAIZKI JARRAITZEN BADU PORTATZEN AUTOBUS ZERBITZUTIK BOTA.
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EREMU/ESPACIO: INFORMATIKA GELA ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
ZIKLOA: 1.
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ORDENAGAILUAN IBILI ORDENAGAILUZ IDATZI ETA IKASI.
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ORDENAGAILUAK ORDAINDU PUSKATU KONPONKETA JOLASTU BAIMENIK SAIO BAT GABE ORDENAGAILUA ERABILI GABE GELAN EGON INFORMATIKARA JOAN GABE
EREMU/ESPACIO: INFORMATIKA GELA
ZIKLOA: 2.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
IRAKASLE BATEKIN JOAN. EZ BADAKIZU ORDENAGAILUA ERABILTZEN IRAKASLE BATI ESAN INPRESORA ERABILI ORDENAGAILUAK ERABILI CDAK ONDO ERABILI
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ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ORDENAGAILUAK IKASTURTE NAHITA ONDATZEA HORRETAN INFORMATIKARA JOAN EZ DAKIENAK GABE GELDITZEA ETA UKITZEA IKASLEAREN KOLPEKA IBILI AURREZTUTAKO JO ETA IRAINDU DIRUAREKIN AHOZ ORDAINDU. BOZKAILUEKIN 20 LERROKO KOPIA JOLASTU BAT EGIN. ONDOKOAK FALTA LARRIA MOLESTATU ORDENAGAILUAK BAZTER BATEAN JARTZEA ZIKINTZEA ORDENAGAILU BEHATZEKIN GUZTIAK GARBITU ORDENAGAILUAK PIZTEN DEN PIZTU AZKENEKO ANDEREÑOAK ORDENAGAILUA, ESAN ARTE BERARENTZAT. NORBERAREN INFORMATIKA BURUA LURRERA GELATIK KANPORATU BOTATZEA ZAINTZARA KOPIA TXIKLEAK JAN BAT EGITERA. IRAKASLEAREN AULKIA ERABILI
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EREMU/ESPACIO: INFORMATIKA
ZIKLOA: 3.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BAXU HITZ EGIN ZALANTZAK GALDETU IRAKASLEEN HITZ EGITEN DUENEAN ISILIK EGON LAGUNTZA EDO TXANDA ESKATZEKO ESKUA ALTZA AHAL DENEAN MATERIALAK ERABILI MATERIALA ZAINDU IRAKASLEARI KASO EGIN ONDO ESERITA EGON BAIMENAREKIN KOMUNERA JOAN GELA GARBIA MANTENDU LEIHOA IREKI BAIMENIK GABE LAGUNAK EDUKI IRAKURRI
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GELA BARRUAN JAN TXIRULA JO BAIMENIK GABE OIHUKATU MATERIALA LAPURTU IRAKASLEAK HITZEGITEN DAUDENEAN HITZ EGIN DENBORA ALFERRIK GALDU LAGUNTZA ESKATU MODU TXARREAN GELA ZIKINDU MATERIALA ALFERRIK GASTATU ETA NAHITA PUSKATU ZUTIK EGON IRAKASLEARI GAIZKI ERANTZUN JO, IRAINDU ETA NORBAIT GAIZKI TRATATU LEIHOA PUSKATU ETA LEIHOTIK ZERBAIT BOTA AZTERKETETAN HITZ EGIN
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT GELAN ZIGORTUTA GELDITU KOPIA BAT EGITEN ASKOTAN GAIZKI PORTATZEN BADA AGENDAN OHAR BAT JARRI. 10’MINUTU GEHIAGO GELAN GELDITU ZAINTZARA BIDALI LAN BATEKIN MATERIALA EROSI GELA GARBITU PATIOKO GARAIAN
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EREMU/ESPACIO: MUSIKA
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ALFONBRAN ESERI IRAKASLEARI KASO EGIN ONDO ABESTU
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT OIHUKATU PATIO GARAIAN MUSIKA GELARA KOMUNERA JOAN JOAN. BAIMENIK GABE GOMETSAK JARRI INSTRUMENTOAK (GORRIA, BERDEA, JO BAIMENIK GABE LARANJA) IRAKASLEAREN GAUZAK UKITU
EREMU/ESPACIO: MUSIKA
ZIKLOA: 2.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
INSTRUMENTOAK JO DANTZA EGIN ABESTU NOTAK IRAKURRI ONDO PASA JOKUEKIN MATERIALA ZAINDU MUSIKA ENTZUN MATERIALA ONDO ERABILI ENTZUN MUSIKA IKASI ERRITMOA EGIN.
BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT INSTRUMENTOAK BI EGUNETAN BAIMENIK GABE INSTRUMENTOAK EZ IKUTU. JOTZEA TONTAKERIAK MUSIKAKO JOKUETAN EGIN PARTE HARTU GABE GELDITZEA KORRIKA EGIN GARBITU HARBELA MARGOTU PUSKATUTAKOA ORDAINDU MATERIALA PUSKATU HORMAREN KONTRA JARRI EZER EGIN GABE HITZ EGIN IRAKASLEA SEMAFORO GORRIA HITZEGITEN JARRI DAGOENEAN EDO LAN EXTRA BIDALI MUSIKA INSTRUMENTOAK EZ DAGOENEAN HARTU OIHUKATU MINUTU BAT ALFONBRA KANPOAN GAINEAN ETZANDA ZUTIK GERATU EGON FALTA LARRIA JARRI JO ZAINTZA GELARA PIANOA JO BIDALI MOLESTAU PATIORIK GABE MEHATZATU GERATU. ERABILI MUSIKA APARATOA ERRESPETU GABE ZUZENTZEA
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EREMU/ESPACIO: MUSIKA
ZIKLOA: 3.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BAXU HITZ EGIN ZALANTZAK GALDETU IRAKASLEEN HITZ EGITEN DUENEAN ISILIK EGON LAGUNTZA EDO TXANDA ESKATZEKO ESKUA ALTZA AHAL DENEAN MATERIALAK ERABILI MATERIALA ZAINDU IRAKASLEARI KASO EGIN ONDO ESERITA EGON BAIMENAREKIN KOMUNERA JOAN GELA GARBIA MANTENDU LEIHOA IREKI BAIMENIK GABE LAGUNAK EDUKI IRAKURRI
BELASKOENEA AJA/ROF
GELA BARRUAN JAN TXIRULA JO BAIMENIK GABE OIHUKATU MATERIALA LAPURTU IRAKASLEAK HITZEGITEN DAUDENEAN HITZ EGIN DENBORA ALFERRIK GALDU LAGUNTZA ESKATU MODU TXARREAN GELA ZIKINDU MATERIALA ALFERRIK GASTATU ETA NAHITA PUSKATU ZUTIK EGON IRAKASLEARI GAIZKI ERANTZUN JO, IRAINDU ETA NORBAIT GAIZKI TRATATU LEIHOA PUSKATU ETA LEIHOTIK ZERBAIT BOTA AZTERKETETAN HITZ EGIN
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT GELAN ZIGORTUTA GELDITU KOPIA BAT EGITEN ASKOTAN GAIZKI PORTATZEN BADA AGENDAN OHAR BAT JARRI. 10’MINUTU GEHIAGO GELAN GELDITU ZAINTZARA BIDALI LAN BATEKIN MATERIALA EROSI GELA GARBITU PATIOKO GARAIAN
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EREMU/ESPACIO: LIBURUTEGIA
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
LIBURUAK HARTU. IXILIK EGON IRAKURRI ONDO PORTATU TELEBISTA IKUSI JOSE MANUELEK ESATEN DUENA EGIN LIBURUAK ZAINDU
JAN LIBURUAK IKUTU BAIMENIK GABE ORDENAGAILU IKUTU BAIMENIK GABE TELEBISTA IKUSI BAIMENIK GABE LIBURUAK PUSKATU LIBURUAK IKUTU TELEBISTA IKUSTEN ARI GAREN BITARTEAN OZENKI HITZ EGIN LIBURUAK DESORDENATU ATERA ETA GERO SARTU
EREMU/ESPACIO: LIBURUTEGIA ESKUBIDEAK/DERECHOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA LIBURUAK ERRESPETATU. IXILIK IRAKURRI ETXERAKO LANAK IXILIK EGIN LIBURUAK BERE TOKIAN IPINI LIBURUAK HARTZEKO BAIMENA ESKATU ZALANTZAK GALDETU IKASI IRAKURRI LIBURUAK MAILEGUETAN HARTU LIBURUAK KONTSULTATUÇ MATERIALA ONDO BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT LIBURUTEGITIK BOTA. BERRIRO ORDENATU ORDAINDU BI EGUNETAN EZ UTZI SARTZEN ZUTIK 6’ MINUTU KOPIATZEN EGON PELIKULA IKUSI GABE GELDITU.
ZIKLOA: 2.
BETEBEHARRAK/DEBERES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA LIBURUAK PUSKATU BARRUAN JAN TXISTU EGIN MOLESTATU LIBURUEKIN JO LIBURUAK BOTA LIBURUAK BAIMENIK GABE HARTU SARTU ETA ATERA BAKARRIK MOLESTATZEKO LIBURUEKIN JOLASTU MAHAI GAINERA IGO “TAKOAK” ESAN OSTIKADAK EMAN HITZ EGIN DANTZA EGIN LIBURUAK ZIKINDU TONTAKERIAK EGIN JOLASTU
ONDORIOAK/CONSECUENCIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT LIBURU BERRIAK EROSI LAU EGUN HARTU GABE JOSE MANUELEKIN GERATU LIBURUA KONPONTZEN KANPORA ATERA JATERA LAGUNAK PAKEAN UTZI IZKIN BATEAN ZIGORTU 30 LERROKO KOPIA ZAINTZA GELARA ERREKREORIK GABE KOPIA BAT EHUN ALDIZ KOPIATU EZER EGIN GABE GERATU IZKINEAN ESERITA JOSTAILUAK KENDU FALTA LARRIA JARRI LURRA GARBITU LIBURUTEGITIK KANPORATU Página 34
ZAINDU IRAKASLEARI KASO EGIN LAN EGIN ONDO ESERI SARTU MOLESTATU GABE HITZ EGITEA BEHARREZKOA BADA DOINU BAXUAN EGIN BAIMENA ESKATU ZERBAIT NAHI BADUZU DOKUMENTALAK IKUSI
LIBURUAK EDOZEIN LEKUTAN UTZI JOSE MANUELI ERRESPETU FALTAK EGITEA ZIKINKERIAK EGIN JO ORDENAGAILUA IKUTU KRISTALA PUSKATU LIBURUAK LAPURTU OIHUKATU BULTZATU LIBURUEN ORRIAK PUSKATU TXIKLEAK LURRERA BOTA KORRIKA EGIN BORROKATU LIBURUAK MARGOTU MAHAIETAN IDATZI MATERIALA PUSKATU
EREMU/ESPACIO: LIBURUTEGIA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BELASKOENEA AJA/ROF
TUTOREARI ABISATU EZ UTZI LIBURU GEHIAGO GARBITU MATERIAL BERRIA EROSI
ZIKLOA: 3.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA ZAINDU LIBURUAK ETA ITZULI ONDO LIBURUA BERE TOKIAN JARRI ETXEKO LANAK EGIN LIBURUAK IRAKURRI
LIBURUAK PRESTATU LIBURUEKIN GELDITU ITZULI GABE EDOZEIN TOKITAN LIBURUAK UTZI OIHUKATU KORRIKA EGIN JOLASTU JAN LIBURUAK DESORDENATU
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT EZ HARTU LIBURU GEHIAGO LIBURU BAT ORDAINDU EDO ETXETIK EKARRI LIBURUA KONPONDU LIBURU GUZTIAK TXUKUNDU
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EREMU/ESPACIO: PATIOA ESKUBIDEAK/DERECH OS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
JOLASTU FUTBOLEAN JOLASTU TXANDAKA HAMAIKETAKO A HARTU JOLASETAN PARTE HARTU ETA DENOK PARTE HARTZEKO AUKERA IZANGO DUGU EURIA EGITEN DUENEAN BALOIRIK EZ PAPERONTZIAK ERABILI
BELASKOENEA AJA/ROF
ZIKLOA: 1.
BETEBEHARRAK/DEB ERES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT LANDAREAK JOLASTU GABE DAUDEN GERATU 10’TAN TOKITIK EZIN PATIO OSOA GARBITU DA IBILI JASO HONDARRA ETA ZABORRA BERRIRO BERE LURRERA BOTA TOKIAN JARRI JO ETA KOMUNAK GARBITU BORROKATU OHAR BAT ETXERA GAUZAK BIDALI KENDU LANDAREAK HONDARRA LANDATU BOTA DIRUA EKARRI BALOIA NAHITA BERRIAK EROSTEKO KANPORA BOTA KANPOKO KOMUNAK ZIKINDU SASKIAK APURTU
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EREMU/ESPACIO: PATIOA ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
JOLASTU PATIO OSOAN SOKAREKIN JOLASTU JAN JOLASTEN UTZI URA EDAN KOMUNERA JOAN LIBURUTEGIA N EGON ESPAZIOA BANATU JOLAS EZBERDINETA N JOLASTEKO BESTEAK ERRESPETATU DENEI JOLASTEN UTZI JOKU GUZTIETAN PERTSONA HELDU BAT AUKERATU BORROKA BATEAN BITARTEKARIA IZATEKO
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BELASKOENEA AJA/ROF
ZIKLOA: 2.
JO IRAINDU BULTZATU MOLESTATU HESIETARA IGO BESTEEN TOKIA INBADITU TXIKIEN PATIORA JOAN BESTEEN JOKUAK OZTOPATU EZ BADUT JOLASTU NAHI EZ DUT JOKO PARTIDUAK HASI ETA BERTAN BEHERA UTZI FUTBOL BALOIA ATERPETAN ERABILI BORROKA JOKUAK EGIN KOMUNETAN URAREKIN JOLASTU FUTBOL PORTERIETAN KULUNKATU PATIOA ZIKINDU PUTZUETAN SARTU MEHATZATU BURLA EGIN GAUZAK LURRERA BOTA BESTEEN GAUZAK KENDU
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT
FALTA LARRIA KOPIAK EGIN ERREKREORIK GABE 4ETATIK AURRERA ZIGORTUTA GELDITU PATIOARI 10 BUELTA EMAN EGUN BAT PATIORA JOAN GABE PATIOA GARBITU 3 EGUN ETXEAN
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EREMU/ESPACIO: PATIOA ESKUBIDEAK/DERECH OS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
JOLASTU IKASI ZAINDU,PAPERA K ZAKARRONTZIE -TARA BOTA HAMAIKETAKO A HARTU PATIOKO SAREAK ZAINDU HITZ EGIN PASEATU
ZIKLOA: 3.
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUE NCIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT JO FALTA JARRI BALOIAREKIN BALOIA KENDU BARRUAN GURASOEI DEITU JOLASTU ZAINTZARA PATIOKO BIDALI PORTERIAK,TAB ORDAINDU LEROAK PUSKATU DUENA PUSKATU EHUN ALDIZ PUTZUAK KOPIATU ZAPALDU PATIOAN EGON BALOIA JOLASTU GABE SAREETARA ETA NAHITA BOTA ERREPIKATZEN FUTBOLEAN BADA GURASOEI JOLASTU,EZ OHAR BAT BIDALI BADA FUTBOL ASTE BAT ZELAIAN PATIORIK GABE IRAINDU
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EREMU/ESPACIO: SARRERA/IRTEERA
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
KONTUZ IBILI AGURTU MODU ONEAN LASAI SARTU HITZ EGIN TONO NORMAL BATEAN SARTU ETA ATERA IXILIK ETA ORDENEAN
HILABETEAN GAIZKI PORTATU. JO PROTESTATU OIHUKATU KORRIKA SARTU BERANDU IRITSI BULTZATU ETA KOKATU HILERAN
EREMU/ESPACIO: SARRERA/IRTEERA ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT PATIORIK GABE GELDITU EGUN BAT ERREKREORIK GABE GELAN GELDITU KOPIAKETA BAT GELAN BERANDU IRISTEN BADA ETXERA BUELTATU BEHAR DU.
ZIKLOA: 2.
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT
Página 39
EREMU/ESPACIO: ESKAILERAK
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
HILERAN POLIKI IGO ETA JAITSI JEITSIKO GARA PARETATIK ETA IGOKO GARA BARANDILATIK AGURTU, SARTU ETA ATERATZEN GARENEAN TXANDA ERRESPETATU BOLUMEN NORMALEKIN HITZ EGINGO DUGU PAPERONTZIAK ERABILI
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT KORRI EGIN 15’ MINUTU PATIOAN ESERITA EGON OIHUKATU JOLASTU GABE. PAPERAK LURRERA PATIOKO ORDUAN BOTA LANAK EGIN GELAN BULTZA EGIN PATIOKO ORDUAN MOTXILA KOPIA BAT EGIN KARROEKIN SAIATU ESKUETAN BIDALI BERE ESKAILERETAN ETA IGO ETA TXIKIEN GELAN SARTU JEISTERAKOAN PASA BEREAK EZ DIREN ESKAILERETATIK
EREMU/ESPACIO: ESKAILERAK ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
IGOTZERAKOAN HORMAREN KONTRA JOATEA JEISTERAKOAN BARANDILAREN KONTRA JOATEA POLIKI ETA ISILIK IGOKO GARA ERRESPETUZKO JARRERAREKIN
BELASKOENEA AJA/ROF
ZIKLOA: 2.
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ALDERANTZIZ 10 LERROKO KOPIA ERABILI, HOTS, BAT BARAINDILAREN 30 LERROKO KOPIA KONTRA JEISTEA BAT ETA PARETATIK FALTA LARRIA JARRI KONTRA IGOTZEA ETA HIRU ITZULIA EMAN ETA DITUZUNEAN EGUN TXIKIEN BAT ETXEAN. ESKAILERA ZAINTZA GELARA ETA ERABILI MATERIALA KOLATU, JOAN, KONPONTZEA BULTZA EGIN, FREGONA HARTU ETA KORRIKA IBILI, ESKAILERA GUZTIAK MEHATZATU GARBITU, BAITA ARROPA EDOTA PARETAK ERE. MOTXILAK ERREKREORIK GABE. ARRASTAKA ERAMATEA PAPERAK BOTA, EDO PARETAK ZIKINDU Página 40
IPURDIKA ESKAILERAK JEISTEA
EREMU/ESPACIO: ESKAILERAK ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BAXUA HITZ EGIN IGO BARANDILATIK ETA JAITSI HORMATIK
BELASKOENEA AJA/ROF
ZIKLOA: 3..
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT KORRIKA EGIN JEITSI BERRIRO ONDO OIHUKATU JAITSI ETA BERRIRO IGO BESTEEN GAUZAK HARTU BAIMENIK BALOIA KENDU ETA GABE BUKAERAN EMAN. BERRIRO EGITEN EDIFIZIO BARRUAN BADU GURASOEI BALOIAREKIN ABISATU JOLASTU 3 EGUN ERREKREORIK GABE ETA KOPIAK EGIN
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EREMU/ESPACIO: GIMNASIOA
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
JOLASAK EGIN MATERIALA: BALOIAK, SOKAK,... ONDO ERABILI PUSKATU GABE IRAKASLEARI KASO EGIN ETA BERAK HITZ EGITEN DAGOENEAN ISILIK EGON ALDATZEKO ARROPA ETA URA EKARRI ARROPA EGOKIA EKARRI SOINKETA EGITEKO GIMNASIOAN LASAI SARTU ETA ATERA
JO BORROKATU IRAINDU GAUZAK HARTU BAIMENIK GABE MATERIALA PUSKATU SARTU MATERIALAREN GELAN ESZENATOKIRA IGO
EREMU/ESPACIO: GIMNAIOA
ZIKLOA: 2.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
KIROLA EGITEA ESERTZEA IRAKASLEAK AZALPENAK BOTATZEN DITUENEAN GALDU ETA IRABAZI EGITEN JAKITEA EKINTZETAN PARTE HARTU OBEDITU
BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT JOLASTU GABE GERATU MATERIALIK GABE GERATU BANKUAN ESERITA GELDITU 15’ TAN BANKUAN ESERITA GELDITU 20’ TAN 15 FLEXIO EGIN MATERIALA ORDAINDU
MOLESTATU MATERIALAREN GELAN SARTU BAIMENIK GABE MEHATZATU, IRAINDU GALTZEN BADUT HASERRETZEA TXUTXERIAK JAN IRAKASLERIK GABE TONTO PAPERA EGIN
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT JOLASEAN PARTE EZ HARTZEA PATIOTIK BUELTAK EMAN DENBORA LIBRERIK GABE ZAINTZA GELA GIMNASIORIK GABE GERATZEA GIMNASIOA ESKOBATZEA Página 42
GAUZAK JASOTZEA KIDEEI ETA IRAKASLEARI ERRESPETATZEA JOLASTU ETA KORRIKA EGIN ANDEREÑOAREN BAIMENAREKIN GIMNASIO ONDOREN DUTXATU
ILETIK TIRA ETA KOXKA EGIN SARTZERAKOAN OIHUKATU ETA HITZ ITSUSIAK ESAN. MINA EGIN LERDEAK BOTA TRANPA EGIN EDOZEIN MATERIALA PUZKATU
EREMU/ESPACIO: GIMNASIOA
ZIKLOA: 3.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
GIMNASIOAN DAUDEN GAUZAK ZAINDU JOLASAK EGIN IRAKASLEARI KASO EGIN ETA BERAK HITZ EGIN DAGOENEAN IXILIK EGON
BELASKOENEA AJA/ROF
KOLTXONETA HANDIAN ZAPATEKIN EGON ESZENATOKI GAINEAN EDO AZPIAN IBILI ARGIAK PUSKATU BALOIA GORA BOTA JO ETA IRAINDU GAUZAK KENDU
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT GIMNASIOA JASO ONDO ZAINTZARA BIDALI JOTZEN BADU FALTA LARRIA JOLAS BATEAN PARTE HARTU GABE UTZI.
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EREMU/ESPACIO: INGELESA ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ORDENAGAILUEN GELARA LANERA JOATEA IRAKASLE BAIMENAREKIN INGELESEZ HITZ EGIN IRAKASLEAK ESATEN DUENA EGIN BEHAR DA ISILIK SARTU ABESTIAK ENTZUN ARRETAZ FARRE EGIN GABE ZAINDU MATERIALA
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT KASETA UKITU FIDELEKIN DENBORA GEHIAGO EGON IRAKASLEAREN MAHAINA DAUDEN HORMAN JARRI 5´ GAUZAK IKUTU BAIMENIK GABE MATERIALA PUSKATU
EREMU/ESPACIO: INGELESA ESKUBIDEAK/DERECHOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA ENTZUN HITZ EGIN IKASI KOMUNERA JOATEKO BAIMENA ESKATU ABESTU IRAKURRI
BELASKOENEA AJA/ROF
ZIKLOA: 1.
ZIKLOA: 2.
BETEBEHARRAK/DEBERES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA TXIKLEA JAN IRAKASLEARI MODU TXARREAN HITZ EGIN LEKUZ ALDATU KOMUNERA JOAN BAIMENIK GABE KORRIKA IBILI MAHAIAK BOTA BORROKATU GAIZKI ERANTZUN OIHUKATU GELAKIDEEKIN LEKUA KENDU JENDEA JO MAHAI GAINEAN SALTO EGIN ORDENAGAILUAK PIZTU ZAKARRONTZIKO TXIKLEAK HARTU IRAKASLEAK AZALPENAK EMATEN ARI DENEAN JOLASTU
ONDORIOAK/CONSECUENCIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ZAINTZA GELARA BIDALI ERREKREORIK GABE GERATU PATIOARI BUELTAK EMAN FALTA LARRIA JARRI IZKIN BATEAN ORDU ERDIAN ZAKARRA GARBITU ETA GELA GARBITU
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EREMU/ESPACIO: INGELESA
BULTZATU
ZIKLOA: 3.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BAXU HITZ EGIN ZALANTZAK GALDETU IRAKASLEEN HITZ EGITEN DUENEAN ISILIK EGON LAGUNTZA EDO TXANDA ESKATZEKO ESKUA ALTZA AHAL DENEAN MATERIALAK ERABILI MATERIALA ZAINDU IRAKASLEARI KASO EGIN ONDO ESERITA EGON BAIMENAREKIN KOMUNERA JOAN GELA GARBIA MANTENDU LEIHOA IREKI BAIMENIK GABE LAGUNAK EDUKI IRAKURRI
BELASKOENEA AJA/ROF
GELA BARRUAN JAN TXIRULA JO BAIMENIK GABE OIHUKATU MATERIALA LAPURTU IRAKASLEAK HITZEGITEN DAUDENEAN HITZ EGIN DENBORA ALFERRIK GALDU LAGUNTZA ESKATU MODU TXARREAN GELA ZIKINDU MATERIALA ALFERRIK GASTATU ETA NAHITA PUSKATU ZUTIK EGON IRAKASLEARI GAIZKI ERANTZUN JO, IRAINDU ETA NORBAIT GAIZKI TRATATU LEIHOA PUSKATU ETA LEIHOTIK ZERBAIT BOTA AZTERKETETAN HITZ EGIN
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT GELAN ZIGORTUTA GELDITU KOPIA BAT EGITEN ASKOTAN GAIZKI PORTATZEN BADA AGENDAN OHAR BAT JARRI. 10’MINUTU GEHIAGO GELAN GELDITU ZAINTZARA BIDALI LAN BATEKIN MATERIALA EROSI GELA GARBITU PATIOKO GARAIAN
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EREMU/ESPACIO: PASILOA ESKUBIDEAK/DERECHOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA BAXUA HITZ EGIN IGO BARANDILATIK ETA JAITSI HORMATIK
ZIKLOA: 1.
BETEBEHARRAK/DEBERES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA KORRIKA EGIN OIHUKATU BESTEEN GAUZAK HARTU BAIMENIK GABE EDIFIZIO BARRUAN BALOIAREKIN JOLASTU
EREMU/ESPACIO: PASILOA
ZIKLOA: 2.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ARROPA ZINTZILIKATU GAKOETAN GELETARA JOAN KOMUNERA JOAN IRAKASLEAREN BAIMENAREKIN PASILOAK TXUKUNAK IZAN
BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUENCIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT JEITSI BERRIRO ONDO JAITSI ETA BERRIRO IGO BALOIA KENDU ETA BUKAERAN EMAN. BERRIRO EGITEN BADU GURASOEI ABISATU 3 EGUN ERREKREORIK GABE ETA KOPIAK EGIN
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT MOTXILA LURRERA KLASEAK BUKATU BOTA ONDOREN GELDITU KORRIKA EGIN ETA ASTE BAT BALOIAREKIN BALOIAREKIN JOLASTU JOLASTU GABE JO ZAINTZA GELARA OIHUKATU KOPIA BAT EGIN 15 ALDIZ PAPERAZ LURRA ZIKINDU PASILOAK GARBITU LANDAREAK LANDARE BERRI BAT PUSKATU EKARRI ZARATA EGIN FALTA LARRIA
Página 46
EREMU/ESPACIO: DUTXAK ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BAKOITZA DAGOKION ALDAGELAN SARTU DENA TXUKUN UTZI GAUZAK ZAINDU
ZIKLOA: 1.
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT EZIN DA SARTU EZ ALDAGELA JASO DAGOKION UR HOTZETAN SARTU GELARA ALDAGELAK GARBITU DUTXAKO ITURRIA BI JOLAS GARAIETAN IREKI BEHAR EZ ZIGORTUTA EGON DUGUNEAN ETA HORRELA URA ALFERRIK GASTATU LURRA BUSTI JOLASTU ETA MOLESTATU
EREMU/ESPACIO: DUTXAK
ZIKLOA: 2.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
TRANKIL HITZ EGIN AZKAR JANTZI ARROPA BUSTI GABE NORBERAREN GORPUTZA LASAI GARBITU AULKIA ATE ONDOAN JARRI DUTXATZEN GARENEAN EMAKUME ALDAGELETAN IRAKASLE EMEA EGOTEA ETA MUTILENETAN ARRA
BELASKOENEA AJA/ROF
BULTZATU URA ALFERRIK GASTATU KORRIKA IBILI JO NAHITA IRRISTATU ATE AZPITIK BEGIRATU ATEEI OSTIKOKA IBILI OHIKATU DUTXAN UHOLDEAK PROBOKATZEA MOTXILAK ETA ARROPA LUR BUSTIRA BOTA BESTEEI ERRUA BOTA NESKEEN ALDAGELETAN EZIN DIRA MUTILAK SARTU ETA ALDERANTZIZ
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ZAINTZA GELARA
ERREKREORIK GABE AZKENA DUTXATU
DENBORA LIBRE GABE SOINKETAN ALDAGELAK GARBITU ZAINTZARA BIDALI
AZKENA DUTXATU
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EREMU/ESPACIO: DUTXAK
ZIKLOA: 3..
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
URA EDAN DUTXATU MODU LASAIAN
BELASKOENEA AJA/ROF
URA LURRERA BOTA TXISTUA BOTA URA ALFERRIK GASTATU MOTXILAK ETA ARROPA BUSTI PIXA EGIN DUTXETAN
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ERREKREORIK GABE KOPIAK EGIN DUTXAK GARBITU PATIOTIK 5 BUELTA EMAN FALTA LARRIA
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EREMU/ESPACIO: GELA
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
LAN EGIN HITZ EGIN OIHUKATU GABE ETA TXANDAKA MATERIALA ZAINDU AGURTU SARTU ETA ATERATZEN GARENEAN JOLASTU IRAKASLEAREN BAIMENAREKIN NORBAIT SARTZEN DENEAN AGURTU GELAN SAIATUKO GARA LASAI EGOTEN ZARATA EGIN GABE JASOKO DUGU DENA IRAKASLEARI KASO EGIN
BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT ALFERRARENA BAKARRIK LAN EGIN EGIN KOPIA BAT OIHUKATU EROSI PUSKATZEN DENA MATERIALA PUSKATU PATIOKO ORDUAN LANA EGIN JOLASTU BAIMENIK GABE ZUTIK JARRI GAIZKI PORTATU BI BUELTA PATIORA KORRIKA EGIN IRTERA BAT EZ EGIN TXORAKERIAK EGIN GAIZKI ESERI EUSKERAZ HITZ EGIN BEHARREAN ERDERAZ EGIN BORROKA EGIN JO IRAKASLEAREN GAUZAK KUXKUZEATU GELATIK BAIMENIK GABE ATERA
Página 49
EREMU/ESPACIO: GELA
ZIKLOA: 2.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
LANAK EGIN GAUZAK IKASI ERNE EGON ONDO ESERI TXANDA ERRESPETATU ESKUA ALTXA HITZ EGITEKO BAIMENA LORTU ARTE ELKARGANAKO ERRESPETOA IZAN, BAI IRAKASLEKIKO BAI IKASLEKIKO IRAKURRI ISILIK EGON IRAKASLEAREN AZALPENAK EMATEN DIREN BITARTEAN ZALANTZAK ARGITU ETA MATERIALA ONDO ERABILI ETXEKO LANAK ASTEARTE ETA OSTEGUNETAN BIDALI
BELASKOENEA AJA/ROF
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT JO FALTA ARINA KORRIKA EGIN GELATIK BIDALI MOLESTATU LAUETAN GERATU IRAINDU AGENDAN APUNTATU MATERIALA GAIZKI ZAINTZA GELARA ERABILI BIDALI KOPIA BAT EGITERA BESTEEN MATERIAL EZIN DA PATIO GARAIAN KENDU EDOTA ETXEKO LANAK EGIN GAIZKI TRATATU PUSKATZEN DUENAK BERE DIRUAREKIN GAIZKI PORTATU BERRIA EROSI JOLASTU LANA DAGOENEAN MATERIALA ORDENATU ETA GELA ESKOLAKO APAINDU MATERIALA PUSKATU BESTE BATI KOPIATU ETXEKO LAN ASKO BIDALI ETXEKO LANIK EZ EGITEA
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EREMU/ESPACIO: GELA
ZIKLOA: 3.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
BAXU HITZ EGIN ZALANTZAK GALDETU IRAKASLEEN HITZ EGITEN DUENEAN ISILIK EGON LAGUNTZA EDO TXANDA ESKATZEKO ESKUA ALTZA AHAL DENEAN MATERIALAK ERABILI MATERIALA ZAINDU IRAKASLEARI KASO EGIN ONDO ESERITA EGON BAIMENAREKIN KOMUNERA JOAN GELA GARBIA MANTENDU LEIHOA IREKI BAIMENIK GABE LAGUNAK EDUKI IRAKURRI
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GELA BARRUAN JAN TXIRULA JO BAIMENIK GABE OIHUKATU MATERIALA LAPURTU IRAKASLEAK HITZEGITEN DAUDENEAN HITZ EGIN DENBORA ALFERRIK GALDU LAGUNTZA ESKATU MODU TXARREAN GELA ZIKINDU MATERIALA ALFERRIK GASTATU ETA NAHITA PUSKATU ZUTIK EGON IRAKASLEARI GAIZKI ERANTZUN JO, IRAINDU ETA NORBAIT GAIZKI TRATATU LEIHOA PUSKATU ETA LEIHOTIK ZERBAIT BOTA AZTERKETETAN HITZ EGIN
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT GELAN ZIGORTUTA GELDITU KOPIA BAT EGITEN ASKOTAN GAIZKI PORTATZEN BADA AGENDAN OHAR BAT JARRI. 10’MINUTU GEHIAGO GELAN GELDITU ZAINTZARA BIDALI LAN BATEKIN MATERIALA EROSI GELA GARBITU PATIOKO GARAIAN
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EREMU/ESPACIO: IRTEERAK
ZIKLOA: 1.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
ESPALOITIK ILARAN JOAN IRAKASLEEI EDO MONITOREEI KASO EGIN BAKOITZAK BERE GAUZETAZ ARDURATU MENDIRA JOATERAKOAN ESKUTIK HELDUTA JOAN ILARAN GAUDENEAN JOLAS LASAIAK EGIN
KORRIKA EGIN ERREPIDETARA JOAN BULTZA GAUZAK EDOZEIN TOKITAN UTZI ERREPIDETIK EZ JOAN BALOIAREN BILA ILARAN GAUDENEAN EZIN DA JOLASTU
EREMU/ESPACIO: IRTEERAK
ZIKLOA: 2.
ESKUBIDEAK/DEREC HOS LO QUE PUEDO HACER/AHAL DENA
BETEBEHARRAK/DEBE RES LO QUE NO PUEDO HACER/ EZIN DENA
AUTOBUSEAN ONDO ESERITA JOAN AUTOBUSETIK ORDENEAN JEITSI ETA IGO BINAKA ESKUTIK HELDUTA JOAN ISILPEAN IBILI TXIKIEI PASATZEN UTZI
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ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT AZKENA JARRI ETA IRAKASLEAREKIN JOAN BI EGUN PATIORA JOAN GABE ISILIK EGON GIDARIAK HITZ EGITEN BUKATU ARTE.
MOLESTATU BULTZA AUTOBUSEAN ZUTIK JARRI KORRIKA JOAN TALDETIK ALDEGIN OIHUKATU IRAINDU, HITZ ITSUSIAK ESAN KOLATU JENDEARI ERRESPETOA KENTZEA
ONDORIOAK/CONSECUEN CIAS SI NO LO RESPETO/ ERRESPETATZEN EZ BADUT EKINTZETAN ETA JOLASETAN PARTE EZ HARTZEA IRAKASLEAREN ONDOAN EGON LEHENENGOA OHERATU KANPOAN GAUDENEAN ETXEKO LANAK BIDALI EGINDAKO BIDEA BERRIRO EGIN
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GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ASPECTOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO CORRECTOR
HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA HEZKUNTZA IKUSKARITZA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
E
INVESTIGACIÓN
PROTOCOLOS DE APOYO PARA LOS CENTROS ESCOLARES
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Los centros educativos son al mismo tiempo una unidad indivisible de comunidades de convivencia y aprendizaje. Nuestros centros educativos en tanto que comunidades de convivencia, han de cultivar actitudes y aptitudes en la promoción de una cultura de paz, en la que todos sus miembros sean coparticipes en un clima positivo de mutua confianza. En esta tarea los valores morales, la solidaridad, la tolerancia, el respeto mutuo, el compromiso, la interculturalidad, la conducta prosocial y los derechos humanos son piezas angulares. De otro lado, en tanto que comunidades de aprendizaje han de perseguir y procurar el éxito para todos, fomentar unos aprendizajes socialmente valiosos que permitan a niños, niñas y jóvenes progresar e insertarse con eficacia e inteligencia en los sucesivos contextos de desarrollo y, en el futuro, en la vida adulta y activa. Pero ambos aspectos, aprendizaje y convivencia, no pueden contemplarse por separado, son un binomio indisoluble. No se entiende la convivencia sin el aprendizaje, ni viceversa. No se previenen los problemas de relación interpersonal sin favorecer el éxito, ni puede perseguirse éste sin un clima positivo en el que aprender. Educar para la convivencia es la forma esencial de la educación en valores y supone el reconocimiento por todas las personas de los principios morales básicos, del conjunto de derechos y deberes que son consustanciales a la persona. La cultura de la convivencia ha de estar enfrente y enfrentada contra cualquier tipo de discriminación, intolerancia, indiferencia, conformismo e insolidaridad. Pero la educación en nuestros centros escolares presupone una permanente invitación a la acción de toda la comunidad educativa, tanto de los que educan (profesorado y familia) con comportamientos y actitudes que sirvan de modelo educativo como por parte de los que son educados, pues sabemos de la importancia del aprendizaje por modelos. Nuestro modelo educativo pretende promover unos valores, actitudes y conductas positivas para la interacción social, basados en los principios de los derechos humanos y el rechazo de toda postura violenta o discriminatoria; proporcionar un buen instrumento para construir una cultura democrática, participativa, tolerante y respetuosa con las diferencias; y fundamentar compromisos y prácticas responsables de toda la comunidad educativa, profesorado, alumnado, familias y personal de administración y servicios. No nos son ajenas las dificultades que en muchos casos presenta la convivencia, convirtiéndola en un problema ante el que se debe intervenir y frente al cual lo racional y verdaderamente importante es buscar soluciones. La convivencia ha de abordarse en positivo; educar para la convivencia no es renunciar a la existencia de conflictos sino saber enfrentarlos y superarlos positiva y efectivamente. Promover la convivencia escolar significa adoptar un enfoque proactivo y educativo, significa trabajar por ella desde intenciones claras, legítimas y necesarias. La convivencia es un objetivo fundamental del proceso educativo, proceso que conlleva actitudes de aceptación y respeto, preparar el alumnado para la vida adulta facilitando un clima escolar de aprendizaje.
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Significa también dar énfasis a lo preventivo, porque promueve la creación de un espacio y un clima que previene la aparición de fenómenos disruptivos, perturbadores y violentos. Y, por último, significa poner el foco en lo comunitario, porque para mejorar la convivencia es importante el compromiso de todos: de la Administración; de la comunidad en su conjunto; del profesorado comprometido a impulsar, en el desarrollo de su actividad docente, la formación en valores; de las familias, sin cuya colaboración no se puede llevar a cabo una educación coordinada en sus principios y acciones; y, por supuesto, de los alumnos y alumnas, que deben colaborar en la concienciación de todos sus compañeros sobre la necesidad de actuar en la prevención y en la solución de los conflictos. En resumen, la escuela debe estar comprometida en la tarea de sensibilizar en torno a los valores propios de la convivencia y las conductas que pueden perturbarla; prevenir la aparición de conflictos y, sobre todo, el afrontamiento negativo de los mismos; identificar y detectar posibles situaciones que atenten contra la dignidad de las personas, como el maltrato por abuso de poder entre iguales; e intervenir, no sólo como reacción ante los problemas, sino también para fomentar un mejor clima de centro y unas buenas relaciones interpersonales. Los alumnos y alumnas deben adquirir una serie de competencias básicas durante las distintas etapas de su escolarización. Una de esas competencias básicas es la competencia social y ciudadana, a cuya consecución deben contribuir todas las áreas y materias curriculares. Es ésta una competencia transversal en cuya consecución está implicado todo el profesorado, sea cual sea su categoría académica y su especialidad. Los alumnos y alumnas deben adquirir esta competencia como adquieren las demás. En su proceso educativo, al intentar alcanzar la misma pueden aparecer deficiencias al igual que aparecen, por ejemplo, en las competencias lingüísticas o matemáticas, y es misión del sistema educativo llevarles a la consecución de esa competencia, con el mismo espíritu y, en la medida de lo posible, con los mismos métodos con los que tratamos que recuperen sus deficiencias en otras competencias básicas. El presente documento en el que se recoge el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como los protocolos de intervención ante situaciones contrarias a los derechos recogidos en el mismo esperamos que sean útiles para facilitar a los centros la construcción de un ambiente de convivencia o su recuperación si éste es quebrantado por cualquier causa. Vitoria-Gasteiz, 7 de enero de 2009 JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS Consejero de Educación, Universidades e Investigación
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1.- ASPECTOS GENERALES La envergadura de los contenidos del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convierte en imprescindible la necesidad de una estructura que organice dichos contenidos, les dé sentido a partir de dicha organización y, en definitiva, facilite el manejo del contenido del decreto y, con ello, la tarea de los centros educativos. Por tanto, una de las funcionalidades de esta norma es contribuir a que los centros puedan cumplir de la mejor manera su principal fin, que no es otro que su alumnado pueda desarrollar su proceso educativo en las mejores condiciones, ejerciendo responsablemente los derechos. En las disposiciones de carácter general (Capítulo Preliminar), se incluyen los principios informadores del Decreto, auténticos ejes sobre los que va a girar el resto de contenidos, organizándose en cuatro bloques. En el Capítulo I se desarrollan los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, haciendo referencia a derechos y deberes relacionados con la formación integral y el estudio, como aspectos que son principales para todo el alumnado, sin olvidar la importancia de otros derechos y deberes relacionados con el respeto, la participación o la necesaria implicación de todos en la mejora de la convivencia. El Capítulo II está dedicado a la tipificación de las conductas que hacen necesaria la corrección y a la enumeración de las medidas correctoras posibles, definiéndose en la Sección primera de este Capítulo las disposiciones generales así como la determinación de las conductas que deben ser corregidas y su adecuación a la edad del alumnado. En la Sección segunda se describen de las conductas que precisan corrección. En la Sección tercera se desarrollan las medidas educativas correctoras. El Capítulo III desarrolla las vías alternativas para la corrección de las conductas, es decir, aquellas medidas educativas alejadas de todo procedimiento formal y que se articulan en torno a la conciliación y a la reparación, así como a los compromisos educativos del alumnado implicado para mejorar la convivencia. El Capítulo IV recoge los procedimientos para la aplicación de las medidas correctoras de conductas inadecuadas, contrarias a la convivencia o que atenten gravemente a la misma. La Sección primera hace referencia a las disposiciones generales que vertebran el procedimiento corrector. La Sección segunda aborda el procedimiento a seguir en la corrección verbal de las conductas inadecuadas, en las que el profesorado es competente. Es en la Sección tercera donde se describe el procedimiento ordinario que aborda la corrección de conductas contrarias y las que perjudican gravemente a la convivencia en los centros escolares, siendo competente para ello el director o directora. En la Sección cuarta se especifican los pasos a seguir en los procedimientos extraordinarios, es decir, en aquellos en que es necesario el nombramiento de un instructor o instructora a quien corresponde la propuesta de resolución. Las disposiciones que figuran en la parte final de la norma concretan algunos aspectos necesarios para la aplicación y puesta en funcionamiento del Decreto.
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2.- ESTRUCTURA DEL DECRETO 201/2008 A continuación se recoge en un cuadro-resumen la estructura del Decreto con la finalidad de facilitar su aplicación visualizando con mayor rapidez los diferentes aspectos incluidos.
CAPITULO
PRELIMINAR
I
II
III
SECCIÓN 1 2 3
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
ARTÍCULO
4 5 6 7 8 9 10 11 Sección primera. 12 Derechos de los 13 alumnos y alumnas 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Sección segunda. 23 Deberes de los 24 alumnos y alumnas 25 26 27 Sección primera. 28 Disposiciones 29 generales 30 Sección segunda. 31 Distintos tipos de 32 conductas 33 34 35
Objeto y ámbito de aplicación Principios generales para el ejercicio de derechos y deberes Principios generales en la corrección de derechos y deberes Prohibición de aplicación de medidas por conductas no tipificadas Los planes de convivencia Educación integral Atención inmediata Protección de los alumnos y alumnas menores Valoración objetiva del rendimiento escolar Orientación escolar y profesional Integridad, identidad y dignidad personales Libertad de conciencia Reunión, asociación y expresión Libertad de expresión Asociación Participación Información Igualdad de oportunidades Protección social Garantías del respeto a los derechos del alumnado Estudio Participación en las actividades formativas Asistencia Favorecer la convivencia Respetar la libertad de conciencia personal Respetar las normas escolares Respetar las instalaciones Conductas que deben ser corregidas Adecuación a la edad de los alumnos y alumnas
Conductas inadecuadas CONDUCTAS Conductas contrarias a la convivencia INADECUADAS, Conductas que perjudican gravemente la convivencia CONTRARIAS, Responsabilidad por actos cometidos fuera del centro Y GRAVEMENTE Corrección de conductas inadecuadas PERJUDICIALE Corrección de conductas contrarias a la convivencia S A LA Corrección de conductas que perjudican gravemente la CONVIVENCIA 36 convivencia Sección tercera. Y SU 37 Propuesta de cambio de centro docente Medidas educativas CORRECCIÓN correctoras 38 Imposibilidad de evaluación continua por faltas de asistencia 39 Consecuencias en la evaluación de la competencia social 40 Responsabilidad por posibles daños 41 Criterios para garantizar la proporcionalidad 42 Disposiciones generales 43 Medidas educativas aceptadas sin procedimiento VÍAS 44 Suspensión del procedimiento por conciliación ALTERNATIVAS 45 Suspensión del procedimiento por reparación PARA LA CORRECCIÓN 46 Suspensión del procedimiento por corrección en la familia DE Suspensión, atenuación o remisión de las medidas 47 CONDUCTAS correctoras 48 Compromisos educativos para la convivencia
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CAPITULO
SECCIÓN
ARTÍCULO
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Procedimientos a emplear en la corrección de conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia Órganos competentes para la aplicación de medidas correctoras Plazos en los procedimientos de aplicación de medidas correctoras Prohibición de iniciar procedimientos por transcurso de tiempo Momento de aplicación de las medidas correctoras
54
Formas y plazos para notificaciones y reclamaciones
55
Tratamiento, protección y cancelación de datos
56
Reclamaciones y recursos
57
Procedimiento verbal en la corrección de conductas inadecuadas
49 50 Sección primera. Disposiciones generales
Sección segunda. Corrección de conductas inadecuadas
IV
PROCEDIMIEN TOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS
Sección tercera. Procedimiento ordinarios para la corrección de conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia
51 52
58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71
Sección cuarta. Procedimiento extraordinario para la 72 corrección de 73 conductas 74 contrarias y 75 gravemente perjudiciales para la 76 77 convivencia 78 79 80 1ª 2ª 3ª 4ª DISPOSICIONES ADICIONALES 5ª 6ª 7ª 8ª 1ª DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2ª
Utilización del procedimiento ordinario Contenido mínimo del acto de inicio Notificación del acto de inicio y citación para audiencia previa Medidas provisionales Tramite de audiencia Decisión de la medida correctora a aplicar Notificación a la Delegación y Servicios Sociales Reclamaciones ante el O.M.R o Consejo Escolar Decisión del O.M.R o Consejo Escolar Notificación Casos en que debe usarse el procedimiento extraordinario Plazos para el inicio del procedimiento extraordinario Contenido mínimo del acto de inicio Nombramiento de un instructor o instructora Notificación del acto de inicio y de las posibles medidas provisionales Posibilidad de recusación del instructor o instructora Actuaciones del instructor o instructora Notificaciones al Ministerio Fiscal Citación para el tramite de audiencia Tramite de audiencia Propuesta de resolución Plazos para la finalización del procedimiento extraordinario Resolución del expediente y finalización Centros docentes privados no concertados Centros con alumnado mayor de edad Asistencia y defensa jurídica del profesorado Modificación de los ROF y RRI Lengua a utilizar en los procedimientos Notificación a padres/madres según situación familiar Orientaciones para la elaboración de Planes de Convivencia Documentación y protección de datos Régimen transitorio de las faltas de asistencia colectivas Procedimientos incoados con anterioridad
DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES
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2.1.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO DERECHOS
DEBERES
Artículo 6.- Derecho a una educación integral
Artículo 21.- Deber de estudio
Artículo 7.- Derecho de los alumnos alumnas menores a la atención inmediata
Artículo 22.- Deber de participación en las actividades formativas
y
Artículo 8.- Protección de los alumnos y alumnas menores
Artículo 23.- Deber de asistencia
Artículo 9.- Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico
Artículo 24.convivencia
Artículo 10.- Derecho a la orientación escolar y profesional
Artículo 25.- Deber de respetar la libertad de conciencia personal
Artículo 11.- Derecho a la identidad y dignidad personales
Artículo 26.- Deber de respetar las normas escolares
Artículo 12.conciencia
Derecho
a
la
integridad, libertad
de
Artículo 27.instalaciones
Deber
Deber
de
de
favorecer
respetar
la
las
Artículo 13.- Derechos de reunión, asociación y expresión en los centros docentes Artículo 14.Derecho a la libertad de expresión en los centros escolares. Artículo 15.- Derecho de asociación de los alumnos y alumnas Artículo 16.- Derecho a la participación Artículo 17.- Derecho a la información Artículo 18.- Derecho oportunidades
a
la
igualdad
de
Artículo 19.- Derecho a la protección social
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2.2.CONDUCTAS INADECUADAS, CONTRARIAS PERJUDICIALES A LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN
CONDUCTAS INADECUADAS (Artículo 30)
Y
GRAVEMENTE
CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS INADECUADAS (Artículo 34)
a) Las faltas injustificadas de puntualidad.
a) Reflexión sobre la conducta concreta y sus consecuencias.
inadecuada
b) Las faltas injustificadas de asistencia.
b) Reconocimiento, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas, de la inadecuación de la conducta.
c) El deterioro de las dependencias del centro docente, de material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando sea causado por negligencia.
c) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.
d) La simple desobediencia a los profesores, profesoras o autoridades académicas cuando no comporte actitudes de menosprecio, insulto o indisciplina deliberada, así como no atender las indicaciones del resto del personal del centro docente en ejercicio de sus funciones.
d) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.
e) Las actitudes gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa. f) Llevar en el centro docente equipos, materiales, prendas de vestir o aparatos prohibidos por los órganos de gobierno del centro docente dentro de su ámbito de competencia. g) Utilizar el equipamiento del centro docente, electrónico, mecánico, telefónico informático o de cualquier clase sin autorización o para fines distintos de los autorizados. h) Mentir o dar información falsa al personal del centro docente cuando no perjudique a ninguna persona miembro de la comunidad educativa. i) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios que hayan de servir para la calificación, o utilizar en ellos material o aparatos no autorizados. j) Facilitar la entrada al centro docente a personas no autorizadas o entrar con ellas en contra de las normas de Convivencia o instrucciones de los órganos de gobierno del centro docente. k) Utilizar intencionadamente las pertenencias de compañeros o compañeras contra su voluntad. l) Cualquier otro incumplimiento de los propios deberes que no constituya un impedimento, obstáculo o perturbación del ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no esté señalado como conducta contraria a la convivencia en el centro docente o conducta que perjudique gravemente dicha convivencia.
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CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA (Artículo 31)
CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA (Artículo 35)
a) Los actos de desobediencia a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes o a los profesores o profesoras cuando vayan acompañados de manifestación de indisciplina, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras, así como al resto del personal del centro docente en ejercicio de sus funciones.
a) Reflexión sobre la conducta contraria a la convivencia concreta, sobre sus consecuencias y orientaciones para su reconducción.
b) Las expresiones de amenaza, o insulto contra los compañeros o compañeras o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.
b) Apercibimiento escrito.
c) Sustraer modelos de examen o copias de las respuestas, así como difundirlos, venderlos o comprarlos.
c) Apercibimiento en presencia de los padres, madres o representantes legales.
d) Alterar los boletines de notas o cualquier otro documento o notificación a los padres, madres o representantes legales, así como, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, no entregarlos a sus destinatarios o alterar las respuestas a los mismos.
d) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, con carácter temporal o definitivo.
e) Causar, mediando uso indebido, daños en los locales, mobiliario, material o documentos del centro docente o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no constituyan conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente.
e) Realización de trabajos educativos, o de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia, durante un periodo que no podrá exceder de tres meses.
f) El incumplimiento consciente de los acuerdos válidamente adoptados por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro docente.
f) Suspensión del derecho de asistir a las clases de una o varias materias, así como a actividades complementarias, extraescolares o servicios hasta la celebración de una entrevista con los padres, madres o representantes legales, sin que pueda exceder de tres días.
g) No respetar el derecho de otros al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación sin su consentimiento o, en su caso, el de sus padres, madres o representantes legales.
g) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida, o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente.
h) Impedir a otra persona, sin utilizar la violencia física, que haga algo a lo que tiene derecho u obligarle, igualmente sin llegar a emplear violencia física, a que haga algo contra su voluntad.
h) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del centro docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida, o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que, durante el horario escolar el alumno o alumna sea atendido dentro del centro docente.
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CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA (Artículo 31)
CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA (Artículo 35)
i) Los comportamientos perturbadores del orden en el autobús o en el comedor escolar, tanto de carácter individual como colectivo, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
i) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de comedor o el servicio de transporte escolar por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.
j) Utilizar imprudentemente objetos que puedan causar lesiones físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Las medidas comprendidas en los apartados 1.g), 1.h) y 1.i) sólo podrán utilizarse si mediante la aplicación de al menos dos de las señaladas entre los apartados 1.a) y 1.f) no se hubiera conseguido la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
k) Mentir, dar información falsa u ocultar la propia identidad al personal del centro docente, cuando de ello resulte perjuicio para otros miembros de la comunidad educativa. l) Cualquier acto o conducta que implique discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia. m) La reiteración de un mismo tipo de conducta inadecuada de las señaladas en el artículo anterior hasta tres veces dentro del mismo trimestre académico, siempre que las dos anteriores hayan sido corregidas y, en caso de alumnos o alumnas menores de edad, comunicadas a los padres, madres o representantes legales. n) Cualquier otra conducta que constituya incumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas siempre que interfiera de alguna manera en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa y no esté señalada en el artículo siguiente como conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente.
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La interpretación de este apartado se hará siguiendo lo establecido en el apartado 3.1 de este Decreto.
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CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA (Artículo 32)
CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA (Artículo 36)
a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del centro docente o los profesores y profesoras en ejercicio de sus competencias, así como las expresiones que sean consideradas gravemente injuriosas u ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos o audiovisuales.
1. Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente, serán corregidas por el director o directora con la aplicación de una o varias medidas de las recogidas en el artículo anterior y, además, de cualquiera de las siguientes:
b) Utilizar insultos que impliquen o expresen discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
a) Realización fuera de horario lectivo de trabajos educativos, o de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados, durante un periodo que no podrá exceder de seis meses.
c) El acoso sexista, entendido, de acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
b) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un período de tres a veinte días lectivos, sin pérdida de la evaluación continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control de los profesores o profesoras designadas.
d) La agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de tres a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control de los profesores o profesoras designadas.
e) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro docente como son, entre otras, el consumo de tabaco, alcohol y drogas.
d) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares, o en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor, durante un periodo que puede llegar hasta la finalización del año académico.
f) Todas las conductas contrarias a la convivencia, si concurren circunstancias de colectividad o de publicidad intencionada, sean estas por procedimientos orales, escritos, audiovisuales o informáticos, así como cuando formen parte de una situación de maltrato entre iguales.
2. Las medidas recogidas en los apartados 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo podrán utilizarse si mediante la aplicación de alguna de las señaladas en el apartado 1.a) no se hubiera conseguido la corrección de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia.
La interpretación de este apartado se hará siguiendo lo establecido en el apartado 3.1 de este Decreto.
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CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA (Artículo 32)
CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA (Artículo 36)
g) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.
3. En el caso de que el alumno o alumna previamente hubiese sido más de una vez objeto de corrección por conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente, con excepción de la señalada en el apartado 1.n) del artículo 28 en el mismo año académico, el director o directora podrá proponer al delegado o delegada Territorial de Educación el traslado de su matrícula a otro centro docente, que en caso de mayoría de edad, o de cursar enseñanzas no obligatorias podrá ser de Educación a Distancia o de Estudios Nocturnos. En todo caso, si el alumno o alumna mayor de edad o cursando enseñanzas postobligatorias no acepta dicho traslado, su matrícula en el centro docente quedará anulada, y será dado o dada de baja en el mismo.
h) Causar intencionadamente desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.
4. En aquellos casos en que la conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente implique la creación o mantenimiento de una situación de maltrato entre iguales o acoso sexista, o constituya una agresión a un profesor o una profesora del centro docente, podrá proponerse directamente dicho traslado, aunque el alumno o alumna no hubiera sido objeto de corrección previamente. Así mismo, podrá actuarse de la misma manera en casos de agresión física especialmente grave a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
i) Las conductas perturbadoras del orden en el autobús o en el comedor escolar que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa. j) No respetar el derecho de otras personas al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación contra su voluntad previamente expresada o, en su caso, contra la voluntad expresa de sus padres, madres o representantes legales. k) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. l) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito, o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos. m) Cualquier acto cometido conscientemente que constituiría delito o falta penal.
La interpretación de este apartado se hará siguiendo lo establecido en el artículo 75 de este Decreto.
n) La reiteración de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia señalada en el artículo anterior, excepto la recogida en el apartado 1.m) del mismo, hasta tres veces dentro del mismo año académico, siempre que las dos anteriores hayan sido corregidas y, en su caso, comunicadas a los padres, madres o representantes legales. ñ) Cualquiera otra conducta que suponga incumplimiento de los propios deberes cuando vaya directamente contra el derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa .
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La interpretación de este apartado se hará siguiendo lo establecido en el apartado 3.1 de este Decreto.
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2.3.- CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS (Artículo 41) La medidas correctoras de las conductas contrarias a los derechos recogidos en el Decreto, no pueden ser aplicadas sin tener en consideración todas las circunstancias concurrentes en cada caso, Entre ellas se consideran: a) El grado en que interfieren en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa. b) La lesión que los demás miembros de la comunidad educativa hayan podido sufrir en su dignidad o autoridad, o la que pudieran sufrir con ocasión o como consecuencia de dichas conductas. c) Las circunstancias personales y sociales del alumno y alumna que puedan tener incidencia en su conducta y permitan valorar justamente la importancia del incumplimiento de sus deberes y las deficiencias en las competencias básicas señaladas en el artículo 3.3. d) Las circunstancias que hayan concurrido en la realización de los hechos constitutivos de la conducta.
Además para garantizar la proporcionalidad en la aplicación de las medidas se tendrá en cuenta: LAS QUE DISMINUYEN LA RESPONSABILIDAD:
LAS QUE AUMENTAN LA RESPONSABILIDAD:
a) El espontáneo reconocimiento de la conducta objeto de corrección.
a) Cuando los actos u omisiones constitutivos de la conducta corregida se realicen contra quien concurra situación de menor edad, minusvalía, inferioridad física, reciente incorporación al centro docente u otra circunstancia cualquiera que permita apreciar abuso de superioridad.
b) No haber sido corregido o corregida con anterioridad.
b) Cuando exista intencionalidad (*).
c) En el caso de que existieran daños a material o a bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, o el compromiso de repararlos suscrito antes de producirse la resolución del procedimiento.
c) Cuando exista premeditación (*) o acuerdo previo.
d) La petición pública de excusas.
d) Cuando se produzca incitación o estímulo a la realización de los actos u omisiones constitutivos de la conducta a corregir de forma colectiva.
e) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
e) Cuando se produzca abuso del cargo de representación en el ámbito escolar para la realización de los actos constitutivos de las conductas a corregir.
f) En caso de agresión física, no haber producido daño o lesión.
(*) .- “Intencional”: Voluntario, intencionado, hecho a propósito. .- “Premeditación”: Se puede manifestar a través de la serenidad de ánimo para cometerla, la resolución firme, reflexiva y meditada y la perseverancia tenaz en su actitud infractora.
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2.4.- VÍAS ALTERNATIVAS PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS (Artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48) Otra novedad del Decreto es que las medidas correctoras para conductas contrarias a los derechos no son fijas e inamovibles una vez determinadas. Las medidas correctoras pueden ser suspendidas, atenuadas e incluso anuladas si se dan una serie de condiciones. Éstas se concretan en: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 42)
MEDIDAS EDUCATIVAS SIN PROCEDIMIENTO (Art. 43)
1 Los directores y directoras procurarán solucionar los problemas de convivencia sin tener que utilizar los procedimientos establecidos en el Capítulo IV de este Decreto, mediante alguna de las vías alternativas que se señalan en este capítulo.
1. Siempre que se produzca una conducta contraria o gravemente perjudicial para la convivencia, el director o directora, antes de iniciar el procedimiento correspondiente, deberá intentar corregirla mediante medidas aceptadas voluntariamente por el alumno o alumna o, en su caso, por sus padres, madres o representantes legales. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento o la suspensión del mismo si ya estuviera iniciado.
2 Preferentemente, deberán intentar conseguir la conciliación entre el alumno o alumna cuya conducta ha lesionado los derechos de otros miembros de la comunidad educativa y aquellos o aquellas cuyos derechos han sido lesionados por dicha conducta, así como la reparación, en su caso, de los daños materiales o morales producidos. 3. El Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar y el Claustro de profesores y profesoras del centro deberán ser informados de los casos de corrección de conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia por estas vías. 4. Las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia, corregidas mediante la utilización de las vías alternativas recogidas en este Capítulo, sólo constarán en el centro docente a efectos de la apreciación de reincidencia.
2. Se exceptúan los siguientes casos: a) Las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro docente de los alumnos o alumnas mayores de edad. b) Las señaladas en el artículo 37. c) Cuando se haya intentado corregir de esta manera al menos dos conductas contrarias o gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro docente de la misma naturaleza sin que hayan alcanzado la finalidad educativa perseguida.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN (Art. 44)
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR REPARACIÓN (Art. 45)
1. Deberá suspenderse el procedimiento en caso de producirse conciliación, lo cual implica:
1. Se suspenderá el procedimiento en caso de haberse reparado el daño producido a la víctima o a las personas o instituciones perjudicadas por la conducta contraria o gravemente perjudicial para la convivencia, o cuando se haya asumido de manera fehaciente el compromiso de repararlo, tanto en lo que se refiere a daños materiales como morales.
a) Reconocimiento, por el alumno o alumna, de las consecuencias contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro que se originan de su conducta y, en concreto, de la lesión a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. b) Presentación de disculpas o excusas. c) Aceptación por la persona ofendida o, en su caso, por el órgano correspondiente del centro. d) Aceptación de la realización de alguna actividad educativa.
2. En el caso de conductas señaladas en el artículo 37, la reparación o el compromiso de reparar no suspenderá el procedimiento, pero podrá determinar la aplicación de medidas menos restrictivas.
2. En el caso de conductas señaladas en el artículo 37, la conciliación no suspenderá el procedimiento, pero determinará la aplicación de medidas menos restrictivas.
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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CORRECCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR (Art. 46) Podrá suspenderse el procedimiento cuando la conducta haya sido o esté siendo corregida en el ámbito familiar de manera adecuada, a juicio del director o directora, excepto en el caso de las conductas a que se refiere el artículo 37.
SUSPENSIÓN, ATENUACIÓN O REMISIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS (Art. 47) 1. Con posterioridad a la resolución del procedimiento el director o directora, oídas en su caso las personas agraviadas, podrá acordar la suspensión condicional de las medidas aplicadas, así como la reducción del tiempo de su cumplimiento e incluso la anulación de las mismas, de oficio o a petición de la persona interesada o sus representantes legales, en el caso de las y los menores de edad, previa comprobación de un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. 2. Esta posible anulación no impedirá la apreciación de reincidencia en caso de repetirse las conductas merecedoras de corrección. 3. El Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar y el Claustro de profesores y profesoras del centro deberán ser informados de la suspensión de la aplicación de las medidas correctoras que se produzcan por este motivo.
COMPROMISOS EDUCATIVOS PARA LA CONVIVENCIA (Art. 48) 1. En todos los casos, incluso cuando no haya habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas por la persona o personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación de las medidas correctoras mediante la firma de un compromiso educativo para la convivencia por el alumno o alumna interesada y, en caso de ser menor de edad, también por sus padres, madres o representantes legales. 2. En los compromisos educativos para la convivencia deberán figurar, suficientemente detalladas y temporalizadas, las actuaciones de formación en la convivencia, así como de prevención y de modificación de conductas contrarias a la misma que los padres, madres o representantes legales se comprometen a llevar a cabo, personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o personas adecuadas. Igualmente deberán constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro docente. 3. La falta de cumplimiento de los compromisos educativos para la convivencia determinará la aplicación inmediata de las medidas correctoras suspendidas.
“Lo dispuesto en los artículos (44-45-46-47) debe interpretarse en el principio de intervención mínima recogido en el artículo 3.4”
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3.- LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES: ACTUACIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS Uno de los aspectos más interesantes del Decreto es el tratamiento que se da a las conductas que vulneran los derechos recogidos en el mismo, dándole un sentido positivo que contribuya a un proceso educativo más ordenado en los objetivos y actuaciones, más respetuoso con todos los participantes y más eficaz en los resultados. A partir de ello, se impone una revisión de las conductas perturbadoras de la convivencia en los centros, un ajuste de las actuaciones correctoras que sea necesario llevar a cabo para su gestión y, desde luego, la incorporación de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, cuya aportación será siempre imprescindible, así como de nuevas estrategias que, además de apoyar y completar las ya existentes, permitan abordar la solución de los conflictos de forma más cercana a las dinámicas sociales existentes. La precisión y eficacia en las actuaciones está muy ligada a la claridad en la estructura donde se integran todas ellas. Los profesores y profesoras de cada grupo, coordinados por el tutor o tutora, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de los conflictos y de las normas de convivencia en el aula. Todo aquello que contribuye a que mejore el clima general y la convivencia en el Centro puede considerarse una medida preventiva. Los desajustes en la conducta podrían corregirse con el trabajo de los profesores y profesoras teniendo en cuenta los siguientes aspectos: o
Las habilidades para la convivencia, como cualquier otra capacidad o contenido curricular, pueden ser objeto de enseñanza en el marco habitual de actividades en el aula.
o
Tratar de corregir únicamente mediante sanción al alumno o alumna puede no ser efectivo, si no va acompañado de un proceso educativo sistemático que promueva la adquisición de las competencias básicas “Social y ciudadana” y de “Desarrollo y autonomía personal”.
o
El docente tiene, entre otras, la función de contribuir a crear y mantener un clima de convivencia adecuado en el centro para que los alumnos y alumnas estudien, trabajen y aprendan.
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DIAGRAMA DE FLUJOS. CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA EL ALUMNO/A MANIFIESTA UNA CONDUCTA QUE SUPONE UN
SE TRATA DE UNA CONDUCTA INADECUADA CONTRARIA O QUE PERJUDICA GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA
SE TRATA DE UNA CONDUCTA INADECUADA
AMONESTACIÓN VERBAL
EXPULSIÓN
AMONESTACIÓN POR ESCRITO
EL PROFESOR/A REGISTRA LA
EL PROFESOR/A
EL ALUMNO/A
RELLENA AMONESTACIÓN POR CONDUCTA INADECUADA.
PASA POR DIRECCIÓN LO ANTES POSIBLE
FIN
REALIZAR TAREAS DE CARÁCTER ACADÉMICO
SE REMITE COPIA AL TUTOR/A.
OTRO TIPO DE CONDUCTA
RETIRADA DE
EL PROFESOR/A DEJA EN DIRECCIÓN. EL MÓVIL O SIMILAR
El profesor /a hace dos copias
EL ORIGINAL SE ENTREGA AL ALUMNO/A.
PRIVACIÓN DE
LA DIRECCIÓN INFORMA POR TELÉFONO A LOS PADRES/MADRES
SE REMITE COPIA A LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
EL PROFESOR /A RELLENA EL INFORME A LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
AL FINALIZAR LA JORNADA EL ALUMNO/A O EL PADRE/MADRE PASA A RECOGERLO
EL ALUMNO/A LO ENTREGA AL DÍA SIGUIENTE FIRMADO POR LOS PADRES
LA DIRECCIÓN INFORMA AL TUTOR/A SI ES EL CASO MEDIANTE COPIA DEL ANEXO I
EL PROFESOR/A GUARDA EL
FIN FIN
REITERACIÓN DEL MISMO TIPO DE CONDUCTA
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
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4.- PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS La elección del procedimiento a utilizar para la corrección de conductas inadecuadas, contrarias o gravemente perjudiciales a la convivencia establecidas en el Decreto viene determinada por lo dispuesto en el Art. 49 relativo a las disposiciones generales. En el artículo 57 se alude al Procedimiento Verbal en la corrección de conductas inadecuadas. Los artículos (58 a 67) comprendidos en la sección tercera de este Capítulo hacen referencia a la utilización de del Procedimiento Ordinario y los comprendidos en la sección cuarta (del 68 al 80) se refieren al Procedimiento Extraordinario. 4.1.- DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES Será obligatorio utilizar uno de los procedimientos regulados en el Capítulo IV del Decreto para corregir las conductas contrarias y las gravemente perjudiciales para la convivencia, cuando no haya sido posible la aplicación de las vías alternativas recogidas en el Capítulo III. 1. Todos los profesores y profesoras tienen competencia para corregir inmediatamente las conductas inadecuadas de los alumnos y alumnas mientras están bajo su custodia directa en el aula u otras instalaciones del centro o fuera de éste (Art. 50.1). 2. Todos los profesores y profesoras en cuya presencia se produzca una conducta contraria o gravemente perjudicial para la convivencia, tienen competencia para amonestar verbalmente en el acto al alumno o alumna, así como para ordenarle que se presente ante el director o directora o ante el jefe o jefa de estudios o miembro del equipo directivo responsable del centro en ese momento (Art. 50.2). 3. El director o directora es el órgano competente para corregir las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia (Art. 50.3). 4. El Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar es el órgano competente para revisar las decisiones del director o directora (Art. 50.4). 5. Plazos: Todos los plazos se expresarán en días lectivos. (Art. 51.1). Serán días lectivos los días hábiles de lunes a viernes entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, exceptuando los periodos de vacaciones (Art. 51.2). 6. Prohibición de iniciar procedimiento por transcurso del tiempo (Art. 52):
Cuando hayan transcurrido más de 120 días desde los hechos constitutivos de conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
Cuando hayan transcurrido más de 60 días desde constitutivos de conducta contraria a la convivencia.
los
hechos
Cuando hayan transcurrido más de constitutivos de conducta inadecuada.
los
hechos
20
días
desde
7. Aplicación de medidas correctoras (Art. 53).
En el caso de conductas contrarias o gravemente perjudiciales se podrán aplicar en el momento en que termine el plazo para la interposición de reclamación ante el OMR o Consejo Escolar.
En el caso de conductas inadecuadas, a partir del momento de su decisión.
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No podrán aplicarse medidas correctoras cuando hayan pasado más de 120 días desde la resolución definitiva en los casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o 60 días en las conductas contrarias. En los supuestos de conductas inadecuadas, pasados 20 días.
8. Las notificaciones (Art. 54) de cada acto de los procedimientos recogidos en el decreto deberán realizarse antes de finalizar el primer día lectivo siguiente al acto que se notifica. El plazo para interponer reclamaciones procedimientos del Decreto será de tres días.
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Las notificaciones y citaciones se podrán efectuar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los destinatarios. 9. Los datos relativos a las conductas (Art. 55) sólo constarán en la documentación del procedimiento. No pasarán a registro permanente alguno y eventualmente podrán ser transferidos a otro centro docente. En todo caso, en los procedimientos por conductas contrarias a la convivencia, la documentación se destruirá al finalizar el curso en el que ha tenido lugar y cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales deberá destruirse al final del curso académico siguiente a la incoación del procedimiento. En todos los procedimientos se deberá velar por el derecho al honor, dignidad, intimidad y propia imagen de las personas que intervengan en el mismo. 10. Se podrá reclamar (Art. 56) la resolución del director o directora ante el OMR o el Consejo Escolar en el plazo de tres días. Contra esa decisión el alumno o alumna podrá interponer reclamación ante el Delegado o Delegada territorial correspondiente en el plazo de 3 días a partir de la recepción de la misma. Contra la desestimación de la reclamación, podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir de su notificación.
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TIPOS DE CONDUCTAS CONTRA LOS DERECHOS
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
HECHOS NOTORIOS
POSIBLE MEDIDA
Y AUTORIA CONOCIDA.
CORRECTORA
SE INICIA DE OFICIO.
DE CAMBIO DE
DECISIÓN DEL
HECHOS NO NOTORIOS
DIRECTOR Y/O AUTORIA O DIRECTORA (Art. 68)
CONOCIDA A TRAVÉS
POR ESCRITO.
4.2.- PROCEDIMIENTO VERBAL EN LA CORRECCIÓN DE INADECUADAS (Art. 57)
CONDUCTAS
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 relativo a comunicar al alumno o alumna, y en consecuencia a sus padres la conducta que se reprocha y con la finalidad de la posible aplicación del artículo 31.1.m es necesario que cualquier amonestación sea comunicada al alumno o alumna y a sus padres. El modo de proceder y la documentación de soporte puede ser el que a continuación se relaciona. 1.- Amonestación verbal. Reflexión sobre la conducta inadecuada Aunque el procedimiento pueda ser enteramente verbal, si se pretende aplicar el artículo 31.1.m aludiendo a la reiteración de conductas inadecuadas será necesaria la constancia documental, tanto de éstas, como de la medida correctora y de la comunicación, en su caso, a los padres (Anexo I). 2.- Amonestación por escrito Este tipo de amonestación se realizará a través del Anexo I. Una vez que el profesor o profesora lo cumplimente, hará dos copias: una se la dejará al tutor o tutora y la otra en la jefatura de estudios. El original se lo entregará al alumno o alumna para que, al día siguiente, cuando tenga clase con dicho profesor o profesora, se lo devuelva firmado por sus padres. Este documento será custodiado por el profesor o profesora.
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3.- Amonestación inmediata por parte del Equipo Directivo del centro A la mayor brevedad posible, el profesor o profesora deberá asegurarse de que, efectivamente, el alumno o alumna ha comparecido ante cualquier miembro del Equipo Directivo responsable del centro en ese momento. 4.- Realización de tareas de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta durante el tiempo de recreo 5.- Realización de tareas o actividades de carácter académico Nota: Para las medidas correctoras establecidas en los puntos 3, 4 y 5,ante la posibilidad de aplicar el artículo “31.1.m”, en el que se hace referencia a la reiteración de conductas inadecuadas, será necesaria la constancia documental tanto de la conducta, como de la medida correctora y de la comunicación, en su caso, a los padres. Para ello el profesor o profesora podrá servirse del Anexo I que se adjunta. 4.3.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y DE AQUELLAS QUE PERJUDIQUEN GRAVEMENTE LA MISMA Será de aplicación el procedimiento ordinario cuando los hechos sean notorios, tanto los constitutivos de la conducta que deba ser corregida, como la autoría de los mismos. Este procedimiento se iniciará de oficio y se realizará por escrito y comprenderá, al menos, el acto de inicio, la audiencia del alumno o alumna y, en su caso, la de sus padres o representantes legales, y la resolución que le ponga fin. PASO 1º. CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA O GRAVEMENTE PERJUDICIAL. ACTO DE INICIO
El director o directora ha tenido constancia de que un alumno o alumna ha manifestado una conducta contraria a la convivencia o que perjudica gravemente la misma, bien por ser testigo directo de la misma o a través de la información fehaciente remitida. Contenido del “Acto de Inicio” (Art. 59):
Descripción de la conducta reprochable.
Su coincidencia con alguna de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el Decreto o en el ROF o el RRI del centro.
Medidas que podrían ser de aplicación entre las señaladas en el Decreto.
Órgano competente para decidir la aplicación de la medida.
Los supuestos de suspensión por conciliación (Art. 44) o reparación (Art. 45) previstos en el Decreto.
PASO 2º.- NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE INICIO AL ALUMNO, ALUMNA, Y EN SU CASO A LOS PADRES, MADRES O REPRESENTANTES LEGALES Y CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA PREVIA (Art. 60)
El director o directora o la persona en quien delegue notificará por escrito el acto de inicio al alumno o alumna, así como a sus padres o representantes legales. En la notificación se incluirá día y hora para el trámite de audiencia que deberá tener lugar el día lectivo siguiente al que se comunicó el acto de inicio, salvo en el caso en que tengan que comparecer padres, madres o representantes legales que tendrá un plazo máximo de tres días (Anexo II).
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PASO 3º.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES. NOTIFICACIÓN AL ALUMNO, ALUMNA, Y EN SU CASO A LOS PADRES, MADRES O REPRESENTANTES LEGALES (Art. 61)
El director o directora, en los casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, podrá adoptar medidas provisionales, que notificará por escrito al alumno o alumna o a sus padres o representantes legales, incluyendo entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a alguna o a todas las clases o el cambio provisional de grupo (Anexo II). Las medidas provisionales se podrán mantener hasta el final del procedimiento sin que sean más gravosas que las medidas correctoras a proponer y computarán íntegramente a efectos del cumplimiento de la medida correctora que se aplique. PASO 4º.- TRAMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO O ALUMNA Y, SI ES EL CASO, A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES (Art. 62)
La audiencia al alumno o alumna será obligatoria en todos los casos, independientemente de la edad o de la medida a tomar. Los menores de edad tienen derecho a estar acompañados durante la misma por sus padres o representantes legales. Éstos podrán formular sus alegaciones posteriormente a las del alumno o alumna. Su presencia será obligada en los casos de conductas gravemente perjudiciales, cuando suponga pérdida temporal del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias y cuando conlleve la suspensión del derecho a utilizar los servicios de transporte y/o comedor. El trámite de audiencia se efectuará al día lectivo siguiente del que se notificó el “acto de inicio” y si es preceptiva la presencia de los padres o representantes legales en un plazo máximo de tres días (Anexo II). Deberá quedar constancia escrita de las alegaciones (Anexo III). El documento de trámite de audiencia será firmado por el director o directora o persona en quien delegue y el alumno o alumna, en el caso de personación de los padres o representantes legales, será preceptiva también la firma de estos; de negarse a firmar se recabará la presencia de un miembro del equipo directivo o profesor o profesora al objeto de que tras la lectura de las alegaciones ratifique las mismas. PASO 5º.- DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN CON RESPECTO A LA MEDIDA CORRECTORA A APLICAR. NOTIFICACIÓN DE LA MISMA AL ALUMNO O ALUMNA Y SI ES EL CASO A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES (Art. 63)
El director o directora o persona en quien delegue tras los tramites de audiencia al alumno o alumna, a sus o padres, si es el caso, al tutor o tutora, y a los posibles testigos tomará en consideración las circunstancias del caso así como las circunstancias modificadoras de la responsabilidad. Acto seguido mediante escrito motivado (Anexo IV) comunicará su decisión al alumno o alumna1, antes de acabar las clases del día siguiente al trámite de audiencia por cualquier medio que garantice el acuse de recibo de la misma por parte de los padres o representantes legales. El escrito motivado deberá incluir como mínimo:
La manera en que se ha notificado (constancia de la comunicación) al alumno o alumna, a sus padres o representantes legales las conductas contrarias o gravemente perjudiciales.
La descripción de los hechos probados.
Las alegaciones del alumno, alumna, padres o representantes legales.
1
Se entregarán dos copias al alumno o alumna al objeto de que una de ellas sea devuelta al centro firmada por los padres.
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Las circunstancias agravantes o atenuantes que a juicio del director o directora puedan existir.
La medida correctora aplicable.
El momento de inicio de la aplicación de la medida (nunca antes de terminar el plazo de reclamación ante el OMR o consejo Escolar, que deberá reflejarse).
PASO 6º.- NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN AL ORGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN O CONSEJO ESCOLAR Y AL CLAUSTRO. (Art. 63.3)
El director o directora comunicará su decisión al Órgano Máximo de Representación, Consejo Escolar y al Claustro. Si la conducta manifestada es tipificada como gravemente perjudicial para convivencia o conlleva la suspensión temporal de asistencia al centro docente o utilización del servicio de transporte o comedor escolar se comunicará a Delegación Territorial y a los Servicios Sociales de Ayuntamientos o Diputaciones la familia del alumno o alumna esta asistida por los mismos (Art. 64).
la la la si
PASO 7º.- REMISIÓN DE LA DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN AL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN O CONSEJO ESCOLAR EN CASO DE RECLAMACIÓN
En el caso de que el alumno o alumna o sus padres o representantes legales interpusiese un recurso de revisión ante el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar, el director o directora remitirá copia de todo el expediente al mismo para su deliberación y posterior decisión. Dicha reclamación deberá ser interpuesta antes del transcurso de tres días lectivos desde el recibo de la decisión de la dirección. PASO 8º- RECLAMACIÓN ANTE EL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN O CONSEJO ESCOLAR DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y DE AQUELLAS QUE PERJUDIQUEN GRAVEMENTE LA MISM. (Arts. 65-66)
El Órgano Máximo de Representación, Consejo Escolar o la Comisión legalmente constituida analizarán la reclamación presentada por el alumno o alumna, los padres o representantes legales, así como el contenido de la copia del expediente remitido por el director o directora. Cuando el Órgano Máximo de Representación, Consejo Escolar o la Comisión legalmente constituida2 en que delegue acuerde la revisión del caso en función de las alegaciones presentadas por el/los interesados o interesadas podrá proponer en escrito motivado la modificación de la sanción impuesta y recurrida o ratificarla. Dicha decisión deberá ser fehacientemente comunicada a la persona o personas interesadas que han interpuesto la reclamación en un plazo no superior a tres días y en la que se incluirá el plazo de reclamación ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, otros tres días (Anexo V). En los casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y en aquellos en que la medida correctora suponga la pérdida temporal del derecho de asistencia al centro o de utilizar los servicios de transponte y/o comedor se comunicará al Delegado o Delegada Territorial.
2
En la que se mantengan las proporciones de profesorado, padres-madres y alumnado (Artículo 66.2).
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO HECHOS
NO
¿Son notorios los hechos a corregir?
Menos de 60 días desde la conducta contraria a la convivencia
SI
Procedimiento extraordinario
Menos de 120 días desde la conducta gravemente perjudicial a la convivencia 1 día lectivo
Notificación del acto de inicio + Citación audiencia
¿Conciliación o reparación?
SI
1 día lectivo
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Trámite de audiencia alumno/a y/o padres o representantes legales
FIN DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN SU CASO
3 días lectivos
NO ¿Reclamación ante el OMR o el CE?
Notificación de medida correctora
3 días lectivos
Comunicación de la decisión del OMR o CE
3 días lectivos
SI SI/NO Comunicación de la decisión deL Delegado/a Territorial
SI
¿Reclamación ante el Delegado/a Territorial?
Un mes
Recurso de alzada ante el Viceconsejero
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4.4.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y DE AQUELLAS QUE PERJUDIQUEN GRAVEMENTE LA MISMA Será de aplicación el procedimiento extraordinario (Art. 68):
Cuando los supuestos hechos sean conocidos a través de denuncia del perjudicado o perjudicada o de terceras personas.
Cuando los hechos no sean notorios.
Cuando a juicio del director o directora se considere que es el procedimiento más adecuado.
Cuando la posible medida correctora suponga el traslado de centro (Art. 37).
PASO 1º.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (Art. 69): ACTO DE INICIO
El procedimiento extraordinario, que se efectuará por escrito, se iniciará en un plazo máximo de 3 días desde que se conocieron los hechos. El “Acto de Inicio” (Art. 70) incluirá como mínimo:
La descripción de la conducta reprochable.
Su inclusión en alguna de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el Decreto o en el ROF o el RRI del centro.
Las medidas que podrían ser de aplicación entre las señaladas en el Decreto.
El nombramiento del instructor o instructora entre el profesorado del centro (Anexo II).
Los supuestos de suspensión por conciliación o reparación previstos en el Decreto.
PASO 2º.- NOTIFICACIÓN DEL “ACTO DE INICIO” Y DE LA POSIBLE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 72)
El director o directora notificará en todos los casos al alumno o alumna o a sus padres o representantes legales el acto de inicio. Si lo estima oportuno podrá adoptar medidas provisionales, que notificará por escrito al alumno o alumna, o a sus padres o representantes legales, incluyendo entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a alguna o a todas las clases o el cambio provisional de grupo. Las medidas provisionales (Anexo II) se podrán mantener hasta el final del procedimiento sin que sean más gravosas que las medidas correctoras a proponer y computarán íntegramente a efectos del cumplimiento de la medida correctora que se aplique. PASO 3º.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR O INSTRUCTORA (Art. 49.1)
El instructor o instructora deberá abstenerse si no garantiza la imparcialidad en el procedimiento. En este caso, presentará la abstención por escrito a la dirección en el plazo de 1 día desde su nombramiento. El director o directora dispondrá de 1 día para confirmarlo en el nombramiento o realizará otro (Art. 71.3). El instructor o instructora podrá ser recusado por el alumno o alumna así como por sus padres o representantes legales. Si el instructor o instructora no admite la recusación (Anexo VI), el director o directora resolverá en el plazo de 3 días (Art. 73.2). Si admite la recusación, la dirección nombrará a otro profesor o profesora. El resultado de la resolución se le notificará (Anexo VII) al alumno o alumna y, cuando proceda, a sus padres o representantes legales (Art. 73.3).
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PASO 4º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN O REPARACIÓN
Si se produjera conciliación o el compromiso de reparación el instructor o instructora suspenderá el expediente (Anexo VIII), salvo en los casos de propuesta de cambio de centro reflejados en el Art. 37. En todo caso supondrá la toma de medidas menos restrictivas. PASO 5º.- NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO FISCAL DEL EXPEDIENTE POR INDICIOS DE ILÍCITO PENAL (Art. 75)
Si el instructor o instructora llega al convencimiento de que los hechos son constitutivos de delito o falta punible en el Código Penal lo pondrá en conocimiento de la dirección para su traslado a la Fiscalía de Menores o justicia ordinaria (caso de mayores de edad) ( Modificar Anexo IX) y a la Inspección de Educación. En el caso de menores de edad y a los efectos previstos por los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, comunicará la posible conciliación, reparación o corrección que se esté aplicando en el ámbito educativo. PASO 6º. CITACIÓN AL ALUMNO O ALUMNA Y SI ES EL CASO A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES (Art. 76)
El instructor o instructora una vez recogida la información inicial citará por escrito al alumno o alumna, y de ser menor de edad, a sus padres o representantes legales. Su presencia será obligada en los casos de conductas gravemente perjudiciales, cuando suponga pérdida temporal del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias y cuando conlleve la suspensión del derecho a utilizar los servicios de transporte y/o comedor. En dicha citación han de constar (Anexo II):
La descripción de la conducta reprochable.
Su coincidencia con alguna de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el Decreto o en el ROF o el RRI del centro.
Las medidas que podrían ser de aplicación entre las señaladas en el Decreto.
El órgano competente para decidir la aplicación de la medida.
La posibilidad de proponer medios de prueba en contrario.
La audiencia se efectuará al día lectivo siguiente del que se notifica el “acto de inicio” y si es preceptiva la presencia de los padres en un plazo máximo de tres días. PASO 7º.-TRAMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO O ALUMNA Y SI ES EL CASO A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES (Art. 77)
En la comparecencia se dará vista a las pruebas, se oirán las manifestaciones del alumno o alumna, y en su caso de sus padres o representantes legales, las cuales deberán ser recogidas igualmente por escrito. (Art. 62.5). (Anexo III). A continuación, el instructor o instructora, oído al alumno o alumna, a sus padres o representantes legales si es preceptivo, analizadas las alegaciones por ellos presentadas así como las pruebas y posibles declaraciones de testigos. Además, en cualquier momento iniciado el proceso, podrá realizar las actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento y valoración de los hechos (Art. 78.1).
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PASO 8º.-REDACCIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN AL ALUMNO O ALUMNA Y SI ES EL CASO A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES, ASÍ COMO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO (Art. 78.2)
Acto seguido redactará la propuesta de resolución (Anexo IV) que deberá ser motivada y constará de los siguientes elementos: Hechos que se imputan, fundamento en el que se basan las medidas correctoras propuestas, circunstancias modificadoras de la responsabilidad y el contenido de las medidas. Dicha propuesta de resolución será comunicada en nueva comparecencia al alumno o alumna en el plazo de 1 día, y a sus padres o representantes legales en el plazo de 3 días si su comparecencia es preceptiva. Se recogerán en ella las nuevas alegaciones que se anexarán a la propuesta y será remitida toda la documentación al director o directora.
PASO 9º.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. REDACCIÓN DEFINITIVA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN AL ALUMNO O ALUMNA Y SI ES EL CASO A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES
Entre el inicio del expediente (notificación) y la propuesta de resolución no pueden pasar más de 15 días, añadiendo a ese plazo las incidencias de abstención y recusación así como retrasos imputables al alumno o alumna o a sus padres o representantes legales (Art. 79.1 y 2). Si la complejidad de los actos así lo aconseja, el director o directora podrá ampliar en 10 días la instrucción del procedimiento (Art. 79.3). Superada esta prórroga sin resolución, se considerará caducado el procedimiento, salvo que el retraso sea imputable al alumno o alumna o a sus padres o representantes legales (Art. 79.4). Acto seguido redactará la resolución (Art. 80.1) (Anexo IV) que deberá ser motivada y constará de los siguientes elementos: Hechos probados, los fundamentos en que se basa la imposición de la medida correctora, las circunstancias atenuantes y agravantes (si las hubiere), medida correctora aplicable, momento en que ha de empezar a aplicarse y los plazos de reclamación y el órgano al que debe ir dirigida. Dicha reclamación deberá ser interpuesta antes del transcurso de tres días lectivos desde el recibo de la decisión de la dirección. La notificación se remitirá de forma fehaciente (Art. 80.2 y 3) al alumno o alumna y a sus padres o representantes legales. También se pondrá en conocimiento del OMR o del Consejo Escolar y del Claustro de la manera que el director o directora considere oportuna. Se notificará, asimismo, a la Delegación Territorial de Educación correspondiente en los casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y en los que suponga suspensión temporal del derecho de asistencia al centro o de la utilización de servicios de transporte y comedor y, si fuera el caso, a los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y/o Diputaciones (Art. 64).
PASO 10º. RECLAMACIÓN ANTE EL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN O CONSEJO ESCOLAR DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y DE AQUELLAS QUE PERJUDIQUEN GRAVEMENTE LA MISMA
El Órgano Máximo de Representación, Consejo Escolar o la Comisión legalmente constituida analizarán la reclamación presentada por el alumno o alumna, los padres o representantes legales, así como el contenido de la copia del expediente remitido por el director o directora.
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Cuando el Órgano Máximo de Representación, Consejo Escolar o la Comisión legalmente constituida3 en que delegue acuerde la revisión del caso en función de las alegaciones presentadas por el/los interesados o interesadas podrá proponer en escrito motivado la modificación de la medida correctora impuesta y recurrida o ratificarla. Dicha decisión deberá ser fehacientemente comunicada (Anexo V) a la persona o personas interesadas que han interpuesto la reclamación en un plazo no superior a tres días y en la que se incluirá el plazo de reclamación ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación de 3 días hábiles. De ser desestimada podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de 1 mes.
3
En la que se mantengan las proporciones de profesorado, padres-madres y alumnado (Artículo 66.2).
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PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO HECHOS Menos de 60 días desde la conducta contraria a la convivencia
Menos de 120 días desde la conducta gravemente perjudicial a la convivencia
¿Se encuentran entre los supuestos de los artículos 68 y/o 37?
NO
Procedimiento ordinario
3 días lectivos desde conocimiento de los hechos 1 día lectivo
Notificación del acto de inicio + Nombramiento del instructor/a
¿Conciliación o reparación?
SI
1-3 días lectivos
ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR/A FIN DEL PROCEDIMIENTO
Citación para trámite de audiencia
Trámite de audiencia alumno/a y/o padres o representantes legales FIN DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN SU CASO
Propuesta de resolución
3 días lectivos
NO
Citación para vista de la propuesta de resolución ¿Reclamación ante el OMR o el CE?
Vista de la propuesta de resolución
SI Propuesta de resolución al director o directora
3 días lectivos
Comunicación de la decisión del OMR o CE
Notificación de medida correctora
SI/NO 3 días lectivos
Han transcurrido menos de 15 días, añadidos los días de resolución de incidencias. El director o directora puede ampliar el plazo en diez días adicionales.
NO
Comunicación de la decisión deL Delegado/a Territorial
SI
¿Reclamación ante el Delegado/a Territorial?
Un mes
Recurso de alzada ante el Viceconsejero
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ANEXOS DE SOPORTES DOCUMENTALES DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES DE CONDUCTAS CONTRARIAS AL DECRETO 201/2008 ANEXO I COMUNICACIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA POR CONDUCTA INADECUADA (Art. 57.2) Alumno /Alumna: ………….……………………………………….……………………….…………… Nivel: ………………………….. Estimados padres: Según el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16 de diciembre de 2008), me veo en la obligación de informarles del comportamiento de su hijo/hija, que a continuación se describe: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………… (Descripción detallada de los hechos, comportamiento y conducta que se reprocha: día, hora, lugar. La redacción debe coincidir en lo básico con conductas recogidas en el Decreto, ROF o RRI)
Por ello, se ha aplicado la medida correctora consistente en: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………. Solicito su colaboración para evitar que esta conducta perjudicial, tanto para su hijo o hija como para la buena marcha del Centro, se siga produciendo y les recuerdo que la repetición de este tipo de comportamientos se podrá considerar como conducta contraria a la convivencia en el centro docente según el artículo 31.1.m). Le saluda atentamente En ……………………a ……….. de ………………. de 2…... El profesor o profesora:……………………………….. Fdo:………………………………. He recibido la comunicación: Receptor o receptora: …………………………………………………………………………………………… Firma del padre, madre o tutor legal (interesado o interesada, para los mayores de edad) Fecha de recepción: ……………………………………………… Nota: La presente comunicación se traslada a los interesados (padres, tutores legales o alumno/a si es mayor de edad) por los cauces establecidos al efecto en el ROF o RRI de este centro.
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ANEXO II COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR POR CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA/CONDUCTA QUE PERJUDICA GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA (tachar lo que no proceda). (Art. 59 y 60 del Procedimiento Ordinario y art. 70 y 72 del Procedimiento Extraordinario) D./Dña. ……………………………………………………………………………., director o directora del Centro
…………………….…………………………………………………....
,una
vez
recogida
la
necesaria información, ACUERDA PRIMERO.Iniciar PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Capitulo IV. Sección Tercera). Iniciar PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (Capitulo IV. Sección Cuarta). para la corrección de conductas contrarias a la convivencia/de conductas que perjudiquen gravemente la convivencia (tachar lo que no proceda) al alumno o alumna ………………………..………………………………………………………………..... de ….. curso de …..… por la presunta comisión de los hechos que a continuación se describen: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… (Descripción detallada de los hechos, comportamiento y conducta que se reprocha: día, hora, lugar. La redacción debe coincidir en lo básico con conductas recogidas en el Decreto, ROF o RRI)
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A tenor de lo dispuesto en la sección tercera / cuarta del CAPITULO IV (tachar lo que no proceda) del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes
de
los
alumnos
y
alumnas
de
los
centros
docentes
no
universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La referida conducta está incluida en el art. 31 apartado …. (citar) de conductas contrarias a la convivencia y podrá ser corregida con las medidas establecidas en el art. 35 apartado …… (citar) del mencionado Decreto. La referida conducta está incluida en el art. 32 apartado …. (citar) de conductas que perjudican gravemente a la convivencia en el centro y podrá ser corregida con las medidas establecidas en el art. 36 y. apartado …… (citar) del mencionado Decreto. (Puede ser que la conducta en cuestión esté incluida en el ROF ó R.R.I. del centro, en este caso se hará referencia a esa circunstancia).
Según establece el art. 50.3 del Decreto 201/2008 el director o directora del centro es el órgano competente para corregir las conductas contrarias o gravemente perjudiciales a la convivencia. El presente procedimiento se podría suspender por la aplicación de medidas alternativas para la corrección de conductas que establece el Capítulo Tercero del referido Decreto, entre las que se encuentran:
La aceptación voluntaria de medidas educativas (art. 43).
La conciliación (art. 44).
La reparación de daños (art. 45).
La corrección en el ámbito familiar (art. 46).
SEGUNDO.- Adoptar la medida provisional a la que se refiere el artículo 61 del referido Decreto 201/2008, consistente en (especificar entre las siguientes): Suspensión temporal del derecho de asistencia a alguna o a todas las clases // cambio provisional de grupo, hasta que tenga lugar el trámite de audiencia del alumno o alumna / terminación del procedimiento (tachar lo que no proceda) al objeto de garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro. TERCERO.- Citarle para el trámite de audiencia, junto con el alumno/a (si procede), para el día ….. de ……………………. de 200. a las
horas en el
……………………… (indicar lugar), pudiendo alegar lo que consideren conveniente y proponer los medios de prueba que consideren oportunos. En el caso de incomparecencia, se levantará acta de la misma y se continuará con el procedimiento según lo establecido reglamentariamente.
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(SÓLO PARA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO) CUARTO.- Nombrar instructor o instructora del procedimiento al profesor o profesora D./Doña ………………………………….……………………………………………, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y trasladar la presente comunicación al interesado o interesada. Todo ello se lo comunico a usted para su conocimiento y a los efectos establecidos en el art. 73 del mencionado Decreto sobre la posibilidad de recusar al instructor/a, si concurriese alguna de las causas reglamentarias de recusación previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En……………..….., a ……. de ………..…….. de 2….. El director o directora
Fdo:. ……………………………..
He recibido la comunicación: Receptor/a …………………………………………………………………….……………….. Fecha de recepción: …………………………………………….………………. Firma del padre, madre o tutor(interesado o interesada, para los mayores de edad) Nota: La presente comunicación se traslada a los interesados (padres, tutores legales o alumno/a si es mayor de edad) por los cauces establecidos al efecto en el ROF o RRI de este centro.
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ANEXO III ACTA DEL TRAMITE DE AUDIENCIA (Art. 62 del Procedimiento Ordinario y 77 del Procedimiento Extraordinario) En el centro …………………………………………, siendo las ….horas del….de…. de …..de 2…., ante: Director o directora:
Procedimiento Ordinario.
Instructor o instructora:
Procedimiento Extraordinario.
comparece (n) El alumno o alumna …………………………………………………………………………………………………….. Sus representantes legales ……………………………………………………………………………………….. para llevar a efecto el trámite de vista y audiencia del procedimiento, conforme determina el artículo ….. (62 o 77 seleccionar según el tipo de procedimiento) del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a cuyo fin se les muestra los elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos (Enumerarlos): 1. 2. 3. Así mismo hacen constar las siguientes alegaciones: 1. 2. 3. (Sólo para el Procedimiento Extraordinario) Así mismo se les cita para vista de Propuesta de Resolución el día …., a las …. en …………. (especificar lugar). En prueba de conformidad con la celebración de este acto, firman: El director o directora
El alumno o alumna o su representante legal
El instructor o instructora
Fdo: …………………………
Fdo: …………………………
Fdo: …………………………
No han comparecido para el trámite de audiencia, ni el alumno/a ni sus representantes legales, que habían sido citados por el director o directora o por el instructor o instructora del citado procedimiento, a las ….. horas del día …. de …………..… de 2…. en este centro, por lo que se prosigue con las actuaciones reglamentariamente previstas. En…………………..a…...de…..………de 2….. El director o directora do.: ………………………………………..
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El instructor o instructora Fdo.: ………………………………………
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ANEXO IV NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTORA A APLICAR (Art. 63 del Procedimiento Ordinario y artículos 78 y 80 del Procedimiento Extraordinario)
Tramitado el Procedimiento Ordinario/Procedimiento Extraordinario (tachar lo que no proceda) instruido en este centro con motivo de los hechos acaecidos el día ….. del mes ………….. de 2 …., en ……………, en el que aparece como implicado en
la
comisión
de
los
mismos
el
alumno
o
alumna
……………………………………………..………………………………………………………..……., el Directora o directora:
Procedimiento Ordinario.
Instructor o instructora:
Procedimiento Extraordinario.
D./Dña..................................................................................................,
le
comunica:
1.- Hechos probados (fijar con precisión los hechos que se consideren probados y las pruebas que los han acreditado).
2.- Calificación de la conducta/s perturbadora/s en el marco del Decreto (Citar a tenor del Art. 31 o 32).
3.- Alegaciones del alumno o alumna o de los padres o representantes legales.
4.-
Proporcionalidad
en
la
aplicación
de
las
medidas
correctoras:
circunstancias atenuantes y agravantes (Art. 41).
5.- Medida correctora y momento de aplicacion (Citar a tenor del Art. 35 o 36 y ss).
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6.- Solo para Propuesta de Resolución en el caso del Procedimiento Extraordinario. Según se establece en el artículo 78.2 del Decreto 201/2008, se les concede un plazo de tres días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
7.- Según se establece en el Artículo 65 del Decreto, en el plazo de 3 días lectivos podrán interponer reclamación y solicitar mediante escrito motivado su revisión por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar. En………………..……..a…...de…..………de 2….. El director o directora Fdo.: ………………………………………
El instructor o instructora Fdo.: ………………………………………
He recibido la comunicación: Receptor o receptora: ……………………………………………………………………….. Fecha de recepción: …………………………………………………………………………… Firma del padre, madre o tutor o tutora (interesado/a, para los mayores de edad) Nota: La presente comunicación se traslada a los interesados (padres, tutores legales o alumno/a si es mayor de edad) por los cauces establecidos al efecto en el ROF o RRI de este centro.
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ANEXO V RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR / ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN DEL CENTRO SOBRE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CORRECTORA APLICADA (Art. 66) PROCEDIMIENTO: ORDINARIO/EXTRAORDINARIO (táchese lo que no proceda) Ante la solicitud de revisión a este Consejo Escolar / Órgano Máximo de Representación presentada por (según proceda): D./Dña (padre,
............................................................................/ madre,
tutor,
tutora)
del
alumno
……..…………………………………………………………………………..…………
de
como
…………..
o
alumna
…………
curso
de
………….. (En caso de mayoría de edad o menores legalmente emancipados): El alumno o alumna D./Dña …………………………………………..…………………………………………
de …………
curso de ………….. al que se le ha incoado un procedimiento de corrección de conductas, conforme a lo establecido en el Decreto, se hacen las siguientes consideraciones: 1.2.3.A la vista de las mismas, este Consejo Escolar / Órgano Máximo de Representación acuerda proponer lo siguiente: [Especificar una de las siguientes: Desestimar la reclamación por considerarse adecuada la medida correctora de la conducta/ Revisar la medida correctora con arreglo a los siguientes motivos]: 1.2.3.-
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(Si procede) De manera que la medida correctora se modifica en los siguientes términos: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………
Contra esta resolución podrá interponer nueva reclamación ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación en el plazo de 3 días. En …………………….….., a ……… de ……………………. de 2…… El secretario o secretaria Fdo: …………………………………………………….……. ………………………………………………
VºBº El/la presidente Fdo:
Sr./Sra. (reclamante) ………………………………………………………………………… Nota: La presente comunicación se traslada a los interesados (padres, tutores legales o alumno o alumna si es mayor de edad) por los cauces establecidos al efecto en el ROF o RRI de este centro
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ANEXO VI
CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR O INSTRUCTORA (Art. 73.2) D./Dña ……………………………………………………………………….………., profesor o profesora del centro …………….…………..……………………………………..….., una vez iniciado procedimiento corrector
al
alumno
o
alumna
……………………………………………….….…………………….………………………….. del ….. curso de ……… por la presunta comisión de los hechos ocurridos el día ..…/ de ………..…/ …….. ,y ante la recusación presentada a mi nombramiento como instructor o instructora
por
D./Dña
…………………………………………………………………….………………………., a tenor de lo dispuesto en artículo 73.2 del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, vistas las razones alegadas le comunico que ha lugar/ no ha lugar a la misma (tachar lo que no proceda) a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En…………………………………., a …… de ……..………. 2….. El instructor o instructora
Fdo: ……………………………..…
Sr./Sra director/a del centro ……………………………………………………………………………………
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ANEXO VII RESOLUCIÓN A LA RECUSACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR O INSTRUCTORA (Art. 73.3) D./Dña
…………………………..……….……………….…………………………….……….,
directora
del
centro
procedimiento
………………………..………………………………….., corrector
al
alumno
una o
director vez
o
iniciado alumna
…………………………………………………………….……………….…………………….. del ….. curso de …..… por la presunta comisión de los hechos ocurridos el día ..…/ de ………..…/ …….. , y ante la recusación presentada contra el instructor o instructora por D / Dña ……………………………………………………………..…………………………..…., a tenor de lo dispuesto en artículo 73.2 del Decreto. RESUELVO: Estimar y proponer como nuevo instructor o instructora a D./Dña. ………………………………………….…………………………………………….………………… Desestimar la recusación manteniendo al instructor o instructora inicialmente propuesto En………………………., a …… de ……..………. 2….. El director o directora
Fdo: ……………………………..…
Sr./Sra. (reclamante) ….……………………………………………………………………… Nota: La presente comunicación se traslada a los interesados (padres, tutores legales o alumno o alumna si es mayor de edad) por los cauces establecidos al efecto en el ROF o RRI de este centro.
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ANEXO VIII SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR POR APLICACIÓN DE VÍAS ALTERNATIVAS PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS (CAPITULO III) NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR que formula D./Dña ……………………………..……………………….…………………………….., director o directora
en
el
procedimiento
corrector
incoado
al
alumno
o
alumna…………………………………………….................. A la vista de que a día de la fecha, sin haberse producido resolución, y teniendo constancia de que se han aplicado medidas alternativas para la corrección de la conducta reprochables consistentes en (describir): ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………… Le notifico la suspensión del procedimiento corrector según lo previsto en el Capítulo III del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes
de
los
alumnos
y
alumnas
de
los
centros
docentes
no
universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ………………………. , a …… de ………………………. 2 …. El director o directora
Fdo.: ………………………………………. Alumno o alumna o sus representantes legales: ………………………………………………………………………………….................................... Nota: La presente comunicación se traslada a los interesados (padres, tutores legales o alumno/a si es mayor de edad) por los cauces establecidos al efecto en el ROF o RRI de este centro.
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ANEXO IX NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE PRESUNTO ILÍCITO PENAL4 PARA SU TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL (Art. 75) D./Dña …………………………………………………………...……………….., instructor o instructora del
procedimiento
corrector
incoado
al
alumno
…………………………………….…………………………….…………………………..………..,
o en
alumna virtud
de
designación efectuada por el director o directora del Centro con fecha ……/ ……../ 2…. para el esclarecimiento de las conductas que se le reprochan (detallar): 1. 2. 3. Considerando los HECHOS PROBADOS (Fijar con precisión los hechos que se consideren probados y las pruebas que los han acreditado): ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………….. Pongo en su conocimiento que la conducta o conductas manifestadas pueden ser constitutivas de un ilícito penal por lo que debería ser comunicado al Ministerio Fiscal según lo establecido en el artículo 75 del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En …………………………. , a …… de ……………………………. 2 …. El instructor o instructora Fdo: ……………………………..… Sr./Sra. director o directora del centro: ………………………………………………………………… (El director o directora del centro, en calidad de máximo responsable, deberá trasladar el hecho a la autoridad judicial, asimismo y por tratarse de una alteración grave de la actividad escolar, deberá comunicarlo también con carácter de urgencia a la Inspección Educativa y remitir copia de la notificación al Delegado Delegada Territorial de Educación. Art. 75.3).
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Dicha notificación no paraliza el procedimiento corrector.
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RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES
CONDUCTA
Responsable
Profesor/
INADECUADA
Reflexión sobre la conducta inadecuada.
Director/ SI
Reconocimiento, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas, de
Responsable
¿ACUMULA? PROCEDIMIENTO
Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.
NO
ORDINARIO
Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.
Posibilidad de anotación CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA O QUE PERJUDICA GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO
Responsable
EXTRAORDINARIO
Instructor/ CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
OMR/CE
SE PODRÁ RECLAMAR
SÍ DESESTIMADA
DELEGADO/A TERRITORIAL
VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN.
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ANEXO NORMATIVO RELACIONADO CON EL ARTICULADO DEL DECRETO 201/2008 1.- LEY 3/2005, DE 18 DE FEBRERO, DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Artículo 25.– Colaboración interinstitucional y de particulares 1.– Las autoridades y las personas que tengan conocimiento de que un niño, niña o adolescente en edad de educación obligatoria no está escolarizado, o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, en particular de las autoridades educativas, de las entidades locales y del ministerio fiscal, a fin de que adopten las medidas necesarias para su escolarización o, en su caso, su asistencia al centro escolar. 2.– Asimismo, los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están obligados a poner en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, o cuando sea necesario del ministerio fiscal o de la autoridad judicial, aquellos hechos que puedan suponer malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil, debiendo comunicar los datos e informaciones que resulten necesarios y suficientes para garantizar la calidad y la eficacia de las intervenciones, así como colaborar con las citadas administraciones para evitar y resolver estas situaciones, si bien deberán tenerse siempre en cuenta los intereses prioritarios de las personas menores de edad. 2.- LEY 4/2005, DE 18 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Artículo 29. Currículum 1. La Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los siguientes objetivos coeducativos. a. La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral. b. La integración del saber de las mujeres y de su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten. c. La incorporación de conocimientos necesarios para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas. d. La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género. e. La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. 2. Asimismo, la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, y fijará contenidos y tiempos específicos en todos los niveles educativos, contenidos y tiempos específicos con relación al aprendizaje para la vida cotidiana, integrando en la misma aspectos y contenidos relacionados con el ámbito doméstico y con el
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cuidado de las personas, con el conocimiento del funcionamiento de las relaciones personales y con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad. Artículo 31. Personas y estructuras 1. Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa, así como los servicios de apoyo al profesorado, dispondrán de personal con capacitación específica en coeducación. 2. La Administración educativa potenciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia en las diferentes áreas de conocimiento y etapas educativas, así como en los órganos de dirección de los centros. 3. El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios de violencia contra mujeres y niños o niñas que les consten.
3.- LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 8 Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnas, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos y alumnas en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos y alumnas, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
4.- LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión 2. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende: a. El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos. b. El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.
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Cuando la pertenencia de un menor o de sus padres a una asociación impida o perjudique al desarrollo integral del menor, cualquier interesado, persona física o jurídica, o entidad pública, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias.
5.- LEY 1/1993, DE 19 DE FEBRERO, DE LA ESCUELA PÚBLICA VASCA Artículo 44 1. La Administración educativa fomentará, mediante las acciones de apoyo que se establezcan, el desarrollo de todas aquellas fórmulas de participación de los estamentos que se integran en la comunidad escolar. 2. En particular, se apoyará la constitución y el funcionamiento de asociaciones de padres y madres, y de alumnos y alumnas, y federaciones y confederaciones de estas asociaciones a través de: a. El establecimiento de mecanismos de financiación para su consolidación y desarrollo. b. La formación permanente de los padres y madres y de las asociaciones de este estamento y el apoyo técnico conveniente para el cumplimiento de las funciones que los padres y madres tienen asignados. c. La promoción de la presencia de las asociaciones de los padres y madres, y de alumnos y alumnas en los centros conforme a lo que se disponga reglamentariamente. 3. La Administración educativa consultará a las federaciones y confederaciones sobre las normas de desarrollo del presente artículo y decisiones de carácter general que tengan una incidencia directa en la calidad del servicio educativo.
6.- LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. alumnos y alumnas
Datos personales de los
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos y alumnas. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos y alumnas deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
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4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
7.- LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES Artículo 16. Incoación del expediente 2. Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.
8.- LEY 10/1982, DE 24 DE NOVIEMBRE, BÁSICA DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA Artículo 5 1. Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.
2. Se reconocen a los ciudadanos del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales: a. Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma. b. Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales. c. Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación. d. Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera. e. Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión.
3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a fin de que sean efectivos y reales.
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Artículo 6 1. Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho. 2. En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán aquella lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.
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9.- CÓDIGO CIVIL Artículo 156 La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
10.- LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. Ley 30/92 Capítulo III. Abstención y recusación Artículo 28. Abstención 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
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e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. 5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. Artículo 29. Recusación 1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. 4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
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ANEXO Nº 19. UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA DEL COLEGIO BELASKOENEA. 19.1- INFORMACIÓN y COMUNICACIÓN INTERNA: INICIO DE CURSO -El responsable de las TIC´S del centro da una explicación sobre cómo está organizada la infraestructura del centro: usuarios, carpetas, permisos. -También comunica las medidas de seguridad que debemos tomar a la vez de cómo compartir la información de manera segura con el resto del profesorado. -Se presenta la circular que emite el gobierno vasco respecto a la protección de datos de los alumnos y familias (ANEXO Nº20-ROF) CUENTA DE CORREO EN GMAIL PARA TODO EL CLAUSTRO - Al principio del curso nos aseguramos de que todo el profesorado tenga una cuenta en gmail, ya que nos resultará imprescindible para gestionar los espacios libres mediante la aplicación que ofrece google calendar, para compartir documentos on line utilizaremos google drive, formularios que nos resulten beneficiosos para recabar diversas informaciones respecto al funcionamiento y organización del centro, alumnos, utilización de recursos…etc REPARTICIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO -La secretaria es la responsable de abrir el correo electrónico general del colegio todos los días, y de reenviar los e-mails a los profesores, coordinadores, responsables de proyectos y equipo directivo. -Jefatura de estudios se encargará de reenviar los correos relacionados con las actividades complementarias a los coordinadores de ciclo. También reenviará los correos electrónicos que no hayan sido previamente reenviados y sean de interés. GESTIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES A pesar de los pocos espacios libres que encontramos en nuestro centro, utilizaremos la aplicación de google calendar que se ha creado desde el correo del colegio para gestionar los espacios libres del aula de INFORMATICA y LA BIBLIOTECA MEDIATECA. INFORMACION DE EVENTOS AL PROFESORADO Jefatura de estudios se encargará de dar aviso a los profesores sobre los eventos especiales en los que puedan participar desde el correo general del colegio Belaskoenea: formaciones especiales, claustros…
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ACTAS DE LAS REUNIONES REALIZADAS -Todo tipo de actas relacionadas con las reuniones que se efectúan en el centro se reenvían por e-mail . La persona que coordine cada reunión será la responsable de emitir las actas; existe una plantilla para recoger la información. Actas de comisión pedagógica: Jefatura de estudios. Se reenviarán antes de las reuniones de ciclo de los martes al mediodía siempre que sea posible. Guardadas en INTRANET – TGORKLAU y TGIKAS. Actas de Claustros y OMRs: Secretaría. Cada acta se leerá y se aprobará en la siguiente reunión. Estas actas se guardan en N: disco duro que pertenece al equipo directivo, TGIDAZ e INTRANET. Actas de Comision de Euskera y Fiestas: Coordinadora de la Comisión. Una vez finalizada el acta se reenviará a los participantes de la comisión y coordinadores de ciclo por email y se guardarán en INTRANET. Actas de Comisión mixta de Convivencia: coordinadora de Comunidades de Aprendizaje y en su defecto, la consultora. Una vez finalizada el acta se reenviará a los participantes de la comisión, coordinadores de ciclo y equipo directivo por e-mail y se guardarán en INTRANET. Actas de las reuniones NEE: las elaboran las consultoras indistintamente y se encargan de reenviarlas a los participantes del centro escolar. Estas actas no serán de dominio público y serán guardadas en la carpeta de TGORNEE. Únicamente se compartirán los documentos que se creen precisos, y se guardarán en INTRANET y TGORKLAU, así como los protocolos de actuación que emite el ayuntamiento junto con educación y la diputación foral de Gipuzkoa, PIREs de los alumnos… Comisión de Sare Hezkuntza: todos los documentos, apuntes, tutoriales y decisiones que se toman en esta comisión serán guardadas en TGORKLAU y posteriormente en INTRANET. Cada coordinador será responsable de difundir dicha información en su ciclo correspondiente, y se ocupará de atender a los profesores de su ciclo en las sesiones de formación dedicadas a las TIC´s.
19.2 COMUNICACIÓ EXTERNA SOLICITUD DE PERMISOS: FOTOS, VIDEOS, PUBLICACION EN LA WEB Y BLOGS DE AULA A LAS FAMILIAS. -A principios de curso se solicita a todas las familias el permiso para sacar fotos, grabar en video a los alumnos y posteriormente el permiso para poder publicar dichos archivos en la web del colegio Belaskoenea y en los blogs de ciclo o aula…
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COMUNICACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES, DOCUMENTOS,… A LAS FAMILIAS -Este tipo de comunicación se realiza mediante la página web del colegio: www.belaskoenea.hezkuntza.net donde encontramos multitud de información como el calendario de formación para padres y madres, calendario escolar, AMPA, horario escolar, blogs, reuniones de la comisión mixta de convivencia, eventos especiales, fiestas, revista del colegio, cuaderno digital que recoge toda la información general del colegio y del curso “Cuadernillo y normas”… - La comunicación telefónica entre familia y colegio se realizará en horario lectivo y cuando la situación lo requiera.
BUZON DE SUGERENCIAS PARA LAS FAMILIAS Las familias del centro pueden efectuar cualquier sugerencia o reclamación mediante un formulario que está creado en la página principal de la página web, donde deben de rellenar un formulario . las respuestas de dicho formulario se recogen en el correo general del colegio, es decir: belaskoenea@gmail.com . Una vez recibido es el equipo directivo el que se pondrá en contacto con las familias para dar una solución de la manera más positiva posible.
LAS FAMILIAS TENDRAN LA OPCIÓN DE RECIBIR EL BOLETIN DE NOTAS Y FALTAS POR CORREO ELECTRÓNICO Para poder llevar a cabo esta opción, las familias rellenarán el formulario que se ha creado en la página web del centro. Al igual que con el buzón de sugerencias, dichas peticiones se recogerán en el correo general del colegio Belaskoenea, y será n la secretaria o jefa de estudios las que se encarguen de enviarles el boletín por email. Las familias igualmente tendrán que recortar la línea de puntos y firmar dicho boletín para confirmar que las ha recibido.
FAMILIA-PROFESORES Las comunicaciones entre familias y profesores se realizarán a través de la agenda del alumno y por medio del correo electrónico profesional.
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ANEXO I ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN Artículo 31 1.- El órgano máximo de representación es el órgano de participación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste. 2.- El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3. b) Aprobar el plan anual del centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.a). c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódica. d) Aprobar la memoria anual del centro. e) Participar en el proceso de selección del director o directora del centro. Previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo”. f) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente. g) Conocer y en su caso revisar las medidas correctoras en materia de convivencia en los centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del alumnado”. h) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos. i) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación. j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. k) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Artículo 32 1.- El reglamento de organización y funcionamiento de cada centro determinará, dentro de los límites establecidos en los dos apartados siguientes, la denominación del órgano máximo de representación, sea ésta la de Consejo Escolar, Asamblea o cualquier otra que se considere adecuada, y establecerá además el número total de componentes del órgano y la distribución de los mismos. Asimismo determinará el régimen de sesiones del órgano y las restantes normas por las que haya de regirse su funcionamiento.
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II. ERANSKINA / ANEXO II HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA AGINDUA, 1994ko maiatzaren 10ekoa Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuarena, Euskal Autonomi Elkarteko unibertsitateaz kanpoko zenbait herri-ikastetxeetan ordezkaritza-organo gorena nola osatuko den erabakitzen duena. Euskal Eskola Publikoari buruzko 1/1993 otsailaren 19ko Legearen 29. atalean esaten denez, unibertsitateaz kanpoko herri-ikastetxe bakoitzak, eman zaion autonomiaz baliatuaz, bere antolamendu eta iharduera-araudia egin eta onartu ahal izango du.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION ORDEN de 10 de mayo de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se determina la composición del Organo Máximo de Representación en determinados centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 29 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, indica que cada centro docente público no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de su autonomía, elaborará y aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Dekretu eta agindu batzuen bitartez goian aipatutako manu hori garatu da 1993. urtean eta, horrela, ikastetxeek beren autonomiaren alderdi hori garatzeko modua izan dute.
A lo largo del año 1993 varios Decretos y diversas Ordenes han ido desarrollando el mandato anteriormente señalado y han permitido el ejercicio de esta faceta de la autonomía de los Centros.
Urtarrilaren 18ko 2/1994 Dekretuak antolamendu eta iharduera-araudia egin eta onartzeko egutegia ezarri zuen.
El Decreto 2/1994, de 18 de enero, fijaba un calendario para la redacción y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Hala eta guztiz ere, eta zenbait arrazoi direla medio, ikastetxe batzuek ez dute araudi hori aurkeztu eta beste batzuena, berriz, ezin izan da onartu.
Ahora bien, por diversas razones y circunstancias, algunos centros no han presentado el citado reglamento y en otros casos no ha sido posible proceder a la aprobación del mismo.
Ikastetxe horiek ohizko jarraibidetik kanpo gera ez daitezen eta 94-95 ikasturtea hasi aurretik beren ordezkaritza-organo gorena osatu ahal izan dezaten, berarizko araudia ezarri behar zaie. Hori guztia gogoan hartuaz eta eman zaizkidan ahalmenez baliatuaz, hauxe
Para que los citados centros no se vean excluidos del proceso ordinario y puedan dotarse de un Organo Máximo de Representación con anterioridad al inicio del curso 94-95, se hace necesario fijar una normativa específica para dichos centros. Por todo ello, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
XEDATU DUT:
DISPONGO:
1. atala.– Euskal Autonomi Elkartean oraindik antolamendu eta jarduera-araudia egin ez duten unibertsitatez kanpoko herri-ikastetxeetan eta, halaber, hezkuntza-administrazioak ikastetxearen antolamendu eta jarduera-araudia onartu ez dienetan ordezkaritza organo gorena osatzeko modua arautzea da agindu honen helburua.
Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de la composición del Organo Máximo de Representación en aquellos centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que no han redactado su Reglamento de Organización y Funcionamiento y en aquellos que no hubieran obtenido la aprobación del mismo por la Administración Educativa.
2. atala.– Agindu hau aurreko atalean aipatzen diren ikastetxeei ezarriko zaie. Badira salbuespenak; hona:
Artículo 2.– La presente Orden será de aplicación en aquellos centros a que se refiere el artículo anterior exceptuando los casos siguientes:
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1.– 1994ko otsailaren 28an EHAAn argitaratu ziren dekretuez baliatuaz sare publikoan sartu ziren ikastolak eta bestelako ikastetxeak, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 1993ko urriaren 15eko xedapen gehigarria (EHAA, 93-1020) eta horrek ematen zien ahalmena erabili ez badute.
1.– Las Ikastolas y otros centros que, habiendo confluido en la red pública en virtud de los correspondientes Decretos publicados en el B.O.P.V. de fecha 28 de febrero de 1994, no han hecho uso de la facultad que les otorgaba la Disposición Adicional de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 15 de octubre de 1993 (B.O.P.V. de 20-10-93).
2.– Kentzear, baterabiltzear edo beste batzuekin bat egiteko bidean diren ikastetxeak.
2.– Los centros que se encuentran en proceso de supresión, integración o fusión con otros centros públicos. 3.– Los Conservatorios y Escuelas de Enseñanzas Musicales de titularidad pública.
3.– Publiko diren musika-kontserbatorio eta musikaeskolak. 3. atala.– Haur-hezkuntza, lehen hezkuntza eta oinarrizko hezkuntza orokorrari dagozkion mailak dituzten 13 irakasle baino gehiagoko ikastetxeen ordezkaritza-organo gorena honela osatuko da:
– administrazio eta zerbitzuetako pertsonalaren ordezkari bat
Artículo 3.– En los centros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza General Básica cuyo número total de profesores sea superior a 13, la composición del Organo Máximo de Representación será la siguiente: – El Director – El Jefe de Estudios – El Secretario – 10 profesores elegidos por el Claustro – 12 padres de alumnos – 3 alumnos – 1 representante del Ayuntamiento en que esté ubicado el Centro. – 1 representante del personal de Administración y Servicios.
4. atala.– 1.– Goiko atalean aipatzen diren mailak dituzten 13 irakasleko edo gutxiagoko ikastetxeetan, irakasle guztiak egongo dira ordezkaritza-organo gorenean.
Artículo 4.– 1.– En los centros de los niveles señaladosen el artículo anterior, cuyo número total de profesores sea igual o inferior a 13, todos los profesores formarán parte del Organo Máximo de Representación.
2.– Guraso eta ikasleen ordezkaritza, ondoko taularen arabera egokituko zaio ikastetxean dagoen irakaslekopuruari:
2.– La representación de padres y alumnos se ajustará a lo señalado en el cuadro siguiente según el número de profesores del Centro:
– zuzendaria – ikasketa-burua – idazkaria – klaustroak hautatutako 10 irakasle – 12 guraso – 3 ikasle – ikastetxea kokatuta dagoen udaleko ordezkari bat
IKASTETXEKO IRAKASLEAK GUZTIRA 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
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GURASOAK 12 11 10 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
IKASLEAK 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 0
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Nº. TOTAL DE PROFESORES DEL CENTRO 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
3.– Beti ikastetxea dagoen udaleko ordezkari bat egongo da, eta baita administrazio eta zerbitzuetako pertsonalaren ordezkari bat ere, ikastetxean halakorik balitz. 4.– Ikastetxean OHOko goiko ziklorik ez dagoelako ikasleen ordezkaririk ez den kasuan, ikasleei dagokien ordezkari-kopurua gurasoen ordezkariopuruari gehituko zaio. 5. atala.– Hezkuntza ertaineko ikastetxeetan ordezkaritza-organo gorena honela osatuko da: – zuzendaria – ikasketa-burua – idazkaria – klaustroak hautatutako 10 irakasle – 8 guraso – 7 ikasle – ikastetxea kokatuta dagoen udaleko ordezkari bat – administrazio eta zerbitzuetako pertsonalaren ordezkari bat 6. atala.– 1.– Agindu honen 1. atalean aipatzen diren ikastetxeetan hauteskunde-garaia hasi dela aldarrikatzen da, ordezkaritza-organo goreneko partaideak aukeratu ditzaten. 2.– Dagokion hauteskunde-prozesua 1994ko otsailaren 21eko aginduaren II atalburuan ezarritakoaren arabera bilakatuko da (EHAA, 94-311).
GURASOAK 12 11 10 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
IKASLEAK 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 0
3.– En todos los casos se incluirá un representante del Ayuntamiento en que esté ubicado el Centro y un representante del personal de Administración y Servicios si hubiera personal de este colectivo. 4.– En los supuestos en que no proceda la representación de los alumnos, por no impartirse en el Centro el Ciclo Superior de EGB, la representación de los padres de incrementará en un número igual al señalado para los alumnos. Artículo 5.– En los centros de Enseñanza Media la composición del Organo Máximo de Representación será la siguiente: – El Director – El Jefe de Estudios – El Secretario – 10 profesores elegidos por el Claustro – 8 padres de alumnos – 7 alumnos – 1 representante del Ayuntamiento donde esté ubicado el Centro – 1 representante del personal de Administración y Servicios. Artículo 6.– 1.– Se declara abierto el periodo electoral para que los Centros a que se refiere el artículo 1 de esta Orden procedan a la elección de los miembros del Organo Máximo de Representación. 2.– El correspondiente proceso electoral deberá desarrollarse según lo dispuesto en el capítulo II de la Orden de 21 de febrero de 1994, (B.O.P.V. de 11-3-94)
AZKEN XEDAPENA
DISPOSICION FINAL
Agindu hau, Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian argitaratu ondorengo egunean izango da indarrean. Vitoria-Gasteiz, 1994ko maiatzak 10.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 1994.
Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburua,
El Consejero de Educación, Universidades e Investigació
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III ERANSKINA / ANEXO III
Euskal Eskola Publikoari buruzko otsailaren 19ko 1/1993 Legearen Aldi Baterako Erabakietatik Lehenengoak lehenengo idazatian xedatzen duenez, Legea indarrean jarri ondorengo hiru hilabeteren barruan –eta 1993ko otsailaren 26an jarri zen indarrean-, lege honen 32.2 ataleko e) puntuan ohartemandako araudi-erabakia onartuko du Jaurlaritzak. Euskal Autonomi Elkarteko unibertsitatez kanpoko ikastetxeetako ordezkaritzaorganu gorenetan guraso eta ikasleen partaidetzarako gutxienezko ehunekoak arau bidez zehaztea eskatzen du atal horrek; baina, nolanahi ere, atal horretan aipatzen diren taldeen kopuruari dagozkionetan, bertan zehaztutako gutxienezko mugapenari eutsiko zaio.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION 2841 DECRETO 201/1993, de 6 de julio, por el que se determinan los porcentajes mínimos que representan la participación de los padres y de los alumnos en los Organos máximos de representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco Y se regula la participación de organizaciones sindicales, empresariales y de otras entidades relacionadas con los centros que impartan formación profesional, bachilleratos técnicos o artes plásticas y diseño. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, preceptúa en su apartado primero que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 26 de febrero de 1993, el Gobierno aprobará la norma a que se refiere el artículo 32.2, apartado e) de la misma, el cual insta a determinar reglamentariamente los porcentajes mínimos que representen la participación de los padres y de los alumnos en los Organos máximos de representación de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetándose a su vez y, en todo caso, el límite mínimo establecido en dicho artículo para el conjunto de los colectivos a que el mismo se refiere.
1/1993 Legean Euskal eskola publikorako zehaztutako helburuei atxikiz, gurasoak eta ikasleak ikastetxe publikoen kudeaketan demokratikoki partehartzeko eskubideaz baliatzea sustatu eta bermatu nahi da bai eta zentruen autonomiarako erizpide eraginkorra lortzeko bideak ematea ere; eta hori guztiori, Administrazioak ikastetxe horien gainean egin behar duen arta murriztu gabe, eskola publikoak bilatzen dituen xede orokorrak sistema osoan lortzeko bide eman dezaten eta, funtsean, beharrezko diren gutxienezko baldintzen bermabidea Administrazioa bera baita.
En consonancia con los fines de la escuela pública vasca definidos en la Ley 1/1993, se trata de promover y garantizar el ejercicio del derecho a la participación democrática de los padres y de los alumnos en la gestión de los centros públicos, así como posibilitar la realización de un principio efectivo de autonomía de los centros, sin perjuicio del adecuado control que la Administrazión debe mantener sobre los mismos como garante de unos mínimos necesarios que posibiliten el logro para todo el sistema de los fines generales que la escuela pública persigue.
Bestalde, 1/1993 Legearen 32.3 atalak, in fine, ohartematen duenez, lanbide hezkuntza, batxilergo tekniko edo plastika artelan eta diseinu irakaskuntzak ematen
Por otro lado, el artículo 32.3 in fine de la Ley 1/1993 preve un desarrollo reglamentario de la participación en los Organos máximos de representación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de otras entidades en los centros que imparten formación profesional, bachilleratos técnicos o enseñanzas de artes plásticas y diseño. Se pretende por tanto garantizar en este tipo de centros, por un lado, la participación suficiente de sectores que sin ser en sentido estricto parte integrante de la comunidad escolar de algún
HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA 2841 201/1993 DEKRETUA, uztailaren 6koa, Euskal Autonomi Elkarteko unibetsitatez kanpoko ikastetxeetako ordezkaritza-organu gorenetan guraso eta ikasleen partaidetzarako gutxienezko ehunekoak zehaztu eta lanbide hezkuntza, batxilergo teknikoa edo plastika arteak eta diseinua ematen dituzten ikastetxeekin zerikusia duten sindikatu edo enpresari elkarteen edo bestelako erakundeen partaidetza arautzen duena.
dituzten zentroetan sindikatuen eta enpresarien erakundeen bai eta bestelako erakundeen ordezkaritzaoganu gorenek parte hatzeko modua arau bidez egingo da. Beraz, horrelako zentroetan ondorengoa bermatu nahi da: alde batetik, eskola taldekoak bete-betean ez diren baina nolabait bertan eragina duten edo izan dezaketen taldeek partaidetza
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aski izatea eta, beste aldetik, ordezkaritza-organo gorena osatzeko zentruek duten autonomiako oinarri-erizpideari eustea, Euskal Eskola Publikoari buruzko Legearen 32.3 atalak finkatzen dituen mugapenen kaltetan gabe.
modo inciden o pueden incidir en la misma, y, por otro,el principio de autonomía de los centros para componer el Organo máximo de representación que consideren más adecuado, sin perjuicio del respeto a los límites mínimos que establece el artículo 32.3 de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Ondorioz, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailburuaren proposamenez, eta Jaurlaritzaren Kontseiluak 1993ko uztailaren 6an egindako bilkuran aztertu eta onartu ondoren, hauxe.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 1993.
XEDATU DUT:
DISPONGO:
1. atala.– 1.– Dekretu honek ondorengoak ditu xede: a) Euskal Eskola Publikoari buruzko 1/1993 Legearen 32.2 atalak, e) idazatian, aipatzen duen guraso eta ikasleen partaidetzako gutxieneko ehunekoak zehaztea. b) Lanbide hezkuntza, batxilergo teknikoa edo plastika arteak eta diseinua ematen dituzten ikastetxeetan Euskal Eskola Publikoari buruzko Legearen 32.3 atalak in fine aipatzen dituen antolakunde eta erakundeen partaidetza zehaztea.
Artículo 1.– 1.– Es objeto del presente Decreto: a) La determinación de los porcentajes mínimos de participación de los padres y de los alumnos a que se refiere el artículo 32.2, apartado e) de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca.
2.– Euskal Autonomi Elkarteko unibertsitatez kanpoko eskola ematen duten ikastetxe publikoei aplikatuko zaie Dekretu hau, 1/1993 Legearen 1. ataleko lehenengo eta bigarren idazatietan esaten deneantxe.
2.– El presente Decreto se aplicará a los centros públicos que impartan enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/1993.
2. atala.– Euskal eskola publikoko unibertsitatez kanpoko ikastetxeetan ikasleek eta horien gurasoek Ikastetxeko Ordezkaritza-Organu Gorenean izan beharreko ordezkaritza ehunekoak ez dira izango I. Eraskinean adierazitakoetatik beherakoak Ikastetxe moeta bakoitzeko.
Artículo 2.– En los centros docentes no universitarios de la escuela pública vasca los porcentajes de representación de los alumnos y de los padres de alumnos en el Organo Máximo de Representación del Centro no podrán ser inferiores a los señalados en el Anexo I de este Decreto para cada tipo de Centro. Artículo 3.– En cualquier caso la suma de los representantes de los alumnos y de los padres de alumnos en el Organo Máximo de Representación del Centro supondrá, como mínimo, el cincuenta por ciento del número total de componentes de dicho Organo. Artículo 4.– 1.– En los Organos máximos de representación de los centros que impartan formación profesional, bachilleratos técnicos, así como en los que se impartan las enseñanzas de artes plásticas y diseño participarán, en los términos establecidos en el presente artículo, las organizaciones sindicales y empresariales, así como aquellas entidades relacionadas con estas enseñanzas.
3. atala.– Nolanahi ere, ikasleen eta horien gurasoen ordezkari kopurua Ikastetxeko Ordezkaritza-Organo Gorenean izango da, gutxienez, Organu horren kide kopuru osoaren ehuneko berrogeita hamarrekoa.
4. atala.– 1.– Lanbide hezkuntza, batxilergo tekniko edo artelan plastiko eta diseinu irakaskuntzak ematen dituzten zentruen ordezkaritza-organu gorenetan, atal honetan ezarritako moduan, sindikatuen eta enpresarien antolakundeek partehartuko dute, bai eta irakaskuntza horiekin zerikusia duten erakundeek ere. 2.– Partaidetza horretarako eta ez bestetarako, alorka banatuta, honela zehazten dira erakunde horiek:
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b) Determinar la participación de las organizaciones y entidades a las que se refiere el artículo 32.3 in fine de la ley de la Escuela Pública Vasca en los centros que impartan formación profesional, bachilleratos técnicos, así como en los que se impartan las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
2.– A los meros efectos de esta participación, distribuida por sectores, se entiende por:
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a) Sindikatuen antolakundeak: Euskal Autonomi Elkartean ordezkaritzarik handiena duten sindikatuak.. b) Enpresarien antolakundeak: aurreko atalean aipatzen diren irakaskuntzekin zerikusia izan eta ikastetxeak eragina duen eskualdean garrantzia dutenak.
a) Organizaciones sindicales: los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Organizaciones empresariales: aquellas que tengan relación con las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior, y sean relevantes en la zona de influencia del centro docente.
c) Erakundeak: aurreko atalean aipatzen diren irakaskuntzekin zerikusia izan eta ikastetxearen eragineskualdean garrantzia duten iraskunde, enpresa, elkarte edo pertsona juridikoak, publikoak zein pribatuak.
c) Entidades: aquellas instituciones, empresas, asociaciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan relación con las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior y sean relevantes en la zona de influencia del centro docente. 3.– El conjunto de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de las entidades relacionadas con estas enseñanzas no podrá superar el quince por ciento del número total de componentes del Organo máximo de representación del Centro. De dicho porcentaje, el Centro determinará el grado de participación de cada sector, sin que necesariamente deban estar representados todos ellos.
3.– Sindikatu eta enpresari antolakundeen bai eta aipatutako irakaskuntzekin zerikusia duten erakundeen ordezkari kopurua ez da izango Ikastetxeko ordezkaritza-organu goreneko kide kopuru osoaren ehuneko hamabostetik gorakoa. Ehuneko horretatik Ikastetxeak zehaztuko du alor bakoitzeko partaidetza-maila eta ez da nahitaezkoa izango guztiek ordezkari izatea. ALDIBATERAKO XEDAPENA
DISPOSICION TRANSITORIA
Hezkuntza sistemaren antolaketa berria aplikatzeko egutegia zehazten den artean eta, ondorioz, sistema zaharra eta berriaren irakaskuntzak batera dauden bitartean, Dekretu honen II. Eraskinean adierazitako kidekotasunak hartuko dira kontutan, Ikastetxe bakoitza I. Eraskinean adierazitako moetetan sartu ahal izateko eta ez beste edozertarako.
En tanto se desarrolle el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y, consiguientemente, coexistan las enseñanzas del nuevo sistema con las del sistema anterior, se tendrán en cuenta las equivalencias señaladas en el Anexo II de este Decreto a los únicos efectos de incluir a cada Centro en alguno de los tipos señalados en el Anexo I.
AZKEN XEDAPENAK
DISPOSICIONES FINALES
Lehenengoa.– Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailburuari baimena ematen zaio Dekretu honetan ohartemandakoa garatzeko arauak eman ditzan.
Primera.– Se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar normas en desarrollo de las previsiones de este Decreto.
Bigarrena.– Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian argitara dadin egunaren biharamunean hartuko du indarra Dekretu honek.
Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteizen, 1993ko uztailak 6.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 1993. El Lehendakari,
Lehendakaria, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailburua,
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
FERNANDO BUESA BLANCO.
FERNANDO BUESA BLANCO.
BELASKOENEA AJA/ROF
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I. ERASKINA IKASTETXEKO ORDEZKARITZA-ORGANO GORENEAN IKASLEEK ETA HORIEN GURASOEK PARTE HARTZEKO GUTXIENEKO EHUNEKOAK IKASTETXE MOETA A B C D E F G H I J K L LL M N Ñ O P
IKASLEAK 0 5 10 20 20 25 50 50 30 50 5 15 25 20 50 20 25 50
IKASLEEN GURASOAK 50 35 30 20 20 15 0 0 10 0 35 25 15 20 0 20 15 0
ANEXO I PORCENTAJES MINIMOS DE PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS Y DE LOS PADRES DE ALUMNOS EN EL ORGANO MAXIMO DE REPRESENTACION DEL CENTRO TIPO DE CENTRO A B C D E F G H I J K L LL M N Ñ O P
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ALUMNOS 0 5 10 20 20 25 50 50 30 50 5 15 25 20 50 20 25 50
PADRES DE ALUMNOS 50 35 30 20 20 15 0 0 10 0 35 25 15 20 0 20 15 0
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IKASTETXE MOETAK
TIPOS DE CENTRO
A: Haur Hezkuntza eta/edo Lehen Mailako Hezkuntza eta/edo Hezkuntza Berezia baino ematen ez dutenak. B: Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako lehenengo zikloa behin-behingoz ematen duten Lehen Hezkuntzako Ikastetxeak. C: Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza baino ematen ez duten Bigarren Hezkuntzako Ikastetxeak. D: Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzarekin batera Batxilergoa eta/edo Erdi edo Goi-Mailako Berariazko Lanbide Heziketa ematen duten Ikastetxeak. E: Batxilergoa eta/edo erdi-mailako Berariazko Lanbide Heziketa baino ematen ez duten Bigarren Hezkuntzako Ikastegiak. F: Goi mailako Berariazko Lanbide Heziketarekin batera erdi mailako Berariazko Lanbide Heziketako irakaskuntzak eta/edo Batxilergoa eman dituzten baina Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza ematen ez duten ikastetxeak. G: Goi mailako Berariazko Lanbide Heziketa baino ematen ez duten Ikastetxeak. H: Helduen Hezkuntza Iraunkorreko Ikastetxeak. I: Hizkuntz Eskola Ofizialak. J: Arte Dramatikoko Ikastetxeak. K: Oinarrizko mailako irakaskuntzak baino ematen ez dituzten Musika Kontserbatorioak eta Dantza Eskolak.
A: Centros que impartan exclusivamente enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria y/o Educación Especial. B: Centros de Educación Primaria en los que se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. C: Centros de Educación Secundaria que impartan exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria.
L: Oinarrizko mailako irakaskuntzak eta erdi mailako irakaskuntzak batera ematen dituzten Musika Kontserbatorioak eta Dantza Eskolak.
LL: Oinarrizko, erdi eta goi mailako irakaskuntzak batera ematen dituzten Musika Kontserbatorioak eta Dantza Eskolak. M: Erdi mailako irakaskuntzak batera ematen dituzten Musika Kontserbatorioak eta Dantza Eskolak. N: Goi mailako irakaskuntzak baino ematen ez dituzten Musika Kontserbatorioak eta Dantza Eskolak. Ñ: Erdi Mailako Berariazko Heziketako Zikloei dagozkien irakaskuntzak baino ematen ez dituzten Arte Plastikoetako eta Diseinuko Eskolak.
O: Erdi eta Goi-Mailako Berariazko Heziketako Zikloei dagozkien irakaskuntzak batera ematen dituzten Arte Plastikoetako eta Diseinuko Eskolak. P: Goi Mailako Berariazko Heziketako Zikloei dagozkien irakaskuntzak baino ematen ez dituzten Arte Plastikoetako eta Diseinuko Eskolak.
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D: Centros de Enseñanza Secundaria que impartan simultáneamente Educación Secundaria Obligatoria junto con Bachillerato y/o Formación Profesional Específica de grado medio o superior. E: Centros de Enseñanza Secundaria que impartan exclusivamente Bachillerato y/o Formación Profesional Específica de grado medio.
F: Centros de Enseñanza Secundaria que impartan simultáneamente Formación Profesional Específica de grado superior junto con enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado medio y/o Bachillerato pero no impartan Educación Secundaria Obligatoria. G: Centros que impartan exclusivamente enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior. H: Centros de Educación Permanente de Adultos. I: Escuelas Oficiales de Idiomas. J: Escuelas de Arte Dramático. K: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan exclusivamente enseñanzas de grado elemental. L: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan simultáneamente enseñanzas de grado elemental y enseñanzas de grado medio. LL: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan simultáneamente enseñanzas de grado elemental, grado medio y grado superior.
M: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan exclusivamente enseñanzas de grado medio. N: Conservatorios de Música y Escuelas de Danza que impartan exclusivamente enseñanzas de grado superior. Ñ: Escuelas de Artes Plásticas y Diseño que impartan exclusivamente enseñanzas correspondientes a Ciclos de Formación Específica de Grado Medio. O: Escuelas de Artes Plásticas y Diseño que impartan simultáneamente enseñanzas correspondientes a Ciclos de Formación Específica de grado medio y de grado superior.
P: Escuelas de Artes Plásticas y Diseño que impartan exclusivamente enseñanzas correspondientes a ciclos de Formación Específica de grado superior.
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IV. ERANSKINA / ANEXO IV
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V. ERANSKINA / ANEXO V
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VI. ERANSKINA / ANEXO VI
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VII. ERANSKINA / ANEXO VII
3/2008 Legea, ekainaren 13koa, Euskal Eskola Publikoari buruzko Legea bigarrenez aldatzekoa Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca Hamargarren artikulua.– Euskal Eskola Publikoari Artículo décimo.– Se modifica el artículo 34 de la buruzko otsailaren 19ko 1/1993 Legearen 34. Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública artikulua aldatzen da, eta aurrerantzean honela Vasca, que queda redactado de la forma siguiente: egongo da idatzita: «Artículo 34.– Corresponde al director o directora: «34. artikulua.– Zuzendariari dagokio: a) Ostentar la representación del centro, representar a) Ikastetxearen ordezkaritza izatea, ikastetxean a la Administración educativa en el mismo y hacerle hezkuntza Administrazioa ordezkatzea, eta llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y Administrazio horri hezkuntza-komunitatearen necesidades de la comunidad educativa. planteamenduak, asmoak eta premiak helaraztea. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del b) Ikastetxearen jarduera guztiak zuzentzea eta centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas koordinatzea, irakasleen klaustroari eta al claustro de profesoras y profesores y al órgano ordezkaritza-organo gorenari esleitutako eskumenak máximo de representación del centro. aparte utzi gabe. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la c) Zuzendaritza pedagogikoa gauzatzea, innovación educativa e impulsar planes para la hezkuntzaberrikuntza sustatzea eta ikastetxearen consecución de los objetivos del proyecto educativo heziketa-proiektuaren helburuak lortzeko planak del centro. bultzatzea. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás d) Legeen eta indarrean dauden gainerako disposiciones vigentes. xedapenen betetzea bermatzea. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al e) Ikastetxeari atxikitako langile guztien buru izatea. centro. f) Ikastetxeko elkarbizitza hobetzea, gatazkak f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar konpontzeko bitartekotza bermatzea eta ikasleei la mediación en la resolución de los conflictos e dagozkien neurri zuzentzaileak ezartzea indarrean imponer las medidas correctoras que correspondan a dagoen arandia beteta, gai honetan ordezkaritzalos alumnos y alumnas en cumplimiento de la organo gorenari esleitutako eskumenak aparte utzi normativa vigente, sin perjuicio de las competencias gabe. Horretarako, ikastetxeetan gatazkak que, en este tema tenga atribuidas el órgano máximo konpontzeko prozedurak bizkortzea sustatuko da. de representación del centro. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la g) Ikastetxearen eta ingurunearen arteko harremana resolución de los conflictos en los centros. sendotzeko, familiekin, erakundeekin eta organismoekin lankidetza bultzatzea, eta eskolagiroa sustatzea, ikasleek jakintzetan eta balioetan prestakuntza integrala jasotzeko eta ikasketaohiturak sustatzeko lagungarri izan daitezkeen jardun guztiak garatze aldera. h) Ikastetxearen barneko ebaluazioak bultzatzea eta kanpoko ebaluazioetan eta irakasleen ebaluazioan laguntzea.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de las alumnas y alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la i) Ikastetxeko ordezkaritza-organo gorenaren eta irakasleen klaustroaren egintza akademikoetarako evaluación del profesorado. eta bilkuretarako deialdia egitea, egintza-bilkura horiek zuzentzea eta aipatutako erakundeek beren eskumenen eremuan hartutako erabakiak betearaztea eta betetzen diren zaintzea.
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i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del órgano máximo de representación y del claustro de profesores y profesoras del centro y ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus competencias.
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j) Lege honen 63. atalak aipatzen dituen obren, zerbitzuen eta horniduren kontratazioak egitea, gastuak baimentzea ikastetxearen urteko kudeaketaprogramarekin bat etorriz, ordainketak agintzea eta ikastetxearen ziurtagiriei eta dokumentuei oniritzia ematea, hori guztia araudi bidez ezarritakoari jarraiki.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros a los que se refiere el artículo 63 de la presente ley, así como autorizar los gastos de acuerdo con el programa anual de gestión del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
k) Hezkuntza gaietan eskumena duen sailari ikastetxeko zuzendaritza-taldeko beste kideen izendapena eta kargu-uztea proposatzea, irakasleen klaustroari eta ikastetxeko ordezkaritza-organo gorenari jakinarazi ondoren.
k) Proponer al departamento competente en materia educativa el nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo del centro, previa información al claustro de profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del centro.
l) Hezkuntza gaietan eskumena duen sailak esleitzen dizkion guztiak, beste arau batzuk esleitzen dizkionak eta ikastetxearen antolaketa eta jardunbiderako erregelamenduak ezartzen dizkionak».
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el departamento competente en materia educativa, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
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VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII IKASKETA-BURUAREN ETA IDAZKARIAREN EGITEKOAK FUNCIONES DEL JEFE O JEFA DE ESTUDIOS Y DEL SECRETARIO O SECRETARIA
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ANEXO IX DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Constitución del departamento de orientación En todos los centros docentes de Educación Secundaria se constituirá el departamento de orientación, siempre y cuando exista un número mínimo de tres integrantes del mismo. Este departamento estará compuesto por los siguientes profesores y profesoras: 1.- Profesores y profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía, uno o una de los cuales deberá ejercer necesariamente la jefatura del departamento. 2.- Profesores y profesoras responsables de los grupos de Diversificación Curricular y de los Proyectos de Intervención Educativa Específica, cuando estos existan en el centro. 3.- Maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica, si los hubiera en el centro. 4.- Profesores y profesoras responsables de las Aulas de Aprendizaje de Tareas, cuando éstas existan en el centro. Funciones del departamento de orientación La misión fundamental del departamento de orientación consiste en participar, animar, asesorar y trabajar conjuntamente con el profesorado en los distintos foros de decisión de la intervención educativa en los centros, tales como equipos directivos, comisiones pedagógicas, departamentos didácticos, equipos docentes, tutorías, profesorado, etc, y colaborar con sus aportaciones en la construcción de proyectos, diseños de evaluación, criterios de intervención, y, en definitiva, en la tarea educativo-orientadora del alumnado. Este objetivo demanda, al menos, el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Coordinar las diversas tareas que correspondan individualmente a cada uno de sus miembros. b) Participar en la elaboración del Plan de Orientación y el Plan de Acción Tutorial del centro. c) Realizar el seguimiento de la ejecución y aplicación del Plan de Orientación y el Plan de Acción Tutorial del centro, dejando constancia del mismo en la Memoria Anual del departamento. d) Coordinar la orientación de tipo personal, académica o laboral con otras Administraciones o instituciones competentes del entorno social (Bienestar Social del Ayuntamiento, por ejemplo). e) Diseñar procesos de orientación vocacional con actividades adecuadas, impulsando la igualdad entre los alumnos y alumnas a la hora de realizar la elección de su futuro profesional. Todos los profesores y profesoras que componen el departamento de 0rientación tienen unas funciones comunes como integrantes de un equipo, sin perjuicio de las funciones propias que a título individual les correspondan. Funciones del orientador u orientadora La orientación es inseparable del conjunto de la actividad educativa y, en este sentido, compete a todo el profesorado, como una parte de su función docente. Esto no obsta para asignar una responsabilidad específica en este tema al profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía (orientadores y orientadoras).
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Entre las funciones que se asignan a los orientadores y orientadoras están las siguientes: a) Elaborar el Plan de Orientación y el Plan de Acción Tutorial del centro, bajo la supervisión del equipo directivo. b) Asesorar y coordinar al profesorado en la acción tutorial, trabajando con los tutores y tutoras, colectiva e individualmente. Se llevará a cabo un trabajo de orientación más intenso con los tutores y las tutoras de 4º de ESO., de cara a la orientación académico-profesional del alumnado de dicho curso. c) Colaborar con la Comisión Pedagógica del centro aportando propuestas y planes de actuación para coordinar los diferentes departamentos didácticos y equipos docentes. d) Mantener reuniones periódicas con los equipos docentes para analizar e intervenir en la mejora de los procesos de aprendizaje de las diferentes áreas de conocimiento. e) Analizar con el tutor o tutora y con los equipos docentes de grupo las situaciones de dificultad de aprendizaje del alumnado y asesorar sobre las medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que puedan ser más convenientes. f) Responsabilizarse de la orientación personal, académica y profesional del alumnado del centro mediante una atención personalizada. g) Colaborar en la prevención y solución de los problemas conductuales y de convivencia que pudieran surgir en el centro. h) Impartir docencia, si procediera, de materias relacionadas con su especialidad. i) Realizar el seguimiento de las aulas de diversificación curricular, aulas de aprendizaje de tareas y de las aulas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. En los centros que impartan Formación Profesional Específica, los orientadores y orientadoras, en colaboración con los tutores y tutoras y otros departamentos del centro, impulsarán: -
Programas de elección vocacional de Ciclos Formativos, libres de prejuicios sexistas, fomentando especialmente, la incorporación de las mujeres a Ciclos de tradición masculina, en contacto con los centros de procedencia del alumnado.
-
Proyectos de orientación universitaria para el alumnado que finalice los Ciclos Formativos Superiores, mediante procesos de asesoramiento adecuados.
-
Planes de acción tutorial de orientación que favorezcan la integración académica, personal y profesional del alumnado, atendiendo especialmente la prevención del fracaso escolar, mediante un seguimiento lo más individualizado posible.
-
La coordinación del seguimiento de la integración laboral del alumnado que se incorporará al mundo del trabajo en colaboración con otros servicios y departamentos del centro (Langai, formación en centros de trabajo, etc.) fomentando el autoempleo, pautas para la inserción laboral, etc.
-
La coordinación de la información y divulgación de los Ciclos Formativos a centros, grupos y personas que lo demanden, en colaboración con los departamentos del propio centro, mediante charlas, atención individualizada a consultas particulares, etc. En el Plan Anual se fijará el plan de orientación y de apoyo para el curso y, si parece oportuno, los proyectos específicos (de formación, coordinación, elaboración de documentos o de materiales...) relacionados con el tema que se quieren desarrollar a través de departamentos o equipos docentes.
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Los alumnos y las alumnas serán informados a lo largo del 2º ciclo de la ESO de las opciones académicas y profesionales que tienen al acabar esta etapa con el fin de que adopten la decisión oportuna en la elección del itinerario formativo del Bachillerato o del Ciclo Formativo de grado medio que desean seguir. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación
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preparará unos materiales, específicamente 37 dirigidos al profesorado de 4º de ESO, para ayudarles en la tarea de la orientación académico-profesional de sus alumnos y alumnas. El tutor o la tutora, junto con las calificaciones finales de la etapa, les entregará un Consejo Orientador. Así mismo, durante el Bachillerato se informará al alumnado sobre las opciones universitarias y de Formación Profesional de grado superior para que puedan adoptar la decisión oportuna. El Jefe o Jefa de Estudios facilitará la tarea del orientador u orientadora en su trabajo con los tutores y las tutoras del centro. Horario del profesorado de Psicología y Pedagogía El profesorado de Psicología y Pedagogía tiene la obligación de cumplir un horario similar al del resto de profesores y profesoras del centro, es decir, 30 horas semanales de las cuales 23 serán de permanencia habitual en el centro y 7 horas semanales, que se contabilizarán mensualmente, serán de permanencia no habitual. La distribución de estas 30 horas será la especificada en el apartado 2.1.1. de esta Resolución, igual que para el resto del profesorado del centro, con la salvedad de que dentro de las 17 horas lectivas se contabilizarán las horas dedicadas específicamente a las actividades de orientación, además de las horas de clase que efectivamente
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ANEXO X DEPARTAMENTOS Y EQUIPOS DE CICLO 1. DEPARTAMENTOS En los centros de Educación Secundaria podrán constituirse dos tipos de departamentos: los departamentos didácticos y los departamentos no didácticos, tales como el departamento de orientación y cuantos otros considere conveniente el centro a efectos de la organización y coordinación pedagógica de los profesores y profesoras del mismo. Los departamentos de coordinación didáctica son órganos que se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomiendan. Bajo la dirección de un jefe o jefa del mismo, tienen por finalidad garantizar la coordinación entre el profesorado que imparte una misma área o materia o, en su caso, entre profesores y profesoras de áreas o materias afines. La labor de estos equipos y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros. Constitución de los departamentos A) Centros que imparten exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria En los centros que imparten exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria y a propuesta del claustro, el equipo directivo de acuerdo al Proyecto Curricular del centro determinará los departamentos que existirán en el centro e informará de dicha decisión al Órgano Máximo de Representación. Al elaborar la propuesta de constitución de departamentos en el centro, el claustro deberá cumplir necesariamente las siguientes normas: 1.- Todos los profesores y profesoras del centro que impartan alguna hora de clase deberán pertenecer a algún departamento didáctico. 2.- Ningún profesor o profesora podrá pertenecer a dos departamentos didácticos. En el caso de que un profesor o profesora imparta clase de materias correspondientes a dos o más departamentos didácticos, pertenecerá exclusivamente al que corresponda a las materias en las que imparta mayor número de horas, si bien podrá asistir a las reuniones y participar en los trabajos y decisiones de los otros departamentos correspondientes a las otras materias que imparte. 3.- El número máximo de departamentos cuyos jefes o jefas tendrán derecho al cobro del correspondiente complemento retributivo vendrá determinado por el número de profesores y profesoras del centro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nº DE PROFESORES/AS DEL CENTRO
Nº MÁXIMO DE DEPARTAMENTOS
Menos de 13 profesores y profesoras
3
De 13 a 16 profesores y profesoras
4
De 17 a 20 profesores y profesoras
5
De 21 a 24 profesores y profesoras
6
De 25 a 28 profesores y profesoras
7
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De 29 a 32 profesores y profesoras
8
De 33 a 36 profesores y profesoras
9
De 37 a 40 profesores y profesoras
10
De 41 a 45 profesores y profesoras
11
De 46 a 50 profesores y profesoras
12
De 51 a 55 profesores y profesoras
13
De 56 a 60 profesores y profesoras
14
De 61 a 65 profesores y profesoras
15
De 66 a 70 profesores y profesoras
16
De 71 a 80 profesores y profesoras
17
De 81 a 90 profesores y profesoras
18
De 91 a 100 profesores y profesoras
19
Más de 100 profesores y profesoras
20
4.- En el caso en que el número de profesores y profesoras del centro sea inferior a 13, se propone la constitución de los siguientes departamentos: a) Departamento de Lenguas, formado por los profesores y profesoras de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura e Idiomas Extranjeros. b) Departamento de Ciencias, formado por los profesores y profesoras de las áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. c) Departamento de Ciencias Humanas y Sociales, formado por los profesores y profesoras de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación Física, Educación Plástica y Visual, y Música. 5.- Una vez aprobada la propuesta de constitución de los departamentos del centro, el director o directora remitirá la misma a la correspondiente jefatura de zona de Inspección para que se verifique si la propuesta cumple los requisitos arriba señalados. En caso afirmativo la Inspección dará su visto bueno a la propuesta y la remitirá a la Delegación Territorial de Educación, para que surta los efectos económicos y administrativos correspondientes. 6.- En el ejercicio de su autonomía, el centro podrá establecer en su Reglamento de Organización y Funcionamiento la existencia de departamentos u otros órganos de coordinación pedagógica en un número superior al determinado por la tabla establecida en el punto 3. No obstante, los Jefes o Jefas de estos otros departamentos no tendrán, en ningún caso, derecho al cobro de complemento retributivo alguno. B) Centros que imparten Educación Secundaria No Obligatoria A efectos de organización y coordinación pedagógica el centro podrá establecer tantos departamentos como tenga previsto en su propio ROF No obstante, a efectos de retribución del jefe o jefa del departamento, los centros tendrán derecho a constituir únicamente los siguientes departamentos didácticos, siempre que existan al menos dos profesoras o profesores específicos de la especialidad correspondiente, o el centro reúna las condiciones especificadas: 1.- Departamento de Lengua Castellana y Literatura.
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2.- Departamento de Lengua Vasca y Literatura. 3.- Departamento de Inglés. 4.- Departamento de Francés 5.- Departamento de Alemán 6.- Departamento de Latín. 7.- Departamento de Griego. 8.- Departamento de Geografía e Historia. 9.- Departamento de Filosofía 10.- Departamento de Religión. 11.- Departamento de Educación Física. 12.- Departamento de Matemáticas. 13.- Departamento de Física y Química. 14.- Departamento de Biología y Geología. 15.- Departamento de Dibujo. 16. Departamento de Tecnología General. 17.- Departamento de Música. 18.- Departamento de Economía. 19.- Departamento de Formación y Orientación Laboral. 20.- Departamentos específicos de cada familia profesional, constituidos por el profesorado de las especialidades correspondientes a los módulos y Ciclos Formativos de dicha familia. El profesorado de Educación Física y el de la familia de Actividades Físicas y Deportivas constituirán un único departamento. En la constitución de los departamentos de los centros que imparten Educación Secundaria No Obligatoria se deberán cumplir las siguientes normas: 1.- Todos los profesores y profesoras del centro que impartan alguna hora de clase deberán pertenecer a algún departamento didáctico. 2.- Ningún profesor o profesora podrá pertenecer a dos departamentos didácticos. En el caso de que un profesor o profesora imparta clase de materias correspondientes a dos o más departamentos didácticos, pertenecerá exclusivamente al que corresponda a las materias en las que imparta mayor número de horas, si bien podrá asistir a las reuniones y participar en los trabajos y decisiones de los otros departamentos correspondientes a las otras materias que imparte. 3.- Los profesores y profesoras de Educación Secundaria Obligatoria estarán adscritos al departamento didáctico que corresponda con el área que imparten. En particular, en los centros en los que existan departamentos diferenciados de Física-Química y de Biología Geología, los profesores y profesoras del área de Ciencias de la Naturaleza elegirán adscribirse a uno de ellos, si bien podrán asistir a las reuniones y participar en los trabajos del otro departamento. Lo mismo sucederá con los profesores y profesoras de Cultura Clásica en los centros que tengan departamentos diferenciados de Latín y Griego. 4.- Cuando no haya en el centro dos profesoras o profesores específicos de una especialidad y, por consiguiente, no pueda constituirse un departamento diferenciado para la misma, se constituirán departamentos formados por dos o más especialidades afines, que deberán estar constituidos, como mínimo, por dos profesoras o profesores específicos de esas especialidades.
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5.- Además de los departamentos que se constituyan de acuerdo con las normas anteriores, los centros tendrán derecho a constituir otros dos departamentos no didácticos, entre los que podrán figurar el departamento de Mantenimiento de Equipos, o aquellos otros que considere conveniente. 6.- La propuesta de constitución de los departamentos del centro (didácticos y no didácticos) será adoptada por el equipo directivo y será remitida por el director o directora del centro a la jefatura de zona de Inspección. En la propuesta deberá figurar el nombre de los profesores y profesoras del centro que integran cada uno de los departamentos didácticos, así como el nombre del Jefe o Jefa de cada uno de los departamentos. La Inspección verificará si la propuesta cumple los requisitos exigidos y, en este caso, dará su visto bueno y la remitirá a la Delegación Territorial de Educación, para que surta los efectos económicos y administrativos correspondientes. Reuniones del departamento En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana para que todos los miembros del departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario lectivo de centro. El jefe o jefa de estudios deberá tener en cuenta esta circunstancia en el momento de confeccionar los horarios. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del departamento. En el mes de junio se deberán reunir los miembros del departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso. La correspondiente memoria informativa de cada departamento se incluirá en la memoria del Plan Anual del centro. Reuniones y tareas del departamento didáctico Corresponde a los departamentos didácticos realizar las siguientes tareas: a) Elaborar la programación de las áreas o materias propias de la especialidad, especialmente concretando el currículo y su distribución por ciclos y cursos, así como determinando los criterios de evaluación. b) Proponer materias del espacio de opcionalidad relacionadas con su especialidad. c) Elaborar las pruebas de suficiencia, adicionales y extraordinarias y atender las reclamaciones de las calificaciones. d) Proponer proyectos de formación o de innovación o de elaboración de recursos relacionados con su especialidad. e) Analizar y valorar los resultados académicos y el grado de ejecución y cumplimiento de las programaciones. Jefatura de departamento La labor de estos órganos es una tarea conjunta, y trabajos como la elaboración y corrección de pruebas para alumnos y alumnas pendientes, confección de estadísticas, etc. son responsabilidad de todos sus miembros. El departamento, teniendo como punto de referencia los programas oficiales, podrá adaptar y remodelar los mismos en función del plan de trabajo y programaciones diseñadas, debiendo quedar constancia de las modificaciones en el libro de actas del departamento. La Inspección velará para que las adaptaciones realizadas cumplan las enseñanzas mínimas del currículo.
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El jefe o jefa de departamento es la persona responsable del funcionamiento del mismo y sus cometidos son los siguientes: a) Dirigir y coordinar la actividad del órgano en su conjunto. b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones. c) Velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima, asegurando una prueba de suficiencia común para los que no han superado el curso por vía ordinaria. d) Supervisar las calificaciones de las pruebas de suficiencia, adicionales y extraordinarias elaboradas por el departamento. e) Distribuir los trabajos entre sus miembros. f) Comunicarse con el jefe o jefa de estudios para coordinar las actividades del departamento con otras actividades del centro e informar sobre el desarrollo del plan de trabajo previsto así como de cualquier anomalía que observe en el departamento. g) Garantizar la existencia de actas de las distintas reuniones que se celebren. h) Aquellos otros que el propio centro haya determinado en su ROF. El jefe o jefa de departamento deberá entregar las programaciones antes del 30 de Octubre al director o directora del centro, quedando dichas programaciones depositadas en el centro a disposición de la Inspección de Educación. Además entregará las programaciones abreviadas, que serán remitidas por el director o directora al jefe o jefa territorial de Inspección, quien las canalizará al inspector o inspectora de referencia del centro. Tanto las programaciones completas como las abreviadas se integrarán en el Plan Anual del Centro. También se entregará una copia a cada miembro del departamento didáctico. Designación del jefe o jefa de departamento El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora respetando, en cualquier caso, los siguientes criterios: 1.- El jefe o jefa de departamento deberá ser un profesor o profesora del mismo que no desempeñe ningún otro cargo directivo. 2.- El jefe o jefa de departamento será designado entre aquellos profesores y profesoras que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, salvo cuando ningún miembro del departamento que no tenga otro cargo directivo cumpla este requisito. En ningún caso podrá ser designado jefe o jefa de departamento un profesor o profesora que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria habiendo algún otro profesor o profesora en el departamento que pertenezca a dicho Cuerpo y no desempeñe ningún otro cargo directivo. 3.- Respetando, en todo caso, los criterios anteriores, la elección del jefe o jefa de departamento se llevará a cabo según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. 4.- En aquellos centros que no tengan todavía su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, o en los casos en que el ROF. no prevea la forma de elegir al jefe o jefa de departamento, éste ésta será nombrado o nombrada por el director o directora a propuesta de los miembros del propio departamento. En el caso en que el departamento no formule la correspondiente propuesta la decisión será adoptada exclusivamente por el director o directora del centro. En cualquier caso siempre tendrán preferencia, en primer lugar, los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria y,
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si no los hubiera, los pertenecientes al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. Una vez nombrado o nombrada no podrá renunciar al cargo de manera que todas las jefaturas estén cubiertas antes del comienzo de curso. Documentación del departamento Toda la documentación del departamento debe estar recogida en un libro de actas, que estará a disposición de los Órganos Unipersonales y Colegiados del Centro así como de la Inspección. Se elaborará un acta de cada una de las reuniones del departamento. Las actas deberán estar firmadas por todos los asistentes a la reunión, y serán redactadas por el profesor o profesora designado o designada por el jefe o jefa del departamento. Después de la Evaluación Final, se hará un análisis de la programación de principio de curso y del grado de cumplimiento de la misma. Se analizarán y justificarán los posibles incumplimientos y se propondrán las mejoras para el curso próximo. Se deberán guardar las pruebas, ejercicios o exámenes de los alumnos y alumnas en las condiciones que se especifican en el apartado sobre "Derecho de reclamación a las calificaciones" de esta misma Resolución.
2. EQUIPOS DE CICLO /ETAPA En los centros de Educación Infantil y Primaria y dependiendo de sus características pueden constituirse equipos de trabajo que agrupen a los/as docentes que actúan en un mismo ciclo educativo, con la finalidad de mejorar la coordinación y el trabajo pedagógico de dichos/as docentes. Los equipos de ciclo realizarán la coordinación didáctica del profesorado que integra dichos ciclos. Bajo la dirección de un/a responsable o coordinador/a del mismo, tienen por finalidad garantizar la coordinación entre el profesorado que imparte distintas áreas en un mismo ciclo/etapa educativa (E.Infantil-E.Primaria.) La labor de estos equipos y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros. Los coordinadores y coordinadoras de ciclo En cada equipo docente de la etapa de E. Infantil y de cada ciclo de E. Primaria, constituido por cuatro o más profesores o profesoras, existirá el cargo de coordinador o coordinadora de etapa o ciclo. El número máximo de coordinadores o coordinadoras en un centro que imparta E. Infantil y E. Primaria es de cuatro: uno para E. Infantil y uno para cada uno de los tres ciclos de E. Primaria, aunque cuando haya tres o más líneas en E. Infantil el centro puede tener un coordinador o coordinadora más en esa etapa. Estos coordinadores o coordinadoras serán nombrados por el director o directora del centro entre el profesorado de etapa o de ciclo que no desempeñe ningún otro cargo directivo, quedando constancia de dicho nombramiento en acta de claustro y en el DAE. Asimismo de las reuniones y actividades realizadas por dichos coordinadores o coordinadoras en el ejercicio de sus funciones en los equipos docentes quedará constancia en el acta correspondiente.
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El coordinador o coordinadora es el responsable del funcionamiento del mismo. Sus funciones son las siguientes: • Organizar, convocar y dirigir las reuniones del equipo docente de etapa o ciclo. •
Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar las propuestas formuladas a este respecto por el equipo docente. • Participar como miembro en la Comisión Pedagógica del centro. • Coordinar las funciones de tutoría de los/as alumnos/as de la etapa o ciclo. • Coordinar la enseñanza de la etapa o ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular. • Coordinar las actividades complementarias.
•
Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe o jefa de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias. Reuniones y tareas del equipo de ciclo En el horario del centro se deberá reservar el tiempo necesario, bien semanal o quincenalmente, para que todos los miembros de los equipos de ciclo puedan reunirse. El jefe o jefa de estudios deberá tener en cuenta esta circunstancia en el momento de confeccionar los horarios. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del equipo de ciclo. Los equipos de ciclo, de acuerdo a lo indicado en el ROF del centro educativo, colaborarán en la elaboración de los instrumentos y proyectos de organización del centro. Corresponde a los equipos de ciclo realizar las siguientes tareas: a) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de las áreas/y ó ámbito a impartir en el ciclo educativo de acuerdo a lo especificado en el PCC del centro. e) Analizar los resultados de la aplicación de las programaciones diseñadas para los grupos de alumnos/as que constituyen el ciclo educativo y proceder a sus modificaciones. c) Unificar los criterios del profesorado en el desarrollo de la actividad educativa. d) Proponer proyectos de formación o de innovación al equipo directivo. e) Colaborar en la elaboración de los proyectos y planes del centro educativo. f) Cuantas se les encomiende por parte de los órganos competentes del centro educativo.
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ANEXO XI TUTORÍAS TUTORÍAS EN CENTROS DE E. SECUNDARIA Designación de tutores y tutoras En cada centro deberá haber un tutor o tutora por cada grupo de alumnos y alumnas, salvo en los grupos de Diversificación Curricular que tendrán dos tutores o tutoras. El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora del grupo procurando además que sea un profesor o profesora de las materias cursadas por todos los alumnos y alumnas del grupo. Si no hubiera suficientes tutores o tutoras disponibles para atender todos los grupos, esas tutorías serán asumidas por profesores o profesoras que desempeñen otros cargos o tengan otras tutorías, pudiendo ser eximidos en ese caso de las horas de guardia, siempre que éstas queden suficientemente atendidas El nombramiento de los tutores y tutoras lo realizará el director o directora del centro, a propuesta del jefe o jefa de estudios. Los tutores y tutoras dispondrán de una hora semanal con su grupo para el desarrollo del Plan de acción tutorial en 1º y 3º de la ESO. El director o directora asignará otras funciones a los profesores y profesoras que, no desempeñando ningún otro cargo distinto del de tutor o tutora, no tengan asignado un grupo específico de tutoría. Funciones del tutor o tutora A cada tutor o tutora le corresponde la función de orientación de los alumnos y alumnas de su grupo y la de coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de informar a sus familias. En concreto, desarrollará las siguientes tareas:
o
o
Coordinar al equipo docente de su grupo, tanto en lo referente a la programación y evaluación, como en el análisis de situaciones individuales y generales a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los tutores y tutoras deberán realizar con los profesores y profesoras de su grupo un mínimo de tres reuniones por curso fuera de las sesiones de evaluación. El tutor o tutora deberá informar de estas reuniones al jefe o jefa de estudios y será el encargado o encargada de hacer la convocatoria de las mismas.
o
Orientar al alumnado en los aspectos personales, académicos y profesionales con el apoyo, en su caso, de los Servicios de Orientación del Centro y de la zona.
o
Redactar el consejo de orientación al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, una vez recogida la información del equipo docente.
o
Informar al alumnado y a sus padres y madres en todo lo que se refiere a sus actividades escolares, sin perjuicio del derecho de los mismos a dirigirse a los profesores y profesoras o a los Órganos de Gobierno del centro. El centro deberá comunicar a las familias el horario de visita semanal del tutor o tutora.
o
Coordinar las sesiones de evaluación, y hacer entrega de los resultados de éstas. Deberá asimismo, cumplimentar las estadísticas de las asignaturas y cuantos datos le exija la jefatura de estudios, así como los documentos académicos del alumnado derivados de la acción tutorial.
Realizar el seguimiento de las faltas de asistencia de los alumnos y alumnas de su grupo-clase y comunicar dichas faltas a la Jefatura de Estudios del centro y familias. o Las que, en aplicación o desarrollo de las precedentes, le asigne el ROF del centro.
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TUTORÍAS EN CENTROS DE E. INFANTIL Y PRIMARIA Designación de tutores y tutoras En cada centro de E. Infantil y/o E. Primaria deberá haber un tutor o tutora por cada grupo didáctico. Se entiende por grupo didáctico cada uno de los grupos -clase establecidos en la planificación que anualmente se realiza en cada Delegación Territorial de Educación. La designación de cada tutor y tutora será realizada por la Dirección del centro entre el profesorado que imparte su enseñanza en el grupo, procurando que sea el que más dedicación horaria tenga en el mismo. Funciones del tutor o tutora A cada tutor o tutora le corresponde la función de orientación de los alumnos y alumnas de su grupo didáctico y la de coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de informar a sus familias. En concreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes tareas: o
Seguimiento de las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas, con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales y académicas.
o
Facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar el desarrollo de actitudes participativas.
o
Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente del grupo, organizar y presidir las reuniones del mismo así como las sesiones de evaluación de su grupo.
o
Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción de cada alumno y alumna, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa vigente y el proyecto curricular del centro.
o
Coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el consultor o consultora, las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales.
o Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo. o
Informar sobre el desarrollo de los aprendizajes correspondientes a las competencias educativas generales y básicas a su alumnado y a sus familias.
o Informar a las familias acerca de las faltas de asistencia a clase de sus hijos e hijas. o Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
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XII. ERANSKINA / ANEXO XII
IRAKASLEEN ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
FUNTZIONARIOEN ESKUBIDE PUBLIKOAREN LEGEAN
ETA
BETEBEHARRAK
EUSKAL
FUNTZIO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA (Laster egokitu behar dira apirilaren 12ko 2007/7 Legeak agintzen duenari, hain zuzen hemen ere sartzen den Publikoko Langilaren Oinarrizko Estatutuari. (Deberán adaptarse próximamente a los dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se reproduce igualmente)
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LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CAPÍTULO I Derechos de los empleados públicos Artículo 14. Derechos individuales Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. p) A la libre asociación profesional. q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
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Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
CAPÍTULO VI Deberes de los empleados públicos. Código de conducta Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artículo 53. Principios éticos. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
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8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Artículo 54. Principios de conducta. 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
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DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN IRAKASLEEN ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK HEZKUNTZAKO LEGE ORGANIKOAN
TÍTULO III DE LA LOE: Profesorado CAPÍTULO I Funciones del profesorado Artículo 91. Funciones del profesorado. 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
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ANEXO XIII
PROPUESTAS PARA REGULAR LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
PROPUESTA 1 Es la que se propuso como modelo cuando se redactaron, en su momento, los ROF en aplicación de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Comisión de Coordinación Pedagógica 1.- En los centros escolares de doce o más unidades de Educación Primaria se constituirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por: o El director o directora o el jefe o jefa de estudios, que será su presidente. o Los coordinadores y coordinadoras de ciclo. o
El consultor o consultora del centro o, en caso de no existir, un profesor o profesora de apoyo a la integración.
2.- En los centros de menos de doce unidades de Educación Primaria, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el equipo directivo del Centro, que podrá incorporar a algún otro profesor o profesora para la realización de estas tareas. 3.- En aquellos centros de Primaria que cuenten también con unidades de Educación Infantil, la comisión a la que se refiere el apartado anterior se verá incrementada con el coordinador o coordinadora de dicho nivel. 4. La comisión de coordinación pedagógica tendrá la función de coordinar la elaboración del proyecto curricular de la Educación Primaria y, en su caso, de la Educación Infantil, así como la elaboración de sus posibles modificaciones.
Equipos de ciclo 1.- En los centros con doce o más unidades de Educación primaria y en los Centros de Infantil y Primaria con dieciocho o mas unidades, existirán equipos de ciclo, que agruparán a todos los profesores y profesoras que impartan docencia en el ciclo y se encargarán de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios, las enseñanzas propias de cada ciclo educativo. 2.- Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o coordinadora al que corresponde: o
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular y con la programación general anual del centro. o
Coordinar los procesos de evaluación en el ciclo.
o Participar como representante del ciclo en la comisión de coordinación pedagógica o Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe o jefa de estudios. 3.- El coordinador o coordinadora de cada ciclo será nombrado por la Dirección del centro, por un curso escolar, oído equipo de ciclo, y colaborará con el jefe o jefa de estudios en la tareas que éste tiene encomendadas.
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4.- Los coordinadores de ciclo cesarรกn en sus funciones al tรฉrmino de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas: o o
Renuncia personal motivada, aceptada por el director o directora.
Revocaciรณn por el director o directora, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado y audiencia al interesado o interesada.
Tutores y tutoras 1.- Tanto en el segundo ciclo de la Educaciรณn Infantil como en cualquiera de los ciclos de las Educaciรณn Primaria, cada grupo de alumnos tendrรก profesor tutor o tutora, cuya actuaciรณn deberรก coordinarse con la de otros maestros o maestras, especialistas y personal de apoyo, del mismo grupo de alumnos. 2.- El maestro tutor realizarรก la programaciรณn didรกctica e impartirรก la docencia en las distintas รกreas del currรญculo, sin perjuicio de la programaciรณn y docencia que correspondan a otros maestros especialistas y de apoyo. La intervenciรณn de estos especialistas, sobre todo en Educaciรณn Infantil y primer ciclo de Primaria, tendrรก claramente un carรกcter subsidiario. 3.- Los maestros y maestras tutores ejercerรกn las siguientes funciones: o Orientar el aprendizaje de los alumnos y alumnas. o
Informar a los padres acerca de la asistencia y participaciรณn de sus hijos e hijas en las actividades docentes, sobre el proceso educativo y las dificultades que puedan encontrar. o
Desarrollar el plan de acciรณn tutorial aprobado por el equipo docente.
o
Facilitar la integraciรณn de los alumnos y alumnas en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
o
Atender, y en lo posible anticiparse a las dificultades mรกs generales de aprendizaje de los alumnos y alumnas mediante las oportunas adecuaciones en la programaciรณn asรญ como a las necesidades educativas individuales, para proceder, si se considera necesario, a la correspondiente adaptaciรณn curricular. o
Coordinar con los demรกs maestros y maestras del grupo la coherencia de la programaciรณn y de la prรกctica docente con el proyecto curricular y la programaciรณn anual del centro.
o
Coordinar, junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el consultor o consultora, las adaptaciones curriculares y la intervenciรณn educativa con los alumnos que presenten necesidades especiales.
o
Coordinar el proceso de evaluaciรณn de los alumnos y alumnas y, teniendo en cuenta los informes de otros profesores y profesoras, adoptar la decisiรณn acerca de su promociรณn de un ciclo a otro.
PROPUESTA 2
Es bastante similar a la anterior, aunque con otra nueva redacciรณn. ร rganos de coordinaciรณn docente 1.- En los centros de Educaciรณn Infantil y de Educaciรณn Primaria, con doce o mรกs unidades, existirรกn los siguientes รณrganos de coordinaciรณn docente: o
Equipos de ciclo.
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o Comisión de coordinación pedagógica. o Tutores o tutoras 2.- En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro. 3.- En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro o maestra tutor por cada grupo de alumnos y alumnas. Equipos de ciclo 1.- Composición y funcionamiento. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros y maestras que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. 2.- Son competencias del equipo de ciclo: o
Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
o
Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
o
Mantener actualizada la metodología didáctica.
o
Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Designación de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1.- Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o coordinadora. 2.- Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el director o directora, oído el equipo de ciclo. 3.- Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros o maestras que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. Competencias del coordinador y coordinadora de ciclo. Son las siguientes: o
o
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. Coordinar las funciones de tutoría del alumnado del ciclo.
o
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
o
Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe o jefa de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. Los coordinadores y coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
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o
Renuncia motivada aceptada por el director o directora. o
Revocación por el director o directora, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado o interesada.
Comisión de coordinación pedagógica Composición de la comisión de coordinación pedagógica. En las centros de Educación Infantil y de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro o maestra orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario o secretaria el profesor o profesora de menor edad. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el título IV de este Reglamento, las siguientes competencias: o
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
o
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
o
Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
o
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
o
Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
o
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. o
Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
o
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
o
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Tutores y tutoras Tutoría y designación de tutores y tutoras. 1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. 2. Cada grupo tendrá un maestro o maestra tutor o tutora que será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios.
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Funciones del tutor o tutora o
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe o jefa de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
o
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
o
Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos y alumnas, para proceder a la adecuación personal del currículo.
o
Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
o Orientar y asesorar a los alumnos y alumnas sobre sus posibilidades educativas. o Colaborar con el consultor en los términos que establezca la jefatura de estudios. o Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos y alumnas. o
Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
o
Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos y alumnas.
o
Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores y profesoras del centro, a los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
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PLAN ANUAL DE CONVIVENCIA Y COMISION MIXTA DE CONVIVENCIA
URTEKO ELKARBIZITZA PLANA ETA ELKARBIZITZA BATZORDE MIXTOA 2016-2017 ikasturtea
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SARRERA- INTRODUCCIÓN: Aurreko ikasturtean egindako lanari jarraituz, aurtengo ikasturtean lortu nahi ditugun helburuen zerrenda aurkezten dugu:
Durante este curso vamos a seguir trabajando como en los años anteriores, por lo que a continuación presentamos la lista de objetivos:
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PLANIFICACIÓN OBJETIVOS ANUALES. FAMILIAS. Objetivos: Acciones
Responsable/s
2016-2017
Temporalización
Recursos -Valoración general de la
Indicadores de logro
1*Fomentar la participación de las familias:
-Tutores /as y especialistas/familias delegadas
-Durante el curso 2016-2017
-Las familias proponen temas para la escuela de formación de madres y padres. Realizar una al mes (ampliar)
-Responsables de la Comisión Mixta de Convivencia y sus participantes.
-A principios de curso y durante el curso 2016-2017.
-Reunión y Acta de la 1ª reunión. Análisis y valoración de la asistencia en cada formación. Baikara.
-Las familias han propuesto los temas que más les interesan para la formación escuela de padres y madres.
-Seguir con la participación de las Comisiones Mixtas , mantener y fomentar la participación de los padres y madres delegados de aula.
-Equipo Directivo, Responsables de las comisiones. Tutores /as, especialistas que quieran participar, padres y madres, y responsable del comedor, si se considera necesario.
-Durante el curso 2016-2017
-Cómputo y valoración de las reuniones realizadas.
-Mejora la comunicación y la confianza entre la escuela y las familias. Se alcanzan los objetivos en cada comisión.
-Dar a conocer a las familias las ofertas educativas que existen en el centro.
*Seguir acercando a las familias al comedor.
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-Equipo Directivo
Equipo Directivo, Responsables del comedor. Tutores /as, especialistas que quieran participar, padres y madres.
participación de las familias en las reuniones y formaciones realizadas.
(mínimo una al trimestre o al mes según comisión)
-Las familias conocen todas las ofertas educativas que ha ofrecido el centro durante todo el curso.
-Durante el curso 2016-2017
-Durante el curso 2016-2017
-Sigue aumentando la participación activa de las familias; participan en las reuniones de padres y madres delegados de aula, formación de padres - madres.
-Reuniones del comedor, convivencia…
-Ha mejorado la comunicación entre el comedor y las familias.
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*Conseguir una relaciรณn fluida con la AMPA del colegio. *Utilizar el ROF cuando sea necesario.
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-Durante el curso 2016-2017
-Se ha conseguido mejorar la relaciรณn con la AMPA a nivel general.
-Toda la comunidad escolar.
-Toda la comunidad escolar.
-Durante el curso 2016-2017
-Documento ROF.
-Se ha utilizado el documento de manera satisfactoria siempre que ha sido necesario.
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EVALUACIÓN OBJETIVOS ANUALES. FAMILIAS. Acciones 1*Fomentar la participación de las familias:
Responsable/s -Tutores /as y especialistas/familias delegadas -Responsables de la Comisión Mixta de Convivencia y sus participantes. -Equipo Directivo, Responsables de las comisiones. Tutores /as, especialistas que quieran participar, padres y madres, y responsable del comedor, si se considera necesario.
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Temporalización -2016-2017
Recursos Comisión Mixta de Convivencia -Participantes -Reuniones -Artículos -Plan anual de convivencia -Reuniones familias delegadas, escuela de padres y madres…
Indicadores de logro 1-Sigue aumentando la participación activa de las familias; participan en las reuniones de padres y madres delegados de aula,formación de padres y madres.
1.1-Las familias han propuesto los temas que más les interesan para la formación escuela de padres y madres.
1.1-Las familias proponen temas para la escuela de formación de madres y padres. Realizar una al mes (ampliar)
1.2-Seguir con la
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Equipo Directivo, Responsables
1.2-Mejora la comunicación y la
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participación de las Comisiones Mixtas , mantener y fomentar la participación de los padres y madres delegados de aula. 1.3 Dar a conocer a las familias las ofertas educativas que existen en el centro.
del comedor. Tutores /as, especialistas que quieran participar, padres y madres.
confianza entre la escuela y las familias. Se alcanzan los objetivos en cada comisión.
.
1.3-Las familias conocen todas las ofertas educativas que ha ofrecido el centro durante todo el curso.
-Toda la comunidad escolar.
.
2.*Seguir acercando a las familias al comedor.
3*Conseguir una relación fluida con la AMPA del colegio.
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Equipo directivo, trabajadores del comedor, familias,alumnos…
AMPA, Equipo directivo y familias.
2016-2017
Espacios de coordinación entre la responsable del comedor y el equipo directivo, Reuniones de convivencia, reuniones dirigidas a las familias y participación del comedor en el O.M.R a través de la Comisión de Comedor.
2016-2017
Espacios de coordinación entre el equipo directivo y el AMPA. Reuniones organizadas por la asociación, BLOG de AMPA en la web del colegio; actas, convocatorias….
2.Valoramos positivamente el objetivo, ya que, año tras año creemos que ha ido mejorando mucho la relación entre las familias y el comedor. Para ello en ocasiones las familias han tenido la oportunidad de presenciar el funcionamiento del comedor, los menus, el ambiente…
3. Se ha conseguido mejorar la relación con el AMPA a nivel general.
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4*Utilizar el ROF cuando sea necesario
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2016-2017 Profesorado, Equipo directivo…
Documento ROF 4. Se ha utilizado el documento de manera satisfactoria siempre que ha sido necesario y se han añadido los anexos correspondientes al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
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PLANIFICACIร N OBJETIVOS ANUALES 2016-2017 IRAKASLEAK OBJETIVOS
Responsable/s
Temporalizaciรณn
Recursos
1-Antolakuntza Orokorra hobetzea: -Antolakuntza Orokorra hobetzen jarraitu.
-Zuzendaritza taldea, zikloko ekipoak eta batzorde pedagogikoa eta zuzendaria.
Ikasturte osoan zehar
-Hezkuntza Proiektua sortzea.
-Zuzendaritza Taldea Batzorde Pedagogikoa.
2016-2017 ikasturtean zehar
-Hezkuntza Proiektua egiteko gidoia, berritzegunea.
2- Harrera Plana, errepasatzea eta berritzea (ikasle enbaxadoreak lan honetan trebatu.
Zuzendaritza Taldea Batzorde Pedagogikoa, Hipiak, irakasleak...
-2016-2017 ikasturtean
-Dokumento zaharrak.
3. Generoaren berdintasuna bultzatu eskolako bizitza osoan.
-Eskolako partaide guztiak
4-Irakasleen autoestima eta konfidantza garatzen jarraitzea, lanekiko dituzten espektatibak indartzea, dinamikak edo bitartekoak eskainiz.
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Indicadores de logro 1-Antolakuntza orokorra hobetzen doa.
-Zuzendaritza Taldea
Irakaslegoa, batzorde pedagogikoa, bilerak, formakuntza saioak, bestelako batzordeak.
-2016-17 ikasturtean . -2016-2017 ikasturtean zehar
-Antolakuntza orokorra hobetzen da.
-Hezkuntza Proiektua egin dugu.
- Harrera Plana birpasatu eta zuzendu da. Ikasle enbaxadoreek parte hartu dute. -Elkarbizitza hobetzea lortu da. -Elkarbizitza hobetzea lortu da, irakasleen autoestima indartzeko esfortzuak egin dira.
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Seguimiento y evaluaciรณn de la planificaciรณn de objetivos 2016-2017 IRAKASLEAK Objetivo: LORPEN ADIERAZLEA 1-Antolakuntza Orokorra hobetzea:
NOR EBALUATZEN DU?
NORI ENTZUTEN ZAIO?
TRESNAK
DATUAK
-Antolakuntza orokorra hobetzen da.
-Zuzendaritza taldea, zikloko ekipoak eta batzorde pedagogikoa eta zuzendaria
Irakasle guztiei
-Batzorde pedagogikoen aktak, bertan hartutako erabakiak...
-Hezkuntza Proiektua egin dugu.
-Hezkuntza Proiektua
2.- Harrera Plana birpasatu eta zuzendu da.
-Harrera Plana dokumentoa (Intraneten)
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Ikasle enbaxadoreek parte hartu dute.
-Ikaslegoak eta irakasle guztiek.
Denei
3. Generoaren berdintasuna bultzatu eskolako bizitza osoan.
-Eskolako partaide guztiak
-Eskolako partaide guztiei
-Irakaslegoak.
Irakaslegoari
4.-Elkarbizitza hobetzea lortu da, irakasleen autoestima indartzeko esfortzuak egin dira
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-Tutoritza saioak eta Batzorde pedagogikoa.
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ALUMNOS PLANIFICACIÓN DE OBJETIVOS 2016-2017
Renovar en las tutorías si fuera necesario las normas de cada espacio escolar, añadirlas al nuevo ROF y darlas a conocer. Formación de alumnos Mediadores. Seguir conociendo los derechos y deberes del alumnado. Asistir a las reuniones de alumnos delegados y transmitir la información en cada tutoría. Los alumnos de 3º ciclo participarán en las reuniones que organice el equipo directivo, la Comisión Mixta de Convivencia… Participación de los alumnos delegados de aula: -Logro de las prioridades que se han marcado. -En las actividades que se les requieran -Juegos tutorizados -Radio, revista…la participación en general… Colaborar en la renovación del Plan de Acogida y su cumplimiento como alumnos embajadores.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS
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Renovación de las normas de aula y su incorporación al ROF. Los alumnos han recibido formación para ser mediadores. Se han seguido conociendo los derechos y deberes del alumno, sobre todo en el 3º ciclo. Los alumnos han asistido a las reuniones que se han programado. Los alumnos de 3ºciclo han participado en las reuniones de Convivencia siempre que han sido convocados: una vez al trimestre. Participación de los alumnos delegados de aula:
-Logro de las prioridades que se han marcado: -En los anteriores objetivos: -En las actividades que se les requieran: -Juegos tutorizados: -Radio, revista…la participación en general:
Han colaborado en la renovación del Plan de Acogida y su cumplimiento como alumnos embajadores.
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BELASKOENEA L.H.I. MARINELEN KALEA, 3 20303-IRUN (GIPUZKOA) TLN: 943 627 595 / 943 624 544 FAX: 943 624 040 E- mail: belaskoenea@gmail.com Web orria: http://www.belaskoenea.hezkuntza.net/
Mercedes Sánchez Prieto,
Mercedes Sánchez Prieto,
BELASKOENEA HLHI-ko idazkaria naizen honek, zera adierazten dut:
secretaria del C.E.I. P BELASKOENEA de Irun certifica que:
2016eko azaroaren 23an egin zen KLAUSTROKO bileran eta 2016eko azaroaren 24ean egin zen O.O.Gko bileran, eskolako dokumentoa den AJA / ROFean egindako aldaketak aurkeztu eta jarraian onartuak izan direla.
Se han aprobado las modificaciones del documento AJA / ROF que se han presentado en la reunión del CLAUSTRO celebrada el día 23 de noviembre de 2016 y en la reunión del O.M.R. celebrada el día 24 de noviembre de 2016.
Eta horrela ager dadin,
Para que así conste,
Irunen, 2016eko azaroaren 25ean
En Irun, a 25 de noviembre de 2016
Mercedes Sánchez Prieto Idazkaria / La Secretaria
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