Doctrina y ciencia policial Anexo 2 Benedicto Jimenez

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Las Comisarías desde una visión de la doctrina policial y la ciencia policial

El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero, franco , técnico , detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía

EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97, inciso octavo se señala que la Escuela de Formación Profesional Policial1 , entre sus funciones , está el de velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.

La ciencia policial es un conjunto de conocimientos , sistematizados , que tienen como objeto de estudio a la institución policial como institución y estructura .

El último peldaño de la estructura orgánica de la PNP, según la Ley de la Policía Nacional ( Art. 7 -estructura orgánica – de Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre del 2016) son las comisarías cuya jurisdicción territorial se limita a un distrito o un sector de éste .

La naturaleza , funciones, competencia , atribuciones, dependencia , organización interna y formas de control de las comisarías están señaladas en los artículos 237 al 240 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional ( DS N° 026 -2017-IN del 13/10/2017) , o sea, existe un marco legal que define con claridad sus funciones , atribuciones, composición y dependencia .

Las comisarías también son consideradas órganos desconcentrados2 o “células básicas” de la Policía Nacional del Perú o núcleo esencial3 de la PNP o la primera ventana de atención ciudadana.

1 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.

2 “Desconcentrados” porque jerárquicamente están subordinadas a una región policial pero con facultades específicas para resolver asuntos en las funciones que se les atribuyen de conformidad a las disposiciones legales aplicables .- La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un órgano descentralizado es que el primero carece de autonomía, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Los órganos descentralizados, son

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Juegan un rol fundamental e indispensable debido a que es la puerta de acceso al sistema de justicia y, además, velan por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Son establecimientos utilizados como oficinas por la PNP para organizar a su personal , atender a la ciudadanía y cumplen la función de garantizar el orden interno y público, la seguridad ciudadana , la paz social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico en su circunscripción territorial y participan en el sistema de Defensa Civil.

Son responsables de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación de faltas4 y delitos menores ( delito de lesiones culposas, delitos de lesiones leves , hurto simple y usurpación del tipo básico, etc.)

También cumplen servicios administrativos como expedición de certificado de antecedentes policiales (CERAP)o recepción de denuncias. Antes emitían certificados de mudanza y de supervivencia pero con la la simplificación administrativa, los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero. Ahora, al cambiar de domicilio, los usuarios deberán presentar una declaración jurada. Y a los pensionistas no se les puede exigir que presenten documentos para "certificar que están vivos". La eliminación de estos trámites se aplicó en virtud del decreto legislativo 1246 que se aprobó en el 2016 en el que se incluyen diversas medidas de simplificación administrativa5.

Las comisarías son de naturaleza urbana o rural y se dividen en básicas y especializadas .

La comisarías básicas se encuentran clasificadas en A6, B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción; clasificación debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú.

Las especializadas son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia(CEF) , Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros.

Las comisarías dependen de las regiones policiales y de manera excepcional y temporal de los frentes policiales a cargo de comandantes o mayores ( tipo “A”

organismos de la administración pública con plena autonomía y cuentan con personería de derecho público.

3 Informe de la Defensoría del Pueblo , Mayo 2018: “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “.

4 El Libro Tercero del Código Penal peruano, que comprende los artículos 440° al 452°, está dedicado a las faltas, son ilícitos de naturaleza penal , conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

5 Durante el 2015, según informó el Ministerio del Interior (Mininter), a nivel nacional se tramitaron 29 mil 131 certificados de mudanza domiciliaria y 117 mil 396 certificados de supervivencia.

6 La comisaría tipo A tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1,020 m2 de área construida, cobertura de 80,001 a 160,000 habitantes. La comisaría tipo B, capacidad de 61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida y una cobertura de 40,001 a 80,000 habitantes.

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y “B”), de capitanes en el de tipo “C” ; teniente o Alférez, Tipo “D” y suboficiales superiores en las comisarías de tipo “E” .

Las comisarías especializadas de familia a (CEF), creadas bajo denominación de comisarías de la mujer en 1998, son de naturaleza exclusivamente urbana. Actualmente, existen 35 comisarías de este tipo , distribuidas geográficamente : ocho se encuentran en Lima Metropolitana y, el resto, a lo largo del territorio nacional. Las ocho CEF ubicadas en Lima Metropolitana dependen funcional y administrativamente de la División de Protección Contra la Violencia Familiar 78que es parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y 27 pertenecen funcional y administrativamente a las distintas regiones policiales de sus jurisdicciones.

Parte del diagnóstico se elabora en base al Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 titulado “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales” - diagnóstico que se centra más en las comisarías especializadas de protección a la Familia , abarcando algunos aspectos generales - y obra del autor titulada : “Doctrina y Ciencia Política “ ( 2002) , que abarca más el universo de las comisarías de manera general, identificando los “nudos problemáticos “ que permanecen latentes .

Nudos problemáticos de las Comisarías

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1. Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental 10 y muchas veces carecen de ambientes adecuados para brindar una eficiente atención al ciudadano .

2. Se advierte que la estructura orgánica de la PNP no posee una instancia de coordinación a nivel nacional formal y directamente establecida que promueva la estandarización de conceptos, criterios y procedimientos para la prevención e investigación , principalmente en cuanto a investigación de la violencia contra las mujeres y la ejecución de las medidas de protección para las víctimas de violencia.

3. No cuentan con intérpretes de las distintas lenguas originarias de la zona, con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuno. Observándose de que en la mayoría de las comisaría básicas y

7 La División de Protección contra la Violencia Familiar es una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado responsable del planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana

8 La Defensoría del Pueblo propone que la División de Protección Contra la Violencia Familiar se eleve a nivel de Dirección con competencia nacional, con el propósito de realizar un planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades orientadas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer y la familia

9 Parte del diagnóstico se extrae del Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “

10 La Resolución Ministerial 173-2017-IN, que aprobó la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, reconociendo la orientación a la persona como uno de los principios fundamentales en el camino hacia la modernización estatal.

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especializadas de familia , se vulnera el derecho a ser atendido en su lengua de origen .

4. Si bien cuentan con herramientas para la sistematización de información sobre las características de la población de su jurisdicción, no hacen uso de los medios tecnológicos digitales disponibles.

5. La estructura y organización de la Policía Nacional para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar es ineficiente, ya que se carece de una dirección sistémica con competencia nacional, especialmente para las actividades de prevención, protección, denuncia, investigación y ejecución de las medidas de protección por mandato jurisdiccional, cuya responsabilidad por mandato de la ley es exclusiva. Es necesaria una instancia de este para establecer criterios, procedimientos adecuados y canalizaría eficientemente la protección a la víctima..

6. El proceso de atención a la persona en las comisarías básicas y las comisarías especializadas de familia no garantizar una atención de calidad, contemplando la búsqueda de la menor cantidad de riesgos posibles, con el objetivo puesto en brindar mayores beneficios y satisfacción de las expectativas del ciudadano en torno a la prestación del servicio de seguridad y protección.

7. No se toma en cuenta la demanda del servicio o las necesidades de la ciudadanía a la que sirven y no se cuenta procedimientos de atención, de manera calara y simplificada y personal capacitado para la tarea de atención al público.

8. No se utiliza debidamente la herramienta conocida como “Mapas del Crimen” para conocer las características y necesidades específicas que tiene el público al cual atienden, de modo que planifiquen sus acciones y determinen la mejor estrategia de actuación . El 91% de comisarías básicas cuentan con un mapa del delito pero son elaboradas de forma manual, rudimentaria y precaria, en hojas de papel sobre la jurisdicción de las comisarías, la distribución de los delitos recurrentes con pines o puntos de colores .

9. El 32% de las comisarías básicas reconocen que existen grupos étnicos culturales en sus jurisdicciones pero solo el 17% del total reconoce que requieren una atención que se adecúe a sus distintas necesidades de pertinencia cultural.

10.El 76% de comisarías básicas y el 86% de comisarías especializadas de familia no conocen el protocolo de atención al ciudadano elaborado por el sector Interior que establece estándares que aseguran no solo la satisfacción de sus necesidades, sino también que la atención recibida exceda las expectativas.

11.Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental.

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12.La calidad del proceso de atención al público depende muchas veces de la iniciativa de cada comisario y de la dinámica interna de cada comisaría, no se encuentra estandarizado11, a pesar de la promulgación del Protocolo de atención al ciudadano en el Sector Interior a fines del año 2017 con la finalidad de optimizar la atención al ciudadano; protocolo que determina las fases del proceso de atención y las clasifica en “Contacto inicial”, “Sintonía”, “Desarrollo” y “Conclusión”.

13.Si bien se identifican buenas prácticas que tienen el objetivo de promover la simplificación administrativa, tal como la recepción de denuncias por parte de terceros en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, existen todavía deficiencias respecto a la atención preferencial y la gestión de reclamos. Este problema se debe principalmente a la falta de capacitación y socialización de las herramientas (protocolos) para la atención a la persona.

14.El 77% de comisarías básicas tienen acceso a internet proporcionado por la institución policial pero existe un 10% que es adquirido por el personal policial y un 9% carezcan de acceso a internet.

15.El patrullaje del personal policial es insuficiente, afectando la protección a las personas y la comunidad. El 24% de comisarías básicas indican que existen zonas en su jurisdicción que no se patrullan debido al difícil acceso o falta de personal

16.Falencias en cuanto a la capacitación del personal policial en temas de investigación y sobre el Nuevo Código Procesal en cuanto a las funciones, atribuciones , competencia y deberes del personal policial , El 73% han seguido cursos de actualización pero solo 52% fue capacitado en temas relacionados con el NCPP.

17.Resulta insuficiente el persona de las Comisarías para hacer frente a los delitos de pluralidad de investigados o complejidad . No se afronta este problema en que la delincuencia callejera alcanza ribetes de bandas criminales y crimen organizado.

18.69% de las comisarías no cuentan con un kit o maletín de inspección técnico de criminalística para el recojo de evidencias en el lugar o escena del delito y solo el 13% lo utiliza. Esto incide negativamente en la recolección de evidencias y afectar el desarrollo de la investigación del delito, y, en consecuencia, perjudicar la administración de justicia

19.Solo el 17% de las comisarías cuentan con un depósito para los elementos de pruebas o ambientes seguros. Este es un punto crítico a nivel nacional, ya que la custodia de elementos de prueba no está garantizada

20.El 53% de las denuncias de delitos recibidas en las comisarías básicas tardan más de quince días en iniciar la investigación conducida por el

11 Estrategia para la mejora de la calidad de la atención prestada a la ciudadanía en el Ministerio del Interior y la PNP 2017–2019. Marzo, 2017. 23 Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH. 37

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fiscal vulnerándose el principio de inmediatez y los principios de urgencia e imprescindibilidad del recojo de indicios o evidencias ya que el tiempo que pasa es la verdad que huye.

21.Las comisarías básicas y especializadas no guarden algún tipo de registro de víctimas con medidas de protección mientras se crea el mapa gráfico y georreferenciado, con el fin de atender a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad

22.El 100% de comisarías básicas y comisarías especializadas de familia no cuentan con una línea telefónica exclusiva para el pedido de resguardo de las personas con medidas de protección.

23.No se ha definido el perfil para el puesto de comisario , así como del personal administrativo que participa en los procesos de atención a las personas en las comisarías acorde con la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, aprobada con Resolución Ministerial 173-2017-IN. La delimitación de un perfil único de atención al ciudadano en las comisarías responde a la necesidad de contar con un personal con funciones claramente delimitadas, así como capacitadas en los procedimientos básicos que ofrecen las comisarías.

24.El 86% de comisarías especializadas de familia cuentan con el “protocolo de atención a la ciudadanía que promueva una respuesta de calidad y oportuna”.

25.No se fortalece a las secciones de Familia de las comisarías básicas con personal capacitado suficientemente para atender las denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y registrar y ejecutar las medidas de protección de sus jurisdicciones.

26.Patrones de comportamientos castrenses : vestir uniforme o tener el pelo corto que obstaculiza la labor de inteligencia y el trabajo en investigación criminal .

27.Frustración de los investigadores que trabajan en las secciones de investigación criminal por incomprensión e ignorancia que existe sobre el trabajo que desempeñan producto de la inacaba “integración policial”.

28.Acciones autónomas de las comisarías sin participación y control de la sociedad organizada.

29.Carencia de capacitación en cuanto a las atribuciones y procedimientos de ls diversas formas de restricción de la libertad de manera directa o indirecta ( arresto policial , detención policial, retención, conducción compulsiva ) y del uso de la fuerza y de armas de fuego .

30.La percepción por parte de la ciudadanía que el personal que labora en las comisarías están mal pagados , no les solucionan sus problemas y les piden hasta para la tinta de la computadora, desconfían de ellas y están desmoralizados y desprestigiados .

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31.Navegan en un mar de dudas y contradicciones : mano dura contra la delincuencia, respeto de sus derechos fundamentales , acercamiento a la población, eficacia laboral y siempre están sometidas a reestructuraciones y cambios en el rol que desempeñan..

32.No se articulan con el desarrollo local y las unidades especializadas de la PNP y mantienen una inadecuada relación con la comunidad . Una de las razones de esta falta de articulación puede deberse las recargadas funciones que cumplen los policías que las distraen en su verdadera esencia como es la seguridad ciudadana y el orden público.

Las comisarías cumplen cuatro ejes en el quehacer policial ( prevención e investigación de delitos y faltas, apoyo a la labor de justicia ( conducción compulsiva y citaciones de manera excepcional ), promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social y labores administrativas .

El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero, franco , técnico , detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía .

La ley de efecto político y la ley de responsabilidad reflejada en la PNP. La doctrina y la Ciencia Policial debe propender a que la PNP respete los Derechos Humanos , , esté subordinada a las autoridades constitucionales, brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno para solucionar un conflicto social y le digan que deben actuar “cueste lo que cueste”, sepan aclararles y decirles con valor y sin miedo : ” La policía defiende el Orden Interno Democrático ; orden dentro de un Estado de Derecho que privilegia la razón, el diálogo o la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas.

El desarrollo de la Doctrina Policial debe llevarnos a responder las siguientes preguntas :

 ¿ Existen leyes en la historia que tengan fuerza actuante en las tendencias que están en el dominio de la policía?

 ¿Cómo se expresa la ley de efecto político y la ley de responsabilidad refleja en la policía como hecho político?

 ¿ Qué tipo de orden debe mantener y restablecer la policía?

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No debemos navegan en el "oscurantismo" y debemos buscar responder a estas preguntas contrastándolas con nuestra realidad y las experiencias traumáticas que ha tenido la policía . No buscar estas respuestas en el estudio de las ciencias puras o tratando de copiar modelos extranjeros o aprender teorías y doctrinas en las universidades o institutos que nada tiene que ver con la Doctrina y la Ciencia Policial que sigue estando en pañales.

Existe en el pasado un hecho sangriento que ha dejado marcadas huellas en la historia policial y que merita un análisis para encontrar respuestas a estas preguntas : El Baguazo donde murieron 16 oficiales de la policía que dirigieron y ejecutaron el violento desalojo en la llamada Curva del Diablo , el 5 de junio 2009.

Los generales a cargo de este operativo fueron denunciados y procesados y tal vez sean sentenciados por homicidio calificado y lesiones graves por los muertos y heridos del suceso que nunca podrá borrarse del imaginario policial ni del país .

En la denuncia , la fiscalía señalaba que los efectivos policiales estaban obligados , en el desempeño de sus funciones, a respetar los DDHH de todas las personas y que el uso de la fuerza debía ser excepcional , razonable ; en otro acápite de la denuncia, se hizo mención del poder de fuego que usaron los policías ( revólveres, pistolas, fusiles AKM) mientras que los pobladores y nativos utilizaron en su defensa , lanzas de su uso común y objetos contundentes como piedras y palos; por lo tanto, la fiscal consideraba que la acción policial había sido desproporcionada..

Otro medio de comunicación publicaba que la responsabilidad penal podía llegar hasta el presidente de la República y que los ministros , Jehude Simón , Mercedes Cabanillas y Antero Flores –Araoz , deberían ir al banquillo teniendo responsabilidad política.

Lo cierto es que los ministros , antes mencionados , regresaron a sus actividades habituales y dejaron las carteras, pero a los policías les esperaba una larga Vía Crucis porque este tipo de procesos , por su naturaleza ( homicidio , lesiones y violación de derechos humanos ) son interminables .

En el “Baguazo” se observa los efectos de dos leyes que se presentan históricamente en la policía como institución : La ley de efecto político y la ley de responsabilidad reflejada. Esto debido a que las decisiones políticas o sociales que adopten los políticos del Gobierno de turno tienen influencia, efectos, tanto positiva o negativamente en la función policial . Y muchas veces, estos efectos son determinantes y perjudiciales en su futuro , como institución, y en la carrera profesional de los mismos policías que ejecutaron las órdenes de los políticos de turno , algunos de los cuales , después se “lavan las manos” y sueltan a los generales a los leones para que los destrocen en interminables denuncias y procesos penales y administrativos-disciplinarios.

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Esto se da porque la policía , además de ser una institución importante en la vida de la nación, es un hecho político , y como tal, está ligado a la concepción misma del Estado , se identifica con el sistema, y es penetrado por su ideología en forma radical ; sistema al que tiene que defender para mantener el orden imperante de dicho sistema o gobierno de turno.

Tal es así de que si el gobierno de turno defiende o promueve un Estado absoluto , autoritario, la policía asume sus características y se convierte en el brazo represor de dicho gobierno ; contrario sensu, si el gobierno defiende o se desenvuelve en un Estado de Derecho, la policía asume también estar característica .

Históricamente, la policía ha sido caracterizada desde un concepto metafísico y como hecho político. Esto debe ser lo ideal, pero en la realidad no se presenta así. La ley de responsabilidad reflejada se manifiesta cuando el ente policial recibe siempre por reflejo la responsabilidad de muchos hechos o disposiciones gubernamentales que no ha causado ni siquiera propuesto. Los generales Sánchez, Uribe y Muruguza que dirigieron el operativo policial conocido como “Baguazo” , cargaron con toda la responsabilidad de este hecho que fue calificado como " el peor operativo policial en la historia de la PNP” ; cargaron con todos los muertos y asumieron con la responsabilidad penal y administrativa- disciplinaria, por las leyes de efecto político y responsabilidad reflejada .

La ley le dice a la Policía Nacional que debe defender el Orden Interno pero la lógica o el sentido común nos dice que debe existir otro tipo de orden , tal vez , una especie de Orden Democrático ; un orden alejado de las balas y las bombas, un orden dentro de un Estado de Derecho .

Pero , como están las cosas , la policía debe defender el orden según la óptica del gobierno de turno y allí está el detalle .

La Policía si sigue defendiendo el Orden Interno, según la estructura socioeconómica del gobierno de turno, seguirá adquiriendo la característica de dicho gobierno y orientará su accionar en los escenarios próximos que se avecinan . Por ello es necesario que los cerebros grises de los policías pensantes precisen qué tipo de orden interno debe mantener o restablecer la Policía Nacional. Es un problema para los "policiólogos" que son escasos en la institución y se les busca como aguja en un pajar. Policiólogo es igual a pensador. Será el orden interno de un gobierno que evidencia autoritarismo o un orden interno que vaya más allá y se encuadre dentro de lo que se conoce Orden Interno Democrático . Si nos ubicamos dentro de este último concepto, fluyen las siguientes preguntas :

¿ Por qué tiene que reprimirse con balas y bombas a los hermanos peruanos cuando sabemos que sus reclamos populares tienen sustento?

¿Por qué tiene la policía que meterles balas y bombas a los llamados “antisistemas”, con odio de clase , si sabemos que ellos también son parte del pueblo que reclama justicia , trabajo, lucha contra la corrupción?

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Metafísicamente , la policía es un órgano de control social , formal y su objetivo es la protección de la sociedad y los ciudadanos .

Indudablemente es una institución esencial del Estado , encargada de aplicar la ley y mantener el Orden Público .

Como hecho político está ligada a la concepción misma del Estado y aparece ligada e identificada con un sistema, situación que hace que sea penetrada por la ideología del sistema actual , en forma muy radical y por el Gobierno al que tiene que defender .

Es por ello que se dice que la policía como hecho político, es una institución siempre de un determinado Estado y adquiere la imagen y semejanza del gobierno de turno que dirige el Estado. Si el Estado es absoluto o totalitario, la policía se convierte en el brazo represor y confidente del poder soberano.

Si existe Estado de Derecho, la policía tiene la naturaleza de ser transparente y abierta , con la posibilidad de ser sometida a control , tanto por los representantes del gobierno como los Tribunales de Justicia .

De la Constitución Política del Perú ( 1993) se desprende que la policía tiene como “deber ser” el Orden Interno .

En la doctrina policial comparada no existe el concepto de Orden Interno , su origen es netamente nacional y surge de la teorización militar sobre Defensa y Seguridad Nacional ( a las FFAA le corresponde velar por el orden externo , contrario sensu, a la Policía Nacional , le compete el orden interno ). Tradicionalmente, se recurrió al concepto de Orden Público y modernamente, por el influjo de las nuevas corrientes criminológicas, al de Seguridad Ciudadana, que empieza aparecer en el discurso policial peruano.

La Doctrina Policial peruana, se ha visto obligada a dotar de contenido al concepto de Orden Interno realizando un paralelismo entre los conceptos de Orden Público, el cual constituye el eje de referencia, pero que al final, la interpretación de Orden Interno es inversa a la lógica constitucional donde la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado .

Cuando los conflictos sociales se incrementan , el gobierno de turno crea sus propias fantasmas y trata de justificar el malestar de la población con la tesis de del complot para derrocarlo , manejado por hilos extranjeros .

Esta actitud no es extraña porque la historia ha demostrado que los gobiernos y Estados que fracasan , encuentran en el complot y la amenaza externa los argumentos para justificar sus yerros.

Cuando sucedió el tema del “Baguazo” , al nuevo gabinete ministerial le dio la consigna – nunca escrita- a los generales Sánchez, Uribe y Muruguza que dirigieron el operativo policial que se sintetiza en dos palabras: “Orden e Inclusión social”.

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Era lógico deducir de que al Sector Interior y a la Policía Nacional , le compete mantener el orden ante los nuevos escenarios que se avecinaban , en que muchos analistas denominan “ el período preinsurrecional”.

Todos están de acuerdo en que el país se había convertido es una bomba de tiempo al que debía enfrentarse el próximo gabinete y que vendría una escalada cada vez más creciente de paros y agitación social con la finalidad de petardear la frágil democracia peruana .

La efervescencia social no iba a disminuirse en algunas zonas del país , porque la gente se había cansado , estaba harta de la clase política y el gobierno se encontraba en un dilema : garantizar los compromisos que había firmado a espaldas del país con grandes empresas petroleras y mineras o escuchar y atender las protestas de los pueblos amazónicos y andinos.

El incumplimiento de los ofrecimientos del gobierno debilitaba el diálogo social y político , y quebraba la confianza con los interlocutores quien optarán por la violencia.

¿Qué tipo de orden debe defender y mantener la Policía Nacional?

¿Debe ser el Orden Interno que pretendía mantener el gobierno de aquel entonces ? o ¿ Debe haber algún tipo de nuevo orden que deberá mantener la Policía Nacional para evitar la ley del efecto político o la ley de responsabilidad reflejada ?

Si se aplicaba una política represiva en los dos años que le quedaba al Gobierno aprista , era lógico que terminara con el desprestigio absoluto y la policía cargaba con el activo y el pasivo , porque , justamente , la policía como hecho político , adquiere la naturaleza y el carácter del gobierno de turno y a su término , son perseguidos por la ley de efecto político .

Esto explica el hecho de que los gobiernos calificados como autoritarios , echan de mano de la policía cada vez que tienen la intención de reprimir algo, la convierte en un brazo represor ; por lo tanto, la furia de las masas se dirigen indistintamente a destruir los símbolos de la opresión y el autoritarismo , en este caso , las comisarías y los policías mismos, quienes son perseguidos, apedreados, eliminados .

Cuando la democracia es débil y no existe un Estado de Derecho, la policía se coloca en medio de dos fuegos.

Por un lado están los que pretenden adelantar las elecciones en el Perú, agitadores o azuzadores que cabalgan sobre las protestas sociales, radicalizan plataformas y métodos de lucha social para provocar una escalada represiva , requieren de algunos muertos para crear la ficción de que en el país existe un régimen sangriento con fachada democrática.

La clave es la búsqueda incesante de la represión y de víctimas , hasta estrangular a las ciudades , creando la sensación de anarquía y caos.

Por otro lado, un régimen incapaz de contener el desborde social , que ha fracasado, que no tiene capacidad de autocrítica , que empieza a ver un complot

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y amenaza externa , argumentos para justificar sus yerros, sin realizare una mea culpa o sincera autocrítica, culpan a los otros de los problemas del gobierno, en vez de atender los reclamos detectados en diversos puntos del país, no aprenden de sus errores , no se convencen que el diálogo es la única salida a la crisis , no ven el fracaso de sus planes y propuestas y su responsabilidad en las movilizaciones, porque , ante la ausencia de Estado, la población opta por la protesta , comienza ver conspiradores por todos lados.

En medio de este ambiente de división y odio social, se mueve la policía como institución o el policía como ser humano , que sigue siendo un bicho raro en la sociedad; amado y requerido en épocas de crisis ; odiado, marginado, en época de bonanza y paz.

¿Ojo! Nos referimos al policía de calle, al que es lanzado a reprimir a los revoltosos o manifestantes – que debe sacrificarse, inmolarse, dar la vida por el sistema, para defender el orden interno, la paz social .

Así lo entiende, pero cuando es muerto o lesionado, las viudas van de un lugar a otro pidiendo justicia , que se esclarezca sus muertes, que indemnicen a las familias, pero son enterrados y después olvidados, porque era su deber “inmolarse “ por mantener el orden interno del Gobierno de turno . Así de simple.

En el Baguazo se planteó la tesis de la inmolación y quedó prendida en la retina de los ciudadanos de que los policías deben inmolarse para mantener el orden interno , para que otros vivan en paz social .

Esta apreciación de los políticos , hizo que muchos policías no se traguen la tesis de la inmolación que esgrimió Jehude Simon , el mismo que al verlos masacrados, justificaba estas muertes como “inmolación” y convirtió estos crímenes - se supone en un Estado de Derecho – como una de las más bellas artes o que está bien que los policías sean asesinados porque mantener el Orden Interno demanda la inmolación porque si no se destruye la democracia Queda la sensación en muchos policías que aún no han sido “ inmortalizados” que son “cholos baratos”, sacrificables, que no obstante hacer maravillas para sobrevivir con un magro sueldo que solo les alcanza para la quincena, los convierten en eficaces armas letales, listos para reprimir las protestas sociales, sin chistar, sin reclamar, porque si los matan es porque se han sacrificado , inmolados o están defendiendo el Orden Interno de este sistema a costa de sus vidas.

En el escenario descrito, es importante de que en los centros de capacitación de la Escuela de Formación Profesional Policial se filosofe sobre el tipo de orden que debe defender la policía: ¿ Orden Interno a secas? ¿ Orden Interno Democrático? o algún tipo de orden que les permita en un futuro no verse envueltos o perjudicados con las leyes de efecto político o responsabilidad reflejada y no seamos testigos de hechos como la denuncia de 16 policías por los suceso de Bagua , cuando los políticos se lavaron las manos , dejando a los policías sean sacrificados o inmolados por la “Pinchi justicia” de nuestro país .

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Según La Ley de la Policía Nacional ( Decreto Legislativo N° 1267 promulgado el 16 de diciembre 2016) y su Reglamento ( Decreto Supremo N° 026-2017IN publicado el 15 de octubre 2017) entre las funciones básicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial está velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.

La doctrina y la ciencia policial debe propender a que la policía respete los derechos humanos, esté subordinada a las autoridades constitucionales, y brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno sepan aclararles que la policía defiende el Orden Interno Democrático ; un orden dentro de un Estado de Derecho en donde se privilegie la razón, el diálogo, la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas

La naturaleza de la PNP

De la naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesional y jerarquizado ) .

Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad).

En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad fundamental o la misión de la Policía Nacional .

Tradicionalmente siempre se le ha dado a la Policía Nacional la naturaleza de ser una institución del Estado , cuerpo armado ( la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones)

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En la última Ley de la PNP ( DS N° 1267 del 16/12/2016) no aparece la característica de “cuerpo armado “ y hubo un intento fallido de colocarle “ un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía l “ que ante el reclamo de los entendidos , se tuvo que dar paso atrás ( Nota de Prensa Mininter N° 003 –2017 que modificó diversos artículos del Decreto Legislativo1267, Ley de la Policía Nacional del Perú: Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú…)

Ahora, en cuanto a la naturaleza en la Ley de la PNP y su Reglamento ( DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) aparece :

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Esprofesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

Esta tesis de que la policía es un órgano de naturaleza civil desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional , dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la dirección de la PNP como sucede en otros países, un ejemplo de ello, es Panamá. Era evidente que detrás de esta intención había oscuros intereses .

Los defensores de esta desnaturalización de la naturaleza de la PNP argumentaban que con esta naturaleza ya no se iba a entender más a la Policía Nacional del Perú como un cuerpo armado del Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. .

Otra novedad en la actual Ley de la PNP es que se le reconoce el carácter técnico , así como que participa en el Sistema de Defensa Nacional y Defensa Civil.

Aspectos que no se expresaban en el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 diciembre 2012 (Artículo 2.- Naturaleza ) , en donde se menciona en cuanto a la naturaleza de la PNP: : La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en

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los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico y social del país.

Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos y, felizmente, además de la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017, el 3 de enero 2017 se publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición complementaria modificatoria , modifica el Artículo II

(Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú” dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior , con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú (…)

Al año siguiente del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP) se publica el Decreto Supremo Nº 026-2017( Reglamento del D. Leg. N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú ) el 15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano y corrobora en su Artículo 2, la naturaleza del PNP :

“ Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”.

Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de convertir a la Policía Nacional del Perú en un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía. ¿ Con qué intención?

Lo importante en la leyes orgánicas que se ha dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del Estado y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; además, que es profesional y jerarquizada.

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En la última Ley de la PNP aparece como naturaleza de la PNP : “ técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional”( dentro de su naturaleza). Pero lo esencial es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada ; lo demás es complemento.

Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es profesional , jerarquizada, disciplinada, subordinada al poder constitucional, no deliberante , ahora se le ha agregado “técnica”.

Técnica

Porque la sus planes estratégicos para encarar la inseguridad ciudadana debe responder a objetivos claros y precisos asimismo los proyectos que se pongan en marcha para afrontar los problemas locales, regionales y nacionales deben responder a una lógica de planificación, ejecución y revisión continua.

Jerarquizada

La jerarquía es orden y subordinación en donde los niveles de autoridad corresponden a las diversas categorías de participantes, funcionarios , etc. Es la escala niveles de mando de acuerdo con el grado de autoridad y de responsabilidad correspondiente. Línea de autoridad del nivel más alto al nivel más bajo.

Institución profesional

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La palabra profesional en una institución tiene doble connotación : que la función policial que ejerce la policía es profesional , es una servicio policial profesional y que los miembros que integran la institución tienen formación profesional o son profesionales en el campo en que se desarrollan, principalmente , la seguridad ciudadana.¿ Son realmente profesionales los policías en el campo de la seguridad ciudadana?

No deliberante

Este término e bastante cuestionado , porque deliberar es “pensar”, discutir , debatir (todo ser racional es lo que hace antes de tomar una decisión ).

En ese sentido, la PNP puede debe ser profesional, jerarquizada, y subordinada al poder constitucional pero no deliberante es un término inadecuado e impropio porque de hecho la policía delibera en sus funciones . En el interior de la institución los policías tienen que deliberar cuando estén llamados a tomar una determinación a través de sus legítimas instancias oficiales y reglamentarias.

Disciplinada

Es porque el ejercicio de la función policial impone el cumplimiento de deberes bien definidos . La disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales y una fuerza impulsora .La disciplina implica una relación entre el policía y las normas que establece el deber , es un policía atado a su deber .

Subordinada al poder constitucional

El poder constitucional es el poder derivado de la Constitución política , poderes creados por el constituyente . Se le conoce también como poder constituyente que ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización.

Los poder del Estado ( Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) son los poderes constituidos por el Poder Constituyente .

El pueblo o la comunidad , en uso de su poder constituyente, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley , de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad). He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad”.

La función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad por lo que la PNP debe subordinarse a este poder constitucional o poder constituyente ( que es lo más apropiado)

Pero de esta naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear r confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesionales y jerarquizados ) .

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Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). .

Resumen

Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley( velar por el cumplimiento de la las leyes de la República).

La policía tiene la naturaleza de ser profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional pero debe agregase que es un cuerpo armado y permanente .

La obediencia debida

La obediencia es “debida “cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente , el subordinado tiene competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica, la orden está revestida formalidades legales( reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal) y la orden no es antijurídica o manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior

El Artículo 5 ( derechos dl personal policial) del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016(Ley de la Policía Nacional) menciona que es un derecho del personal policial no acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes.

El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , e su octavo principio menciona que el funcionario público tiene la obligación de prevenir e investigar las violaciones a la ley y los derechos humanos , así como la obligación de informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado en caso de que ocurriesen asimismo el principio de jerarquía y subordinación ( obediencia jerárquica) en ningún caso puede amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las leyes .

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La casación N° 1131-2018 del 5/12/ 2019 la Corte Suprema ( alcances de la obediencia debida ) señala que para que se configure la causal de obediencia debida debe existir los siguientes presupuestos :

1. Relación de subordinación: referida a que el autor debe encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquicos. Esto requiere que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro;

2. Competencia del superior jerárquico: referida a las funciones correspondientes al superior jerárquico y habrá que atender a lo que señala la respectiva regulación legal y reglamentaria;

3. Obrar por obediencia: requiere que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado. En virtud de la relación jerárquica, el subordinado se encuentra obligado a actuar dentro de ciertos márgenes y respecto de ciertas materias;

4. La orden debe estar revestida de formalidades legales: debe reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal; y,

5. La orden debe ser antijurídica: la misma que impida la exigencia de otra conducta, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior

A esto se le conoce como “obediencia debida” que se traduce en que el subordinado de acuerdo a la Ley de la Policía Nacional ( Art. 5..- Derechos del personal policial), el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer la ley ( octavo) y la Casación N° 1131-2018 del 5/12/2019 de la Corte Suprema no debe cumplir órdenes que entrañen ejecución de actos delictuosos o , sean , contrarios a la Constitución Política y la ley .

Todos sabemos que la autoridad consiste en el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar y la función de mandar y dirigir se ejercita mediante órdenes que viene a ser un mandato externo de la autoridad , pero toda orden debe ser lógica , oportuna, clara , precisa y , sobre todo, enmarcada dentro de la Constitución y la ley .

Por regla general , se presume legitimidad y conveniencia de las órdenes , sin embargo, el subalterno no está obligado a cumplir órdenes que atentan contra la ley . .

Una organización para marchar y alcanzar sus objetivos requiere del principio de autoridad , o sea, la distribución del volumen de autoridad y responsabilidad en cada nivel de organización .

Todo subordinado en base al principio de autoridad , debe sujetar su actuación a los principios de jerarquía y subordinación y cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artículo 5 de la Ley de la Policía Nacional ( derechos del personal de la policía ) en donde

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se menciona que el acatamiento de la orden siempre es cuando no sean contrarias a la Constitución y la Ley , por ejemplo, cuando el superior obliga al subalterno a cometer actos de tortura , malos tratos , penas crueles o inhumanas o degradantes a una persona .

El subordinado no está obligado a cumplir estás órdenes ya que se viola le ley a los derechos humanos .

La tortura es definida como todo acto por el cal se causen intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves , ya sean físicos o psicológicos

En una investigación policial , la confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida.

La disciplina constituye un principio fundamental dentro de la PNP y en virtud de ella todo superior debe obtener respeto y obediencia de sus subalternos , pero de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes .

No es válido esa frase trillada : “ las órdenes se cumple sin dudas ni murmuraciones “ porque el responsable del resultado de su cumplimiento son tanto el superior que las emite como el que las cumple

Si la orden viola el artículo 5 , inciso 2do. De la Ley de la PNP y el principio octavo del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , el subalterno no está obligado a cumplirla sin “dudas ni murmuraciones “

La obediencia es “debida “12 cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente , que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica, la orden está revestida formalidades legales( reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal( y la orden no es antijurídica o manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior.

El diccionario Espasa consagra que la obediencia debida exige de quien pretenda ampararse en tal exigencia lo siguiente:

 La existencia de un deber jurídico inequívoco de obedecer que sólo se dará cuando medie la relación jerárquica entre quien manda y quien obedece .

 Que la orden presente una apariencia al menos de licitud y que en ningún caso, constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y menso de derechos constitucionales amparados .

Los requisitos que existe la doctrina dominante en cuanto a la obediencia debida son los siguientes:

La orden , como manifestación de voluntad que el superior dirige al inferior para que éste observe un determinado comportamiento de hacer o no hacer alguna cosa , debe ser expresa, inequívoca , terminante ya que de no ser así, quien decide si ha de actuar o no, y cómo ha de actuar, es el propio subalterno .

12 Casación N° 1131-2018- Puno del 5/12/2019

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Legitimidad . El contenido debe ser ilícito , pues si se manda la comisión de un delito , desparece la obligatoriedad que necesariamente debe fundarse en la corrección del mando y la competencia, que no proviene de la investidura de un empleo o cargo público sino precisamente de que el sujeto e le haya asignado , la capacidad de existir de personas la prestación de un servicio o de un auxilio Manzini (Tratado de Derecho Penal .- Tomo III) señala que no es menos monstruoso imaginar que las órdenes superiores ilegales excusen a un soldado que haya asesinado a inocentes ciudadano en tiempo de paz, o que se haya entregado a crueldades inhumanas , etc. El simple hecho de señalar que se actuó por orden de un superior no excluye de responsabilidad penal al subalterno que infringió un precepto manifiestamente ilegal .

Posicionamiento, prestigio e imagen institucional

Análisis semántico-conceptual , desde la doctrina policial, intentando profundizar o esclarecer el verdadero sentido de las palabras : posicionamiento , prestigio e imagen institucional en la PNP

Son términos de uso común en nuestro medio policial pero muchas veces los utilizamos de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de sus verdaderos significados o no están ajustados al léxico policial .

Nos damos que existen estos palabras cuando leemos o escuchamos lo siguiente: “ El presidente defendió la imagen del Perú ante el consenso de las Naciones Unidas”, “ la marca de pantalones Bronco se han posesionado en el mercado nacional “, “ el comisario goza de algo prestigio que redunda en la buena imagen institucional “, “ las Escuelas de Formación Profesional Policial deben posesionar la doctrina y la ciencia policial según la Ley de la PNP”.

El posicionamiento es una de las palabras más famosas en Marketing y está ligada a la palabra imagen , pero no es lo mismo.

Marketing o Mercadotecnia es el conjunto de técnicas utilizada para al comercialización y distribución de un producto ente los diferentes consumidores .

El productor debe intentar dietar y producir bienes de consumo que satisfagan las necesidades del consumidor .

Con el fin de descubrir cuáles son éstas se utilizan los conocimientos del marketing .

Al principio se limitaba a intentar vender un producto que ya estaba fabricado , es decir, la actividad de mercadotecnia era posterior a la producción de bien y sólo pretendía fomentar las venas de un producto final . Ahora el marketing tiene muchas funciones que han de cumplirse antes de iniciarse el proceso de

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producción ; entre éstas , cabe destacar la investigación de mercados y el diseño , desarrollo y la prueba del producto final .

El marketing o mercadotecnia se concentra sobre todo en analizar los gustos de los consumidores , pretende establecer sus necesidades y sus deseos e influir su comportamiento para que deseen adquirir los bienes ya existentes, de forma que se desarrollan distintas técnicas encaminadas a persuadir a los consumidores para que adquieran un determinado producto .

Por ejemplo, en turismo, el posicionamiento aplicado al Perú como país turístico es Machu Pichu , la Reserva Natural de Manu , la Cordillera del Cóndor.

En estos casos se cuenta con un posicionamiento fuerte.

Pero la imagen está relacionada a cómo se brinda este servicio , cómo se atiende al turista, cómo se brinda el hospedaje, cómo está la infraestructura y la movilidad, etc.

Se vende una mala imagen cuando el servicio de turismo es pésimo , se trata mal al turista, se le vende los productos a precios exorbitantes , son asaltados y violados, etc.

O sea, se cuenta con posicionamiento pero no existe una buena imagen .

El posicionamiento es el lugar en la mente que asigna un consumidor o un usuario potencial a una marca o a un servicio , en relación a sus alterativas de compra ( otras marcas de la misma categoría) o respecto a otros servicios .

Estos conceptos aplicados a la Policía Nacional en asuntos de seguridad ciudadana resultaría como sigue: el posicionamiento es el lugar que asigna un ciudadano respecto al servicio policial que brinda la policía en el tema de seguridad ciudadana en relación a las alternativas de servicios de seguridad ciudadana que brinda otras entidades ( por ejemplo el Serenazgo ) o empresas que se dedican a brindar este servicio ( empresas particulares de seguridad)

Cuando escuchamos que los ciudadanos se queja que han sido asaltado, que le han robado su automóvil o sus casas y el Serenazgo no se presenta a sus llamados , descartando de plano a la policía ; entonces, esto es preocupante porque el servicio de seguridad ciudadana que debe brindar la policía no se ha posicionado en la mente de los ciudadanos .

Podemos observar que dos servicios distintos se posicionan de manera distinta en las mentes de los consumidores o usuarios .

En el caso de seguridad ciudadana , algunos ciudadanos prefieren llamar a los del Serenazgo , antes que a la policía , debido a que relacionan el servicio que brinda el Serenazgo con rapidez, eficacia y presencia .

En el caso de la Policía Femenina que brinda seguridad vial , su posicionamiento en este servicio es fuerte y cuenta con buena imagen debido a tratan bien a los usuarios , son gentiles , tienen fama de honradas y brindar un servicio con rapidez y eficacia , aunque en los últimos tiempos se vienen observando que esta eficacia viene decayendo .

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En esta caso , la imagen está relacionada a la forma cómo se brinda el servicio , el trato que recibe el agraviado o la víctima , la infraestructura y el equipo que se utiliza para brindar el servicio .

El vocablo imagen proviene del latín imago-inem que significa figura o representación de una cosa .

En el ámbito de las relaciones públicas , imagen significa el reflejo o material del objeto ( logotipo, marca , producto, publicidad, etc.)

Otros manifiestan que la palabra imagen se refiere a la manifestación externa de la personalidad o institución , de su historia, filosofía, vendedores, y oros representantes de la compañía.

Agregan que en lugar de imagen se debe hablar de entidad corporativa, por lo que se refiere no sólo a las señas o formas ( imágenes) que ostenta una empresa u organización sino , fundamentalmente, es la continuidad de la filosofía y de los principios institucionales al margen de los regímenes temporales que pueden imponer los principales directivos , desconocimiento ese rico substrato por determinados interés .

El Decreto Legislativo N° 1268 del 16 de diciembre 2016 .- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Artículo 5.4 que regula el régimen disciplinario en la PNP cuando menciona la imagen institucional se refiere que es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú y constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general, construida sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.

Al pensar en el posicionamiento de un servicio policial debemos también pensar en la imagen transmitida al ciudadano que requiere el servicio policial influyendo en la decisión de acudir o no a solicitar este servicio

¿ El servicio que brinda la Policía Nacional se ha posesionado en la mente de los ciudadanos para excluir otras entidades que brindan este servicio?

La respuesta cae por su propio peso. En este campo hay mucho que hacer . porque si no se brinda un buen servicio policial en el campo de la seguridad ciudanía nunca se podrá alcanzar una buena imagen institucional

El prestigio se refiere al renombre, ascendiente, realce, estímulo, autoridad de la que goza una persona o institución .

Situación que se adquiere cuando el policía trabaja con honestidad, justicia, dignidad profesional –

Prestigio es al buena imagen, conducta ejemplar ganada basándose en condiciones personales y práctica constante de las virtudes .

Es la base del liderazgo porque cuanto un policía tiene buena imagen y prestigio ganado, inspira en las demás personas : confianza, respeto y autoridad. Pero si es mala, tiene doble efecto , una que afecta a la institución policial ; la otra, a su propia personalidad ética .

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La imagen y el prestigio institucional es positiva o negativa, depende de la conducta moral que adoptamos , sea en actos de servicios o fuera de él . Cualquier acción negativa que se incurra en el ámbito externo de la institución , repercute en forma desfavorable o censurable .

¿Qué es seguridad ciudadana?

Una palabra de uso corriente , marquetera cien por ciento, utilizada en campañas electorales, pero que encierra tanta complejidad desde el punto de vista semántico-conceptual

Los policiólogos cuando estudian a la Policía como Institución, utilizan una metodología compleja y diversos análisis con la finalidad de abarcar la realidad cultural, histórica , jurídica ( o normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y valores).

A través del análisis semántico conceptual se busca aclarar términos relacionados con la Ciencia Policial .

La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento; también, el juicio , la opinión o la determinación de una cosa en la mente después de examinar las circunstancias. El término seguridad ciudadana tiene estrecha relación con la misión y funciones de la PNP y muchas veces utilizamos esta palabra de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial.

Desde hace algún tiempo , esta palabra (Seguridad Ciudadana) se ha puesto de moda , convirtiéndose en una palabra bastante conocida y de uso corriente .

Esto ha hecho que aparezcan una serie de especialistas en el tema y hasta algunas oenegés que de manera temeraria, incursionan en este terreno.

En la época electoral, esta palabra adquiere relevancia y es utilizada como parte de la estrategia de campaña para ganar votos , porque saben que el tema de inseguridad ciudadana es muy sensible en la capital .

¿Quién no desea que una vez por todas se reduzca los altos niveles de criminalidad que padecen las principales ciudades del país?

Los políticos saben que la ciudadanía presta oídos a cualquier demagogia para acabar con la delincuencia porque en las calles de Lima se cometen diariamente entre 300 y 400 delitos y el tema de seguridad ciudadana constituye uno de los mayores dilemas que afrontan todos los distritos , pasando a ser una demanda social mas allá de la distinción entre sentimiento de inseguridad y riesgo objetivo. Habitualmente, en el tema de seguridad ciudadana se responde con dos estrategias: el refuerzo del sistema represivo-institucional y el incremento de las estrategias privadas de seguridad . Y la seguridad ha pasado a ser un bien que se compra y vende y que determina la posición social de quien la consume. El que tiene dinero , compra su seguridad ; el pobre tiene que padecer la inclemencia de este clima de violencia porque donde viven ni comisarías existen.

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A través del tiempo, hemos sido testigos de que los ministros del Interior, los directores generales de la policía, los alcaldes , etcétera , han elaborado y puesto en ejecución una serie de planes de seguridad ciudadana con la intención de combatir la delincuencia , pero es preciso confesar, que los resultados obtenidos no guardan relación con la cantidad de trabajos publicados ni con interés que se pone en esta lucha .

Como la palabra seguridad ciudadana surge constantemente en el curso de las conversaciones, conferencias, diálogos, planes, podría creerse que todo el mundo conoce su significado y que resulta superfluo definirla.

Pero en realidad, para todos aquellos amantes de la policiologia ( estudiosos de la ciencia policial y doctrina policial ) , palabras del lenguaje corriente, al igual que los conceptos que expresan, son siempre ambiguas y cuando las empleamos tal como las recibimos , sin antes someterlas a una elaboración ulterior o contraste con la realidad, nos exponemos a las más graves confusiones .

Mientras tanto la inseguridad ciudadana sigue en aumento y , según el último sondeo de Apoyo , los s tres temas que preocupan a la opinión pública son el . control de la delincuencia , de la corrupción y el narcotráfico; todos, problemas vinculados al sector Interior.

Una de las últimas definiciones de seguridad ciudadana se extraen de la sentencia del TC (EXP. N.º 00002-2008-PI/TC , DEL 9 DE SETIEMBRE 2009.Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Naciona).- En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. Asimismo, el TC agrega de que quien delinque contra la seguridad ciudadana no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología. (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 005-2001-AI/TC. Sentencia del 5 de noviembre de 2001, fundamento 2).

En este aspecto, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución.

Hace precisiones también que la a Seguridad Nacional como un bien jurídico íntimamente vinculado a la Defensa Nacional, es más que a la seguridad ciudadana o al llamado orden interno, (Tribunal Constitucional N.º 005-2001AI/TC Sentencia del 15 de noviembre de 2001, fundamento 2).

Asimismo, el TC señala que el orden interno comprende tres aspectos (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8): Seguridad ciudadana ( implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), Estabilidad de la organización política ( se refiere al

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mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y Resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales( incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros).

¿De dónde sacó estas definiciones o conceptos el TC?

Vaya usted a saber. No se conoce las fuentes o los cerebros que desarrollaron estas definiciones o conceptos, quedando todo cubierto por un manto de misterio.

De esta sentencia del TC se puede extraer como “ideas centrales” , en cuanto a la palabra seguridad ciudadana, que está dentro del orden interno e implica la protección de la vida , de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado y de que en la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, no media el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración porque quien delinque contra la seguridad ciudadana, no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología.

Por lo tanto, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución.

La complejidad en la definición de seguridad ciudadana.

Definir lo que es Seguridad Ciudadana no es nada simple.

Existen dos enfoques: una desde la civilidad, entre los que está las municipalidades, el Tribunal Constitucional, las oenegés ; el otro , desde el enfoque de la policía.

Las Municipalidades tienen injerencia en este tema debido a que el artículo . 195 de la Constitución le da el marco constitucional a la seguridad ciudadana cuando menciona : “ La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana” . Y genera toda una polémica que hasta hoy no acaba sobre la titularidad de la Seguridad Ciudadana : si le corresponde a la PNP o a la Municipalidad , incluso, algunos funcionarios del Ministerio del Interior, echan leña al fuego cuando se refieren a que la seguridad ciudadana es un tema que corresponde a los alcaldes o las municipalidades .

El artículo No.195 de la Constitución Política del Perú es bastante claro cuando señala que la ley regula la cooperación de la PNP con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana y por disposición del artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional , tiene la función de prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad, así como velar por la seguridad del patrimonio público y privado.

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Al cumplir esta función está dando seguridad no solo ciudadana, sino también estatal.

Asimismo, seguridad ciudadana es un término importante porque forma parte de uno de los cuatro principales deberes del Estado.

El artículo 44 de la Carta Política del Estado dice textualmente: «Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

También, en el artículo 7 – inciso 3, de la Ley Orgánica PNP se establece como función « garantizar la seguridad ciudadana y capacitar en esta materia a las entidades vecinales organizadas» y el artículo 166 de la Constitución Política , que se refiere a la finalidad fundamental de la PNP, menciona que a la Policía Nacional le corresponde « prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad».

Desde el punto de vista de la civilidad siempre ha existido grandes polémicas. Durante el proceso electoral de 1995 se protagonizaron debates y confrontaciones sobre esta materia .

La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre « Creatividad Municipal “ y el panel conformado por distinguidas personalidades, esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana :

«La seguridad ciudadana consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.»

Al final del evento, concluyeron de que la seguridad ciudadana es un asunto de todos y no sólo de la municipalidad o la policía. Es responsabilidad de los ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), las organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras), organizaciones vecinales ( Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).

Las leyes marcos sobre seguridad ciudadana.

En el Congreso de la República, cuando se trató de plantear la dación de una Ley Marco Sobre Seguridad Ciudadana, el Dr. Enrique Chirinos Soto se fue por la tangente y propuso de que en vez de mencionar Seguridad Ciudadana debía decirse Seguridad Social para especificar que incluía a toda la responsabilidad de la lucha contra la delincuencia común, la responsabilidad de la lucha contra la inseguridad ciudadana, no sólo es de competencia del Gobierno Central, sino

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también de las municipalidades, de la empresa privada y de la comunidad en general, la sociedad y no sólo a los mayores de edad.

Los que se opusieron a que este planteamiento argumentaron de que seguridad social acusaba un acento más de legislación laboral.

Otros congresistas propusieron que debía ser reemplazada por Seguridad de las Personas ( porque todos somos personas, incluso los que están en el vientre de la madre) debido a que Seguridad Ciudadana estaba hecho para los que son sólo ciudadanos y excluye a los que no son , entre los que están los menores de dieciocho años .

Para contrarrestar esta tesis, los defensores dicen que « ciudadanía» no sólo comprende a quienes tienen derechos ciudadanos, como políticamente se entiende, sino que es el conjunto de habitantes de una ciudad o de una Nación y que «ciudadanía» debe entenderse como habitantes o naturales o vecinos de una ciudad.

Otros , plantearon que es mejor hablar de SEGURIDAD NACIONAL porque este término no excluye a nadie pues todos estamos incluidos dentro de la Nación peruana.

Este planteamiento fue defendido por el otrora Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) para sustentar que los organismos de inteligencia también debían tener injerencia en la lucha contra la delincuencia común ..

Los defensores de esta tesis decían que la Seguridad Nacional está inmersa la Seguridad Interna y por lo tanto tiene que ver también con la lucha contra el crimen organizado.

Y, como la Seguridad Nacional depende de un Sistema de Defensa Nacional, la cual está en manos de la Fuerzas Armadas ; entonces, , bien puede intervenir en asuntos que tiene relación con la lucha contra el crimen organizado .

Los que estaban en contra de esta tesis decían que la Defensa Nacional y la Seguridad Nacional no son una exclusividad de las Fuerzas Armada y que tienen vinculación fundamental con el Estado.

Otros congresistas preferían hablar de Seguridad Pública y no de Seguridad Ciudadana , tomando en cuenta otras realidades o países que mencionan : Fuerzas de Seguridad Pública .

Los contrarios a esta tesis decían que ambos términos contienen significados diferentes y que Seguridad pública, salubridad pública y tranquilidad pública, están inmerso dentro de lo que se conoce como Orden Público y éste a su vez , dentro de Orden Interno.

En algunos países, Seguridad Pública solo es considerada como un bien jurídico tutelado por el Estado, dentro del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el Código Penal Peruano menciona dentro de los Delitos Contra la Seguridad Pública( Bien

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Jurídico Tutelado) el incendio, explosión, la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, fabricación, tenencia y suministro de armas y explosivos, etc.

La Policía por su lado, todos los años mandan a realizar tesis sobre seguridad ciudadana , buscando una definición acorde con los tiempos actuales.

Haciendo memoria : La VII Región Policial , en la exposición de « RECOPOL I94” , cuando desarrolló el tema 5 sobre “Prevención y Seguridad Ciudadana” , concluyó que la Seguridad Ciudadana no ha sido definida en la Constitución por estar implícito dentro de los elementos del Orden Público. Se basaron en el mensaje del Presidente de la República, Ingeniero Fujimori Fujimori, del 28 de julio de 1996, cuando dijo « es tarea de la seguridad ciudadana asegurar el orden y la tranquilidad”.

El Trabajo en «Comité 2» ( 1996) del INAEP: “ La Seguridad Ciudadana es una necesidad innata e histórica del hombre cuya protección está fundamentada en la Constitución Política del Perú , Art. 2 y encomendada a la PNP en el Art. 166. La Seguridad Ciudadana es tarea de todos, para atenderla se requiere de una participación muy activa de la Policía, Municipios y los ciudadanos”. Coincide con la corriente de la civilidad: « la seguridad ciudadana es un derecho y tarea de todos».

El Trabajo en Comité N° 3( 1996) del INAEP: “ La seguridad ciudadana es una situación de protección a las personas y sus bienes tendientes a eliminar riesgos y amenazas que le permitan ejercer sus derechos y libertades, para el logro de una convivencia pacífica , dentro del ordenamiento jurídico».

También existe un concepto operativo sobre seguridad ciudadana que maneja la policía : « Es el conjunto de medidas , acciones y previsiones que adopta la Policía Nacional dentro del marco de la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado, a fin de lograr el normal desenvolvimiento de las actividades de la población dentro de un clima de tranquilidad y paz social».

Asimismo, una definición amplia sobre Seguridad Ciudadana: “Situación social en la que no existe riesgos o peligros para los ciudadanos , es decir, que éstos pueden ejercer libremente sus derechos y libertades sin que exista obstáculo para ello”.

Otra definición un poco más sintética: « El conjunto de dispositivos ,personal, y medios que la Policía Nacional del Perú , destinan a conseguir el desarrollo de los derechos y libertades de los ciudadanos , en un clima de convivencia y paz pública».

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Lo cierto es que el término Seguridad Ciudadana sigue siendo complejo y pleno de significados.

Lo ideal es que la Seguridad Ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos.

Si se toma como centro la persona, el ciudadano, entonces, todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene el ciudadano que consiste en transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarcaría también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.

Por lo tanto, existe Seguridad Ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial ; cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad ; cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades.

Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a una concepto verdadero de seguridad ciudadana.

Mientras discutimos y nos ponemos de acuerdo en el verdadero significado de seguridad ciudadana, vemos que el gobierno ya está volteando la esquina , le queda poco tiempo, están en la fase que se conoce “ sálvense quién pueda o cojan todo lo que puedan “ y en cuanto a seguridad ciudadana, todo sigue igual.

No se promueve la seguridad ciudadana como un tema de derechos que tiene el ciudadano de que cuando sale a las calles, esté libre de ser asaltado, secuestrado, que le roben su automóvil, que no se incendie el teatro donde va a espectar una obra, que no sea asaltado por un taxista informal, etcétera.

La población percibe que la policía sigue siendo una institución improductiva , incompetente y los ciudadanos de pie, aquellos que sobreviven todos los días y que son víctimas de la violencia criminal, piensan que el gobierno no cumple con su promesa de brindarle seguridad ciudadana.

Lo ideal es que la seguridad ciudadana sea considerada como política pública del Estado, al igual que la salud y la educación y lograr que no sea considerado un servicio de lujo que beneficie también a los más pobres o marginales que no pueden pagar una seguridad privada.

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Los ex ministros del Interior pueden ser personas bien intencionadas, que hagan todo lo posible desde sus ópticas , pero mucha veces pierden la visión de un estratega , estadistas y se rodean de asesores que lo único que hacen es quemarle incienso y no se diseña un plan nacional de seguridad ciudadana que sea eficaz y efectivo, enfocado a dar soluciones a los siguientes problemas :

El incremento de asaltos y robos, incluso a turistas. Estos hechos hacen tremendo daño a la economía nacional porque espantan el turismo, uno de las fuentes de ingreso, a la turistas que vienen a conocer las principales reservas naturales .

La presencia de taxistas informales que asaltan , violan , secuestran y matan a los pasajeros, entre los que están también los turistas . Tomar un taxi a determinadas horas y en determinados lugares es suicida; es jugarse la vida.

Las carreteras se han convertido en tierra de nadie por los asaltos, muertes y violaciones.

Los asaltos y robos a casas se producen en plena luz del día y en unos cuantos minutos . Nadie ve ni oye nada y la policía brilla por su ausencia.

Los secuestros al paso se han vuelto comunes . Esta modalidad delincuencial es una experiencia devastadora y un atentado contra la integridad física y la propia vida. Las víctimas son paseadas por Lima y los abandonan, después de quitarles todo su dinero y alhajas.

Se ha incrementado la delincuencia informática:, la nueva plaga criminal de estos tiempos . Los estafadores tienen la computadora como única arma, su perfil está lejos del criminal violento , emocional y adicto a la drogas, por el contrario, estos sujeto suelen ser inteligentes, destacados estudiantes de informática y sin antecedentes.

El sicariato o los asesinatos por encargos ya no son hechos aislados. Desde el asesinato del vocal Saturno Vergara en el 2006 a manos del Cártel de Tijuana , a la fecha, estos casos se han incrementado y el profesionalismo de los que ejecutan los crímenes es cada vez mayor . Antes los asesinos a sueldo eran delincuentes avezados , que por dinero accedían a matar , ahora los sicarios realizan seguimientos, planifican y ejecutan sin dudar , cada vez son más profesionales .

La presencia de mafias que extorsionan y que llegan al asesinato de dirigentes de construcción civil.

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Existe un grave y creciente problema que afecta grandes sectores urbanos en cuanto a pandillas juveniles.

Aún no desaparece la modalidad de “marcas” , o sea, hampones que siguen a sus víctimas desde los cajeros automáticos o bancos. Los casos han aumentado de manera alarmante , suelen estar a la caza, rondan por los cajeros, bancos y negocios. Hasta el retiro de mil soles puede convertirse en atractivo motivo por asaltar.

La mayoría de los asaltos , secuestros y robos se siguen planeando desde las cárceles, situación que obliga a revisar la política penitenciaria. Toda esta problemática debe ser enfrentada por la policía a través de un plan estratégico nacional de seguridad ciudadana con objetivos precisos y metas alcanzables y medidas en el tiempo porque es el Estado el que debe garantizar los derechos fundamentales a la vida, la propiedad y el libre tránsito, según el ordenamiento constitucional ..

Si bien cabe responsabilidad primaria a los padres de familia, los maestros y el sistema educativo , es obvio que el Gobierno tiene que asumir responsabilidad en esta problemática .

Otro tema soslayado por el sector interior es en cuanto a la educación preventiva de seguridad ciudadana.

Desde los primeros años de la escuela los niños deben seguir un curso de Seguridad Ciudadana y la policía debe realizar convenios con los medios de comunicación , principalmente la radio y TV, para promover campañas de divulgación que tengan relación con la prevención del delito . Por ejemplo, a muchos ciudadanos les gustaría conocer ¿Cuál es el patrón de criminalidad de su distrito ?¿ Cuáles son las últimas modalidades de robo a domicilios?¿ Qué medidas de seguridad adoptar para que sean robados sus domicilios?

La población percibe sin mayor esfuerzo que la delincuencia es dueña de las calles , se ha incrementado el sicariato y en las carreteras del país reina la inseguridad. Que no existe una estrategia adecuada para neutralizar los asaltos y robos en carreteras , en calles de la ciudad, los sicarios asesinan en plena luz del día, en el interior de negocios o establecimientos comerciales , con toda impunidad, porque saben que no existen policías que neutralizarán su accionar o estén patrullando en las calles .

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Gran oportunidad y reto de la PNP en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)

El Artículo 65.4 del NCPP menciona la estrategia investigativa, pero deja un vacío que puede ser llenado por la policía especializada . Este artículo se refiere a que el Ministerio Público decide la estrategia investigativa, pero no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa).

Se parte de la premisa de que el NCPP no determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía en cuanto a la investigación del delito y esto genera un conflicto que no tiene cuando acabar.

El Ministerio Público no puede ejercer funciones judiciales , avocarse a causas pendientes , revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

El NCPP adopta el sistema del fiscal instructor , el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público, ubicando al juez como un Juez de Control o de Garantías a quién le corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Pero tampoco señala cuál es el rol de este juez de garantías en cuanto al plan plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias.

Demostrar que la conducta incriminada es delictuosa ( finalidad de la investigación preparatoria , Art, 321 del NCPP) debido a que el fiscal puede desconocer cómo se diseña un plan de investigación preparatoria y puede tener a un imputado varios años en calidad de investigado sin lograr nada concreto .

Desde que se viene aplicando el NCPP , la pugna siempre ha sido por quién debe ser el titular de la investigación del delito. Es bastante parecido a la pugna que existe entre la policía y las municipalidades por quién debe ser el titular de la seguridad ciudadana.

Aceptemos la premisa de que el Ministerio Público como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública , debe tener injerencia en la investigación del delito desde la etapa policial . Lo que no se precisa es cómo y hasta dónde debe tener injerencia en la investigación policial.

Se utilizar verbos como dirigir, controlar, conducir, vigilar, intervenir.

En el NCPP se menciona que el Ministerio Público conduce desde el inicio la investigación del delito conduce la investigación del delito (Art. 60.2 del NCPP) , con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función ; el Art. 61.2 del NCPP señala que el Fiscal conduce la investigación preparatoria , practica y ordena los actos de investigación que corresponda , indagando las circunstancias que permitan comprobar las

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imputaciones sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputados . Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente , o disponer que la realice la Policía Nacional .

El Art. 65.4 señala que el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso , programando y coordinando con quienes corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma.

La Policía Nacional brinda las recomendaciones a tal efecto (se supone en cuanto a la estrategia investigativa ).

El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la conducción del fiscal .

En concreto, “conducir desde el inicio la investigación “significa para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2 del NCPP le da la facultad de hacer las investigaciones preliminares él o disponer que lo haga la policía .

En estos tiempos en que se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) , por obra y gracia de este NCPP, han pasado a ser los fiscales, además de su condición tradicional de fiscales, además investigadores- acusadores ( tres en uno ) y se observa que la mayoría no saben elaborar las hipótesis incriminatorias o toman como hipótesis incriminatorias- la base de toda investigación criminal – simples conjeturas o suposiciones .

El NCPP en muchos aspectos colisiona con el Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la PNP está obligada a cumplir sus mandatos. Se supone que esta conducción es desde el punto de vista legal pero en los hechos, el MP se hace cargo de todo , tanto legal como material .

Se supone que la dirección de la investigación es para instruir a la policía especializada cuáles son las pruebas que necesita tal tipo penal y la manera de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de un derecho. Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-

Se supone que la idea al mencionar “conducir” la investigación era que el Ministerio Público intervenga en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal o que la conducción es para guiar, orientar, para que policía especializada pueda procurar las pruebas que fuere menester , pero el Ministerio Público entiende que la conducción es tanto jurídico como material , en otros términos, se han convertido en investigadores-acusadores y la policía a pasado a un segundo plano , a ser simples amanuenses o cargadores de maletines , simples mesas de partes que no actúan si es fiscal no ordena o “conduce” la investigación .

Entonces, cómo queda el Artículo 250 , inciso 5° de la Constitución Política cuando señala que el Ministerio Público conforme al inciso 5º del Artículo 250 de la

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Constitución Política vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial . Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación.

La policía es minimizada en su rol , quedando la posibilidad según el artículo 65.2 del NCPP que pueda ser utilizada o no por los Fiscales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

O sea, que si el Fiscal cree por conveniente, utiliza o no a la Policía o también a las distintas policías informales que están apareciendo en la sociedad – podría utilizar al serenazgo para que realice laboras de investigación policial .

Otro aspecto del NCPP que pocos han tomado sentido es que elimina de un plumazo el Atestado Policial como documento tradicional e histórico que contenía la investigación y la denuncia policial .

Con esta distribución de roles ( fiscales, jueces y policía) en el NCPP el fiscal pasa a ser un super fiscal , un super juez ( asume la labor del juez de instrucción) y un super policía ..

No se crea que todos los países en donde se aplica el NCPP están felices con la aplicación de este código que se supone garantista ; algunos de ellos han hecho serias y profundas reformas para precisar los roles de la fiscalía y de la policía , incluso, a los jueces de garantías le han dado mayores atribuciones en cuanto al control y supervisión del plan de investigación criminal que se supone diseña y ejecuta el Ministerio Público para que se elabore y se ejecute respetando los derechos fundamentales de la persona porque se viene observando que la prisión preventiva es utilizada como instrumento para investigar o parte del plan de investigación criminal ( te envio a prisión con prisión preventiva mientras pruebo tu responsabilidad ).

El NCPP adopta el sistema del Fiscal Instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público colocando al Juez como un Juez de Control de la Instrucción a quien le corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, convirtiéndolo en un ente pasivo e indiferente al desarrollo del plan de investigación criminal a cargo del fiscal y muchas veces, solo sirve como mesa de partes para los requerimientos fiscales de medidas coercitivas , reales y personales . .

Lo cierto es que el NCPP no precisa ni determina con claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía Nacional en cuanto a la investigación del delito y ahonda más la pugna en quién es el titular de la investigación del delito .

Por ejemplo, debe precisarse que la dirección y el control de la investigación del delito desde la etapa policial es para guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al principio de objetividad.

Precisar el rol de los jueces de garantías para que no sean meros formalizadores o mesas de partes de los fiscales en sus requerimientos de medidas cautelares que implican privación de la libertad y para formalizar la persecución la persecución penal para eventuales futuras medidas o diligencias de investigación.

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Este nuevo modelo del proceso penal , en mucho aspectos, es inconstitucional con relación al tema de la investigación del delito .

Por ejemplo, es inconstitucional entregarle al Ministerio Público la dirección de la etapa de la instrucción ya que éste, al igual que las partes en materia civil, recogería los elementos de prueba sobre los cuales más tarde se fundara la pretensión punitiva estatal (acusación) ante el tribunal del juicio oral , en presencia del cual se rendirá la prueba .

Mientras tanto qué debe hacer la policía .

Aprovechar la gran oportunidad que brinda el mismo NCPP en el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide” la estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional brinda sus recomendaciones para tal efecto . ¡Ojo!, este artículo dice “ decide” no dice “diseña” que es anterior a la decisión .

Las actividades investigativas para desarrollar la estrategia investigativa se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis.

El Artículo 65.4 del NCPP menciona la estrategia investigativa, pero deja un vacío que puede ser llenado por la policía especializada .

Este artículo se refiere a que el Ministerio Público decide la estrategia investigativa , pero no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa).

No precisa quien la diseña, se supone que sea el Ministerio Público, pero no está así señalado dejando un margen para que la policía recomiende el diseño de acuerdo al caso en particular ya que este artículo menciona que el MP decide la estrategia investigativa adecuada al caso; más aún, que los fiscales no saben elaborar hipótesis incriminatorias que demanda toda una especialización , que sí conocen los policías especializados en investigación criminal y criminalística .

La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria, los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción, pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación.

He ahí su gran importancia de las hipótesis incriminatorias en la metodología de investigación criminal ; especialidad que según el periodista Juan de la Puente, está en crisis.

Reitero, el Art. 65.4 del NCPP brinda una gran oportunidad para la policía especializada en investigación criminal porque según la ratio legis de esta norma , la policía puede recomendar el diseño de la estrategia investigativa en un caso

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específico para lograr la eficacia de la investigación , observando el principio de legalidad , pautas , técnica y medios indispensables . El fiscal sólo se encargaría de decidir la estrategia investigativa que se debe aplicar según las recomendaciones de la policía especializada.

La pregunta final sería . ¿ Está la policía especializada preparada para diseñar o elaborar la estrategia investigativa para cada caso?

De seguridad nacional a seguridad humana .

En la Policía Nacional y en las escuelas de formación de diferentes niveles, se debe abrir espacios de reflexión para estos nuevos conceptos que tienen relación con las nuevas corrientes del pensamiento humano debido a que la Seguridad Nacional evoluciona hacia la Seguridad Humana y la seguridad de las personas .

La temática de seguridad siempre es importante en las sociedades debido a que sin seguridad no hay viabilidad nacional y los ciudadanos quedan desprotegidos frente a antiguas y nuevas amenazas , externas o internas.

La seguridad humana es una categoría de carácter integrativo que se aparta de un concepto de seguridad defensivo, limitado al territorio o al poder militar y se basa en la noción de la seguridad de la gente, bajo el acuerdo de que el desarrollo debe involucrar a todas las personas (lo que le otorga un valor democrático).

No está basado en la fuerza coercitiva del Estado, sino en la libertad de oportunidades y en la accesibilidad de cada ciudadano al sistema de gobierno, justicia, educación, salud y a la actividad económica, social y política de la Nación.

El concepto de Seguridad Humana irrumpe en el escenario mundial en el contexto de una crisis de paradigmas sobre el sistema internacional, de una reconceptualización dinámica sobre la seguridad, la geopolítica, los estudios estratégicos y de una creciente acción internacional con respecto a problemas sociales y desastres humanitarios.

Después del fin de la Guerra Fría, de la desintegración del Pacto de Varsovia y recomposición de bloques o alianzas militares (OTAN) y de un renovado impulso de la ONU a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, los estudios de seguridad europeos acudieron al término de seguridad global para referirse al nuevo entorno internacional .

Para el PNUD, la seguridad global supone amenazas comunes a la Seguridad Humana, las cuales afectan por igual a las personas en cualquier parte del mundo. Este organismo internacional percibe como amenazas a los siguientes fenómenos: la sobrepoblación, las disparidades económicas, las presiones

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migratorias, la degradación ambiental, el tráfico de drogas y el terrorismo internacional .

La seguridad humana ha surgido como un paradigma de política internacional que tiene el potencial de ser útil como poderoso complemento de otros conceptos de seguridad más tradicionales, porque afronta estas nuevas amenazas y, en última instancia, como complemento también de gobiernos y organizaciones multilaterales.

La mejor forma de concebir la seguridad humana es como un cambio de perspectiva que pone a las personas en el centro de referencia en los asuntos internacionales.

El programa de seguridad humana intenta afrontar las numerosas amenazas contra la seguridad de las personas.

Se trata principalmente de poner a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos humanos, y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, un pre-requisito clave para el desarrollo humano sostenible.

El concepto de Seguridad Humana es clave en el mundo de hoy y forma parte del sistema democrático.

Aunque es un enunciado bastante reciente, este concepto está implícito en los planteamientos de seguridad en las sociedades más democráticas y progresistas del orbe y es política y académicamente promovido por Canadá.

Fue examinado en una Asamblea General de la OEA y el tema central de la Tercera Cumbre de las Américas, que se realizó en Quebec( Canadá), programada del 20 al 22 de abril del 2001..

Este concepto se desarrolla a partir de dos situaciones y una visión.

La modificación de la naturaleza del conflicto que es ahora esencialmente interno y no tanto interestatal y el fenómeno de la globalización da lugar a nuevas formas de violencia y crimen organizado que comprometen la seguridad individual de las personas y de las naciones.

En cuanto a la visión, se plantea que un Estado seguro con ciudadanos inseguros carece de sindéresis , pues la seguridad del Estado no puede erigirse como una finalidad en sí misma , disociada de la seguridad de las personas .

La definición de Seguridad Humana toma como referencia la democracia.

Sólo las instituciones democráticas fuertes proveen el único cimiento sólido de la compleja arquitectura de la seguridad humana.

Al fortalecer las instituciones de justicia y democracia y mejorar el buen ejercicio del gobierno, protegemos los derechos humanos , mejoramos la seguridad pública y hacemos posible el logro de una vida mejor para todos nuestros ciudadanos.

Depende de la Seguridad Democrática que es producto de un consenso social, supone conocimiento, debate y participación . Comprende también el objetivo de

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proteger la democracia como el sistema donde las necesidades reales de seguridad de las personas pueden ser satisfechas.

El término “ Seguridad Humana” comienza a figurar a partir de 1992, en varios documentos de la Secretaría General de las Naciones Unidas y fue desarrollado con mayor detalle en los informes de Desarrollo Humano de Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), concretamente en los reportes de 1993 y 1994 en donde mencionaban lo siguiente : El concepto de Seguridad Humana debe evolucionar. De basarse exclusivamente en la Seguridad Nacional, debe pasar a destacar mucho más la seguridad de la gente; de la seguridad mediante el armamentismo, ir hacia la seguridad hacia el Desarrollo Humano; de la seguridad territorial a la seguridad alimentaria, en el empleo y el medio ambiente".

La seguridad humana es una categoría de carácter integrativo que se aparta de un concepto de seguridad defensivo limitado al territorio o al poder militar y se basa en la noción de la seguridad de la gente, bajo el acuerdo de que el desarrollo debe involucrar a todas las personas (lo que le otorga un valor democrático).

Se trata de revalorizar la persona en los planos interno e internacional. Concebir al Estado al servicio de la persona y no al revés.

La Seguridad Humana no es contradictoria con la seguridad de los Estados.

Es una manera distinta y superior de interpretarlo mediante la reorientación del énfasis hacia las necesidades de seguridad de las personas, sin perder de vista que precisan también una garantía de seguridad frente , por ejemplo, a la eventualidad de un ataque externo , pero sin agotarse en ello.

Este concepto de seguridad no está basado en la fuerza coercitiva del Estado, sino en la libertad do oportunidades y en la accesibilidad de cada ciudadano al sistema de gobierno, justicia, educación, salud y a la actividad económica, social y política de la Nación.

El PNUD ha señalado siete componentes básicos de la Seguridad Humana los cuales reflejan aspectos ya conocidos en los ámbitos de la Seguridad Nacional e Internacional y ponen particular énfasis en los subsistemas económico, social, ambiental y político.

1. Seguridad Económica: Requiere de una fuente segura de ingresos proveniente de trabajo productivo y remunerativo. Es la seguridad en las fuentes de empleo, acción sobre la mala distribución del ingreso y la pérdida de poder adquisitivo.

2. Seguridad Alimentaria: Sugiere que la población cuente con los accesos físicos y económicos a alimentos básicos.

3. Seguridad en la Salud: Es la situación de inseguridad producida por la existencia y diseminación de enfermedades infecciosas y parasitarias en las

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zonas más vulnerables del mundo y en los padecimientos propios de países altamente industrializados.

4. Seguridad Personal: Comprende los fenómenos que acentúan los factores de riesgo, vulnerabilidad e inseguridad en la sociedad (asesinatos, violencia física, delitos asociados a narcotráfico, prostitución) y su impacto sobre grupos vulnerables (mujeres, niños).

5. Seguridad Comunitaria: Se refiere al hecho de que la pertenencia a un grupo social, étnico o racial genera una competencia por la preservación cultural, lo cual puede derivar en situaciones de conflicto, violencia o discriminación intergrupal.

6. Seguridad Ambiental: Sostiene que los seres humanos dependen, para su óptimo desarrollo, de un ambiente físico saludable.

7. Seguridad Política: Supone en forma primordial, el respeto a los derechos humanos elementales, problemas de transición en los regímenes políticos (democracia) y fenómenos de represión estatal.

La seguridad humana , en su aspecto operativo, se refiere a asuntos como la lucha contra el narcotráfico , con el impacto del crimen internacional, el creciente tráfico y utilización de armas pequeñas, las libertades fundamentales , minas antipersonales , corrupción y la impunidad ; pero sobre todo , se trata de la creación de sociedades mejores y comunidades de naciones más fuertes, basadas en unos valores y principios compartidos.

El término Seguridad Humana está vinculado al Desarrollo Humano.

Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el Desarrollo Humano es un nivel de calidad de vida en el que el ser humano figura como el centro del desarrollo .

Centran su atención en los problemas socioeconómicos, de pobreza, desigualdad y marginación que impiden el desarrollo armónico no solo de los grupos sociales, sino también de sus instituciones.

Cuando se fusiona las variables del Desarrollo Humano y Seguridad Humana aparece la categoría de Desarrollo Humano Sostenible, cuyo objetivo radica en ampliar la gama de posibilidades hacia la población, es decir, se centra en el desarrollo del pueblo .

Conclusión

En cuanto a la Policía Nacional, en las escuelas de diferentes niveles, se debe abrir espacios de reflexión para estos nuevos conceptos que tienen relación con las nuevas corrientes del pensamiento humano debido a que la Seguridad Nacional evoluciona hacia la Seguridad Humana y la seguridad de las personas

De la seguridad mediante el armamentismo se va hacia el Desarrollo Humano.

De la seguridad territorial hacia la seguridad alimentaria, del empleo y el medio ambiente.

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La Seguridad Humana , en su aspecto operativo, se refiere a asuntos como la lucha contra el narcotráfico , el impacto del crimen internacional, el creciente tráfico y utilización de armas pequeñas, las libertades fundamentales , minas antipersonales , corrupción y la impunidad ; pero sobre todo , se trata de la creación de sociedades mejores y comunidades de naciones más fuertes, basadas en unos valores y principios compartidos.

La Seguridad Humana busca que poner a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos humanos, y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, un pre-requisito clave para el Desarrollo Humano Sostenible.

La Seguridad Humana apunta a la dignidad y valor inherentes al individuo , principio del que derivan las libertades y derechos relativos a la democracia , derechos humanos y responsabilidad del Estado de proteger a sus ciudadanos

La definición de Seguridad Humana toma como referencia la democracia ya que solo las instituciones democráticas, fuertes, proveen el único cimiento sólido de la compleja arquitectura de la seguridad humana.

En un hemisferio donde las constantes desigualdades amenazan el progreso continuado político, económico y social, el enfoque de la seguridad humana puede ayudamos a determinar cómo definir y crear las condiciones necesarias para garantizar la paz y el desarrollo.

Abril 2020

La seguridad nacional y las ciberamenazas

Existe en el Siglo XXI nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar al Seguridad Nacional, conjuntamente con los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, las ciberamenazas o ciberataques o el espionaje son solo algunos ejemplos.

Las ciber amenazas como ataques pueden causar apagones en ciudades, fallas en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos. Inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas están creciendo y son tiempos difíciles, tanto para país en cuanto a su seguridad nacional, las empresas como los consumidores porque las ciberamenazas no discriminan.

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El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP) en el Título I.- Competencias, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones, párrafo 20 señala que la Policía Nacional participa en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

La Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación

La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional ). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y se garantiza a la población sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.

¿ Qué es la defensa nacional ?

Es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos externo e interno.

La Constitución señala que toda persona , natural y jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional; con mayor razón las instituciones que constituyen la Fuerza Pública del Estado.

La Fuerza Pública del Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el sistema de Seguridad Nacional que tienen la misión de preparar, ejercer y dirigir la defensa nacional en todos los campos de la actividad nacional.

La política de seguridad y defensa nacional es una política de Estado que tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad Nacional , tanto en el frente externo como en el interno; seguridad que ha evolucionado en consonancia con las transformaciones globales para hacer frente a los crecientes desafíos que presentan las circunstancias del mundo en que vivimos. Como componente fundamental para defender los valores constitucionales y alcanzar los ideales de justicia, prosperidad y progreso, la Seguridad Nacional es un pilar de la conservación, la estabilidad y la continuidad del Estado, así como de la vida y del bienestar de sus ciudadanos.

Se concibe la seguridad nacional de manera integral, acorde con las transformaciones globales que repercuten en el Estado y la vida diaria del ciudadano.

Conforme a esta visión integral, la seguridad nacional es la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a

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garantizar la defensa del país y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir, junto a nuestros socios y aliados , a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

El mundo globalizado actual se encuentra en un proceso de continuo cambio debido a factores como la evolución constante de los centros de poder con nuevas potencias en ascenso, la consolidación de nuevos actores internacionales, la mayor capacidad de influencia adquirida por parte de los individuos, los cambios demográficos, la mayor competencia por los recursos energéticos, alimenticios y económicos, así como el papel de las tecnologías en la sociedad del conocimiento o la mayor interdependencia económica, política y jurídica.

La Seguridad Nacional en el Siglo XXI

El concepto de seguridad en el siglo XXI es amplio y dinámico cubriendo todos los ámbitos concernientes a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos, variables que sea adaptan a las rápidas evoluciones del entorno estratégico y abarcan desde la defensa del territorio a la estabilidad económica y financiera o la protección de las infraestructuras críticas.

Por otra parte, la respuesta a los riesgos y amenazas que comprometen la seguridad en nuestros días precisa de cooperación tanto en el plano nacional como en el multilateral.

Las respuestas unilaterales y aisladas no son eficaces, por su carácter incompleto y parcial, frente a unos retos que exigen un enfoque multidisciplinar y una acción conjunta. Solo esta perspectiva abarca todos los aspectos potencial o realmente afectados.

Servicio público y política del Estado

La seguridad nacional es un servicio público, que debe ser objeto de una política de Estado. Es, por su propia naturaleza, una tarea en la que todos deben estar comprometidos, para ello el gobierno se esfuerza en obtener el máximo respaldo social y parlamentario.

La garantía de la Seguridad Nacional reclama el compromiso y la responsabilidad al más alto nivel político.

El Presidente lidera e impulsa la Política de Seguridad Nacional y, bajo su dirección, el gobierno es responsable de su cumplimiento efectivo.

Colaboración de la ciudadanía

La colaboración y el apoyo del ciudadano son imprescindibles. Esta implicación será posible si se fomenta una cultura de seguridad sólida, basada en el previo conocimiento, concienciación y sensibilización sobre la importancia que la seguridad reviste para garantizar su libertad, prosperidad y, en suma, su modo de vida conforme a los postulados del Estado social y democrático de Derecho.

La política de Seguridad Nacional requiere la planificación y definición de principios y líneas de actuación, capaces de dar respuestas integrales a los

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desafíos actuales, necesita continuidad en el tiempo, superando los marcos temporales y las agendas políticas particulares de cada gobierno.

Por este motivo, la seguridad nacional se apoya en el compromiso y el consenso de todos, para actuar de forma concertada y cohesionada.

Estrategia de Seguridad Nacional

La estrategia de Seguridad Nacional constituye el marco político estratégico de referencia de la política de Seguridad Nacional así como contiene el análisis del entorno estratégico, concreto de los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos existentes.

El Perú tiene como política del Estado el estricto respeto al derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados; el principio de la no injerencia y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de conflictos y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza; el derecho soberano de cada Nación de construir y mantener libremente su sistema socio-económico y sistema político que ellos mismos elijan.

Al mismo tiempo, el Perú reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia nacional, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la protección y consecución de sus intereses, aspiraciones y objetivos, actuando con plena autonomía y libre de toda subordinación frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío.

La estrategia de seguridad del Perú es defensiva-disuasiva.

La acción militar a través de las Fuerzas Armadas, es el último recurso que emplea el Estado Peruano para actuar exclusivamente en su defensa.

Otras políticas que tienen relación con la Seguridad Nacional es el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho y la afirmación de la identidad nacional, política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración, erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

Nuevos riesgos o amenazas que afronta la Seguridad Nacional

En el siglo XXI , la seguridad nacional debe afrontar nuevos riesgos y amenazas , conjuntamente, con las tradicionales como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno.

Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, los ciberataques o el espionaje; son solo algunos ejemplos de estas nuevas amenazas .

Otros elementos que suman complejidad a los riesgos y amenazas del contexto estratégico actual son su impacto transversal en distintas estructuras y actores

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del Estado y de la sociedad o la difícil identificación de su origen y la ausencia de un centro de gravedad único.

Las ciberamenazas 13

Las ciber amenazas son online , variadas y no discriminan a la hora de atacar. Desde las infiltraciones a la infraestructura, a las bases de datos , hasta los ataques violentos .

Una amenaza digital o ciberamenazas es un acto malicioso que busca hacer daño a datos, robar datos, o afecta la vida digital en general.

Incluyen amenazas cómo los virus, brechas de datos, ataques DDoS; entre otros.

En los 50, la palabra ciber se utilizaba para referirse a elementos cibernéticos, o la ciencia que entiende el control y movimiento de animales y máquinas. Poco después, este término se convirtió en un sinónimo de ‘computarizado’. En los años 90 aparece un nuevo término : el ciberespacio. Define un espacio físico inventado que algunas personas creían que existía detrás de la electrónica de un computador. Hoy, el término se utiliza casi exclusivamente para describir elementos de seguridad informática.

Sin embargo, para poder entender este concepto debemos ir un poco más atrás.

Debido a que es difícil visualizar cómo las señales digitales que viajan en un cable representan un ataque, se ha tomado la decisión de visualizar el fenómeno como algo físico.

Un ciberataque es un ataque que se monta en contra equipos y servicios digitales a través del ciberespacio.

Este lugar metafórico se convirtió en un elemento crucial a la hora de entender cómo las armas digitales pueden llegar a nosotros.

Lo que sí es real es la intención que tienen los atacantes y el impacto potencial.

Mientras que la mayoría de los ataques son una simple molestia, algunos son serios y pueden llegar a amenazar la vida de las personas.

Las ciberamenazas y la Seguridad Nacional

Las ciber amenazas , como ataques , pueden causar apagones en ciudades, falles en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos, inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas pueden afectar el funcionamiento diario como lo conocemos.

Estas amenazas también están creciendo. Los riesgos de ciberseguridad llegan a todas las organizaciones y los líderes de organizaciones digitales crean iniciativas tecnológicas que crean riesgos todos los días..

13 https://preyproject.com/blog/es/ciberamenazas-que-son-como-te-afectan-y-que-puedes-hacer-alrespecto/

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El gobierno de los Estados Unidos toma las ciberamenazas con seriedad, pero parece que se mueve muy lento a la hora de mitigarlas. La Oficina de Administración y Presupuesto de la Casa Blanca reveló que, de 96 agencias federales evaluadas, 74% estaban en ‘Riesgo’ o ‘Alto Riesgo’ de sufrir ataques. Asimismo, el gobierno de los Estados Unidos ha sufrido numerosas brechas en los últimos años. Por ejemplo, el ataque hacia la Oficina Federal de Administración de Personal y el robo de códigos navales secretos. Ambos ataques fueron atribuidos a fuerzas de inteligencia del estado Chino.

Tipos de amenazas de ciberseguridad

Las amenazas hacia la ciberseguridad se pueden dividir principalmente en tres categorías, según intención: ganancia financiera, disrupción digital y espionaje (incluye el espionaje corporativo, estatal y de patentes).

Virtualmente todas las ciberamenazas se pueden dividir en esas tres categorías.

En cuanto a técnicas de ataques, los hackers tienen una abundancia de opciones. Los diez tipos más comunes son:

Malware. Software que realiza actividades maliciosas en el equipo afectado o una red.

Phishing. Un ataque basado en los correos, busca engañar al receptor para que revele información comprometedora o para que descargue malware.

Spear Phishing. Un tipo de phishing más sofisticado en el cual el atacante aprende sobre la víctima y falsifica una identidad para obtener más información.

“Man in the Middle” (MitM). El ataque de ‘hombre en el medio’ consiste en un atacante que busca un lugar entre el mensajero y el recipiente. De esta forma logra interceptar mensajes o intercambiarlos. El remitente cree que se comunica con un medio oficial, mientras que el atacante busca engañarlo.

Troyanos. Llevan el nombre del mítico Caballo de Troya. Los troyanos son un tipo de malware que entra a un sistema impersonando un software normal, pero traen software malicioso dentro y pueden llegar a tomar control de un sistema.

Ransomware. Un ataque que involucra la encriptación de datos en un sistema ajeno. El atacante luego demanda una recompensa para desbloquear el equipo. Este tipo de ataques aparecen tanto en individuios como en corporaciones gigantes, o agencias estatales, como el ataque al gobierno municipal de la ciudad de Atlanta.

Ataques DDoS. Este tipo de ataque involucra muchos -y hasta miles- de equipos que se utilizan para invocar las funciones de un sistema objetivo. Al causar la sobrecarga del sistema el mismo deja de funcionar.

Ataques a Equipos IoT, tales como los sensores industriales( son vulnerables a múltiples ataques) . Estos incluyen hackers que controlan ciertos equipos para utilizarlos en ataques DDoS, o para acceder datos sin autorización. Son un blanco común debido a la cantidad de equipos que existen y a su débil seguridad.

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Brechas de Seguridad. Es un robo de datos que realiza un actor malicioso. Generalmente, los motivos detrás de estos ataques son: espionaje, intención de causar revuelo mediático, o una búsqueda de ganancia económica. Malware en Apps Móviles. No es noticia que los equipos móviles son tan vulnerables como los computadores. Algunos atacantes crean software genuino con partes maliciosas escondidas, mientras que otras veces se propagan a través de sitios móviles, descargas y mensajes de texto. Una vez que el atacante obtiene acceso, puede conseguir datos de ubicación y espiar las interacciones que realiza el usuario.

Ciberamenazas emergentes

Las ciberamenazas no son estáticas, se crean millones de variantes, cada año y la mayoría de las amenazas siguen las estructuras descritas más arriba. Sin embargo, cada día son más y más potentes.

Por ejemplo, existe una nueva generación de amenazas de ‘día Zero’, que llegan a sorprender a los sistemas de defensa ya que no traen firmas digitales comprobables.

Otra tendencia que preocupa es la continua mejora de las “Amenazas Persistentes Avanzadas” (APTs). Business Insider las describe como “la mejor manera de definir a los hackers que se esconden dentro de las redes y se mantienen allí continuamente”. Son un tipo de conexión que no se puede detener con actualizaciones, o reseteando un computador.

El gigante Sony Pictures sufrió un ataque masivo de APT, en el cual un grupo de hackers estatales se infiltró en la red por meses y evadió controles mientras robaban enormes cantidades de datos.

Orígenes de las ciberamenazas

Las ciberamenazas llegan de distintos lugares, actores y contextos. Estos incluyen: individuos que crean vectores de ataques con software propio, organizaciones criminales que funcionan como corporaciones y tienen un gran número de empleados que crean ataques, Estados, terroristas, espías de industria, grupos de criminales organizados, empleados infiltrados, hackers y negocios competidores.

Muchas naciones son el punto de origen de los ataques más serios. Existen muchos tipos de ciberataques estatales.

Algunos son espionaje básico, que intenta robar secretos de otros países; mientras que otros buscan corromper la infraestructura.

Por ejemplo, Chris Painter del Departamento de Estado de los Estados Unidos comentó en un artículo de Brookings Institución que China y Corea del Norte “frecuentemente ejercitan su ciber poder para lograr metas estratégicas”.

También explicó que “sus motivaciones y objetivos difieren: mientras que Corea del Norte intenta desarrollar capacidades económicas y destructivas para potenciales conflictos externos,

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China mantiene una estrategia de espionaje y robo de propiedad intelectual.

De momento el resto del mundo utiliza la estrategia de acusar al país directamente, ya que China teme las consecuencias que podrían generarse”. Estas son las famosas ‘ciber-armas’ que pueden ser utilizadas para cortar la corriente en territorio enemigo durante una guerra.

En algunos países, la línea que divide a las organizaciones criminales de las organizaciones de inteligencia nacional son borrosas, con criminales que trabajan directamente para los gobiernos.

Muchas ciberamenazas son vendidas y compradas en la ‘dark web’, la parte desorganizada y criminal del Internet. Este bazar online aloja hackers que pueden vender o adquirir randomware, malware, credenciales y datos robados. La dark web, o deep web, sirve como un multiplicador de amenazas que propaga creaciones al precio justo.

Mejores prácticas para la defensa ante la ciberamenazas

Es fácil frustrarse ante la cantidad gigante de amenazas que existen.

Sin embargo, es posible protegerse efectivamente, tanto empresas como países y consumidores ..

Las mejores prácticas para empresas en la ciberdefensa incluyen conceptos básicos, pero esenciales. Por ejemplo, sistemas de actualización.

Cuando un proveedor de software descubre (o es informado de) una falla de seguridad en su producto, habitualmente solucionan o ‘parchean’ el problema.

Por ejemplo, si Microsoft encuentra que un hacker puede ganar acceso root a un servidor Windows a través de un ataque de código específico, la empresa se asegurará de parchar la vulnerabilidad y de distribuir esta actualización a todo quien posea una licensia. Ellos, entre muchos otros, hacen esto por lo menos una vez al mes. Muchos ataques fallarían si los equipos de TI aplicasen parches a tiempo.

Por suerte existen nuevas tecnologías en el mercado que buscan mejorar las defensas como servicios de seguridad tercerizados, sisstemas de colaboración entre miembros de seguridad, herramientas de simulación de ataques, soluciones para proteger navegadores y usuarios contra el phishing.

La buena noticia es que en la mayoría de los casos, las personas tienen una gran organización de seguridad que los protege de un hacker. Por ejemplo, SecOps en Verizon o AT&T. Igualmente existen medidas preventivas que puedes tomar para mejorar tu seguridad: Mejora de Contraseñas.

Las grandes organizaciones no te pueden proteger de un ataque de phishing, o de un atacante que descubre tu contraseña porque es “1234”. Mejora tu contraseña con algo de complejidad.

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