Doctrina y ciencia policial Anexo 3 Benedicto Jimenez

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La ley de protección policial ( Ley N° 3012 del 28 de marzo 2020) no es “patente de corso “.

Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego no observando la Ley y Reglamento de la PNP, así como los principios del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas, está frito así diga que la Ley de Protección Policial lo ampara

El 28 de marzo 2020 se publicó la Ley de Protección Policial que muchos miembros de las FFAA y PNP la han recibido con beneplácito pero esta ley contiene ciertos candados que no la convierten en una “patente de corso “ para que muchos policías salgan a la calles a dispararle cualquier cosa , objeto o persona que se mueva al mejor estilo de “Yango”.

Según esta Ley se incorpora el artículo 292-A , Título IV , de la Sección III, del Libro Segundo del Decreto Legislativo N°957( Nuevo Código Procesal Penal) en el sentido que se impondrá comparecencia restringida al personal de la PNP que en cumplimiento de su función constitucional hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte , quedando prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva. También modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código o Penal en donde se establece que está exento de responsabilidad penal el personal de la FFAA y PNP que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus a armas u oro medios de defensa en forma reglamentaria causa lesiones o muerte . Los dos candados son que el uso de las armas debe hacerse en cumplimiento de la función constitucional y en forma reglamentaria .

La Policía Nacional , para cumplir con sus funciones y deberes de aplicar la ley, dispone de medios legales , poderes, facultades o atribuciones, tales como el arresto, la detención policial , la conducción compulsiva, la retención , el empleo de la fuerza y de las armas de fuego ; entonces , eso de en cumplimiento de su función constitucional no existe problemas porque nadie ampara el uso del arma de fuego fuera de la función constitucional , por ejemplo que el policía quiera cobrar la deuda de un particular disparándole al deudor para intimidarlo .

El quid del asunto está en “ de forma reglamentaria “.

Empezaremos porque la Policía Nacional tiene una ley y un reglamento que seña sus funciones , atribuciones , facultades , dependencia , etc,

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La Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( en su artículo 3 : Atribuciones del personal policial , incisos 8 y 9 , señala que en cuanto al uso de la fuerza y de armas de fuego, la policía tiene como atribuciones siguientes : Hacer uso de la fuerza ( de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas) y Poseer , portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley( esto le da la característica de ser un cuerpo armado).

A su vez, el Artículo 5( atribuciones del personal policial ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0262017 -IN del 13 de octubre 2017 , apartados 10 y 11 , menciona que es atribución de la policía hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas y poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego no observando la Ley y Reglamento de la PNP, así como los principios del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas, está frito así diga que la Ley de Protección Policial lo ampara .

Marco jurídico nacional e internacional que ampara el uso de la fuerza y de las arma de fuego

El marco jurídico nacional e internacional que ampara el uso de la fuerza y de las armas de fuego tendiente a lograr una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos por parte del personal de la PNP son los siguientes :

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Marco jurídico nacional e internacional

Que ampara una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos, por parte del personal PNP en el uso de la fuerza, es el siguiente

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Art 166 de la Constitución Política del Perú

Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú,

Decreto Legislativo 1186,

Decreto Supremo 0122016-IN,

En la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) se menciona el Código de conducta para funcionarios encargados en las atribuciones de la policía , Artículo 3, cuando se refiere al uso de la de la fuerza

Finalidad fundamental de la Policía Nacional : mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a al comunidad , garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado , previene , investiga y combate la delincuencia; , vigila y controla las fronteras

Donde se señala las facultades, atribuciones y obligaciones del personal PNP.

Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establece los niveles y condiciones para el uso de la fuerza

Reglamento del Decreto Legislativo 1186, que desarrolla y establece las consideraciones, circunstancias, conductas y reglas generales para el uso de la fuerza en el marco de la ley.

Principios de la La Organización de las Naciones Unidas (ONU),

En sus principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, señala que utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto

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Ley 30644 del 17 agosto

2017 modifica el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1186,

Amplia los supuestos para el uso de la fuerza de la policía (principio de proporcionalidad).- La norma antes de su modificación estipulaba:

"El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar

Ahora : “Artículo 4 Principios 4 1 El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto a los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios:( )c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica

Resolución

Ministerial 952-2018-IN

Que aprueba el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, done se desarrollan aspectos doctrinarios y legales de los derechos humanos que guardan relación con la función policial, minimizando los riesgos hacia la integridad o la vida de los involucrados en una intervención.

Ley N° 31012 del 28/3/ 2020( Ley de Protección Policial )

Ley que incorpora el Art 292-A , Título IV , de la Sección III, del Libro Segundo del Decreto Legislativo N°957( Nuvo Código Procesal Penal) regulando que se impondrá comparecencia restringida al personal de la PP que en cumplimiento de su función constitucional hace uso de sus armas o medios de defensa de forma reglamentaria y causen lesión o muerte , quedando prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva

Se modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código o Penal en donde se establece que está exento de responsabilidad penal el personal de la FFAA y PNP que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus a armas u oro medios de defensa en forma reglamentaria causa lesiones o muerte

Cuando la Ley de la Policía Nacional y su reglamento se refiere a que el uso de la fuerza se hace de acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley ( CCFEAL) es porque este código contiene disposiciones relativas al empleo de la fuerza y de armas de fuego respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Artículo 3 del CCFEAL dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas y nunca excederse de los límites estrictos que señale la necesidad de la defensa .

A nivel internacional existe principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego establecidos en marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas como en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la

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Prevención del Delito y Tratamiento de la Delincuencia, celebrada en Cuba en 1990 en donde se establece como principios :

Legalidad ( solo podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr dicho objetivo), Necesidad ( se puede recurrir al empleo de la fuerza única mene cuando todos los demás medos para logar el objetivo legítimo resultan ineficaces )

Proporcionalidad ( Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer con moderación el empleo de las armas de fuego y actuar con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga . El uso de la fuerza debe justificarse en proporción al objetivo legítimo previsto)

Además , las Naciones Unidas señalan también como principios para el uso de la fuerza letal ( con armas de fuego )r los siguientes :

 La fuerza letal por parte del personal militar se sujetará a los dispuesto en la Constitución y los tratados de Derechos Internacional Humanitario, según sea el caso.

 El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizará en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso con el fin de disminuir el riesgo de daños innecesarios.

 El uso de la fuerza letal será empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la vida u otro bien jurídico fundamental.

 El personal militar deberá advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal.

 El uso de la fuerza no contemplará el empleo de armas de fuego o municiones que pueda provocar lesiones no deseadas o sean riesgo injustificado a terceros.

 La autoridad competente podrá abrir una investigación de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas.

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En nuestro país siempre existió una preocupación e interés para darle solidez y consistencia legal a las normas que regulen el uso de la fuerzas y de armas de fuego por las FFAA y la PNP, incluso, fue motivo de debate y críticas por aquellos que veían un peligro en concederle amplia discrecionalidad a las FFAA y la PNP en el uso de la fuerza y de las armas de fuego.

El Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00022008-PI/TC presentado por 31 Congresistas de la República en contra de la Ley N° 29166, diversos artículos del Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y de la Ley que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas (FF.AA.) en el territorio nacional (Decreto Legislativo 1095) falló lo siguiente :

 Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.

 Los principios de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad aplicables en contextos de uso de la fuerza deben interpretarse a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario ratificados por el Perú, según el artículo IV de la Disposición Final y Transitoria de la Constitución; en resumidas cuentas, el uso de la fuerza solo resultará constitucionalmente legítimo cuando tal acción resulte inevitable, dirigiéndolo a los autores de los hechos de violencia sin ataques generalizados o indiscriminados, guardando una actuación que se encuentre en directa proporción con la gravedad de los delitos perpetrados y procurando infligir el menor daño que resulte posible.

 El legislador deberá tener como base los Principios de las Naciones Unidas:

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PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO POR LOS FEHCL

Constitución , tratados de DDHH y DIH

Circunstancias excepcionales para disminuir daños innecesarios

Inevitable y razonable

El uso de la fuerza y de la fuerza letal por parte del personal militar se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y los tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según sea el caso

El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizará en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso con el fin de disminuir el riesgo de daños innecesarios

El uso de la fuerza letal será empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la vida u otro bien jurídico fundamental

El personal militar deberá advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal Advertencia

No provocar lesiones o deseadas

Investigación de oficio

El uso de la fuerza no contemplará el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado a terceros

La autoridad competente podrá abrir una investigación de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas

El Decreto Legislativo N° 1186 del 15 de agosto 2015

Este Decreto Legislativo regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y establece el marco legal de esta regularización en cumplimiento de la finalidad constitucional , en su Artículo 4 señala como principios del uso de la fuerza los siguientes :

1. Legalidad

El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal y los medios y los métodos utilizados en el cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos , la constitución política del Pero y demás normas nacionales sobre la materia .

2. Necesidad

El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado para determinar el nivel de fuerza a usar, de manera diferenciada y progresiva ..

Este principio no señala que el uso de la fuerza en el cumplimiento del deber (función policial) se aplica solo cuando es necesario o cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado.

En la operatividad policial significa que cuando un grupo de policías acciona en cumplimiento de la ley y logra el éxito de la operación sin recurrir al ejercicio de la fuerza, los policías no harán uso de esa facultad.

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Pero si luego o durante de la acción policial requieren ejercer esa facultad, esta deberá ser utilizada de manera necesaria para lograr el éxito de la actividad policial.

Respetar el principio de necesidad implica, asimismo, dejar de ejercer la fuerza tan pronto como se haya logrado el objetivo (por ejemplo, en cuanto la persona involucrada, llámese intervenida o detenida, deje de resistirse o se haya encontrado el objeto buscado).

3. Principio de proporcionalidad

El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar .

El decreto legislativo también establece las reglas generales para el uso de la fuerza que deberá ser progresiva y diferenciada de conformidad a los principios y niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir ( resistencia pasiva y activa), los niveles de prevención , reacciones, circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza , reglas de conducta en el uso de la fuerza letal , acciones posteriores al uso de la fuerza , deberes y responsabilidades .

Al año siguiente se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por personal policial (Decreto Supremo N° 012-2016-IN) del 26 de julio 2016

El juicio de excepcionalidad: nivel de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves para el policía o un tercero .

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Si bien existe la excepcionalidad y la ley es clara, solamente se puede hacer uso de la fuerza letal cuando existe peligro real e inminente de muerte para la policía o para un tercero y se debe evaluar las circunstancias de la muerte de un civil , el juez tiene que valorar en cada contexto concreto si se utilizó correctamente la ley, si estaba en estado de excepción o si se utilizó con flexibilidad la fuerza letal( uso de arma de fuego).

El peligro inminente de muerte o lesiones graves es lo que está sujeto a interpretación.

Muchas veces observamos que un delincuente hace además de sacar su arma , pero el ademán no es certeza o riesgo inminente .

Uso excepcional de la fuerza letal y aplicación de la “Ley de Fuga”

En los últimos tiempos se han presentado casos en que los policías se han visto sometido a un juicio de excepcionalidad en el uso de la fuerza y de las armas de fuego como los disparos en contra de taxistas que se daban a la fugo o sujetos que disparaban y eran renuentes a calmarse o entregar sus armas .

Dentro de este marco, es posible que los agentes policiales realicen tareas de prevención como el control de identidad y de alcoholemia, así como la vigilancia en determinadas zonas, que intervengan o respondan frente a ciudadanos que infringen las normas y cuyos comportamientos signifiquen una amenaza a bienes protegidos como la vida, la integridad personal, el patrimonio individual y público, etc.

Sin embargo, el cumplimiento de sus deberes debe darse dentro de ciertos límites y es esa la posición que asume la Corte Suprema de la República en el Acuerdo Plenario 5-2019-CIJ/116, mediante la cual nos recuerda que tales límites están debidamente normados en el Decreto Legislativo N° 1186 (Decreto Legislativo que Regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su respectivo Reglamento).

Tanto el acuerdo plenario como el decreto legislativo citados establecen el uso excepcional del arma de fuego, medio letal que importará situaciones que impliquen un riesgo real e inminente para la vida e integridad física de los ciudadanos.

Dicho de otra manera, existe un gradualidad para la reacción policial frente al comportamiento ilícito del ciudadano, siendo el uso del arma de fuego la última medida para imposibilitar este tipo de comportamiento.

Aquí es importante considerar la proscripción de la “ley de fuga”, esto es, abrir fuego contra la persona que fuga de la detención o intervención policial, ya que la aplicación de esta medida puede ingresar dentro del marco de ejecuciones extrajudiciales justamente por encontrarse la víctima desarmada y en condiciones en las que todavía se encuentra dentro de los alcances de la presunción de inocencia.

Estos límites debidamente respetados podrán evitar responsabilidad administrativa y penal del personal policial.

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Pero no solo eso: en caso de que esas responsabilidades existan, los límites indicados pueden significar una eximente de responsabilidad en la medida en que se hayan ejercido en los supuestos que la norma prevé. Mantener el orden y la seguridad implica considerar los límites que imponen la Constitución y la ley tanto a los ciudadanos como también a la propia autoridad.

Existen casos prácticos que ameritan un juicio de excepcionalidad para analizar si se aplicó debidamente el uso de la fuerzas y del arma de fuego y si a partir de al fecha con la Ley de Protección Policial no habría ningún problema ya que el policía o militar sería exento de responsabilidad .:

Por ejemplo, el taxista Miguel Ángel Oré Soldevilla murió baleado durante una intervención policial ocurrida en San Juan de Lurigancho. La esposa del cuestionó la violencia del ataque y decía que le dispararon al cuerpo. Según el parte policial, los suboficiales Edson Alvarado Valle y Jorge Casas Villegas interceptaron a Oré Soldevilla realizando “maniobras temerarias a excesiva velocidad” y le pidieron que se detenga. Oré Soldevilla se dio a la fuga. Los policías comenzaron a perseguirlo y decidieron disparar a los neumáticos del auto con la intención de inhabilitarlo.

De acuerdo con la versión policial, el conductor dio marcha atrás e intentó atropellar a los agentes. Ante esta situación, los policías abrieron fuego. De seguro que la Ley de Protección Policial en estas circunstancia no exime de responsabilidad a los policías porque ya existe jurisprudencia penal al respeto ( la proscripción de la “ley de fuga , Acuerdo Plenario 5-2019-CIJ/116).

La ley señala que el policía frente a situaciones de riesgo debe primero desenfundar su arma , empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificase como policía , aun estando uniformado o con los elementos de identificación acorde a su especialidad funcional . Luego dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión

Reglas de conducta en el uso excepcional en el uso de la fuerza letal (armas de fuego)

Es importante recordar que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y establece claramente en su artículo 11, las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal.

Así, se establece que, en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, solo en las siguientes situaciones:

 En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

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 Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

 Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

 Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.

 Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.

Ahora bien, cuando concurra alguna de estas circunstancias, el procedimiento a seguir es el siguiente:

 El efectivo policial debe desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse.

 Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.

 Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.

 Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.

 En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.

Por último, la norma establece que este procedimiento ( advertencia ) no se ejecutará si su práctica crea un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas o que la advertencia resulta evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente.

Si el presunto infractor depone su actitud, el efectivo policial procederá a su control , inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes .

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Disparo selectivo en determinada zona del cuerpo

En caso de que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y riesgo de letal es inminente el empleo del arma de fuego y si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley .

En resumen :

El personal policial debe aplicar la fuerza mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional.

Debe actuar con cautela cuando se trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, obligándosele a tener un buen trato humano y digno en todo momento.

Como respeto a los derechos humanos, deben considerarse de manera especial que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y constituye un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional.

Los policías como miembros de una institución garantizadora del cumplimiento de la ley, deben conocer, estudiar y desarrollar la facultad constitucional del uso de la fuerza pública de manera legítima y estudiar cada caso práctico ocurrido en donde la actuación de la policía ha sido sometida a un juicio de excepcionalidad para no incurriré en los mismos errores .

Los efectivos policiales, en fiel cumplimiento de su labor, deberán asumir con gran responsabilidad que la fuerza se aplique de manera lícita y eficaz, ya que su uso excesivo afecta directamente a los derechos humanos, adoptando medidas que impidan su uso excesivo o indebido.

El alto mando policial debe seguir incentivando la capacitación del personal policial en temas referidos al de la fuerza leal ( arma de fuego) y no confiarse en que la Ley de Protección del Policía es una “ patente de corso”.

Es necesario resaltar que el personal PNP que incurra en excesos en el uso de la fuerza, incumpliendo lo señalado en los párrafos precedentes, que es la ratio legis cuando se refiere la Ley de Protección Policial que el uso de las armas debe hacerse en cumplimiento de su función constitucional y en forma reglamentaria , se encontrará incurso en investigaciones y sanciones correspondientes por el órgano administrativo disciplinario de la PNP y será denunciado ante el Poder Judicial .

En resumen , esta ley como tantos otras que han salido de los Padres de la Patria , si bien en su primer momento generan una falsa expectativa , al final resultan ser un fracaso .

El sistema educativo policial : Visión y retos en el Siglo XXI

No existe problema ni impedimento alguno , sea legal , reglamentario o práctico, para que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial , como órgano de gestión educativa,

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encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , que goza de autonomía administrativa, académica y normativa , otorgue grados y título en ciencia policial . Y, punto ; ciencia que es el sustento de la doctrina policial , que un nuevo saber de la Policía Nacional .

EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial1 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General , ahora denominado , Comandancia General de la PNP2 .

En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está “ Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”; eentonces, la existencia de una doctrina y ciencia policial se desprende del del Artículo 97, inciso 8° del Reglamento y es un reto para el sistema educativo policial velar por el desarrollo de la ciencia policial así como difundir y consolidad la doctrina policial que sustenta la ciencia policial .

¿Qué relación tiene los grados académicos y títulos profesionales con la doctrina y la ciencia policial?

Su relación es muy estrecha , incluso , me atrevo a decir que los grados y títulos que otorga la ENFPP están vinculados a la doctrina y ciencia policial , principalmente el segundo .

Para analizar este relación , nos basaremos en el siguiente marco normativo:

1 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.

2 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7°( Comandante General de la PNP en vez de Director General ) y 208 ( micro regiones ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .

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MARCO NORMATIVO RELACIONADO AL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Decreto

Legislativo N° 1267 del 16/12/ 2016

Reglamento de la Ley de la PNP( DS N° 026-2017 del 12/ 10/2017

Decreto

Legislativo N° 1318 del 3/1/ 2017

Decreto Supremo N° 022-2017-IN del 4/7/2017

DS N° 0112019-IN 3/5/2019

Ley N° 30220 del 8/7/2014 Ley Universitaria

Ley N° 30512 del 1/10(/2016

Ley de la Policía Nacional - Capítulo IV( Formación profesional policial), Artículo 32 menciona que las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda

En el Art 97 4 : la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) define el modelo de formación profesional policial, así como aprueba los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes, suscribe los certificados de grados académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan

Regula la formación profesional de la PNP -En el artículo 6 como objetivos de la formación profesional está : c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 ( que regula la formación profesional de la PNP) - Artículo 12 - Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones -

Modifica los artículos 7 y 208 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional cambiando el nombre de Director Genera ( de quien depende el órgano de apoyo policial como es la ENFPP) por el de comandante general, establece sus funciones al igual que se crean las macro regiones y se establece sus funciones

En su tercera disposición complementaria final se refiere a que en cuanto a los títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen.

Ley de Institutos y Escuelas Superiores y de la Carrera Pública de los docentes -5ta Disposición complementaria final -Institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen

La Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016) en el Capítulo IV(Formación profesional policial), Artículo 32 se refiere a que la formación profesional policial , como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial y ésta se ofrece a través de las Escuelas de la PNP y que la Escuela de Formación Profesional Policial(EFPP) está facultada a otorgar, a nombre de la Nación, grados académicos y títulos profesionales “equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo”, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.

Al mencionar que los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes deben ser equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo es bastante contradictorio y genera dudas porque la Ley N° 30220 del 8/7/2014 (Ley Universitaria ) y La

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Ley N° 30512 del 1/10/2016 ( Ley de Institutos y Escuela Superior de la Carrera Pública de los Docentes ) si bien señalan los requisitos para obtener los grados de Bachiller, Maestría y Doctorado dicen también que los institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantiene autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen y tienen deberes y derechos para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico, grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación; así como los grados académicos de maestro y doctor que les corresponde de acuerdo a la legislación vigente.

El error de interpretación en lo que significa “equivalencia” ha ocasionado que la Ley de la PNP y su reglamento , así como el Decreto Legislativo N° 1318 y su Reglamento ( DS N° 022-2017-IN) no sean precisas , claras y específicas en cuanto a la denominación de los grados académicos y títulos profesionales que se otorga en el sistema educativo policial porque siempre se ha tenido cuidado para no contradecir a la legislación universitaria buscando algún nombre equivalente ( como administración ) al cual se le agregaba “ administración y ciencias policiales” ( no existe ciencias policiales) , cuando de manera contundente y precisa deber ser grados y títulos en ciencia policial , y punto . La ciencia policial engloba la administración como especialidad o puede ser una ciencia auxiliar .

Marco de los grados , títulos y certificados que otorga la ENFPP:

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Unidad académica de Pregrado

Escuela de Oficiales

Unidad académica de Pregrado

Escuela de Suboficiales

La Segunda Especialidad Profesional

Grados y títulos académicos

Grado académico

Unidad académica Posgrado

Escuela de Posgrado

La escuela de formación continua

Título profesional Correspondiente

Despacho Alferez

Grado académico

Título profesional

Programas y cursos

Título Profesional

Grado académico

Diplomados

Maestría

Programas y cursos Programas de complementación académica

Certificados académicos

Bachiller técnico

Bachiller Técnico

Forman Oficiales y Sub Oficiales de la PNP de Armas en situación de actividad en alguna de las especialidades funcionales establecidas por ley

Título profesional técnico en la especialidad ( inteligencia)

Diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP Diplomado de Posgrado para Capitanes de la PNP Diplomado de Posgrado para Mayores de la PNP

Son estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandantes y Mayores en situación de actividad y retiro, y civiles

Desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP

Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna

Al no ser precisos y categóricos en la denominación de los grados académicos y títulos profesionales , se navega en la incertidumbre y frases gaseosas como “ los grados y títulos se expiden de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios o de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional”.

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Si se otorga el grado académico de Bachiller en Ciencia Policial – no existe ciencias policiales – para los alfereces y el Título Profesional de Licenciado en Ciencias Policiales y a los subalternos , el título de Técnico en Ciencia Policial ; el grado de Magister en Ciencia Policial y Doctor en Ciencia Policial ; estos grados y títulos que se entregarían por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realizaría conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, tomando en cuenta que la ENFFP determina la denominación, contenido y duración de estos.

El Reglamento de la Ley de la PNP es vago , nada específico, en cuanto a la denominación de los títulos y grados académico cuando se refiere a que las funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP)3(Art. 97) en el inciso 4° define el modelo de formación profesional policial, así como aprueba los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario; y suscribe los certificados de grados académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan; así como aprobar las solicitudes de revalidación; conforme a la normativa sobre la materia.

Actualmente las unidades académicas de Pregrado ( escuelas de oficiales y suboficiales ) otorgan a a nombre de la Nación, el grado académico de Bachiller y Título Profesional , correspondiente, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. No señalan de manera precisa, clara contundente que es en ciencia policial . Igual sucede en las Escuelas de Suboficiales , a nombre de la Nación, se les otorga el grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico “ equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país”; además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP. No se señala nada sobre la ciencia policial en su aplicación práctica como es la técnica policial.

La Segunda Especialidad Profesional que forma Oficiales y Sub Oficiales de la PNP de Armas en situación de actividad en alguna de las especialidades funcionales establecidas otorga certificados en estas especialidades. Se obvia señalar que esto es en la ciencia policial en su especialidad de investigación criminal, seguridad, inteligencia , etc.

A nivel de la Escuela de Posgrado existe también esta vaguedad e imprecisión cuando desarrollan programas académicos y otorga grados académicos a nombre de la Nación, diplomados de posgrado de conformidad con la Ley

3 Art. 97del Reglamento .- La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es un órgano de apoyo de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , goza de autonomía administrativa, académica y normativa , depende de la Dirección General y está dirigido por un oficial general en actividad.

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Universitaria(diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP, para capitanes PNP y para mayores de la PNP), maestrías ( estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandantes y Mayores en situación de actividad y retiro, y civiles) y doctorados .

La escuela de formación continua , encargada de desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP, se aleja de la ciencia policial y de las especialidades que la componen como son : Investigación Criminal, Inteligencia, Control Administrativo Disciplinario, Prevención, Orden y Seguridad y Criminalística.

No existe ninguna objeción, ni legal ni práctica para que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial . como órgano de apoyo de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , que goza de autonomía administrativa, académica y normativa pueda otorgar grados y título en ciencia policial ; ciencia que es el sustento de la doctrina policial , que resulta peculiar y propia de la Policía Nacional .

Además , el Reglamento de la Ley de la PNP señala que la obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional y estos grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú deben inscribirse en el Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional

El desarrollo de la ciencia policial está también mencionado en el Decreto Legislativo N° 1318 del 3 de enero 2017 que regula la formación profesional policial y señala un nuevo marco normativo . En el artículo 6 , señala como objetivo de la formación profesional mencionan lo siguiente :c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.

Si la ENFPP desarrolla la ciencia policial y otorga grados y títulos en ciencia policial puede ser el motor central para que civiles o profesionales como fiscales, jueces, etc., puedan seguir programas de capacitación y formación profesional en esta rama del saber y así se estaría generando ingreso propios para el sistema educativo dentro de lo que se conoce como la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial asimismo el Curso de Posgrado para coroneles dejarían de asistir a las universidades a seguir cursos o asignaturas alejadas de

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la doctrina y ciencia policial y abocarse a profundizar el estudio de la doctrina y la ciencia policial ..

Es un reto que en el futuro , civiles y profesionales de distintas ramas del saber humano que requieren conocer las especialidades de la ciencia policial como inteligencia, seguridad , investigación criminal , criminalística y orden público , vengan a la ENFPP a seguir cursos de especialización y capacitación, pagando lo que cuesta el aprendizaje .

El reto de la Unidad Organizacional y Doctrina de la ENFPP

El 4 de julio 2017 mediante DS N° 022-2017-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 .

El reglamento crea dentro de la estructura de las ENFPP la Unidad Organizacional y Doctrina ( Art. 15 ) ; ente que tiene en sus hombros el desarrollo de la ciencia policial , la difusión y consolidación de la doctrina policial , toda vez que se le ha encargado funciones que tiene relación con esta nueva rama del saber humano ( doctrina y ciencia policial) como es consolidar y fortalecer la cultura organizacional de la PNP ( finalidad de la doctrina policial ), formular, actualizar y difundir documentación sobre la cultura organizacional de la PNP, incluyendo el conocimiento y uso adecuado de costumbres, ritos, tradiciones y símbolos que la representan; formular, actualizar, evaluar y difundir la doctrina, y los principios y valores institucionales de la PNP; sistematizar la información relevante que contribuya a la elaboración y actualización de documentos históricos de la PNP.

¿ Esta unidad estará al altura de los nuevos retos en cuanto al desarrollo y difusión de la doctrina y la ciencia policial?

La Ley de la PNP y su reglamento , así como el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional policial y su reglamento ( DS N° 022-2017-IN del 4/7/2017) brindan una gran oportunidad para posicionar a nivel nacional e internacional la nueva rama del saber humano como es la ciencia policial, incluso, un buen plan estratégico de desarrollo y aplicación de esta ciencia puede generar recursos propios a la PNP, consolidar la cultura organizacional , suscribir convenios y otorgar becas con entidades de nivel superior , nacionales o extranjeras que permita mayor capacitación y especialización del personal policial .

Esto constituye un reto para el sistema educativo policial , principalmente, para las ENFPP, a cargo de la gestión educativa .

Las unidades académicas constituyen la savia que nutre la institución, la medula central, los lugares donde se capacita, forma , especializa , actualiza y se perfecciona al potencial humano de la PNP.

La visión de la PNP para el siglo XXI debe estar centrado en desarrollar un modelo educativo que permita posicionar a nivel nacional e internacional la ciencia policial como una nueva rama del saber humano y en cuanto a la denominación de los grados académicos y títulos profesionales deben estar vinculados a la ciencia policial , y , punto .

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Nada de agregarle , administración seguridad, etc. Todos estos conocimientos están inmersos en la ciencia policial , como especialidades o ciencias auxiliares

Pero para alcanzar esta visión primero debemos ser audaces y dejar de lado la timidez que nace del hecho de pensar que el sistema educativo nacional no debe denominar ciencia policial en sus grados y títulos que otorga porque eso podría verse como que no es “equivalente” a los títulos y grados académico que otorgan las universidades o institutos superiores del país cuando la ciencia policial es un conocimiento propio de la policía y está relacionado a las funciones que cumple en la sociedad .

Cada unidad académica en su nivel y bajo los lineamientos del gestor de educación policial (ENFPP) y de la Unidad Organizacional y Doctrina de la ENFPP, debe coadyuvar ara alcanzar el gran objetivo de “ desarrollar la ciencia policial y consolidar y difundir la doctrina policial debido a que nuestra institución debe contar con una filosofía y doctrina policial , propia , bastante clara porque es un error importar doctrinas del extranjero e intentar implantarlas en nuestra realidad que es diferente .

Reto: reconstruir los perfiles profesionales

Otro reto de las ENFPP consiste en reconstruir todos los perfiles profesionales del persona que va a egresar de las escuelas de formación , de capacitación , especialización y de perfeccionamiento .

Con los grados académicos y títulos de ciencia policial – así de manera precisa y categórica debe figurar en las normas que rigen el sistema educativo policial –todos los perfiles que, hasta la fecha se han elaborado , caen como un castillo de naipes .

El perfil profesional no es solo una tarea que se reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determina labor humana, es aquel que engloba íntegramente las exigencias académicas y laborales y que debe expresar las características pretendidas por el usuario, en este caso, la sociedad que demanda un servicio policial excelente, eficaz, eficiente e innovador , ante las nuevas amenazas del crimen organizado y las bandas criminales , De nosotros depende de que en un futuro inmediato el sistema educativo policial sea uno de los mejores de Latinoamérica , por no decir del mundo .

A manera de conclusión :

Si la ENFPP desarrolla la ciencia policial y otorga grados y títulos en ciencia policial podría ser el eje central para que civiles o profesionales de otras ramas como fiscales, jueces, etc., pueden seguir programas de capacitación y formación profesional en esta rama del saber ( ciencia policial ) y así se estaría generando ingreso propios para el sistema educativo dentro de lo que se conoce como la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial

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Pero lo más importante sería que el Curso de Posgrado para coroneles dejarían de asistir a las universidades a seguir cursos o asignaturas alejadas de la doctrina y ciencia policial.

Más bien, en un futuro , universitarios, catedráticos de distintas universidades , profesionales de distintas ramas del saber que requieren conocer , ampliar o profundizar sus conocimientos en las especialidades de la ciencia policial (inteligencia, seguridad , investigación criminal , criminalística y orden público ) vendrían a seguir cursos de especialización y capacitación en las Escuelas de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas y el Orden Interno Actualmente se pretende que las FFAA apoye a la PNP en seguridad ( penales, embajadas , servicios esenciales y fronteras ), para ellos se vienen realizando reuniones de coordinación con el alto mando de la PNP y el ministro del Interior .

Esto no es nada nuevo , casi siempre en momentos de crisis en el tema de seguridad ciudadana como la vivimos hoy, se debatió en el país sobre la posibilidad de que los militares participen en el control del orden interno y la seguridad ciudadana.

El Tribunal Constitucional abordo este tema y señaló en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del Orden Interno4, cuyo componente es la seguridad ciudadana ( implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), la estabilidad de la organización política ( se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales( incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros).

Según el TC, las FFAA están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno ante delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como para proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción. Esto también fue abordado por el TC en la STC Exp. Nº 000022008-PI/TC (fundamento jurídico 46).

Además, las FFAA también pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, norma que fijó las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

La expresión fue precisada por el TC en una STC ( agosto 2015) en el sentido de que tales casos solo pueden ser aquellos en los que peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (STC N° 00022-2011-PI/TC, fj. 392-398).

4 Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8.

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Además, en la medida que la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el TC estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del estado de emergencia.

¿Es posible que las Fuerzas Armadas se dediquen a combatir la delincuencia común?

Por definición, las Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) y, como ha explicado el TC en la sentencia antes mencionada, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción y en circunstancias normales su participación se rige por una lógica de excepcionalidad y temporalidad.

Además, señaló que las reglas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1095 deben armonizarse con las restricciones que impone el Derecho Internacional Humanitario.

Por lo tanto, las Fuerzas Armadas sí pueden intervenir apoyando a la Policía para mantener o restablecer el orden interno, incluso cuando no se ha declarado un estado de excepción.

Sin embargo, ello solo será posible en casos excepcionales y durante períodos limitados, como precisó el Tribunal Constitucional en su sentencia.

¿ Estamos en un caso de excepcionalidad en materia de seguridad ciudadana para que las FFAA apoyen a la PNP en seguridad ciudadana?

¿ Se ha modificado el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional o complementado mediante un reglamento que precise la intervención de las Fuerzas Armadas cuando no exista estado de excepción para evitar arbitrariedades?

Debe precisarse que esta excepcionalidad debe ser en situaciones específicas que presenten riesgos para la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (entre las que podría incluirse la seguridad ciudadana), para autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno.

Algunos no están de acuerdo en la intervención de las FFAA en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia de conformidad con el artículo 137º de la Constitución y, por otro lado, en el punto de ampliar aún más los supuestos de dicha intervención inconstitucional de las FFAA, a través de una fórmula abierta e indeterminada de “servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados” (artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095).

Los servicios públicos esenciales

Respecto a la noción de servicios públicos esenciales la STC Nº 0002-2008PI/TC no es específica , válido este supuesto de intervención de las Fuerzas Armadas en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, que había sido contemplado en el artículo 7º de la ya derogada Ley Nº 29166.

Del análisis del derrotero legislativo de la intervención inconstitucional de las FFAA en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de

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emergencia, se desprende que si bien el supuesto de hecho inicial que se pretendía enfrentar era un posible ataque terrorista o del narcotráfico con armamento de guerra o explosivos que podía rebasar la capacidad de la Policía Nacional, ahora a ese supuesto de hecho inicial se le han sumado los siguientes cuatro supuestos:

Ataques terroristas o del narcotráfico, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

Ataques a “instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

Ataques a “servicios públicos esenciales”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

Ataques “en los demás casos constitucionalmente justificados”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

Consideramos que esta ampliación del abanico de supuestos de hecho en los que ahora las FFAA pueden intervenir en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, se debe principalmente al incremento del número de intensidad de los conflictos sociales en todo el país, la mayoría vinculados a industrias extractivas y su posible impacto ambiental y social en perjuicio de las poblaciones locales ( protestas sociales tienen detrás legítimos reclamos o temores ciudadanos en relación a la contaminación del agua o impacto en la agricultura o en la salud) y la persistente inoperancia y descrédito policial para enfrentar estos conflictos sociales en todo el país así como para reducir los altos índices de la delincuencia callejera y crimen organizado.

De esta manera, el Gobierno de turno en vez de impulsar una profunda y renovadora reforma policial, dirigida a hacerla más confiable y eficaz, prefiere echar mano de las FFAA para enfrentar los conflictos sociales y la inseguridad ciudadana

Es legítimo que el Estado mantenga o restablezca el orden interno ante conflictos sociales en los que se atente contra los derechos de otras personas o contra la propiedad pública y privada, pero el cumplimiento de este deber constitucional debe hacerse a través de una Policía Nacional, confiable y eficaz y que el Estado democrático no debe renunciar a ello.

En la línea de terminar de abrir las puertas a la intervención de las FFAA en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, el artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095 contempla el siguiente supuesto indeterminado que habilitaría tal intervención militar: “Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de… servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados…”

El Decreto Legislativo Nº 1095 no ha limitado la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico, con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado a la protección de “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la

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intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.

Este enunciado es muy abierto e impreciso y puede resultar contrario, prima facie, a la lógica de excepcionalidad y temporalidad que rige la intervención de las FFAA en zonas que no han sido declaradas en estado de emergencia.

El supuesto indeterminado de “los demás casos constitucionalmente justificados” sólo debe ser interpretado como “servicios públicos esenciales” ya definidos por la legislación laboral. Esto es incoherente y peligros pues deja abierta la posibilidad para la intervención de las FFAA frente a legítimas protestas sociales.

En artículo 83º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, considera como “servicios públicos esenciales” todos los siguientes servicios: a) Los sanitarios y de salubridad, los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias. e) Los de establecimientos penales. f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones. g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República. j) Otros que sean determinados por Ley.”

Como se puede apreciar, es un listado excesivamente amplio que incluye los servicios de salud, limpieza, electricidad, agua, desagüe, penitenciario, transporte y hasta administración de justicia y culmina con una fórmula abierta e indeterminada de “otros que sean determinados por Ley”.

Lo interesante es que el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1095, al disponer que “las conductas ilícitas atribuibles al personal militar” de competencia de la justicia militar, sólo serán aquellas que configuren un delito de función aleja cualquier posibilidad de que esta norma pueda ser instrumentalizado para que violaciones de derechos humanos y hasta ilícitos comunes que eventualmente pudiesen perpetrar efectivos de las FFAA en el marco de actuación que permite el referido decreto legislativo, puedan ser procesados por la justicia militar policial. Tales ilícitos deberán ser de competencia de la justicia ordinaria.

En esa misma línea, también resulta plausible que la sentencia bajo comentario haya precisado que —bajo ninguna circunstancia— los grupos u organizaciones sociales que lleven a cabo protestas sociales, así incurran en condenables actos de violencia o delictivos, pueden ser considerados “grupo hostil” según la definición contenida en el artículo 3.f del Decreto Legislativo Nº 1095.

De este modo, el TC también aleja el peligro al menos en parte de que el Decreto Legislativo Nº 1095 sea instrumentalizado para militarizar la respuesta estatal frente a las protestas sociales. Las protestas sociales no pueden ser enfrentadas así sean violentas como conflictos armados por parte de las FFAA.

Resultaba evidente que responder militarmente a grupos u organizaciones ciudadanas que en el marco de protestas sociales podrían atacar a las

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FFAA con lanzas, piedras o palos (por ejemplo, en el caso de las protestas de pueblos indígenas), era absolutamente desproporcionado no sólo desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario (DIH), sino también del Derecho internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Sin embargo, consideramos que el TC debió cerrar el círculo de su propio razonamiento constitucional sobre el particular y sustituir la expresión “grupo hostil” por la de “grupo armado”, a la luz del DIH que la propia sentencia se encarga de incorporar al bloque de constitucionalidad para resolver el presente caso.

En conclusión :

Si bien las Fuerzas Armadas que intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) pueden prestar apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción y en circunstancias normales rigiendo su participación por una lógica de excepcionalidad y temporalidad no estoy de acuerdo en su participación en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia de conformidad con el artículo 137º de la Constitución ; aún no se ha reglamentado el Decreto Legislativo Nº 1095 existiendo fórmulas abiertas o genéricas , que requieren una aclaración y especificación, como el supuesto de intervención de las FFAA para brindar protección a los denominados “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, dejando un tufillo de que es con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.

Como se puede apreciar, servicio públicos esenciales es un listado excesivamente amplio que incluye los servicios de salud, limpieza, electricidad, agua, desagüe, penitenciario, transporte y hasta administración de justicia y culmina con una fórmula abierta e indeterminada de “otros que sean determinados por Ley”.

El Decreto Legislativo Nº 1095 ( establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional) no ha limitado la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado a la protección de “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.

El poder civil en el Ministerio del Interior

El 28 de julio de 2016 es nombrado ministro del Interior Carlos Miguel Ramón Basombrio Iglesias y estuvo en dicha cartera hasta el 27 de diciembre 2017 cuando fue nombrado su reemplazo , el General y ex director de la PNP, Vicente Romero Fernández.

Durante el gobierno de Alejandro Toledo , trabajó en el Ministerio del Interior del Perú (2001-2004), como jefe del Gabinete de Asesores del

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ministro Fernando Rospigliosi ; cargo que desempeñó al ser nombrado como tal por su u mentor y amigo Rospigliosi quien lo llevó al Mininter .

Luego , se desempeñó como viceministro del Interior del ministro Gino Costa quien fue nombrado como tal el 14 de setiembre 2002.

El 4 de octubre del 2001, en el diario oficial "El Peruano" se publicó la RS Nº 0965-2001-IN creando la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el diagnóstico institucional y definir la agenda y cronograma del proceso de reestructuración policial. Según la Resolución Suprema en mención, la reestructuración policial era un aspecto fundamental de la Reforma del Estado y tiene como propósito dignificar la función policial, mejorar los servicios que la institución brinda y el acercamiento a la Policía Nacional del Perú a la comunidad.

Rospigliosi lo nombró como secretario de esta comisión y luego pasó a ser coordinador de la Comisión de Reestructuración de la Policía y miembro de la Comisión de Modernización de la Policía.

Con el gobierno de Alejandro Toledo empieza los “Caviares” , se adueñaron propiamente del Ministerio del Interior y estuvieron un tiempo bastante prolongado.

La experiencia del “Poder Civil “ en el Ministerio del Interior empieza en julio del 2001 cuando fue nombrado ministro del Interior el periodista Fernando Rospigliosi( permanece durante su primer período hasta el 27 de enero 2003), hasta cuando el ministro del Interior , Gino Costa, presenta su renuncia irrevocable diciendo que las condiciones para que siga trabajando no estaban dadas ( se rumoreaba que tenía un reemplazo ) .

Después de este período, llamado por Costa y Carlos Basombrio “ El poder civil en el ministerio del Interior” o “los civiles en el Ministerio del Interior”, seguían añorando el tiempo perdido en donde desde pequeños y hacinados apartamentos se fueron a vivir a cómodas residencias de La Molina o Chaclacayo , razón por la cual, siempre le pusieron la puntería al Ministerio del Interior .

Se comentaba que con la salida de Costa , Basombrio, Villarán y Rospigliosi se alejaba del gobierno la izquierda independiente para darle espacio a la línea partidaria de Perú Posible.

Las experiencias de la Izquierda Caviar fueron recogidas en la tesis “Los civiles en el Ministerio del Interior “ y sus defensores mencionan que este grupo de civiles era un equipo que tuvo un rol activo en el denuncia y oposición frontal al régimen de Fujimori y Montesinos así como en el esfuerzo por recuperar la democracia en el Perú y que asumió la conducción del Ministerio del Interior primero durante la gestión de Fernando Rospigliosi y luego en la de Gino Costa , llevando al sector nuevos estilos de gestión, así como impulsando en la Policía Nacional del Perú (PNP) un proceso de reformas.

Gino Costa estuvo siete meses al mando del Ministerio del Interior y su salida y la crisis posterior era clara señal de que la reforma de la Policía –como la de las

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Fuerzas Armadas o la de cualquier otro sector que comprometa directamente al Poder Ejecutivo – no puede iniciarse ni sustentarse de manera fundamental en el propio ministerio sino que precisa el compromiso claro y la confianza plena del Palacio de Gobierno y de la misma policía.

La reforma policial iniciada por Fernando Rospigliosi y continuada por Costa y su equipo fracasó porque no contaron con la decidida y abierta voluntad política del Presidente de la República y del núcleo central del gobierno y nunca comprometieron a los mismo operadores de la policía.

El periodista Gustavo Gorriti , en una entrevista ( Correo 30 de enero 2003) refirió que “ ha salido todo el equipo , toda una burocracia ilustrada coherente que buscaba la reforma policial más importante y significativa que yo recuerde , como parte además de un diseño mayor , de una construcción de concepto de seguridad democrática , tras 10 años de dictadura . Para todo propósito práctico esa reforma se había paralizado y se volvía al ministerio anterior .. Y con la consecuente renuncia de Rospigliosi , quien estaba realizando esfuerzos ímprobos para hace un servicio de inteligencia democrático y a la vez eficaz, eso también se acaba. En sectores que tradicionalmente estuvieron entre los más corruptos, se trataba de buscar niveles de honestidad y transparencia”.

Con el nombramiento de Carlos Miguel Ramón Basombrio Iglesias el 28 de julio de 2016 como ministro del Interior durante este Gobierno, nuevamente la llamada “izquierda ilustrada “ o “Caviarada” tiene un segunda oportunidad con el nuevo ministro quien permaneció en el cargo hasta el 27 de diciembre 2017 cuando fue nombrado su reemplazo , el General y ex director de la PNP, Vicente Romero Fernández.

Para los conocedores de la trayectoria de este grupo o “La izquierda ilustrada”, era evidente que detrás del nombramiento de Basombrio estaba el congresista Gino Costa, conspicuo representante de este grupo de ilustrados que consideran que son los únicos llamados a reformar a la Policía Nacional..

Antes de su nombramiento como Mininter, Carlos Basombrio había incursionado también en el periodismo como Defensor del Lector en el diario Perú 21 como analista político .

El 3 de noviembre de 2016 expuso los logros alcanzados durante los primeros cien días de su gestión en cuanto a la seguridad ciudadana: 25 megaoperativos policiales en diversas regiones del país que desarticularon 18 organizaciones criminales, 695 peligrosos delincuentes prófugos de la justicia incluidos en el programa de recompensas (Que Ellos se Cuiden), la iniciación del proyecto Barrio Seguro (Pa’ Barrio yo) en zonas de mayor índice delictivo y más de 900 vehículos efectuando patrullaje integrado, en coordinación con la policía nacional y el serenazgo.9

Era lógico que intentaba aplicar los lineamientos trazados en el libro “Liderazgo civil en el ministerio del interior .- testimonio de un experiencia de reforma policial y gestión democrática de la seguridad en el Perú” que persigue como objetivo principal afianzar la presencia del llamado “Poder Civil” en el Ministerio del Interior .

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Una de las primeras críticas severas que recibió fue a raíz del incendio de Larcomar, donde fallecieron cuatro personas, ocasión en la que deslizó la posibilidad que fuera un hecho provocado, llegando incluso a mostrar un video donde se veía a una persona a la que presentaba como presunto responsable, lo que se desmintió días después.

Ante los cuestionamientos por su labor ministerial y la amenaza de una interpelación en el Congreso promovida por la bancada fujimorista, el presidente Kuczinsky dio su total respaldo a Basombrio, afirmando que se había avanzado muchísimo en materia de seguridad ciudadana, y que en la Policía Nacional había un nuevo espíritu de apoyo.

Otro de los cuestionamientos fue la autorización de la marcha de los militantes de Movadef (organismo de fachada de Sendero Luminoso), que en el Día del Trabajo de 2017 salieron a las calles portando retratos de los cabecillas senderistas cuya liberación exigían, lo que para algunos configuraría el delito de apología al terrorismo, mientras que la policía aparentemente se dedicaba a darles seguridad.

El 8 de junio de 2017 se presentó en el Congreso la moción de interpelación al ministro, con un pliego de 39 preguntas elaboradas por las bancadas de Fuerza Popular, el Apra y Acción Popular.

El 21 de junio de 2017, Basombrio se presentó ante el pleno del Congreso para responder al pliego interpelatorio. Su exposición duró tres horas y una vez concluido se inició el debate parlamentario que prosiguió hasta el día siguiente.

En su exposición Basombrio no solo respondió a las preguntas sino que hizo anuncios sobre su sector dijo que la delincuencia había dejado de ser el principal problema del país y que ahora era la corrupción, que en Lima la tasa de victimización bajó de 37,5% a 27,8%; que el objetivo del gobierno era que haya más policías asignados a comisarías y dedicados a la lucha contra la delincuencia, y menos a trabajos de oficina.

Sobre los megaoperativos policiales, resaltó que estos lograran desarticular a 62 organizaciones criminales, detener a 803 personas y requisar 1801 armas de fuego. Sobre el programa de recompensas Que Ellos se Cuiden, indicó que hasta el momento habían sido capturados 420 de 1690 requisitoriados.

El 1 de agosto 2017 , en una entrevista , refirió que planteaba reforzar el patrullaje e incrementar el número de policías para combatir la inseguridad, contar con mil auxiliares en labores administrativas con la idea de que los policías estén en las calles y no hagan tanta labor administrativa, sacar 6,100 policías en las calles en diferentes regiones del país , mejorar la capacidad de respuesta al crimen más no en prevenirlo, patrullaje inteligente y más policías .Además de los auxiliares se tendrá un sistema de alquiler de patrulleros con todas las garantías.

Para octubre saldrían a patrullar 900 patrulleros en Lima y Callao como plan piloto..

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Con el plan de recompensa se tiene 510 capturados y en megaoperativos son mil detenidos.

Que en este año ( 2017) se habían enviado 7,200 delincuentes a la cárcel por crimen organizado.

En la lista de más buscados habían 1,826 personas y todas las semanas aumenta de 30 a 40 y que Abimael Guzmán dirige el Movadef , es una creación de él , no solo harían apología sino que son parte de SL. Hay algunos infiltrados en el magisterio pero no son la mayoría.

Además, dijo que las inversiones en seguridad ciudadana era del borde de 623 millones , se adquirirá mil motos, 4 mil chalecos antibalas, 8,200 radios y 500 alcoholímetros, se mejorará 400 comisarías , se construirán laboratorios y darán recursos a municipios.

El 22 de diciembre 2017 , Carlos Basombrio confirmó su renuncia al Ministerio del Interior . A través de su Twiter , el sociólogo informó que su salida del Gabinete se haría efectiva después de fiestas de fin de año .No explicó las razones que lo llevaron a renunciar al cargo pero fue horas después de que el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) se salvó de la vacancia .

Estuvo un año y medio en la cartera del interior.

Desde días atrás se especulaba de su renuncia al cargo, en especial luego que fuera el único ministro que no acompañó a PPK en su mensaje a la Nación horas antes de que se debata la vacancia en el Congreso.

También se le cuestionó el hecho de crear falsas alarmas a través de psicosociales en la población. ( mandaba realizar operativos mediáticos a manera de psicosociales, manipulando a la policía). Al final, los jueces penales se veían obligados a liberar a los detenidos porque la policía no aportaba los fundados y graves elementos de convicción que la ley requiere para estimar razonablemente que el intervenido se encuentra vinculado con el delito que se le imputa; que solo le interesaba la prensa, las cámaras , el sensacionalismo, la noticia, que los informes de inteligencia y el trabajo de identificación son necesarios para iniciar una investigación en la Fiscalía, pero no para fundamentar una Prisión Preventiva ni siquiera para una Detención Preliminar Judicial.

Otro cuestionamiento es que le hizo un tremendo daño a la policía cuando se le utilizaba a para allanar, detener, reprimir , en lugar de hacer un trabajo más profesional , técnico en temas de investigación del delito . Por eso era que los fiscales a veces prescindían del apoyo policial.

Otros críticos se fueron a extremos mencionando que era un mitómano, maltratador de policías , a sus propios colegas, persiguiendo a docentes y denigrando al magisterio nacional.

Que vendía idea de que se golpeaba duramente al crimen organizado como que una apreciable cantidad de delincuentes (400) habían sido capturados gracias al sistema de recompensas y por primera vez se había golpeado

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seriamente al crimen organizado y vaticinaba muy orondo que era posible acabar en los próximos años con la delincuencia organizada y que ya se había iniciado este proceso.( expresión del triunfalismo barato cuando dijo que estamos próximos a terminar con el crimen organizado). Que se había hecho habitual - por no decir costumbre- que el ministro del Interior y sus escuderos , manipulen las percepciones vendiendo la imagen que estamos ganando la guerra al crimen organizado , cuando en realidad no y que ha esto se le conoce como vender falsas percepciones de victoria, que obedece a la falta de estrategia y táctica que hace que seamos deshonestos y tratemos de manipular las percepciones de la gente, dando la impresión de que se está ganando la lucha contra la delincuencia organizada s, cuando todo parece ser al revés.

Que el ministro no se convencía que la victorias pueden ser percibidas pero no fabricadas, que se percibe una victoria cuando se tenga que mostrar a la opinión pública por parte de los detenidos , armas incautadas, dinero y se ha capturado a los jefes o cabecillas . Solo en esos momentos podemos decir que estamos percibiendo la victoria y que no se está fabricando la victoria.

Que eso de “fabricar victorias” se había hecho habitual en el ministro del Interior , incluso, de vez en cuando salía a los medios con bombos y platillos y mencionaba que se habían hecho 22 megaoperativos contra el crimen organizado .

Se pedía que deje al director de la policía y los generales que manejen a la institución policial y que se deje de dirigir personalmente a la División de Investigación de Alta Tecnología o la División de Investigación de Alta Complejidad de la PNP , de recientes creación que habían realizado los llamados megaoperativos , como en los s Barracones de Pisco contra una banda dedicada al sicariato, robo agravado y extorsión con el resultado de 26 sospechosos detenido y la desarticulación de la banda “ La Gran Sangre del Sur”, no lográndose capturar al cabecilla de la organización José Uculmana Gutiérrez que se hacía llamar “Beto Montana” por su admiración a Tony Montana el personaje de “Cara Cortada”.

Esto despertaba celos dentro de la policía que argumentan que ya había un departamento similar La División de Investigación de Crimen Organizado.

El ex ministro del Interior, Remigio Hernani, dijo que es un grupo policial creado únicamente para levantar la imagen de Carlos Basombrio; salió el viceministro Rubén Vargas, escudero de Basombrio y calificó los comentarios del general en retiro de absurdo. Que la creación de esta unidad se mencionó en la campaña electoral de PPK y eso de hablar de organizaciones criminales es relativamente nuevo , tenían una estructura jerárquica donde habían cabecillas, lugartenientes , una brazo armado y brazo legal , de gente que ya no hace las cosas con un revólver. A los delincuentes los agarraban con los pantalones abajo , no iban a matar, respetaban el debido proceso y los derechos humanos; que esa era la gran diferencia dijo Vargas en clara alusión al caso “escuadrón

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de la muerte” , el grupo de policías acusado de ejecutar extrajudicialmente a delincuentes rendidos. El ministro del Interior seguía el operativo desde Chincha.

Otro cuestionamiento era la obstrucción de la acción policial y la idea de emplear la modalidad de Renting (alquiler) de patrulleros invirtiendo la suma de cien millones de nuevos soles , algo que no era nuevo y que demostró que era un dispendio de dinero . Tenía proyectado disponer de 900 vehículos para patrullaje y de 300 adicionales para tareas de investigación criminal , también se alquilarían 12 mil computadoras e impresoras en la misma modalidad

A Carlos Basombrio se le conocía como el ministro de la calculadora y de las estadísticas cuando la realidad de la delincuencia en las calles lo desmentía ya que da miedo salir a las calles que están siendo tomadas por la delincuencia

Los padres de familia, trabajadores honrados y estudiantes que llegan en las noches a sus casas, al igual que los dueños de negocios, viven una pesadilla a diario por tantos raqueteros, y marcas que nos los dejan vivir en paz. Es difícil pensar que la delincuencia ha dejado de ser el principal problema en el país . Se salvó de la interpelación por un pelo, pasó por la coyuntura política la prueba de la interpelación. Fue porque la cabeza de Thorne calmó las aguas dentro del fujimorismo y porque se produjo el dantesco incendio en Las Malvinas..

Otra crítica es por haber dicho en el Congreso que la inseguridad ciudadana ya no era el principal problema en el país.

El 2 de diciembre 2017 Salió en defensa del Fiscal de la Nación Pablo Sánchez diciendo que era el mejor fiscal que hemos tenido quien enfrentaba una denuncia constitucional en su contra. "Pablo Sánchez es el mejor Fiscal de la Nación que hemos tenido, es una persona honorable y correcta", comentó el titular del Interior, tras advertir que una eventual destitución del fiscal generaría un sentimiento de “amedrentamiento” en el resto de magistrados y provocaría que no trabajen con autonomía.

Carlos Basombrio se fue sin pena y gloria y la realidad demostró que la delincuencia sigue tomando las calles y la ciudadanía siente temor de salir a ellas.

Si se nombra al Congresista Gino Costa como ministro del Interior sería la tercera oportunidad que tendría la “Izquierda ilustrada” o “ caviares”( como los conoce el populorum ) de dirigir los destinos de una cartera tan compleja y difícil . Sería más de lo mismo.

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