Derecho de propiedad intelectual docx

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FACULTAD

DERECHO ASIGNATURA

DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRABAJO RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 2471- 2014/CSD- INDECOPI DOCENTE DEL CURSO VELARDE ALIAGA CARLOS RAFAEL ALUMNO ALVIAR VENTURA BENEDICTO AULA 827 AÑO 2016- I


Resolución N° 2471- 2014/CSD- INDECOPI Solicitante: LABORATORIO QUILLA PHARMA PERU SAC Fecha de solicitud 03/09/2013 Opositor: DR. KARL THOMAE GMBH y Boehringer Ingelheim Phama Gmbh & Co. KG. De Alemania Fecha de oposición Fecha 21/11/2013

En el presente caso el LABORATORIO QUILLA PHARMA PERU SAC. Solicita el registro de marca BISOLBAMOX para distinguir productos farmacéuticos y veterinarios, entre otros de la clase 05 de la clasificación internacional. Al respecto DR. KARL THOMAE GMBH y Boehringer Ingelheim Phama Gmbh & Co. KG interpuso oposición al registro del signo solicitado argumentando es titular de la marca BISOLVON y BISOLMAX este último registrada en Colombia y además indican son titulares de las marcas que incluyen el prefijo BISOL tiene una familia de marcas compuestas por dicho prefijo, de otorgarse el registro del signo solicitado se generara confusión ya que el signo en conflicto en su dimensión global resultan similares y confundibles. Por su parte LABORATORIO QUILLA PHARMA PERU SAC respondió el argumento de la oposición no es suficiente el hecho de compartir el prefijo BISOL para denegar la solicitud de registro ya que los signos en conflicto desde un punto de vista grafico son diferentes además indican es imposible que se genere un riesgo de confusión en los consumidores porque la partícula BISOL es de uso común para productos de la clase 05 de la clasificación internacional. Al respecto cabe determinar la marca registrada BISOLVON y el signo solicitado BISOLBAMOX los signos son, o no, semejantes el grado de inducir a confusión al público consumidor con el examen comparativo en aplicación a los Art. 45 y 46 D. L. N°1075 llego a conclusión visto en su conjunto y de forma sucesiva dichos signos resultan diferentes, el otorgamiento del registro solicitado no será susceptible de generar riesgo de confusión en el público consumidor. Finalmente con el examen de registrabilidad ha determinado que es distinto y susceptible de representación gráfica conforme a los artículos 134, 135 y 136 de la decisión 486 encontrándose fuera de las prohibiciones establecidas en dichos artículos por lo que corresponde acceder a su registro. DECISIÓN DE LA COMISION declarar infundada las oposiciones formuladas por DR. KARL THOMAE GMBH y Boehringer Ingelheim Phama Gmbh & Co. KG. E inscribir a favor de la empresa LABORATORIO QUILLA PHARMA PERU SAC por el plazo de 10 años.


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