El aborto doloso

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Medicina Legal EL ABORTO


INTRODUCCION El tema de aborto ha sido y será siempre un tema de interés social y sus prácuicas siempre serán realizadas

en

un

centro

hospitalario

o

en

un

lugar clandestino, dependiendo del lugar donde se practiquen y del tipo de legislación que exista en dicho territorio. En América latina el aborto es más frecuente en mujeres de mayor edad, casadas, procedentes de un medio

urbano,

con

varios

hijos

vivos

y

posiblemente entre las clases socioeconómicas y educacionales medias.


ANTECEDENTES HISTORICOS En pueblos antiguos como la India, Asiria, China , Persia, no era considerado delito. En Egipto se permitía el aborto más no el infanticidio, que era castigado severamente. Los Hebreos penaban el aborto causado violentamente. Arístóteles y Platón consentían el aborto para evitar la superpoblación. En Roma en su 1ra. Época no se consideró el aborto voluntario como delito. Con el Cristianismo cambia la actitud frente al aborto ( desde la concepción o después de ella el producto tenía alma ) En el siglo XVI el aborto era un crimen al que un gran número de países imponía la pena de muerte, cambia esta situación a partir del siglo XVIII


CONCEPTO El aborto es “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” . (abortus La

expresión

“producto

de

la

=

no nacer).

concepción”

es

más

aconsejable en la práctica forense que el término “feto” que

sólo

corresponde

a

una

etapa

determinada

del

desarrollo del nuevo ser. De acuerdo con Arey,

durante la gestación se distinguen

las siguientes etapas: Huevo: Desde la fecundación hasta el final de la primera semana. Embrión: Desde la segunda

hasta la octava semanas

inclusive. Feto : Desde el comienzo del tercer mes hasta la expulsión o parto.


PUNTO DE VISTA OBSTETRICO

“Aborto es la terminación del embarazo en cualquier fecha antes de que el feto haya alcanzado un estadio de viabilidad” (hellman y pritchard). La viabilidad es la capacidad de vida autónoma y se establece en función del peso, así los fetos pueden clasificarse en: 1. Fetos no viables por debajo de 500 gramos 2. Fetos inmaduros de 500 a 999 gramos 3. Fetos prematuros de 1,000 a 2,499 gramos 4. Fetos maduros a partir de 2,500 gramos Se acepta que ha ocurrido aborto cuando el embarazo terminó antes de que el feto alcanzara un peso de 500 gramos. Los que pesan entre 500 y 999 gramos, se consideran inmaduros, aunque en muchas clínicas se les cataloga como abortos. Producto de Gestación > 1000 Y < 2500 g -----> Parto prematuro.


CLASES DE ABORTO Las -

clases de aborto son: Auto aborto Aborto consentido Aborto no consentido Aborto por abuso de arte u oficio Aborto preterintencional Aborto terapéutico, necesario o impune Aborto ético o sentimental Aborto eugenésico.

Para los propósitos de la administración justicia, conviene distinguir dos tipos aborto: Aborto espontáneo Aborto provocado

de de


ABORTO ESPONTANEO Es todo aborto que se produce en ausencia de interferencia deliberada, se calcula que este tipo se presenta en el 10% de los embarazos. En el 75% de los abortos espontáneos hay una causa demostrable, que puede consistir en: 1.

Factores genéticos

2.

Defectos anatómicos del útero

3.

Defecto hormonal del ovario

4.

infecciones

5.

Incompatibilidades sanguíneas

6.

Defectos de los espermatozoides


ABORTO PROVOCADO El aborto provocado o inducido consiste en la muerte deliberada del producto de la gestación, por parte de la propia embarazada o de otra persona, mediante el empleo de agentes físicos o químicos. Estos medios abortivos se clasifican según: 1. SU NATURALEZA Agentes físicos Instrumentales, baños o duchas calientes, equitación, ejercicio severo o prolongado, violencia regional. Agentes químicos Laxantes o catárticos, oxitócicos (derivados de la ergotal), hormonas(estrógenos), sustancias vegetales (apio, ruda, quinina), cáusticos (permanganato de potasio, bicloruro de mercurio, jabón, etc), soluciones salinas, urea y prostaglandinas.


2. MECANISMO DE ACCIÓN A. Acción indirecta Por medio de traumatismos, en abdomen o región lumbar, aumento del peristaltismo intestinal. B. Acción directa medicamentosa Por medio de estrógenos y derivados de la ergota, que pueden desencadenar la contractilidad de las fibras musculares del útero y de este modo expulsar su contenido. Para la terminación del embarazo en el segundo trimestre se ha empleado la instilación de soluciones, como la salina hipertónica. C.Acción directa de cáusticos En la cavidad del útero, pueden administrarse: A través del conducto del cuello por medio de peras de goma o jeringa (jabón, permanganato de potasio, bicloruro de mercurio, etc). A través de la pared abdominal (solución del formaldehído)


D. Acción directa operatoria Mediante instrumentos que pueden dilatar el cuello del útero, romper las membranas o evacuar el contenido del órgano.

Dilatación

del

cuello

del

útero: Suele ser una

etapa previa al empleo de los instrumentos dilatadores pueden lograrse por:

Medios farmacológicos: Como las prostaglandinas; por tapones confeccionados de algas marinas, se colocan en el conducto cervical y debido a su acción hidrófila se hinchan gradualmente y así ejercen su efecto dilatador.

Dilatadores metálicos: De extremo en forma de huso

o de extremo romo, los cuales producen una dilatación rápida, pueden esterilizarse.

Sondas de goma: Como las empleadas para evacuar orina y secreciones. En ocasiones, esta acción en el nivel del cuello uterino desencadena las contracciones del cuerpo del órgano y la expulsión de su contenido.


Instrumentos que rompen las membranas: En los abortos clandestinos pueden emplearse instrumentos rudimentarios (varillas de paraguas, palos de tejer, etc).

Evacuación

del

efectuarse por:

contenido

uterino:

curetas o legras.

Puede

son instrumentos

metálicos que constan de un puño, un tallo y un anillo de bordes filosos, el cual al ser deslizado sobre

la

superficie

interna

del

cuerpo

uterino

desprende la placenta.

Curetaje por succión: vacío

y

una

cánula

de

Mediante una fuente de aspiración

se

evacua

el

contenido uterino en un lapso que oscila entre 45 segundos y 10 minutos, según su volumen.


Instrumentales utilizados, encontrados frecuentemente en lugares de la escena del hecho


ASPECTOS MEDICO LEGALES Objetivos legista:

de

la

intervención

del

médico

- Diagnóstico de aborto provocado. - Diagnóstico de edad del producto. - Diagnóstico de embarazo y expulsión reciente en la presunta madre. - Recoger indicios de valor judicial que vinculan a los acusados con el hecho. Para cumplir con tales objetivos, el médico adopta el siguiente procedimiento: 1. Examen de la escena del hecho 2. Examen de la presunta madre 3. Examen del producto de la gestación


EXAMEN EN LA ESCENA DEL HECHO ¿QUE BUSCAMOS?

a.Restos de placenta

--------> Tiempo de embarazo > 2 semanas masas de trofoblasto sin formación de vellosidades. > 10 semanas vellosidades sin o con vasos muy finos y estrechos. > 4 meses eritrocitos nucleados en los vasos de las vellosidades. > A partir del quinto mes eritrocitos carentes de núcleo. Después del sexto mes empiezan a desaparecer las células de Langerhans, que al final del embarazo casi no existen.


b.Manchas: de sebáceo y inmunológico)

liquido amniótico, sangre ( Estudio

meconio, unto microscópico e

c.Instrumentos ginecológicos: Curetas, dilatadores y espéculos vaginales; sondas de goma e histerómetros (visualizar restos placentarios y manchas de sangre). d.Medicamentos relacionados: Como derivados de la ergota (oxitocicos), analgésicos obstétricos,coagulantes, anestésicos generales, etc. e.Mesa ginecológica: Cubierta con sabana que muestra manchas recientes. f.Fragmentos: fetales.

de

tejidos

ovulares

o

segmentos


EXAMEN DE LA PRESUNTA MADRE Objetivo: Establecer el diagnóstico de embarazo reciente y de evacuación reciente del útero.

Signos

de

embarazo

reciente:

cloasma, pigmentación de línea alba y de pezones, tubérculos de Montgomery en mamas; en ocasiones, secreción láctea y estrías en pared abdominal, según la época de la gestación en que se produjo el aborto. Algunas pruebas de embarazo pueden dar resultados positivos, hasta diez días después de su interrupción, en caso de autopsia, debe buscarse el cuerpo amarillo del embarazo, en uno de los ovarios, medir y examinar el útero que puede contener restos de placenta, y estudiar secciones de tejido mamario para establecer su actividad secretora.


Signos de evacuación reciente del útero: Se

localizan

uterino,

especialmente

a

nivel

del

cuello

que puede estar dilatado y con secreción

sanguinolenta;

a veces con desgarros, quemaduras

químicas y otros signos de violencia ejercida para el aborto.

En necropsias: además del examen del útero para buscar restos placentarios, deben investigarse las laceraciones en este órgano, en intestinos y vejiga. especial vaginales

atención en

cuanto

merecen a

los

fondos

perforaciones

se

de

saco

refiere.

tanto en la paciente viva como en el cadáver deben tomarse muestras para el análisis toxicológico de sustancias como la quinina y, si es posible, para la determinación de niveles de hormonas.


Examen del producto de la gestación Existen muy pocos indicios acerca del carácter espontáneo. Excepcionalmente, hay lesiones en la superficie

del

cadáver,

cuando

el

aborto

se

realizó por curetaje. La

determinación

de

la

edad

aproximada

suele

obtenerse en base a la talla del producto. Durante

los

primeros

cinco

meses

lunares

corresponde a la raíz cuadrada de la talla

(por

ejemplo, tres meses si mide 9cm), y en los cinco últimos meses lunares, el cociente de la talla en centímetros

dividida

entre

seis meses si mide 30 cm).

cinco

(por

ejemplo,


otro dato de interés en el examen del producto es:

La maceracion:

Forma de descomposición que se

inicia en la piel y luego compromete el resto de tejidos blandos de los miembros y las vísceras.

su

valor medicolegal reside en que es signo de que el feto murió en el útero

y permaneció muerto dentro

del saco amniótico durante varios días antes de la expulsión.

La piel presenta grandes ampollas que al

romperse dejan áreas pardo rojizas desprovistas de epidermis; las vísceras se reblandecen y pierden su color;

los

huesos

quedan

sueltos

por

cuanto

proceso involucra a los músculos y tendones.

el


LEGISLACION PENAL AUTOABORTO Articulo 114.- La mujer que causa aborto, o conciente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.

ABORTO CONSENTIDO Articulo 115.El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo preever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.


ABORTO NO CONSENTIDO Articulo 116.sin

su

El que hiciere abortar a una mujer,

consentimiento

o

contra

su

voluntad,

será

reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco, si sobreviene la muerte de la mujer a consecuencia del aborto y si el delincuente pudo prever este resultado la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

ABORTO REALIZADO POR SUJETO ESPECIAL Articulo

117.-

farmacéuticos

Los y

médicos,

cualesquiera

cirujanos otras

parteras, personas

dedicadas a profesiones sanitarias que abusaren de su arte para causar el aborto sufrirán las penas de los artículos anteriores e inhabilitación especial por un tiempo no menor de cinco años.


ABORTO PRETERINTENCIONAL Articulo 118.- el que con violencia ocasionare el aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo,

siendo

notorio

o

constándole

el

embarazo, será reprimido con pena privativa de la

libertad

no

mayor

de

dos

años

o

con

prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.

ABORTO TERAPEUTICO Artículo

119.-

No

es

reprimible

el

aborto

practicado por un medico con consentimiento de la mujer embarazada,

si no hubiere otro medio

de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.


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