Berriozar 1809 asaltantes ahorcados

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Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados www.documentanavarra.blogspot.com Berriozar: 1809 “Proceso del Señor Fiscal contra Joaquín Balcarlos, Sebastián de Ayerra y consortes sobre el robo executado en el Camino Real de la Provincia junto al lugar de Berriozar a unos montañeses”. Hacia las 4 de la tarde el 13 de julio de 1809 se produce un atraco contra 4 personas; fueron detenidos dos de ellos y cerca encontraron una pistola y tres puñales. Simón Antonio del Cano, vecino de Berriozar, de 50 años dice que cerca de las cuatro se encontraba merendando en una pieza suya, en la que escardaba maíz con Manuela Orzaiz (su mujer de 46 años) y su hijo, Francisco Elcano de 14 años, cuando “vio que de el camino llamado Zarra, que quiere decir viejo, salieron quatro hombres, que no se hizo cargo de la disposición, carácter ni vestuario”; dieron el golpe y los ladrones se fueron en dirección al alto de Santa Lucía. Por allí pasaron unos pastores, y se inició la persecución, en la que colaboraron las personas, que trabajaban en el campo. El asalto se llevó a cabo junto al Mojón de la Media Legua. José Vicondo, de Berriozar, de 43 años, trabajaba en su pieza, escardando maíz con Martín José Viguria, Martín José Azcona, Francisco Gurbindo, José Gurbindo y otro llamado Miguel; trabajaban en Recarte, y oyeron voces indicando que se escapaban unos ladrones, y al verlos, les persiguieron, capturando a dos de ellos. José Joaquín Ostiz, soltero de Berriozar, de 28 años, segaba centeno con su hermano Francisco Ostiz en el término de Tellunza, cerca del Camino Real y “en ocasión en que havían dado principio a merendar, dieron voces de un ribazo o ezpondon, que daba un hombre que subió a él, en que decía: Ladrones, ladrones; y con ese motibo dejando de merendar se levantó y vio que por la parte de abajo acia Santa Lucía iban quatro hombres corriendo, con lo que se puso en persecución junto con José Javier Sarasa y José Javier Isturiz”, y a su vez con los Gurbindo y Agustín Azcona, pero, “los quatro hombres se les ocultaron en la muga del término de Salchata, sin haver podido ver dónde lo hicieron”; no obstante vieron rastro en una pieza de “trigo recio muy espeso”; y dieron en salir “dos hombres que les siguieron sin dejarlos de vista y junto a Sanducelaia, poco más allá de Santa Lucía, cogieron a dichos dos hombres” para llevarlos a la cárcel de Berriozar; sin embargo, en el camino pararon a echar “un trago de agua en una Fuente; a un mero descuido que tuvieron cogió la pistola uno de dichos dos hombres y se les huió con ella amenazándoles de que al que se arrimase le havía de quitar la vida”; con todo lo redujeron. Otros testigos declaran que “se les ocultaron acia el término de Solchate a la derecha de Santa Lucía”, e iniciaron el registro de trigales y viñedos hasta que vieron salir de forma precipitada a dos individuos “acia la parte onda, que jira a Barañain y haviéndoles seguido les alcanzaron y cogieron junto a una ezpuenda y pieza sembrada de abas”; en la persecución llegaron “hasta las viñas de Santa Lucía y Solchate”, cuando al fin vieron a “dos hombres, que dieron a correr por las viñas abajo”. Agustín Elcarte, de 34 años, vecino de Berriozar, atestigua que el día 13 alrededor de la cuatro se hallaba “segando cebada en pieza del término de Ezpondandi, del término de Solchate”. Vicente Lerruz, preso, de 24 años, “natural de esta ciudad y del Varrio de Juslarrocha, parroquia de San Lorenzo, de estado casado con Estefanía Iriarte”, negó la acusación de haber tomado parte en el asalto. Bernardino Salinas, preso de 37 años, natural y vecino de Mañeru, casado con Catalina Ros, confiesa que hacia las 3 de la tarde del jueves día 13 “se encontró en la Calle Maior, donde se dividen las de San Saturnino y San Francisco de esta ciudad con Vicente”, quien le propuso ir a ver una pieza sembrada de trigo y “habiendo salido de

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Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados www.documentanavarra.blogspot.com esta ciudad por el Portal Nuebo, que jira a la Rochapea, fueron por el Camino Real de la Provincia”; cuando observó que querían cometer unos individuos un atentado y les intentó convencer de que no lo hicieran; él en definitiva niega tener parte alguna con el atraco. Ante las declaraciones de los dos detenidos el receptor, “con fin de remover toda duda, con deseo de poner más en claro los echos, acuerda S. S.ª hacer careamiento entre dichos Lerruz y Salinas, presos”. “Careo. En la ciudad de Pamplona el sobredicho día, mes y año, dicho Señor Don Francisco Xavier de Arana, continuando las diligencias de la Sumaria antecedente, hizo comparecer a su presencia y la de mí, el receptor infrascrito, a Bicente Lerruz, preso, al ver el encuentro y bariedad que se expresa y ay en su confesión recebida con su asistencia y por mi testimonio el día de oy con la que igualmente se ha recibido ha Bernardino Salinas, también preso, que por se dilatada y no molestar no se narra a la letra dicho encuentro y bariedad, pues se reduce la de éste a procurar sincerarse del delito y cargárselo a dicho Bizente Lerruz, y sus dos compañeros, como se hace mención en el auto de providencia precedente y por ello acuerda S. S.ª hacer el presente careamiento, entre los dichos Lerruz y Salinas, y para el efecto doy fee recebí juramento en debida forma a cada uno de por sí para que a su fuerza digan la verdad en lo que sean preguntados, y absolbiendo ofrecieron decirla y con la misma separación les ley sus respectivas comfesiones y enterados a su satisfacción dijeron se afirman y ratifican en quanto contienen por ser lo propio que manifestaron en ellas, en el acto que se les recibieron. Y visto por S. S.ª lo referido habiendo juntado a los dichos Lerruz y Salinas en la Primera Sala de Justicia, doy fee se les leyó y di a entender con la maior expresión y claridad la variedad y encuentro que resulta de sus dichas comfesiones y particularmente lo que en este auto queda estampado y insinuado, adbirtiéndoles tubiesen presente lo sagrado del juramento que acaban de prestar; como que la berdad hera una y en lo regular constante faltaban a ella el uno o el otro, y a su consecuencia y otras reflexiones que se hicieron, dichos reos, asegura dicho Lerruz no puede menos de manifestar en descargo de su conciencia con pureza y berdad, que a las dos de la tarde del dicho día jueves, allándose en la casa de Joaquín, cuio apellido ignora, en la trasera de San Lorenzo de esta ciudad en compañía también de Ramón, que igualmente ignora su apellido, que le parece es natural de Betelu y casó aora unos ocho meses, poco más o menos, con una viuda que bibe bajando de la cathedral en la Calle de la Curia, en las primeras casas, que ay una botiga a mano izquierda, quien les dijo al referido Joaquín y al que manifiesta que en su casa había ospedados quatro hombres, que habían de tomar dinero en la casa y poder de pulano, conocido por el Garroso, que bende aguardiente en la Calle de la Tejería y que saliesen los dos y Xabier, cuio apellido ignora, que le parece vibe en la Calle de la Merced, y los robasen quanto llebasen y en efecto, el que comfiesa, dicho Xabier, Bernardino Salinas, Thomás de ejercicio labrador, que ignora donde bibe ni de donde es natural, que anda a sus piezas por esta ciudad, enterándoles de las señas de dichos huéspedes, salieron de acuerdo a ejecutar dicho robo, habiéndolo tratado todo antes en la casa del referido Joaquín y con éste, quien quedó comforme en salir detrás de ellos con fin de abisarles por medio de una seña con el sombrero, si salían las tales personas, y a el intento lo vio hacia el quarto de legua y Camino Real de la Provincia, y el mismo Ramón le dijo al comfesante y demás compañeros, saliesen pronto que también salía Sebastián el del Batán, pero asegura no vio a éste ni sabe compareciese y en efecto dichos quatro y el expresado Joaquín fueron saliendo de esta ciudad con separación y más allá del Puente de Santa Engracia se juntaron el confesante

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Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados www.documentanavarra.blogspot.com y el referido Salinas y por la senda de la mano drecha fueron anteriormente dichos Thomás y Xabier y a luego se juntaron todos quatro, y al lado de la Media Legua, quando vieron a los tales huéspedes, que hiban por el camino mediante las señas, que les dio dicho Ramón, salieron con la pistola y tres puñales, llevando la primera arma dicho Salinas y el que comfiesa, Thomás y Xabier con cada puñal o cuchillo ha los mismos con el objeto de robarles quanto llebasen, y entonces al parecer según explicaciones del mismo Salinas se le disparó la pistola sin querer, la qual entregó el referido Ramón para el efecto en su propia casa a dicho Joaquín, quien la llebó a la suia y en ella la tenía y recibió el insinuado Salinas; y asegura no sabe ni vio qué dinero robaron, porque quando vio que un mozo de los quatro que esperaban para robar, se les escapó, y hera al parecer quien llebaba el dinero, según comprendió de los que quedaron se fue el comfesante y tras del hizieron lo propio los dichos Salinas y Thomás y Xabier; y abiéndole puesto de manifiesto la pistola y puñales, sombrero, chaqueta, bolsa y dinero tomado a mano real, y que aparece en la sumaria, dijo solo conoce el puñal con mango de asta claveteado con tachuelas pequeñas amarillas y al final de la oxa con dos chapas de latón o frosleda y baina de baqueta con su contera de oxa de lata, que es suio propio, pues aunque se inclina que dichos Tomás y Xavier llevaron los otros dos puñales, no puede asegurar si son los mismos, pero sí que dicho Salinas llebaba, como lo deja referido, pistola y le parece según las señas y dibujo en la recámara, ser la misma que se le a exivido. Y haviendo hecho presente quanto queda estampado y manifestado por dicho Vicente Lerruz al referido Salinas, con otras reflexiones que le hizo el mismo, aunque se mantubo por algún rato negatibo y fuerte, diciendo que solo era verdad y realidad lo que havía estampado el mismo en su citada confesión, por último combencido de las reflexiones y hechos patentes, que quedan particularizados en este auto por dicho Lerruz, confesó aquel ser ciertísimo quanto manifiesta éste y que se esté a ello, y no fue así, ni verdad lo que espuso en su confesión el mismo Salinas. De todo lo qual mandó S. S. hacer este auto que leídoles a los reos, se afirman en quanto contiene, no firmaron por no saber, firmó S. S. y en fe de ello io el Receptor. Francisco Xavier de Arana Ante mí, Joseph Antonio Murillo, Receptor”. “Nombramiento de Abogado. En la ciudad de Pamplona y en la segunda Sala de Justicia de la Real Corte Maior de este Reino dicho día, mes y año ante mí, el receptor infrascrito, después de haversen evacuado las confesiones y careo que les subsigue, a presencia del Señor Don Francisco Xavier de Arana, allándosen presentes los reos Bernardino Salinas y Vicente Lerruz, dijeron que para la defensa de su causa y quanto se les imputa unánimes y conformes nombran al Licenciado Don Manuel Subiza y Armendáriz, como persona en quien tienen entera confianza, satisfechos de que les defenderá con el maior ardor y fidelidad, y dicho Salinas de por sí para el mismo efecto y por lo que a su parte toca igualmente para lo que le pueda ocurrir en la misma causa a Antonio de Corres, procurador de los Tribunales Reales, para que a su nombre haga todas las gestiones que convengan a su defensa con cláusula de substitución, pues el expresado Lerruz, por su menor edad, tiene nombrado al mismo, por su curador, más sin embargo le buelbe a encargar su defensa. De todo lo qual y para que conste hice este auto a presencia de dicho Señor Arana, no firmaron porque dijeron no sabían y en fe de ello firmé io el Receptor. Francisco Xavier de Arana Ante mí, Joseph Antonio Murillo, Rezeptor”.

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Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados www.documentanavarra.blogspot.com “Auto de prisión. Así bien cerifico io el Receptor infrascrito que la noche del día diez y siete de corriente mes de orden del Señor Francisco Xavier de Arana, y por vía de providencia se hicieron presas las personas de Manuela de Gorriz, muger de Xavier de Villanueba y Martina de Iriarte, que lo es de Ramón de Elorrio, después de haver registrado las casas de éstos y no haber sido havidos, y se condujeron a las Cárceles Reales con asistencia de S. S. y la mía y entregaron al Alcaide Interino de las Cárceles Reales de la Red adentro, de que certifico. Y para que conste de diligencia firmé dicho día veinte y uno de julio de mil ochocientos y nuebe. Francisco Xavier de Arana Joseph Antonio Murillo, receptor”. “Testimonio de diligencia. Certifico io el propio Receptor infrascrito que a Thomás de Hualde, Nicolás de Elizalde y Juan Bautista Ezcurra, testigos veinte, veinte y uno y veinte y dos de esta Sumaria, los examiné a presencia del Señor Don Francisco Xavier de Arana por medio de Joseph Antonio de Goyri, soltero, residente en esta ciudad, y natural de San Pedro Deusto en Vizcaia, criado de dicho Señor Don Xavier por no entender aquellos el idioma romanzado como natibos de la villa de Zubieta, bajo todos los requisitos y ritualidades que dispone el Fuero, y dicho Goyri, que entiende las dos lenguas, aseguró en el mismo acto que quanto queda estampado en las citadas deposiciones es lo mismo que manifestaron aquellos en su idioma bascongado y lo confirma S. S. como que también entiende dicho idioma. Y para que conste de diligencia doy el presente que firmó S. S. y en fee de ello y por su mandado io el Receptor. Francisco Xavier de Arana Joseph Antonio Murillo, receptor”. Los asaltados fueron varios vecinos de Zubieta: Miguel José Mutuberría, de 38 años, al que le quitaron una peseta; Nicolás Elizalde, de 27 años, a quien le sustrajeron 18 pesos y medio en pesetas sueltas y algunos reales; Tomás José Hualde, carpintero de 50 años, quedó herido levemente de puñal en el cuello y de momento le dejaron sin 3 pesetas que llevaba; Juan Bautista Ezcurra, soltero de 22 años, era el que más dinero tenía, 9 onzas y media y de lo sucedido dice que le robaron “tres pesetas, cinco soses y dos maravedís, que tenía sueltos en el volsillo del calzón... como el testigo tenía consigo nueve onzas y media entre la camisa y el cuerpo, temeroso no le registrasen y se las quitasen, se hechó a huir”; reconoció después la bolsa, que se la habían quitado, la cual estaba algo gastada, habida cuenta que la tenía desde hacía cuatro años. El Fiscal, el 24 de julio de 1809, pide la “pena de horca”, para los acusados, con arreglo a las Leyes del Reino y “especialmente al artículo segundo del Real Decreto de 16 de febrero último”. Se dictó sentencia el 28 de julio y se ejecutó el 31 del mismo mes de 1809: “En la causa y pleito que es y pende ante la Junta Criminal estrahordinaria el nuestro Fiscal acusante de la una y Bernardino Salinas, Thomás Yoldi y Vicente Lerruz, y Juaquín Balcarlos, Corres, su Procurador, y curador de Vicente, de la otra, acusados del rovo executado con una pistola y puñales la tarde del día trece del corriente mes a quatro pasajeros en el Camino Real que desde esta ciudad dirige a la Provincia de Guipúzcoa y sitio que señala la Media Legua, y demás expuesto en la acusación folio ochenta y uno y siguiente, y respuesta folio ochenta y quatro y siguientes y habiendo oído in voce a dicho nuestro Fiscal y al Licenciado Don Manuel Subiza, defensor de los reos:

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Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados www.documentanavarra.blogspot.com Fallamos atento los autos y méritos del proceso y lo que de él resulta que debemos de condenar y condenamos a Bernardino Salinas, Thomás Yoldi y Vicente Lerruz a que sean sacados de nuestras Cárceles Reales en cada bestia de baste con dogal al cuello y sean llevados por las calles y puestos acostumbrados de esta ciudad, a son de trompeta y voz de pregonero, que publique su delito, hasta el Campo de San Roque, en donde estará puesta una horca; y de ella serán ahorcados hasta que naturalmente mueran; y nadie sea osado a quitar sus cadáberes sin mandato de dicha Junta, pena de que será castigado con todo rigor; y así bien mandamos que a los aprensores se les haga saber por el nuestro Presidente la satisfacción que ésta ha tenido del buen celo, valor y patriotismo, que han manifestado en el arresto de los reos; y que se les dé a más la gratificación señalada en el capítulo veinte del auto acordado del Real Consejo de trece de mayo último; y mandamos remitir los autos a nuestra Corte, en quanto a Juaquín Balcarlos; se imprima la sentencia y se fije en los Palos del Patíbulo, Puertas de esta ciudad y parajes públicos; remitiéndose por el escribano actuario una copia al Alcalde y Juez hordinario de la villa de Mañeru, para que haciendo fijar un Palo con su tabla en la Plaza Pública, la ponga en ella, así lo pronunciamos y mandamos con costas mancomunadamente. Joseph Carasa. Pedro Juaquín Escudero. Roque Moyua. Francisco Xavier de Arana. Antonio Nicolás de Achutegui”. “Testimonio. Certifico yo el escribano infrascrito numeral de la Corte Maior de este Reno, que por el Relator de los Tribunales Reales el Doctor Don Xavier Quadrado, se me ha entregado la sentencia precedente a la hora de las dos de la tarde, de el día de hoy, viernes, a veinte y ocho de julio de mil ochocientos y nuebe, de que certifico y firmo. Juan Joseph de Ascarate, escribano”. “Notificación a Salinas, a Lerruz, a Yoldi. Testimonio de la ejecución” “En la ciudad de Pamplona y en la capilla de las Cárceles Reales, hallándose en ella Bernardino Salinas, preso en ellas, a veinte y nueve de julio de mil ochocientos y nuebe, yo el escribano infrascrito y numeral de la Real Corte, le notifiqué e hice notorio, en su misma persona, la sentencia precedente, de que certifico y firmo. Notifiqué, Juan Joseph de Ascarate, escribano”. “En siguiente, yo el dicho escribano infrascrito, pasé a uno de los Quartos de Argel, en donde hallándose Vicente Lerruz, a quien le ley y notifiqué la sentencia precedente, de que certifico y firmo. Notifiqué, Juan Joseph de Ascarate, escribano”. “Luego en siguiente yo el dicho escribano infrascrito habiendo pasado a otro Quarto de Argel en dichas Cárceles Reales, hallándose en él Thomás de Yoldi, a quien le notifiqué e hice notorio la sentencia precedente, de que certifico y firmo. Notifiqué, Juan Joseph de Ascarate, escribano”. “Certifico yo el escribano infrascrito numera de la Corte Mayor de este Reyno, que el día de hoy entre once y doce y media de la mañana se ha executado la sentencia precedente por el Ministro Executor de la Alta Justicia, y por el mismo se ha fijado en los Palos del Patíbulo un tanto impreso de dicha sentencia, y ha quitado los cuerpos cadáberes entre tres y quatro de la tarde y encargádose de ellos los de la Cofradía de la Caridad para darles tierra en el Campo Santo, mediante orden y facultad que se ha obtenido para ello de dicha Junta Criminal Extraordinaria; e igualmente se han fijado en las Puertas de esta

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Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados www.documentanavarra.blogspot.com ciudad y parajes públicos un tanto impreso todo con arreglo a lo mandado en aquella; Pamplona treinta y uno de julio de mil ochocientos y nuebe. Juan Joseph de Ascarate, escribano. Por traslado, Juan Joseph de Ascarate, escribano”. Se les condenaba además a las costas y presenta su triste situación “Catalina Ros, viuda de Bernardino Salinas”, pues si encima debe cargar con los gastos, dice que está ella en una situación mísera con cinco hijos pequeños, y le piden 614 reales de plata; suplica que se determine la parte correspondiente de los bienes, que tuvo su marido y consigue que le rebajen la cuota a 278 reales y 10 maravedíes; la viuda, vecina de Mañeru los pagó. Notas personales de varios de los acusados: Sebastián Ayerra, de 36 años, natural de Arre, batanero, casado con Joaquina Uztarroz Vicente Lerruz, de 24 años, casado con Estefanía Iriarte Bernardino Salinas, de 37 años, casado con Catalina Ros, de Mañeru Tomás Yoldi, de 44 años, soltero, labrador de Zizur Joaquín Valcarlos, de 40 años, labrador de Pamplona, nacido en Mendioroz y casado con Jacinta Isturiz, de 42 años, tenían una hija soltera Agustina Valcarlos natural de Mendioroz de 14 años. Declaraba Jacinta que el día del robo “su citado marido subió a la misma (cocina) como una libra de carnero en un pañuelo a lo que serían las diez de la propia mañana, para que la compusiese para echar la ley entre Vicente Lerruz, Xavier de Villanueva y Tomás Yoldi”. Detalle que otros testigos dicen “echar la ley con un poco de carnero”, o “echar el trago”. (folios 143v, 70v) Se dictó orden de captura, al no poder ser detenidos, contra Javier Villanueba, casado con Manuela Gorriz; también contra Ramón del Orrio (o Elorrio), natural de Betelu, casado con Martina Iriarte, vivían en la Calle de la Curia, y se manda confiscar sus bienes; había andado con contrabando acompañado de Joaquín Valcarlos hacía año y medio; en su casa estuvieron hospedados los cuatro, que sufrirían el atraco, y fue quien les dio la pista de que tenía una buena cantidad de dinero. Los de Berriozar posteriormente encontraron entre las cosas abandonadas en la pieza de trigo “dos palos, el uno con su mazcorra y el otro liso”, pero se vio que pertenecían a los de Zubieta, que se los quitaron en el encuentro. El 30 de enero de 1810 se sentenció a otros dos a presidio: “En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor de este Reyno, entre partes el nuestro Fiscal, acusante, de la una y Joaquín Balcarlos y Sebastián de Ayerra, presos en nuestras Cárceles Reales, Xavier de Billanueba y Ramón Elorrio, reos ausentes, Corres, Procurador de los dos primeros, acusados del robo executado con una pistola y puñales la tarde de el día trece de julio del año próximo pasado a quatro pasageros en el Camino Real que dirije desde esta ciudad a la Probincia de Guipúzcoa y sitio que señala la Media Legua, como lo expone nuestro Fiscal en la acusaciones folios ochenta y dos y ciento quarenta y siete, reproduciendo en la segunda lo que tenía espuesto en la primera y concluye suplicando se condene a dichos acusados y cada uno de ellos en las mayores y más grabes penas criminales y civiles en que han incurrido comforme a Fuero y Leyes del Reyno executándolas en sus personas y vienes y en dicha primera pidió espresamente

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Berriozar: 1809: asaltantes ahorcados www.documentanavarra.blogspot.com contra dicho Balcarlos la pena de horca y sobre lo espuesto por éste en su respuesta de acusación por artículos folio ciento cinqüenta y nuebe, y por Sebastián de Ayerra en la suya folio ciento cinqüenta y ocho, y concluyen suplicando ambos se declare no haber lugar a dichas acusaciones absolbiéndoles de su contexto: Fallamos atento los autos, méritos del proceso y lo que de él resulta que devemos de condenar y condenamos a Joaquín Balcarlos y Sebastián de Ayerra, como es al primero en ocho años de presidio cerrado de la Ciudadela de esta Plaza, con cadena, y al segundo en dos del mismo presidio también con cadena y reserbamos probeer en quanto a Xabier Villanueba y Ramón Elorrio, quando sean habidas sus personas. Así lo pronunciamos y mandamos con costas. Pedro Joaquín Escudero. Francisco Xabier de Arana. Antonio Nicolás de Achutegui. Auto. En Pamplona, en Corte en la audiencia martes a treinta de enero de mil ochocientos y diez la dicha Corte pronunció y declaró esta sentencia según su contesto en presencia del Sustituto del Señor Fiscal y Procurador de esta causa y de su pronunciación mandó hacer auto a mi, presente el Señora Alcalde Achutegui. Gregorio Lapiedra, escribano. Por traslado, Gregorio Lapiedra, escribano”. (AGN Procesos Sentenciados, Lapiedra, fajo único 1810 n.º 1)

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