Seguridad social M.I. Javier Eli DomĂnguez HernĂĄndez
Obligación del Estado Artículo 4o. CPEUM
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
LSS
123, A, XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Habitaciones cómodas e higiénicas
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Finalidad de la Seguridad social Garantizar el derecho a: ➢
la salud,
➢
la asistencia médica,
➢
la protección de los medios de subsistencia
➢
los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,
➢
el otorgamiento de una pensión (garantizada por el Estado)
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Relación obrero patronal entre particulares
Apartado A
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
IMSS
INFONAVIT
El 19 de enero de 1943 se constituyó el IMSS, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. Figura del programa institucional 2013-2018
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
El Seguro Social
Es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Comprende:
Prestaciones en dinero y en especie
El régimen obligatorio,
El régimen voluntario.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
* Continuación voluntaria * Incorporación voluntaria
* Salud para la familia * Seguros adicionales
Elementos de las aportaciones de seguridad social, visto como una contribución. Sujeto, Objeto, Base
de cotización
Tasa. ¿accesorios? M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
El régimen obligatorio ➢
Riesgos de trabajo;
➢
Enfermedades y maternidad;
➢
Invalidez y vida;
➢
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
➢
Guarderías y prestaciones sociales.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Cuotas Obrero Patronal y Estado para IMSS y Aportaciones de Vivienda a INFONAVIT Seguro
Fundamentación
Tipo de prestación
Patrón
Trabajador
Estado
106 f. I LSS
En especie
20.40%
0.00%
0.00%
106 f. II LSS Enfermedades y maternidad
Riesgos de Trabajo Guarderías y prestaciones sociales
Cuota social RCV
INFONAVIT
106 f. III LSS 107 LSS 25 LSS 74 LSS 211 LSS
Invalidez y Vida 147 LSS M.I. Javier Eli Domínguez Hernández 168 f. I LSS Retiro Cesantía y Vejez
En especie En dinero En especie En especie y en dinero
1.10% 0.00% 0.70% 1.05% Min. 0.5% Max. 15.000%
0.40% 0.00% 0.25% 0.375%
13.90% 0.05% 0.08%
UMA SBC mayor 3 UMA´s (diferencia) UMA SBC SBC
0.00%
0.00%
SBC
En especie
1.00%
0.00%
0.00%
SBC
En especie
0.00%
SBC del trabajador (salarios mínimos)
168 f. IV LSS
29 f. II* LINFONAVIT
168 f. II y III LSS
Base para cálculo
1 1.01 a 4 4.01 a 7 7.01 a 10 10.01 a 15.0 Crédito para vivienda En dinero En dinero En dinero
5.00%
Cuota social $3.87077 $3.70949 $3.54820 $3.38692 $3.22564 SBA
1.75% 2%
0.625% 0.00%
0.13% 0.00%
SBC SBC
3.15%
1.125%
0.23%
SBC
Sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio
Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Los socios de sociedades cooperativas,
Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
• Prestación de servicio personal. • Subordinación jurídica • Remuneración.
RELACIÓN LABORAL. HIPÓTESIS EN QUE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES OFRECIDO POR EL DEMANDADO NO ACREDITA LA NATURALEZA DE UNA RELACIÓN DIVERSA A LA LABORAL.
Si el demandado niega la existencia de la relación de trabajo y se excepciona diciendo que se trata de una prestación de servicios profesionales, y ofrece en el juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, debe estudiarse el referido documento conjuntamente con el resto del material probatorio para determinar la naturaleza de la relación entre las partes y si de ese análisis se desprenden las características propias de un vínculo laboral, como lo es la subordinación, éste debe tenerse por acreditado, pues no es la denominación que las partes le den a ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1536/2006. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Acuerdo número 112893 Afiliación de los miembros del Consejo de Administración y Administradores Únicos (13/V/1963) “No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.”
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS. Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. RF121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de M.I. Javier EliPonente: Domínguez Hernández votos. Guillermo Guzmán Orozco
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio “Voluntariamente a fuerza”
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
Los trabajadores domésticos;
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
renovación del aseguramiento se efectuará dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del mismo.
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
La incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos, se hará en forma individual y su inscripción deberá realizarse por el patrón persona física.
El inicio de los servicios para las incorporaciones individuales o colectivas, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción.
La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio se hará, invariablemente, en forma individual
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
No será sujeto de aseguramiento IVRO Se realizaran exámenes y estudios para constatar su estado de salud
Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras,
Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
IVRO No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: Seis meses:
Tumoración benigna de mama.
Diez meses: ✓
Parto.
Un año: ✓
Litotripcia.
✓
Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
✓
Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
✓
Cirugía de senos paranasales y nariz.
✓
Cirugía de varicocele.
✓
Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
✓
Amigdalectomía y adenoidectomía.
✓
Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
✓
Cirugía de hallux valgus.
✓
Cirugía de estrabismo.
Dos años:
Cirugía ortopédica.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
IVRO
No serán aplicables las limitantes, a las incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio, solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja.
Cotizarán por anualidades adelantadas.
(EL INSTITUTO podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas) M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Esquema de aseguramiento 222 LSS IVRO
Especie
Ind Fam
Domésticos Ejidatarios patrones
Estado
I
II
III
IV
V
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Enfermedades y maternidad Dinero Especie
Invalidez y vida Dinero Especie Retiro y vejez Dinero Especie
Cesantia en edad avanzada Dinero Riesgo de Especie M.I. Javier Eli Domínguez Hernández trabajo Dinero
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del artículo 218 de la Ley. Asimismo, tendrán derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, en los términos de este Reglamento.
El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.
El asegurado que haya sido dado de baja del régimen obligatorio, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto.
Debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO COVORO
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
El derecho se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
Declaración expresa firmada por el asegurado
Dejar de pagar las cuotas durante dos meses (oportunidad via escrito 12 meses)
Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Primas para COVORO Seguro Gastos pensionados Invalidez y Vida Retiro Cesantía y Vejez
Artículo LSS 25 y 218 147
Tipo de prestación En especie En dinero
Trabajador
1.05%
0.375%
1.75%
0.625%
SBC SBC
168 fra. I
En dinero
2%
0.00%
SBC
168 fra. II y III
En dinero
3.15%
1.125%
SBC
7.950% M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Base para cálculo
Patrón
2.125%
10.075%
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA “Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el IMSS convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad” El seguro ampara al titular, beneficiario o familiar adicional
Pagarán la cuota de forma anual
La cuota se paga por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al seguro.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad.
En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
SUJETOS OBLIGADOS
Relación laboral
Prestación de un servicio Subordinado Pago por el servicio
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
SUBORDINACION, CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 319/94. I
Los patrones están obligados a
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
¿Si ya pagaste, no hay problema? RACERF 7. El entero de cuotas al Instituto por los patrones y demás sujetos obligados al pago de las mismas, no los libera de la obligación de presentar los avisos o movimientos afiliatorios, y de cualquier otra índole. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Movimientos
Obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado
Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;
Se constituya como sociedad cooperativa;
Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto,
Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal
_____________________________________________________________________ Se asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo. En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios. A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único. “RPU” M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores
podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral
IDSE
El patrón deberá solicitar al trabajador su CURP Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
INFORMACION QUE SE DEBE SOLICITAR Y ENTREGAR
Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual. Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES
Las modificaciones al salario de los trabajadores tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.
Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.
El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo,
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja se tenia como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En avisos extemporáneos de baja, surtirán sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto.
Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
BAJAS DE LOS TRABAJADORES
37 LSS En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
ARTÍCULO 36 RIPAEDI. …………La obligación de los patrones en el pago de aportaciones subsistirá hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de dichos avisos. Si se detecta que las aportaciones fueron cubiertas por otro patrón, el Instituto lo liberará de dicho pago, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja correspondiente.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Los patrones están obligados a
Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
REGISTROS DEBERAN CONTENER
Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del RFC;
Nombre completo RFC, CURP,
Duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Unidades de tiempo laborado.
¿CFDI? Conservación
Los patrones están obligados a
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Art 39 Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Autodeterminación
Art 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
Dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito. También se podrá efectuar el pago mediante las notas de crédito que expida el Instituto para la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal.
PRESENTAR LAS CEDULAS DE DETERMINAICON Y PAGAR EN 30 DIAS NATURALES
Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate…………………….
No habrá sanción si presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. ACUERDO 187/2003
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. NOVENO. Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con: I.
No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.
II.
Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior
DECIMO. Se condonará la multa en 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Los patrones están obligados a
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Cumplir con las obligaciones, en relación con el seguro de RCV;
Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos,
Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Aplica también para los de construcción.
Constancia
Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
Número de registro patronal;
Nombre completo del trabajador;
Clave Única de Registro de Población;
Periodo que comprende;
Número de días laborados;
Duración de la jornada: completa o reducida, y
A los de construcción deberán llevar los registros por cada una de sus obras
La constancia deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Subcontratación ¿permitido?
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Jornada laboral Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
8 horas
7 horas
7.5 horas
JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS
68 RACERF
Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;
Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
El salario base de cotización
Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Cuota diaria
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
SI
SBA
SBC
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización:
deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el DF;
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el DF
SMG o UMA M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
integrarán los excedentes al SBC
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del SBC
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR,
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
integrarán los excedentes al SBC
integrarán los excedentes al SBC
Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS (DOF 11-abr-94)
Al no distinguir si por alimentación se debe entender uno, dos o tres alimentos, es claro que el costo de la misma debe ser de 20%, con independencia de que sean uno, dos o tres alimentos.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Cuota obrera al IMSS pagada por el patrón
Acuerdo del H Consejo Técnico del IMSS No. 1899/82; Oficio No. 0952190300/057 Si el patrón conviene con sus trabajadores en pagar las cuotas obreras y no retenerles de su salario, deberá considerarse que tales prestaciones no forman parte integrante del SBC.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
SBC veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal el salario mínimo general del área geográfica respectiva. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Salario base de cotización
Elementos fijos (el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida)
Elementos variables que no puedan ser previamente conocidos se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período
Elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Reforma pendiente a la LSS
Por su trabajo--- derivada de una relación laboral
Instrumentos, ahorro, aportaciones de RCV, aportaciones al INFONAVIT, PTU, Alimentación, tiempo extraordinario. Continuaran con la exepcion siempre y cuando también sean gravados para efectos de la LISR.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Ausencias del trabajador
Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. AUSENTISMOS
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales.
Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Documentos emitidos
Propuesta de cédula de determinación “no es obligación del IMSS” EMA y EBA
Si es utilizada tendrá carácter de acto vinculatorio.
Cedulas de liquidación.
Cedulas de autodeterminación.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC)
Sistematizar la presentación de los avisos relacionado con las obras de construcción, previstos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado Aviso
Fundamento del Reglamento
Registro de obra
Artículo 12, primer párrafo.
Registro de obra subcontratada
Artículo 12, primer párrafo.
De incidencia
Artículo 12, último párrafo.
Relación mensual de trabajadores
Artículo 9, último párrafo.
De la subcontratación
Artículo 5, Fracción III.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Avisos
El 8 de abril de 2011 fue publicado en el DOF el Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los siguientes trámites: Registro de Obra; Registro de obra subcontratada; Incidencia de obra; Subcontratación; Cancelación de subcontratación; y Relación mensual de trabajadores; así como los formatos SATIC-01 al SATIC-06.
Formato
Nombre
SATIC-01
Aviso de registro de obra del propietario o contratista
SATIC-02
Aviso de registro de fase de obra de subcontratista
SATIC-03
Anexo de incidencia de obra
SATIC-04
Anexo de cancelación de subcontratación
SATIC-05
Relación mensual de trabajadores de la construcción
SATIC-06
Anexo para informar la subcontratación
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI NO EJERCE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA PRESENTADO POR EL PATRÓN, NO PUEDE HACERLO CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PROPIO ORDENAMIENTO. El precepto citado establece el procedimiento específico para que el IMSS pueda verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimento de las obligaciones del patrón previstas en la LSS y el propio reglamento, relativas a la obra terminada, para lo cual, aquél contará con un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate. En estas condiciones, si transcurrido dicho plazo el instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos señalados, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado resulten falsos. Por tanto, si el patrón presentó el aviso de terminación de obra, pero el organismo indicado no ejerció sus facultades de comprobación dentro del plazo citado, para verificar si cumplió con las obligaciones correspondientes, no puede hacerlo con fundamento en el diverso procedimiento previsto en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, al tratarse de diversos supuestos.
Tesis: I.9o.A.90 A (10a.) M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Riesgos de trabajo son:
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Incluye TRASLADO directamente de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la LFT.
Riesgo de trabajo El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo,
Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
Incapacidad permanente parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida
La muerte.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Riesgo de trabajo que provoque la muerte 500 y 502LFT Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios
la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario. Artículo 53 LSS. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Avisar El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto………………..
Artículo 304 A. Infracción XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados. Multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
ST ST-2 Dictamen de alta por riesgo de trabajo
ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo
ST 8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo ST-9 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Riesgo de trabajo Temporal Permanente parcial Permanente total
Maximo 52 semanas
100% SBC
Hasta el 25%
Indeminizaion 5 anualidades
Entre el 25% y el 50% Opcion de indeminizacion o pension Mas del 50%
Pension tabla de valuacion
Accidente
70 % SBC
Enfermedad
Promedio de las ultimas 52 semanas
Gastos por funeral
60 UMA´s preferentemente familiar del asegurado
La viuda (vuido, concubina, concubinario) 40% IPT Pensión
Muerte
Orfandad 1 (hasta los 16 años o 25 para estudiantes) 20% IPT (por huérfano) Orfandad 2 (hasta los 16 años o 25 para estudiantes) 30% IPT (por huérfano)
Pago adicional Viuda 3 anualidades cuando se termine el
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.
La prima inicial será la prima media
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
EL instituto de oficio clasificará debiendo notificar al patrón
Rectificar la clasificación de un patrón
Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste al Reglamento;
Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta;
En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente,
Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Determinación de la prima de riesgo de trabajo
Determinar anualmente la prima con que las empresas habrán de cubrir sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, tomando como base para el cálculo los riesgos de trabajo ocurridos y terminados.
NO PRESENTARAN
Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la determinación, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior. (32 F V RACERF)
Las empresas de menos de 10 trabajadores, que optan por cubrir la prima media (Art. 72, último párrafo, LSS). NO estarán obligados a presentar la prima anual
Tampoco presentaran quienes no hayan tenido trabajadores del 1 de enero al 31 de diciembre
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad, hasta que hayan completado un periodo anual del 1° de enero al 31de diciembre.
La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre del año.
El valor deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.
En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente
Deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero la revisión de siniestralidad en donde se harán constar:
los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año,
precisando la identificación de los trabajadores
consecuencias de cada riesgo,
número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
El Instituto podrá rectificar la prima, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
En baja, si no excede de 6 meses se mantendrá la misma prima que tenia el patrón
Reglamento de Prestaciones Medicas art 19 El Instituto a través de los Servicios de Salud en el Trabajo proporcionara a los patrones por conducto de los trabajadores o de sus familiares la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de Incapacidad Permanente Parcial o total y de Defunción por Riesgos de Trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deben pagar en este ramo de aseguramiento
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
RTT Consulta por única ocasión.
Infracción (304-A LSS) y Sanción
(304-B LSS)
Como producto de las resoluciones de determinación y rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, el Instituto emitirá las multas por los supuestos siguientes (Art. 304-A, fracción XV):
No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima
Presentarla en extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.
Multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal
No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
El asegurado;
El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia;
La esposa del asegurado o pensionado
Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional
El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, dependencia y convivencia
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas.
El asegurado sólo percibirá el subsidio cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
se requiere:
Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto
Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro. Cuando la asegurada no cumpla los requisitos, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Dictamen para efectos de IMSS
Promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado.
Los demás patrones podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado
El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
DICTAMEN
El patrón presentará aviso al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior,
En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto.
El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Puntos a considerar en el dictamen Informe respecto de la situación del patrón dictaminado
Descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento
Clases y características de los contratos de trabajo.
Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el dictamen. Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del ISR.
Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
copia de la declaración anual del ISR, declaración anual de pagos y retenciones, balanza de comprobación analítica de subcuentas de costos y gastos, cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios, análisis del importe total de excedentes de salarios tope máximo, importe total de percepciones variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado.
Pagos de cuotas obrero patronales como contribución. Las contribuciones se clasifican en
impuestos,
aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras
derechos,
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
RENTA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VI, Y 28, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIALPAGADAS POR EL PATRÓN CUYA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDE INICIALMENTE AL TRABAJADOR CON SU SALARIO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El artículo 25 indicado señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo; y el diverso 28, que no serán deducibles los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, excepto tratándose de aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones. De lo anterior, se advierte que los artículos son normas complementarias y vinculadas, en la medida en que únicamente permiten al contribuyente deducir las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Por tanto, el pago de un
tributo, como lo es la cuota de seguridad social a cargo de un tercero (trabajador) no puede considerarse como un gasto estructural, al tener la naturaleza
de una contribución cuyo sujeto pasivo es el trabajador y no el patrón, y aunque éste se sustituya en la obligación del trabajador de realizar el pago para retribuirlo por su desempeño en concepto de previsión social, dicha erogación debe ser considerada como no estructural, en atención a que el propio legislador descartó su carácter indispensable, al haber colocado expresamente su obligatoriedad en un sujeto pasivo diverso. Así, el hecho de que el legislador en algún momento hubiera concebido su deducción como un beneficio, no existe obligación de reconocerla, por lo que su previsión o no previsión no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Tesis de jurisprudencia 188/2016 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
NO aplica el 36 LSS (SM)
INFRACCION
Multa
I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido
20-350 UMA´s
II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;
20-350 UMA´s
III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores; 20-125 UMA´s IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo; 20-65 UMA´s V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de RCV; 20-65 UMA´s VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad; 20-200 UMA´s VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya 20-65 UMA´s VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados.
20-65 UMA´s
IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa; 20-200 UMA´s M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto; 20-125 UMA´s
XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración depreventivas de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo; 20-65 UMA´s XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados; 20-350 UMA´s XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento; 20-125 UMA´s
XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria; 20-350 UMA´s XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá M.I. Javier Eli Domínguez Hernández multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior; 20-200 UMA´s
XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento,
20-65 UMA´s
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; 20-350 UMA´s XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión; 20-125 UMA´s XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción
20-65 UMA´s
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;
20-350 UMA´s
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y 20-350 UMA´s M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.
20-350 UMA´s
Reincidencia
185 RACERF
Se considerará la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.
La multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.
Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
En este caso la multa se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.
La imposición de las sanciones no libera a los infractores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron, del pago de las cuotas obrero patronales, de los capitales constitutivos, de los recargos, de su actualización ni de cualquier otra responsabilidad penal o de cualquier otra índole que legalmente proceda.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA EMITE, PERO NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL PARA FINCAR UN CRÉDITO FISCAL, LA NULIDAD DECRETADA DEBE SER LISA Y LLANA. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que la nulidad absoluta (lisa y llana) que se dicta estudiando el fondo del asunto impide dictar un nuevo acto. Por esta razón, y conforme a la jurisprudencia 2a./J. 77/2016 (10a.) (*), si el IMSS emite cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, pero no acredita la existencia de la relación laboral para fincar un crédito fiscal, la nulidad decretada debe ser lisa y llana para impedir que emita un nuevo acto y pueda perfeccionar los medios probatorios para acreditar la relación laboral, con la salvedad de que el efecto de la nulidad absoluta sólo será sobre el periodo y el monto relativo al crédito fiscal que intentó fincar el Instituto, con lo que se impide que se vulnere el principio de cosa juzgada y que existan dos pronunciamientos sobre el fondo de un mismo proceso, sobre los sujetos que intervinieron formal y materialmente en él. Contradicción de tesis 149/2016 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Cumplimiento en forma espontánea Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
La omisión sea descubierta por el Instituto;
La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social
La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE, ANTE LA EXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PUEDE OTORGAR VALOR PROBATORIO A LA MÁS ANTIGUA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DEL MATRIMONIO O DE LAS PROPIAS ACTAS. El órgano jurisdiccional competente en materia laboral no debe conocer de un juicio que verse sobre la validez o nulidad del matrimonio o de las actas del registro civil en el que éste se haga constar, ni emitir un pronunciamiento jurisdiccional al respecto, pues con ello invadiría las competencias del órgano jurisdiccional competente en materia familiar. Sin embargo, ello no impide que en un juicio laboral que tenga por objeto determinar a quién corresponde otorgar una pensión de viudez, ante la existencia de varias actas de matrimonio, y a falta de otras pruebas para conocer la verdad de los hechos, la autoridad laboral otorgue valor probatorio a la más antigua de esas actas del registro civil, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la validez o nulidad del matrimonio o de las propias actas, pues simplemente se trata de un acto de valoración probatoria en el que el órgano jurisdiccional verifica el cumplimiento de un requisito desde un punto de vista formal y adjetivo, únicamente para identificar presuntivamente a la persona que debe considerarse como titular de los derechos laborales derivados de la muerte de un trabajador, sin perjuicio de que, en el caso de que el órgano jurisdiccional competente resuelva sustantivamente sobre la validez de dichas actas en sentido diverso, se sigan los procedimientos pertinentes para corregir el estado de cosas resultante, dejando a salvo al Instituto Mexicano del Seguro Social de un doble pago por la misma pensión. Contradicción de tesis 303/2016 M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Programa institucional IMSS 2014-2018 Objetivo 2. Fortalecer los ingresos.
M.I. Javier Eli DomĂnguez HernĂĄndez
Programa institucional IMSS 2014-2018 Objetivo 2. Fortalecer los ingresos.
M.I. Javier Eli DomĂnguez HernĂĄndez
IMSS DIGITAL
Oferta de Trámites y servicios mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE).
Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal de la Ventanilla Única Nacional
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo por sustitución patronal
En línea y presencial
1. Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias 2. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP), documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social al darse de alta un registro patronal. Original y copia 3. Identificación oficial vigente. Original y copia 4. Testimonio Notarial o documento que acredite la modificación presentada. Original y copia 5. Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Original y copia 6. Poder Notarial para acreditar personalidad. Original y copia 7. Acta Constitutiva. Original y copia 8. Aviso de Modificación al Registro Patronal. Original y copia Nota: Para realizar tu trámite de incorporación de actividades por Internet necesitas tener a la mano tu e.firma (FIEL). M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL REGIMEN DE INCORPORACION A LA SEGURIDAD SOCIAL L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Requisitos para RIF Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Ingresos máximos de $2´000,000.00
L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Antecedentes Publicado el 8 de abril del 2014 DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Sujetos del subsidio A) Las personas físicas y patrones que: ❖
❖ ❖
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
Régimen voluntario
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,
B) Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que son sujetos de aseguramiento Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado C) Los patrones personas físicas que tributaron como REPECO, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Régimen obligatorio
Subsidio
El subsidio que otorgará el Gobierno Federal, será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo de las personas beneficiadas, conforme a los establecido en la siguiente tabla: Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
Lo anterior, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización o aportación de hasta 3 veces el SMGVDF $70.10 a partir del 1° de Octubre es el único SMG. El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio del subsidio, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el RIF, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del CFF.
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El subsidio se determina de la siguiente forma: Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.
El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridad social, un salario mínimo del DF, cabe mencionar que para los patrones se les adiciona la prima de riesgo de trabajo.
Régimen obligatorio.
El porcentaje del subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores, hasta un tope de 3 SMGDF De acuerdo a los acuerdos en caso de exceder aplicara solo hasta el máximo de 3 SMGDF
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El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral. En ningún caso las personas físicas o patrones a que se refieren los apartados A y C del artículo Tercero del presente Decreto, que dejen de ser objeto del subsidio que otorga este instrumento, podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos de este Decreto. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Se perderá el derecho cuando:
I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al RIF; II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o
III. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el presente Decreto.
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DOF: 11/03/2015
DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Que los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes;
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ARTÍCULO TERCERO Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
INFONAVIT
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Diferencia de Obligado vs Voluntario Patrón Obligado
• Estar dado de alta como RIF
IMSS
• Dar de alta a sus trabajadores • Si tiene derecho al subsidio ahí se lo dirán
INFONAVIT
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• Cuando se de alta al IMSS en automático se da de alta al INFONAVIT • Si le dan subsidio en el IMSS aplica también en el INFONAVIT
Diferencia de Obligado vs Voluntario IMSS
Voluntario
• ExREPECO - RIF • Nuevo RIF • Independiente
INFONAVIT
El voluntario no esta obligado a cotizar para IMSS e INFONAVIT puede ser para uno u otro.
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Subsidio Ejemplo:
Si el patrón se diera de alta con 3 VSMGDF Tendría un salario de $6,309.00 El pago bimestral es de: $12,618.00
La aportación patronal del 5% es de: $630.90 Con el subsidio pagaría el Voluntario la cantidad de: • • • • • •
Subsidio 1 y 2: $315.45 3 y 4: $252.36 5 y 6: $189.27 7 y 8: $126.18 9 y 10: $ 63.09 11: $ 0
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Pago Voluntario $315.45 $378.54 $441.63 $504.72 $567.81 $630.90
Elegibilidad ¿En qué consiste? Servicio que se proporcionará al solicitante que tiene la intención de afiliarse al Infonavit con el fin de que conozca si es prospecto. Si es rechazado en esta etapa se deberá: • Informar la Entidad (SAT, IMSS o Infonavit) según se trate, que emite el rechazo; y/o • Los datos de identificación que no son consistentes para que gestione su actualización. De ser exitoso y sólo en este caso, se deberá permitir generar una cita para llevar a cabo la afiliación a través de los CESIs.
Disponibilidad del servicio: Portal
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CESIs
Infonatel
Elegibilidad Pasos de la elegibilidad
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Elegibilidad Proceso de validación
1.
Primera validación con el SAT
Ex REPECOs
Con cumplimiento de la declaración informativa 2013
Que tribute en el Régimen de incorporación Fiscal (RIF)
Nuevos RIF Se presenta el siguiente mensaje de salida “ El Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha rechazado la solicitud de subsidio. Le sugerimos acudir a la Oficina de SAT más L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
cercana a fin de que le brinden mayor información sobre los motivos de este rechazo.”
Elegibilidad Proceso de validación 2.
Segunda validación con el IMSS e INFONAVIT
Ex REPECOs Que tribute en el Régimen de incorporación Fiscal (RIF)
No tengan adeudos patronales (IMSS e Infonavit)
Sin cotizaciones al IMSS durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud
Nuevos RIF Sin aportaciones al FNV durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud
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Elegibilidad Para Ex REPECOS La validación IMSS: se presenta el siguiente mensaje de salida: “ No procede solicitud
debido a que es uno de los requisitos: No tener adeudos patronales en el IMSS a la fecha de presentación de su solicitud. Si requiere mayor información le sugerimos acudir a la Oficina del IMSS más cercana”. La validación INFONAVIT: se presenta el siguiente mensaje de salida: “ No procede solicitud debido que es uno de los requisitos: No tener adeudos patronales en el Infonavit a la fecha de presentación de su solicitud.”
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Elegibilidad Para Nuevos RIF
La validación IMSS: se presenta el siguiente mensaje de salida: “ No procede solicitud debido que es uno de los requisitos: No haber cotizado al IMSS durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. Si requiere mayor información le sugerimos acudir a la Oficina de IMSS más cercana”.
La validación INFONAVIT: se presenta el siguiente mensaje de salida: “ No procede solicitud debido que es uno de los requisitos: No haber aportado al Fondo Nacional de la Vivienda durante
los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.”
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Elegibilidad Proceso de validación 3.
Tercera validación de datos de identificación
✓Registro en Afore ✓NSS válido en IMSS y Afore ✓ Nombre, apellidos y CURP consistente entre IMSS y Afore L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Elegibilidad
Elegibilidad Exitosa: 1.
Despliega mensaje de aceptación y presenta las opciones para la generación de la cita o para salir y no continuar con el proceso:
!Felicidades! Eres candidato para afiliarte al Infonavit y recibir un subsidio que otorga el Gobierno Federal para apoyarte con un porcentaje en el pago de tu aportación al Fondo Nacional de la Vivienda. A continuación programa una cita para que acudas a cualquiera de los centros de servicio Infonavit para continuar con tu registro. Es importante que acudas puntualmente el día y hora de tu cita con todos los documentos que deben integrar tu expediente, de lo contrario no podrá ser completado el registro de tu afiliación al Infonavit.
L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Registro (Alta en Infonavit) Requisitos para el registro/alta al Infonavit que deberá presentar el solicitante al momento de acudir a realizar el registro. Todos ellos son de carácter obligatorio. Validar que todos los datos que aparecen en los documentos sean iguales. ✓ Identificación oficial: Credencial para votar con fotografía o pasaporte, vigentes*.
✓Comprobante de Número de Seguridad Social emitido por el IMSS ✓ Cédula de la CURP
✓ Cédula del RFC ✓ Constancia de Registro o Estado de Cuenta de la Afore*
✓ Comprobante de domicilio a nombre del solicitante y no mayor a tres meses* • Recibo de predial, agua, luz, gas, teléfono ó estado de cuenta bancario o de
la afore.
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* Originales
Requisitos de elegibilidad Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal. Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.
Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación. Que no cuenten con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Fracción XI de la LSS. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO Para la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio:
A partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión considerando el porcentaje de subsidio correspondiente, donde el primer año es el que corresponde a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social. Para la inscripción al Régimen Obligatorio.
El patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio, a partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto, considerando como primer año, el que corresponda a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social. El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
PAGO DE CUOTAS. Régimen Obligatorio. Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (en su carácter de patrón). Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, serán inscritos con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación en términos de la LSS. El Instituto, emitirá la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, elaborada con los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la Ley.
Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, los patrones deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que le fue emitida por el Instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En caso de que el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emite la propuesta. Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio. Trabajadores independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado. Estos trabajadores pagarán las cuotas por su aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (IVRO), por bimestre adelantado, aplicando las disposiciones siguientes: El cálculo de la cuota a pagar es anual y, la periodicidad de pago será bimestral. El Instituto proporcionará al momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate. El aseguramiento se llevará a cabo al mes siguiente a aquel en que se registre el pago.
Posteriormente para realizar los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán las líneas de captura mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, y deberán realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que vence o en su caso, el día hábil siguiente. Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal. Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se actualizarán de manera natural en función de la variación del salario mínimo general vigente del D.F. y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio que corresponda, considerando el nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para efectos de la aplicación del subsidio. A fin de determinar el porcentaje de subsidio aplicable, en todo momento se considerará como año 1, el año de alta del sujeto en el régimen de incorporación fiscal. La renovación de su aseguramiento deberá realizarla dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año. Si no se presenta la solicitud de renovación del aseguramiento, dentro del plazo establecido, se tendrá por terminado el aseguramiento y se dejará de ser sujeto del beneficio.
El ajuste en los periodos de pago, de anual a bimestral, no genera para el sujeto de aseguramiento el pago de actualizaciones ni recargos. Para ser sujeto a los beneficios del Decreto, el asegurado deberá efectuar sus pagos dentro de los plazos antes establecidos, de lo contrario no podrá ser sujeto del subsidio y únicamente podrá continuar con su aseguramiento voluntario conforme a las disposiciones establecidas en la LSS. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
Filosofía---Lógica---impuestos
¡¡¡Gracias!!!
L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
javier.eli@corporativodh.com