LA ACCIÓN TUITIVA DE LA CORONA ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LOS INDÍGENAS AMERICANOS
ARANDA MENDÍAZ, Manuel
La acción tuitiva de la Corona española en relación con los indígenas americanos / Manuel Aranda Mendíaz. -- Las Palmas de Gran Canaria : Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Publicaciones y Difusión Científica ; Madrid : Universidad Rey Juan Carlos, 2016 2 v. (576, 796 p.) ; 24 cm.
ISBN 978-84-9042-297-7 (o. c.)
ISBN 978-84-9042-295-3 (vol. I)
ISBN 978-84-9042-296-0 (vol. II)
1. Indios - América - Derecho - Historia 2. Indios - América - Condiciones sociales Siglos XVI-XIX 3. España - Colonias - América - Administración I. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ed. II. Universidad Rey Juan Carlos, ed. III. Título 34(=1.7/8-82)(091)"15/18"
LA ACCIÓN TUITIVA DE LA CORONA ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LOS INDÍGENAS AMERICANOS
Manuel Aranda Mendíaz
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Servicio de Publicaciones y Difusión Científica
2016
La publicación de esta obra ha sido posible gracias a la coedición entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad Rey Juan Carlos
© del texto: Manuel Aranda Medíaz
© de esta edición: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Servicio de Publicaciones y Difusión Científica www.ulpgc.es/publicaciones • serpubli@ulpgc.es
© Universidad Rey Juan Carlos Servicio de Publicaciones http://www.urjc.es/universidad/presentacion • servicio.publicaciones@urjc.es Ilustración de caja Willem Blaeu America Nova Tabula (1640). Biblioteca Nacional de España
Ilustración de la cubierta del Volumen I Codicilo de la Reina Isabel I de Castilla otorgado en Medina del Campo (23-11-1504). Biblioteca Nacional de España. Biblioteca Digital Hispánica Primera edición, 2016 ISBN Obra Completa (ULPGC): 978-84-9042-297-7 ISBN Vol. I (ULPGC): 978-84-9042-295-3 Depósito Legal: GC 1012-2016 IBIC: JFSL9 / 1K / LAZ / 3J Impresión: Taravilla Artes Gráficas
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DEDICATORIA
A la memoria de mis padres, allá en la Luz, los mejores y permanentes maestros por su amor y ejemplo. A mi abuelo Antonio Mendíaz Zamora (Granada, + julio de 1936), víctima como tantos de la dictadura franquista. A David y Raquel Aranda Villar, por su fortaleza ante los retos de una nueva generación. A mis compañeros de área Loli Álamo, Eduardo Galván y José María Lahoz, por todos estos años de fraternal convivencia docente e investigadora.
AGRADECIMIENTOS
A mi maestro el Dr. José Antonio Escudero, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que como fuente de inspiración y ejemplo, ha hecho posible que vea la luz la presente monografía. La idea partió del Dr. Feliciano Barrios, Secretario de la Real Academia de la Historia, mentor de este trabajo por su ayuda a lo largo de estos años al proporcionarme las fuentes jurídicas y la orientación necesaria para ver culminada esta investigación. A mí querido amigo y compañero en la tareas docente e investigadora, Dr. Eduardo Galván, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de nuestra Universidad, por el laudatorio prólogo que ha hecho de esta obra. Sin dejar de olvidar el apoyo del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas así como al Área de Historia del Derecho y de las Instituciones de nuestra Facultad. No puedo dejar de reconocer en este capítulo a la Dra. Eloísa Llavero, Directora del Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la ULPGC, que apostó desde un primer momento por la edición de esta monografía y a la vez a Silvia Hernández, Técnica del Servicio de Publicaciones por sus valiosos consejos y profesionalidad. A la par agradezco al Servicio de Publicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos, y en última instancia a su Rector, Dr. Suárez Bilbao, su interés por la coedición de esta obra. Finalmente mi reconocimiento al personal de la biblioteca de la Universidad de Deusto en la figura de su directora Dª Nieves Taranco, por la ayuda prestada en la búsqueda bibliográfica del tema, así como la gentileza del personal de la Biblioteca Nacional de España.
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ÍNDICE
Prólogo de Eduardo Galván ........................................................13 PARTE PRIMERA
Introducción..................................................................................21 Capítulo I. Estado de la cuestión sobre la bibliografía relativa a la protección de los indígenas .....................................53 Capítulo II. La acción protectora de la corona a los indígenas........................................................................................97 2.1. Introducción........................................................................99
2.2. Los indígenas ante los órganos político-administrativos de la Corona.........................................................119
2.3. El ámbito social del indio .................................................171 2.4. El ámbito laboral del indígena..........................................231
2.5. La actividad comercial del indio ......................................272
2.6. El régimen fiscal del indígena ..........................................295
2.7. El régimen sanitario del indígena .....................................345
Capítulo III. Los indígenas y la religión...................................367 Capítulo IV. La acción jurídica .................................................429 4.1. Introducción......................................................................431
4.2. Los indígenas y el Derecho privado .................................462 11
Manuel Aranda Mendíaz
4.3. Los indígenas y el Derecho penal.....................................482 4.4. Los indígenas y el Derecho procesal ................................505
4.5. Los indígenas y el Derecho laboral ..................................518
Terminología general en las fuentes consultadas.....................529 Bibliografía..................................................................................563
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PRÓLOGO
Distinguido lector: Sea usted bienvenido a este apasionante viaje. Al pasear por las páginas de este libro, usted visitará los hitos más significativos que jalonan un fenómeno singular: La acción protectora de la Monarquía hispánica hacia los indios americanos. Un proceso generalmente desconocido y objeto de percepciones contrapuestas y, a menudo, polémicas. La Monarquía, cualquier monarquía, tiene una forma esencial de evidenciar sus intenciones. Y esta forma no es otra que la elaboración de normas. Las normas expresan la voluntad del soberano (ya sea el monarca, una asamblea política, la nación o el pueblo). Y a las normas tenemos que acercarnos primeramente si deseamos conocer cuál es la voluntad primigenia del soberano. La reflexión de Felipe II que encabeza el frontispicio de esta obra refleja claramente el conflicto que afronta la Monarquía y cuáles son sus intenciones. De este modo, las directrices y el desarrollo de las nuevas tierras estarán encarnados en normas jurídicas. Iniciada la incorporación de las Indias, bien pronto la Reina Isabel ordena la puesta en libertad de los indios que hayan sido esclavizados. Ello inicia una política monárquica continuada de protección y defensa de los naturales que, con sus lógicos vaivenes iniciales, busca evitar que nadie les “hiciera mal y daño”. La pretensión es clara: Que los indígenas “sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son”. Los monarcas ordenan que las autoridades españolas velen “con cuidado de la protección y amparo de los indios, para que no reciban agravio, ni vejación”.
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La inquietud por la justicia en el trato a los naturales aparece como el eje vertebrador de tal esfuerzo. Históricamente, la afirmación de la justicia nunca ha sido tarea sencilla. La eterna pugna entre vis y ius, entre fuerza y derecho, aflora también en esta materia. Imponer la justicia en el trato a los indios en un contexto tan incierto e iniciático, tan “novísimo” como el mundo indiano, requerirá de una decidida y tenaz perseverancia por parte de la monarquía, traducida en la aprobación de normas que amparen la posición jurídica indígena. Que estas normas sean conocidas y aplicadas allende los mares constituirá una ineludible empresa adicional, afrontada, en ocasiones, con mejor voluntad que fortuna. En todo caso, quede todo ello como testimonio imborrable de un gigantesco empeño por dignificar el trato jurídico a los indios. Rebuscar entre ese bosque de normas, desbrozar el camino en busca de las prescripciones destinadas a los indios y explicarlas al lector ha sido el objetivo fundamental de la ingente tarea emprendida por el autor de la obra. Machete metodológico en mano y, gracias a un meritorio esfuerzo de largos años de trabajo, Manuel Aranda nos brinda, por la vía de estas normas, un acercamiento poliédrico a una visión compleja de la vida del indio. Una panorámica que comprende ámbitos tan amplios como su relación con las instituciones político-administrativas, su religiosidad, su vida social y laboral, su actividad comercial, el régimen fiscal y sanitario, o sus relaciones con los distintos órdenes jurídicos que conocemos hoy. Manuel Aranda goza de una dilatada trayectoria académica, docente e investigadora. Enamorado de la docencia, de esa posibilidad de compartir con otros y construir junto a otros lo que buenamente uno ha podido aprehender, su relato trasluce tal afán, haciendo sencillo un trabajo que, a todas luces, aparece hercúleo. Poco a poco, con tacto, Aranda logra que paseemos junto a él y que vayamos admirando el paisaje normativo que revela ante nuestra vista. Con ello prosigue una trayectoria investigadora jalonada por sus libros en torno a los testamentos, la Inquisición, la administración de justicia indiana o la mujer. No es poco aval para culminar con éxito esta tarea que ahora nos presenta. En su historial, conviene recordar que es el decano del grupo de historiadores del Derecho que trabaja en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria bajo el magisterio del profesor Escudero. No se conformó con ser el primero. Ha sido también el artífice, el
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motivador, el aglutinante que ha conseguido que un equipo humano funcione armónicamente después de más de dos décadas al servicio de la institución universitaria y de la sociedad, lo que no es poco.
De pensar libre y tolerante, Manuel Aranda ha trasmitido sus inquietudes científicas y docentes a varias generaciones de juristas formados en la Universidad grancanaria. Siempre alentándoles a mejorar, a mirar más allá, a alzar la vista por encima de los estrechos límites terrestres y mentales de la isla y elevar la mirada hacia el horizonte, hacia el mundo. Todo ello adobado con enormes dosis de generosidad. Todo aperitivo debe ser breve. Concluye aquí nuestra humilde tarea, reconfortante, como compañía de todo nuevo alumbramiento. Finalmente, como modesto portero, permítame tener el honor de abrirle le puerta y franquearle el paso a esta obra escrita con toda dedicación por un docente e investigador por quien profeso la más alta consideración personal y profesional, sentimiento que auguro compartirá usted con un servidor, una vez concluya esta apasionante aventura. ¡Buen viaje!
Eduardo Galván Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones Miembro correspondiente a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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“Ayer se fue; mañana no ha llegado; hoy se está yendo sin parar un punto: soy un fue, y un será, y un es cansado” F. de Quevedo, ¡Ah de la vida!
“Antón levantó los ojos hasta la estatua de Colón, firme sobre su historiado pedestal y señalando el camino de las Indias con el dedo, el estandarte en la otra mano. Así llevaba el hombre desde el siglo XV y así pensaba que seguía siendo España: ensimismada, ruidosa e inmutable, este país de todos los demonios” M. Guelbenzu, Mentiras aceptadas
“Todas la vejaciones y modestias y daños que pueden inventar la malicia y codicia humana, parece que se ejercitan en esos miserables Indios, de las cuales en gran manera me duelo, y querría que como lo tengo ordenado y proveído se mirase mucho por ellos, e procurase su alivio, buen tratamiento y conservación” Carta de Felipe II al virrey del Perú (1594)
PARTE PRIMERA
INTRODUCCIÓN España y los indios
Ese será el largo debate que se inicia desde los primeros momentos del descubrimiento, conquista y posterior colonización del Nuevo Mundo y que aún llegará latente con el nacimiento de las repúblicas iberoamericanas. A la vista del estudio de diversas obras legislativas que se dictan para América, el objeto central de nuestra investigación se dirige a la protección y buen trato al indio y el reconocimiento de su libertad. Esa es la controversia que, tanto desde la esfera política como teológica, intentará dar una solución y que, aunque hermanadas en el fondo, van a tener una óptica diferente a la hora de enfrentarse a lo creemos sería, desde sus inicios, el mayor de los problemas a los que se va a enfrentar la Monarquía hispánica en las nuevas tierras. Se tratará de ver el status social y jurídico que hay que dar a esos nuevos habitantes, extraños en su vida y costumbres en relación con los europeos. Sería otorgar la igualdad social y jurídica a los indios que, como manifiesta con acierto el maestro J.A Escudero, “la vida ha sido casi siempre una realidad descompensada y un muestrario de diferencias de hecho: clases privilegiadas y clases sin privilegios, favorecidos y desfavorecidos… aunque más lacerante que el predominio de determinadas clases o grupos sociales,
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ha sido la consideración apriorística de tales o cuales seres humanos por razón de su raza o sexo”1. Desde la delimitación temporal, hemos de recordar que en apenas cincuenta y ocho años, entre 1492 a 1550, se llevarán a cabo los grandes descubrimientos y conquistas. A partir de ese instante, y como afirma F. Barrios, “se inicia un falso ocaso sobre los inmensos territorios de la América española, complementados en 1580 con el dominio portugués de Brasil”2. En tan corto espacio de tiempo hubo que dotar a esos inmensos territorios de una organización político-administrativa, además de adaptarse a la variedad y el nivel cultural de la población. Pero sin dejar de ver que “la Historia de las Indias es la historia de un viaje, primero colombino; inmediatamente después, de muchos otros, de toda una carrera, la llamada Carrera de Indias”3. En un primer momento, los hom-bres verán el Nuevo Mundo desde la óptica de ser “un espacio geográfico asiático, y no se les puede considerar indianos, o americanos, sino más bien coetáneos mentales del universo medieval”. De ahí la importancia de la denominada por J.M Vallejo generación de los conquistadores que abarcará los nacidos entre 1474 y 1504 y que tendrán su apogeo entre 1504-1534 y son los que llevan a su cénit la acción conquistadora de las Antillas y constatan la incorporación de Tierra Firme con la fundación en 1535 de la ciudad de Lima4. 1
Prólogo a M. Aranda en La mujer en la España del Antiguo Régimen. Historia de Género y fuentes jurídicas, Las Palmas de Gran Canaria, 2013, 19-20.
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“Donde no de ponía el Sol”, en Felipe II un monarca y su época, Madrid, 1998, 32. El autor aclara el uso del término falso ocaso pues en el Pacífico “iniciaba el Sol su eterno caminar y donde el mar era también hispano, surcado por la nao Acapulco, el galeón de Filipinas que unía Manila con el virreinato de Nueva España” (Ibidem). J.M. VALLEJO, Juicio a un conquistador: Pedro de Alvarado, I, Madrid, 2008, 44. De ahí su apreciación de que el imperio carolino y después el filipino fuera un imperio de navíos y navegantes, sería “un trayecto marítimo minuciosamente estudiado donde los hombres embarcaban en los puertos de Sevilla o Sanlúcar de Barrameda, hasta, entre otros, los puertos de Santo Domingo, La Habana, Callao, Acapulco o Manila” (Ibidem). Ibidem, 45. Apunta en su trabajo que “una característica común a todos los conquistadores será la de partir de España sin hacienda ni fama, siendo desconocidos hombres del tercer estado, a todo lo más pobres hidalgos, o segundones de
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Frente a este retrato abnegado y luchador que nos ofrecen los conquistadores, aparece la otra cara de la moneda que se llama arrogancia, codicia y carencia de escrúpulos. Como apuntaba recientemente M. Beard, “el síndrome del gran hombre sería: grandes conquistadores igual a grandes carnicerías”*. En síntesis, el afán de un fácil y rápido enriquecimiento, cueste lo que cueste5. Otra de las características del conquistador, es su lealtad a la Corona. Son pocos los casos que declaran su insumisión al monarca, como Lope de Aguirre o Gonzalo Pizarro, “lealtad que será invariablemente permanente y constante en sus compromisos”, aunque en un primer momento, los hombres verán el Nuevo Mundo desde la óptica de ser “un espacio geográfico asiático, y no se les puede considerar indianos, o americanos, sino más bien coetáneos mentales del universo medieval”6. Pero dentro de nuestra delimitación espacial ¿Podemos hablar de una similitud entre la frontera medieval peninsular y la indiana?, entendemos, siguiendo a Céspedes, que la principal diferencia entre la frontera medieval peninsular y la indiana, consistió en la implantación en la América española de una administración pública por entonces muy moderna, que la Corona utilizó para contrarrestar las aspiraciones señoriales de los conquistadores7. En definitiva, se intenta consolidar en los pueblos de indios “una serie de culturas híbridas indohispanas que sustituyeron a las
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oscuros linajes”. Son hombres aguerridos y osados que todavía se mueven en un pasado medieval lleno de vicisitudes, pero a la par de gloria y de ideales, “educados en la dura escuela de la frontera” (Ibidem). El hombre que se embarca en hacer las Américas, no es, como asevera Vallejo, “ningún jovenzuelo idealista o alocado, es un hombre maduro, curtido y reflexivo”, contando la mayor parte de los conquistadores entre treinta y cuarenta y cinco años al inicio de su aventura (Juicio, 45). VALLEJO, Juicio, 44. Ensayo sobre los reinos castellanos en Indias, Madrid, 1999, 67. A la par, indica, este aparato burocrático le servirá a la Monarquía para atender las quejas “de los frailes pro-indigenistas y mantener en lo posible la separación de las repúblicas de españoles e indios” (Ibidem). M. BEAR, Catedrática de Clásicas en la Universidad de Cambridge y Premio Princesa de Asturias 2016 en su apartado de Ciencias Sociales, es una de las especialistas sobre la Antigüedad más relevantes. Entre su obra científica destaca El triunfo romano. Una historia de Roma a través de la celebración de sus victorias (Crítica, 2012). Vid. “El País”, 29-03-2014.
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desaparecidas culturas aborígenes”. En este contexto, es interesante la apreciación que nos hace Céspedes al afirmar que fueron razones éticas las que “determinaron la alianza entre Carlos V y el clero indigenista”, a la vez que existió una pugna con los conquistadores y primeros pobladores8. A esta primera etapa de convulsión y conmovida la conciencia real sobre las consecuencias negativas de esta política, le sucede un período de penetración y ocupación territorial pacífica, cuya culminación se traduce en las normas reguladoras que aparecen en las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones promulgadas por Felipe II en 1573. Extraídas en su totalidad del libro II del Código de Indias de Juan de Ovando, se trasplantan al libro IV, títulos I al VII de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. El mandato de la Monarquía a través de estas Ordenanzas está claro: “atraer con buenas obras a que los caciques e indios que en las dichas tierras e islas que así habéis descubierto habitaren, estén con los españoles en todo amor e amistad y por esta vía se haga todo lo que se hubiere de hacer con ellos… que sean tratados muy bien, y como nuestros vasallos y como los otros españoles que en la dicha tierra estuvieren, y en ninguna manera se les quebrante ninguna cosa que les fuere prometido”9. De cualquier manera, la transformación de la civilización en el Nuevo Mundo llegará a tener un nuevo cuño que se denominará, por su localización con respecto a las demás, occidental, o bien atlántica, por tener como centro el Océano Atlántico, “contrapartida de lo que representó el Mar Mediterráneo para el mundo antiguo10. 8 9
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G. CÉSPEDES, “Los reinos de Indias bajo Felipe II”, en Felipe II, un monarca y su época, Madrid, 1998, 345. A. LEVAGGI, Diplomacia hispano-indígena en las fronteras de América, Madrid, 2002, 20-21. El factor de la guerra como dominio que impera en un primer momento, es sustituido por una nueva actitud: La pacificación. Las normas apuntan en esta línea, es decir, “que por ninguna causa se les haga la guerra no siendo ellos los agresores y no habiendo hecho o probado a hacer mal o daño a nuestra gente. Como asevera, “un paso más adelante, pero sin introducir todavía la figura del pacto, significaron las capitulaciones hechas con Diego de Vargas en Toledo en diciembre de 1549 para poblar el río Amazonas y tierra adyacentes, al instar a que después de poblado esas tierras por buenas personas procuren de apaciguar a los naturales, contratando y comunicando con ellos” (Ibidem). Ibidem, 67.
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Lo que destaca en todo el desarrollo “y que será causa de sorpresa”, es que los europeos se darán cuenta de que esas nuevas tierras no forman parte de Asia si social ni culturalmente. Este hecho “resultará desconcertante pues se van a descubrir ríos que parecerán mares de agua dulce, paisajes de enormes dimensiones y, sobre todo, las largas distancias”11. En este contexto cabe mencionar a la Ilustración española como corriente inspiradora de una profunda reforma en la administración del Estado. El denominado absolutismo ilustrado va a desarrollar un programa de gobierno de corte reformista. En el caso de América, y aunque sus logros los veremos posteriormente, será durante el reinado de Carlos III cuando se inicia específicamente la política reformista. Esta nueva configuración del Estado abarcará en todos los sentidos al mundo americano. Céspedes destaca de manera especial la expedición científica dirigida por Mala Spina, que bajo el patrocinio del mismo monarca se iniciará después de su fallecimiento, también el Real Seminario de Minería de México o las expediciones botánicas que durante bastantes años se dedicarán a estudiar la flora indiana, el resultado de este avance en el mundo de las ciencias va a ser en 1781 la primera de las Sociedades de Amigos del País que se difundirá por todo el territorio hasta 1790. Dentro de la fructífera etapa carolina no se pueden obviar los escritos que por toda la península aceleran todo este avance desde Feijoo hasta Jovellanos, siendo uno de los resultados la creación en 1785 del Jardín Botánico de Méjico12.
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En su opinión, “el verdadero límite entre la Edad Media y la moderna se halla en los primeros años del siglo XVII. Hasta entonces tuvo allí vigencia la vieja tradición helénico-romana-judeo-cristiana en la versión de sus herederos directos, los pueblos mediterráneos de la Europa medieval” (Ibidem). Nos indica que “la mente humana, ante el impacto de lo nuevo, precisa acogerse a lo familiar y conocido… no es fácil imaginar hoy el peso de la tradición en los hombres del siglo XVI, ni comprender la dificultad de los ajustes mentales requeridos para que incorporasen América dentro de los horizontes de su entendimiento” (100). Ibidem, 344-345. Expone que a pesar de tantos cambios, “ninguno de los Borbones osó modificar formalmente un ápice de la constitución política de las Indias, codificada en la recopilación de 1680 y elaborada doctrinalmente por Solórzano Pereira en su Política indiana de 1647”. La justificación de este hecho es para Céspedes, “que los Borbones españoles conscientes de haber heredado de sus predecesores los Austrias un legado político y moral riquísimo en la fórmula de
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En parecidos términos se manifiesta Morales Padrón al exponer que “hoy nosotros, sensibilizados por el fenómeno de la descolonización asiática o africana o por el neocolonialismo contemporáneo, valoramos los hechos del ayer y los anatomizamos. Nada más inexacto de esta visión del pretérito. Nuestro sistema de valores no nos sirve en un intento por comprender el ayer. Nuestra ética, a lo mejor no es la de nuestros antepasados, porque para algo han transcurrido siglos y hoy tenemos valores integrados por aportaciones que van desde el humanismo del siglo XVI al ecologismo del XX”13. Hace especial énfasis a que nos fijemos en cuándo tuvo lugar la Conquista, “y decimos esto porque es imposible intentar juzgar y comprender a unos individuos haciendo abstracción del período en que vinieron, del mundo del cual procedían, y, por supuesto, del medio en que se van a mover. El historiador está obligado a situarse en el tiempo en el que se desarrolla el proceso que ha de analizar, y hacer lo posible para adquirir su mentalidad”14, y apunta a que dentro de la tipología humana que llegará a las Indias, veremos profesionales de todo tipo “en el que sería el primer contacto entre ambos mundos”, entre ellos, clérigos, graduados en leyes y medicina o escribanos. En su opinión, la llegada a las Indias será un campo de expansión que no lo tendrán en la metrópoli, de esta manera, “asesoramiento y la misión serán las funciones de los clérigos; los abogados dedicados a los litigios quienes estaban proscritos de muchos sitios, y, las guerras señalarán una oportunidad económica a los médicos”15. En perecidos términos se expresa
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la Monarquía universal, no hallaron quien inventase algo capaz de sustituirlo, o no se atrevieron a realizarlo temiendo malbaratar ese legado” (349-350). Descubrimiento, toma de posesión, conquista Canarias: Una modesta América, Las Palmas de Gran Canaria, 2009, 127. Ante la Conquista de América por los españoles, nos encontramos con un anverso y un reverso. La acción conquistadora “nos ha legado ingentes testimonios documentales, narrativos, jurídicos, religiosos y pictóricos. Mediante ellos es factible seguirle el rastro al proceso, un proceso dotado de múltiples facetas, debido a que son diversas las geografías y su acción; diversos los tiempos; diversas las circunstancias y diversos los hombres”. Siguiendo a Konetzke, es de la opinión, que “constituye un malentendido interpretar la conquista española como un libre despliegue de hombres ávidos de gloria y de honra” (128). Ibidem, 131-132. Ibidem, 136. En último lugar, nos hace referencia a la conducta de los conquistadores y su tendencia a una mentalidad distinta. Su misión será complicada, pero son
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el maestro Sánchez-Bella al afirmar que únicamente durante los reinados de los Reyes Católicos y Carlos I se llevará a cabo “una gigantesca tarea de organización política y administrativa”. Todo ello se deberá a una “ingente masa de normas jurídicas en sus formas más diversas que establecerán las directrices y aún el meticuloso desarrollo de los nuevos territorios”16. La fórmula que en un inicio tomará la Corona para la empresa conquistadora será la consabida fórmula de la capitulación, acertada porque no significaba gasto alguno para el rey, pero además, necesaria para frenar “la impetuosa acción de los conquistadores que deseaban ir a territorios más alejados”. Control de la Monarquía, pero también control, a partir de Carlos I, por parte del Consejo de Indias que desde 1524 supervisará todo lo relativo a la organización de las nuevas tierras. Las capitulaciones nos aportan amplios conocimientos administrativos de los inicios de la empresa, pero serán las instrucciones dadas por el monarca, las que contribuyen a dar con un mayor detalle cómo se fragua la organización y el ejercicio del poder en cada territorio o en cada institución17. Con este desarrollo político e institucional, la Monarquía indiana deja de ser absoluta, como lo indicaban las bulas papales, para con-
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“seres, que, en efecto, cometieron excesos similares a los que realizaron otros individuos de su época, esta actitud, no será única de los españoles, y apostilla que “no es el conquistador español, es sus actos, algo inédito o desconocido, es uno más de los muchos hombres de la Europa de entonces que asesinan, conspiran, envenenan, torturan, saquean o destruyen. El conquistador fue un hombre con una mentalidad medieval en tránsito hacia el Renacimiento”. La historia negativa le asigna además la de la ignorancia, codicia, crueldad, inmoralidad o injusticia “practicados sobre unos indios mansos e inocentes” (144). “El Derecho indiano hasta Felipe II”, en Actas del Congreso de Historia del Descubrimiento, Madrid, 1992, 503. Ibidem, 504. Cabe señalar en este sentido: a) Las Instrucciones dadas a Pedrarias Dávila en 1503; b) Las dadas a Hernán Cortés en 1523; c) Al juez de residencia Ponce de León en 1525; d) A Nuño de Guzmán en 1538 y otras. En otras ocasiones estas Instrucciones las daban altos oficiales militares como las de Diego de Velázquez a Cortés en 1518; o Cortés a Francisco Cortés y a Diego Hurtado de Mendoza. El propio Cortés dará Ordenanzas militares en 1520. Dentro de todo este aparato jurídico, Sánchez-Bella resalta las Leyes Nuevas de 1542 que suprimían la esclavitud de los indios y la creación de nuevas encomiendas. Los abusos de los conquistadores, llevará al rey a suprimir en 1549 nuevas entradas y rancherías, aún con licencia de los gobernadores (505).
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vertirse “en un régimen más moderado y sometido a las leyes del derecho castellano”. A diferencia de otras monarquías en las que se necesitaba una forma y un modo de acceder a la titularidad del reino, como es el caso de la Coronación en Castilla y el juramento de fidelidad al monarca por las cortes, quien respetaba las leyes y costumbres, “en cambio, para ser rey de las Indias, bastaba con serlo de Castilla, sin mayor ceremonia, dando cumplimiento a las previsiones de las bulas, que otorgan el señorío de las mismas, de manera automática, a quienes ocupen el trono castellano” . En este entorno político y legislativo, la Corona será la única que autorice previamente todos los viajes y expediciones. Aquéllos que deseaban viajar al Nuevo Mundo deberían quedar registrados “para determinar si eran los permitidos”. Los extranjeros, judíos, moros y muchos otros, quedaban excluidos, salvo que obtuvieran en correspondiente permiso real. En definitiva, veremos un control absoluto de todo lo que tenga que ver, directa o indirectamente con las Indias, desde las mercancías que se llevan o se traer del territorio, hasta la vigilancia de los libros que llegan18. En la vista de ello, la cuestión a plantear es cómo y qué fórmula aplicar en las Indias para que su gobernación pudiera llevarse a cabo sobre una base efectiva. Para ello debemos tener en cuenta, el bagaje político que va teniendo la Monarquía castellana en la baja edad media, y que irá perfeccionándose a pesar de las luchas nobiliarias a lo largo del siglo XV. Lentamente el rey se consolida alcanzando una sólida experiencia política que cristalizará, tanto en la vertiente de la gestión del Estado como en el ámbito diplomático, y cuyo ejemplo palmario lo tenemos en los Reyes Católicos. De ahí que la legislación castellana aplicada a las Indias, “se compone de tres grandes cuerpos jurídicos, cuya prelación se fija en las Leyes de Toro, en defecto de las mismas, se aplicará el Ordenamiento de Alcalá de 1348, y, finalmente, se recurre a las Siete Partidas de Alfonso X19. A pesar de esta actividad legislativa, Bravo Liria destaca que “uno de los obstáculos de toda la legislación de Indias, es su frondosidad y dispersión. Necesariamente al incorporar los nue18 19
Ibidem, 178. B. BRAVO, “El Derecho indiano y sus raíces europeas: Derecho común y propio de Castilla”, en Anuario de Historia del Derecho en adelante AHDE, (1969), 31.
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vos territorios a Castilla deberían ser dotados de un sistema jurídico; sistema que sería el castellano “por ser notable en su época en su desarrollo legislativo y por la importancia de los estudios universitarios”20. En este sentido hay diversos intentos de recopilar toda esa gran masa normativa, así lo hizo el virrey Antonio de Mendoza en Méjico con las ordenanzas y leyes de la Audiencia en 1548. En relación con ello, tenemos al fiscal de la misma audiencia, Vasco de Puga, quien en 1563 elabora y más tarde se publica un Cedulario de la legislación real recibida en la institución desde 1525 hasta 1562. Todo ello dentro de una uniformidad, es decir, “el mismo rodaje ordinario de la vida jurídica que tenemos en Europa”21. Por lo que respecta al estudio científico del Derecho, se iniciará con la fundación de las universidades de Méjico y Lima en 1551. A modo de resumen, nos indica que entre 1492-1571 concurren en el Derecho indiano diversos factores:
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a)
En primer lugar, la costumbre indiana, “que en algunos casos se superpone a la legislación específica para las Indias o a la legislación castellana”.
b)
De manera inmediata, la ley indiana, esto es, la dictada para Indias, bien por las autoridades residentes en la propia América como gobernadores y obispos; ya sea por au-
R. ZORRAQUÍN , “El Gobierno Superior de las Indias”, en Actas del Congreso de Historia del Descubrimiento, Madrid, 1992, 175. Para el autor, hay un proceso donde vemos sucesivas y rápidas transformaciones, “en un primer momento, un régimen creado por las bulas, en la cual las Indias adquieren el título de señorío absolutamente independiente, aunque unido a Castilla por el vínculo dinástico. Un segundo paso por el que las Indias quedan unidas a Castilla va a ser lo dispuesto por la reina Isabel, aunque esta unión territorial quedará perfilada en 1516 por el rey Fernando. La cuarta y última fase, la vemos con Carlos V al establecer el Consejo de Indias, “que con gran autonomía institucional, y sin romper el vínculo con Castilla, crea para aquéllas un gobierno descentralizado y una total independencia jurisdiccional” (Ibidem). Ibidem, 33. En este sentido, el autor destaca la celebración de negocios jurídicos de todo género, civiles, comerciales o mineros, la comisión de delitos y sus penas, así como los procedimientos ante la jurisdicción civil o criminal, sin dejar de aplicar la legislación a causa de muerte o la custodia de menores o incapaces (33).
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toridades residentes en España, como el monarca o el Consejo de Indias. c)
Esta legislación indiana se elabora a su vez “en las materias más arduas a la luz de dictámenes jurídicos o teológicos de los autores más eminentes de la época. Sucede en este caso, con todo lo referente a la defensa en el trato de los indígenas, como vasallos de la Corona, y su consiguiente libertad, y el régimen del protector”. Ahí la regla general es la aplicación del Derecho castellano, siempre que no haya costumbre ni legislación indiana. Con todo, “más allá del Derecho castellano, como marco de referencia fundamental donde se elabora el Derecho indiano, encontramos el Derecho común”22.
Llegados a este punto, compartimos la definición que nos da López Pozo sobre Leyes de Indias como “un cuerpo legislativo estructurado y global, cuyo objetivo específico se centra en el gobierno y en la organización administrativa de América Española y las Filipinas y que contempla todos los contenidos de la actividad humana”23. Como bien es sabido, es en el testamento de la reina Isabel donde se ven los deseos de recopilar la normativa para regular los territorios recién descubiertos “para procurar inducir y traer los pueblos de ellas y los convertir en nuestra Santa Fe Católica, y los doctrinar y enseñar buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión”24. Entre las disposiciones sobre el abuso y el maltrato al indio, cabe destacar las que se refieren a los curas doctrineros, especialmente en los excesos que cometen a la hora de redactar el testamento; el tenerlos en toda 22 23
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Ibidem, 35. Las Leyes de Indias, Córdoba, 1995. Será en 1682 con Carlos II cuando se ordena recopilar todo lo dispuesto por el resto de los monarcas anteriores para el gobierno y administración de las Indias, “revocando leyes que habían perdido eficacia e incorporando otras nuevas” (9). Ibidem, 11. La postura de la reina no deja lugar a dudas: los indios no deben recibir agravio ni daño, pero a la vez está defensa será la puerta de entrada, ya en la reinado de Felipe II, de la instauración del Santo Oficio que actúe “como elemento eficaz para evitar que, los indios, una vez adoctrinados y convertidos al catolicismo, mantenga su fe a toda costa siguiendo las disposiciones del Concilio de Trento” (15).
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clase de servicios sin un salario digno o las que obligan a las indias, viudas o solteras, que viven en los pueblos principales y cabeceras, “en pasando de diez años de edad, a que con pretexto que vayan a la doctrina todos los días, se ocupan de su servicio sin pagarles nada”. La comisión de abusos hacia los indios y sus propiedades llegará a tal gravedad, que durante el reinado de Felipe II, en el contenido de las leyes dictadas para las Indias destaca la defensa que instituciones y oficiales deben tener en cuanto a su figura, sobre todo en las haciendas de españoles o en oficiales como los corregidores “que están obligados a saber y remediar, y lo toleran y consienten por sus particulares intereses”. No parece que las penas por las que incurren en el cumplimiento de las leyes protectoras del indio tengan algún tipo de efecto. A lo largo del siglo XVII, seguimos observando como la persona del indígena sigue siendo denostada y explotada. Tanto bajo el reinado de Felipe IV como con el de Carlos II, se sigue insistiendo en este particular, sobre todo en el mal trato que sufren en la elaboración de paños “sin plena libertad y a veces encarcelados con prisiones si facultad de salir de sus casas, y acudir a sus mujeres, hijos y labores”. A la luz de lo expuesto nuestro trabajo tendrá como objetivo la acción tuitiva que la normativa regia, bien desde los organismos centrales de la Corona o bien por parte de las instituciones y oficiales americanos, va a dar al indígena y a las comunidades de indios, sobre la base de que desde un primer momento la Monarquía hispana no permanecerá impasible por la suerte que van a correr los naturales de las tierras descubiertas. En palabras de Hanke, “ningún otro pueblo europeo, antes o desde la conquista de América, se lanzó a una lucha por la justicia como la que se desarrolló entre los españoles, poco después del descubrimiento de América y continuó a través del siglo XVI”. De este modo, indica, la lucha va a ocurrir “a causa de la extensa inquietud sentida por soldados, eclesiásticos y el rey para que fueran justas todas las leyes y acciones de España en América”25. Al igual que otros autores, incide en que esta inquietud por la justicia, sólo se puede comprender en relación con el ambiente espiritual y político de la España del siglo XVI. Sobre esta base, se interroga acerca de los derechos políticos y económicos que debería gozar España por el territorio, o bien si los indios eran seres racionales, y de ser así, cuáles eran sus 25
La lucha de los españoles por la Conquista de América, Madrid, 1959, 16.
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derechos. Destacando el hecho de cuándo se les podía hacer la guerra justamente o en qué circunstancias se les podía hacer trabajar para los españoles. Por esta razón, asegura, que algunos españoles creían firmemente que todas las respuestas eran afirmativas, “aunque los experimentos no convencieron a la Corona y no hubo ningún cambio fundamental en su real política”. Cada vez, afirma, hay entre los historiadores un interés, por el hecho “de que existió una lucha real por la justicia durante la conquista española”26. Por lo que hemos señalado, las actitudes en la España del siglo XVI sobre todo en lo que concierne a las Indias, es motivo de debate: “América, aprecia el historiador norteamericano, no puede comprenderse sin el clima de opinión que prevalece en España”. A raíz de estas cuestiones, la intención principal debería ser “la de evitar simplificaciones indebidas”. A pesar de ello, y a medida que la conquista del territorio avanza se desarrollan dos interpretaciones sobre la justicia hacia el indio y de cómo lograrla. Un grupo que se inclina “porque la conversión sea importante, pero secundaria; el segundo, que acentúa mucho más la conversión y el bienestar de los indios, dejando en un lugar inferior el desarrollo material del continente”27. Por esta causa habría que considerar que los naturales tenían la capacidad para vivir como españoles y resultaba asu26
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Hanke se hace eco de las palabras del historiador escocés del siglo XVIII, W. Robertson, al afirmar que “los monarcas españoles, habiendo adquirido una especie de dominio desconocido anteriormente, formaron para llevarlo a la práctica, un plan con el que no existe semejanza en la historia de los humanos” (Cfr. ROBERTSON, History of America, II, 353). Aprecia que algunos revisionistas españoles “deseosos de justificar la conducta de sus antepasados y de combatir la leyenda negra sobre las crueldades efectuadas por los españoles a los indios, citan extractos de las humanitarias leyes de Indias para probar la naturaleza justa e imparcial de la conquista española” (21). Monarcas poderosos de Europa en ese tiempo como Fernando e Isabel, Carlos I o Felipe II, van a tolerar poca oposición. Aunque a lo largo de todo el siglo XVI, eclesiásticos, conquistadores, colonizadores, indios y toda una serie de oficiales reales destinados en los lugares más lejanos del territorio, envían informes a la Corona “explicando quien estaba equivocado y describiendo las medidas que se requerían para remediar la situación”. En su opinión, “del rey para abajo nadie estará exento de críticas, y ningún súbdito parecía demasiado pequeño o humilde para que dejarán de prestarle atención en España las más altas autoridades”. Por esta razón, el monarca y sus consejeros no desperdiciaban ninguna opinión que les reportará la discusión de un problema, como es el caso de la justicia y su derecho gobernar las tierras descubiertas (28-29).
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mible a la vez que despreciable por los españoles, que los indios no prestaran el interés por el oro y las riquezas que para ellos era prioritario28. Desde una óptica descriptiva, los viajeros nos detallan “frescas y valiosas reseñas de tierras extranjeras, pero no ocurrió así con la América española del siglo XVI. En el período crucial anterior a 1550, pocos extranjeros fueron capaces de forzar la entrada de las Indias tan celosamente guardadas”29, sin dejar de tener en cuenta que no podemos obviar la participación de las distintas capas sociales que desde la Península zarpan para enfrentarse a la aventura americana, sin ellos, “nunca hubiera sido posible dominar un continente y extender a él la organización y la cultura”30. En segundo considerando que hemos de tener en cuenta a la hora de exponer el interés del estudio que presentamos, es la exhaustiva regulación legal de todo lo referente a la vida del indio. En efecto, las diferentes fuentes que hemos consulado así lo detallan, y en numerosas ocasiones se constata el beneficio y el favor normativo hacia el indígena. Una ingente legislación que va dirigida a las autoridades territoriales, pero especialmente, a los españoles que desde el primer momento se asientan en América. La prohibición del abuso y el agravio de cualquier tipo hacia los indios y sus comunidades, es característica genérica de toda esta masa legal. A la vez, y dentro de la delimitación material, no podemos obviar la contribución directa que la Monarquía dará a esta empresa, de ahí la importancia de la acción normativa de los reyes y la intensidad que va a suponer el gran número de disposiciones reales para organizar el territorio. De tal manera que, siendo las disposiciones de Indias, “encuadradas en un Derecho especial, frente al común del reino de Castilla, desde muy pronto veremos un volumen considerable de masa normativa hasta entonces desconocida”31. En definitiva, expone García-Gallo, la empresa española en las Indias fue dirigida y encauzada por el Estado, quien sabrá estimular y aprovechar la iniciativa pri28 29
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Ibidem, 79. A la hora de elaborar una Historia en detalle del descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo, Hanke estima que “es igualmente lamentable la falta de materiales biográficos. Algunos conquistadores escribieron historias, o al menos narraciones de sus hazañas, sin embargo ningún encomendero parece haberlo hecho, ni existe biografía de ellos” (151-152). A. GARCÍA-GALLO, “El Cedulario de Encinas”, en Los orígenes españoles de las instituciones americanas, Madrid, 1987, 132. Ibidem, 132.
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vada coordinándola con su propia actuación. Ante la dimensión territorial y de población, la legislación que se aplicará como son las provisiones, cédulas, ordenanzas o cartas va a adquirir “una extraordinaria frondosidad, que si de una parte constituía un sistema completo y cerrado, de otra, suponía una dificultad de hecho casi insuperable”. Será, en palabras del autor, un trabajo incansable que llevarán a cabo tanto el Consejo de Indias como un grupo de destacados juristas de España y América, para recopilar las leyes indianas; labor recopiladora de las leyes dictadas, tanto por el rey como por Consejo32. Es más, junto a toda esta acción legislativa, y como complemento y desarrollo de ella, “va a nacer y florecer toda una actividad normativa criolla, no sólo por su destino, sino también por su nacimiento, promulgada por las autoridades residentes en Indias, como virreyes, Audiencias y gobernadores”33. El Consejo de Indias no pasará por alto toda esta legislación que los oficiales en Indias aprueban para intentar dar un mejor funcionamiento del territorio. Se desprende de ello la preocupación de las autoridades y juristas que ahí viven por su aplicación y su recopilación, “mostrando una particular atención a reunir en estas fuentes el Derecho criollo para facilitar su conocimiento y aplicación”34. Es una legislación copiosa y no pocas veces prolija pues iniciada en los primeros momentos del Descubrimiento, “constituyó con el paso del tiempo, un acervo de normas intrincado que requería una reunión ordenada en un cuerpo legal”35. Después de infructuosos intentos desde el reinado de Felipe II con el código Ovandino, indica, hemos de llegar a la redacción final del texto de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias con la 32
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A. GARCÍA-GALLO, “El proyecto de Código peruano de Gaspar de Escalona y Agüero”, en Estudios de Historia del Derecho indiano, Madrid, 1972, 367. En concreto, apostilla, dentro del Consejo de Indias se llevarán a cabo a lo largo de los siglos XVI y XVII, trabajos recopiladores de Ovando, Encinas, Zorrilla, Aguiar, Pinelo, Solórzano y Paniagua; mientras que en América tenemos los trabajos que elaboraron Vasco de Puga, Francisco de Toledo, Maldonado de Torres o Solórzano, y por propia iniciativa privada emprendieron esta labor Alonso de Zorita o Antonio de León Pinelo (368). Ibidem, 368. Ibidem, 369. M. DE CESARE, El debate sobre el “Indio” y las instituciones españolas en el Nuevo Mundo, Nápoles, 2004, 101. Desde el punto de vista de su contenido, indica De Cesare “no recoge en plenitud el derecho fundamental a la libertad religiosa, y se insiste en que los paganos reciban libremente la enseñanza y la predicación, y que sean ellos los que se adhieran a la fe” (104).
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sanción real el 12 de abril de 1680 y la edición al año siguiente. Recogiendo toda la legislación anterior, se insiste reiteradamente “en la utilización de medios pacíficos, y que se emplee para este fin a los mismos indios ya pacificados”, es decir sometidos al monarca36. Caso de especial relevancia nos lo ofrece el maltrato a los indios por parte de los doctrineros, quienes podrían ser removidos y se establece la total prohibición de que se reclute a los indios como porteadores. Finalmente, la labor evangelizadora quedará centrada, además de a los indígenas, a los españoles y a los negros. Toda esta actuación legislativa española en Indias, tendrá una atención especial por recopilar el Derecho personal de la población indígena y donde España buscó expresamente la convivencia con los indios, lo que dará lugar a situaciones nuevas hasta entonces desconocidas en la Península. En este aspecto, las autoridades españolas tendrán especial cuidado en la atención a preservar legalmente los derechos de los indios que recibirán abusos de toda índole. En este caso, el trato vejatorio a los indios va a revestir mayor gravedad en el Perú donde esta situación será más acusada que en otros lugares37. La penosa condición por la que atraviesan los indios de ese virreinato, intentará ser afrontada por el Consejo de Indias con una medida sencilla, esto es, lograr que las leyes fuesen conocidas y aplicadas. Tal es el sentir de la Real cédula de 26 de julio de 1541 dirigida al gobernador del territorio, por la que le ordena pregonar y dar a conocer todos los años las leyes, así como hacer un sumario que se tenía que exponer públicamente”38. Es con este ambiente cuando aparece el licenciado Escalona que concibe la idea de elaborar un proyecto de Código peruano, pero sin el deseo de recopilar la legislación que emana del rey y del Consejo de Indias, “sino que su pretensión es la de realizar fundamentalmente un recopilación del Derecho criollo, que se encuentra, indica, en las Provisiones y Ordenanzas de gobierno promulgadas por virreyes y
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Ibidem, 104. GARCÍA-GALLO, “El proyecto”, 370. Agrega que, “entonces como ahora y como siempre las leyes no remedian el mal que tratan de corregir, la explicación de este lamentable estado de hecho se encontró en su incumplimiento, sin acertar a ver que la verdadera causa era un complejo de circunstancias que no podía ser modificado por una serie de disposiciones que solo corregían ciertas manifestaciones externas” (Ibidem). Ibidem, 372-373.
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gobernadores, teniendo en los ojos la necesidad del presente”39. De cualquier manera, hemos de constatar la percepción que de la Conquista tienen los propios indígenas, a ello se refiere J.M. Ossio para quien “hasta hace poco la actitud predominante entre los historiadores de ese período ha sido inclinarse por lo más fácil: seguir el punto de vista europeo dejando de lado la perspectiva indígena”40. Destaca que en este caso del enorme corpus de crónicas que nos ha llegado de la colonia en sus primeros siglos, únicamente dos fueron hechas por indígenas y datan de 1613. La primera de ellas corresponde a Felipe Guamán Poma de Ayala y la segunda a Juan de Santa Cruz Pachacutic Chanque. Al primer autor corresponde la obra titulada La Primera Nueva Crónica y Buen Gobierno que es un extenso volumen de más de mil páginas y cerca de quinientas ilustraciones, y que abarca desde la época prehispánica hasta la colonia. El segundo de los trabajos lleva por título Relación de Antigüedades de este Reino del Perú, siendo más breve que el anterior y su contenido sólo hace referencia a la historia incaica, siendo una obra de gran envergadura “no debe pensarse que no estuvo exenta de contaminaciones europeas”41. En su opinión, la estructura en que debe ubicarse la Nueva Crónica es profundamente andina, por ello queda inscrita en la tradición indígena. De su lectura se desprende “un gran malestar a consecuencia de una descomposición total del orden social”, sobre ello, la expresión usual que usa Guamán de que “el mundo está al revés”, como si hubiese un dese-
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En cuanto a su biografía, Gaspar de Escalona de Agüero, hijo de padres españoles, nació en la ciudad de La Plata, en la provincia de Los Charcas. Estudia Leyes en la ciudad de Lima donde se graduará como licenciado. Será condiscípulo y amigo de León Pinelo, con una amplia cultura humanista. Su preparación erudita y jurídica le abre las puertas a distintos empleos en la administración virreinal, entre ellos los de corregidor, visitador de la Hacienda real y procurador general de la ciudad de Cuzco y consejero de Chile (Ibidem). Los indios del Perú, Madrid, 1992, 144. Otro factor es el “gran vacío de la cultura indígena por carecer de escritura”, pero cuando llegó este medio de expresión “no fueron muchos los representantes de la cultura andina que la utilizaron para dejar sus propios testimonios históricos” (143). Sobre este asunto apostilla que “ninguna expresión cultural que surge de la sociedad andina después de la invasión europea puede ser tratada como pura y mucho menos una obra como la de nuestro cronista indio, que para elaborarla se verá sujeto a utilizar toda una serie de medios expresivos importados como fueron la escritura, el español y diversos géneros narrativos” (144).
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quilibrio cósmico42. Desde esta óptica, el cronista andino nos dirá que “del indio tributario mitayo se hizo cacique principal y se llaman don y a sus mujeres doña, por haber perdido la tierra y el mundo, lo propio de los españoles pulperos, mercachifles, sastres, zapateros, peleteros, panaderos se llaman –don y doña–, los judíos y moros tienen el mundo al revés, de esto los jueces no lo remedian por ser cohechados como los sacerdotes y padres se llaman –doctores, licenciados y bachilleres–, maestro no teniendo título ni derecho… esto es decir, hay un mundo al revés”43. De esta manera, la Nueva Crónica es clara al especificar que “los caciques que casaren a sus hijas con indios mitayos, pierden las honras y preeminencias…siendo el principal goce igual privilegio y merced que le dio el rey emperador”. Finalmente para Ossio, y de acuerdo con estas premisas, “la Conquista no pudo ser vista por los indígenas como un simple acontecimiento histórico coyuntural. No se trató simplemente de la presencia de Francisco Pizarro y su hueste conquistadora, se trató principalmente de la alteración del orden cósmico como aquellos que ocurrían cada quinientos años y que se traducían en grandes cataclismos que acababan con todo el mundo”. A la vista de lo expuesto, resulta evidente que el “cronista utilizó modelos cósmicos en su interpretación de la Conquista”44. 42
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En cita a la Nueva Crónica, expone “que las quejas son innumerables y que son consecuencia de la quiebra de un orden social que se percibe como inmutable y que se sustenta en el status adscrito y la reciprocidad”. Ibidem, 145. Resulta atractivo la relación sobre los símbolos externos ligados a su vez a las posiciones sociales, “donde qué bien parece cada uno a su traje el cacique principal como cacique principal e indio como indio, y la principal como señora y la india como india, vestidos para que sean reconocidos y sean respetados y honrados”. Se trata pues de posiciones asociadas al nacimiento y de ahí a los vínculos de sangre tales como el parentesco y el matrimonio, lo que demuestra fielmente la orientación endogámica andina y la negativa total a alterar el orden de los matrimonios (145-146). Cabe mencionar, siguiendo al autor, que la justificación sobre la cristianización de los indios tiene su base en que el conocimiento del Creador lo tienen bajo el nombre de Viracocha. Agrega la Crónica que “los españoles son muy malos cristianos pues no cumplen con los mandamientos de Dios, lo único que persiguen es el lucro y, en general, son fuente de la corrupción existente”. Con estas afirmaciones, Guamán Poma, niega a todo español el derecho a permanecer en esas tierras y reclamar los títulos de propiedad. Resulta obvio que “el rechazo que expresa hacia los españoles no es porque tengan este origen, sino por estar fuera de su lugar motivando una conjunción generadora
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Otra cuestión a tener en cuenta es cómo van a concebir los indígenas a los españoles y en general al sistema colonial o cómo se verán los mismos indígenas en relación con el sistema. Para el autor, estas preguntas “serán el complemento obligado para entender sus acciones”. El punto de partida para la respuesta ya se ha enumerado, es decir, la representación del encuentro entre indígenas y españoles, de ahí se infiere que “este será el nuevo universo ampliado con la conquista, que tiene como su ordenador al Rey de España o Monarca del Universo”. Todos estos aspectos se aplican de la misma manera a los aztecas y mayas, que consideran en un primer momento que los españoles eran seres sobrenaturales. Toda la indumentaria de los españoles, desde la vestimenta, los caballos o las armas, e incluso las herraduras están visionados como pies de plata, inclinándose por imitar a los Viracochas “por la excelencia y parecer de sus personas y muchas diferencias entre unos y otros, porque unos eran de barbas negras y otros bermejas y porque les veían comer en plata”. Por el contrario, “el efecto que causaron los españoles a los indígenas será de terror frente a lo desconocido por no saber cómo catalogarlos”. Los españoles van a constituir un gran desafío a su ordenamiento de categoría social, y “de esto fueron conscientes los mismos españoles que trataron de capitalizar este factor a su favor45. Se advierte en la visión de los vencedores sobre los vencidos, los datos históricos que hacen que los españoles tengan un cúmulo de experiencia desde las conquistas a principios del siglo XVI46 . Para el caso de Méjico, Pizarro argumenta una doble acción en la conquista del territorio y la posterior ejecución de Atahualpa.
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de un caos cósmico. El ansia desmedida de oro y plata, es, en palabras de Ossio, “lo que más impresiona al cronista indio, como cuando parodia a un español diciendo que comía oro y plata” (149-150). Expone que “mientras los indígenas iban de asombro en asombro, sin contar con los medios para entender lo que veían por delante, para los españoles, por el contrario, nada de lo que observaban era fuera de lo normal” (155). En esta situación, la conquista del Perú se produce en 1532, aunque por entonces el continente americano llevaba cuarenta años descubierto y desde la etapa colombina con la expansión de buena parte de las islas antillanas, recorriendo las costas de Brasil y Panamá, centro de importantes explotaciones. Con Balboa se descubre el Océano Pacífico con lo que nos adentramos en un nuevo período de explotación que pronto llegará a Nicaragua y a otras tierras donde se incluye Perú. Trece años antes había ingresado en la Monarquía, emprendida por Cortés, el territorio de Méjico (159).
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Todo dentro de los cánones legitimadores que se habían iniciado con el padre Las Casas, siendo el primero el Requerimiento que se le hace al Inca, quien arroja al suelo la Biblia que se le entrega “con lo que de manera desafiante rechazará la evangelización que se le ofrecía”. El segundo acto para aplicar “la guerra justa” será acusar al Inca de usurpar el los legítimos derechos de su hermano Huáscar para ascender al trono incaico y de tiranizar al pueblo”47. Sobre esta base, se recurre al principio de derecho natural que los españoles argumentan ante la “tiranía” de los príncipes indígenas, sus leyes “injustas” así como los sacrificios humanos. En su opinión, “estas prácticas serán razón suficiente para que los españoles intervinieran en favor de los dichos indios, maltratados por sus propios gobernantes”48. Estas premisas hacen que Matienzo justifique a los indígenas como idólatras e ignorantes y a los incas en tiranos, o lo que lo mismo, “los que toman y ocupan reinos ajenos por fuerza, engaño y traición”49. Se afirma así, que la relación servil de los indios con los españoles, se justifica por el argumento “de las cualidades innatas que hacen a un pueblo más preparado que otro para desempeñar determinadas funciones”, por todo lo cual, “la inferioridad atribuida a los indígenas era, pues, rayana con el mundo animal”. Los incas seguirán con su estructura jerárquica, es decir, llevar un control riguroso de la mano de obra50. Finalmente, la consecuencia que marca la movilización espacial y la aculturación, será que a medida que se fue cimentando la administración colonial “surgió una competencia entre los intereses particulares de los encomenderos hacendados, los dueños de los obrajes y otros empresarios privados, y la administración central por la mano de obra indígena”51.
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Ibidem, 160. En palabras del autor, “estos argumentos ingresan en la historia colonial peruana con Pizarro y se convertirán en el principal marco conceptual con que se manipulará la realidad indígena” (Ibidem). Gobierno del Perú, París-Lima, 1967, 7. Aprecia que sólo los líderes por ser del mismo mundo socio-cultural de los tributarios, “van a tener el conocimiento necesario para no dejarse engañar” (163). Con todo, afirma que “el grueso de los indígenas no asumió este papel, sino que van a permanecer en el medio rural organizados en sus antiguas unidades
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Otra de las recopilaciones objeto de nuestro estudio será la de Alonso de Zorita pues, aunque no desconocida, ha quedado marginada en los estudios histórico-jurídicos indianos desde que su autor la concluyese en 1574 con una dedicatoria a Felipe II52. Su obra se encuadra dentro del proceso recopilador de las leyes de Indias, donde hay que hacer una distinción “de la mera copia o transcripción de las leyes de un libro, o al inventario de las mismas, lo que en términos genéricos llamamos recopilación, y la reunión ordenada de todas ellas como compilación o recopilación”53. En este caso, Zorita fue primero oidor de la Audiencia de Santo Domingo y más tarde para el mismo cargo en la audiencia de los Confines que tenía autoridad sobre Guatemala y América Central, antes de ser transferido a Méjico a la audiencia de Nueva España”54. Como hemos venido exponiendo, uno de los problemas puntuales a los que se va a enfrentar el Estado será el enorme cumulativismo jurídico que se dará para las Indias, siendo de extraordinaria gravedad el elevado número de normas que se dictarán para el Nuevo Mundo. En efecto, la mayoría de las disposiciones se dictan de manera casuística para dar solución de un problema concreto en un determinado lugar y cuyo original se remitía a las autoridades civiles superiores, tales como virreyes, audiencias o gobernadores, o bien a autoridades eclesiásticas como obispos o a oficiales de la Real Hacienda55. De cualquier manera, la visita que se hace a la audiencia de
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políticas o étnicas que sirvieron como base a las encomiendas repartidas entre 400 o 500 españoles acaudalados” (168-169). A. GARCÍA GALLO, “La Recopilación de Leyes de Indias de Alonso de Zorita”, en Los orígenes españoles de las instituciones americanas, Madrid, 1987, 123. Opina que “la confusión actual nace de la relación que hace Pinelo sobre los trabajos que realiza de una u otra naturaleza, presentándolos como antecedentes hace de la recopilación y en la que él trabaja en el siglo XVII” (124). C. DUVERGER, Crónica de la eternidad. ¿Quién escribió la verdadera conquista de la Nueva España?, Madrid, 2013, 30. No pone en duda el autor, que Zorita tuvo que visitar los archivos del Consejo de Indias, todo ello con el deseo de obtener el codiciado oficio de Cronista oficial de Indias y va a preparar una amplia Relación de la Nueva España que no se va a publicar en vida. Además no debemos de olvidar unas frases alusivas a Bernal Díaz del Castillo en donde declara que “tiene un buen repartimiento y fue conquistador de aquella tierra y en Nueva España me dijo que estaba escribiendo un libro de la Historia de esa tierra” (48). Observa que “para remediar esta situación, que también se daba en España, se acudió desde muy pronto, al expediente establecido en las Ordenanzas de
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Méjico en 1562, afectará de manera directa a Zorita. Su ascenso provisional se verá seriamente afectado, cuando contaba alrededor de cincuenta años, “pues el Visitador formulará contra él ochenta y nueve cargos, entre ellos los de cohecho, arbitrariedad y negligencia en el servicio, mientras que contra su colega, Vasco de Puga, los cargos serán mucho más graves”. La conclusión final a la que llega GarcíaGallo es que “aunque la obra de Zorita haya carecido de cualquier repercusión del proceso recopilador que culmina en la promulgación de las Leyes de las Indias en 1680, no implica que su publicación carezca de interés y nos aporta un valioso elemento de información para la historia jurídica novohispana”56. Dentro de nuestra investigación también hemos abordado el contenido legislativo que con respecto a los indígenas elabora Diego de Encinas en su Cedulario. En efecto, “posiblemente hacia 1581, el Consejo trato de formar una recopilación y de animar a alguno de sus consejeros para que la tomase a su cargo, pero ninguno aceptó, siendo encargado finalmente para su elaboración Diego de Encinas en ese mismo año”57. Por lo que hace al propio desarrollo de su trabajo recopilador, el tiempo que podía disponer Encinas debió de ser escaso, “pues debía atender en primer lugar su función en las sesiones ordinarias de la escribanía de justicia, aprovechando para su recopilación las horas que le quedaban libres”58. Destacamos en su obra tanto el contenido como el método de trabajo. En cuanto al primer punto, García-Gallo, expone que la recopilación que se ordenó “había de recoger las disposiciones referentes a toda clase de materias, y no
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Corregidores de Castilla de 1500, y hacer un libro para que se pudieran guardar más fácilmente y ser examinadas sin riesgo a que se extraviaran y conocer que disposiciones habían sido dictadas. Sin embargo, indica, que aunque Pinelo recuerda esto como un precedente de la Recopilación de Leyes de Indias, “parece exagerado atribuir a tales medidas semejante significación” (125). Ibidem, 129. GARCÍA-GALLO, “El Cedulario”, 141. Ignora el autor quien dará la orden y tampoco se sabe la naturaleza del encargo hecho a Encinas por el Consejo. Indicando, “si lo que el Consejo ordenó a Encinas sería formar un índice por títulos de todos los libros que en él había de transcribir íntegramente por sus géneros y materias” (151). Encinas, opina, “debía de tener unos cincuenta y nueve años cuando empezó su penoso trabajo, cuyas naturales dificultades debían acrecentarse con las incomodidades del lugar donde lo realizaba y la escasez de tiempo que dedicaba al mismo. Día tras día, y año tras año, prosiguió incansable en su labor, mientras el Consejo continuaba rigiendo la vida del Nuevo Mundo” (153-154).
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sólo las que regulaban un aspecto determinado y ser ordenadas sistemáticamente”59. En segundo lugar, el método de trabajo utilizado por Encinas será el de la transcripción en cada cuaderno de manera literal de todas las disposiciones, “salvo en el caso de que fueran bastante largas, y a la que correspondía a varios cuadernos, va a reproducir tanto la parte dispositiva, como las cláusulas iniciales y finales y en ningún caso, intentó Encinas alterar o adaptar un texto para acomodarlo al tenor de otros posteriores que ratificaban lo dispuesto en aquél”60. Es en su cuaderno IX donde expone todo lo relativo al Descubrimiento y población y condición de los indios. Es decir, todo lo que hace referencia al contacto con la población indígena y su régimen. En este cuaderno se determinan las exenciones de los indios y la prohibición de hacer esclavos a los naturales, “se trata en él de su sustitutivo que sería la esclavitud negra”61. Su arduo trabajo quedará concluido a finales de 1595, siendo depositado en el Consejo de Indias donde su presidente del recibirá a Encinas, “con sus setenta años y casi ciego”. Esta recopilación que se había mandado formar en 1581 o 1583, poseerá en su contenido un total de cuatro cuerpos de libros o cuadernos con un total de dos mil quinientas hojas62. Desde una perspectiva cronológica, desde 1603 a 1680, los proyectos de recopilación de leyes llevados a cabo en el Consejo, “sufren un extravío que hace imposible el conocimiento cabal de los trabajos realizados en este tiempo”, tan solo ha llegado hasta nosotros el libro primero del proyecto limeño de Solórzano y el tomo de Suma59
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“El Cedulario”, 158. Lo que sí parece claro, expone, es que las instrucciones del Consejo indicaban a Encinas que su recopilación no debía abarcar todas las disposiciones dictadas para el Nuevo Mundo, sino sólo las dictadas por el Rey y el Consejo de Indias y posteriormente transcritas en los libros de la institución. El autor nos detalla que a pesar de que “aún limitada la selección a las Provisiones y Cédulas de oficio, que en su tiempo estuvieron vigentes, Encinas trató de reducir lo más posible el volumen de la compilación y prescindió de las que detallaban al detalle alguna institución o bien porque podían manejarse estas disposiciones en otro lugar” (164). Ibidem, 171. Ibidem, 190. Sobre este particular, opina “que tanto para el Presidente como para el resto de los Consejeros recientemente nombrados, acostumbrados a los cuerpos legales de Castilla, el poder consultar este cuerpo legal donde se establecían todas las leyes de las que se podían informar, significará todo un motivo de satisfacción” (198).
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rios de Aguiar. Únicamente sabemos, que los prólogos de Aguiar y de la Recopilación de 1680, hay algunos escritos de Pinelo y memoriales de éste, decretos reales y consultas del Consejo, y que durante setenta y siete años, se trabajó en preparar una Recopilación, quiénes lo hicieron, y por las vicisitudes que atravesaron. La opinión de García Gallo es que sin conocer sus papeles, o el material que utilizaron, “es del todo punto de vista imposible averiguar qué hizo cada uno de aquéllos”63. Dentro del azaroso viaje hasta llegar a la Recopilación de 1680, hemos de destacar la figura y el trabajo que elabora Solórzano Pereira. En efecto, éste se refiere en repetidas ocasiones al Sumario de la Recopilación, con el libro y el título, y en ocasiones a la ley precisa. También a la referencia parcial de los Sumarios, donde para GarcíaGallo ha tenido en cuenta las referencias de la Política indiana64. Antes de su ingreso en la Universidad de Salamanca hacia 1587, nada se sabe de su vida. Sin duda, “el ambiente de la casa paterna influyó, en su formación y aún en su vocación, que se habría de manifestar a través de su vida como funcionario”65. Su magisterio universitario influye de manera decisiva como jurista e historiador, características que las vemos en su obra donde destaca “la rigidez del derecho romano justinianeo y la flexibilidad debida a su acervo humanista”. Ambas peculiaridades le van servir en el ejercicio de la práctica jurídica en América. En este sentido, en 1609 abandona la docencia universitaria al ser nombrado oidor de la Audiencia de Lima. Al año siguiente parte de Sevilla y arribará a Lima después de cuatro meses de viaje, a mediados de 1610 cuando contaba treinta y cuatro años, “en plena madurez y lleno de entusias63
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“La Nueva Recopilación de las Leyes de las Indias de Solórzano Pereira”, en Estudios de Historia del Derecho indiano, Madrid, 1972, 299-301. Apostilla el autor que “ni los papeles de Zorrilla, de Aguiar, de éste a Pinelo, de Solórzano y Pinelo, de éste solo, de Paniagua y de otros, si los hubo no son conocidos (300). “La Nueva Recopilación”, 311-312. J. MALAGÓN y J. OTS, Solórzano y la política indiana, Méjico, 1983, 13. A este hecho hemos de añadir el de pertenecer a una clase social de caballeros, no sólo por la sangre sino por ser letrados. Pasará en la Universidad de Salamanca, lo mismo que todos los estudiantes, unos doce años. Sus maestros le dejarán una profunda huella a lo largo de todo este tiempo de estudio. Con veinticuatro años se licenciará en leyes, incorporándose al cuerpo de profesores de la universidad en 1602 (17).
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mo por sus nuevos quehaceres y con una formación profesional completa”66. Desde la perspectiva jurídica sobresale su escrito fechado el 3 de abril de 1618 donde expone que “en los ratos que he podido tener libres, he trazado y compuesto unos libros latinos en que, a mi parecer, se juntan y tratan todos los puntos dignos de consideración que se suelen y pueden dar en materia de justicia en estas Indias Occidentales”, aunque más interesante resulta su opinión sobre la legislación indiana, al aseverar que “me he alentado a trabajar por reducirlas a títulos y ponerlas en forma de leyes con la brevedad y claridad posible imitando la Recopilación de las de Castilla”. Su estancia en tierras americanas concluirá con la disposición de la cédula de 20 de mayo de 1626 en la que se le ordena trasladarse a la corte después de diez y ocho años de destierro en las Indias (como lo diría en cierta ocasión)67. De su estancia en el Perú todo el tiempo lo pasó residiendo en Lima, aunque permaneció durante dos años como gobernador y visitador general en Huancavelica. Esos dos años como gobernador van a suponer una rica experiencia que será utilizada en su De Indiarum Iure, antes de trasladarse a España como miembro del Consejo de Indias. A su llegada a Madrid a fines del 1627, Solórzano es nombrado, no como miembro del Consejo de Indias, sino del Consejo de Hacienda con el empleo de fiscal. Al poco tiempo asciende, con el mismo puesto, al Consejo de Indias y al año será nombrado consejero de esa institución. Estando en el desempeño de sus funciones, el 9 de mayo de 1628 aparece su obra capital De Indiarum Iure. Esta obra, como asevera Malagón, “habría de ser el libro de cabecera de todos los funcionarios de las provincias españolas en Indias y de los que desempeñaban puestos en su dirección desde la península”68. Su obra recopiladora, bien la hiciera él mismo o con ayuda o colaboración, “debió seguir avanzando”. De tal manera que en 1635 66 67
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Ibidem, 19-20. Ibidem, 29. No es de extrañar su deseo de regresar a la corte, pues los años destinados en el Perú “fueron extremadamente agitados en el orden internacional, por las pretensiones y el avance de Inglaterra y Holanda, sobre algunos territorios americanos, provincias españolas (32). Ibidem, 35.
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“cuando se le pide que censure el proyecto presentado por León Pinelo, ya Solórzano llevaba adelantado su trabajo”69. A la edad de sesenta y ocho años, Solórzano se jubila como consejero del Consejo de Indias, “pero no se aparta totalmente de su trabajo y continuará entregado a la labor que se le había encomendado antes de salir de la aulas salmantinas: La recopilación de leyes y cédulas de Indias”. En relación a su Política indiana, Solórzano será un experto conocedor, no sólo de la legislación y derecho de Castilla y de las Indias, sino que confluye además su saber en el derecho romano, canónico y feudal. Es un perfecto especialista en la cultura clásica y latina de los grandes autores del medioevo y del movimiento renacentista. Cualidades que le hacen ser “un escritor mesurado y severo” y que será la máxima que utilizará en su Política indiana, lo que hace que su obra sea elogiada y consultada por los círculos profesionales más selectos de España y de América70. Sin embargo considera Solórzano que se premie a los que realizan esta labor misional “y que reciban castigo los que se oponen a esta loable misión”. Esta afirmación de castigar “no implica, a los ojos de los autores, que Solórzano adopte frente al indio una actitud poco humana, como quedará demostrado a lo largo de su obra”. En tal sentido, no admite duda posible “sobre que los indios, en principio, habían de ser considerados “vasallos libres” de la Corona de Castilla, sin que tuviera fuerza ninguna en contra el que se permitiera la esclavitud de los negros africanos”71. 69
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Ibidem, 41. En esta línea, en 1637 se habla de su obra en una consulta del Consejo de Indias, en donde afirma que “estos trabajos duraron más de dos años, y que al fin acabaron de perfeccionar y poner a punto la Recopilación dividida en nueve libros” (Ibidem). Ibidem, 47. Como advierten, “fue pronto obra obligada de consulta de oidores y abogados de la Audiencias, de virreyes, presidentes y gobernadores, así como el clero regular y secular, sin dejar de mencionar a los miembros del Consejo de Indias”. Será consultada su Política por un elenco de destacados tratadistas del derecho indiano. De esta producción Solórzano no cree “que sea lícito absolutamente forzar a los infieles a que reciban la fe que se les predica, ni hacerles guerra ni despojarles de sus tierras” (52). Solórzano verá estas cuestiones jurídicas como situaciones totalmente distintas, pues los segundos ya habían sido originalmente esclavizados por sus reyezuelos,
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Será la discutida referencia a los “trabajos personales de los indios”, la que sea totalmente rechazada por el autor de la Política. Para ello, recoge reales cédulas que establecen su prohibición. De la misma manera, que se opone de pleno a la denominada “mita doméstica”, bajo el argumento que “si se les paga bien y se les da buen trato, no faltarán trabajadores voluntarios para esos menesteres domésticos, con el argumento que al igual que los indios, deberían trabajar también negros, mestizos y mulatos”72. En su pensamiento estarán presentes una serie de prioridades que deja reflejadas en su obra: a) Construcción de iglesias, casas y obras públicas; b) En el apartado de agricultura, es partidario que sean los propios indios los que cultiven sus tierras, pues nadie mejor que ellos conocen las cosechas y la técnica de la recolección; c) Un tema importante dentro de su defensa al indio será su negativa a que se hagan repartimientos “para la plantación y cultivo de viñas, porque están prohibidas en las Indias para que no hagan la competencia a las de España”; d) Asimismo es contrario a que se efectúen repartimiento de indios para el cultivo de la coca, el cacao o el tabaco. Finalmente su opinión es totalmente contraria a que los indígenas se dediquen a guardar ganados, realizar obras, cargas y trajines, así como trabajar en ventas y mesones. Por supuesto, dentro de estas labores que afectan directamente a la salud del indio, se encuentra el trabajo en las minas73. En cuanto a los diezmos, es partidario de que los indios paguen ese tributo como todos los católicos, sin embargo se muestra partidario de que los indios fueran reducidos en pueblos de indios, que aunque ya existentes antes de la llegada de los españoles, “ahora deben ser celosamente conservados” y se muestra partidario a que se les enseñe a los indios en sus lenguas y no se les obligase a aprender castellano, de tal manera que, “tanto en el orden temporal como espiritual, los indios deben gozar de particular protección”74. Dos breves
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“y los españoles, como otros pueblos europeos de la época, no hacían otra cosa que aprovecharse del tráfico negrero” (54). Ibidem, 55. Ibidem, 59. No deja atrás la figura del correo, que en Perú se les denomina chasquis, para que su actuación pueda quedar protegida, “destacando la rapidez increíble que tienen los aborígenes para caminar por esas tierras, tanto hombres como mujeres. Merecen ser citadas, “las noticias legales que nos proporciona sobre la inviolabilidad de la correspondencia” (59). Ibidem, 63.
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apuntes sobre la opinión que le merecen los criollos y las encomiendas, donde no pone en duda que su condición jurídica, al igual que los mestizos, es igual a la de los españoles, “y como tales hayan de gozar sus derechos, honras y privilegios, y ser juzgados por ellos”, y en cuanto a las encomiendas no tienen en los tiempos de Solórzano la importancia social y económica de tiempos anteriores. En teoría los encomenderos no podían exigir a los indios prestaciones de servicios personales o lo que es lo mismo un trabajo forzoso y sí sólo el pago de un tributo tasado previamente por la Corona75. En síntesis, como apostilla H. Thomas, a cambio del tributo y del trabajo de los indios, “el encomendero estaba obligado a proporcionarla a sus indios instrucción cristiana y también protección contra los robos y las invasiones”76 No podemos obviar, dentro de los avatares por los que pasa el proceso de la Recopilación de 1680, que a la muerte de Aguiar, será Pinelo el autor que quedará “solo al frente de obra tan grande”, la cual proseguirá hasta el año 1634. Él va a dar el impulso para un nuevo proyecto, revisando los casi seiscientos mil registros, con más de ciento cincuenta mil hojas y más de cuatrocientas mil disposiciones. Una vez preparado el material, redactó los sumarios de toda la obra y luego redactó las leyes correspondientes”. La cuantificación diaria a la que tuvo que hacer frente Pinelo a lo largo de cinco años “sería el examen diario de cien folios y más de trescientas cédulas, aun suponiendo la exageración en cifras, lo único que puede admitirse, y suponiendo un trabajo muy intenso, es que se limitó a comprobar la utilización u olvido de las distintas disposiciones en los proyectos de Zorrilla o Aguiar, “pero en manera alguna comenzó a transcribir o tomar notas de los registros para elaborar con ellas un nuevo proyecto”. En el caso de Zorrilla, sobresale la breve aportación de García-Gallo, donde expone que su Memorial “ha contribuido más que en su contenido o doctrina, la cual no conoce, en el hecho de que en algunos de sus apartados nos da noticias sobre el proyecto de
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Ibidem, 63-64. HUGH, T., El señor del mundo. Felipe II y su imperio, Barcelona, 2016, 93. En su opinión este sistema “semifeudal” no funcionaba muy bien, y las cuotas fijas de tributos y trabajos se sustituyeron pronto. (Ibidem).
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recopilación de leyes de Indias que el mismo preparó por encargo del Consejo”77. La llegada del siglo XVIII, sobre todo entre el período 17641787, el tono general de las fuentes históricas hace considerar a los especialistas, casi sin excepción, que esta etapa es para los territorios de ultramar, “la ejecución de una política ambiciosa, bien estudiada y meditada, agresiva, audaz, coherente, sistemática y de trascendentales consecuencias históricas”78. La traducción inmediata sería “la culminación de tres siglos de acción colonizadora” donde las Indias alcanzarían su máxima extensión territorial y con una acción de gobierno dentro de un plan global que logrará una modernización en su conjunto “tanto en el plano de las ideas como en el seno del aparato administrativo del Estado”. A pesar de esta disparidad, Céspedes sigue apuntando que el factor desencadenante que caracteriza la expansión económica en América durante el siglo XVIII, será “un hecho exclusivamente americano” como lo atestiguan el aumento demográfico general con una 77
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“Memorial de Diego Zorrilla relacionado con su recopilación de las Leyes de Indias”, en Estudios de Historia del Derecho indiano, Madrid, 1972, 287. En este Memorial el licenciado Zorrilla suplica al monarca que se le abone el salario como oidor de la Audiencia de Quito. Indica este autor que a Zorrilla “se le achacó haber utilizado para su trabajo fundamental, el Cedulario de Encinas, completándolo con disposiciones posteriores. En este caso, y en la tercera causa que expone al rey “ha tenido por ocupación seis años continuos en la elaboración de la leyes de las Indias, porque desde el año 1602, ha visto en el discurso de ese tiempo, letra por letra, todos los 375 libros de Cédulas que hay en las Secretarías del Consejo, que tienen al pie de doscientas mil hojas, de donde ha recopilado todas las Leyes, Cédulas, Ordenanzas, Capítulos de Carta que tienen disposición de ley que se han despachado en el Consejo” (296). G. CÉSPEDES, “América en la Monarquía”, en Actas del Congreso Internacional sobre “Carlos III y la Ilustración”, I, Madrid, 1989, 90-91. Al lado tenemos historiadores que ven como óptima la vertiente de los avances llevados a cabo en América a lo largo de todo el siglo XVIII, se encuentran otros como J. Lynch que declara que “esta modernización se llevará a cabo para implantar una nueva conquista de Hispanoamérica con el fin de expulsar de ella a los comerciantes extranjeros que intentaban explotarla económicamente así como someter a las oligarquías hispanocriollas allí dominantes, actuando con éxito en su pleno y propio beneficio”. Opinión que, en parte, es sustentada por J. Fontana para quien de los gobiernos ilustrados de Madrid, salió “un Imperio cuarteado, una España empobrecida y convertida en una potencia de tercer orden, por lo que es difícil que las cosas pudieran haber ido a peor sin tales reformas” (92).
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elevada natalidad y especialmente en lo que respecta a la población de indios, “tras el catastrófico descenso iniciado el siglo XVI”. En este contexto, afirma, es notorio observar que a mediados del siglo XVIII el virreinato de Nueva España reunía una población que se acercará a los cuatro millones de habitantes, casi el 42% del total de los territorios españoles79. Desde la perspectiva geográfica, y en relación con el asentamiento de la población, cabe distinguir entre el eje orográfico occidental que abarcará desde México en el Norte hasta Chile en el Sur. En este sentido, se van a localizar tanto las civilizaciones aborígenes como los principales asentamientos españoles desde el siglo XVI. Por otra parte, vemos que la estructura geográfica del Perú, también reportará unas difíciles comunicaciones que influyen a la hora de un mayor rendimiento agrario. De esta manera, asevera Céspedes, asistimos a un sustrato socioeconómico “tipificado por su arcaísmo, donde la población indígena, abrumadoramente mayoritaria, se hallaba en gran parte integrada en comunidades que viven en régimen de subsistencia, casi al margen de una economía de mercado”80. Durante la segunda mitad del siglo XVIII, hay dos aspectos que nos hace el autor en relación a la valoración final la política de Carlos III en América. El primero de ellos queda sujeto “a los estrechos límites impuestos por las circunstancias, como la agresividad y el poderíos de potencias extranjeras como Gran Bretaña y Francia, así como el poder efectivo y considerable de las oligarquías criollas en Indias, y, finalmente, la propia estructura sociopolítica de los reinos peninsulares”81. En segundo lugar, y en estrecha relación con el anterior, es que, a pesar de tantos cambios, “ninguno de los monarcas borbónicos osó modificar formalmente un ápice de la constitución política de las Indias, codificada en la Recopilación de 1680 y elaborada doctrinalmente por Juan de Solórzano en su Política indiana de 1647”. 79
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Ibidem, 94. Aprecia que en el centro y norte del virreinato de Nueva España, “las comunidades indígenas, ya de por sí más escasas que en el Sur, tienden a disgregarse, creciendo en cambio las haciendas y los mediados y pequeños ranchos, a la vez que surgen los caseríos en los que se agrupan propietarios y arrendatarios de minifundios, y que luchan por convertirse en pueblos, con objeto de cambiarse en un ejido con una agricultura comercial que se basa en el trabajador libre” (94). Ibidem, 94-98. Ibidem, 103.
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En este contexto, nos indica, que “los reformadores dispusieron de dos opciones”, de una parte, el fomento armónico de todos los reinos de la Monarquía, con una “integración económica, política y cultural de una renovada comunidad hispánica de pueblos; de otra, copiar modelos colonialistas y capitalistas que en países y culturas muy distintas a la nuestra donde había obtenido bastante éxito”. El epílogo final de este momento histórico, asevera, será que “los gobernantes del absolutismo ilustrado, no atendiendo a iniciativas e ideas que apuntaban en otra dirección, optaron por copiar mal en lugar de inventar bien”82. Por lo que hace referencia a la metodología y a las fuentes, hemos articulado nuestro trabajo en dos partes. En la primera hemos efectuado un desglose por capítulos donde encuadramos no sólo la actividad normativa que afectará al indígena, sino también lo referente a la acción jurídica y protectora que emana de la Corona. En el primer bloque nos adentramos en el estado de la cuestión sobre la bibliografía relativa a la protección de los indígenas. Un segundo bloque que abarca un amplio abanico de cuestiones que hemos tenido en cuenta a lo largo de la lectura de las fuentes. Así tratamos de una manera genérica, la figura del indígena ante los órganos político-administrativos de la Corona, la regulación del ámbito social y laboral, así como la actividad comercial y su régimen fiscal, completando esta acción protectora con la regulación del régimen sanitario. Un tercer bloque, el cual entendemos es de capital importancia, cual es la relación de los indígenas y sus variadas formas culturales con la nueva doctrina religiosa que se instala en el territorio a raíz del Descubrimiento. Un cuarto apartado donde se ha englobado todo lo relacionado con la acción jurídica en las diferentes vertientes que afectan al indígena, estos es, el derecho canónico, civil, penal, procesal y laboral. Cerramos nuestra investigación con un breve glosario a la vista de las fuentes consultadas. La segunda parte la dedicamos a la reseñar todas las fuentes legales que afectan a los indígenas con siguiente desglose: A) Siglo XVI – Cedulario indiano recopilado por Diego de Encinas. – Cedulario del oidor Alonso de Zorita. 82
Ibidem, 192-193.
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– Recopilación de Leyes de Indias de A. de León Pinelo. – Cedulario de Nueva España de Vasco de Puga. – Reales cédulas y correspondencia de gobernadores de Santo Domingo (1542-1581), por M. Inchaústegui Cabral. – Leyes Nuevas de Indias de 1542-43. B) Siglo XVII – Sumarios de la Recopilación de las Indias Occidentales por R. Aguiar y Acuña y F. de Montemayor y Córdoba de Cuenca. – Recopilación de las Leyes de los reinos de Indias. C) Siglo XVIII – Cedulario americano del siglo XVIII. Colección de disposiciones legales desde 1680 a 1800. – Cedulario de tierras. Compilación agraria colonial (1497-1800) de F. de Solano. – Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia de Nueva España (1787) por Ventura Beleña. D) Siglo XIX – Catálogo cronológico de Pragmáticas, Cédulas, Decretos, Órdenes y Resoluciones reales emanados después de la Recopilación de leyes de Indias (1819) por Matraya y Ricci. Como apoyo historiográfico a estas fuentes hemos consultado: – P.M de Anglería, Décadas del Nuevo Mundo – P. de Gayangos, Cartas y relaciones de Hernán Cortés al Emperador Carlos V. – B. de Las Casas, Apología o declaración y defensa universal de los hombres y de los pueblos. – A. de Herrera, Historia general de los hechos de los castellanos en las Islas de Tierra Firme. – Selección de Leyes de Indias referentes a descubrimientos, colonización y fortificaciones.
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– R. Konetzke, Colección de documentos para la Historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810), vol. III. – F. Carrillo, Cartas y Cronistas del descubrimiento y la conquista, Lima, 1987.
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LA ACCIÓN TUITIVA DE LA CORONA ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LOS INDÍGENAS AMERICANOS ANTOLOGÍA DE TEXTOS
ARANDA MENDÍAZ, Manuel
La acción tuitiva de la Corona española en relación con los indígenas americanos / Manuel Aranda Mendíaz. -- Las Palmas de Gran Canaria : Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Publicaciones y Difusión Científica ; Madrid : Universidad Rey Juan Carlos, 2016 2 v. (576, 796 p.) ; 24 cm.
ISBN 978-84-9042-297-7 (o. c.)
ISBN 978-84-9042-295-3 (vol. I)
ISBN 978-84-9042-296-0 (vol. II)
1. Indios - América - Derecho - Historia 2. Indios - América - Condiciones sociales Siglos XVI-XIX 3. España - Colonias - América - Administración I. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ed. II. Universidad Rey Juan Carlos, ed. III. Título 34(=1.7/8-82)(091)"15/18"
LA ACCIÓN TUITIVA DE LA CORONA ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LOS INDÍGENAS AMERICANOS ANTOLOGÍA DE TEXTOS
Manuel Aranda Mendíaz
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Servicio de Publicaciones y Difusión Científica
2016
La publicación de esta obra ha sido posible gracias a la coedición entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad Rey Juan Carlos
© del texto: Manuel Aranda Medíaz
© de esta edición: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Servicio de Publicaciones y Difusión Científica www.ulpgc.es/publicaciones • serpubli@ulpgc.es
© Universidad Rey Juan Carlos Servicio de Publicaciones http://www.urjc.es/universidad/presentacion • servicio.publicaciones@urjc.es Ilustración de caja Willem Blaeu America Nova Tabula (1640). Biblioteca Nacional de España
Ilustración de la cubierta del Volumen II Reverso de las piezas numismáticas que circularon a lo largo del siglo XVIII, llamadas de dos mundos donde estos aparecen superados de corona real sobre ondas de columnas. Edición facsímil coeditada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado ISBN (tomo II): 84-340-1038-0 Obra original: Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Biblioteca de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid Primera edición, 2016 ISBN Obra Completa (ULPGC): 978-84-9042-297-7 ISBN Vol. II (ULPGC): 978-84-9042-296-0 Depósito Legal: GC 1012-2016 IBIC: JFSL9 / 1K / LAZ / 3J Impresión: Taravilla Artes Gráficas
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ÍNDICE
PARTE SEGUNDA
Antología de textos .......................................................................11 J.M Incháustegui y Cabral, Reales Cédulas y correspondencia de gobernadores de Santo Domingo, (1516-1520), Santo Domingo, 1958................................................................................13
V. de Puga, Cedulario de la Nueva España (1563), facsímil del impreso original, México, 1563. Estudio introductorio de M. del Refugio González, México, 1985 .......................................25
A. de Zorita, Cedulario (1574), presentación por A. GarcíaGallo y estudio crítico de B. Bernal, Méjico, 1984........................57
D. de Encinas, Cedulario indiano (1596). Estudio e índices por A. García-Gallo, Madrid, 1946 ..............................................111
A. de León Pinelo, Recopilación de las Indias (1635). Estudio preliminar de I. Sánchez-Bella, Méjico, 1992..............................261
R. de Aguiar y Acuña y J.F de Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General de las Indias Occidentales presentación de F. Soberanes, prólogo de G.F. Magdalat y estudio introductorio de I. Sánchez Bella, México, 1994................................................................................439
Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1680), edición facsímil, Madrid, 1998..................................................................449 7
Manuel Aranda Mendíaz
Cedulario americano del siglo XVIII. Colección de disposiciones legales indianas desde 1680 a 1800, contenidas en los Cedularios del Archivo General de Indias. Edición, estudio y comentarios por A. Muro Orejón, Sevilla, 1956..............................633 E. Ventura Beleña, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España (1787), Méjico, 1991..............................................659
F. de Solano, Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1820), México, 1991 ..............................721 Matraya y Ricci, Catálogo cronológico de Pragmáticas, Cédulas, Decretos, Órdenesy Resoluciones reales emanados después de la Recopilación de leyes de Indias (1819), Buenos Aires, 1978.......................................................................765 P. de Gallangos, Cartas y relaciones de Hernán Cortés al emperador Carlos V, París, 1866 .................................................787
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PARTE SEGUNDA
ANTOLOGÍA DE TEXTOS