1
#JI 'i
•'
PER ... ,l ODICO
Redacción y Administración:
INDEPENDIENTE
~Alío IX
G. Prim, tl
v- ~·n. ::rtrrac6
TRIS ·T EZA ' .
N°.304B 27 ae J
rJJ J ::rtgos 1o ae
!
y cintas libus; en todas ellas habra prem ios.
Por la tarde a las tres tt>ndran lugar grand es carreras pedestres y de caball er ías en las primeras las h a brá de exclusivas p ara los arraconen ses y d e lib res , y las ·s egunda s s erán todas libres en to d as el las sus venc e-
Al meditar el transcurso de mis días , ! siempre iguales, tristes y fríos , paralizado to · do mi ser, mi alm a sie nte una vana tristeza que no se como ex plica r. Ni siquier a un a estrell a alumbra el ciel o dores obtendran premios . 1 de mí ca mino , ni al am an ecer percibo los , Term inadas las carreras celt: br aros e t>l versos anr.oníosos . P asa n los días, monóto· b ail e, su bastandose los tres primeros b aileS nos , tristes , y un a mor silencioso experim en- } los o t r<)S por sorteo ; despues de cada dos ta la crue l fria ldad. 1'-'lás si con el pens am ic:>n- b«ii es h abrá uno s ubastad o. to n nce n il1.1siones . oigo dentro de mi cor a Por la noch e a las 9 celebrarase otro b aizón inq uietudes qu e me ah oga n . le Y te rminado el m ism o s e di s para rán fu e1
¡Que il us :J eres! La rea li dad m e d esva ne·
ce, la realidad me h ace co m pren der la triste verdad y siempre oigo qu e me dice: ¡No t•: fo rj eS ilusiones impos1bles, no sueñ<'s! ¡Es el desti no Ía ta l. . po rq ue Dios qu iso ponerm e fre nte a tí!. .. PEDRO Ba rce lona, enero de 1.932
Las fiestas de San Agustín
t
~~
.,
"
•e '
PRECIOS POR 'fRI~T~; I?Y.!ih.lo . ,, , '1'25 ptas. J r 'Pueblos de la isla y ,provincias 1'75 q J ( tr E;xtrangero . . . . , 3'50
H
1932
y tambien carreras d e bicicletas d e velod dad '
1
)J ll(,
¡
•.
'
,.
Para conocimiento de nuestros lectótes pÚblicamos a continuacióQ la mencip,n~da ley, aparecida a principios del mes de 1 Julio en la«Gaceta de Madrid». Artículo 1 .0 A partir de la vigencia de la presente ley, solo se reconoce 'una forma ·d e m atrimonio, el civil que deberá contraerse con arreglo a lo dispuesto en las secciones primera y segunda del capítulo 3°.' del título 4°. del Libro 1°. del Código Civil, con las modificaciones siguientes: 8 1 . Los m ayores de edad no están ob lí~a dos a obtener ni acred itar el consej o a qu e s e refiere el nómero 1°. del artículo 45
gos ar tificiales. v el artículo 47 del Código Civil. E! lu nes d ía 29, se ~~ l eb r arán los mis2a. La lice ncia q.ue de~en obtener lós ..mos actos .q u e el dí a a nterior m 1dificándose •nenores de ed Hd se acreditará mediante v ;n ia 5 ca rrera s y por la tard e s e c:eleb r c~ rá . d ocu mento a utorizado por notario por el 1
.un a carrera pedestre libre a la a me ricana.