DIEGO FRANCISCO MUÑOZ TORRERO Cura liberal y padre de la Constitución Española de 1812
DIEGO FRANCISCO MUÑOZ TORRERO Cura liberal y padre de la Constitución Española de 1812
José Antonio Ramos Rubio José Luis Pérez Mena
Título: DIEGO FRANCISCO MUÑOZ TORRERO Cura liberal y padre de la Constitución Española de 1812 ©De esta edición, 2020 TAU EDITORES
Cuesta de Aldana, 6 10003- Cáceres
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©Del texto: José Antonio Ramos Rubio y José Luis Pérez Mena Dibujo portada: Agustín de Córdoba I.S.B.N.-
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“La previa censura es el último asidero de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos. La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño de un hombre honrado, siempre será un sueño.” Diego Francisco Muñoz Torrero
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PRÓLOGO
Desde que era adolescente, y sobre todo, en los años de estudiante de derecho en Cáceres, siempre me interesó la vida y hechos de aquellos liberales que divulgaron y murieron por sus ideas con el fin de conseguir una España más libre y más justa.
Fruto de tan largos desvelos y pacientes afanes, cuando mis amigos José Luis y José Antonio me propusieron la feliz tarea de prologar esta obra, en seguida estuve dispuesto a ello, con la finalidad de leer la obra y volver a aquellos recuerdos felices de la juventud en los que intentaba con mis ideas apoyar los afanes liberadores de aquellos hombres del siglo XIX y consiguiendo despertar en las futuras generaciones la grandeza del espíritu liberal de nuestros antepasados.
Las entidades públicas deben honrar a los hijos ilustres de la nación. De esta manera se honran a sí mismas y cumplen una importante misión que les es propia, entre las muchas que se orientan al bien común, ya que éste no puede cifrarse solo en logros materiales e importantes avances económicos, sino que es también un patrimonio espiritual el que debe ser conservado, divulgado y extendido para el conocimiento general. Esta obra que hoy se ofrece al interés de los lectores, ha sido investigada y elaborada por José Luis Pérez y José Antonio Ramos. Pone de manifiesto la pena y el vacío que dejaron hombres como Muñoz Torrero, que con su ausencia, lo llenan ahora las páginas de este libro. En esta obra se aportan una serie de documentos acerca de la vida y de la trayectoria personal y política de Muñoz Torrero, noticias y críticas de otros autores coetáneos, que les han servido a los autores de este 11
trabajo a precisar el perfil biográfico y su importancia en la historia política de nuestro país.
El sacerdote, catedrático y político caputbovense tuvo un destacado papel en la elaboración de la Constitución Española de 1812. No olvidemos que Diego Muñoz-Torrero fue el principal artífice del fin de la Inquisición española y uno de los principales defensores de la libertad de imprenta. Su protagonismo en España ha sido merecidamente reconocido en calles y plazas de varias poblaciones, de colegios, de institutos de enseñanza secundaria. En el año 2018 se inauguró su busto en el Congreso de los Diputados, obra del artista Ricardo García Lozano, como presidente de las Cortes de Cádiz y de la comisión que redactó la Constitución de 1812, “la Pepa”. El busto de Muñoz-Torrero está presente en el vestíbulo del Congreso.
Los investigadores José Luis Pérez y José Antonio Ramos han manejado muchos documentos y reseñas en revistas y periódicos de la época, o venerados documentos familiares, que nos dicen tanto y que han motivado este trabajo. Por esto, se comprenderá las enormes dificultades que ha sido preciso vencer para acopiar los datos, noticias y referencias que en este trabajo se han manejado. Ya que la mayoría se encuentra dispersa en publicaciones periódicas de difícil acceso, lo que ha motivado los continuos desplazamientos de los autores a distintas bibliotecas nacionales, porque la mayoría de los diarios de la época han proporcionado datos muy interesantes.
También, es de justicia indicar, que algunas de las páginas de este libro pueden resultar algo monótonas o áridas, al dar a conocer los autores infinidad de leyes o tratados jurídicos, pero sí podemos afirmar que cuantos datos contiene, son exactos y ratificados en presencia de cuantos documentos se citan, siendo utilizados siempre como elementos documentales, llegando a ser cimientos sólidos para una obra seria de investigación. José Luis y José Antonio han estudiado en este libro primeramente al hombre, y, posteriormente, han profundizado en la gran diversidad de leyes liberales con las que Muñoz Torrero 12
nos obsequió. Un clérigo que no solamente vino a instruir a los hombres sino que puso sus miras en la preocupación de los gobernantes y, por ende, en las preocupaciones de la nación. Llamamos también la atención de que en el presente trabajo, es vez de las acostumbradas informaciones del carácter biográfico que solemos encontrar en otros manuales, también hallamos un profundo estudio sobre los temas jurídicos que han imperado desde la Constitución gaditana del 1812. Y, debo confesar, como especialista en la materia, que no me ha parecido en absoluto estridente la relación entre los ideales liberales de muchos de los personajes que aparecen en este libro, junto a Muñoz Torrero, y los principios legislativos que inspiran los movimientos liberales de los primeros años del siglo XIX. Por este motivo y por otros muchos, permítanme expresar públicamente mi agradecimiento a José Luis y José Antonio por su contribución a la realización de este trabajo. Yo espero que esta obra sea recibida con beneplácito por los amantes de la libertad, dejando atrás la tiranía religiosa y civil. Este libro tiene el mérito de haber rejuvenecido las ideas políticas y las viejas doctrinas por las que lucharon aquellos defensores de la libertad en los primeros años del siglo XIX.
Que las nuevas generaciones escuchen el eco de esas voces de los que se fueron y que no rompan el hilo de la continuidad histórica con el pasado de una nación que por sus ideales no decaiga. Espero haber cumplido el cometido, terminando con aquellas palabras de Ovidio: “Aún cuando el esfuerzo de hacer algo bueno falle, es laudable la voluntad”. Así pues, tras tres años de trabajo, la mayor parte de ellos con dedicación exclusiva a la investigación, los autores nos han podido ofrecer el resultado final, y que esperamos justifique el esfuerzo que se le ha dedicado. Muñoz Torrero fue, en definitiva, ese hombre que amó las leyes justas de su país y obró por el amor de ellas. Miguel Ángel Morales Sánchez 13
I.- INTRODUCCIÓN
Abordamos en esta obra la figura de Diego Francisco Muñoz Torrero, protagonista esencial de ese sentimiento de comunidad nacional que se configuró en la España de finales del siglo XVIII y los primeros años del siglo XIX. En los últimos decenios del siglo XVIII la maduración de las ideas de los ilustrados, junto a los graves acontecimientos que precipitadamente se suceden en España y en el ámbito occidental, llevaron consigo una profunda crisis espiritual, que fue la base -entre otras circunstancias- de una conciencia nacionalista ligada al interés por la identidad nacional que cobrará un mayor auge entre los años 1808 y 1812, motivado –sobre todo- por la invasión francesa, gestándose una Constitución a consecuencia de una insurrección popular, que representará la idea de soberanía nacional, convirtiéndose en un símbolo del liberalismo. El siglo XIX se inició con la sacudida que para España representó la entrada del ejército de Napoleón y el consiguiente estallido de la guerra de la Independencia. La ocupación militar dio paso a la ruptura de la tradicional estructura económica, política y administrativa que representaba el Antiguo Régimen. La guerra de la Independencia avivó el sentimiento patriótico de la población.
El reformismo social de Carlos III y la prosperidad económica y cultural alcanzada en su época contribuyeron a difundir y afirmar la mentalidad burguesa y el surgimiento de voces que incluso desde el clero proclamaban un mayor aperturismo en España, imponiéndose el racionalismo finisecular y las ideas liberales, patrocinando la sustitución del orden político 15
del despotismo ilustrado por fórmulas basadas en la libertad. Protagonista principal de estas ideas fue el extremeño Diego Francisco Muñoz Torrero, natural del municipio pacense de Cabeza del Buey.
Llegó a ser rectorde la Universidad de Salamanca con veintiséis años de edad y uno de los padres de la Constitución de Cádiz del año 1812, además de sacerdote, escritor y político elogiado por Gaspar Melchor de Jovellanos por sus decididas intervenciones como diputado en las sesiones de lasCortes de Cádiz, siendo el principal artífice del fin de la Inquisición española1, junto con otros compañeros sacerdotes como Joaquín Lorenzo o Antonio Oliveros, y uno de los máximos defensores de lalibertad de imprenta. Fue un auténtico revolucionario de su tiempo, los cambios quedaron marcados por las proposiciones revolucionarias planteadas por Muñoz Torrero, que serían el hilo conductor para edificar una sociedad mejor que permitiera la «regeneración» del país. La culminación de ese ímpetu revolucionario fue la Constitución de 1812. Muñoz Torrero nunca contempló una contradicción entre su condición eclesiástica y su liberalismo, eso sí, de carácter moderado y claro defensor de la independencia de España frente a la invasión francesas y que defendió al mismo tiempo, el derecho y la soberanía del pueblo para defenderse contra la agresión francesa.
Defendió medidas legales para suprimir algunos privilegios y para que la Iglesia colaborase más en lo económico al esfuerzo de guerra. Por otro lado, fue partidario de la confesionalidad del Estado frente a los liberales más radicales que abogaban por una separación clara entre el primero y la Iglesia. Trasladó a esa Carta Magna de la que fue uno de sus principales protagonistas la libertad de imprenta, además de propugnar la división de los tres poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial, y promover los derechos de los ciudadanos. Llegó a presidir la comisión redactora de laConstitución de Cádiz. 1
Chaves Palacios, 2012, 305-320; La Parra y Casado, 2013, 34. 16
Fue el primero en proclamar en España el dogma político de la soberanía nacional, contribuyendo con su palabra y con sus hechos al establecimiento del sistema representativo en nuestra nación, el diputado que rompió el silencio para abogar por los derechos del pueblo y padeció con resignación cristiana el martirio por el apostolado de la libertad. Cuando vuelve Fernando VII e impone el absolutismo es duramente perseguido y confinado en el monasterio de Padrón. Tras el breve periodo liberal de 1820-23, en el que ya en Madrid desempeña el cargo de presidente de la Diputación Permanente de las Cortes.
El día 16 de marzo de 1829 falleció Diego Francisco Muñoz Torrero en Portugal a consecuencias de las torturas recibidas, encarcelado por sus ideas liberales, destacado entre los primeros liberales. Las instituciones extremeñas: Junta, Diputaciones y Alcaldías, unido al sentir generalizado de extremeños, aclamaron para que uno de los principales artífices de la historia constitucional española estuviera presente en los salones del hemiciclo, donde ya lo estaban figuras relevantes como Argüelles, Martos, Mendizábal, Cánovas, Sagasta o Castelar.
Hoy su busto, obra del escultor villanovense Ricardo García Lozano, preside el vestíbulo de columnas del Congreso de los Diputados de Madrid, entregado por las autoridades extremeñas a la Presidenta de las Cortes, en un acto realizado en el mes de octubre de 2018, además, el callejero de las principales ciudades y municipios españoles, colegios, instituciones y fundaciones cuentan con su nombre. Según el escritor Evaristo Escalera, el clérigo liberal Muñoz Torrero fue “uno de los primeros mártires del progreso, uno de sus más decididos adalides, uno de sus más ardientes soldados, y su recuerdo será siempre objeto de gratitud y veneración, para todos los que trabajan a favor del triunfo de las verdaderas doctrinas”2. Nuestro agradecimiento a don Emilio M. Pérez Ruiz-Moyano, a doña Ana Belén Pérez, Bibliotecaria de Cabeza del Buey; 2
Escalera, 1864-1866, 240.
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a doña Maruca Martínez-Cañabate de la Secretaría General del Congreso de los Diputados y a doña Sandra Rodríguez Bermejo, archivera-bibliotecaria (Archivo del Congreso de los Diputados); a don Emilio Barberi Rodríguez; a la Fundación Federico Joly; a doña Ana Santos Aramburo, por las facilidades prestadas en la investigación de la Biblioteca Nacional (Madrid) y a los responsables de la Hemeroteca Histórica del Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla. Al Museo de las Cortes de Cádiz (Ayuntamiento de Cádiz); al Gabinete Pedagógico de Bellas Artes de Cádiz; al CEIP “Diego Muñoz Torrero” de Granada. En especial a nuestro amigo Miguel Ángel Morales por el prólogo y al artista Agustín de Córdoba, autor de la portada. Los autores
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II.- DIEGO FRANCISCO MUÑOZ TORRERO: CURA LIBERAL Y PADRE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812
Diego Francisco Muñoz Torrero fue un destacado diputado doceañista que a sus cuarenta y nueve años se enfrentó a la Inquisición, un esforzado defensor de la idea liberal y uno de los máximos defensores de la libertad de imprenta, de la abolición del Honrado Concejo de la Mesta y los gremios, los señoríos jurisdiccionales y el mayorazgo.
Fue un hombre de esclarecido talento, de alma generosa y de brillantes cualidades. En su trayectoria vital se pueden distinguir las siguientes etapas: la infancia en Cabeza del Buey (1761-1775), estudiante en la Universidad de Salamanca (1776-1787) y rector de la misma Universidad (1787-1789); Canónigo en la colegiata de Villafranca del Bierzo (1792-1810) y parlamentario en Cádiz (1810-1814); encarcelamiento en Madrid (mayo de 1814-diciembre de 1815) y destierro en La Coruña (1815-1820); diputado en el Trienio Liberal (18201823), exiliado en Portugal, encarcelamiento y fallecimiento (1823-1829). En el año 1863 el partido liberal progresista decide reivindicar la figura de Muñoz Torrero. Varios liberales entre los que se encontraba Ángel Fernández de los Ríos ensalzaron los hechos del clérigo liberal solicitando una sepultura digna, abriéndose 19
una suscripción pública para traerse los restos del diputado a Madrid. El 5 de Mayo de 1864, los restos fúnebres de Muñoz Torrero llegan a Madrid, celebrándose en la Iglesia de San Isidro unas solemnes exequias y es enterrado en el cementerio de San Nicolás junto a Arguelles, Mendizábal y Calatrava.
1.- La infancia en Cabeza del Buey (1761-1775) Diego Francisco Muñoz Torrero y Ramírez Moyano nació en la villa extremeña de Cabeza del Buey, situada en el extremo oriental de la provincia de Badajoz, el día 21 de enero del año 1761, en una época en la que la vida social y económica de los vecinos discurría paralela a la cría del ganado lanar y a la industria que se deriva de ella. En este siglo, la industria derivada de la lana merina constituía la actividad más importante en la villa, como en gran parte de España. En Cabeza del Buey se producía una cantidad de paños suficiente para abastecer a todos los conventos de España, material necesario para la confección de hábitos, dando lugar a una industria textil floreciente. Nació en el seno de una familia acomodada por vía paterna, mientras que su madre, María Francisca Ramírez Moyano, procedía de una familia humilde. Su padre, Diego Antonio Muñoz Torrero, era farmacéutico (licenciado por la Universidad de Salamanca), poseía tierras y era profesor de Latín, natural de Cabeza del Buey. Fue el primer vástago del matrimonio contraído el 16 de febrero de 1760. Su padrino fue su tío paterno Juan Muñoz Torrero, escribano de número de la villa y de la Real Encomienda, de familia honrada y reconocida en Cabeza del Buey, se los conocía con el sobrenombre de “los regido-
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res”3, por haber venido desempeñando cargos municipales años atrás.
En la partida de bautismo reza (literal): “En la villa de Cabeza de Buey a veinte y cuatro dias del mes de enero de mil setecientos sesenta y un años, yo D. Domingo Seco de Herrera, cura párroco de esta parroquial que se institula Santa María de Armentera, bapticé solemnemente a un niño que nació a veinte y uno de dicho mes y año, a el cual puse por nombre Diego Francisco, y es hijo legítimo de Diego Antonio Muñoz Torrero, y de María Francisca Ramírez Moyano, su legítima mujer; fue su padrino Juan Muñoz Torrero, su tío paterno, todos vecinos de esta dicha villa, a quien advertí la cognación espiritual, y lo firmé .- D. Domingo Seco de Herrero”4.
Diego Francisco Muñoz Torrero tuvo una hermana, María Úrsula, que nació en el mes de octubre de 1762. Dos años después, falleció su madre, el 9 de enero de 1764, el motivo de haber nacido ambos hermanos en un corto período, deterioró la salud de María Francisca de tal modo que falleció al poco de nacer su hija. Su padre, Diego Antonio Muñoz Torrero, no volvería a casarse, falleciendo en el mes de enero de 1801. En su familia destacaron algunos miembros preclaros, primos hermanos de Muñoz Torrero, podemos citar a Juan Benítez, deán de Granada; fray Salvador de San Jerónimo, prior de la Orden de Guadalupe; fray francisco Muñoz Torrero, prior en Santiponce5. Muñoz Torrero vivió su niñez en su pueblo natal, en una época álgida desde el punto de vista económico, pues un gran porcentaje de vecinos se dedicaban a la cría del ganado lanar, y a la industria que se deriva de la lana merina, que era la actividad más importante en la villa. Sobre todo, desde que en el Según Antonio Fernández Muñoz Torrero, en El Español, diario de las doctrinas y de los intereses sociales, II época, núm. 946, 24 de julio de 1847, p. 116. 4 Libro 18 de Bautismos de la parroquia de Santa María de Armentera, Villa de Cabeza del Buey, que dio principio en el año 1753 y finaliza en 1761, folio 283 vº. 5 Fernández de los Ríos, 1864, 5. 3
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año 1682 el rey Carlos II otorgase una Real Cédula por la que declaraba compatibles los privilegios de la nobleza con la actividad industrial y mercantil, permitiendo que las lanas -como producto esencial de las merinas- fueran utilizadas para el desarrollo de una industria textil pujante, contando con la Real Dehesa de la Serena6 y con el Monasterio de El Escorial que poseía una cabaña importante de cabezas de ganado lanar en la citada dehesa, para crear una industria de paños para la confección de hábitos y no solamente para el monasterio escurialense, sino para otros numerosos cenobios.
A los siete años, Diego Francisco Muñoz Torrero, había finalizado las primeras letras, llevando a cabo un excelente aprovechamiento en los estudios. Le sirvió de gran ayuda su padre Diego Antonio, que dirigía una preceptoría de Gramática en la localidad de Cabeza del Buey. Él fue quien enseñó las primeras letras y el acercamiento hacia los estudios de Latín a su hijo en su propia casa hasta los 11 años de edad de Diego Francisco Muñoz Torrero7. Acudía frecuentemente con su madre al Santuario de Belén, a visitar la imagen de la patrona de la villa, 6
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Antiguo territorio de la provincia de Badajoz, que formó durante el Antiguo Régimen un partido llamado de la Serena, con capital en Villanueva de la Serena, del que formaban parte 18 villas (además de Villanueva, Benquerencia, Cabeza del Buey, Campanario, Castuera, Esparragosa de la Serena, Esparragosa de Lares, Higuera, La Guarda, La Haba, La Coronada, Magacela, Malpartida, Monterrubio, Quintana, Sancti-Spíritus, Valle de la Serena y Zalamea). A mediados del siglo XVIII, las necesidades económicas de la Corona (Felipe V) llevaron, con el permiso papal, al tratarse de una propiedad de la Orden alcantarina, a su enajenación. Sin embargo, el baldiaje gravaba la rentabilidad de la dehesa e impedía conseguir buenos precios en los remates. Por ello, a fin de obtener mejor postor, se redujo el baldiaje en un mes; pero a cambio (Concordia de 1744) los vecinos obtenían un nuevo derecho, las terceras partes. De esta forma, a lo largo de varias décadas, ya en los reinados de Fernando VI y sucesores, se produjo la venta de los millares de la dehesa en diversos ganaderos e instituciones (Monasterio del Escorial, Monjas Descalzas Reales, etc.). Sánchez Marroyo, 1992, tomo 9; López Vizcaíno, 2017, 79, 101. Pérez Jiménez, 1888, 8. 22
imagen que fue venerada desde el año 1635 en la localidad, ya que antes de dicha fecha habían tenido por patrona a la Virgen de Armentera, titular de la parroquia.
2.- Estudiante en la Universidad de Salamanca (1776-1787) y rector (1787-1789) Cuando tenía doce años de edad, se matriculó en la Universidad de Salamanca8, corría el año de 1773, aunque no aparece constancia que estuviera registrado como estudiante en los archivos de esta institución hasta el año 17769. En Salamanca residió quince años, concretamente entre los años 1776 y 1790, como estudiante (1776-1787) y como rector (1787-1789), regresando algunas temporadas a su villa natal. El 17 de octubre de 1776 comenzó su andadura estudiantil con un curso de Latín intensivo, para ingresar posteriormente en la Universidad de Salamanca el 10 de enero de 1777 a matricularse en Filosofía, residiendo en el Colegio Mayor de Calatrava, donde ya era conocido por la singularidad de su talento, su irreprensible conducta, y era celebrado tanto por sus maestros como por sus condiscípulos, un hombre sincero y franco10. Muñoz Torrero se vio impregnado por el ambiente estudiantil de la época, sobre todo, por el reformismo del reinado de Carlos III. El sigloXVIII ha pasado a la Historia como el“Siglo de las Luces”. Con la Ilustración como movimiento intelectual que cuestionó los principios fundamentales del Antiguo Régimen, se defiende la Razón, como el instrumento principalpara comprender el mundo que nos rodea. Para los ilustrados Pérez Jiménez, 1888, 9. Archivo de la Universidad de Salamanca, Diego Muñoz Torrero. Expediente Personal. Salamanca, 1776. González Caballero, 2008, 112. 10 Morales Durán, 1992, tomo VII, 192. 8 9
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el conocimiento suponía el camino hacia la consecución de la felicidad. Por ello, la educación y el progreso fueron aspectos que defendieron como esenciales. En la Universidad salmantina, en estos momentos, existían dos vertientes, aquellos intelectuales apegados al reformismo y a la luz de la Ilustración y de la razón humana y aquellos que se aferraban al conservadurismo y eran fieles seguidores de los dictámenes religiosos. En el año 1771 se había creado un nuevo Plan General de Estudios, que modernizaba la institución salmantina al acorde de los nuevos tiempos de la luz de la razón. En estos años en Salamanca entraron los aires de la Ilustración y del liberalismo, a pesar de chocar con antiguos profesores que no aceptaban cualquier intento de cambio. Incluso, en esta etapa salmantina, se le acusó a Muñoz Torrero de leer libros considerados “prohibidos” de Juan de Valdés, Antonio Pérez, Castillejo, Góngora, Bernardo de Quirós o Florián de Ocampo, fundamento de su posterior postura liberal11 o libros de autores que fueron expurgados como Torres Naharro o Gil Vicente. En los últimos años del siglo XVIII se llevaron a cabo reformas que hicieron que la Universidad de Salamanca constituyera uno de los principales focos de laIlustraciónespañola. Se daría todo el apoyo al desarrollo de la Medicina, la Física, las Matemáticas y las letras clásicas.
En dos cursos de tres meses Diego Francisco Muñoz Torrero fue aprobando las asignaturas, notándosele una gran afición por el estudio, granjeándose el aprecio y la admiración de sus compañeros. El 17 de diciembre se matriculó en Metafísica, que aprobó el 6 de julio de 1778, y el 10 de octubre de ese mismo año tuvo que pasar la prueba de bachillerato en Artes. Durante los siguientes años orientó su formación académica hacia los estudios teológicos y filosóficos, la base de su futura actividad profesional orientada a la carrera eclesiástica12. Una vez matriculado en la Facultad Mayor de Teología, realizó un 11 12
Sánchez Pascua, 2014, 1481. González Caballero, 2008, 113. 24
curso de Cánones durante el curso académico 1778-1779 y, posteriormente, cuatro años centrados específicamente en los ámbitos de la Teología y la Filosofía. Concluidos estos últimos, el 11 de junio de 1783 se graduó de bachiller en Teología. Tenía veintidós años cuando recibía el primer título que le acreditaba para el ejercicio profesional fuera de la Universidad.
Pero, Muñoz Torrero estaba interesado en conseguir la licenciatura y poder ejercer como profesor universitario. El curso 1783-1784 lo dedicó a asistir a las academias, requisito necesario para la obtención del grado de licenciado. En 1783 se gradúa en bachiller en Teología. El 7 de diciembre de 1784, y a propuesta del catedrático Martín de Hinojosa, fue nombrado profesor interino en una Cátedra de Artes, tomando posesión de la misma el 17 de enero del año 1785.
En esta época llega a Salamanca Manuel Mateo de Luján (natural de Castuera) que se graduó como Bachiller en Leyes en la citada Universidad, el 26 de junio de 1782, con 19 años. Ejerció durante casi cuatro años la pasantía en el estudio del licenciado Antonio García Pérez, en la misma ciudad, desde el día que salió de la Facultad, hasta el 27 de febrero de 1786, a la par que impartía docencia como profesor universitario. En aquella etapa de formación afianzó su amistad con Muñoz Torrero13, y ambos tomaron contacto con los círculos ilustrados que conformaron el futuro grupo liberal de las Cortes de Cádiz, en el que ambos militaron y descollaron14. Tal era la amistad que los unía que cuando vivieron en Cádiz como diputados fueron alojados en la vivienda particular de José Vea Murguia, en la Calle Ancha, número 137, una de las principales calles de la ciudad15.
Por Real Carta-Orden de Su Majestad, fechada el 10 de enero del año 1786, Muñoz Torrero era nombrado Catedrático de Regencia de Artes, tomando posesión de la cátedra siete San Miguel, 1851-1852, vol. IV,.442 y 461. García Pérez, 1989; Pelegrí Pedrosa, 2012, 24. 15 Castro, 1862, 66. 13 14
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días más tarde. El 23 de diciembre de 1786, se ordenó de sacerdote, y fue nombrado capellán en su pueblo, una vez que su padre adquirió otra capellanía para completar la renta de cien ducados anuales libres que era la mínima exigida en el priorato de Magacela, al que pertenecía Cabeza del Buey16. En junio de 1787 opositó a la cátedra De locis theologicis, magisterio que ganó el dominico fray José de la Oliva. Previamente, había solicitado un mes de excedencia en su trabajo. Le sustituyeron los que serán dos conocidos revolucionarios: los bachilleres Juan Bautista Picornell y Mariano Luis de Urquijo.
El 24 de octubre de 1787 alcanzó su licenciatura en Sagrada Teología, y veinte días después, el 10 de noviembre de 1787, era elegido rector a los veintiséis años. En la presidencia de su primer claustro manifestó: “Muy gozoso me hallo por la obtención de tan honrado empleo (…) ofrecía y dedicaba (su persona y empleo), desde luego, al servicio de la universidad, esperando que por ésta se le comunicasen las órdenes y preceptos necesarios para ponerlos en ejecución con toda puntualidad, exactitud y debido cumplimiento”17. El tiempo que ejerció como rector adquirió una consistente base intelectual y el estudio y conocimiento de las ideas revolucionarias francesas, convirtiéndole con el tiempo en un claro defensor de las ideas liberales. Diego Francisco Muñoz Torrero conocía en profundidad lo que se pensaba y se hacía en el resto de Europa y querían incorporar su Universidad a las luces del siglo. Llegó a formar parte de ese grupo de hombres beneméritos que se reunían al margen de la Universidad, en tertulias a las que con frecuencia incorporaban a sus alumnos con el objetivo de impulsar muchas medidas reformadoras que adoptó o intentó en los dos cortos años de que iba a disponer, tales miembros como Meléndez Valdés, Ramón de 1992, 65; Rubio Llorente, 2012, 10. Libro de Claustros, 1787-1788. Claustro Pleno de 14 de noviembre de 1787. Lib. 244 bis, fol. 4 r y 4 vº. Vid. González Caballero, 2008, 114; González Caballero, 2009.
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Salas, Juan Justo García, Teófilo Núñez, Juan Nicasio Gallego y José María de la Espiga18.
Durante este período ejerció como rector de una de las más prestigiosas facultades de Europa, se documentó en la lectura de libros que procedían de Francia e Inglaterra y que le acercaban a las ideas liberales de la época, sobre todo aquellos libros relacionados con la Filosofía, la Teología, la Jurisprudencia y las Artes.
Durante su mandato se despidió por reformar los métodos de enseñanza y por el cambio de los planes de estudio. Además, ejerció con actividad el cargo de rector, mejorando la Biblioteca de la Universidad e incrementando los fondos existentes, creó el Colegio de Filosofía19, llegó a impulsar nuevos planes de estudio, tras la expulsión de los jesuitas y la supresión de los seis colegios mayores de Castilla, de los que salían exclusivamente dignidades de catedrales; la reestructuración del régimen interno de la Universidad, la “dignificación de las cátedras”, control de los deberes de los profesores y mejora de sus retribuciones; la conservación de la colección de Yerbas existente en la Universidad, que se encontraba en un lamentable estado; solventar los conflictos existentes entre las Facultades de Medicina y Artes por un lado, y las de Teología y Jurisprudencia por otro. Los abundantes informes remitidos al Consejo de Castilla u otras instituciones sobre asuntos muy diversos, así como los numerosos debates por él presididos sobre cuestiones relativas a rentas, salarios, dotaciones o situación y obligaciones de los profesores, constituyen otros Rubio Llorente, 2012, 10. A pesar de que en el mes de septiembre de 1788 los catedráticos más conservadores del Claustro se habían dirigido al Consejo de Castilla solicitando se impidiera la creación del Colegio de Filosofía, argumentando que, frente al incomparable Santo Tomás de Aquino, poco podía hacer Cartesio, según ellos una figura ya en declive, algo que pronto le pasaría a “la famosa atracción newtoniana”. Un claro enfrentamiento entre el liberalismo progresista y los católicos más conservadores por el tema de la enseñanza universitaria. Robledo, 2005, 429.
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tantos indicadores de un bienio particularmente intenso en la vida universitaria salmantina.
En el año 1789, por orden del rey Carlos IV, se consultó a la Universidad sobre cuestiones acerca de la causa de los católicos de Inglaterra, que fueron contestadas el 3 de marzo del citado año por el propio rector, Muñoz Torrero, y por fray José Díaz, doctor y catedrático de teología y José Domingo Mintegui, doctor y catedrático de derecho eclesiástico; de las cuales, por su extraordinario mérito, hizo el gobierno de S. M. el uso correspondiente20. Muñoz Torrero también fue partícipe en el informe sobre la propuesta del preceptor de latinidad de Alba de Tormes don Santiago Álvarez Cienfuegos. En la junta celebrada el 2 de enero de 1789, Meléndez Valdés21 y Ruiz de la Barcena, únicos componentes de la junta de letras humanas, leyeron un informe que se les había encargado acerca de cierta proposición del preceptor de latinidad de Alba de Tormes. El informe es obra de Meléndez y va dirigido al rector, Muñoz Torrero, que fue quien encargó el informe22. El preceptor de latinidad de Alba de Tormes era don Santiago Álvarez Cienfuegos, natural de Salamanca, quien diez años antes, el 3 de noviembre de 1779, había obtenido el título en un examen aprobado nemine discrepante ante un tribunal compuesto por el colegio de filología en pleno y del que formaba parte Meléndez, en calidad de profesor sustituto de la cátedra de prima de letras humanas. Era el quinto preceptor que se examinaba de acuerdo con el Plan de estudios de 1771. Consistía en un informe leído ante el rector y en la secretaría de la Universidad: “En Salamanca Publicadas en El Tribuno del pueblo español, números 16-18, septiembre de 1813. 21 Juan Meléndez Valdés estuvo ligado a la enseñanza de las Humanidades de la Universidad de Salamanca desde 1772 hasta 1789, donde fue primero alumno, después profesor sustituto y, finalmente, catedrático de Prima de Letras Humanas. Astorgano Abajo, 2001, 75. 22 Meléndez Valdés, 1997, vol. III, 632. Vid. Astorgano Abajo, 2001, 75-125. 20
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dicho día juntos en la sala de secretaría, los señores licenciado don Diego Francisco Muñoz Torrero, rector, doctor don José Ayuso, doctor José Barcena y doctor García, se leyó la respuesta trabajada por los señores Dr. Menéndez y Barcena, concerniente al proyecto de maestro de gramática de la Villa de Alba”23. Tras muchas discrepancias y considerando que en Alba de Tormes se había superado la manera habitual de enseñar la lengua latina a los alumnos, el maestro de latinidad era digno de ser recomendado al Consejo de Castilla, la junta aprobó el dictamen y se acordó enviar el expediente del preceptor de Alba al Sr. Intendente24. Destacamos en estos momentos el desarrollo del liberalismo y el pensamiento progresista en España y la introducción de las entonces incipientes ciencias sociales25. No fueron ajenos a este renacer los prelados de Salamanca, comoBertrá-
Libro 247, Libro de Claustros de la Universidad de 10 de Noviembre de 1787 hasta 10 de Noviembre de 1789. Rector Señor Licenciado Don Diego Muñoz Torrero, fol. 309 y 310. Junta de Letras Humanas de 2 de enero de 1789. Vid. Meléndez Valdés, 1997, vol. III, 633; Astorgano Abajo, 2001, 119. 24 Libro de Claustros de la Universidad de 10 de Noviembre de 1787 hasta 10 de Noviembre de 1789. Rector Señor Licenciado Don Diego Muñoz Torrero, fol. 309y 310. Junta de Letras Humanas de 2 de enero de 1789. Alarcos, pp. 157-160. 25 El entonces estudiante liberal salmatino Quintana nos da referida cuenta de ese ambiente estudiantil: “Empezaba ya a formarse aquella escuela de literatura, filosofía y buen gusto que desarrugó de pronto el ceño desabrido y gótico de los estudios escolásticos, y abrió la puerta á la luz que brillaba á la sazón en toda Europa. La aplicación á las lenguas sabias, así antiguas como modernas; el adelantamiento en las matemáticas y verdadera física; el conocimiento y gusto á las doctrinas políticas y demás buenas bases de una y otra jurisprudencia; el uso de los grandes de la antigüedad, y la observación de la naturaleza para todas las artes de imaginación; los buenos libros que salían en todas partes, y que iban a Salamanca como á un centro de aplicación y de saber; en fin el ejercicio de una razón fuerte y vigorosa, independiente de los caprichos y tradiciones abusivas de la autoridad, y de las redes caprichosas de la sofistería y charlatanismo: todo esto se debió á aquella escuela 23
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noTavira(éste, además catedrático de la Universidad), ambos de ideas ilustradas. En torno a Ramón de Salas y Cortés26— profesor de Filosofía Moral y Jurídica— y al poeta Meléndez Valdés se congregaron personajes notables como el matemático y filósofo Miguel Martel, el bibliotecario de la universidad, traductor, sistematizador y difusor del pensamiento deJeremy Bentham,Toribio Núñez Sessé, el matemático Juan Justo Garcíao los poetas y políticos Juan Nicasio Gallego y Manuel José Quintana27. Muchos de los estudiantes, profesores e intelectuales vinculados a este círculo ilustrado desempeñaron, como por ejemplo Diego Francisco Muñoz Torrero que en sus momentos de ocio solía acudir a las tertulias organizadas por el aragonés Ramón de Salas y Cortés en su casa o en su despacho de abogado (había conseguido una cátedra de Derecho en la Facultad)28, donde trataban, fundamentalmente, cuestiones de política, derecho o filosofía. Aquí fue donde comenzó su orientación liberal, junto con su amigo Ramón, el que años después (1792) sería procesado y condenado por laInquisición española29 y aunque sufrió una pena leve, su salud quedó quebrantada. Pasó quince meses incomunicado en la cárcel de la Inquisición en Madrid y su carrera profesional truncada, a pesar de que el tribunal reconoció la falsedad de la acusación. Al igual que su amigo Muñoz Torrero, formó parte de las Cortes de Cádiz que elaboraron la Constitución de 1812. En las largas tardes que se reunían ambos amigos, Ramón le contaba a Muñoz Torrero su trayectoria vital cuando ejerció con quince que ha producido desde entonces hasta ahora tan distinguidos jurisconsultos filósofos y humanistas”. Quintana, 1946, 110. 26 Sandalio Rodríguez, 1979, 230. 27 Rodríguez San Pedro-Bézares, 1991, 18. 28 Esperabé Arteaga, 1917,17; Dérozier, 1978. 29 Acusado por conducta viciosa y libertina y por leer libros prohibidos, acusación a la que se añadió después proferir «muchas proposiciones mal sonantes, satíricas e injuriosas”y mantener doctrinas contrarias aldogma católico, llegándose incluso a afirmar que había aplaudido la ejecución deLuis XVIen la guillotina (llevada a cabo en enero de 1793). La Parra López y Casado, 2013, 48. 30
años como paje de su tío materno Pedro Cortés y Larraz en América, que había sido nombrado Arzobispo de Guatemala.
Muñoz Torrero y Manuel José Quintana se llevaban once años de edad. Eran vecinos del mismo pueblo. Tras estudiar en Madrid y en Córdoba, con el célebre preceptor de latinidad, de origen extremeño, Manuel Salas. Tras ser nombrado rector de la Universidad salmantina su paisano Diego Francisco Muñoz Torrero, Quintana se marcha a Salamanca para seguir la carrera jurídica30, al igual que su padre. Tuvieron una excelente amistad Muñoz Torrero y Quintana, varios años después, su papel político fue esencial, redactando manifiestos y proclamas cuando estaba al frente de la Junta Central31, que servirían para mantener el diálogo entre el país y el gobierno durante la Guerra de la Independencia.
Mientras tanto, a comienzos de 1790, Muñoz Torrero cesó como rector y decidió dedicarse a la vida religiosa, abandonando la facultad y Salamanca que por entonces contaba con una población que no llegaba a 20.000 habitantes32; no sin antes, haber dejado una huella imperecedera de apertura europea y en la difusión de nuevas disciplinas que, como bien dijo Unamuno en 1902 con motivo a la ascensión al trono del rey Alfonso XIII, refiriéndose a la Universidad de Salamanca:
Collado Salguero, 2013, 213. El Informe Quintana constituye la primera ley de educación en España, y que de él emanan los sucesivos planes, reglamentos y leyes que se fueron sucediendo a lo largo del siglo XIX. Consta de algo más de 30 páginas y analiza el estado de la educación enEspañaen la primera década del siglo XIX. El informe, que adelanta algunas ideas para proceder al arreglo de los distintos ramos de Instrucción Pública, es el primer documento importante en que se plasman los principios más puros del liberalismo español en materia educativa. Collado Salguero, 2013, 216; Araque Hontagas, 2013. 32 Entre 1790 y 1791 viajó Melchor Gaspar de Jovellanos varias veces aSalamancapara encargarse de la reforma de los Colegios de las Órdenes Militares, facilitándonos la población existente. Vid. Caso, 2004; Sánchez Corredera, 2004. Véase igualmente el tomo XII del Viaje de España de A. Ponz, publicado en 1783. 30 31
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“El reflejo del movimiento filosófico francés provocó cierto esplendor de nuestra Escuela a fines del siglo XVIII. De nuestros claustros salieron, señor buena parte de los nobles patricios que asentaron en las Cortes de Cádiz los fundamentos de la España moderna”33. En el año 1790 abandona la Universidad y regresa a su villa natal donde permanecerá dos años para trasladarse posteriormente a Madrid.
3.- Canónigo en la colegiata de Villafranca del Bierzo (17921810) y parlamentario en Cádiz (1810-1814) A finales del año 1792, Diego Francisco Muñoz Torrero, optó a un concurso en Madrid para cubrir una de las capellanías vacantes de San Isidro34, pero fue obstaculizada por la actuación de Godoy, nombrando a un favorito suyo. El XII marqués de Villafranca del Bierzo, Francisco de Borja Álvarez de Toledo y Gonzaga, le ofreció una canonjía en su colegiata, considerando que se le había hecho un acto de injusticia a Muñoz Torrero, donde permanece hasta 1810 desempeñando el cargo de Chantre de Coro en la Colegiata35, aunque viajará continuamente a Madrid acudiendo a los ambientes liberales de la capital, siendo miembro asiduo en las frecuentes tertulias que Manuel José Quintana organizaba en su casa36. Por tanto, una vez que fuera nombrado chantre de la colegiata de Villafranca, allí permaneció hasta que fue elegido representante a Cortes Robledo, 2005, 430. Pérez Jiménez, 1888, 16. 35 Gil Novales, 1998, 125. 36 Majada Neila, 1998, 2001, 149; V.V.A.A, 2012, 104-105; Sánchez Pascua, 2014, 1487. 33
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por la provincia de Badajoz, en una sesión que tuvo lugar en la ciudad pacense.
Diego Francisco Muñoz Torrero se encontró con un magnífico edificio que con anterioridad había estado ocupado por un monasterio de la orden francesa de Clunny bajo la advocación de Santa María de Cluniaco, y que había sido construido en el año 1.070, constituyendo un vestigio importantísimo para la Ruta Jacobea y sus peregrinos que dejaron relatos de sus viajes. En la iglesia de la Colegiata se pasaba nuestro buen clérigo horas rezando delante del altar de San Roque y San Jorge. Muñoz Torrero era un fiel devoto de San Roque, ya desde pequeño acompañaba a su padre a la ermita de San Roque en su pueblo natal, pues su madre falleció cuando solamente tenía Diego cuatro años. San Roque es uno de esos grandes santos populares que ha suscitado devoción en todo el mundo. El santo francés que vendió toda la herencia familiar para entregar los beneficios a los pobres. De alguna manera, nuestro santo habría hecho realidad aquella cita del evangelio de Mateo que dice: “Vende lo que tienes, da el dinero a los pobres y así tendrás un tesoro en el cielo y luego vente conmigo”. Con este deseo de seguir en la pobreza a Jesús y también de enseñar la fe cristiana, inició su peregrinación a Roma. Asimismo, Diego Francisco Muñoz Torrero, fiel a sus ideales fue un claro defensor del liberalismo, siguiendo sus convicciones revolucionarias que destruirán las estructuras del Antiguo Régimen, transformaciones ideológicas y políticas que encontrarán eco en los movimientos liberales que surgirán tras la revolución francesa, suprimiendo las desigualdades propias del sistema estamental feudal y el absolutismo monárquico, fundamentándose en la igualdad jurídica para crear un nuevo sistema y la división de los poderes. En el año 2001, el fallecido investigador y ex-director del Museo Municipal de Béjar, don José Luis Majada37, localizó un óleo sobre lienzo que representa a Muñoz Torrero, cuando tenía 50 años, con mirada penetrante, un tanto miope, con 37
Majada Neila, 2001, 147-150.
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muy pobladas guedejas en los parietales y una calva incipiente. Vestido con sotana. Aparece representado en una disposición muy parecida a la de otros diputados liberales de las Cortes gaditanas, que se conservan también en el patrimonio histórico cultural de Cádiz, concretamente en el Museo Histórico Municipal38. Hasta este momento, se conservaba un grabado de Muñoz Torrero, litografía de J. Donon que apareció en el año 1850, ilustrando una primera biografía en el libro de don Victoriano Ametller y don Mariano Castillo39. Don Ángel Fernández de los Ríos, biógrafo del cura liberal, nos describe Muñoz Torrero como un “hombre evangélico, sabio, virtuoso, firme y modestísimo. La ilusión, el patriotismo y las virtudes de Muñoz Torrero le habían granjeado una popularidad que le valieron el honroso cargo de representar al país”40. Según Modesto Lafuente: “D. Diego Muñoz Torrero, venerable, docto y virtuoso eclesiástico, rector que había sido de la Universidad de Salamanca”41.
Napoleón había intentado que Portugal rompiera su alianza con Inglaterra, ruptura que el país luso negó, y nunca consintió que Napoleón les controlase. En estos momentos, Godoy estaba al frente de la política española42, recibió un requerimiento de Napoleón obligando a que España declarase la guerra a Portugal, ante su negativa a abandonar su apoyo a los ingleses. Manuel Godoy era secretario de Estado desde 1792
Sección 1ª, número 102. Pertenece a este museo desde su entrada el 1 de enero de 1984. Antes estuvo en el edificio que fue el parlamento español, la iglesia de San Felipe Neri. 39 Los mártires de la libertad española, imprenta Luis García, Madrid, 1850. 40 Fernández De los Ríos, 1864, 23. 41 Modesto Lafuente, tomo XXIV, cap. XII, 1861. 42 Como secretario de Estado (1792-1798) ygeneralísimo(1801-1808) estuvo al frente del Gobierno de España durante la crisis europea provocada por laRevolución francesay las ambiciones deNapoleón Bonaparte, que culminó con la invasión francesa de 1808 y laguerra de Independencia, pocos meses después de la caída de Carlos IV y el propio Godoy a causa delmotín de Aranjuez. 38
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yquien había firmado varios tratados con Francia por los que se establecía una alianza mutua contra Gran Bretaña y, aunque había tenido que abandonar temporalmente su ministerio, en el año 1801 volvió a retomar las riendas del ejecutivo tras la caída de Urquijo y Mazarredo.
En diciembre del año 1800 ya habían comenzado las negociaciones entre Luciano Bonaparte, hermano de Napoleón, que fue destinado como embajador en España, y Manuel Godoy, hombre de confianza de los reyes. Francia ansiaba desde hacía años acabar con la alianza entre Portugal e Inglaterra y pretendía aislar a Inglaterra del continente; para ello, España resultaba vital en sus planes. Y así fue como España se vio envuelta en medio de una guerra, la llamada Guerra de las Naranjas. El nombre de esta guerra se debe a una sátira. Cuando Godoy se hace con la plaza portuguesa de Elvas, los soldados recogieron unas cuantas ramas de naranjas que Godoy hizo llegar a su amante, María Luisa de Parma,esposa del rey de España, Carlos IV. Un conflicto bélico corto pero al fin y al cabo una guerra, con un nombre muy bucólico, la Guerra de las Naranjas. La paz se firmó en Badajoz, el 6 de junio, en ella, se devuelven todas las conquistas –casi una veintena de plazas–, salvo alguna posición fronteriza que España quería conservar, quedándose con Olivenza y Villarreal. Fue una guerra corta, en la que Napoleón no consiguió conquistar Portugal,pero sí consiguió que, al menos, el país luso cerrase sus puertos a Inglaterra. El 14 de diciembre del año 1804 España declaraba la guerra a Gran Bretaña por el apresamiento de la escuadra del Brigadier Bustamante en la batalla del Cabo de Santa María. La guerra comenzó tras la batalla del cabo de Santa María, cuando una flota británica atacó en tiempo de paz a una escuadra española de cuatro fragatas que transportaban caudales y mercancías desde América. Uno de los buques fue hundido. El conflicto finalizó formalmente en enero de 1809 con la firma de un tratado de paz y alianza entre el Gobierno británico y la Junta Suprema Centralque gobernaba España en oposición a 35
la ocupación francesa, aunque las hostilidades habían finalizado el año anterior con la intervención británica a favor de la Junta en su lucha contra los ejércitos napoleónicos. La principal consecuencia fue la pérdida de la posición como potencia naval hegemónica por la derrota sufrida contra Inglaterra en la batalla de Trafalgar un año después.
El día 4 de enero de 1805 España y Francia firmaron un acuerdo de ayuda militar y naval para invadir Gran Bretaña. Esta sorprendente noticia pronto se extendió por las poblaciones españolas. Los acontecimientos históricos que precedieron a esta batalla se han de encontrar en el intento frustrado por parte de Napoleón de invadir las islas británicas, en el que la escuadra franco-española debía distraer a la flota británica y alejarla del canal de la Mancha para dirigirla hacia sus posesiones en las Indias Occidentales. Este plan de distracción fracasó, y se agravó con la consiguiente derrota deFinisterreel 22 de juliodel año1805. Tras esta derrota, la flota se dirigió al puerto deCádiz, de donde zarparía el19 de octubre hacia Trafalgar. El 21 de octubre tuvo lugar el encuentro naval, donde la flota franco-española fue derrotada por la Armada Real británica.
En el año 1806, Fernando, Príncipe de Asturias, desde la muerte de su esposa María Antonia de Nápoles se había mantenido alejado de la política de la Corte. Encargó al canónigo Juan Escóiquiz, hombre de su confianza, que investigase a Manuel Godoy, un tirano que con la excusa de salvar al Reino había conseguido que el rey Carlos IV confiara ciegamente en él, nombrándole Almirante General de España e Indias con el título añadido de “Protector del Comercio Marítimo”, lo que le confería el tratamiento de “alteza”, como los infantes. El grupo de nobles y clérigos que formaban el entorno del príncipe no se fiaban de Godoy. El canónigo aconsejó a Fernando que la mejor opción para mantenerse en el poder sería planteando el matrimonio del príncipe con una dama francesa emparentada con la familia imperial, una opción que agradó al príncipe Fernando; aunque 36
esta estrategia iba en contra de los intereses de Godoy que pretendía casarlo con su cuñadaMaría Luisa de Borbón y Vallabriga. Otro paso que dio Escóiquiz fue redactar un decreto que iba a ser la clave de todo el plan y que tras su copia de su puño y letra y firma por el príncipe Fernando quedaría bajo la custodia del duque del Infantado para hacerlo público cuando muriera el rey Carlos IV, un hecho que los conspiradores suponían que se produciría pronto. La agitación opositora en palacio encontró un momento álgido en 1806. Encontró cobijo y estímulo en el Príncipe de Asturias, el futuroFernando VII, convertido en el enemigo más activo del otro príncipe, el de la Paz, hasta el punto de formarse en torno al heredero el denominado partido fernandino, dedicado a desprestigiar por todos los medios, incluida la calumnia más soez, al valido y a los reyes. En la actitud de Fernando, alentando las campañas denigratorias hacia su madre, la reina María Luisa, y de apoyo a la oposición aristocrática, tuvieron un papel sobresaliente Escóiquiz y su propia esposa. El canónigo Juan Escóiquiz, preceptor de Fernando, era un hombre falto de escrúpulos, que enemistó al heredero con los reyes, mientras que la princesa María Antonia de Nápoles, la primera esposa de Fernando, con la que se había casado en 1802, seguía la línea de su familia, anti-napoleónica, enemiga de Francia y proclive a Inglaterra. Desde el cuarto de los príncipes se efectuaba una constante e inclemente crítica aGodoyy a los reyes, difundiéndose todo tipo de sátiras por medio de las redes familiares y clientelares de aristócratas fernandinos, como los duques del Infantado y San Carlos, el marqués de Ayerbe y los condes de Orgaz, Teba y Bornos, quienes con su actitud y su prestigio social legitimaban la oposición y lograban se sumaran al movimiento sectores sociales muy diversos. Dando un salto en el tiempo, el fallecimiento prematuro de la princesa María Antonia en mayo de 1806 dejó a su esposo, Fernando, como abanderado de una oposición que veía en él la esperanza de un nuevo rumbo para 37
la política española, una especie de mesías deseado, único capaz de derribar a Godoy y forzar la abdicación deCarlos IV.
Las actividades del partido fernandino se mantuvieron en los niveles de la sátira y la difamación, fomentada y pagada por el Príncipe de Asturias, hasta octubre de 1806, en que Fernando consideró que debía dar un paso cualitativo importante en su sordo enfrentamiento con Godoy, aprovechando su momentánea debilidad. En los meses anteriores a octubre de 1806, Godoy había mantenido contactos y negociaciones secretas con las cortes británica y rusa para tantear una posible entrada de España en una coalición anti-napoléonica que se preparaba. La Gazeta de Madrid se hizo eco de las noticias. El decreto sería el primero promulgado por el nuevo rey y en él se destituía a Godoyy se nombraba al duque del Infantado jefe supremo de todas las fuerzas militares de la corte y de los reales sitios. Esta trama que estaban urdiendo, llegó al conocimiento de Godoy. En la tarde del 27 de octubre de 1807 durante la visita protocolaria que hacía todos los días el príncipe a sus padres, el rey le registró los bolsillos encontrando en unas notas el nombre del canónigo Juan Escóiquiz, el principal responsable de la conspiración y ordenó el registro exhaustivo del cuarto del príncipe. Allí encontraron varios documentos que lo incriminaban, en uno de esos papeles lo encabezaba el siguiente texto: “Ese hombre perverso es el que, desechado ya todo respeto, aspira claramente a despojaros del Trono y a acabar con todos nosotros”. El rey detuvo al príncipe, que quedó confinado en su cuarto bajo la vigilancia delos guardias de corps, y a continuación la de todos los servidores de Fernando presentes en El Escorial. El príncipe, que fue exculpado, dio el nombre de los conjurados y reconoció su culpa pidiendo perdón, sufriendo duras penas el resto de acusados. La presencia de tropas francesas en España, en virtud delTratado de Fontainebleau, se había ido haciendo amenazante a medida que iban ocupando, sin ningún respaldo del tratado, diversas localidades españolas. Los soldados franceses acan38
tonados en España controlaban no sólo las comunicaciones conPortugal, sino también con Madrid, así como la frontera francesa. Muñoz Torrero se lamentaba de que su tierra natal fuese conquistada por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte. Escribió varios tratados de religión que no dio a conocer a la luz pública, por las circunstancias que sobrevinieron de la guerra de la Independencia, tratados que fueron elogiados por aquellos que tuvieron la suerte de leerlos, como Manuel Luján y Quintana, que llegarían a ser relatores del consejo. El origen, o más bien el argumento, de los planes de Fernando estaban en relación con la estrategia napoleónica para invadir España, iniciada el 27 de octubre de 1807 con la firma del Tratado de Fontainebleau que permitía el paso de las tropas de Napoleón por la Península para llegar hasta Portugal, objetivo final del emperador para castigar a ésta por su apoyo a la principal enemiga de Francia: Inglaterra. Lo que estaba claro es que Carlos IV tenía un carácter dulce y bondadoso, pero carecía de la afilada inteligencia de su padre o de la ambición de su hijo. Dedicaba la mayor parte de su tiempo a la caza y el ocio, mientras eran otros los que llevaban los asuntos del Estado. Estaba dominado por su mujer, que a su vez lo estaba por el valido. La Reina hizo partícipe a su esposo del aprecio ydependencia por Godoy. Y sin duda el vínculo que éstos desarrollaron hacia él no tenía nada de sano. Entre el año 1801 y los sucesos de El Escorial de octubre de 1807, Napoleón tuvo como objetivo hacer de España, con la colaboración de Godoy, una aliada sumisa a sus directrices políticas. La segunda etapa, de desmembración, se iniciaría en noviembre de 1807 para finalizar con los sucesos de Aranjuez en marzo de 1808. En esos meses, Napoleón decidió incorporar a Francia las provincias españolas del norte, desde Pasajes y Fuenterrabía hasta San Carlos de la Rápita, en Tarragona, estableciendo en el río Ebro la nueva frontera franco-española. Para ello afianzó su ejército en la Península, en la que había penetrado bajo el pretexto de intervenir en Portugal, y estudió la posibilidad de casar al viudo Fernando con alguna de sus so39
brinas imperiales. Los sucesos de Aranjuez, prueba inequívoca del caos político en que se encontraba la Corte española, le decidieron por una solución distinta a la desmembración y que le permitía estabilizar la situación española asimilando España a su Imperio43. En esta etapa Napoleón consideró obtener de una sola vez toda España y sus colonias americanas. Ya que creía imposible restablecer en el trono a Carlos IV contra la opinión de gran parte de la nación, y no deseaba reconocer a Fernando VII, sublevado contra su padre, Napoleón decidió elreemplazo de la dinastía de los Borbones por un miembro de su propia familia. Gracias al Tratado de Fontainebleau, el ejército francés avanzaba lenta, pero inexorablemente por territorio español, creando estragos entre la población. Uno de los firmantes, Godoy del mismo, es consciente que Napoleón le ha engañado y que aquel acuerdo solo buscaba la legitimación española para que los franceses actúen a su libre albedrío por España. Pero es tarde para rectificar.
Los planes de Napoleón son aprovechados para alimentar el odio de Fernando y de sus consejeros contra el valido y contra sus padres. El pacto con los franceses había creado un ambiente hostil entre los españoles hacia Godoy y, por supuesto, contra Carlos IV, y por ello había despertado un sentimiento de simpatía hacia el heredero de la Corona. En El Escorial tuvo lugar el primer acto de Fernando VII contra su padre, Carlos IV, su madre, Teresa de Borbón y Parma, y Manuel Godoy, su ministro. Mientras tanto, fueron desterrados de España los más destacados conjurados, como Escóiquiz, el duque del Infantado o el conde de Montarco, y acusados de alta traición los condes de Orgaz y Bornos y el marqués de Ayerbe, el perdón concedido al Príncipe de Asturias por su padre el rey, a instancias de su confesor, el arzobispo de Palmira Félix Amat, significó un golpe al prestigio de la institución monárquica, que primero había detenido al príncipe heredero para exculparlo poco 43
Aymes, 1986; Gómez Arteche, 1868-1903; Lovett, 1965. 40
después, imagen que se vio todavía más empañada cuando los jueces designados por el Consejo de Castilla declararon inocentes a los cómplices desterrados y detenidos.
La forma en que se resolvió la llamada Conspiración de El Escorial creó un fuerte sentimiento de desconfianza haciaCarlos IV, a quien pocos creyeron, y terminó por fortalecer la posición del partido fernandino. La mayoría de los españoles sospecharon queGodoyhabía tramado un complot destinado a desacreditar e incriminar a su rival, y que los reyes lo habían secundado, uniendo su suerte a la del Príncipe de la Paz. Fernando ganaba en crédito como medio de desembarazarse de Godoy y recuperar para la monarquía el prestigio perdido; la aristocracia se convertía en portavoz de las quejas contra la tiranía del favorito y en depositaria de los valores sociales tradicionales; y, por último, Bonaparte pasaba a ser un colaborador de la justa causa fernandina para acabar con Godoy. El 25 de enero de 1808 los jueces de la causa consideraron que el fiscal no había probado los delitos que se les imputaban y absolvieron a todos los encausados, lo que supuso un éxito del partido fernandino y una humillación para Carlos IV. Los fernandinos ganaron no sólo ante los tribunales sino también ante la opinión pública.
El 18 de marzo de 1808 se produjo el denominado“Motín de Aranjuez”, un levantamiento popular que tuvo lugar en las calles de esta localidad cercana a Madrid, en la cual se encontraba la Corte. Se desencadenó debido a varias causas, entre ellas las consecuencias de la derrota deTrafalgar que recayó fundamentalmente en las clases humildes. A ello hay que sumarle el descontento popular y las intrigas de la Corte, donde se iba creando un núcleo opositor en torno al Príncipe de Asturias, el futuroFernando VII, formado por aristócratas recelosos del poder absoluto de Manuel Godoy, y escandalizados por sus supuestas relaciones con la reina María Luisa de Parma. También el temor del clero a las medidas desamortizadoras. 41
Mientras tanto, hace su presencia en Madrid el general Joaquín Murat, mariscal del ejército francés a quien Napoleón hizo rey de Nápoles. Hizo su carrera a la sombra del general Bonaparte, al cual acompañó como ayudante de campo en las campañas de Italia. Fue ascendido a general, ayudó a Bonaparte a preparar el golpe de Estado que le llevó al poder en 1799. En recompensa, Napoleón le casó con su hermana Carolina y le puso al mando de su Guardia Consular. Desde entonces recibió cargos importantes como militar de talento y hombre de la máxima confianza del emperador. En 1808 había sido enviado a España como agente de Napoleón, manejando con habilidad la crisis dinástica de los Borbones en beneficio de los intereses franceses, ocupando Madrid el 23 de marzo de 1808. Al día siguiente, se produjo la entrada triunfal en la ciudad de Fernando VII y su padre, Carlos IV, que acababa de ser forzado a abdicar a favor del primero. Y de inmediato, ambos son obligados a acudir ante Napoleón en Bayona, donde una nueva abdicación dejó el trono de España en manos del hermano del emperador, José Bonaparte. La debilidad de la monarquía española ante los acontecimientos que se estaban produciendo en España con la presencia francesa, provocó que el pueblo llano se sintiera abandonado a los ejércitos de Napoleón con la huída de los reyes a Bayona (Francia). Los madrileños tienen que asumir estos sucesos, haciéndose eco de las noticias la Gazeta de Madrid y el Diario de Madrid. Fernando VII deja al frente del gobierno de la nación una Junta de Gobierno presidida por su tío, el infante don Antonio. La ciudad empieza a sentirse desorientada.
En Madrid, Murat había solicitado, supuestamente en nombre de Carlos IV, la autorización para el traslado a Bayona de los dos hijos de éste que quedaban en la ciudad, María Luisa, reina de Etruria, y el infante Francisco de Paula. Napoleón necesitaba a España en su política de bloqueo anti-británico de forma directa, pero también indirecta, como vía hacia Portugal. A pesar de las fisuras, decidió intentar el manejo de los hilos de trama interna española con el objetivo de soldar la pieza penin42
sular y lograr el éxito del bloqueo. Con las espaldas cubiertas con la alianza con Rusia después de la paz de Tilsit, Napoleón centro sus objetivos en Portugal con la colaboración española. Empezó a introducir tropas en España. Los soldados franceses tenían asumida la creencia de ser representantes de la libertad y de la lucha contra los tiranos del Antiguo Régimen. Atravesaba España por un período de tan múltiples conmociones que hay que bendecirlo, porque es de las revoluciones de la contienda bélica de donde salió siempre el progreso y la paz fecunda. El lunes 2 de mayo de 1808, en el mes de las flores, nuestro clérigo Muñoz Torrero se encontraba en Madrid44. Los madrileños disfrutaban de la primavera, en la hermosa época del año en la que la naturaleza adorna con sus mejores galas a Madrid, estaban inquietos, como presagiando grandes males. En el ambiente humano flotaba una niebla de tristeza, de desasosiego. Corrillos, cuchicheos, noticias que se transmitían con reserva y misterio de vecino en vecino y de barrio en barrio, sustos y corridas por un motivo pueril y baladí; los comerciantes a las puertas de sus tiendas, dirigiendo miradas recelosas al confín de la calle; las mujeres levantando de tiempo en tiempo la cortinilla que cubría la vidriera del balcón; todos los rostros denunciando el temor; los corazones presintiendo la horrible catástrofe que momentos después iba a cubrir de luto y espanto a la población. Liberales destacados como Muñoz Torero arengaban a la población para que se sublevaran contra los franceses.
A las nueve de la mañana varios madrileños asistían expectantes a los sucesos que se iban sucediendo en la plazuela del palacio. Llegó un coche al que subió con sus hijos la reina de Etruria, María Luisa Josefina de Borbón. Todos conocían su relación secreta con Murat. La reina María Luisa era hija de los reyes de España Carlos IV y María Luisa, y había desposado trece años antes a su primo hermano Luis de Borbón-Parma, Majada Neila , 1992, 120, demuestra, con datos tomados del “Quento de Horas” del cabildo de la Colegiata, que el Chantre faltaba con cierta frecuencia a sus obligaciones de canónigo. Vid. Rubio Llorente, 2012, 14.
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el rey Luis I. Delante de la puerta del palacio quedaban aún dos coches. Unos decían que estaban esperando al infante don Francisco y, otros, a su tío, el infante don Antonio, y un movimiento de tropas francesas por las calles principales de Madrid. María Luisa Josefina era uno de los dos miembros de la familia real que todavía no había salido hacia Bayona para reunirse con el resto de los familiares según los planes de Napoleón. El otro era el infante Francisco de Paula, que tenía catorce años. Ambos eran hermanos de Fernando VII. La salida de los carruajes que se llevaban a estos personajes fue el detonante de la sublevación, sobre todo cuando el pueblo vio el coche preparado para el pequeño infante, puesto que la reina de Etruria, que nunca había sido muy querida, era considerada por extranjera. El pueblo de Madrid sintió que perdía el último vínculo que le quedaba con la monarquía. La gente que estaba presenciando la situación, en un alarde colectivo de dignidad y valor, procedió a cortar los correajes de los caballos que tiraban de la carroza del Infante, actuación que realizaron poniendo en peligro la vida del coronel galo Roucher, que se salvó merced a la intervención de los granaderos enviados por Murat.
El tumulto fue aprovechado por Murat para ordenar a un batallón de granaderos de la Guardia Imperial disparar a la muchedumbre con crueldad sanguinaria, causando gran cantidad de muertos. Las turbas populares acometieron combates parciales que se trabaron en distintos puntos da la población, contra las tropas francesas que se encontraban por las callea; y marcharon en grupos numerosos a las puertas de los cuarteles ocupados por los soldados de Napoleón para impedir su salida, y a las puertas de la villa madrileña para que no entraran los que acudían de los cantones. Este movimiento popular fue el pistoletazo de la revolución liberal que, desde San Fernando y Cádiz, lanzaron poco después las nuevas capas dominantes que se legitimaron y asentaron su poder frente al absolutismo. La identidad nacional iba elaborándose poco a poco. A las diez de la mañana del 2 de mayo, mientras se extendían los combates por las calles céntricas, la escasa guarnición de Madrid permanece 44
en sus cuarteles siguiendo las órdenes del ministro de la guerra, O’Farril, del capitán general Negrete y reiteradas por el gobernador Fernando de la Vera. El antiguo convento del noviciado de Jesuitas se había convertido, a la expulsión de éstos, en tiempo de Carlos III, en cuartel de Infantería, y a la sazón lo ocupaba un regimiento que tenía la denominación de Voluntarios del Estado. La oficialidad hallábase en presencia del Coronel, que, indeciso respecto a cumplir las órdenes del Gobierno o dar rienda suelta a sus sentimientos patrióticos, estaba perplejo y pendiente de la casualidad, árbitro en muchas ocasiones entre la inteligencia y el corazón. La ira popular estalló de inmediato. El combate en la Puerta del Sol contra coraceros y mamelucos, que duró dos horas, fue reñido. Entre las muchas víctimas que allí causaron los franceses, se dio la terrible circunstancia del fallecimiento de varios niños, que después se supo habían tomado parte activa en la refriega, arrojando piedras sobre los franceses. La trágica visión de los enfrentamientos quedaron plasmados en la obra de Goya: La Carga de los Mamelucos. Los enfrentamientos entre los españoles y los franceses, teniendo como escenario la calle ancha de San Bernardo y la fachada de la iglesia de Montserrat. El movimiento, la bulla en varias zonas de la ciudad eran inmensos, soldados franceses alegres por un lado, cuadrillas de personas que transportaban a los heridos a sus casas. Innumerables estampas que sirvieron a Goya para sus Desastres de la Guerra, insistiendo en sus grabados al aguafuerte en el patriotismo nacionalista, referencias a la realidad, a un hecho concreto que afecta empíricamente al ser humano, son directas. Acababa de empezar la Guerra de la Independencia, al principio como un levantamiento popular ahogado en sangre por los dragones franceses en las calles de Madrid. Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el que habría de convertirse en el monarca más ruin de los que han llevado la corona de España. Y Fernando no dudó en abdicar a su vez en Bonaparte, al que llevaba años enviando cartas sumisas. Carlos IV instó a las autoridades del país para que prestaran obediencia al nuevo soberano, José I Bonaparte, pero la mayoría de los 45
ciudadanos se negaron a obedecer. El vacío de poder se solucionó organizando las llamadas Juntas Provinciales y Locales a fin de organizar la resistencia y evitar el vacío de poder. La Nación soberana fue el fundamento ideológico de las Juntas para declarar la guerra a Napoleón en defensa de la independencia de la patria. Se constituyó la Junta de Gobierno de la Real Isla de León, el 2 de junio de 1808, y en la proclama quedaba patente la soberanía nacional, expresando: “Españoles, nobles fieles habitantes de la Real Isla de León: La ambición del tirano de Francia ha llegado a nuestro territorio. El que pudo con la fuerza y con la astucia erigirse monarca de su nación misma, ha sabido con el engaño invadir el suelo español y destronar la Familia Real, usurpando la Corona al poseedor. Napoleón, llamado protector y auxilio de un príncipe desgraciado, ha sido el mayor enemigo, que atacó su inocencia, causándole el despojo de su Trono contra los más sagrados derechos. Fernando VII es nuestro Rey por la abdicación solemne del 19 de Marzo, sin que lo impida ni una protesta inválida ni una renuncia forzada hecha entre las armas francesas en aquel país extranjero. Cuando estuviésemos por la separación de los derechos al Trono (que no estamos), aun entonces no habría de constituirse éste en Napoleón, por pertenecer a la Nación el dominio de la Corona. Sí, españoles: un Rey erigido sin potestad no es Rey, y la España está en el caso de ser suya la soberanía por la ausencia de Fernando, su legítimo poseedor”45.
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Demostración de la lealtad española; colección de proclamas, bandos, órdenes, discursos, estados del Ejército y relaciones de batallas publicadas 46
Las capitales de los antiguos reinos, a propuesta de la Junta Suprema de Valencia, enviaron a sus diputados para formar la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, dando lugar a uno de los hechos que cambiaría el curso de la historia y que tuvo lugar el 25 de septiembre de 1808, fecha en la que se constituye en Aranjuez la Junta Central (Junta Suprema Central Gubernativa), bajo la presidencia de José Moñino y Redondo, conde de Floridablanca (falleció en diciembre de ese mismo año), donde se reunieron 35 miembros que reconocerían la legitimidad de Fernando VII, asumiendo los poderes ejecutivo y legislativo hasta el retorno del rey. Por circunstancias provocadas por la guerra, tendrá que desplazarse la Junta a Sevilla por breve espacio de tiempo. Finalmente se ubicará en la Isla del León a mediados de diciembre de 1809 (actual San Fernando- Cádiz). La mayor parte de los miembros de la Junta Central deseaba se convocasen Cortes cuanto antes para resolver la crítica situación política.
La Junta estaba compuesta en su mayoría por miembros de la nobleza, la burguesía (juristas, militares y funcionarios) y el clero, que comprendían 97 de los 303 diputados. Las Cortes se dividieron entre los absolutistas o serviles, partidarios del Antiguo Régimen; los jovellanistas, seguidores del ilustrado Melchor de Jovellanos, impulsores de la reforma y la modernidad sin modificar el Estado; y los liberales doceañistas, que pretendían la instauración del régimen liberal emanado de la Ilustración e inspirado en la revolución francesa de 178946.
En la sesión del 7 de octubre de 1808, Jovellanos propuso la convocatoria de unas Cortes que hicieran frente a los acontecimientos, basándose en la tradición jurídica española. Iniciativa que cayó en el olvido hasta la moción de Lorenzo Calvo de Rozas de 15 de abril de 1809, este había propuesto la convocatoria de las Cortes. Había sido comerciante de próspera fortuna, propor las Juntas de Gobierno o por algunos particulares en estas circunstancias. Madrid, 1808, t. I, 31 a 33. Vid. Ramos Santana, 2012, 35. 46 Arévalo Sánchez, 2012, 11; Chávarri Sidera, 1988. 47
fundamente liberal, se había opuesto a todos los atropellos del Antiguo Régimen, defendió lalibertad de imprenta, en contra de la postura del Inquisidor Riesco, con opiniones tales como que la censura previa es el último asidero de la tiranía.
En el mes de mayo del año 1809 se estudiaron los dictámenes del proyecto de decreto por el que se habían convocado las Cortes, tras un manifiesto realizado por Manuel J. Quintana47, reclamando la convocatoria de Cortes para el año 1810. Hay que tener en cuenta que con las revoluciones burguesas se abre camino a la igualdad jurídica entre las personas. Se está preparando el camino para la democracia. En Cádiz, este principio básico del liberalismo burgués lo recoge el artículo 1º del decreto del 10 de noviembre de 1810, al establecer la: “libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación” y lo ratifica el capítulo II de la Constitución de 181248. Mediante el Decreto de 8 de junio de 1809, la Central creó, asimismo, una Comisión de Cortes, presidida por Juan Acisclo de Vera y Delgado, Arzobispo de Laodicea, de la que formaban parte, además Gaspar Melchor de Jovellanos, Rodrigo Riquelme, Francisco Javier Caro y Francisco Castañedo, como vocales, y un secretario, cargo que recayó primero en Manuel Abella y más tarde en Pedro Polo de Alcocer. Esta comisión creó siete juntas Seminario Patriótico, la época madrileña comprende de los núm. 1 a 14 (septiembre a diciembre de 1808); la sevillana los núm. 15 al 32 (mayo a diciembre de 1809); la gaditana los núm. 33 al 102 (noviembre de 1810 a marzo de 1812). Para un mayor conocimiento de la figura de Manuel José Quintana puede verse el trabajo de Albert Derozier: Manuel José Quintana y el nacimiento del liberalismo en España, Madrid, Turner, 1978. Los trabajos más actuales se encuentran publicados en el número monográfico coordinado por Joaquín Álvarez Barrientos: “Literatura y política: Manuel José Quintana (1772-1857)”, Insula. Revista de Letras y Ciencias Humanas, Barcelona, núm. 744, 2008; y en Fernando Durán López, Alberto Romero Ferrer y Marieta Cantos Casenave (eds.): La patria poética. Estudios sobre literatura y política en la obra de Manuel José Quintana, Madrid, Iberoamérica- Vervuert, 2009. 48 Laguna Platero, 2013, 59. 47
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en su apoyo, entre las cuales destacaba la de Legislación, puesta en planta en septiembre de 1809, de la que formaban parte el mencionado Riquelme, Manuel de Lardizábal, José Antonio Mon y Velarde, el Conde del Pinar, José Pablo Valiente, Alejandro Dolarea, José Blanco- White (quien renunció, siendo sustituido por Antonio Porcel), Agustín Argüelles, que fue su secretario, y Antonio Ranz Romanillos, sobre cuyas espaldas recayó en no pequeña parte la labor seleccionadora de la antigua legislación que llevó a cabo esta Junta. Una labor que, en gran medida, preparó y encauzó la tarea constitucional de las futuras Cortes, porque el cometido de la Junta de Legislación era, en efecto, examinar y proponer a las futuras Cortes las reformas legislativas que estimase convenientes, para lo que era imprescindible recoger las leyes fundamentales del reino49. El día 10 de julio de 1809 la Junta de Badajoz designó una comisión para que estudiase el asunto, algunos de sus miembros se mostrarán partidarios de las Cortes bicamerales y apoyarán algunos postulados como la soberanía nacional y la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, y la abrogación de los privilegios exclusivos de ciertas ciudades para acudir a las Cortes50. Aunque la Constitución declararía que “la persona del Rey es sagrada e inviolable”, Muñoz Torrero defendió que las atribuciones del Monarca debían ser reducidas a simple cabeza del poder ejecutivo, creándose por tanto como forma de gobierno en la nación española la Monarquía parlamentaria. La Constitución de Cádiz restringe los poderes ejecutivos del Monarca después de haber suprimido sus poderes legislativos. El Rey debía estar asesorado por un secretario de Estado y un organismo consultivo: el Consejo de Estado. Entre el Rey y los ciudadanos se interponen los jefes políticos, dotados de amplios poderes, que preconizan a los poderosos gobernadores civiles de tiempos posteriores. El 31 de enero de 1810, una vez convocadas las Cortes, la Junta Central decidió auto disolverse, no sin antes crear un 49 50
1981, 19; 1983, 42. Gómez Villafranca, 1908; Suárez, 2002, 291-296.
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Consejo de Regencia, al que se transfería toda la autoridad y poder de la Junta Central. Componían este Consejo Francisco de Saavedra, Francisco de Quevedo, Obispo de Orense, Antonio Escaño, el General Castaños y Miguel de Lardizábal, en este caso tras la renuncia de Esteban Fernández de León.
Pero la Regencia no mostró interés en convocar las Cortes, por lo que las Juntas Provinciales encargaron al conde de Toreno y a Guillermo Hualde, Chantre de la catedral de Cuenca, la redacción de un escrito dirigido a la Regencia en el que se solicitaba la pronta convocatoria de las Cortes. El 17 de junio de 1810 los dos comisionados fueron recibidos por la Regencia, ante quien Toreno leyó un escrito, en el que se consideraba imprescindible la pronta reunión de las Cortes tanto para atajar la grave crisis política que, a resultas de la invasión francesa, atravesaba la nación española, y para superar su secular abatimiento e ignorancia, como para impedir que en un futuro estuviese a merced de un ministro o de un rey débil51. La Regencia promulgó un decreto ordenando que se realizasen las elecciones de diputados y que en el mes de agosto de 1810 se reunieran los nombrados en la isla de León, donde, apenas hubiesen llegado la mayor parte, se daría principio a las sesiones, teniendo en cuenta el decreto sobre Cortes, se expidieron las convocatorias para las Juntas Provinciales, las ciudades con voto en Cortes y provincias, junto con una Instrucción sobre el modo en que se debían de celebrarse las elecciones de diputados. el 23 de julio de 1810 se reunieron en los salones del Palacio de la Junta Superior de Gobierno en Badajoz los 24 electores de partido. A ellos correspondía nombrar a los 12 representantes en Cortes (9 titulares y 3 suplentes) por la Provincia de Extremadura. Estos fueron los resultados, en orden decreciente: Pedro Quevedo y Quintano: 24 votos, Interesante la tesis doctoral del catedrático lucense fallecido don Joaquín Varela Suanzes-Carpegna: Soberanía y reforma constitucional en las Cortes de Cádiz y en la Constitución de 1812 (Oviedo, 1981).
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Juan María Herrera: 24 votos; Manuel María Martínez de Tejada: 23 votos; Diego Muñoz Torrero: 21 votos; Antonio Oliveros: 21 votos; Francisco Fernández Golfín: 19 votos;
José Casquete de Prado: 15 votos; José María Calatrava: 14 votos; Manuel Mateo Luján y Ruiz: 13 votos; Juan Capristano Chaves y Vargas: 13 votos; Gabriel Pulido: 13 votos;
José Chaves y Liaño: 11 votos. Esta sesión estuvo salpicada de algunos incidentes, acaparando la atención antes de las votaciones varias irregularidades en el nombramiento de electores por el Partido de La Serena. Junto a la de Manuel Mateo Luján y Pedro Ruiz Luengo, la elección de Diego Muñoz Torrero fue reclamada y recurrida ante la Junta electoral por el Prior de Magacela y el Gobernador de Villanueva de la Serena. Sin embargo, la Junta, en votación unánime, los consideró residentes en el partido y hábiles para la elección. La adquisición de poderes de los Diputados se produjo el 26 de julio de 1810, reunidos los miembros de la Junta Electoral y electores de partido52. Se llama a los liberales de España y América a acudir a Cádiz, ciudad defendida por miles de soldados y por sus defensas naturales. En Cádiz, los lugares más frecuentados por los liberales eran los cafés Apolo y Orta, utilizando todos los medios disponibles a su alcance para dar a conocer sus ideas, desde prensa53, folletos, libros, carteles, letras de las canciones, representaciones teatrales, en las celebraciones festivas.
Entre septiembre de 1810 y el mismo mes de 1813, mientras permanecieron abiertas las Cortes Generales y Extraordinarias, Diego Francisco Muñoz Torrero ejerció un papel muy activo en los trabajos de diez comisiones (Alhajas de las Iglesias, Comisiones del Congreso, Reglamento de las Cortes, Constitución, Honor, Libertad de imprenta, Lista de Empleados, Mensajes, Consejo de la Inquisición y Traslación de las Cortes)54, siendo la de mayor relevancia su actuación como García Pérez, 1989, 118; Monterde García, 2013, 153. Alcázar Molina, 1917. 54 García Pérez, 2012, 42. 52 53
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Presidente, llegando a contabilizar nada menos que 227 intervenciones suyas en las Cortes Generales y Extraordinarias.
Mientras tanto, la ciudad gaditana sufrió el bombardeo de los franceses a distancia y la epidemia de fiebre amarilla, pero no estaba ocupada por las tropas francesas. El asedio duró treinta meses. Fue levantado por los franceses el 24 de agosto de 1812. En ese largo período se contaron hasta 15.531 proyectiles sobre zona gaditana, de los cuales 534 dañaron con mayor o menor intensidad sus edificios, aunque no por ello cundiría el desánimo entre los gaditanos y los numerosos huidos de las zonas ocupadas por el invasor. No se abandonaría el desenvolvimiento normal de la ciudad, incluidas las actividades culturales y recreativas, que proliferaron y se hicieron imprescindibles. La Academia de Buenas Letras, fundada por José Joaquín de Mora, siguió impartiendo, aunque con alguna mengua, sus clases de dibujo, pintura y grabado, especialmente cuando estuvo bajo la dirección, en 1811, del afamado pintor de historia, José García Chicano. Se llegaron a representar durante ese período de asedio 109 comedias, concretamente desde el 27 de noviembre de 1811 al 29 de diciembre de 181255. La primera impresión que Cádiz proporcionaba a cualquier visitante del siglo XIX, era la de encontrarse frente a una ciudad limpia, dotada de un alcantarillado poco común con el resto de las ciudades del reino , de calles bien pavimentadas e iluminadas, con un urbanismo y una arquitectura de buen porte, cosmopolita y consolidada. En resumen, Cádiz era el paradigma de una ciudad cómoda, en la que sus habitantes vivían con holgura y sabían disfrutar de un buen ambiente cultural. Era un perfecto escaparate, ya que Cádiz se entendía como imagen de la prosperidad que disfrutaba el reino de España56. Efectivamente, buen número de edificios, tanto civiles, militares y sobre todo residenciales estaban siendo construidos y otros tantos, donde Solís, 1978. Calderón Quijano, y varios, 1978; Alonso Villalobos, 2009; Álvarez Junco, 2010.
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también entran los religiosos, remodelados frente a los parámetros barrocos de la centuria anterior57. El 4 de enero de 1810 se nombró presidente de la Junta electoral extremeña a Francisco María Riesco, paralizándose el proceso hasta el Real Decreto del 18 de junio, efectuándose la elección de los diputados extremeños a partir del día 22 de junio58.
La elección de Muñoz Torrero como diputado fue complicada, como muchas que se celebraron en aquel momento de crisis y guerra. Extremadura tenía derecho a nueve representantes por la provincia, uno por la Junta superior de la misma y otro por cada una de las ciudades extremeñas que hubiesen enviado procuradores a las Cortes de 1789. Después de una sesión complicada sería elegido, pero su elección sería recurrida en la junta electoral. Al parecer, los defensores del recurso temían la ideología liberal de Muñoz Torrero. Se trasladó a la Isla de León a finales del verano de 1810, en su nueva condición de diputado por Badajoz. Junto a Muñoz Torero serán elegidos diputados por Extremadura otros miembros destacados como Manuel Mateo Luján (presbítero y jurista, Castuera), Antonio de Oliveros Sánchez (presbítero, Villanueva de la Sierra), Francisco Fernández Golfín (coronel liberal, Almendralejo), José Casquete de Prado (Obispo prior de San Marcos de León), José María Calatrava Peinado (abogado, Mérida), José María de Herrera Polo (abogado, Cáceres), Manuel María Martínez de Tejada (capitán de las milicias urbanas de Zafra), Gregorio Laguna y Calderón de la Barca (General absolutista, Badajoz), Francisco María Riesco (Inquisidor decano del tribunal de Llerena), Alonso María de Vera y Pantoja (capitán y alcalde mayor, Mérida)59. Ramos Santana, 1992; Ramos Santana, y otros, 2007. Gómez Villafranca, 1912; Sánchez Pascua, 2014, 1479. El Conciso, número XVI - 24 de septiembre de 1810; Gazeta de la regencia de España e Indias, número 74 - 27 de septiembre de 1810. Vid. Marabel Matos, 2010; Gómez Villafranca, 1911, 288; Gómez Villafranca, 1912; Bullón y Gómez Vallugera, 1986, 1085-1093.
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Siendo el discurso de Muñoz Torrero el primero que salió en la Cámara una vez constituida, y su moción, el primer decreto de carácter doctrinal de la Constitución, el que hace referencia la soberanía nacional. Pero, Muñoz Torrero no solo contribuyó con sus discursos a defender los principios liberales en la Cámara, también recurrió a la prensa, publicando artículos en los periódicos de la época dirigidos a fijar las bases del sistema constitucional. Entendiendo que la idea de que las deliberaciones y los acuerdos de una asamblea representativa habían de hacerse públicos, era una parte importante de las ideas ilustradas y liberales, otorgando valor a la publicidad como eje de la vida colectiva de los ciudadanos. De esta manera, la prensa gaditana informó de los trabajos de las Cortes e interactuó con ellas para construir una opinión pública libre y moderna, en periódicos como El Conciso60, El Observador, La Tertulia Patriótica, Mercantil de Cádiz; pero, sobre todo, El Patriota en las Cortes, intermediario entre la nación y sus representantes, en el que encontramos interesantes artículos (entre 10-XII-1810 a 7-III-1811) y sesiones cubiertas61. No obstante, los diputados liberales fueron los exponentes de una conciencia social generalizada, en el seno de un surgimiento de la conciencia nacionalista íntimamente ligada al interés que en este mismo siglo se manifiesta por la historia nacional. Un despertar de la conciencia histórica que tenía sus
El Conciso, pues, seguido luego por los otros periódicos, fue el principal responsable de establecer ante la opinión pública unquién es quiénde los diputados, que en su mayoría eran perfectos desconocidos para los españoles. La jerarquía de los oradores y líderes de las Cortes de Cádiz había de construirse a partir de cero y fueron en gran medida estos artículos delConcisolos que llevaron a todos los rincones los nombres luego míticos de Argüelles, Torrero, García Herreros, etc. Según la opinión fidedigna de Durán López, 2007. Vid. Ramos Santana y otros, 1987; Riaño de la Iglesia, 2004. 61 Muy interesante el trabajo de investigación de Fernando Durán López. Durán López, 2007. Vid. Solís, 1971; sobre la información parlamentaria en las Cortes de Cádiz véase la edición y el estudio de Durán López, 2003. 60
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orígenes en la primera mitad del siglo XVIII durante el reinado de Felipe V62.
Los diputados se reúnen por primera vez en el año 1810 en el Corral de Comedias de la Isla de San Fernando. Un espacio enorme, con capacidad para casi medio millar de personas entre la platea y la corrala. Allí comenzarían a elaborar una Constitución bajo la presidencia de Muñoz Torrero. En la redacción de los artículos se encargó Antonio Sanz Romanillos, consiguiéndose algunos avances importantes como la libertad de imprenta y la liberalización de algunos sectores del comercio. Plantearon una monarquía constitucional. Los Diputados en Cádiz señalaban con claridad los pilares del Antiguo Régimen que habían de abatir si querían levantar el nuevo edificio del Estado Liberal: la censura y la Inquisición; los terrenos baldíos y en manos muertas; los privilegios de la Mesta; el régimen señorial. Se suprimieron algunos privilegios de la nobleza que ésta ejercía sobre derechos fundamentales de los ciudadanos. Se comenzó a desamortizar algunos bienes eclesiásticos, beneficiándose la burguesía, que llegó a consolidar algunos latifundios.
Ese momento tan representativo de la jura de los diputados ante el Cardenal Arzobispo de Toledo en la Isla de León, el 24 de septiembre de 1810, será representado por el artista Casado del Alisal en el año 1861, cuadro colocado en el hemiciclo del Palacio del Congreso de los Diputados. Junto a Muñoz Torrero estaba otro clérigo, Vicente Pascual y Esteban63, canónigo de la catedral de Teruel. Llegará a ser presidente de las Cortes en el momento en que se aprobó la Constitución de 1812 y hubo de presidir, por tanto, el acto de la promulgación y el de la jura de los diputados y de la Regencia del Reino. Herr, 1979, 282. Para conocer la biografía de este memorable clérigo, Vid. Urquijo Goitia, 2010. Diputado electo en las Cortes de 1810, García León, 2006, 466; Franco de Espés, 2012, 51-83; Gautier y Arriaza, 2013; Gallardo y de Font, 1910.
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No hemos de olvidar que junto a estos clérigos liberales, hubo otros eclesiásticos que podríamos considerar de tendencia absolutista64, como Luis Joaquín Palacín y Jerónimo Castillón y Salas (obispo de Tarazona), que intentaron no participar en las Cortes de Cádiz como diputados y, a la postre, lo consiguieron. Excusándose de asistir por epidemia de fiebre amarilla que se extendió por Cádiz, y llegaron a constar como diputados hasta la disolución de las cortes el 10 de mayo de 1814. Hemos de tener en cuenta que Jerónimo Castillón fue el último inquisidor general de la Inquisición española.
Muñoz Torrero se encontraba en la isla de León el 24 de septiembre de 1810, fecha en que la Regencia, después de sucesivos aplazamientos, había decidido, al fin, proceder a la apertura de las Cortes. En medio del asedio napoleónico, el centenar de diputados de las primeras Cortes Generales y Extraordinarias de la historia de España se reunieron por vez primera en el Salón de Plenos de las Casas Capitulares de la Isla de León. El resto de sesiones de las Cortes se celebraron en la Casa de Comedias de la misma localidad, hasta su traslado al Oratorio de San Felipe Neri en Cádiz en febrero de 1811.
Las Cortes abrieron el 24 de septiembre de 1810, con una misa oficiada por el cardenal Luis María de Borbón y Villabriga, arzobispo de Toledo, para continuar en el teatro de la Isla de León. Correspondió al diputado extremeño el gran honor y la extraordinaria responsabilidad de ser nombrado presidente y alzar por primera vez la voz en aquella magna asamblea, para proclamar, desde el primer párrafo, que “los Diputados que componen este Congreso y representan a la Nación española se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias, en las que reside la Soberanía Nacional”65. Según Modesto Lafuente: “El público aguardaba con impaciencia y ansiosa curiosidad el momento de ver cómo inauguraba sus Incausa Moros, 2012, 85-94. Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811, Madrid, Imprenta Nacional, 1820.
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tareas la nueva representación nacional. Tocó esta honra el diputado por Extremadura D. Diego Muñoz Torrero, venerable, docto y virtuoso eclesiástico, rector que había sido de la Universidad de Salamanca, el cual se levantó a proponer lo conveniente que sería adoptar una serie de proposiciones que llevaba dispuestas, y que con admiración y asombro general fue desenvolviendo y apoyando en un luminoso y erudito discurso, citando leyes antiguas y autores respetables, y haciendo aplicación a las circunstancias actuales del reino”66. Seis fueron las proposiciones leídas a la Asamblea -redactadas por Muñoz Torrero- en el acto de su constitución por otro extremeño Manuel Luján, como secretario de las Cortes67. Son las siguientes: Primero: En las Cortes Generales reside la soberanía nacional. Segundo: Declarar nula la cesión de la Corona. Tercero: Separación de los tres poderes. Cuarto: Los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Rey Fernando VII serían responsables a la Nación. Quinto: Habilitar al Consejo de Regencia para que interinamente ejerciese el poder ejecutivo. Sexto: El Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la Soberanía Nacional de las Cortes. Séptimo: Se fijaron los términos de reconocimiento y juramento que la regencia debe hacer a las Cortes. Octavo: Confirmar los tribunales y justicias establecidos. Noveno: Confirmar por ahora todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas. Décimo: Las personas de los diputados son inviolables. Undécimo y último: Se encargaba al Consejo de Regencia que viniese acto seguido a la sala de sesiones a prestar el reconocimiento y juramento prescrito, y que se reservase el publicar y circular este decreto hasta que las Cortes manifestasen como convendría hacerlo68. Sobre el principio de soberanía nacional: junto con Manuel Luján, también diputado por Extremadura, Muñoz Torrero presentó un texto de once puntos que recogía detenidamente la Modesto Lafuente, tomo XXIV, cap. XII, 1861. Vid. Rodríguez Serrano, 2012, 251. 67 Varo, 1908, 187-192. 68 Gautier y Arriaza, ed. de 2013; Paule Rubio, 2008, 259. 66
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iniciativa: la legitimidad de los diputados como representantes de lanación, de sus Cortes, el reconocimiento deFernando VII como rey, la nulidad de la cesión de la corona en favor de Napoleón, la división de poderes, la inviolabilidad de los diputados y el juramento de la Regencia de todas estas declaraciones69. Los diputados liberales, entre los que se encontraba Muñoz Torrero, concibieron la nación como un sujeto indivisible y, además, compuesto exclusivamente de individuos iguales, al margen de cualquier consideración estamental y territorial. De estas dos notas se deducía una tercera de enorme importancia: la nación no era la suma de sus individuos componentes, sino un ser puramente ideal, ficticio, un mero sujeto de imputación del poder, carente de existencia empírica70. La soberanía no la hicieron recaer en el rey y en las Cortes de consuno, como pensaban los realistas y como defendió todo el liberalismo moderado de nuestro siglo XIX, ni en el conjunto de individuos y pueblos de la monarquía, como estimaban los americanos, sino en la nación de modo exclusivo e indivisible, dependiendo el concepto de nación de estos postulados respondía a la interpretación ortodoxa del dogma de soberanía nacional71. Inauguró las Cortes de Cádiz con un discurso en el que expuso todos los principios que sirvieron después de base para redactar la Constitución de 1812, considerando Muñoz
Chust, 2002, 157-178; Gómez Rivero, 2013. Varela Suanzes-Carpegna, 2012, 16. 71 Oliveros y Muñoz Torrero, en su momento se habían opuesto a las tesis del estado de naturaleza y del pacto social, defendidas por otros significativos liberales, como Toreno, Espiga y Gallego. Se apartaron de la idea individualista de nación al entender que la comunidad nacional se componía, sí, de individuos iguales, pero agrupados en familias. En ellos no estaba presente ningún sustrato estamental o territorial a la hora de definir a la nación, con lo que la distancia con las tesis de los realistas y de los americanos era muy notoria. Incluso, las atacaron con el mismo ardor que el resto de los diputados liberales, en el que estos resquicios organicistas —fruto de la influencia escolástica— no se perciben, como tampoco se detectan en la Constitución de 1812. Vid. Varela Suanzes-Carpegna, 2012, 17 y 30. 69
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Torrero que “sería conveniente decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía; que convenía dividir los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental, al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo Rey de España el Sr. D. Fernando VII como primer acto de la soberanía de las Cortes; declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no solo por la falta de libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación. Desenvolvió estos principios con muchos y sólidos fundamentos sacados del derecho público, y de la situación política de la Monarquía, los cuales fueron después ilustrados por los señores diputados. Concluyó manifestando que uno de los diputados traía preparado un trabajo sobre este importante asunto, que podía mirarse como una minuta del decreto que convenía sancionar sobre estos puntos. Convinieron las Cortes en que se leyese, y lo verificó el Sr. Luján, que era quien traía el papel. Se discutió prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía. El primero declaraba hallarse los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado. Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado. Por el tercero se establecía la separación de los tres poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado. Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serian responsables a la Nación. Quedó aprobado. Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado. Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las 59
Cortes. Prolongándose mucho la discusión sobre este punto, se propuso por algunos Sres. Diputados que fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental, y el reconocimiento que debía prestar el Consejo de Regencia. Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el decreto. Por el octavo se confirmaban por ahora todos los tribunales y justicias establecidas. Quedó aprobado. Por el noveno se confirmaban por ahora todas las autoridades civiles y militares. Quedó esto aprobado, sin admitirse la adición que un diputado propuso para que se confirmasen también las autoridades eclesiásticas, por haber observado otros señores vocales que estas no tienen su origen de la potestad civil. Por el décimo se declaraba que las personas de los Diputados son inviolables. Quedó aprobado. Por el undécimo y último se encargaba al Consejo de Regencia que viniese acto continuo á la sala de sesiones á prestar el reconocimiento y juramento prescrito, y que reservase el publicar y circular este decreto hasta que las Cortes manifestasen como convendría hacerse. Quedó aprobado. Esta cláusula de suspender la publicación hasta nueva orden tuvo su origen en las dudas que expusieron algunos Sres. Diputados de América, sobre cuál seria el método más conveniente de publicar este decreto en aquellos países, y en la falta de una fórmula para encabezar y publicar los decretos y leyes, punto que se reservó para el día siguiente. Poco antes de sancionarse los últimos artículos de este decreto, propuso un Sr. Diputado que pues en el sexto se mandaba que el consejo de Regencia viniese a la sala de sesiones a prestar el juramento a las Cortes, y podía suceder que por estar muy adelantada la noche se recogiesen sus individuos, sería oportuno prevenirle por medio de una diputación que no se separase hasta que se les avisase de su venida, lo cual sería muy en breve. Túvose esto por conveniente, y entre diez y once de la noche pasó una diputación de tres Procuradores de Cortes á hacer
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dicha prevención al Consejo de Regencia, el cual en virtud de ello quedó en permanencia”72.
Con este primer discurso Muñoz-Torrero fijó las bases de lo que sería la Constitución de 1812 y allí están sentados los fundamentos del nuevo sistema político que debería acabar con el Antiguo Régimen. Las intervenciones de Muñoz Torrero eran seguidas por atención por los diputados y el público que asistía a las discusiones de las Cortes, pronto se ganó fama de ser persona modesta y humilde y las palabras vertidas en sus discursos denotaban todo aquel saber acopiado por los años vividos en Salamanca.
A estas proposiciones, siguió una discusión que admiro a todo el auditorio, distinguiéndose en el mismo Muñoz Torrero, Argüelles, Oliveros y Mejía, las proposiciones fueron aprobadas y constituían el famoso decreto que se llamó de 24 de septiembre. De este modo, Muñoz Torrero había puesto los cimientos del edificio político que se levantó en aquella Asamblea, así como las bases de la Constitución. Propuso que se declarasen nulos los acuerdos que en Bayona tomaron Carlos IV, Fernando VII y Napoleón, porque les faltaba la asistencia nacional. Consecuencia de aquel principio era la responsabilidad a que quedaba sometida la gestión del poder ejecutivo, que solo alcanzaría a los ministros cuando el rey volviera de Francia. Aprobado y sancionado todo el decreto, se acordó el ceremonial con que sería recibida la Regencia, a quien se remitió inmediatamente por la misma diputación el decreto original, firmado por el Presidente y Secretario, para que enterado de él y de la fórmula del juramento, viniese a prestarle. El ceremonial que se acordó para la recepción da1 Consejo de Regencia fue el siguiente: “Que saliesen á Su encuentro hasta la puerta exterior doce Sres. Diputados nombrados por el Sr. Presidente: que al entrar la Regencia con este acompañamiento en la sala, se pusiesen en pié todos los Sres. Diputados, menos el Sr. 72
Diario de Sesionesde las Cortes Generales y Extraordinarias, sesión del día 24 de septiembre de 1810. 61
Presidente, que lo haría cuando la Regencia llegase á la escalera del solio: que el Presidente de las Cortes ocupase en él la silla del centro, teniendo á su izquierda el de la Regencia, y los otros cuatro individuos á una y otra mano: que entonces el Presidente de las Cortes dijese al Consejo de Regencia que pues se hallaba enterado del decreto expedido, procediese al reconocimiento y juramento prescrito en él: que verificado así por los cinco individuos de la Regencia, se retiraría ésta acompañada de la misma diputación hasta la puerta exterior. Se acordó asimismo que cuando la Regencia tomase asiento en el solio, lo tomasen igualmente todos los Sres. Diputados, los cuales se pondrían en pié durante el acto del juramento y al tiempo de retirarse la Regencia, Llegó el Consejo de Regencia cerca de la media noche; pero solo vinieron cuatro de sus cinco individuos, es á saber: los Sres. D. Francisco de Saavedra, D. Javier de Castaños, D. Antonio de Escaño y D. Miguel de Lardizabal y Uribe, quedando en su casa por lo intempestivo de la hora y lo delicado de su salud el Sr. Presidente, Obispo de Orense. Recibido el Consejo en la forma acordada, prestaron el reconocimiento y juramento á las Cortes, según estaba prescrito, acercándose á la mesa los cuatro regentes, hincando la rodilla al lado del Presidente de las Cortes, poniendo la mano en el libro de los Santos Evangelios, y respondiendo afirmativamente á cada cláusula de la fórmula que leyó el Secretario”. Concluido este acto, se retiró la Regencia en la manera acordada, acompañándola hasta la puerta exterior los doce Sres. Diputados, y hasta su palacio la diputación de los tres. Esta primera sesión, que fue toda pública, se levantó en seguida siendo ya pasada la media noche”73. Según Benito Pérez Galdós: “El discurso no fue largo, pero sí sentencioso, elocuente y erudito. En un cuarto de hora Muñoz Torrero había lanzado a la faz de la nación el programa del nuevo gobierno, y la esencia de las nuevas ideas (....) Cuando la última palabra expiró de sus labios, y se sentó, recibiendo las felicitaciones y los aplausos de las tribunas, el siglo décimo octavo 73
Diario de Sesionesde las Cortes Generales y Extraordinarias, sesión del día 24 de septiembre de 1810. 62
había concluido. El reloj de la Historia señaló con campanada, no por todos oída, su última hora (…)”74. El diputado Muñoz Torrero reclamó elocuentemente la legitimidad de las Cortes y enumeró una serie de principios que consideraba necesarios y urgentes aprobar: la soberanía nacional, la separación de los tres poderes, la libertad de imprenta75, poniendo fin a una legislación restrictiva; la abolición del Santo Oficio, la inviolabilidad de los diputados y la nulidad de las abdicaciones de Bayona, entre otras. Escribía Galdós: jamás voz alguna fue oída con más respeto (…)76.
Muñoz Torrero se ganó muy pronto una gran fama como orador en las Cortes. Esa intensa labor parlamentaria se completó con sus artículos en la prensa. Lo que hizo ese día Muñoz Torrero fue una clara declaración revolucionaria, cuando manifestó que los representantes de la nación son los diputados y que en las Cortes formada por estos reside la soberanía; que sin consentimiento expreso de la Nación no hay monarca ni sucesión en el trono; que se debe proceder a la separación de poderes. Un clarísimo ideario revolucionario: “Que en las Cortes Generales y Extraordinarias reside la Soberanía; que convenía dividir los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como fundamental, al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo Rey de España como primer acto de la Soberanía de las Cortes, declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no solo por la falta de libertad sino, muy principalmente, por la del consentimiento de la Nación”77. Será a partir de entonces cuando la idea de nación pasará a engrosar el léxico de la nueva política y desde luego el acerbo terminológico de la flamante ciencia del Derecho Constitucional78.
Pérez Galdós, 1883. La Parra López, 1984. 76 Pérez Galdós se nos presenta como un notario del momento histórico, op. cit., 1883. 77 Sesión de 24 de septiembre de 1810 78 Díez del Corral, 1973, 518. 74 75
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Las propuestas, votadas y convertidas en decreto esa misma noche, fueron:
1. Declaración de la legitimidad de las Cortes Generales y extraordinarias y de que en ellas residía la soberanía nacional. Por primera vez en un texto jurídico en España se habla de cortes generales y extraordinarias y también por primera vez se incluye el término “soberanía nacional”.
2. Reconocimiento como rey “único” y “legítimo” (en alusión sin duda a José I) a Fernando VII, apoyándose en la teoría de la voluntad general y declaración de nulidad de las abdicaciones de Bayona “por faltarle el consentimiento de la nación”. Con esta propuestas, convierte a la monarquía de Fernando VII en una monarquía liberal. 3. Separación de poderes, reservándose las Cortes el legislativo “en toda su extensión”.
4. Sobre las atribuciones de los poderes de la Regencia (muchos de cuyos miembros no están muy de acuerdo con la clara división de poderes) se aprobó que ésta reconocería la soberanía nacional de las Cortes y jurarían obediencia a sus leyes. Se les dio el poder ejecutivo “interinamente” hasta que las Cortes elijan el gobierno “que más convenga”. 5. Por último se confirmaban según dijo “por ahora”, los tribunales ya que era necesario para seguir administrando justicia según las leyes vigentes. 6. En ese discurso de Muñoz Torrero están resumidas las ideas del liberalismo. Fue elegido presidente de la Comisión Constitucional, formada por 13 Diputados que se encargaron de hacer un “borrador” de la Constitución que luego se presentó al pleno para su debate y aprobación. También forma parte de otras 9 comisiones que se encargaban de preparar los decretos sobre los diversos temas que se legislaron en Cádiz, que luego se llevaban al pleno 79.
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Morillo-Velarde y Seco de Herrera, 2012, 62 y 63. 64
Fueron miembros destacados de las Cortes diputados como el vallisoletano Evaristo Pérez de Castro, ministro de España en las ciudades hanseáticas; el extremeño José María Calatrava, diputado y senador; Felip Anerd’Esteve, miembro de la junta de gobierno del Valle de Arán para dirigir la guerra contra Napoleón I; el noble José María Queipo de Llano, conde de Toreno; Manuel-Antonio García-Herreros, jurista y político liberal; el valenciano Francisco Javier Borrull, Agustín de Argüelles Álvarez, apodado “El Divino” por su oratoria durante las Cortes de Cádiz80, y el que fuera su presidente, Diego Francisco Muñoz Torrero. La distribución de participación en las cortes contó con 90 eclesiásticos, 56 juristas, 30 militares, 14 miembros de la nobleza, 15 catedráticos, 49 políticos y altos funcionarios, 8 grandes comerciantes y 20 sin profesión determinada, pero de considerable influencia social. El Decreto de 24 de septiembre iba a significar la piedra angular sobre la que iba a basarse la Constitución que dos años más tarde se juraría y su transcendencia futura fue tal, que puede considerarse como el acta fundacional del partido progresista en España.
Muñoz Torrero era enemigo de la populachería, serio pero también querido y respetado, a partir de entonces se dedicó en cuerpo y alma, con extraordinario rigor y exigencia, a sus trabajos de diputado. No fue un orador de discursos largos, pues, de acuerdo con su carácter austero y una ética poco dada al lucimiento personal, prefería la concisión y el razonamiento lógico y clarividente frente al uso de mecanismos retóricos. Los cronistas de la época le definían con carácter afable, además, había conseguido un gran prestigio en la Universidad de Salamanca, era el más idóneo para encabezar la lista de liberales constitucionales. Un auténtico representante de la nación española en unos momentos tan críticos81. 80 81
Ramón Argüelles, 1990; San Miguel, 1851-1852. Vilches, 2008, 234.
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Más tarde, en la reunión que tuvo lugar el 24 de febrero de 1811, se trasladaron los diputados al oratorio de San Felipe Neri, ya en la ciudad de Cádiz, dos debates constitucionales se desarrollaron entre el 28 de agosto de 1811 y finales de enero de 181282. Tras casi tres años que duraron las cortes, la constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812. El 2 de marzo de 1811 Muñoz Torrero fue nombrado presidente de la Comisión encargada de redactar la Constitución, y compuesta por once destacados diputados, fueron sus secretarios, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Evaristo Pérez de Castro. Era un hecho que la sesión más importante, lógicamente, es la encargada de redactar la Constitución, y está presidida por Muñoz Torrero, al que se le atribuye la redacción de la mayoría del articulado; incluido, por tanto, el Titulo IX que, con sus seis artículos, sienta las bases de la instrucción pública liberal, aunque el 371 se refiere de modo especial a la libertad de imprenta83. El trabajo fue intenso, ya que, en agosto, el presidente de la Comisión presentó el proyecto en las Cortes. En el debate constitucional se significó defendiendo diversos artículos. El objetivo final y deseado por Muñoz Torrero era la aprobación de un texto constitucional que sirviera de soporte para la España que él y muchos diputados imaginaban en su cabeza, una nación renovaba por los principios liberales y que sin duda, no sólo harían a esta nación vencer a sus enemigos actuales, las tropas invasoras francesas, sino que también servirían para acabar con los enemigos internos: el mal gobierno, el despotismo, la oscuridad de la religión y la falta de la luz de la razón y de la cultura entre el pueblo anónimo del que aquellos diputados eran representantes84.
Tuvo parte activa en el trabajo de nueve comisiones (libertad de imprenta y restablecimiento del Consejo de la Inquisición, entre otras), interviniendo con mayor intensidad en los Belda y Labra y Martínez, 1912. VV.AA, 1985, 437; Sánchez Pascua, 2014, 1482. 84 Totalmente de acuerdo con la opinión fidedigna de González Caballero, 2008. 122. 82 83
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debates políticos más transcendentales, aquéllos en que se trataron los asuntos de cuya feliz resolución dependía la marcha del país por la senda del liberalismo, como en la discusión acerca del proyecto de Ley de Libertad de Imprenta, en el largo proceso de redacción y debate del texto constitucional o en el dictamen sobre abolición del Santo Oficio. Incluso se opuso en alguna que otra ocasión a los dictámenes de algunos liberales, por ejemplo, en la idea de la nación española que ya no debería entenderse como un agregado de reinos o provincias con diferentes códigos y aun con propias aduanas y sistemas monetarios y fiscales, sino que, por el contrario, debería ser un sujeto compuesto exclusivamente por individuos formalmente iguales, capaz de servir de soporte a una unidad territorial legal y económicamente unificada. En este sentido, en una de sus intervenciones, Muñoz Torrero, replicaba a los recelos “particularistas” mostrados por Aner y Borrull ante la futura estructura administrativa anunciada en el artículo 12, llevada a cabo en 1833, por la reforma de Javier de Burgos85. En uno de sus discursos, dijo al respecto: “Estamos hablando como si la nación española no fuera una, sino tuviera reinos y estados diferentes. Es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer (….) si aquí viniera un extranjero que no nos conociese diría que había seis o siete naciones… Yo quiero que nos acordemos que formamos una sola Nación y no un agregado de varias naciones”86. Varela Suanzes-Carpegna, 2012, 31. Javier de Burgos era un político y hacendista metido a historiador, con el ánimo, no sólo de sostener un Estado nacional asentado en la Monarquía borbónica y protagonizado por el sujeto nacional, sino animado por resaltar un modo de hacer política, la doctrinaria y centralizadora como instrumento para esa construcción estatal. Vilches García, 2014, 174. 86 Intervención de Muñoz Torrero, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. 1810-1813, sesión del 2 de septiembre de 1811, p. 1745; Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de septiembre de 1811 hasta 24 de mayo de 1812, Madrid, Imprenta Nacional, 1820. 85
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El Diario de Sesiones recoge 227 intervenciones suyas, 75 dedicadas a la Ley Fundamental. Está atestiguado que suyo fue el borrador de lo que se denominarán “Principios Generales” en la Constitución de 1812 y entre ellos el artículo 1 y 2 que definen el concepto de nación española: la nación es “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (artículo 1) en un “territorio libre e independiente que no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona” (artículo 2)87.
Muñoz Torrero se dedicó en cuerpo y alma, con extraordinario rigor y exigencias a sus trabajos como parlamentario. Defendió igualmente que en las Cortes reside la soberanía nacional y convenía dividir los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial88. Entre sus propuestas destacaron algunas como el Decreto de 24 de septiembre que se convertiría en el primer texto legislativo de la nueva situación y pilar fundamental de todo el proceso revolucionario; los llamados Principios Generales de la Nación Española o la Ley de Libertad de Imprenta. Defendió el dictamen sobre abolición del Santo Oficio y los Reglamentos del Poder Ejecutivo y del Consejo de Estado; la cuestión de los señoríos89, mayorazgos y vinculaciones, etc. Su participación en varias comisiones, su intervención en casi todos los debates, su presidencia de la Comisión Constitucional, le convierten sin duda en uno de los “padres” más señalados de la Pepa. Su defensa del régimen político de la monarquía parlamentaria moderada (un régimen donde estuvieran garantizadas las libertades individuales) y del principio de soberanía nacional, acuñado por él de forma inequívoca, y su defensa a ultranza del proyecto de ley sobre la libertad de imprenta, son un claro exponente de la relevancia histórica del parlamentario ilustrado Borrego Moreno, 1874; Borrego Moreno, 1885. Rubio Llorente, 2008, 46-51. Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere.
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extremeño90. Las consecuencias que extraerían posteriormente del principio de soberanía nacional los diputados liberales fueron muy similares a las que años antes habían defendido los revolucionarios franceses de 1789. La soberanía, en efecto, se definió como una potestad originaria, perpetua e ilimitada, que recaía única y exclusivamente en la Nación, de manera “esencial” y no sólo “radical”»; como sostuvieron los diputados realistas, partidarios de dividir la soberanía entre el rey y el reino representado en unas Cortes estamentales. La libertad de prensa, junto a la soberanía nacional, como cuestión fundamental, y el principio de igualdad democrática política y social constituyen los tres problemas básicos de este período91. Hemos de tener en cuenta que antes de reunirse las Cortes de Cádiz se habían producido varias solicitudes en favor de la declaración legal de la libertad de imprenta, hasta el punto de formar parte del programa básico de los primeros grupos liberales, que incluía también el reconocimiento de la soberanía nacional, la convocatoria de unas Cortes representativas y la elaboración de una Constitución. Pero hubo que esperar a las Cortes gaditanas para que este programa se desarrollase y adquiriese forma legal92.
No fue, además, la actividad parlamentaria su única realización en aquellos casi tres años de vigencia de las Cortes Extraordinarias, pues ejerció labores periodísticas, escribiendo anónimamente en los periódicos de aquella época, sin abandonar en ningún momento las obligaciones que se derivaban de su condición de religioso. El 19 de marzo de 1812 fue una fecha importante para nuestro país con la aprobación de la Constitución en Cádiz, ciudad sitiada hacía dos años. Los partidarios de la Constitución se opusieron a la invasión francesa, al absolutismo. Se denominó “La Pepa”, porque la Constitución fue aprobada el día Labra, 1886, 23. Sánchez Agesta, 1984. La Parra López, 1984.
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de San José. Fue la reunión de los españoles de ambos hemisferios que querían la libertad, fundando la soberanía nacional en el pueblo y no en sus soberanos. España pasó a ser una nación de ciudadanos y no de súbditos, pasando del absolutismo a la monarquía parlamentaria con la división de poderes y se reconocieron derechos importantes como la igualdad ante la ley, la propiedad, la libertad de expresión y prensa. Aunque no reconoció la libertad religiosa como concesión a los moderados, a pesar de que ningún diputado discutió la identificación de España con la religión católica pues la asociación entre nación y religión se aceptaba de manera tan natural como la existencia de la monarquía, es decir, como una seña de la identidad nacional. Así lo recogía la propuesta de la Comisión presidida por Muñoz Torrero: “La nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra”93. Sin embargo, tal redacción fue considerada insuficiente por los diputados más conservadores y en atención a ellos se llegó a la redacción que quedó como definitiva: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”94. Aunque la Constitución gaditana no fue revolucionaria en su contenido, sí dejó de manifiesto las inquietudes de una burguesía que buscaba su lugar dentro del panorama político del país y un espacio en la toma de decisiones dentro del Ejecutivo nacional. Está claro que parte de las ideas de algunos los diputados liberales como Muñoz Torero procedían del racionalismo de Locke y Rousseau y la cultura enciclopedista de Voltaire, que se había ido difundiendo por toda España desde la segunda mitad del siglo XVIII a partir de las ideas procedentes del siglo XVI de Francisco de Victoria (1486-1546) y su alumno Domingo de Soto (1495-1560). Esta influencia se mezcló con Sevilla Merino, 2011-2012, 45; Portillo, 2007, 19-21; Borrull y Vilanova, 2007. 94 García García, 2000, 86; Sevilla Merino, 2011-2012, 46. 93
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la neoescolástica española que heredó la visión histórica antimoderna del romanticismo católico (De Maistre, Bonald) y que había comenzado con el nominalismo de la Escolástica tardía95 y había proseguido con el psicologismo de Lutero. Esta orientación filosófico-teológica de la cultura católica se desarrolló con fuerza a partir de la primera mitad del siglo XIX y se caracterizó por la recuperación de los temas de la filosofía escolástica como una base para la crítica del pensamiento moderno; se usa con frecuencia como sinónimo el término neotomismo, por el privilegio que concede al pensamiento de Santo Tomás dentro de la valoración general de la Escolástica96. Los promotores de la neoescolástica fueron el cardenal V. Buzzetti, profesor de filosofía en el seminario de Piacenza desde 1806, y sus discípulos Serafín y Domingo Sordi, que entraron en contacto con L. Taparelli de Azeglio, el cardenal G. Pecci y M. Liberatore. Los centros principales de la neoescolástica italiana fueron Nápoles, con la escuela de G. Sanseverino, y también la Universidad de Salamanca, donde entraría en contacto con este pensamiento filosófico-teológico Muñoz Torrero. Hemos de tener en cuenta que el fraile dominico español Francisco de Vitoria fue catedrático de laUniversidad de Salamanca, quien destacó por sus ideas y contribuciones al derecho internacional y la economía moral basados en el pensamiento humanista del realismo aristotélico-tomista. Muñoz Torrero tuvo a mano todos los escritos del burgalés, la dignidad y los problemasmoralesde lacondición humanafueron el eje en torno al que se desarrolló su obra, sus enseñanzas y métodos pedagógicos que dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías como Melchor Cano, el domiLa Escolástica es lo que se enseñaba en las escuelas de la Baja Edad Media –y que después se convirtieron en las universidades medievales–, las llamadas “artes liberales” y la teología. La escolástica era propia y primeramente la teología, aunque se servía de instrumentos y metodologías racionales. De ahí que se llame también escolástica a la filosofía medieval. Forment, 2003, 303. 96 Vilanova, 1992, 586; Andrés, 1987, 553; Urdanoz, 1974, 403. 95
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nico Domingo Báñez, Francisco Suárez, entre otros, formando la llamada Escuela de Salamanca.
Desde finales del siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX, en las escuelas cristianas, en lugar de continuar el desarrollo del pensamiento escolástico, como alternativa al mismo, se pretendió volver a sus orígenes patrísticos, haciendo indiscriminadamente muchas concesiones a filosofías no cristianas. El restablecimiento de la escolástica tomista se debió al expreso deseo del Papa. La encíclica, como indicaba su subtítulo, estaba dirigida a la “Restauración de la filosofía cristiana conforme a la doctrina de Santo Tomás de Aquino”. León XIII hacía un llamamiento para la restauración de la filosofía cristiana conforme al método y a la doctrina de Santo Tomás de Aquino. Desde entonces, el tomismo restaurado, el neotomismo, adquirió un nuevo empuje y un florecimiento singular, muy acusado en la primera mitad del siglo XIX97.
Está claro que los orígenes de esas ideas de los liberales doceañistas los hemos de buscar igualmente en Francia a partir de la Declaración de Derechos de 1789 y de la Constitución de 1791. De acuerdo con lo establecido en la Constitución de Cádiz, el nombramiento del clérigo Muñoz Torrero como diputado para la nueva reunión de Cortes Ordinarias resultaba incompatible con su condición de parlamentario en las Extraordinarias, por lo que no pudo participar en las elecciones celebradas el 30 de septiembre de 1812, anuladas luego por la comisión de actas de las Cortes y repetidas el 15 de agosto de 1813. El texto de la carta magna española consta de un preámbulo, introducción y 384 artículos organizados en 10 títulos. Se establece que la nación española es única, libre e independiente y está formada por el conjunto de los ciudadanos de los dos hemisferios, sin distinción (España, Hispanoamérica y Filipinas), repartidos en provincias y municipios. En ella reside la soberanía, delegada por sufragio los diputados reunidos en Cortes unicamerales. 97
Forment, 2003, 304. 72
La forma de Estado es la monarquía parlamentaria constitucional; aunque, el sufragio sigue reducido al varón y no existe libertad de culto, siendo la religión oficial y única la católica. La Constitución de Cádiz continuó la tradición católica del país y ninguno de sus numerosos artículos recoge doctrinas que puedan ser consideradas heterodoxas98. De hecho, en la sesión de 10 de enero de 1813 se discutió que la religión católica, apostólica romana sería protegida por leyes conformes a la Constitución99, apostillando Muñoz Torrero que la Iglesia tiene sus leyes fundamentales establecidas por Jesucristo y no está obligada a gobernarse por la Constitución política de la monarquía, aunque las leyes civiles deben ayudarla y protegerla, sin que jamás se confunda, el gobierno de la Iglesia con la protección que la autoridad civil la dispensa. Los diputados intentaron no originar controversias entre política y religión, según se desprende de una declaración realizada por Argüelles en una obra editada en 1835100.
Se establece la división de los poderes, correspondiendo el poder legislativo a las Cortes con el rey101. El rey ejerce el poder ejecutivo, de cuyo gobierno son responsables los ministros. La
Prueba de ello es el art. 2 del Proyecto de ley sobre la Responsabilidad de los infractores de la Constitución: «el que conspirase directamente y de hecho á establecer otra religión en las Españas, ó á que la Nación española deje de profesar la religión católica apostólica romana, será perseguido como traidor y sufrirá la pena de muerte […]». Diario de Sesiones a Cortes, de 30 de octubre de 1813: 178. Vid. Sanchís Vidal, A y Ramos Rovi, 2017, 309. Además, El mismo año en que se promulga la Constitución se publica en Madrid un Catecismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española: Para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras. Puelles Benítez, 1991, 333. 99 El artículo 12 establece que la nación la protege por leyes sabias y justas. Rincón Giménez, 1929, 313. 100 Examen histórico de la reforma constitucional que hicieron las Cortes Generales y Extraordinarias. Editada en Londres. 101 Aguiar y Barragán Barragán, 2012; Alayza y Paz Soldán, 1946; Alonso Castrillo, 1985. 98
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Constitución Política de la monarquía española comienza con una tríada finisecular: Dios, Monarquía y patria. Añadiendo cierto toque nostálgico al referirse a la ausencia de Fernando VII “El deseado”, que según la Constitución Española de 1812: «DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que la presente vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución política de la Monarquía Española. En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la sociedad». El poder judicial lo ejercen el Tribunal Supremo y los tribunales de justicia, que garantizan la igualdad de los ciudadanos ante la ley frente a los privilegios de la sociedad estamental, y al ejercicio de cargos públicos. Aunque estas ideas de los liberales encontraron también detractores que se manifestaron un siglo después en los medios de comunicación, considerando éstos que la Constitución lo único que había conseguido era acelerar la decadencia de España y abrir un siglo de guerras civiles, luchas de clases y odios separatistas. Por ejemplo, H. Ciria, colaborador de El Siglo Futuro, acusaba en un panfleto a aquellas Cortes de fomentar el ateísmo, los sacrilegios y la lujuria. Otro artículo en el mismo diario denunciaba el dispendio “en satánicos festejos a honor y gloria de la infernal Constitución de Cádiz”102. Hemos de tener en cuenta que en la España de la época de la guerra de la Independencia habían confluido las ideas innovadoras racionalistas, los planteamientos ilustrados, de corte más tradicional, y la ideología importada del pensamiento contrarrevolucionario europeo, manifestada desde un talante reaccionario y conservador, rechazaban cualquier cambio político o social. Estas corrientes de pensamiento dejaron su impronta en la sociedad española. 102
Ciria, Siglo Futuro, 14 de septiembre de 1910; y El Siglo Futuro, 23 de septiembre de 1910 y 21 de marzo de 1912; Ciria y Nasarre, 1910, 24. 74
Por otra parte, los liberales monárquicos tenían una percepción de los liberales doceañistas como gentes de orden y respetuosas con la religión, capaces de orientar en sentido progresista a la monarquía a través de reformas atenidas a lo que la realidad permitía, el mismo conde de Romanones, Álvaro Figueroa y Torres, en un discurso oficial103, enfatizaban la defensa del poder civil frente a los abusos eclesiásticos y alababa a aquellos creyentes, a menudo clérigos, que habían rechazado la tutela del papa y expulsado al nuncio, o Labra que llegó a definir a Cádiz como “la ciudad santa”. Un artículo del diario El País, trufado de localismo, decía que los diputados habían sido atraídos “por una fuerza misteriosa que latía en la ciudad santa”; los mismos parlamentarios eran mártires de la causa de la libertad104.
No se tiene información alguna acerca de la situación de Diego Francisco Muñoz Torrero durante los siete meses que transcurrieron entre octubre de 1813 y los primeros días de mayo del siguiente año. Se ignora, por consiguiente, si permaneció en Cádiz durante algún tiempo o partió para Madrid apenas se instalaron las Cortes Ordinarias. El Rey regresó a la Península al terminar la guerra, en 1814. Ignorante de las traiciones del monarca, el pueblo llano lo recibió de manera triunfal en Madrid al grito de « ¡Viva Fernando! ¡Vivan las caenas!». Fernando VII regresó con el Decreto de 4 de mayo de 1814, que declaraba nulos y sin valor la Constitución de Cádiz, restableciendo el Antiguo Régimen. Había vivido confortablemente durante toda la Guerra de Independencia en un castillo en Bayona.
103 104
Heraldo de Madrid, 27 de septiembre del año 1910; y La Época, 25 de septiembre de 1910. Labra, 1913. El País, 23 de septiembre de 1912. Vid. Moreno Luzón, 2003, 213. 75
4.- Encarcelamiento en Madrid (mayo de 1814-diciembre de 1815) y destierro en La Coruña (1815-1820) A principios de 1814, tras la batalla de Arapiles y el abandono de José I, Fernando VII firma con Napoleón el tratado de Valençay el 11 de noviembre de 1813, consiguiendo la corona a la que había renunciado en Bayona a cambio de la neutralidad española en las guerras de Francia.
Lo cierto es que la vuelta de Fernando VII y el golpe de Estado que significaba su Decreto de 4 de mayo de 1814, declarando “nulos y de ningún valor ni efecto” la Constitución y los decretos de las Cortes, se produjeron cuando el extremeño tenía fijada ya su residencia en la capital, donde estaban instaladas las Cortes Ordinarias y donde fue arrestado en la noche del 10 de mayo, declarado reo e incautándole todas sus pertenencias, entre las que se encontraban interesantes documentos y, en consecuencia, incurso en pena de muerte. A los liberales se los consideraron enemigos, no solo de la soberanía, sino de la sagrada persona del Rey, como refractarios, de nuestra santa religión, como destructores del gobierno monárquico105.
Sin embargo, no mostraba, Muñoz Torrero arrepentimiento alguno por su pasado político, afirmándose, por el contrario, en la necesidad de sus trabajos parlamentarios y su convicción profunda de que toda la actividad de los diputados gaditanos había estado orientada a la defensa de la nación y del trono. La instauración del absolutismo borbónico fue precedida por la persecución de los padres de la Constitución de Cádiz y por consiguiente, Muñoz Torrero fue arrestado al igual que otros diputados y destacados liberales como Agustín Argüe105
Villanueva, 1820. 76
lles, Francisco Martínez de la Rosa, Pedro Agar, etc., conducidos a la cárcel de la Corona y encerrados en un calabozo con el conde de Noblejas, Zorraquín La LLave. Cuando fue preso tenía solamente tres escudos, algunos libros106. Después de dos procedimientos fallidos, por falta de pruebas, porque los magistrados fernandinos no encontraran una fórmula idónea para acusar a los diputados doceañistas, como deseaba el Gobierno, el propio Monarca se hizo cargo, personalmente, de emitir el Real Decreto de 15 de diciembre de 1814, por el que se condenaba a todos los prisioneros. Los eclesiásticos permanecerían encerrados en diferentes conventos.
Pero a pesar de recibir los jueces diversos escritos por parte de la propia Corona culpando a los liberales de extremas acusaciones, éstos no encontraban causa alguna de delito, además, los diputados no tenían causas pendientes en el registro judicial previas a las imputadas en este momento. El rey creó una comisión dependiente de la Corona para buscar delitos y poder culpar a los liberales, a los que se les concedió la gracia de formar una comisión, entre ellos se encontraba Muñoz Torrero, donde podían recoger sus suplicas, para que el rey pudiera restituirles su honor y libertad, previo pago de una indemnización por las penalidades pasadas desde su encarcelamiento. Finalmente esta y otras súplicas no fueron no solo escuchadas por el Monarca, sino que ante la tardanza de una resolución judicial, decidió condenar personalmente a los inculpados mediante un Real Decreto de 15 de diciembre de 1815, para que los inculpados cumplieran pena de prisión en las diversas cárceles del país y que los eclesiásticos fueran recluidos en diferentes conventos107. El sacerdote de Cabeza del Buey fue trasladado desde la cárcel de la Corona hasta el Convento de franciscanos en Erbón (municipio de Padrón, La Coruña), adonde probablemente llegó en los primeros días de enero de 1816, provisto sólo de sus hábitos y algunos libros, condenado a seis años de 106 107
Fernández de los Ríos, 1864, 12. González Caballero, 2008, 132.
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reclusión allí se dedicó a la oración y a la lectura108. Un edificio conventual que había sido fundado en el año 1396, bajo bula del Papa Bonifacio IX, por los franciscanos fray Gonzalo Mariño y fray Pedro Nemancos.En 1701 se crea en el convento el Colegio de Misioneros, escuela para 35 niños franciscanos, muchos de los cuales predicaron y establecieron misiones en América como la de Querétaro en México. El convento sufrió pérdidas en las inundaciones por el desborde de los ríos Sar y Ulla en los años 1653, 1748, 1778 y 1780.En 1809 fue saqueado por las tropas napoleónicas y en los años 1814 y 1823 fue prisión para los liberales109. Allí permanecería por espacio de casi un lustro (18161820), dedicado al estudio y la oración, sus únicas actividades cotidianas, ajeno a cualesquier clase de acontecimientos políticos y sin contacto alguno con el mundo exterior. La reacción de 1814 destruyó por completo todas las instituciones políticas, con tanto afán creadas, en medio de una guerra de dudoso éxito, y al estruendo de los cañones enemigos. Y esa oposición quedó más justificada a los pocos años; pues en el segundo período constitucional la mayor parte de los diputados de las primeras Cortes, que acudieron a las de 1820, se apresuraron a modificarle lo que dio lugar á escenas aún más violentas, les atrajo el odio de los partidos extremos y persecuciones personales.
“todo el capital con que contaba eran tres escudos de veintiuno y cuartillo, sin que, aparte algunos libros, dejara en casa bienes de mayor entidad, porque el dinero no tenía mucho más uso en su mano que el de pasarle á los que de él necesitaban para socorrer á sus desgracias. A tal punto llegó su escasez, que ya iba á tener por alimento el rancho de la cárcel cuando Álvarez Guerra tomó á su cargo enviarle la comida”. Según Fernández de los Ríos, 1864, 12 y 13. 109 Herosa, 2012, 11; Singul Lorenzo, 2011, 755-805. 108
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5.- Diputado en el Trienio Liberal (1820-1823), exiliado en Portugal. Encarcelamiento y fallecimiento (1823-1829). El 21 de febrero se producía el levantamiento en La Coruña, iniciado en los primeros días de enero de 1820 por Rafael del Riego en Cabezas de San Juan, y quedaba constituida en la capital gallega una Junta Superior de Gobierno con plenitud de poderes en aquellos momentos de efervescencia revolucionaria. Por fin, el día 28, los constitucionales dirigidos por el coronel Félix Acevedo liberaban en Erbóna a Muñoz Torrero, quien inmediatamente después se trasladó a La Coruña, donde inició una intensa y fructífera colaboración con los constitucionalistas gallegos a través de la citada Junta. Allí permanecería algo más de tres meses. Muñoz Torrero fue reelegido a Cortes por la provincia de Badajoz y presidente de la Diputación Permanente de las Cortes (noviembre de 1820), junto a aquellos liberales que se habían distinguido en Extremadura como era el caso de Álvarez Guerra, Rodríguez Ledesma, Calatrava y Fernández Golfín. Al proclamarse la Constitución en La Coruña, la Junta compuesta por el Sr. Agar como presidente, los coroneles Espinosa y Álvarez Acevedo, el comandante Latre, el capitán de navío Freire y como vocales los señores Vega y Peñafiel, se tomó la decisión de nombrar Muñoz Torrero como vocal agregado, según acuerdo tomado el día 12 de junio, que entre otras resoluciones la Junta manifestaba lo siguiente: “Asimismo al empezar la Junta sus tareas en el despacho esta noche, manifestó el Sr. D. Diego Muñoz Torrero la necesidad en que se veía departir la mañana siguiente para la capital adonde le llama la representación de su provincia de Extremadura, con este motivo y embargado de la más dulce efusión, tributó gracias expresivas a la Junta, no solamente por la libertad que le procuró en 79
los primeros días de su gloriosa instalación, asociándole desde aquel mismo momento a la noble empresa comenzada de conquistar para toda la nación española el sistema constitucional, sino también por haberle dado así ocasiones continuas de ser un testigo presencial de cuantos trabajos, amarguras, afanes y desvelos incesantes ha sufrido y sufre aún por llevar a cabo la gran empresa que le fiaron a su cuidado el Ejército y provincia entera de Galicia; es citada su tierna sensibilidad al separarse de esta Junta, apostilló no olvidaría jamás los motivos de fortaleza y de amor acendrado a la santa causa del bien nacional, que a cada paso había visto y admirado en todos y cada uno de sus vocales, ni las muestras nada equivocas del desinterés más consumado, con el que, pasando por entre mil y mil peligros, jamás perdieron de vista el punto fijo que Galicia le había encomendado. Dijo que consideraba como un deber suyo presentar estas y otras verdades ante el augusto Congreso nacional, pues que habiéndolas tocado tan de cerca y por sí mismo, nadie como él tenía derecho a proclamar el heroísmo a toda prueba del Ejército y provincia de Galicia, y las virtudes públicas de los hombres que han dirigido a aquel en ocasión tan importante. Por último, al presentar a la junta su profundo reconocimiento por las consideraciones que le había merecido, y al dar un tierno abrazo al Excmo. Sr. Presidente de ella, a los señores vocales y a sus secretarios, su alma embargada supo como ver a todos de un sentimiento poquísimo e inexplicable, que vino a ser la expresión muda, pero lo más elocuente de una despedida afectuosa y extremadamente sensible. Sin otra acción que la del sentimiento, se separó el señor Muñoz Torrero de la Junta a la salida del salón de palacio, llevando en pos de sí aquel digno modelo de ilustración, de piedad y de virtudes cívicas, las bendiciones de todos los buenos. Retirada la Junta al salón de sus sesiones ordinarias, desahogadas algún tanto las tiernas impresiones de tan sensible dispensa pudo recobrar, no sin trabajo, su acostumbrada resignación de cuidados y de todos de toda especie, y acordó que por el señor Presidente de ella se escribiese al señor Muñoz Torrero en los términos siguientes: “Ilmo. Sr.: Muchos y muy variados han sido los consuelos, luces 80
y auxilios que la Junta de Galicia ha encontrado en V. S. I. Esto confiesa ingenua, al mismo tiempo que debe lamentarse por la pérdida irreparable que sufre con su ausencia. Esta es la sola tribulación que queda sin consuelo entre cuantas la presencia de V. S. I. hizo soportar a esta Junta con una resignación que la historia aplaudirá, señalando la persona de V. S. I. como el modelo a quien la Junta quiso imitar. V. S. I. marcha a ocupar de nuevo el puesto en que supo sostener y proclamar la soberanía nacional. Lleva V. S. I. en pos de sí los votos más ardientes de esta Junta, del Ejército y de la provincia de Galicia por su persona, y por la consumación de la grande obra que emprendió con otros hijos beneméritos de la madre patria. La ilustración consumada de V. S. I. preparará a España la consolidación de su verdadera libertad, y sus virtudes eran sin duda un testimonio irrecusable contra la maledicencia en melena dorada que siente íntimamente de ver la regeneración nacional a este ejército, esta provincia y esta Junta, encargada de dar la concerniente dirección a su primero y magnánimo impulso liberal. Sea V. S. I. tan feliz y tan afortunado la conclusión de la grande empresa que comenzó, y por la que tanto ha padecido, y será abundantemente compensados los sinsabores amargos que esta junta aprueba en el día en que se priva de tener a V. S. I. en su seno”110. De nuevo trabajó en algunas de las comisiones que desarrollaron una mayor actividad e influencia en el Trienio (Libertad de Imprenta, Instrucción Pública, Reforma del Reglamento Interior de las Cortes y Diputación Permanente del Congreso) y desempeñó numerosas comisiones de tipo honorífico y protocolario (contestación a los discursos de la Corona, felicitaciones al Rey, etc.). Como ya hemos indicado, fue elegido presidente de la Diputación Permanente de las Cortes a principios de noviembre de 1820, la actuación de Muñoz Torrero estuvo siempre presidida por su notable interés en potenciar la concordia y la tolerancia como norma general de comportamiento y relaciones entre los diputados. En este año de 1820 regaló a Libro de Actas de la Junta de gobierno, Galicia a 21 de febrero de 1820. Fernández de los Ríos, 1864, 13 y 14.
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la milicia nacional voluntaria de Cabeza del Buey una bandera, conservada por su familia en un convento de religiosas.
Muñoz Torrero siguió participando con tesón en la vida parlamentaria, sus palabras quedan recogidas en muy diversos debates en la Cámara, entre otros como el acaecido con la ley de libertad de imprenta, el Plan general de Enseñanza Pública o el Reglamento interior de las Cortes. La actuación de Muñoz Torrero en las Cortes fue la de potenciar la concordia y la tolerancia entre las relaciones entre los diputados111. Desde su puesto de autoridad se preocupó por apaciguar los disturbios callejeros en Madrid auspiciados por los liberales más exaltados. El decreto de 14 de noviembre establece en su preámbulo que “atendiendo las Cortes generales y extraordinarias, a que la facultad individual de los ciudadanos, de publicar sus pensamientos e ideas políticas, no es sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la nación en general, y el único camino para llegar al conocimiento de la verdadera opinión pública...”. Y sin otras explicaciones, establece el art. 1° “la absoluta libertad de todos los cuerpos y personas particulares de cualquiera condición y estado que fueren, de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión e aprobación alguna anterior a su publicación”112. En el mes de enero de 1821 fue solicitada a la Santa Sede la concesión a Muñoz Torrero del obispado de Guadix a propuesta de las Cortes. Pero el Papa Pío VII lo rechazó por la participación de Muñoz Torrero en la aprobación de la Ley sobre Reforma de Regulares y por defender la derogación de la Inquisición, a pesar de que el Nuncio Apostólico en España no se había opuesto. En documento fechado en Santa María la Mayor de Roma, el 30 de agosto de 1821 Pío VII envía el siguiente comunicado al rey español: “No sólo se ha negado toda declaración que nos asegurase la rectitud de sus sentimientos, al menos en la actualidad, sino que tampoco ha tenido dificultad 111 112
González Caballero, 2008, 134. De Egüizabal, 1873, 68. 82
de manifestar exteriormente y propalar aún en esta ocasión, y profesar, su tenaz adhesión a reprobables y erróneas doctrinas, y protestarse inflexibles en ellas, poniéndonos de este modo él mismo en la imposibilidad de promoverle al episcopado”113. La bula que el Gobierno, a propuesta de las Cortes, había solicitado para Muñoz Torrero y José Espiga, para la elevación de los propuestos a las mitras del arzobispado de Guadix y Sevilla, respectivamente, no fueron aceptadas, provocando tensiones diplomáticas entre el Vaticano y el Gobierno español, que a punto estuvieron de provocar la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambas entidades e incluso un cisma dentro de la Iglesia española. No olvidemos las palabras de Le Brun: “Hubiera hecho este diputado el mejor obispo del mundo, si el Papa le hubiera confirmado el nombramiento que hizo en él Fernando para el obispado de Guadix, influenciado por los liberales. No le valió para eso ni su honradez, ni su buen corazón: en Roma no corre esa moneda sino unida a la metálica, o a las opiniones que la produzcan”114. Diego Francisco Muñoz Torrero perdió su acta como diputado, debido a las elecciones celebradas a finales de 1821 en Badajoz, donde fueron elegidos diputados de corte liberal exaltado. A mediados de febrero de 1822 tuvo que abandonar su puesto en las Cortes y con ello llegaba a su fin su carrera política, para dedicarse de nuevo en exclusiva al ministerio eclesiástico. Se dedicó al ejercicio como canónigo en la colegiata de Villafranca, durante el año corto que le quedaba de vida al régimen liberal; al tiempo que es nombrado en 1823 miembro de las Academia Nacional en la sección de Ciencias Morales y políticas115. A su llegada a Madrid, instaló su residencia en un modesto cuarto situado en el n. º 61 de la calle Preciados. La escasez de sus recursos económicos lo obligó a trasladarse desde allí al domicilio de su amigo y paisano, natural de Zafra, Juan Álvarez Guerra, en la calle del Olivo, n. º 16, otro preclaro Rincón Giménez, 1929, 323. Le Brun, 1826,43. 115 García Pérez, 1989. 113 114
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extremeño que llegó a traducir, por cometido de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, el monumental Diccionario Universal de Agricultura (16 volúmenes) dirigido por François Rozier. Además, se había destacado en la Guerra de la Independencia, llegó a ejercer como ministro de la Gobernación de la Península, elegido diputado por Extremadura en 1820. Con María Cristina de Borbón Dos Sicilias e Isabel II tuvo diversas responsabilidades públicas; Prócer del reino, ministro de Fomento General del Reino y ministro del Interior. Fue Consejero de estado, Director General de Correos y Ministro de Gobernación. Diego Francisco Muñoz Torrero en los últimos días que pasó en Madrid en 1822 se marcharía de la vivienda de su amigo Juan Álvarez a una pequeña habitación en el convento de las monjas de Góngora con su amigo Bernardino Miguel Romero, que ejercía de capellán en aquella casa de religiosas.
Su pobreza, agudizada por la costumbre de repartir entre los pobres los limitados ingresos que le proporcionaba su canonjía, lo obligaba a llevar una vida espartana y a vestir, a veces, ropa remendada. Difícil situación económica, que se agravó aún más tras la desaparición de las escasas rentas que hasta entonces había venido percibiendo por su condición de canónigo de la colegiata de Villafranca del Bierzo. En enero de 1821, el Gobierno, a propuesta de las Cortes, solicitaba a la Santa Sede la concesión de las bulas preceptivas para dicha elevación, pero el Papa no lo preconizó en ninguno de los consistorios celebrados en 1821 y 1822, a pesar de las presiones del Gobierno español y de la amenaza de ruptura de relaciones diplomáticas e, incluso, de un auténtico cisma en la Iglesia española.
En octubre de 1822, hacía ya algún tiempo que el religioso extremeño había abandonado sus trabajos parlamentarios, por cambio de legislatura, pues salió derrotado en las siguientes elecciones a Cortes ordinarias, celebradas en diciembre de 1821, lo cual significaba el final de su carrera política. A me84
diados de febrero de 1822, volvía, otra vez, al ejercicio exclusivo de su ministerio eclesiástico de canónigo en la colegiata de Villafranca, durante el año en que aún permaneció vigente el régimen constitucional. En abril de 1823 entraron en territorio español los Cien Mil Hijos de San Luis, por lo que, probablemente en los primeros días de la segunda quincena de junio, el ex rector de Salamanca salía de Madrid con dirección a Badajoz, donde, protegido por sus amigos y correligionarios políticos, permaneció durante algún tiempo. A comienzos del otoño de 1823, ante el peligro que corría tras la reinstauración del orden absolutista en España, se marchó a Portugal, había residido durante algunos meses en Villafranca de los Barros. Estableció su residencia en Campo Maior, donde permaneció casi cinco años116, dedicado al estudio, la oración y la puesta a punto para su publicación de ciertos escritos relativos a temas religiosos que su ajetreada vida política había postergado. Durante su estancia en tierras portuguesas tuvo lugar la muerte de Juan VI, estallando en Portugal una guerra civil entre miguelistas (absolutistas) y partidarios de D. Pedro (liberales), éste último, desde Brasil había otorgado a Portugal una Carta Constitucional y nombrado en su ausencia, una regente en la persona de María II. Los absolutistas de España y Portugal estaban interesados por controlar los grupos de refugiados y guerrilleros liberales. Finalmente el gobierno español pasó a su homólogo portugués una lista negra sobre personajes de demostrado carácter liberal y que se encontraban refugiados en el país luso, para que el gobierno de éste mandase su detención, para un posterior traslado a España. La persecución de los liberales españoles en suelo portugués continuó e incluso se recrudeció a pesar del abandono por parte del gobierno fernandino del apoyo prestado hasta entonces a la causa absolutista en el reino vecino y el reconocimiento de la regencia constitucional. La situación de los emigrados españoles en Portugal se haría mucho más difícil a partir del verano 116
González Caballero, 2009.
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de 1826. En el último trimestre de 1827, la represión desatada por los realistas portugueses contra los liberales españoles alcanzó cotas desconocidas hasta entonces, cuando el gobierno constitucional fue derribado y se hizo cargo de la regencia el infante Miguel.
Muñoz Torrero decidió huir a Francia. Cuando se disponía a embarcarse desde Lisboa, en el mes de noviembre de 1828, fue arrestado por los miguelistas y encarcelado en la torre de San Julián de la Barra, una vieja edificación militar situada a las afueras de Lisboa y habilitada entonces para liberales portugueses y españoles, junto a otros compañeros como el catalán Francisco Calvet, capitán de artillería, y José Castillejos, natural de Fuenteovejuna. La situación de Muñoz Torrero, al igual que la del resto de los detenidos, se hizo insostenible desde los primeros días de 1829. En un calabozo situado sobre el agua del mar, en la citada torre, vivió Diego Francisco Muñoz Torrero los cuatro últimos meses de su vida, hacinado entre una celda subterránea que se inundaba con la subida de la marea y sometido a trabajos forzados y vejaciones bajo la dirección del brigadier José María Téllez-Jordán. Sufrió un accidente apoplético, y fue curado por los desvelos de José Fernández Ballesteros, que estaba con él. Pero, tras un segundo accidente cerebro vascular, entró en coma y el jefe de la prisión, José Téllez, terminó por ejecutar vilmente al buen clérigo: “Ordenando que ataran al mártir una soga á los pies y le bajaran arrastrando por una escalera de treinta y cuatro peldaños de madera, en cada uno de los cuales fue dando otros tantos golpes la venerable cabeza de aquel grande hombre (después) mandó envolver su cadáver en cueros, en una levita vieja, y ponerle unos zapatos de munición sin taloneras; y en esta guisa fue colocado en un hoyo inmediato á una tapia del castillo con la cabeza al Norte”117. Falleciendo a los sesenta y ocho años de edad en San Julián de la Barra (Portugal) el día 16 de marzo de 1829, este buen sacerdote, 117
Romero y Rizo, 1910, 88; De Silva López, 1833. 86
catedrático y primer presidente del primer Congreso Parlamentario español.
Fue enterrado en la explanada de la torre de San Julián de la Barra, no mereciendo el mártir, de sus enemigos, el sentimiento religioso de ser enterrado como verdadero cristiano. Allí reposaron sus restos hasta que, por iniciativa del cónsul español en Lisboa Tomás de Comyn, fueron trasladados al cementerio de Oeiras (Lisboa) el 26 de diciembre de 1834, previa celebración de las exequias y oficios de difuntos por la clerecía de la villa. En una losa de mármol blanco, quedó grabado:
AQUÍ YACEEL ILL.MO S. D. DIEGO MUÑOZ TORRERO, PRO, DIGNIDAD DE CHANTRE DE LA IGLESIA COLEGIA DE VILLANOEVA DEL BIERZO Y OBISPO ELECTO DE GUADIX. FALLECIÓ EL DÍA XVI DE MARZO DE MLCCCXXIX EN LA TORRE DE S.N JULIAN DE LA BARRA, SIENDO SEPULTADO EL PROPIO DIA EN EL CAMPO INMEDIATO Y TRASLADADO DE ALLI A ESTE S.TO CEMENTERIO EL 26 DE DICIEMBRE DE MLCCCXXXIV.
Del aspecto que tenía Muñoz Torrero, sus rasgos físicos, nos ofrece referida cuenta José Ballesteros, su compañero de prisión y heredero del fallecido clérigo, en una carta que dirigió a Juan Pedro Fernández Muñoz Torrero, sobrino de Diego Francisco: “Era de mediana estatura, grueso, algo cargado de espaldas; tenía la cabeza muy desarrollada, poco pelo, llevaba crecido el que conservaba a los lados; la cara redonda, las facciones regulares, los ojos un tanto salientes; corto de vista, usaba a menudo gafas de miope; el conjunto de su semblante se hallaba perfectamente de acuerdo con su carácter dulce, bondadoso, sencillo, tranquilo, pero firme y resuelto”. Y, en palabras de Rafael María de Labra “… su carácter y rasgo personal, su intervención en los actos y resoluciones más señaladas de las Cortes gaditanas, su posición o influencia dentro de ellas (…) le hacen muy superior a todos sus compañeros y le ase-
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guran tal representación que no se puede hablar absolutamente de aquellas Cortes sin hablar de Muñoz Torrero”118.
La carta fue escrita y dirigida al sobrino de Muñoz Torrero, en Badajoz a 23 de marzo del año 1833 en la que le expresa lo siguiente:
“Muy señor mío: No he contestado a la de Vd. de 2 de abril último, porque se me traspapelado y no pude tener la presente, ahora que casualmente la he encontrado, le diré Vd. que mi amigo y su tío D. Diego falleció desgraciadamente la torre de San Julián de la Barra, a cuatro meses de preso, haciendo una disposición testamentaria en que me dejaba todo aquello que allí tenía; mas fue inútil su voluntad. El bárbaro gobernador que día a día se apoderó de todo; se llevó hasta el testamento, con unos 3000 reales que tenía en dinero, sus ropas y demás efectos, y un colchón y un cobertor mío que yo le había dado para que se sirviese de ello, pues no tenía cama, y faltó poco que a mí no me costara la vida por haber reclamado en la intendencia de aquel país la entrega de aquellas cosas, de que tuve que desistir, por lo que estuve preso en la torre por evitar el mal de que llevo hablado. Habiendo venido al Castillo de San Jorge después de la amnistía, comencé a practicar algunas diligencias con el cónsul español; pero éste no era bueno y aunque inútilmente, sólo conseguí el saber que en la torre se conservaban los efectos de poco valor, y que faltaba lo esencial, que era el dinero, el reloj y alguna otra cosa, habiendo quedado así esto, porque, conseguida mi libertad, no cuidé de otra cosa que de abandonar un país donde no se respetaban el derecho natural ni el de gentes. Después desde aquí, mudado el cónsul, hecho las gestiones oportunas con el que allí existe, hombre bueno y amigo antiguo del tío de Vd., quien practicó activas diligencias, que terminaron en el resultado de que, habiendo muerto el gobernador de la torre en una acción, y habiendo ocurrido los trastornos que son harto notorios, todo se había perdido, y era excusado diligencia el hacer investigaciones en lo sucesivo. Así me lo dice en carta que conservo, a que acompaña copia de todo lo que practicó; de manera que esto es hoy un negocio muerto.
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Labra, 1886-1888, 11. 88
Es cuanto les puedo decir a Vd. acerca de lo que me pregunta en su apreciable citada, mandando cuando usted a su afectísimo servidor Q. B. S. M.- José Ballesteros”119.
Pasaron los años, y se abrió una suscripción popular en el año 1863 (que partió de Gerona, iniciada por el Excmo. Sr. don Salustiano de Olózaga, aportando desde un principio 320 reales, y al que siguieron Francisco de Marangues, Pedro Forgas120o el propio biógrafo del cura liberal Fernández de los Ríos en un libro y en publicaciones en La Iberia121), para que los restos mortales de don Diego Francisco Muñoz Torrero fueran trasladados desde Oeiras hasta Madrid. El Comité Central del Partido Progresista y la Tertulia de Madrid nombraron una comisión para que iniciase dicho traslado. Fue una idea que se acogió con aclamación. Se pidió que sus restos descansasen en el mismo monumento donde reposaban los de los señores Argüelles y Calatrava. El presidente de aquella comisión era don Salustiano de Olózaga, entonces miembro de la Real Academia de la Historia y, anteriormente, Presidente del Consejo de Ministro, en el año 1843, recién nombrada Isabel II mayor de edad y reina de España, coincidiendo con la caída de Espartero. La repatriación de los restos de Muñoz Torrero sirvió de manifestación pública de la fuerza del progresismo. Esto tuvo también su reflejo en la producción literaria. Se dedicaron a escribir pequeñas piezas teatrales de temática histórica, como
Fernández de los Ríos, 1864, 22. La suscripción se abrió en la sede de La Crónica de Gerona, periódico literario, de intereses morales y materiales, avisos y noticias: Año I, número 1, 10 de abril de 1864. 121 La prensa se hizo eco de la noticia y apoyaron la decisión de trasladar los restos del insigne sacerdote a Madrid. La Correspondencia de España, diario universal de noticias, año XVI, núm. 1786, 26 de mayo de 1863, p. 28; La Correspondencia de España, diario universal de noticias, año XVI, núm. 1787, 27 de mayo de 1863;La Libertad, periódico moderado, número 121, 1 de abril de 1864. 119 120
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Calvo Asensio y Evaristo Escalera, así como monografías de Muñoz Torrero122.
El día 26 de abril de 1864, a las diez y media de la mañana, comenzaron los trabajos para la nueva exhumación de los restos de Muñoz Torrero123. El día 5 de mayo de 1864, llegaban a Madrid, vitoreado como un héroe tanto por la mayoría de la prensa como por el pueblo español no solo en Madrid, también por los lugares que pasaron sus cenizas. Por el contrario, hay que recordar que los amantes del absolutismo lo recibieron con desprecio, y con algunos improperios por parte de la prensa de contenido monárquico. La urna con los restos mortales de Muñoz Torrero fueron depositadas en un mausoleo del cementerio de San Nicolás (en un principio se pensó en la iglesia de San Isidro, en la que había sido canónigo124). Mausoleo conocido como el “Monumento de la Libertad”. Fue construido con suscripción popular por don Federico Aparici, y ayudado por los escultores don Sabino Medina, que labró tres estatuas, y Ponciano, que labró la estatua de La Libertad125. Chaparro, 1864, 14; Fernández de los Ríos, 1864; Vilches García, 2014, 175. Sobre esta «política de la memoria», véase M. C. Romeo Mateo, «Memoria y política en el liberalismo progresista», en Historia y Política, nº 17, 2007, 69-88. 123 Paniagua Parejo, 2012, 273; Rincón Giménez, 1929. 124 En San Isidro se celebrarán unas solemnes exequias. La Libertad, periódico moderado, número 139, 22 de abril de 1864; “Traslación de los restos de Muñoz Torrero”.El Museo UniversalVIII(20): 157, 159. 15 de mayo de 1864. 125 El cementerio había sido inaugurado en el año 1825 y clausurado, el día 1 de septiembre de 1884, para ser demolido posteriormente, en el año 1912. Hoy está convertido en Archivo y Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid. En él fueron enterrados personalidades del mundo de las letras, como Calderón de la Barca, Larra, Espronceda; y personalidades del mundo de la política, como don Agustín Argüelles, don Francisco Martínez de la Rosa, el emeritense don José María Calatrava y Martínez, don Juan de Dios Álvarez Mendizábal. Vid. Paniagua Parejo, 2012, 280. 122
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En el mes de diciembre del año 1910, en una sesión del senado, Alberto Aguilera solicitó que los restos de Muñoz Torrero y de Mendizábal fuesen trasladados al Pabellón de los Hombres Ilustres, acordaron solicitar dicha petición al Ministro de la Gobernación, colocado en el mausoleo conjunto, una cripta construida en 1857 bajo una estatua que representa la Libertad, y donde se encuentran los cuerpos de Agustín de Argüelles, José María Calatrava, Juan Álvarez Mendizábal, Diego Francisco Muñoz-Torrero, Francisco Martínez de la Rosa y Salustiano Olózaga. El panteón se encuentra actualmente ubicado junto a la basílica de Nuestra Señora de Atocha, notable y antiguo lugar de veneración y peregrinación de la casa real. En la guerra de la Independencia las tropas francesas ocupan el convento de los dominicos y que dejan hecho una ruina, hasta el año 1834 residen allí los dominicos que son expulsados en dicha fecha. El convento y sus dependencias se convierten en cuartel y allí son enterrados algunos de sus directores como José de Palafox, Francisco Castaños, Manuel Gutiérrez de la Concha y Juan Prim, así como Antonio de los Ríos Rosas.
La reina regente María Cristina ordena la construcción de la nueva basílica y en 1890 se convoca un concurso que ganó Fernando Arbós. Este proyecto que terminó de ejecutarse en 1899 se inspira en el Duomo de Pisa. Muchos son los escritores que recordaron y ensalzaron la figura de Muñoz Torrero: “Uno de los primeros mártires del progreso, uno de sus más decididos adalides, uno de sus más ardientes soldados, y su recuerdo será siempre objeto de gratitud y veneración, para todos los que trabajan a favor del triunfo de las verdaderas doctrinas”126. El Congreso de los Diputados desplegó toda la pompa parlamentaria para trasladar en el mes de abril del año 1912 al Panteón Nacional de Hombres Ilustres, construido junto a la basílica de Atocha de Madrid, los restos mortales de varios notables liberales del siglo XIX como Calatrava, Olózaga, Martínez de la Rosa, Álvarez Mendizábal y Argüelles. Allí duerme en paz el sueño de los justos Diego Francisco Muñoz Torrero. 126
Escalera, 1864-1866, 240.
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Además, cuando se cumplía el centenario de la Constitución de Cádiz se inauguró un grandioso monumento conmemorativo en la gaditana Plaza de España, también conocido comomonumento de las Cortes, fue un proyecto de Modesto López Otero, como arquitecto, y Aniceto Marinas, como escultor. Fue realizado en1912. El monumento tiene planta en forma de hemiciclo, pues es la forma utilizada en edificios parlamentarios. Tiene composición simétrica, estructurándose a base de un rectángulo con un eje central y dos brazos elípticos, rematados a su vez por dos rectángulos abiertos al mar. El alzado consta de dos cuerpos, el central y el hemiciclo propiamente dicho. El cuerpo central está formado por un pilar con cuatro pilastras adosadas, y un entablamento común rematado por un grupo escultórico, existiendo en su base más grupos escultóricos. La parte inferior del mismo está constituido por tres líneas de escalones y tres gradas, en las cuales tendrían cabida los diputados. Las dos alas de gradas están rematadas en sus extremos por dos figuras ecuestres y entre ellas, el sillón presidencial sobre el que va situado un escudo, y sobre él la palabra “CONSTITUCIÓN”. El respaldo del sillón, vacío, está decorado con tres flores de lis en relieve, aludiendo a la ausencia de Fernando VII de las Cortes por hallarse preso de Napoleón en el castillo de Valençay durante toda la Guerra de la Independencia. Símbolo que se utilizó mientras se celebraban las sesiones de Las Cortes. En los escalones de la tribuna sobre el que éste se eleva, aparece con letras de bronce la palabra “ARGÜELLES”, (Agustín Argüelles, diputado por Asturias, es una de las figuras más destacadas de Las Cortes, en las que sobresalió como notable orador, de clara y brillante dialéctica, siendo el autor del Preámbulo y del articulado del texto de la Constitución). Tras el sillón, un bloque prismático constituye el basamento de una escultura exenta, figura principal del Monumento que representa a La Constitución (figura femenina vestida con larga túnica, porta la ley escrita en la mano derecha y la espada en la izquierda, símbolo de la justicia). Lleva el cabello recogido y cubierto por un casco, rematado por una pequeña figurita. Esta figura se 92
relaciona con la diosa Minerva. A ambos lados de este pilar se repiten las mismas composiciones: grupos escultóricos flanqueando la figura principal en la base, altorrelieves en los brazos curvos del hemiciclo y figuras ecuestres exentas en los extremos del mismo. Los dos grupos escultóricos están formados por un conjunto de figuras de gran dinamismo, con la representación de la Ciudadanía, formado por personajes de distintas clases sociales. Al lado derecho, otro grupo escultórico, constituye una alegoría de la Agricultura, como sector primario, vital para el desarrollo de la vida. La parte cóncava de los brazos del hemiciclo presentan altorrelieves de temática histórica. El de la izquierda representa a la Junta de Defensa de Cádiz en el momento de contestar al ultimátum que, en nombre del mariscal Soult, le dieron los generales afrancesados Pedro de Obregón, José Justo Salcedo y Miguel de Hermosilla, solicitando la rendición de la ciudad al rey José Bonaparte. El altorrelieve de la derecha representa la Jura de la Constitución por los diputados, acto que tuvo lugar el 19 de marzo de 1812 en la iglesia de San Felipe Neri de Cádiz, antes de su solemne promulgación. El personaje central, ante el crucifijo, es el secretario de las Cortes que, tras la lectura de la fórmula del juramento se dirige a los diputados invitándoles a jurar sobre los Santos Evangelios, mientras el presidente de la Cámara, Vicente Pascual, diputado por Teruel, preside la ceremonia. El clérigo de la derecha sería nuestro protagonista Diego Francisco Muñoz Torrero, algunos de los diputados que figuran en el relieve: Mejía Lequerica, Antonio Capmany, el conde de Toreno, Argüelles, Nicasio Gallego, etc. Los extremos de los brazos del hemiciclo están ocupados por dos esculturas ecuestres, en bronce, alegorías de la Paz y la Guerra. Los elementos plásticos que se hallan en la parte posterior del Monumento aluden al papel desempeñado por Cádiz y América en las Cortes y la Constitución de 1812. La figura central es una escultura exenta de Hércules, fundador de Cádiz con sus principales atributos, la clava y la piel de león, flanqueado por dos leones y columnas de las que actualmente sólo se conservan 93
las bases. La leyenda narra cómo Hércules venció en el primero de sus trabajos a un león, llevando desde entonces su piel alrededor del torso. Igualmente, la representación de las columnas obedece a la leyenda en la que se cuenta como Hércules, con su enorme fuerza separó Europa de África, hecho conmemorado con la colocación de sendas columnas en Ceuta y Gibraltar. A ambos lados de la figura de Hércules, se representan dos grupos escultóricos que simbolizan a América. A la derecha, se visualiza el descubrimiento de América por medio de un grupo de personajes. Entre éstos la figura de Colón, ofreciendo sus presentes a la reina Isabel la Católica, por mediación de los indios que trajo consigo. El otro grupo escultórico, situado a la izquierda de Hércules, simboliza la presencia en la Ciudad de Cádiz de diputados americanos y el ambiente vivido en ella. A lo largo de la elíptica hay orlas laureadas con los nombres de diputados: Pérez de Castro, Francisco Javier Isturiz, Nicasio Gallego, Canga Argüelles, Isidoro Antillón, Conde de Toreno, José Mª Calatrava, Martínez de la Rosa, Mexía Lequerica, Muñoz Torrero, Alcalá Galiano y Antonio Capmany. En alzado, el cuerpo central del Monumento está constituido por un pilar de 32 metros de altura con cuatro pilastras jónicas adosadas. En el friso del entablamento figura la fecha “1812” en la parte anterior y “CÁDIZ” en la posterior, ambas con letras de bronce. Sobre dicho entablamento cuatro figuras de atlantes alegóricas sostienen el código de la Constitución, representado como un libro abierto por las páginas quereproducen los títulos VIII, de la fuerza militar nacional, y el IX, de la Instrucción Pública. Cada una de estas figuras alegóricas lleva su correspondiente atributo. En el lado frontal, la figura de la derecha es una mujer vestida con túnica cuyos pliegues se ciñen al cuerpo marcando su anatomía. Su cabello se recoge por una cinta, con rizos simétricamente dispuestos sobre la frente. En su mano derecha lleva una cadena rota, como símbolo de la Libertad y la abolición del antiguo régimen. La Constitución de 1812 desempeñó un importante papel en la declaración de derechos y libertades. Junto a la mujer hay una figura masculina desnuda, 94
cuyos rasgos anatómicos, así como su rostro y peinado, están claramente inspirados en la estatuaria clásica ya que representa a la Democracia. Se presenta en actitud de reposo, con la pierna izquierda flexionada y su atributo, una antorcha, en la mano derecha. La antorcha es símbolo de la iluminación y de la purificación por el fuego; es una luz que ilumina la travesía de los infiernos y los caminos de la iniciación. Por ello, en diversas alegorías, figura como emblema de la verdad y de la sabiduría. El lado opuesto a las dos anteriores figuras del pilar está ocupado por otras dos estatuas. La situada más cercana a la que representa la Democracia se muestra como una figura velada, con larga túnica y brazos descubiertos de recia musculatura, que sostiene una espada con las dos manos. Esta figura es identificable con la virtud de la Justicia, tema ampliamente desarrollado por la Constitución de 1812 que dedica su Título V a tal materia. Finalmente, la cuarta figura situada en el remate del Monumento es una mujer con el cabello suelto, ondulado, que representa al Progreso y su desarrollo está muy relacionado con la justicia, lo que explicaría el gesto de tocar con su mano izquierda la espada. Estas cuatro figuras sobre el pilar central del Monumento representan los grandes avances de la Constitución de 1812: Progreso, Libertad, Democracia y Justicia127. El estilo artístico del Monumento, responde al eclecticismo, con una fuerte base de neoclasicismo, siendo su planteamiento, el mismo que para toda la escultura decimonónica: historicista, grandilocuente, gestual y de aspecto barroquizante en el movimiento y la expresividad128. Todo esto se integra a los jardines de la Plaza de España y también se integra con su 127
Memoria Explicativa del Proyecto de Monumento a las Cortes, para el Certamen convocado
1911 por la Junta Nacional para la celebración del centenario de las Cortes de Cádiz de 1812. A. Mariñas, M. L. Otero, J. Yárnoz; Vid. Monumento a las Cortes, Constitución y sitio de Cádiz, por el Gabinete pedagógico de Bellas Artes de Cádiz. 1812-2012. Consejería de Educación, Consejería de Cultura. Cádiz, 2012. 128 Alonso de la Sierra, 2006; Jiménez Mata y Malo de Molina, 1995. en
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forma y estructura mediante su color.Su emplazamiento en la Plaza de España es elegido en parte por ser un lugar abierto al mar, que permitía que el símbolo de Las Cortes y de la libertad fuera captado por todo aquél que llegara a través del mar a la ciudad de Cádiz. La actual Plaza de España es producto del terreno ganado al mar tras el derribo de las murallas que conformaban el Frente de la Bahía, y que comenzaron a derribarse en 1906. Pero, antes de comentar este acontecimiento, vamos a relacionar una serie de hechos y pensamientos que dieron sentido a esta importante remodelación urbanística. A diferencia de lo sucedido con otros políticos e intelectuales amigos suyos, de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, ninguna obra ni correspondencia de Diego Francisco Muñoz Torrero ha podido ser encontrada hasta este momento, aunque tradicionalmente se admite que en Cádiz dedicaba su tiempo libre a la elaboración de artículos para la prensa y la redacción de una obra sobre temas religiosos y que, durante su estancia en Campo Maior, escribió un Catecismo Político. En definitiva, hay que lamentar la pérdida de sus trabajos sobre temas políticos y religiosos, con los cuales podríamos profundizar en el conocimiento de un hombre de Iglesia cuya vida giró íntegramente alrededor de dos polos fundamentales: la modernización de las estructuras universitarias españolas y la defensa de la monarquía parlamentaria, en la que siempre estuvieran garantizadas las libertades individuales. Al valorar la figura de Muñoz Torrero se encuentran unos rasgos de nítida constancia a lo largo de su trayectoria vital, como su evidente liberalismo, constitucionalismo y clara vocación religiosa. Su aspecto físico era el de un individuo de regular estatura, algo cargado de espaldas, con movimientos reposados y una voz clara y respetuosa. Moralmente, los historiadores, por unanimidad, le reconocen los rasgos propios de una personalidad culta, recia y bien definida. Era un eclesiástico sabio, virtuoso, simpático a cuantos le trataban, laborioso, modesto, bondadoso, puro en sus costumbres, de ilustrada y muy tolerante piedad. Pero, tras el ropaje de una 96
persona noble y caritativa, tolerante, generosa, sencilla y bonachona, se escondía también un hombre reflexivo, austero y recio, de convicciones profundas, e inasequible al desaliento en la defensa de los principios en que creía. La persecución y el martirio marcaron la trayectoria vital de un hombre cuyos planteamientos ideológicos se adelantaron, en muchos aspectos, al tiempo que le tocó vivir, una época caracterizada por la crisis del sistema político y socioeconómico del absolutismo y el nacimiento del liberal burgués. El Ayuntamiento de Cabeza del Buey encargó una réplica de la bandera llamada “de Muñoz Torrero” que se encuentra instalada en el Patio de Operaciones del antiguo Banco Exterior sede actual de la III Ampliación del Congreso de los Diputados (antes conservada en el Archivo de la Cámara). Esta bandera fue regalada por Diego Francisco Muñoz Torrero al batallón de la Milicia Nacional del pueblo en el que nació Cabeza del Buey en 1813. La bandera está totalmente bordada en hilo.
La bandera original llegó a las Cortes durante la legislatura de 1836-1837 y en la sesión de 10 de junio de 1837 se da lectura a una exposición de Isidora Mora de San Joaquín, religiosa exclaustrada del convento de la Concepción de Cabeza del Buey, remitiendo a las Cortes la bandera regalada por Diego Francisco Muñoz Torrero129. En la misma, comunica a las Cortes que la bandera estuvo a punto de ser quemada en 1823 por no atreverse nadie á conservarla en su poder y ella fue la que la custodió. Por Real Orden de 3 de diciembre de 1837 se le concede una medalla de honor a Isidora Mora de San Joaquín, religiosa exclaustrada, por haber conservado la bandera de la Milicia nacional de Cabeza del Buey, durante la época del régimen absoluto. La
Fernández de los Ríos, 1864, 15; exposición de Isidora Mora de San Joaquín, religiosa exclaustrada, remitiendo a las Cortes la bandera regalada por Diego Muñoz Torrero al batallón de la Milicia Nacional de Cabeza de Buey y concesión de una pensión de 3 reales diarios de 10 de junio de 1836. (A.C.D. Congreso de los Diputados. Serie General, leg.52, núm.250)
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bandera de las milicias de Cabeza del Buey es de seda, torcidos de hilos de seda y plata. 146 x 150 cm. Lleva en una cara: 3 franjas horizontales e iguales, las dos de los extremos de color rojo, la central de color amarillo. La franja superior tiene la siguiente leyenda: ESTREMADURA. BAJA; la franja central, amarilla: CONSTITUCION (en referencia a la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada el 19 de marzo de 1812); la franja inferior: CABEZA DEL BUEI. En la otra cara: escudo bordado con las armas de la ciudad de Badajoz: “sobre el campo de plata, la columna de jaspe, rodeada por una filacteria de doble vuelta, que se asienta sobre una terraza de su color, siniestrada por un león de su color natural, coronado, que se empina a su fuste. El emblema, de perfil oval, se orla con una bordura azul, en la que se lee: DONACION DEL ILUSTRISIMO MUÑOZ TORRERO. Todo el conjunto, se encuentra acolado sobre una sencilla cartela, que se timbra con una Coronal Real de España. En los ángulos de esta cara del pabellón figuran cuatro cabezas de buey, como señales de la citada villa”130.
Recogemos las palabras de Carlos Le Brun: “El patriarca del partido liberal de las primeras Cortes y el presidente de la comisión de constitución. Bondad de corazón y desinterés los tenía por arrobas: ilustración e instrucción de gabinete…tal cual (…) La constitución la sabía por arriba y por abajo: la descomponía y volvía a componer en medio segundo; la reducía a sus solos principios en un abrir y cerrar de ojos, y la convertía otra vez en constitución con un soplo, como hacen los jugadores de manos, y sabía darle todas las formas, que se quería, sin que dejara de ser constitución. Su entusiasmo por ella le había facilitado su manejo, de modo, que la tiraba por alto de mil maneras y caía siempre en sus manos enterita, como está en el libro (…) se ha dicho de él, que es, como un buen libro, que no se puede aprovechar a si mismo, sino al que lo lea; y en verdad, que han tenido razón los que lo decían: en su cabeza está los principios incontestables verdaderos”131. 130 131
CORDERO ALVARADO, 2005-2006. Bandera de Muñoz Torrero, 208 ss. Le Brun, 1910, 42 y 43. 98
III.- REFLEXIONES DE LIBERALISMO PARA UNA NUEVA ÉPOCA.
La definición del liberalismo sigue siendo discutida y discutible, como su propia esencia, para los más cercanos a esta filosofía su definición partiría de una reducción del Estado hasta el límite menor posible, lo cual es una definición reductible a lo simple, sin embargo esta doctrina se contempla como instrumento de desarrollo de la libertad, desarrollando las libertades civiles y económicas, oponiéndose al absolutismo alejado de posicionamiento comunista y al conservadurismo, y manteniendo su base ideológica en el fortalecimiento del Estado de Derecho, la democracia representativa y la División de poderes.
Fija y debe fijar la doctrina la lucha por los derechos individuales, y la determinación del ser humano racional, como sujeto de derecho y no objeto del mismo, configurando su vida dentro del marco de los Derechos naturales, a los que John Locke se refería (vida, libertad y propiedad privada),por tanto no puede configurarse un gobierno del hombre sin contar con el consentimiento de los demás hombres, estando este ,el Estado, obligado a respetar las normas, que el hombre libre impone lo que hace a este , hombre libre, y le dota de igualdad ante las normas, sometiendo a las normas a ese principio de igualdad ,si y siempre a la ley. Ante esta circunstancia de raigambre filosófica, con unos principios forjados a lo largo del SXVIII, nos encontramos con 99
un estado limitado, sometido a la Constitución lo que devino en la democracia liberal que hoy predomina en occidente, en la que más que revitalizar los valores de la libertad ,se ha visto incurso y sometido a corrientes económicas, que han desembocado en el SXIX y XX, en el predominio de la economía de mercado por encima de otros valores, con un ascenso progresivo y quizás excesivo del capitalismo, olvidando la libertad y el desarrollo individual. Una serie de características deben seguir imperando, en esta corriente filosófica moldeándolas y adaptándolas a las nuevas circunstancias sociales, que devendrán en un futuro:
La libertad debe ser el principio sagrado que debe guiar al ser humano, como sujeto libre ante el espacio y el tiempo desenvolviéndose la misma, en el entresijo social, desembocando en la libertad de pensar ,de expresarse, de creencias y cultos, de asociarse, la libertad debe copar todos los aspectos del modelo humano que debe ir desde la libertad de cátedra, a la de prensa, sin olvidar las relatadas, con un único límite ,la que ampara al otro, nuestro limite es el respeto por el otros sujeto de derecho, evitando la interferencia en el individuo como sujeto de sus propios derechos, hasta ahí, no debe tener limite la libertad.
La Ley (igualdad ante ella): El legislador debe dictar la ley, sometido a los principios básicos de la libertad el individuo es sujeto de derecho y le trasmite al legislador para su desarrollo, parte de su libertad, para acomodarla a la salvaguarda de la sociedad, estructurada en el entorno de la misma, y por tanto la Ley surge de la misma libertad que debe estar amparada por la igualdad, nadie más que la Ley (surgida de la libertad individual),nadie por encima de la ley, nadie debe imponer sus principios, conculcando al sujeto de derecho y convirtiéndole en objeto del mismo o peor aún ,en objeto de su ley y su derecho. Esta ley tendrá su reflejo en la dotación de los elementos legislativos básicos, en el establecimientos de normas Constitucionales que respeten los mismos, así como los elementos
legislativos que los desarrollen, promoviendo la ausencia de acumulación del poder ,en un solo individuo, o estamento, evitando el absolutismo, y fraccionando los poderes, dividiendo y manteniendo la división de los mismos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, adoptando los mecanismos, para que a su vez los tres se nutran de la libertad emanada del individuo, quien cede la misma en pro de esa convivencia, a través de sus representantes en el parlamento. Siendo su cesión de libertad el reflejo de la libertad con que se dote a esa división de los poderes. El liberalismo no puede estar desprovisto de la esencia del hombre ,de su raigambre como individuo, de su capacidad de hacer suyo el elemento esencia de hacer suyo el yo, ante sí mismo, y ante el resto de individuos, y ese es el derecho a poseer algo patente a su espacio con el que se identifica o no, y no es nada más humano, que el derecho a la propiedad privada (que se desarrolla desde el ámbito de la propia creación individual, reflejo de sí mismo y de su exclusiva propiedad o en los bienes poseídos y adquiridos por el esfuerzo derivado de su capacidad para obtenerlos o crearlos, y a la herencia, como el derecho trascendente de la creación o el mantenimiento de los bienes de quien le precedieron, o la utilización de los mismos en el sentido deseado.
Ambos derechos fruto del desarrollo humano e individual deben ser protegidos por la ley, pero no como derechos absolutos o irrenunciables, sino que la libertad del propio individuo, es la que debe determinar su mantenimiento o su renuncia a poseer o a testar con absoluta libertad ,sin elementos adicionales que le obliguen a lo uno o a lo otro, la libertad de poseer, y la libertad de testar ,también son elementos dignos de protección por el estado y las leyes, pero dentro de la facultad de disposición del individuo en el más amplio sentido. No puede olvidar el liberalismo unos principios consustanciales, a su propia esencia que se desarrolla a través de un estado laico alejados de las premisas de los distintos grupos religiosos, alejados de las creencias del individuo, que le pertenecen por propia convicción moral e intelectual, derivada de 101
la enseñanza recibida, de la herencia recibida y de sus propias convicciones morales o intelectuales, pero no le corresponde al estado ni limitar, ni entorpecer el desarrollo individual en el orden moral y religioso, imponiendo unas creencias sobre otras, unas convicciones sobre otras ,desoyendo las que no son compatibles con su estimación moral (como estado) y favoreciendo las que son compatibles con las suyas, con los que ostentan la representación del estado que por representación dirige el propio estado, sino que el estado debe ser transparente, libre e igualitario en el trato tanto de todas las religiones y todos los cultos, promoviendo la libertad del individuo en orden a la religión y al culto que profese. Ese nuevo estado liberal, para muchos liberales, tiene que contar con una base firme donde desarrollar su actuación dentro de su limitación, a fin de imponer los criterios de la libertad, ese límite es el territorio donde se impone, donde los individuos han elegido a sus representantes, para con el mantenimiento, sostenimiento y salvaguarda del espacio territorial que es fruto de los tiempos y de la historia ejerza el amplio camino de desarrollo del individuo. Por tanto ese estado al que hemos puesto los limites, libertad, sometimiento a la ley, salvaguarda de los derechos individuales, persuasión en las libertades de culto, de cátedra, religiosa, de expresión, manifestación, asociación, etc., tiene que tener unos pilares básicos donde sustentarse. Esos pilares básicos tendrán su soporte en el ámbito territorial donde se desarrollan ,en primer lugar ( la nación) ,entendida como común unión de ciudadanos libres que apuestan a través de sus instituciones por esos principios creando hombres libres que sostengan el mantenimiento de la libertad, por tanto la indivisibilidad y la unidad al territorio, y el estado en su expresión minimizada de control, con el respeto a las libertades aludidas si debe contar con un soporte básico e igualitario , la Justicia, que se debe administrar con igualdad ante la ley, por un poder habilitado para ello, el Poder Judicial, que con independencia ejercitara la acción tendente al 102
cumplimiento de las normas que entre todos nos hemos dado dentro del ámbito territorial de influencia. La educación, es otro elemento esencial, que el estado libre debe promover con absoluta igualdad de oportunidades ,de los individuos que forman el estado, sin que nadie con mérito y capacidad quede al margen de obtener las mayores cotas educativas por cualquier razón. La educación del individuo, del hombre libre debe ser reflejo de una actuación común ,ajustada a las premisas compartidas en el territorio y dentro del marco igualitario de oportunidades y regido por el trabajo y el esfuerzo, esta es la fuente de la que debe beber el estado, creando hombres cultos, y preparados, atendiendo a una única premisa antes aludida el merito la capacidad y la igualdad de oportunidades de todos los individuos para su formación ,que sirva de aportación para el desarrollo del mismo y de la sociedad en la que se desenvuelve.
La salud: La sanidad de los individuos se convierte en elemento esencial de la calidad de vida de los hombres libres, con adecuación de los instrumentos necesarios, para esa prioridad que debe incardinarse en el respeto al medioambiente, la naturaleza y del respeto espacio común que debe hacer convivir al hombre con su entorno, protegiéndose y protegiéndolo, sin dejar al margen iniciativas de todo tipo incardinadas a ese fin. Las relaciones sociales a las que lleva el liberalismo, y su mínima intervención en las decisiones del individuo, debe traer la innecesaridad de la regulación del matrimonio ,limitándose este a lo que es la relación contractual de hombres libres, voluntad contractual manifestada en sus distintos ámbitos (religioso o civil),y como tal contrato manifestado en esa autonomía de la voluntad.
Es necesario dirigirse hacia un nuevo modelo económico. con observancia de la mejora del hombre libre y la asistencia social. Los nuevos momentos sociales, llevan a una nueva concepción económica del liberalismo, que debe hacer compatible sin restricciones la libertad individual con el estado que los 103
hombres libres se han dado , promoviendo desde esa perspectiva el desarrollo social.
Por ello un nuevo liberalismo social y de progreso debe garantizar sin limite la igualdad de oportunidades de los hombres que se desenvuelven en el territorio donde prospere su implementación,, evitando los abusos de los poderes , evitando el abuso de los monopolios, fomentando el desarrollo personal y poniendo al alcance del individuo instrumentos para evitar que el hombre libre sea sustituido en la toma de decisiones. Solo el individuo, en cada momento histórico, manteniendo los principios básicos enumerados, es el responsable último en esa toma de decisiones, acomodándola a la realidad social.
Por ello hoy que se ha avanzado contra la desigualdad, pero a pesar de ello esta persiste, el liberalismo social, tiene que hacer frente al problema de la pobreza y el desequilibrio, de ahí que liberales de nuevo cuño como John Rawls, vean necesaria la implementación de políticas de asistencia social, como instrumento de justicia.
La Asistencia Social, debe ser un instrumento de equidad, y razón común de todos los individuos a fin de construir una sociedad encaminada al progreso y a la libertad construida por hombres de distintas opiniones, sin que ello suponga un cambio radical del sistema económico que ha acarreado progreso, consiguiendo la satisfacción casi global de una sociedad cambiante.
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IV.- APÉNDICE DOCUMENTAL
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V.- BIBLIOGRAFÍA
Fuentes manuscritas Archivo de la Universidad de Salamanca - Expediente Personales. Diego Francisco Muñoz Torrero. Salamanca, años 1776-1778. - Libro de Claustros. Curso 1787-1788. Libro número 244 bis.
Archivo del Congreso de los Diputados
-Actas electorales. Extremadura. Elecciones y poderes de los Diputados. Leg. 1, Exp. 11. -Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811, Madrid, Imprenta Nacional, 1820. -COLECCIÓN de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de septiembre de 1811 hasta 24 de mayo de 1812, Madrid, Imprenta Nacional, 1820.
-COLECCIÓN de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813, Madrid, Imprenta Nacional, 1820. -COLECCIÓN de Decretos y Órdenes de las Cortes de Cádiz, Madrid, Cortes Generales, 1987, volúmenes I y II.
Biblioteca de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Badajoz
- Diario de las Sesiones de las Cortes Constituyentes, años 1810-1814.
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Placa en la casa natal de MuĂąoz Torrero, calle convento, 2.
Sesión del día 24 de septiembre de 1810. Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz
Documentación de la bandera de Muñoz Torrero en posesión de Isidora Mora de San Joaquín
Casa natal, foto de Emilio M. PĂŠrez Ruiz-Moyano
Universidad de Salamanca.
Colegio Mayor de Calatrava (Salamanca).
Promulgaciรณn de la Constituciรณn de 1812, Obra de Salvador Viniegra, 1911.
Cortes Generales y Extraordinarias en Isla de Leรณn, 1811.
Constituciรณn de Cรกdiz
Colegiata de Villafranca del Bierzo.
Bandera regalada por MuĂąoz Torrero al batallĂłn de la Milicia Nacional de Cabeza del Buey, Badajoz, el 21 enero 1761 (anverso)
Bandera (reverso).
Convento franciscano de San Antonio de Herbรณn
Torre de San Juliรกn de la Barra (Lisboa)
Retrato de Diego MuĂąoz Torrero (Biblioteca Nacional de Madrid).
MuĂąoz Torrero, fondo doceaĂąista.
Cementerio de San NicolĂĄs, donde reposan los restos de MuĂąoz Torrero.
PanteĂłn de hombres ilustres (Madrid).
Tumba de MuĂąoz Torrero (Madrid).
Busto de MuĂąoz Torrero, Congreso de los Diputados.
PresentaciĂłn del busto de MuĂąoz Torrero en el Congreso de los Diputados, 2018 (foto Europapress).
Los autores
José Antonio Ramos Rubio, (Derecha en la foto)
Doctor en Historia, en la especialidad de Historia del Arte por la Unex, obteniendo “cum laude”. Ha sido profesor de Enseñanzas Medias durante 16 años y actualmente ejerce como Director-Gerente de Turismo, funcionario de carrera por concurso oposición. Es Cronista Oficial de Trujillo desde el año 1993. Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia de España y es también Académico Correspondiente de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Tutor de las prácticas formativas del Plan de Formación e Inserción Profesional de la Junta de Extremadura durante 10 años y Tutor de alumnos del programa de Participación con Servicios Ambientales y Culturales (SERVAC). Gerente de la
Oficina de Promoción y Planificación Turística de Trujillo por concurso oposición, Asesor Histórico Artístico del Ayuntamiento de la Ciudad y miembro de la Comisión del Plan Especial del Casco Histórico de la ciudad de Trujillo e Interventor acctal municipal. Ha participado en diversas campañas de Excavaciones Arqueológicas. Fundador y coordinador de varias revistas histórico-literarias. Tiene más de 400 publicaciones en Periódicos, revistas y Boletines. Además de centenares de publicaciones en Actas de Congresos y Jornadas Histórico-Artísticas organizadas en España, Portugal y en Iberoamérica. Tiene publicados hasta el presente un total de 108 libros.
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José Luis Pérez Mena (Ibahernando (Caceres), 1962). (Izquierda en la foto)
Estudio Bachillerato en el I.E.S “El Brocense de la Capital Cacereña, y se Licencio en Derecho con la Novena Promoción de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura(UEX).Fue Becario del Ministerio de Educación y de la Fundación Valhondo Calaff.
Durante su juventud milito desde su fundación en el Partido Político de ideología Liberal/Progresista /Centrista, Partido Reformista Democratico (PRD), del que fue Secretario General de las Juventudes De la Provincia de Cáceres desde su fundación en 1983,hasta su disolución tras las elecciones generales de 1986. Tras trabajar un corto espacio de tiempo en la Administración Local, como becario de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, fundó el despacho de Abogados “ Pérez Mena Abogados”, en el año 1991,colaboro en la obra de divulgación jurídico política y de opinión “Testimonios para la Historia”,(Angel Font-2008)con numerosos intelectuales y juristas, ha escrito numerosos artículos en la prensa regional.
El despacho “Pérez Mena Abogados” que actualmente coodirige con su hermano también abogado Juan Ignacio Pérez Mena ,del que forman y han formado parte numerosos profesionales, es miembro de la Asociación Europea de Abogados (AEA);y obtuvo la medalla de oro al merito Profesional otorgada por Forum Europa 2001,en el año 2015, en el año 2017 fue galardonado con el Premio De LEY, al merito profesional otorgado por “El Suplemento” y el mismo año fue galardonado con el Premio a la Excelencia Profesional, por el Instituto para la Excelencia profesional de la Comunidad de Madrid. El despacho profesional cuenta con despachos en la Capital Cacereña, y el Trujillo (Cáceres),y desarrolla su actividad profesional en todo el territorio nacional, en todos los ámbitos del derecho. 143
índice
Prólogo..................................................................................... 11 I.- Introducción........................................................................ 15 II.- DIEGO FRANCISCO MUÑOZ TORRERO: cura liberal y padre de la constitución española de 1812........... 19 1.- La infancia en Cabeza del Buey (1761-1775)........................ 20 2.- Estudiante en la Universidad de Salamanca (1776-1787) y rector (1787-1789)................................................................. 23 3.- Canónigo en la colegiata de Villafranca del Bierzo (17921810) y parlamentario en Cádiz (1810-1814)....................... 32 4.- Encarcelamiento en Madrid (mayo de 1814-diciembre de 1815) y destierro en La Coruña (1815-1820)....................... 76 5.- Diputado en el Trienio Liberal (1820-1823), exiliado en Portugal. Encarcelamiento y fallecimiento (1823-1829)...... 79
III.- Reflexiones de liberalismo para una nueva época.......... 101 IV.- apéndice documental...................................................... 107 V.- Bibliografía....................................................................... 111 Fuentes manuscritas.................................................................. 111 Fuentes impresas........................................................................ 112
Los autores............................................................................. 141
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