Conclusiones de la Comisión de Control de los Órganos de Gobierno sobre la ‘Fundación Sustraiak’

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Conclusiones de la Comisión de Control de los Órganos de Gobierno sobre la ‘Fundación Sustraiak’

15 de enero de 2015


Conclusiones de la Comisión de Control de los Órganos de Gobierno sobre la ‘Fundación Sustraiak’

Tras finalizar las comparecenias de la ‘Comisión de Control sobre los Órganos de Gobierno’, EH Bildu mantiene sus dudas sobre el funcionamiento y actividad económica de la ‘Fundación Sustraiak’. Antes de empezar, debemos decir que al inicio de la legislatura negociamos con el PNV los presupuestos del 2012. Aunque los portavoces del PNV en la comisión lo negasen, entre las condiciones de la negociación estaban realizar auditorias a las cuentas de la fundación y minorar la partida presupuestaria a la fundación. El equipo de gobierno adquirió ese compromiso. En julio de 2013 recibimos las revisiones económicas de los años 2010 y 2011. En ellas aparecían una serie de irregularidades. Por eso, empezamos a estudiar dichas cuentas y la normativa y funcionamiento de las fundaciones. Tras dichas investigaciones, queremos hacer públicas nuestras dudas y críticas en las siguientes cuestiones:

1. Falta de transparencia del equipo de gobierno en este tema. 2. Grado de cumplimiento de la ley y del convenio. 3. Dietas. 4. Autocontratación y proveedores.

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1. Falta de transparencia del Equipo de Gobierno en este tema En julio de 2013 el equipo de gobierno nos entregó las revisiones económicas de los años 2010 y 2011. En ellas, aparecían una serie de irregularidades. El responsable de la empresa auditora declaró en la comisión que ellos entregaron las citadas revisiones en octubre de 2012. Es decir, se nos presentaron con 9 meses de retraso. Dicha demora también nos ha generado sospechas. Más aún cuando en ese mismo mes de julio el equipo de gobierno hizo público que pediría más revisiones ya que los deficits encontrados eran cuantiosos. Nosotros/as añadimos que se constataban irregularidades, ya que en los propios informes se explicaba que existían errores. Además, durante esos meses en las Comisiones de Cultura no se hizo ningún tipo de mención sobre estas revisiones. Al parecer, para el PNV este tema carecía de importancia. Si eso no fuera poco, en un documento interno del ayuntamiento, firmado por el alcalde, se decidía no prorrogar el convenio con la fundación en el año 2014. Los partidos de la oposición no tenemos conocimiento de ello hasta mayo del 2014, con trece meses de retraso. ¿Es ésta la transparecia y buena gobernanza que vende el PNV? ¿Pretendían ocultar algo? Vergonzoso realmente.

2. Grado de cumplimiento de la ley y del convenio Hasta junio de 2014, la fundación no ha presentado, como es preceptivo legalmente, las cuentas anuales al Protectorado del Gobierno Vasco. Irregularidad manifiesta. Además, el presidente de ‘Sustraiak Fundazioa’, en una Comisión Informativa de Cultura celebrada en febrero, mintió al decir que la fundación las había entregado ante dicho organismo público. Queremos subrayar que las revisiones económicas realizadas por la empresa externa fueron exigidas por EH Bildu en las negociaciones de los presupuestos del 2012. En el convenio firmado entre el ayuntamiento y la fundación se establecía que anualmente se realizaría una auditoria sobre las cuentas de la fundación. El PSE incumplió esa obligación flagrantemente.

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3. Dietas Uno de los puntos más oscuros de esas cuentas y que no se ha aclarado en la comisión ha sido la justificación de las dietas. En los años que ha estado en vigor el convenio (2009-2013) se han pagado 130.000 euros en dietas para la realización de diferentes actos y para pagar las dietas de los miembros del patronato de la fundación. Desconocemos cómo se fijaban las dietas, en qué concepto, la justificación de las mismas (tickets de gastos de locomoción, manutención y estancia) y su soporte fiscal. A modo de ejemplo, en el año 2013, en la memoria presentada en el ayuntamiento, consta que dos miembros del patronato y una tercera persona recibieron 6.000, 8.800 y 14.000 euros en dietas, respectivamente. Viendo lo que dice la Norma Foral, no nos queda nada claro que las dietas pagadas cumplan la misma. No sabemos si todas las dietas, sobre todo las cuantias mencionadas en el párrafo anterior, se encuentran dentro de los límites que reglamentariamente se establecen. Por todo ello, solicitamos un informe jurídico-fiscal al respecto y toda la documentación para justificar las dietas.

NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria, apartado d): Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

El mencionado reglamento se establece a través del siguiente Decreto Foral: DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 13. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. A. Reglas generales. 1. Se considerarán rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

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2. Asignación para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa o empleador a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,29 euros por km. recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos, que se justifiquen, de peaje y aparcamiento. 3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa o empleador a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. a) Se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: -

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 € diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

-

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

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En las comparecencias se ha manifestado que para recibir dietas se hacían contratos de voluntariado en todos los casos. Tanto con las personas que participaban en la realización de diferentes actividades, como con las personas que han trabajado en el ámbito administrativo.

LEY 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado. Artículo 2.– Concepto de voluntariado. 1.– A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones: a) De manera desinteresada y con carácter solidario. b) Voluntaria y libremente, sin traer causa de una relación laboral, funcionarial o mercantil, o de una obligación personal o deber jurídico. c) A través de organizaciones sin ánimo de lucro, y con arreglo a programas o proyectos concretos. d) Sin retribución económica. e) Sin sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.

Artículo 6.– Derechos del voluntario. Son derechos del voluntario o voluntaria: e) Recibir una compensación económica por los gastos realizados en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya establecido en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.

Con el objetivo de aclarar este aspecto solicitamos una copia de esos contratos de voluntariado.

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4. Autocontratación y proveedores En cuanto a lo que respecta sobre los proveedores, en los informes de revisión se recoge que la empresa ‘TXG Consulting’ recibe alrededor de 380.000 euros bajo el concepto de ‘Gerencia eta Administración’. Al ser una cuantía tan importante, queremos saber exactamente y desglosado a qué se ha dirigido ese dinero. Queremos conocer también si lo facturado a la fundación por parte de esta empresa ha sido adecuado. Como es normal, una empresa privada en cualquier actividad económica, pretende lograr beneficios. Pero, ¿qué rendimiento económico ha logrado la empresa ‘TXG Consulting’ al trabajar para la fundación? Por otra parte, en las revisiones aparece la empresa ‘VIDISER’ (Equipos informáticos y mantenimiento plataforma web). Esta empresa diseñó la web de la fundación e implantó la intranet por 14.000 euros. ¡La web hace mucho que no está operativa! Para terminar, tenemos la empresa ‘VERBAX’. Durante la vigencia del convenio ha recibido 53.000 euros para desarrollar el ámbito de la transmisión. A nuestro entender, el impacto logrado no se corresponde con el dinero gastado. Por lo que respecta a la autocontratación, nos surgen dudas legales cuando la fundación ha contratado a miembros del patronato. Según la norma vigente, los miembros del patronato desarrollarán sus funciones gratuitamente. En las comparecencias de la comisión, la concejala del área y el presidente de la fundación declararon que la secretaria del patronato no es miembro de ese órgano. Al ser el patronato un órgano colegiado, a nuestro entender la secretaria del patronato si sería miembro del patronato en base a las siguientes normas: Ley 12/1994 de Fundaciones del Pais Vasco Art. 10.3 “Salvo que el fundador haya establecido otra composición, el órgano de gobierno será colegiado…” Art. 19 "Salvo que los Estatutos o la Carta Fundacional establezcan otra cosa, las fundaciones podrán encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas. Podrán también designar, de igual modo, un Secretario del órgano, no miembro del mismo." Estatutos de la Fundación Art. 15 “El patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un secretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la fundación, custodiará su documentación y levantará acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del presidente”.

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Art. 25.1 “Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.”

Ayuntamiento pleno - sesión extraordinaria celebrada en primera convocatoria el día siete (7) de julio de dos mil once 07/07/2011. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL PLENO. Los/las Sres. Capitulares conocen la propuesta de la Alcaldía = El Sr. Alcalde propone como enmienda in voce añadir un punto Quinto, por el que se designa representante del Ayuntamiento en la Fundación Sustraiak, la cual es aprobada por 17 votos a favor (8 de EAJ-PNV, 6 del Grupo Municipal Socialista y 3 de BILDU), 0 votos en contra y 3 abstención (del Grupo Popular).

Eso siendo así, las actividades de gestión pueden ser encomendadas a la secretaria o a una tercera persona. En las comparecencias ha quedado claro que esa función la ha desarrollado la empresa ‘TXG Consulting’ y para ello fue contratada, y no la secretaria del patronato. La secretaria fue contratada inicialmente por la citada empresa y cuando ésta dejo de prestar servicios a la fundación la secretaria fue contratada como autónoma por la fundación ¿Se le pidió permiso al Protectorado como establece la norma? Por otra parte, la contratación de los y las monitoras de las colonias se hacía a través de ‘Xibiri Elkartea’. Siendo esta asociación patrono, ¿se le pidió permiso al Protectorado como establece la norma?

Ley 12/1994 de Fundaciones del Pais Vasco Art. 14 “Los miembros del órgano de gobierno no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del protectorado”. Art. 19 "Salvo que los Estatutos o la Carta Fundacional establezcan otra cosa, las fundaciones podrán encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas. Podrán también designar, de igual modo, un Secretario del órgano, no miembro del mismo."

Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco. Art. 12.1 “Los miembros del órgano de gobierno que pretendan contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o a través de cualquier persona física o jurídica

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interpuesta, habrán de presentar ante el Protectorado la solicitud de autorización de autocontratación, así como la documentación necesaria que justifique suficientemente la inexistencia de conflicto de intereses en la contratación a llevar a cabo.”

Estatutos de la Fundación Art. 12 “Los miembros del patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.” Art. 17 “Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.” Que sepamos, no se ha pedido autorización al Protectorado ni en un caso ni en otro. Por eso, solicitamos un informe jurídico al respecto.

CONCLUSIONES En algunos temas tenemos grandes dudas. Por lo tanto, antes de fijar posición, necesitamos más documentación e informes de expertos. Entre esos temas están el papel de la empresa ‘TXG Consulting’, las dietas y la autocontratación. Por todo ello, solicitamos lo siguiente: • Un informe jurídico-fiscal sobre las dietas. • Toda la documentación para justificar las mismas. • Una copia de todos los contratos de voluntariado. • Un informe jurídico sobre la autocontratación. • La ‘Memoria de prestación de servicios’ presentada por la empresa ‘TXG Consulting’ al patronato. • Todas las facturas de la empresa ‘TXG Consulting’.

Aún así, en otros aspectos, tenemos opinión concreta.

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Ha quedado claro, tras la experiencia vivida con la ‘Fundación Sustraiak’, que aquella decisión no fue nada adecuada para el ayuntamiento. La subcontratación de la organización y gestión de actividades cuya competencia son municipales ha tenido consecuencias directas. En opinión de EH Bildu, este experimento no ha sido más que una subcontratación y desde le principio hemos defendido que las actividades de las Áreas de Euskara y Cultura son de competencia municipal. Por ello, el ayuntamiento debiera tener total responsabilidad en la organización y gestión de las actividades. Impulsando y apoyando el voluntariado que tanto arraigo tiene en Basauri. En vez de eso, en su día, PP y PSE cogieron el camino más sencillo al subcontratar estos servicios y actividades. Al PNV le costó cortar esta vía, inicialmente porque se encontraba cómodo con la situación y por miedo a las consecuencias que pudiera tener una decisión de ese tipo entre su electorado. Ese funcionamiento, a nuestro entender, ha tenido estas conscuencias: falta de control sobre la actividad de personas sin ningún vínculo con el ayuntamiento, conocimiento escaso sobre el funcionamiento de la fundación y dejadez sobre las cuentas económicas. Ha sido evidente la falta de control político sobre el funcionamiento y actividad económica de la fundación. Tanto del equipo de gobierno actual (PNV) como del anterior (PSE-PP). Por otra parte, los y las ciudadanas no hemos visto diferencias respecto al anterior modelo organizativo. Por lo tanto, es más que cuestionable la eficacia y eficiencia de la fundación. El ayuntamiento ha destinado a financiar las actividades de la fundación 1.200.000 euros, aproximadamente. Creemos esta cuantía suficientemente importante como para pedir más diligencia por parte de los y las politicas que nos han gobernado. Un tercio de ese dinero se ha destinado a trabajos de administración a través de la empresa ‘TXG Consulting’ (380.000 euros, aproximadamente). La pregunta que nos surge inmediatamente es para qué están los y las técnicas del ayuntamiento. ¿No sería mejor crear con ese dinero puestos de trabajo público para desempeñar esas funciones? Sin duda, nos saldría más barato. Como hemos comentado con anterioridad, sabiendo las cuantías económicas, hay más ejemplos sobre la dudosa eficiencia del dinero gastado (los servicios prestados por las empresas ‘Vidiser’ y ‘Verbax’). ¿La fundación económicamente ha vivido ‘vacas gordas’ de la mano del ayuntamiento? ¿Se ha evaluado la eficacia de los servicios prestados por cada empresa? Otro tema de suma importancia es el hecho de que el ayuntamiento, siendo patrono, no ha controlado los ingresos y actividades fuera de convenio recibidos y realizados por la fundación. En su comparecencia, la ex alcaldesa (PSE) declaró que ‘el convenio suponía un 40% de los ingresos totales de la fundación’. ¿La representación del ayuntamiento en el patronato no debía conocer y controlar este aspecto? Para EH Bildu tienen suma importancia el uso adecuado y control del dinero público. Por todo ello, en nuestra opinión, el ayuntamiento no debiera firmar acuerdos y convenios de este tipo en el futuro.

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Para terminar, queremos dejar claro y poner encima de la mesa que, tras recabar toda la información y transcurrido el tiempo, consideramos que los diferentes agentes que constituyeron la fundación no pretendían los mismos objetivos. Por un lado, el equipo de gobierno de aquella época (PSE-PP) encontró la excusa perfecta para subcontratar temas que para ellos no son nada ‘cómodos’. Dirigiendo grandes sumas de dinero supusieron que superarían las deficiencias que tienen estos ámbitos y, de paso, se vaciarían de contenido las funciones de estas áreas en el ayuntamiento. Por otro, estaba ‘Sustraiak Elkartea’. Sobre esta asociación no tenemos más que palabras de agradecimiento y alabanza. No hemos puesto ni vamos a poner en duda de ninguna manera la trayectoria de esta asociación y de las personas que la componen. Creemos que se han visto inmersos en esta situación sin querer y sin ningún tipo de responsabilidad. Rehenes de la confianza depositada sobre el resto de miembros de la fundación. Para terminar, están las personas de ‘Xibiri Elkartea’. Alrededor de esta asociación se han movido el responsable de la empresa ‘TXG Consulting’, el presidente de la fundación, la secretaria de la fundación (hermana del responsable de la citada empresa) y dos patronos de la fundación. Además, esas personas al parecer son partícipes en la empresa ‘Euskara Bidean Itaun Konsulting’. En las comparecencias se constató una contradicción entre el presidente de la fundación y el responsable de la empresa ‘TXG Consulting’ sobre los supuestos servicios dados por esta última empresa a la fundación. Otro aspecto que hay que aclarar obligatoriamente. Además, cuando se constituyó la fundación, el responsable de la empresa ‘TXG Consulting’ tuvo una participación activa en la negociación con el ayuntamiento. ¿Esta situación no genera ninguna duda entre el resto de partidos? Tan pronto como se crea la fundación, ‘casualmente’ el patronato, como acepta la ley, contrata a la empresa ‘TXG Consulting’ para desarrollar funciones de ‘Gerencia y Administración’. ‘Casualmente’ también, esa empresa contrata a la secretaria del patronato para desarrollar esas funciones, y ‘casualmente’ también, el responsable de la empresa ‘TXG Consulting’ y la secretaria del patronato son hermanos ¿Esta ‘coincidencia’ tampoco genera duda alguna entre el resto de partidos? Consideramos que algunas personas cuando se creó la fundación encontraron (y buscaron) una oportunidad inmejorable para hacer negocio y garantizar su modus vivendi. Todo ello está por ver si es legal pero de ninguna manera EH Bildu lo considera ni legítimo ni ético. Esas actitudes no se pueden permitir con dinero público. El ayuntamiento de Basauri lo ha permitido en vez de evitarlo.

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