Ley N° 20.571
SEC y su rol en la Ley que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Energías Renovables
• Matriz energética en Chile, altamente dependiente de energías fósiles y de origen externo. • Alta exposición a riesgo climático y de mercado
Energías Renovables • Necesidades de diversificación promoviendo Energías Renovables: – Ley Corta I- II: facilidades de conexión y obligación de participación en licitaciones de distribución – DS 244 (PMGD) • Hoy Ley 20.571 – DS71. Ley de inyección menores a 100 kW
Marco Legal referencial
Ley 20.571 Ministerio Marzo 2012
SEC-Minenergia-CNE 2012-2014 SEC 2014
(modifica la ley el茅ctrica Art 149 bis)
Reglamento DS71 Instructivo Certificaci贸n
Instructivo Instalaci贸n
Norma T茅cnica BT
Instructivo Puesta en Servicio
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Ley 20.571 • Usuarios finales que dispongan de medios ERNC o de cogeneración eficiente para auto abastecerse, tienen derecho a inyectar excedentes de energía a la red de distribución y que se les remunere dicha inyección. La capacidad instalada por cliente no puede superar los 100 kW. • Inyección de energía se paga al mismo precio que las concesionarias traspasan a sus clientes (Aprox. 50% BT1) • Vigente a partir del 22 octubre de 2014.
Cliente
Concesionaria de Distribución
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Ley 20.571 establece contenidos del reglamento
• Artículo 2, agrega Art 149 bis: Un reglamento determinará: 1. Requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. 2. Medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro 3. Especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones 4. Mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red 5. Capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.
Reglamento D.S. 71: Principales articulados del reglamento • Define ERNC y Cogeneración Eficiente según el articulo 225 Ley Eléctrica. (solar, eólica, minihidro, geotérmica, mareomotriz, biomasa y procesos cogeneración eficiente) • La Instalación, operación, mantenimiento, y certificación se someten a lo dispuesto en la ley. • El EG no puede inyectar a la red cuando el alimentador se encuentre desenergizado y suspendido el servicio. • Distribuidoras velarán por que la conexión EG cumpla con la normativa. • La instalación y declaración debe estar conforme a lo establecido en reglamentos, norma técnica o instrucciones de carácter general de la Superintendencia.
Ley 20.571 : Rol de la SEC 1.
Fiscalizar el cumplimiento por parte de las concesionarias en cuanto a sus obligaciones en: Habilitación de instalaciones para la inyección de excedentes, – Realizar modificaciones necesarias para el cumplimiento de las condiciones expuestas en el reglamento – Que no se realicen exigencias distintas a las dispuestas por el reglamento o la normativa. –
2. Resolver fundadamente reclamos y controversias
entre usuarios finales y distribuidoras. Controversias en la tramitación de SC, en observaciones al momento de conectar, modificaciones no aceptadas.
3. Impartir instrucciones respecto a reajustes en los
remanentes en caso de pérdida de vigencia del IPC. (los remanentes debieran quedar resueltos en los contratos entre las partes según la ley y el reglamento).
Gobierno de Chile | Ministerio de Energía
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Ley 20.571: Preguntas y Respuestas: ¿Cómo se tramita una conexión?
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Agenda de Energía
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Marco Normativo Instructivo Puesta en Servicio
Instructivo Instalaci贸n
Instructivo Certificaci贸n
Norma T茅cnica BT
Autorizados al mes de Marzo 163 Inversores 163 Paneles
UNIDAD DE ENERGÍAS RENOVABLES - SEC • Oficio Circular SEC 13352 de Diciembre 2014. Define procedimientos para normalización casos existentes previos a la entrada en vigencia de la Ley. Boletas y facturas de compra de EG. Acreditación que módulos FV e inversor cumplen con ensayos IEC, VDE o IEEE, según corresponda. Declarar instalación con TE4 y efectuar procedimiento de conexión. Vigencia OC 13352, hasta 04 junio 2015. (6 meses)
• Oficio Circular 303 de enero 2015. Soluciona problemas con unidades de generaciones conectas a la red a través de empalme en media tensión. Define como establecer Capacidad Máxima Permitida para EG
UNIDAD DE ENERGÍAS RENOVABLES - SEC • REX SEC 5308, de Octubre 2014. Establece medida transitoria previa de seguridad para conexión de un EG. Debido a REX 42, 2014, Minernegia, que define obligación de certificación para determinados productos del EG. Por lo anterior, los Módulos FV e Inversores deben contar con autorización previa de SEC mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos. Antecedentes a presentar Productos cumplen ensayos y procedimientos de normas IEC señaladas. Certificados emitidos por Organismos miembros del Foro Internacional de Acreditación (IAF). Presentar documento que acredite que Organismos de Certificación cuente con competencias para certificar estos productos.
• RGR 01/2014, Procedimiento comunicación puesta en servicio de generadoras residenciales Crea Tramite TE-4. Define que la tramitación de la conexión debe ser a través de un instalador eléctrico autorizado clase A o B, según D.S. 92.
UNIDAD DE ENERGÍAS RENOVABLES - SEC • Actualmente SEC está trabajando en: En la implementación de un tramite electrónico TE-4 para el segundo semestre del presente año. En los instructivos técnicos-normativas para instalaciones eólicas (certificación y requerimiento de instalación) En las modificaciones normativas de la norma NCh Elec 4/2003 capitulo de autogeneración En norma técnica NTCO EG , donde se incorporara la MT. En la modificación de la norma técnica NTCO para PMGD, donde se replica concepto de Capacidad Instalada Permitida (CIP).
EJEMPLO LEY 20.571 โ ข Primer TE-4 ingresรณ en Arica, correspondiente a una instalacion de 10 KW para un Taller de Neumรกticos
Gracias por la Atenci贸n --- Fin ---