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AGENDA LABORAL Editorial EDITORIAL
Nuestra economía y nuestro mercado del trabajo enfrentan hoy enormes y atractivos desafíos. Uno de ellos es generar las condiciones estructurales para masificar la tendencia dominante en los países más avanzados, cual es la de orientar la formación y el reclutamiento de trabajadoras y trabajadores según el criterio de competencias. Sabemos que ello optimiza la dinámica del mercado laboral, por cuanto facilita la compatibilidad entre el perfil de la oferta y la demanda de trabajo. Así, los sectores productivos ganan en productividad y en calidad de la gestión de su mano de obra, pues cuentan con indicadores estandarizados y objetivos para ello. El mercado de formación técnica superior, a su vez, debe ser capaz de responder con una oferta modular de competencias, pertinente y de calidad, que permita a cada trabajador desarrollar una carrera en una dinámica de formación permanente. Esto es, justamente, lo que la economía actual demanda cada vez con mayor fuerza. Con la creación de un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile se sitúa entre los países que están a la vanguardia en esta materia, lo que tendrá un positivo impacto sobre nuestra productividad agregada. Junto con asegurar estándares comunes que facilitan la organización de la formación y la gestión de la fuerza de trabajo en las empresas, este Sistema aportará un componente de equidad, en la medida
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que trabajadores que no han tenido oportunidad de acceder a la educación formal, pero sí han adquirido competencias en la práctica, podrán certificarlas y hacerlas valer de mejor manera en el mercado laboral, con consecuencias efectivas sobre su empleabilidad y su nivel salarial potencial. Este gran desafío institucional que estamos desarrollando como país, que implicará una estrecha colaboración público-privada, nos permitirá adecuarnos a los desafíos de una economía global altamente dinámica y cambiante. En efecto, el enfoque de competencias, con su estructura modular, facilita la lógica de formación permanente que la nueva economía demanda, dado que la tendencia a la obsolescencia de oficios es cada vez más alta y obliga a reciclajes permanentes de la fuerza laboral. Para decirlo con una metáfora, así como las cadenas de montaje se reordenan permanentemente para dar vida a los nuevos productos que exige una demanda crecientemente sofisticada y cambiante, así también las trabajadoras y los trabajadores se ven impulsados a reordenar su set de competencias, a pulirlos en términos de cantidad y calidad, con el objeto de conservar su vigencia en el mercado laboral. Chile necesita más y mejores empleos, lo que va de la mano con trabajadores más calificados y competentes, en sintonía fina con los requerimientos del sector privado. Con esta nueva ley y su desarrollo institucional correspondiente, estamos dando un paso trascendental en la dirección adecuada. 1
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES LEY NÚM. 20.267: CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO El 6 de junio de 2008 fue promulgada la Ley N˚ 20.267 que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
de jornadas laborales por la existencia de una mayor movilidad y rotación laboral, y por el aumento en los niveles de exigencia de calificación de la mano de obra.
A. El marco de la regulación
Para adaptar nuestra economía a estos cambios estructurales del nuevo mercado del trabajo, se requiere generar transformaciones sustantivas que aseguren la igualdad de oportunidades a toda la población, especialmente de los sectores más vulnerables.
La creación de este Sistema se hace cargo de los importantes cambios ocurridos en el mercado laboral derivados de la acelerada transformación que impone la globalización y la incorporación de las nuevas tecnologías. La estructura del empleo actual se caracteriza por una creciente participación del sector servicios, por el surgimiento de nuevos tipos
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En este contexto, que las trabajadoras y trabajadores cuenten con las habilidades mínimas de adaptación
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para reaprender sucesivamente nuevos códigos en su desempeño laboral, tiene una importancia fundamental. Hoy en día, los conocimientos adquiridos por un individuo al inicio de su carrera técnica o profesional quedarán prontamente obsoletos, si no es capaz de adquirir nuevas habilidades y competencias.
B. Objetivos de la ley B.1.- Empleabilidad, aprendizaje continuo y productividad Con la Ley que regula la certificación de las competencias laborales se busca contribuir a la empleabilidad de los trabajadores, al aumento de la productividad de las empresas y a la inserción de Chile en una economía abierta y competitiva, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización. B.2.- Igualdad de oportunidades y socialización de la información La Ley se inserta en el esfuerzo del Gobierno por instaurar un sistema de educación y capacitación permanente que permita a los trabajadores actualizar en forma constante sus conocimientos, habilidades y aptitudes para responder adecuadamente a las demandas propias del sector productivo. Muchos trabajadores adquieren con la práctica importantes niveles de capacitación que no saben cómo hacerlos valer en el mercado de trabajo. Si su saber-hacer puede certificarse, incrementan su potencial de movilidad y la calidad del empleo al que pueden acceder, con probabilidades también de mejorar su salario. De este modo, lo que las personas son capaces de hacer en términos laborales pasa a ser una información que pueden dar a conocer en distintas instancias y especialmente en las empresas que requieren distintas ocupaciones.
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C. Creación de un Sistema Nacional de Competencias Laborales Para que estos objetivos se cumplan, junto con persistir en los esfuerzos del Gobierno desarrollados en el ámbito de la educación y la capacitación1 se requiere conformar un Sistema Nacional de Cer tificación de Competencias Laborales. La creación de este Sistema responde a la necesidad de disponer de información relevante que oriente a los trabajadores y a las empresas respecto de sus necesidades de formación y capacitación, de modo que los trabajadores accedan a mejores oportunidades de inserción laboral y las empresas cuenten con información relevante que les permita optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad. Asimismo, los estándares de competencias laborales que sean levantados en el Sistema, podrán ser un referente para alinear la educación técnica superior a los requerimientos del mundo productivo, optimizando su pertinencia, así como las posibilidades de una mejor inserción laboral de quienes se forman en dicho sistema educacional. El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales constituye una herramienta significativa para mejorar la calidad y la pertinencia de la capacitación, en tanto permite evaluar el desempeño demostrado por los trabajadores de acuerdo a
estándares definidos por el mundo productivo, así como generar una oferta de cursos basados en módulos de competencias laborales de acuerdo a dichos estándares. Para ello los organismos oferentes de servicios de capacitación se deben comprometer a entregar mínimas garantías de aseguramiento de la calidad de sus servicios. Como se ve, un Sistema de esta naturaleza cumple varias funciones. Una de ellas es hacer coherente la oferta de formación técnica en el país con las necesidades reales de los sectores productivos. Éstos son actores claves para determinar los estándares de competencias que requieren para los puestos de trabajo disponibles, reales o potenciales. De este modo el sector productivo emite señales al mercado de la formación técnica superior que a su vez responde con una oferta modular de competencias, que permiten desarrollar una carrera en una dinámica de formación permanente. Las otras funciones, ya descritas, son: incrementar el potencial de movilidad laboral de los trabajadores; mejorar la calidad y pertenencia de la formación disponible en el mercado y, finalmente, favorecer la intermediación laboral. 1 Como el de extender el uso de la franquicia tributaria para que los trabajadores puedan nivelar sus estudios.
Sistema de Formación Permanente Mejorar en calidad de demanda y oferta (pertinencia) de capacitación
Actualizar y dar pertinencia a oferta formativa Sistema de Formación Técnica
Sistema de Capacitación Laboral
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Optimizar eficiencia e impacto de políticas de empleo e intermediación
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Políticas de Empleo Intermediación Laboral
Sistema de Administración de RRHH
Mejorar en procesos internos y optimizar administración de RRHH
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D. Componentes del Sistema Los contenidos resumidos de esta Ley son los siguientes: 1) Se constituye un Sistema Nacional de Certificación de Acreditación de Aptitudes, conocimientos y destrezas laborales. El Sistema tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal. Y, a la vez, favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas. 2) Las personas pueden voluntariamente, solicitar la certificación de sus competencias laborales sin que ésta constituya obligación o requisito para desempeñar una determinada actividad económica u ocupacional. 3) La certificación será otorgada mediante entidades acreditadas a través de un marco metodológico común aceptado por los distintos sectores productivos.
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CONCEPTOS CLAVES: ¿QUÉ SON LAS COMPETENCIAS LABORALES, LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN?
Por competencia laboral se entienden las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo. La Evaluación de Competencias Laborales es un proceso de verificación del desempeño laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral previamente acreditada. Certificación de Competencia Laboral es el proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación. Unidad de Competencia Laboral es un estándar que describe los conocimientos, las habilidades y aptitudes que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables, condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado.
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E. Institucionalidad para el funcionamiento del Sistema E.1 Creación de una Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
relativa a todos los registros que mantiene la Comisión.
Se trata de una entidad colegiada dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se financia hasta un 49 % con fondos públicos2 y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la Ley, especialmente en lo relativo a la acreditación de las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el Sistema, así como la acreditación y supervisión de los Centro de Evaluación y Certificación y de los respectivos Evaluadores. Todo lo anterior con el objeto de asegurar la transparencia y el resguardo de la fe pública del Sistema.
Este organismo se hace necesario por cuanto en nuestro país no existe una institucionalidad con las características necesarias para afrontar los desafíos y principios que fundan el Sistema.
Creará y mantendrá un registro público de las certificaciones otorgadas por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitados; mantendrá un registro público de las Unidades de Competencias Laborales y pondrá a disposición de los usuarios del Sistema, información
Proceso de Evaluación y Certificación Empresa decide evaluar y certificar competencias laborales de sus trabajadores en un sector ocupacional
La Comisión está integrada por nueve miembros, tres designados por los Ministros de Trabajo y Previsión Social, de Economía y de Educación; tres miembros designados por la organización de empleadores de mayor representatividad del país entre los representantes de los sectores productivos participantes del Sistema; y tres representantes de los trabajadores designados por las organizaciones de trabajadores de mayor representatividad del país. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva y designará un Secretario Ejecutivo, una de cuyas funciones será relacionarse con los ministerios, servicios públicos y organizaciones productivas, de trabajo y de formación, necesarios para asegurar el cumplimiento de los fines de la Comisión. 2 Para destinar recursos al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con un 10% del gasto de cada una de ellas.
Envía a trabajador/es a Centro de Evaluación y Certificación
¿Trabajador competente o aún no competente?
Aún no
Trabajador recibe capacitación y/o entrenamiento
Si Trabajador certifica sus Competencias Laborales
Empresa imputa montos en evaluación y certificación a: 1. Franquicia Tributaria; 2. Fondo Nacional de Capacitación FONCAP (microempresa), vía licitación.
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E.2 Organismos sectoriales de competencias laborales Se constituirán organismos sectoriales, constituidos también por representantes del sector empresarial, de los trabajadores y de la administración central del estado, los que tendrán entre sus principales atribuciones generar y actualizar Unidades de Competencias Laborales, así como proponer a la Comisión su adquisición. E.3 Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales serán desarrollados por entidades ejecutoras acreditadas, denominadas Centros de Evaluación y Cer tificación de Competencias Laborales. Los Centros tendrán la responsabilidad de evaluar las competencias laborales de las personas que lo soliciten, de acuerdo a las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, y otorgar las certificaciones cuando corresponda.
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Para su labor de evaluación, los Centros contratarán evaluadores que desarrollarán los procesos de Cer tificación de Competencias Laborales. E.4 Los registros La Comisión llevará los siguientes registros de carácter público: Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, que tendrá como objeto identificar los Centros habilitados para ejecutar las acciones de evaluación y de certificación de competencias laborales contempladas en esta Ley. Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales, que tendrá por objeto informar a los usuarios sobre las Unidades de Competencias Laborales acreditadas por la Comisión, y su relevancia para determinados sectores productivos, áreas ocupacionales y puestos de trabajo. Registro Nacional de Certificaciones, que tendrá por objeto informar respecto de las certificaciones
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otorgadas por los Centros, y se construirá a partir de los reportes que emitirán dichos Centros, en conformidad a lo establecido en el reglamento. E.5 Financiamiento de los procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales El servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales podrá ser financiado mediante cualquiera de las siguientes alternativas: A través de recursos propios de la persona que solicita el servicio. Con recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempeña, los que podrán gozar de franquicia tributaria 3 . Con recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación4 los que serán aplicados, preferentemente, a los trabajadores cesantes. A través de los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público. 3 Señalada en el inciso primero del Artículo 36 de la Ley N° 19.518, para aquellos beneficiarios que esta norma contempla. 4 Señalado en el Artículo 44 de la Ley N° 19.518.
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