GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)
UNIDAD 3. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD 3
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
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CONTENIDOS: 1. LA ORGANIZACIÓN ESTADO.
CENTRAL
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
DEL
1.1. Los Ministros. 1.2. Órganos superiores y órganos directivos de un Ministerio. 2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 2.1. Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. 2.2. Los Subdelegaciones del Gobierno en las provincias. 2.3. Las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado. 3. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR. 4. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA. 4.1. Consejo de Estado. 4.2. Consejo Económico y Social. 5. EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN. 5.1. El control interno. 5.2. El control externo. 6. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. 6.1. Organismos autónomos. 6.2. Entidades Públicas Empresariales. 6.3. Las Sociedades Estatales.
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Estos contenidos APRENDIZAJE:
servirán
para
alcanzar
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siguiente
RESULTADO
DE
CRITERIOS DE EVALUACIÓN: b) Se han determinado los órganos de gobierno de cada uno de los poderes públicos así como sus funciones, conforme a su legislación específica.
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¿Te has preguntado alguna vez….? Como vimos en la unidad anterior, los Ministros son miembros del Gobierno. Pero, ¿sabías que cada uno de ellos está al mando de un Ministerio, y que de ellos depende un complejo entramado de órganos y funcionarios?. Otra de las preguntas que solemos hacernos es ¿cuánto gana un Ministro?, o incluso, ¿cuánto gana el Presidente del Gobierno?. A través del portal de transparencia http://www.transparencia.gob.es/ podemos conocer, entre otras muchas cosas, estos datos:
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1. LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Esta organización responde al principio de división funcional en departamentos ministeriales, comprendiendo cada uno de ellos, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
1.1.
Los Ministros.
Los Ministros dirigen, en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Tienen, entre otras, las siguientes competencias:
Ejercer la potestad reglamentaria. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución. Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio.
Los Ministros constituyen, junto a los Secretarios de Estado, los órganos superiores de cada Ministerio. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
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SABÍAS QUE…..? ¿Qué departamentos ministeriales existen actualmente? Según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales:
1.2.
Órganos superiores y órganos directivos de un Ministerio.
En un Ministerio podemos encontrar dos clases de órganos: los órganos superiores y los órganos directivos. Los órganos superiores están formados por el Ministro (titular del Ministerio) y por las Secretarías de Estado (en caso de que existan). Los órganos superiores son los que establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. Los órganos directivos por su parte, son los que desarrollan y ejecutan los planes de actuación establecidos por los órganos superiores. Podemos distinguir los siguientes órganos directivos:
Las Secretarías Generales: estos órganos (de existencia voluntaria) gestionarán un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Una Subsecretaría (de existencia obligatoria), y dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica.
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Direcciones Generales, como órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Cada Dirección General se organizará en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquélla, la realización de las actividades que le son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. No obstante, se podrán adscribir directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.
Todos los órganos superiores y directivos anteriores tienen la condición de alto rango, excepto los Subdirectores Generales. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.
SABÍAS QUE…..? Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cómo se crean, modifican y suprimen los órganos directivos? Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
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Esquema: órganos superiores y órganos directivos de un Ministerio
SABÍAS QUE…..? ¿Sobre qué órganos ejerce jerarquía directa un Ministro?. Los Ministros son los superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace:
Ministerios.
2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL GENERAL DEL ESTADO.
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
Esta organización responde al principio de gestión territorial, es decir, es aquella parte de la Administración General del Estado cuya competencia comprende una parte del territorio. La organización territorial de la Administración General del Estado está compuesta por:
Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias. Las Direcciones insulares de la Administración General del Estado. www.davidespinosa.es
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2.1.
Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas, que tendrá su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (aunque puede haber excepciones). Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas ostentan la representación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en tanto que el presidente de la Comunidad ostenta la representación ordinaria del Estado. En actos oficiales, y en caso de que ambos coincidan, siempre será el presidente de la Comunidad quien tendrá la preferencia. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario y, por lo tanto, la condición de alto cargo. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos situados en su territorio. En las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un Delegado del Gobierno que representará al Gobierno de la Nación en su territorio.
2.2.
Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá sus competencias. Los Subdelegados del Gobierno son órganos directivos que tienen nivel de Subdirector General y, por tanto, no tienen la condición de alto cargo.
2.3.
Las Direcciones insulares de la Administración General del Estado.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
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Actualmente existen Direcciones insulares en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera.
Esquema: la organización territorial de la Administración General del Estado
SABÍAS QUE…..? ¿Cómo se organiza territorialmente la Administración General del Estado en las Islas Canarias y en Illes Balears?. Islas Canarias: a) Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias con sede en la ciudad de Palmas de Gran Canaria; b) Subdelegaciones del Gobierno en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife; c) Direcciones Insulares en Lanzarote, en Fuerteventura, en La Palma, en La Gomera y en El Hierro. Estas Direcciones Insulares dependen de las correspondientes Subdelegaciones del Gobierno. Illes Balears: a) Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears con sede en la ciudad de Palma de Mallorca; b) Direcciones Insulares en Menorca y en IbizaFormentera. Estas Direcciones Insulares dependen de la Delegación del Gobierno.
PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace:
Órganos territoriales de la Administración General del Estado
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Toda la información relativa a la organización de la Administración General del Estado se puede consultar en el enlace: https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/Administracion_Gral_Estado.ht ml
3. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR. Integran la Administración General del Estado en el exterior:
Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales: representan a España ante
uno o varios Estados, bien de forma permanente, bien temporalmente para un cometido determinado.
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Las Representaciones Permanentes: representan permanentemente a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional. Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando España no forme parte de la organización.
Las Delegaciones representan a España en un órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados convocada por una Organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiera conformar una delegación con carácter oficial.
Las Oficinas Consulares: encargadas del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior.
SABÍAS QUE…..? ¿A quién corresponde la jefatura Representaciones Permanentes?
de
las
Misiones
Diplomáticas
y
de
las
La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. En el caso de las Representaciones Permanentes, será ejercida, con carácter general, por un Embajador Representante Permanente. En cualquier caso, se trata de órganos directivos de la Administración General del Estado en el exterior y, por lo tanto, coordinan la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran.
Esquema: la Administración General del Estado en el exterior
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PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace:
Servicio exterior del Estado.
4. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA. La Administración Consultiva está constituida por organismos cuya misión es emitir dictámenes (generalmente no vinculantes) y asesorar a los organismos estatales. Los dos principales órganos consultivos son el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.
4.1.
Consejo de Estado.
El Consejo de Estado emite dictámenes sobre cuantos asuntos le sometan a consulta el Gobierno, o sus miembros, y las Comunidades Autónomas a través de sus presidentes. Es consultado, entre otros, en asuntos de especial transcendencia, como los referidos a proyectos de Decretos Legislativos, transferencias a las Comunidades Autónomas, etc.
4.2.
Consejo Económico y Social.
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral (adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Emite dictámenes y elabora estudios sobre normas legales referidas a materias económicas y laborales.
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Esquema: la Administración Consultiva
PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces:
El Consejo de Estado. El Consejo Económico y Social.
5. EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN. El control financiero de la Administración permite determinar si la gestión económica y financiera realizada por la Administración responde a los principios y normas que la regulan. Podemos distinguir dos tipos de controles: el interno y el externo.
5.1.
El control interno.
Este control es efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, de forma previa a la realización del gasto público. Se trata de un control interno porque la Intervención General de la Administración del Estado es un órgano de la propia Administración. Este control interno se extiende a la Administración General del Estado, a sus organismos públicos, a otros entes públicos y a las sociedades estatales.
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En el resto de las Administraciones Públicas (local, autonómica,...) la intervención la realizan órganos propios.
5.2.
El control externo.
Este control es efectuado por el Tribunal de Cuentas, con posterioridad a la realización del gasto público. Su control se extiende a toda la Administración Pública española, incluyendo las subvenciones, créditos, avales y ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas. Ciertas Comunidades Autónomas tienen un Tribunal de Cuentas propio, que debe coordinarse con el estatal. El Tribunal de Cuentas depende de las Cortes Generales y por delegación de éstas, examina y comprueba las cuentas generales del Estado.
Esquema: el control financiero de la Administración
PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces:
El Tribunal de Cuentas. La Intervención General de la Administración del Estado.
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6. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. La Administración Institucional es el sector de la Administración Pública, integrada por entes públicos que no tienen una demarcación territorial concreta y cuyos fines no son generales sino específicos. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado (tienen patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión), los cuales se clasifican en: o o
Organismos autónomos. Entidades Públicas Empresariales.
Las autoridades administrativas independientes (Banco de España, Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.)
Las sociedades mercantiles estatales.
Los consorcios.
Las fundaciones del sector público.
Los fondos sin personalidad jurídica.
Las universidades públicas no transferidas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilita la transformación de algunas de estas entidades (por ejemplo, de organismo autónomo a entidad pública empresarial o viceversa). Entidades forma de entidades adaptarse
como la Agencia Estatal de Meteorología o la Agencia Estatal BOE adoptan la Agencia Estatal, forma que no está contemplada en la Ley 40/2015. Estas tendrán un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley, para a lo dispuesto en dicha ley.
A continuación, se van a comentar las características más importantes de tres de estas entidades: los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades estatales.
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Esquema: la Administración Institucional
6.1.
Organismos autónomos.
Los Organismos Autónomos desarrollan actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Deben incluir en su denominación la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura “O.A.”. Dependen de la Administración General del Estado y se rigen por el Derecho Administrativo Su personal (funcionario o laboral) se rige por las mismas normas que el personal de la Administración General del Estado.
SABÍAS QUE…..? ¿Puedes citar algún ejemplo de Organismo Autónomo? Como ejemplos de Organismos Autónomos podemos destacar: el Servicio Público de Empleo Estatal, , el Instituto Nacional de Estadística, la Biblioteca Nacional, el Fondo de Garantía Salarial, el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, etc.
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6.2.
Entidades Públicas Empresariales.
Las Entidades Públicas Empresariales se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Deben incluir en su denominación la indicación “entidad pública empresarial” o su abreviatura “E.P.E.”. Dependen de la Administración General del Estado o de un organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta. Se rigen por el Derecho privado (aunque en determinados aspectos de su funcionamiento se rigen por el Derecho Público). Su personal se rige por el Derecho Laboral, aunque también puede existir personal funcionario.
SABÍAS QUE…..? ¿Puedes citar algún ejemplo de Entidad Pública Empresarial? Como ejemplos de Entidades Públicas Empresariales podemos destacar: el Instituto de Crédito Oficial, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, el Consorcio de Compensación de Seguros, etc.
6.3.
Las Sociedades Mercantiles Estatales.
Las Sociedades Mercantiles Estatales son aquellas sociedades mercantiles sobre las que se ejerce control estatal (la participación en su capital de la Administración General del Estado es superior al 50%). Deben incluir en su denominación la indicación “sociedad mercantil estatal” o su abreviatura “S.M.E.”. Se rigen por el Derecho privado (aunque en determinados aspectos de su funcionamiento se rigen por el Derecho Público). Su personal se rige por el Derecho Laboral
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SABÍAS QUE…..? ¿Puedes citar algún ejemplo de Sociedad Estatal? Como ejemplos de Sociedades Estatales podemos destacar: Paradores de Turismo de España, Correos y Telégrafos, Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, etc.
PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces:
Órganos adscritos a los Ministerios. Instituciones con normativa especial.
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:
b)
Se han determinado los órganos de gobierno de cada uno de los poderes públicos así como sus funciones, conforme a su legislación específica.
(A) PRUEBA ESCRITA: TEST (15 PREGUNTAS). (B) ACTIVIDADES PARA RESOLVER:
1.
Según la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿qué órganos superiores y directivos son prescindibles en un Ministerio. www.davidespinosa.es
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2.
¿Qué órgano directivo ministerial tiene la misma categoría que una Subsecretaría?. ¿Y que una Dirección General?.
3.
¿De quién depende la Secretaría General Técnica?.
4.
¿A quién corresponde nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos de un ministerio?. Comenta, además, si las personas nombradas deben o no ser funcionarios de carrera.
5.
Averigua cómo se llama el Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha y dónde está su sede.
6.
¿Quién nombra a los Delegados del Gobierno, a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores Insulares de la Administración General del Estado?
7.
¿Qué órgano de la organización central o territorial de la Administración General del Estado desempeña las siguientes atribuciones?: a) Dirigir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Castilla-La Mancha; b) La producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones de un Ministerio; c) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral relativas a un Ministerio; d) Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia de Ciudad Real.
8.
Consulta la Ley 30/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y averigua qué requisitos debe reunir una persona para ser nombrado como Alto Cargo.
9.
Analiza el organigrama del Ministerio de Fomento. En base a este análisis: a) ¿puede depender una Dirección General directamente de una Secretaría de Estado?, ¿y una subdirección General?; b) ¿Sobre qué órganos ejerce jerarquía directa el Ministro de Fomento?.
10. Averigua qué son los consulados. 11.
¿Debe ser consultado el Consejo de Estado antes de aprobarse un Real Decreto Legislativo?.
12. ¿Están sometidas las sociedades estatales al control financiero del Tribunal de Cuentas?. 13. ¿Puede depender una entidad pública empresarial de un organismo autónomo? 14. ¿Qué tienen en común los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales?.
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15. Averigua el carácter de los siguientes organismos: a) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; b) La Oficina Española de Patentes y Marcas; c) Renfe Operadora; d) El Instituto de la Mujer y para la igualdad de oportunidades; e) AENA. (C) KAHOOT
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