Unidad 7

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GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)

UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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CONTENIDOS: 1. LA RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-ADMINISTRADO 1.1. 1.2. 1.3.

Clases de administrados. Requisitos de los administrados en su relación con la Administración. Derechos y garantías de los administrados en su relación con la Administración. La comunicación electrónica entre la Administración y los administrados.

1.4.

2. EL ACTO ADMINISTRATIVO. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

Concepto de acto administrativo. Elementos de un acto administrativo. Clases de actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos.

3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

Fases del procedimiento administrativo. Procedimiento administrativo abreviado. Términos y plazos. Recursos administrativos.

4. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ANEXOS.

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Estos contenidos APRENDIZAJE:

servirán

para

alcanzar

el

siguiente

RESULTADO

DE

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: a) Se han definido el concepto y fases del procedimiento administrativo común de acuerdo con la normativa aplicable. b) Se han determinado las características, requisitos legales y de formato de los documentos oficiales más habituales, generados en cada una de las fases del procedimiento administrativo y recursos ante lo contencioso-administrativo. c) Se ha recopilado la información necesaria para la elaboración de la documentación administrativa o judicial, de acuerdo con los objetivos del documento. d) Se han cumplimentado los impresos, modelos o documentación tipo, de acuerdo con los datos e información disponible y los requisitos legales establecidos. e) Se ha valorado la importancia de los plazos de formulación de la documentación. i) Se han descrito los derechos de las corporaciones y los ciudadanos en relación con la presentación de documentos ante la Administración.

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Visitemos la página del BOE, para conocer la legislación de referencia en materia de Derecho Administrativo y en materia de Administración Electrónica.

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1. LA RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-ADMINISTRADO Se denominan administrados a las personas físicas o jurídicas susceptibles de establecer relaciones con la Administración. Los administrados acuden a la Administración para solicitar información, para solicitar que tome una decisión o para solicitar que ejecute una decisión que haya tomado. En este tipo de relaciones, los administrados se encuentran generalmente en una situación de pasividad frente a la Administración. Es decir, los administrados serían los sujetos pasivos de las relaciones que entre ambos pueden generarse, frente a la Administración que se situaría como sujeto activo. Una de las consecuencias de esta relación de subordinación es la obligación que tienen las personas de colaborar con la Administración y de facilitarle los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requiera para el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la ley. Llegados a este punto, debemos distinguir dos conceptos: 

Administrado: cuando hacemos referencia a personas indeterminadas y cuando un acto o una disposición afecta a todos los ciudadanos.

Interesado: cuando el administrado está plenamente identificado.

1.1.

Clases de administrados.

Podemos clasificar a los administrados en función de diferentes criterios: 

Según su nacionalidad podemos distinguir entre nacionales y extranjeros.

Según su naturaleza jurídica distinguimos entre personas físicas y personas jurídicas.

Según el tipo de relación que se establece con la Administración diferenciamos: o

Administrados simples: están sujetos de forma general a la Administración. Por ejemplo, son administrados simples los que hacen un uso común general (aquél que corresponde por igual a todas las personas, cuando no concurren especiales circunstancias, sin que la utilización por parte de unos impida la de otros) del dominio público.

o

Administrados cualificados: están sujetos de forma especial a la Administración. Por ejemplo, son administrados cualificados los funcionarios www.davidespinosa.es

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o los que hacen un uso común especial del dominio público (concurriendo circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares) o privativo del mismo (ocupando una porción del dominio público de modo que limite o excluya la utilización por los demás).

¿SABÍAS QUE…..? ¿Qué tipos de administrados son las siguientes personas, en función de su vinculación con la Administración?: 

Una persona que utiliza los servicios de una biblioteca pública: se trata de un administrado simple, pues hace un uso común general de los bienes de dominio público. Dicho uso tendrá un carácter gratuito.

Una persona a la que se le ha otorgado una concesión administrativa para explotar un puesto de helados que construirá en una porción del paseo marítimo de una localidad: se trata de un administrado cualificado, pues hace un uso privativo de una porción del paseo marítimo de la localidad. Pagará por dicho uso una tasa.

Una persona a la que un Ayuntamiento le ha concedido una licencia de vado: se trata de un administrado cualificado, pues hace un uso común especial de una porción de la vía pública. Pagará por dicho uso una tasa.

Esquema: clases de administrados

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1.2.

Requisitos de los Administración.

administrados

en

su

relación

con

la

Las cualidades que han de reunir los administrados para poder actuar ante la Administración son: 

Capacidad: pueden actuar ante la Administración, no sólo las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles, sino también los menores de edad, quienes podrán ejercer sus derechos y defender sus intereses en ciertos casos previstos por la ley, salvo que estén incapacitados para ello. No obstante, la Administración, en función de las circunstancias que concurren en cada caso, establece ciertos requisitos y formas, incluyendo las capacidades de los administrados para tal circunstancia (por ejemplo, los requisitos que se han de cumplir para poder opositar)

Legitimación: no todos los administrados pueden actuar en un determinado procedimiento administrativo, ya que sólo los sujetos interesados lo pueden hacer. Por ejemplo, quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, quienes sin haber iniciado el procedimiento tienen derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, etc.

Representación: los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante (que también debe tener capacidad de obrar). Éste ejercerá tal representación debiéndola acreditar por los medios previstos legalmente, cuando se vayan a realizar gestiones como: formular solicitudes, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, etc. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Esquema: requisitos de los administrados en su relación con la Administración

1.3.

Derechos y garantías de los administrados en su relación con la Administración.

En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración se encuentra normalmente en un plano de superioridad, reflejo de las facultades de que aquélla dispone en su función de tutela del interés público. www.davidespinosa.es

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Estas facultades se equilibran con los correspondientes derechos y garantías de los particulares. -

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS EN GENERAL, Y DE INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-.

LOS

Los principales derechos de los administrados en su relación con la Administración son: 1.

A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

2. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 3. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. 4. Al acceso a la información pública, archivos y registros en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. 5. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 6. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. 7. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica. 8. A la protección de datos de carácter personal, y en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. Por otro lado, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos: 1.

A conocer, en cualquier momento, el estado y ciertos detalles de la tramitación del procedimiento (se puede obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento).

2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 3. A no presentar documentos originales, salvo que la normativa establezca lo contrario, en cuya caso, se podrá obtener una copia auténtica de los mismos.

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4. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por ésta. 5. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. 6. Otros: obtener información sobre los requisitos jurídicos o técnicos de proyectos, actuaciones o solicitudes, actuar asistidos de asesor, cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos, etc. -

GARANTÍAS DE LOS ADMINISTRADOS-.

Por su parte, las principales garantías de los administrados en su relación con la Administración son: 

Abstención: cuando las autoridades o personal al servicio de la Administración, en el desarrollo de sus funciones, se encuentren en alguno de los siguientes casos, deben abstenerse de participar en el procedimiento: o o o o o

Tener interés personal en el asunto, ser administrador de la sociedad interesada, etc. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta. Intervenir como perito o testigo. Tener relación de servicio o haberla tenido en los dos últimos años con la persona interesada.

Recusación: cuando el interesado en el procedimiento observa que se ha dado alguno de los casos anteriores sin que se haya producido la correspondiente abstención, puede solicitar la recusación de la autoridad o personal al servicio de la Administración. Tal recusación, se dirigirá por escrito a la persona inmediatamente superior, la cual procederá a la sustitución de la persona si así procede o a su mantenimiento si no se dan las causas alegadas.

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¿SABÍAS QUE…..? ¿En cuáles de los siguientes casos una persona o autoridad al servicio de la Administración Pública debe abstenerse de participar en un procedimiento administrativo?. 

Si es primo de la mujer del interesado: no debe abstenerse (cuarto grado de afinidad).

Si interviene como perito en alguna de las fases del procedimiento: debe abstenerse.

Si es amigo íntimo del interesado: debe abstenerse.

Esquema: principales garantías de los administrados en su relación con la Administración

1.4.

La comunicación administrados.

electrónica

entre

la

Administración

y

los

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de los interesados hasta la preferencia por la notificación electrónica. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y excepcionalmente ciertas personas físicas, estarán en todo caso obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Los documentos aportados por los interesados en un procedimiento administrativo podrán presentarse todos los días del año durante las 24 horas, en el registro electrónico que cada Administración cree al efecto. En caso de hacerlo de forma presencial, los documentos deberán ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico. www.davidespinosa.es

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Respecto a la notificación de los actos administrativos se practicará “preferentemente” por medios electrónicos, aunque en la práctica, sólo resultará de obligada utilización en los casos en los que el interesado resulte obligado a recibirlas por esa vía.

PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces: 

Preguntas frecuentes sobre la Ley 39/2015

“Carpeta Ciudadana” es una iniciativa de las Administraciones Públicas que trata de simplificar la relación de los ciudadanos con la Administración, aunando en un espacio único la información de los diferentes procedimientos y trámites: https://administracion.gob.es/pag_Home/actualidadParticipacion/noticias/Carp eta-ciudadana.html

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Asimismo, el Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

https://notificaciones.060.es/PC_init.action

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ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

i)

Se han descrito los derechos de las corporaciones y los ciudadanos en relación con la presentación de documentos ante la Administración.

(A) PRUEBA ESCRITA: TEST (5 PREGUNTAS). (B) ACTIVIDADES PARA RESOLVER: 1.

Lee los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y responde a las siguientes preguntas: a) ¿Puede tener un grupo de afectados capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?; b) ¿Puede una asociación de consumidores presentarse en un procedimiento administrativo como parte interesada?

2.

Identifica al interesado o interesados en los siguientes casos:     

Solicitud de una licencia de apertura de un local comercial ante las autoridades municipales. Imposición de una multa de tráfico. Imposición de una sanción escolar de acuerdo con la normativa vigente. Solicitud de asfaltado de una calle. Entrega de la declaración de la renta, efectuada por un familiar no incluido en la misma.

3.

Lee el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y responde a la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre si no existe acuerdo entre los interesados en un procedimiento administrativo en cuanto a la lengua a utilizar en el mismo?.

4.

¿En cuáles de los siguientes casos una persona o autoridad al servicio de la Administración Pública debe abstenerse de participar en un procedimiento administrativo?. 

Si es primo del interesado. www.davidespinosa.es

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 

Si es hermano de la mujer del interesado. Si ha trabajado para el interesado hace tres años. Si es administrador de la empresa interesada.

5.

Según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿qué ocurre si un recusado niega la causa de recusación?

6.

Tras la lectura de los artículos 6 y 14, y la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contesta a las siguientes preguntas: a) qué es el Registro electrónico de apoderamientos; b) qué personas físicas están obligadas a utilizar medios electrónicos para comunicarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; c) qué plazo contempla la ley para que entren en vigor las medidas relativas a la comunicación electrónica.

7.

Según el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y responde a la siguiente pregunta, ¿qué ocurre si un órgano administrativo ejerce su competencia de forma verbal?.

8.

Un alumno de este instituto desea solicitar una ayuda para la adquisición de materiales curriculares, por lo que rellena y firma la correspondiente solicitud. Un amigo le comenta que necesita la autorización de sus padres puesto que es menor de edad. Da una respuesta al amigo explicándole si eso es así o no y por qué.

9.

Inventa cinco situaciones en las que se vulneren alguno de los derechos que asisten a los ciudadanos frente a la Administración.

10. Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre si no se acredita la representación o es insuficiente? (C) KAHOOT

2. EL ACTO ADMINISTRATIVO 2.1.

Concepto de acto administrativo.

La actuación administrativa de la Administración se manifiesta mediante los actos administrativos. No obstante, cuando la Administración actúa como sujeto de Derecho privado no pueden considerarse sus actos como “administrativos”

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Los actos administrativos son declaraciones de voluntad (por ejemplo, la resolución de un recurso), de juicio (por ejemplo, los dictámenes, los informes, etc,), de conocimiento (por ejemplo, los certificados) o de deseo (por ejemplo, las propuestas o peticiones de un órgano a otro) que: 

Son realizadas por la Administración, lo que excluye que cualquier otro sujeto pueda hacerlas (particulares, Poder Legislativo, Poder Judicial, etc.)

En ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Los reglamentos tienen como destinatarios a un conjunto general de personas, mientras que los actos van destinados a un conjunto determinado. Además, mientras que los reglamentos crean normas, los actos simplemente las aplican

Controlable por Jueces y Tribunales.

¿SABÍAS QUE…..? ¿Una obra en la vía pública es un acto administrativo?. ¿y un contrato celebrado por la Administración? a) Los actos administrativos implican una declaración, no una actividad o hecho material (aunque la declaración vaya a producir más adelante una actividad). Una obra en la vía pública no es un acto administrativo, pero la decisión, firmada y fechada, de la autoridad competente respecto al inicio de la obra sí es un acto administrativo. b) Los contratos celebrados por la Administración no son actos administrativos, ya que aquéllos son actos bilaterales, mientras que los actos administrativos deben ser unilaterales

2.2.

Elementos de un acto administrativo.

Podemos distinguir tres tipos de elementos en un acto administrativo. -

ELEMENTOS SUBJETIVOS-.

La Administración se compone de órganos, a través de los que se manifiesta, y que son los que van a ejercitar la capacidad de obrar de la misma. Estos órganos (cuyo titular o titulares han de estar debidamente cualificados para realizar sus funciones), tienen asignadas las competencias que establecen las normas, por lo que cualquier órgano que actúe sin atenerse a las mismas, no estará desarrollando un acto administrativo.

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Un ejemplo de órgano administrativo sería la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. -

ELEMENTOS OBJETIVOS-.

Son elementos objetivos de un contrato administrativo: 

Su contenido, que podrá estar integrado por una declaración de voluntad, conocimiento, deseo o juicio.

Su objeto, que debe ser posible, lícito (ajustado al ordenamiento jurídico) y determinado. -

ELEMENTOS FORMALES-.

Son elementos formales de un contrato administrativo: 

El procedimiento: la Administración no puede proceder según su propio criterio, sino que ha de seguir los pasos que marcan las normas para el desarrollo del acto, es decir, ha de seguir un procedimiento determinado.

La motivación o exigencia de expresar en ciertos actos su causa, es decir, los fundamentos o motivos que lo justifican. Por ejemplo, en los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

La forma: los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Esquema: elementos de un acto administrativo

2.3.

Clases de actos administrativos.

Los actos administrativos se pueden clasificar en función de diferentes criterios:

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-

ATENDIENDO AL NÚMERO DE ÓRGANOS IMPLICADOS EN EL ACTO-.

Distinguimos entre: a) simples (sólo interviene un órgano administrativo) y b) complejos (intervienen una pluralidad de los mismos). -

SEGÚN LOS EFECTOS SOBRE LOS ADMINISTRADOS-.

Pueden ser: a) favorables o declarativos de derechos (reconocen derechos a los particulares -autorizaciones, concesiones, admisiones, etc.-) y b) de gravamen o restrictivos de derechos (limitan la libertad o los derechos de los administrados, o les imponen sanciones -expropiaciones, órdenes preceptivas, prohibiciones, etc.-). -

SEGÚN A QUIÉN SE DIRIJAN-.

Distinguimos entre: a) singulares o especiales (se dirigen a una persona concreta) y b) generales (se dirigen a un grupo de personas) -

POR SU FORMA DE EXTERIORIZARSE-.

Podemos encontrar: a) expresos (manifestación de voluntad, juicio, etc., expresada por la Administración, normalmente por escrito) y b) presuntos (son consecuencia del silencio administrativo). -

SEGÚN LAS FACULTADES ADMINISTRACIÓN-.

EJERCITADAS

POR

LA

Pueden ser: a) reglados (todos sus elementos vienen predeterminados por el ordenamiento actuación automática-) y b) discrecionales (alguno de sus elementos no está especificado por el ordenamiento, quedando a la libre apreciación de la Administración -actuación no automática-). -

SEGÚN LA FASE DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE PRODUCEN-.

Distinguimos entre: a) definitivos (ponen fin al procedimiento –resoluciones-); b) de trámite (impulsan el procedimiento –informes, propuestas, etc.-).

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Esquema: clases de actos administrativos

2.4.

Eficacia de los actos administrativos.

La eficacia de los actos administrativos se produce en el mismo momento en que la Administración realiza la declaración formal (dicta el acto). No obstante, la eficacia puede quedar demorada:   

Cuando así lo disponga el propio acto administrativo. Cuando el contenido del acto así lo exija. Cuando está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

A pesar de que los actos administrativos se presumen “válidos”, pueden presentar vicios o defectos que hagan que no lo sean. El administrado que observe, según su criterio, la existencia de estos vicios o defectos puede impugnar el acto administrativo.

3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La Administración Pública está sujeta al principio de legalidad en todas sus actuaciones. La Constitución Española establece que: “La ley ha de regular el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado, lo que constituye una garantía para los particulares en sus relaciones con la Administración” El procedimiento administrativo está regulado principalmente en La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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La defensa de los intereses generales obliga a que su actuación no sea pasiva, realizando cuantos trámites sean necesarios para llegar al pronunciamiento o resolución del asunto iniciado. El procedimiento, por lo tanto, es la forma de actuar en materia administrativa, y su incumplimiento puede llegar a invalidar el acto. Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento, se forma un expediente administrativo, que se puede definir como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

3.1. -

Fases del procedimiento administrativo. INICIACIÓN-.

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de los interesados. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: a) por propia iniciativa; b) como consecuencia de una orden superior; c) a petición razonada de otros órganos; d) por denuncia. Los procedimientos se iniciarán a instancia de uno o varios interesados a través de una solicitud. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación. En el caso de que el interesado haya de presentar su solicitud en un modelo normalizado, podrá acompañar dicha solicitud de los elementos que estime convenientes para precisar o completar los datos del modelo. Cuando una solicitud no esté debidamente cumplimentada, o tenga errores o carencias de algún tipo, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de 10 días (ampliable a otros 5 días más en casos especiales). -

INSTRUCCIÓN -.

Fase del procedimiento constituida por las actuaciones tendentes a determinar, conocer y comprobar los datos en que se basará la resolución final. Los actos de instrucción han de practicarse de forma que se acomoden a las necesidades de los interesados, quienes podrán asistir a los mismos acompañados de asesores.

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Los actos de instrucción se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer ciertas actuaciones. Los actos de instrucción son los siguientes: 

Alegaciones de los interesados: los interesados podrán, en cualquier momento del

procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unas y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Pruebas: se abrirá período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados o lo exija la naturaleza del procedimiento

Informes: en determinadas circunstancias es aconsejable, o incluso obligatoria, la solicitud de informes a especialistas o a otros órganos de la Administración . Estos informes, que serán normalmente “no vinculantes”, deben emitirse a través de medios electrónicos habitualmente en un plazo de 10 días.

Audiencia de los interesados: este trámite es el último de la fase de instrucción, ya que se efectúa inmediatamente antes de la propuesta de resolución . Consiste en dar

a conocer a los interesados o, en su caso, a sus representantes, la documentación obrante en el expediente para que puedan presentar alegaciones y aportar los documentos justificativos que estime oportunos. -

TERMINACIÓN -.

El procedimiento administrativo puede acabar: 

De un modo normal, mediante la resolución de la Administración correspondiente, que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

De un modo anormal, más concretamente: o

Por desistimiento de la Administración (en los procedimientos iniciados de oficio, motivando el mismo) o del propio interesado. En este segundo caso, el interesado abandona la solicitud al cambiar de criterio, dejando sus derechos inalterados y pudiendo reiniciar el procedimiento en caso de que le vuelva a interesar.

o

Por renuncia al derecho en que fundó su solicitud el interesado: el derecho desaparece, sin que por tanto, pueda volver a ser ejercitada la pretensión (los derechos fundamentales son irrenunciables).

o

Por caducidad: cuando el interesado ha de aportar una documentación o datos imprescindibles para la continuación del procedimiento y no atiende su obligación (en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la

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paralización se aplicará la caducidad). No se aplicará la caducidad, cuando la cuestión objeto del procedimiento sea de interés general.

¿SABÍAS QUE…..? ¿Podrías comentar la diferencia entre el desistimiento y la renuncia, a través de dos ejemplos? Un funcionario solicita mediante instancia el reconocimiento de la antigüedad por servicios prestados en otras Administraciones Públicas. Antes de que el órgano administrativo competente resuelva, este mismo funcionario desiste de su petición y se archivan las actuaciones. No renuncia a su derecho a ese reconocimiento ya que, mientras no expire el plazo establecido, podrá solicitar ese reconocimiento mediante una nueva solicitud. Una persona renuncia a su derecho a percibir una pensión por haber desempeñado un importante cargo público. Si esa renuncia expresa no está prohibida por el ordenamiento, tendrá como consecuencia que ya no podrá solicitar a posteriori que se le reconozca el derecho al que previamente ha renunciado.

Esquema: fases del procedimiento administrativo

Las resoluciones de la Administración, pueden ser: 

Expresas: la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a

notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Con carácter general y salvo que las normas reguladoras del procedimiento en cuestión establezcan otra cosa, el plazo para resolver será de tres meses. Además de estar motivadas, han de expresar los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo o judicial ante el que se pueden presentar y plazo para interponerlos. www.davidespinosa.es

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Presuntas: transcurrido el plazo para resolver expresamente, la Administración no lo ha hecho. El silencio administrativo se puede entender: o

En un sentido positivo (es la regla general), pudiendo considerar el interesado estimada la solicitud. Tiene consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, siendo eficaz desde el vencimiento del plazo máximo para dictarse y notificarse la resolución. Puede acreditarse por cualquier medio, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, el cual deberá emitirse de oficio en el plazo máximo de 15 días.

o

En un sentido negativo, pudiendo considerar el interesado desestimada la solicitud. Dicho silencio permite interponer el recurso que proceda. Es eficaz y se puede acreditar en los mismos términos que los comentados en el caso del silencio positivo. Se produce el silencio negativo:     

Cuando lo establezca una norma con rango de ley, norma de Derecho Comunitario Europeo o de Derecho Internacional. Si se ejercita el derecho de petición (artículo 29 de la Constitución). Si la estimación acarrease transferencia de facultades relativas al dominio o al servicio público. En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (regla general). Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio de los que pudiesen derivar derechos para los interesados.

Esquema: tipos de resoluciones

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3.2.

Procedimiento administrativo abreviado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común por razones de interés público o falta de complejidad del procedimiento, que puede ser acordado de oficio o a solicitud del interesado, sin perjuicio de que en cualquier momento del procedimiento pueda acordarse su continuación con arreglo a la tramitación ordinaria. La tramitación simplificada debe permitir la resolución del procedimiento en treinta días a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

3.3.

Términos y plazos.

Los términos y plazos legales obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, implicará la anulabilidad del acto cuando dicho plazo sea verdaderamente esencial. El sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos es diferente, en función de si éstos se señalan en horas, días, meses o años: 

Si los plazos se señalan en horas: salvo que legalmente se disponga otra cosa, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Si los plazos se señalan en días: salvo que legalmente se disponga otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstas son hábiles., excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. www.davidespinosa.es

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Además, cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado:

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿SABÍAS QUE…..? Recibimos una notificación del Ayuntamiento de Valdepeñas, por la que debemos presentar una documentación dentro de un determinado plazo. ¿Cuándo termina el mismo?. 

Notificación 8 de febrero de 2018 a las 12:25 horas (P.M.), plazo 12 horas: el plazo terminaría a las 12:25 horas (A.M.) del día 9 de febrero de 2018.

Notificación 07 de mayo de 2018, plazo de seis días naturales: el plazo terminaría en principio el 13 de mayo de 2018, pero al tratarse de un día inhábil (domingo), pasaría al 14 de mayo (lunes).

Notificación 30 de enero de 2018, plazo un mes: como no hay día correlativo (día 30) en febrero, el plazo terminaría el día 28 de febrero (martes).

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿SABÍAS QUE…..? ¿Qué ocurre si practicada la notificación en papel por parte de la Administración, es imposible localizar al interesado?. El artículo 42 de la Ley 39/2015 regula la práctica de las notificaciones en papel. Según este artículo: Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces: 

Cómputo y ampliación de plazos.

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

e)

Se ha valorado la importancia de los plazos de formulación de la documentación.

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(D) PRUEBA ESCRITA: TEST (5 PREGUNTAS). (E) ACTIVIDADES PARA RESOLVER:

11.

Recibimos una notificación de la Diputación Provincial de Ciudad Real, por la que debemos presentar una documentación dentro de un determinado plazo. ¿Cuándo termina el mismo?:  

Notificación 14 de marzo de 2018, plazo un mes. Notificación 22 de marzo de 2018, plazo de siete días.

(F) KAHOOT

3.4.

Recursos administrativos.

Cuando los particulares no están de acuerdo con un acto de la Administración, por resultar lesionados derechos subjetivos o intereses legítimos, pueden presentar recursos administrativos, que serán resueltos por la propia Administración. En la tramitación general de los recursos, se pueden distinguir las siguientes fases: a) Preparación: fase en la que se notifica al interesado el expediente administrativo. b) Interposición: se efectuará mediante el correspondiente escrito de interposición. Tiene como efecto inmediato, la obligatoriedad de resolver. No suspende la ejecución del acto impugnado (regla general). c) Instrucción y ordenación: esta fase implica dar trámite de audiencia en caso de nuevos hechos o documentos y dar traslado del recurso a otros interesados. d) Resolución: la resolución puede ser expresa o presunta (silencio administrativo). La regla general señala que el silencio desestima el recurso. No obstante, existe una excepción: presentado un recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud, si transcurrido el plazo el órgano competente vuelve a no resolver expresamente, se debe interpretar el nuevo silencio en un sentido positivo (estimación). Podemos distinguir las siguientes clases de recursos administrativos:

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

-

RECURSO DE ALZADA-.

Se interponen ante resoluciones y ciertos actos de trámite (los que decidan el fondo del asunto, los que impidan continuar el procedimiento, etc.), que no pongan fin a la vía administrativa. Se presentan ante el superior jerárquico o ante el propio órgano que dictó el acto, el cual lo remitirá a aquél en 10 días. El plazo de interposición es de 1 mes si el acto recurrido fuese expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento. El órgano superior del que dictó el acto, tendrá que dictar y notificar la resolución en el plazo de 3 meses. Contra tal resolución procederá recurso contencioso-administrativo y, en su caso, el extraordinario de revisión. -

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN-.

Se interponen ante los mismos actos que en el recurso de alzada, pero que pongan fin a la vía administrativa. Se presentan ante el propio órgano que dictó el acto de forma potestativa, ya que los actos que agotan la vía administrativa pueden ser directamente impugnados en vía contenciosa. El plazo de interposición coincide con el de los recursos de alzada: 1 mes (si el acto recurrido fuese expreso) no habiendo plazo (si el acto fuese presunto). Transcurrido el plazo, puede interponerse el recurso contencioso-administrativo y, en su caso, el extraordinario de revisión. El órgano que dictó el acto tendrá que dictar y notificar la resolución en el plazo de 1 mes. Contra tal resolución no procederá nuevo recurso de reposición, pero sí el recurso contencioso-administrativo y, en su caso, el extraordinario de revisión. -

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-.

Se interponen ante actos firmes (como consecuencia de errores de hecho, aparición de documentos esenciales para la resolución, de sentencias firmes que declaren falsos ciertos documentos, testimonios, etc. o que declaren que hubo violencia, prevaricación, etc.). Se presentan ante el propio órgano que dictó el acto en un plazo de 4 años desde la notificación de la resolución (en el caso de errores de hecho) o de 3 meses desde la sentencia o aparición de documentos (en los demás casos). El órgano que dictó el acto tendrá que dictar y notificar la resolución en el plazo de 3 meses.. Contra tal resolución procederá el recurso contencioso-administrativo. www.davidespinosa.es

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Esquema: tipos de recursos administrativos

¿SABÍAS QUE…..? El Ayuntamiento de Pamplona resuelve expresamente denegar la licencia de apertura de un nuevo local. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa. Han transcurrido 45 días desde que se notificó al interesado la resolución. ¿Qué puede hacer éste?. No puede interponer recurso de alzada, porque se le ha pasado el plazo (1 mes, ya que el acto recurrido es expreso). No se puede presentar recurso contencioso-administrativo, ya que la interposición del recurso de alzada, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, es necesaria para acceder a la vía contencioso-administrativa. Si se hubieran dado errores de hecho, apareciesen nuevos documentos esenciales, o se dieran sentencias declarando falsos ciertos documentos, testimonios, etc, podría presentar el recurso extraordinario de revisión (dentro del plazo correspondiente).

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿SABÍAS QUE…..? Una Secretaría de Estado dicta una resolución por la que se conceden becas de especialización en organismos internaciones. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. Han transcurrido 15 días desde la publicación de esa resolución en el BOE, y no estamos de acuerdo con la misma. ¿Qué podemos hacer?. No podemos presentar recurso de alzada, ya que el acto pone fin a la vía administrativa. Como estamos en plazo (1 mes al tratarse de un acto expreso) podemos presentar el recurso potestativo de reposición ante la propia Secretaría de Estado. Otra opción, hubiera sido acudir directamente a los tribunales presentado un recurso contenciosoadministrativo (también estamos en plazo, 2 meses al tratarse de un acto expreso).

4. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Cuando se haya agotado la vía administrativa, habiendo presentado en su caso, el correspondiente recurso de alzada, y sigamos sin estar de acuerdo con un acto de la Administración, procederá interponer recurso contencioso-administrativo. Como regla general, hay un plazo de dos meses para interponerlos (6 meses si el acto es presunto) ante el correspondiente órgano judicial: -

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Etc.

PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces: 

El recurso contencioso-administrativo.

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

a)

Se han definido el concepto y fases del procedimiento administrativo común de acuerdo con la normativa aplicable.

(G) PRUEBA ESCRITA: TEST (10 PREGUNTAS). (H) ACTIVIDADES PARA RESOLVER: 12. ¿Cuáles de las siguientes actuaciones son consideradas actos administrativos?: a. La compra de acciones por parte de un Ayuntamiento. b. La concesión de una beca. c. La instalación por parte de operarios municipales, del alumbrado de la feria de un municipio. d. La emisión, por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de un certificado con los rendimientos obtenidos por una determinada persona física. e. La aprobación de un Real Decreto en el Consejo de Ministros. f. La elaboración de un informe, por parte de la Consejería de Medioambiente de una Comunidad Autónoma, alertando sobre el impacto medioambiental que tendría la construcción de una autovía. g. La presentación, por parte de un particular, de una instancia ante un Ayuntamiento, solicitando la concesión de la licencia de apertura de un local. h. La concesión de una licencia de obras. 13. Según el artículo 40 de la Ley 39/2105, ¿se deben notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses?. En caso afirmativo, comenta la forma y el plazo para efectuar dicha notificación. 14. Según el artículo 44 de la ley 39/2015, ¿cuándo se considera una notificación infructuosa y qué se hace en ese caso?.

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

15. Según el artículo 45 de la Ley 39/2015, ¿cuándo deben publicarse los actos administrativos?. 16. Comenta la siguiente afirmación: “En el momento en que una persona denuncia la situación ruinosa de un edificio ante el Ayuntamiento, se inicia el correspondiente procedimiento administrativo tendente a solucionar esa situación”. 17. ¿Se puede prescindir del trámite de audiencia en un procedimiento administrativo? 18. Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, ¿en qué lugares es posible presentar una solicitud dirigida a cualquier órgano administrativo?. 19. En caso de un procedimiento selectivo, ¿se puede ampliar el plazo general de 10 días para subsanar los defectos de una solicitud?. 20. En la fase de instrucción de un procedimiento administrativo, ¿cuál es el plazo para presentar pruebas?. ¿Y el plazo para presentar alegaciones y documentos en el trámite de audiencia?. 21. Aunque la regla general señala que en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones procede el silencio negativo, según el artículo 24 de la ley 39/2015, ¿qué ocurrirá cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo?. 22. Según el artículo 25 de la ley 39/2015, ¿qué ocurre cuando en un procedimiento administrativo iniciado de oficio, del que se deriva una sanción para el interesado, trascurre el plazo para resolver expresamente, y la Administración no lo ha hecho?. ¿Qué hubiera ocurrido en este mismo caso, si del procedimiento se hubieran derivado derechos para el interesado?. (I) KAHOOT.

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

b)

Se han determinado las características, requisitos legales y de formato de los documentos oficiales más habituales, generados en cada una de las fases del procedimiento administrativo y recursos ante lo contencioso-administrativo.

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(J) PRUEBA ESCRITA: TEST (10 PREGUNTAS). (K) ACTIVIDADES PARA RESOLVER: 23. Cuando un procedimiento administrativo se inicia a instancia de un particular, ¿qué información debe contener, como mínimo, la correspondiente solicitud?. 24. Cuando un procedimiento administrativo es iniciado por un grupo de interesados que pretenden resolver un asunto idéntico, en su fundamento y contenido, ¿es necesario que cada interesado presente su propia solicitud?. Concreta tu respuesta. 25. Solicitamos al Ayuntamiento de nuestra localidad que nos ceda o venda una pequeña parcela de propiedad municipal que limita con la nuestra. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución expresa, el Ayuntamiento no lo ha hecho. ¿Qué podemos hacer?. 26. Presentado el recurso de alzada ante el Ayuntamiento de la actividad 25, éste lo remite en el plazo de 10 días al correspondiente órgano superior jerárquico. Este órgano resuelve en el plazo de tres meses desestimar nuestro recurso de alzada. ¿Qué podemos hacer?. 27. ¿Qué hubiera ocurrido si el órgano superior jerárquico de la actividad anterior no hubiese resuelto expresamente nuestro recurso de alzada en el plazo de tres meses?. 28. En el caso del ejemplo de la página 180, ¿qué hubiera ocurrido si en lugar de 15 días, hubiesen transcurrido 45 días desde la publicación de la resolución en el BOE?. 29. Imaginad que hemos presentado en plazo el recurso potestativo de reposición contra la Resolución del ejemplo de la página 180. La Secretaría de Estado no ha resuelto dicho recurso en el plazo de 1 mes. ¿Qué podemos hacer?. 30. Hace unos años, recurrimos una resolución del Ayuntamiento en la que se nos obligaba a derribar una casa de nuestra propiedad. Todos los recursos que presentamos fueron desestimados, y por supuesto, tuvimos que hundir el edificio. Hace dos meses se dictó un sentencia declarando falsos los documentos en base a los cuales el Ayuntamiento estableció la resolución de derribo. ¿Qué podemos hacer?. (L) KAHOOT.

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

c) d)

Se ha recopilado la información necesaria para la elaboración de la documentación administrativa o judicial, de acuerdo con los objetivos del documento. Se han cumplimentado los impresos, modelos o documentación tipo, de acuerdo con los datos e información disponible y los requisitos legales establecidos.

(M) ACTIVIDAD RECURSO ADMINISTRATIVO. A partir de una Resolución administrativa real (habrá que buscarla en el BOE, Diario Oficial de Castilla La Mancha, etc.) en la que se concedan ayudas, becas o subvenciones, redactar el recurso administrativo que proceda, suponiendo que dicha resolución no ha sido favorable para nuestros intereses. Inventad los datos que falten. En la evaluación de esta actividad se valorará: 

       

La recopilación de toda aquella documentación que pueda apoyar lo solicitado en vuestro recurso administrativo (no debe falta el texto de la Resolución que se pretende recurrir). La elección del recurso administrativo correcto y la buena presentación del mismo. La correcta identificación de la persona que presenta el recurso. La correcta identificación de la resolución (tipo de acto administrativo, fecha, autoridad y contenido) contra la que se interpone el recurso. La exposición clara de los motivos por los que se interpone el recurso. El contenido de la solicitud. Los datos para la notificación y la presencia de la firma. El lugar y fecha (teniendo en cuenta el plazo para presentar el recurso administrativo). La inclusión del órgano al que se dirige.

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ANEXOS MODELO DE RECURSO DE ALZADA

D/Dña. (1) .............................................................................., con DNI nº (2) .................. según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Interpone RECURSO DE ALZADA Contra (3) ............................................, de (4) ............................., dictada por (5) ............................................................................................................................................, por la que (6) ......................................................................................................................, basándose en los siguientes motivos (7): Primero:............................................................................................................................. ............................................................................................................................................, Segundo:............................................................................................................................ ............................................................................................................................................, Tercero:.............................................................................................................................. ............................................................................................................................................, Por todo lo cual SOLICITA Que se tenga por interpuesto este recurso contra la mencionada resolución y se declare la nulidad o anulabilidad de la misma. A los efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente (8) ......................., y como lugar de notificación (9) ................................................................

(10) ................................., .................... de ................................de ................ Firma (11)

(12) ......................................................................................................................................

Descripción: (1) Nombre y dos apellidos del recurrente (2) Número del Documento Nacional de Identidad (3) Determinación del tipo de acto administrativo que se recurre: resolución, acuerdo, acto de trámite, etc. (4) Fecha en la que se dictó el acto administrativo (5) Autoridad que dictó el acto (6) Determinación del contenido del acto que se recurre (hechos, circunstancias, fechas, etc.) (7) Se especificarán de forma ordenada las razones que sirvan de base a la pretensión de impugnación del recurrente (8) Medio o forma de notificación (por escrito, fax, soporte informático, etc.) (9) Lugar donde se desea recibir las notificaciones, que no tiene por qué coincidir con el domicilio del recurrente (10) Lugar y fecha del recurso (11) Firma u otro medio de acreditación del recurrente (12) Órgano administrativo al que se dirige el recurso

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MODELO DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION

D/Dña. (1) .............................................................................., con DNI nº (2) .................. según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN Contra (3) ............................................, de (4) ............................., dictada por (5) ............................................................................................................................................, por la que (6) ......................................................................................................................, basándose en los siguientes motivos (7): Primero:............................................................................................................................. ............................................................................................................................................, Segundo:............................................................................................................................ ............................................................................................................................................, Tercero:.............................................................................................................................. ............................................................................................................................................, Por todo lo cual SOLICITA Que se tenga por interpuesto este recurso contra la mencionada resolución y se declare la nulidad o anulabilidad de la misma. A los efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente (8) ......................., y como lugar de notificación (9) ................................................................

(10) ................................., .................... de ................................de ................

Firma (11)

(12) ......................................................................................................................................

Descripción: (1) Nombre y dos apellidos del recurrente (2) Número del Documento Nacional de Identidad (3) Determinación del tipo de acto administrativo que se recurre: resolución, acuerdo, acto de trámite, etc. (4) Fecha en la que se dictó el acto administrativo (5) Autoridad que dictó el acto (6) Determinación del contenido del acto que se recurre (hechos, circunstancias, fechas, etc.) (7) Se especificarán de forma ordenada las razones que sirvan de base a la pretensión de impugnación del recurrente (8) Medio o forma de notificación (por escrito, fax, soporte informático, etc.) (9) Lugar donde se desea recibir las notificaciones, que no tiene por qué coincidir con el domicilio del recurrente (10) Lugar y fecha del recurso (11) Firma u otro medio de acreditación del recurrente (12) Órgano administrativo al que se dirige el recurso

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UNIDAD 7. DOCUMENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MODELO DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

D/Dña. (1) .............................................................................., con DNI nº (2) .................. según lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Contra (3) ............................................, de (4) ............................., dictada por (5) ............................................................................................................................................, por la que (6) ......................................................................................................................, basándose en los siguientes motivos (7): Primero:............................................................................................................................. ............................................................................................................................................, Segundo:............................................................................................................................ ............................................................................................................................................, Tercero:.............................................................................................................................. ............................................................................................................................................, Por todo lo cual SOLICITA Que se tenga por interpuesto este recurso contra la mencionada resolución y se declare la nulidad o anulabilidad de la misma. A los efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente (8) ......................., y como lugar de notificación (9) ................................................................

(10) ................................., .................... de ................................de ................

Firma (11)

(12) ......................................................................................................................................

Descripción: (1) Nombre y dos apellidos del recurrente (2) Número del Documento Nacional de Identidad (3) Determinación del tipo de acto administrativo que se recurre: resolución, acuerdo, acto de trámite, etc. (4) Fecha en la que se dictó el acto administrativo (5) Autoridad que dictó el acto (6) Determinación del contenido del acto que se recurre (hechos, circunstancias, fechas, etc.) (7) Se especificarán de forma ordenada las razones que sirvan de base a la pretensión de impugnación del recurrente (8) Medio o forma de notificación (por escrito, fax, soporte informático, etc.) (9) Lugar donde se desea recibir las notificaciones, que no tiene por qué coincidir con el domicilio del recurrente (10) Lugar y fecha del recurso (11) Firma u otro medio de acreditación del recurrente (12) Órgano administrativo al que se dirige el recurso

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