Unidad 5

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GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)

UNIDAD 5. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

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CONTENIDOS: 1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 2. EL MUNICIPIO. 2.1. Elementos. 2.2. Gobierno y administración. 2.3. Órganos principales. 2.4. Órganos complementarios. 2.5. El Régimen de Concejo Abierto y el Régimen de Gran Población. 2.6. Elecciones municipales. 3. LA PROVINCIA. 3.1. Gobierno y administración. 3.2. Órganos provinciales. 3.3. Elecciones provinciales. 3.4. Regímenes provinciales especiales. 4. OTROS ENTES LOCALES. 4.1. Las comarcas. 4.2. Las áreas metropolitanas. 4.3. Las mancomunidades de municipios. 4.4. Entidades locales de ámbito inferior al municipio.

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Estos contenidos APRENDIZAJE:

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RESULTADO

DE

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: c) Se han identificado los principales órganos de gobierno del poder ejecutivo de las administraciones autonómicas y locales así como sus funciones.

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1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. La Administración Local forma parte de la Administración Pública española. Su organización y funcionamiento se encuentran regulados básicamente en: 

La Constitución (Capítulo II del Título VIII “De la organización territorial del Estado”).

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), de 2 de abril de 1985.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La Administración Local está constituida por: 

Los entes locales expresamente contemplados en la Constitución: los municipios, las provincias y las islas.

Otros entes locales, regulados en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas, comarcas y otros entes locales menores (pedanías, barrios, etc.).

Esquema: la Administración local

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A continuación, vamos a visitar una sección del portal de administracion.gob.es donde se recoge toda la normativa relativa a la Administración Local:

https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/legislacion/Repert oriosMaterias/AdministracionLocal.html

También podemos encontrar esta normativa en el correspondiente Código Electrónico del BOE:

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2. EL MUNICIPIO Los municipios son las entidades locales básicas de la organización territorial del Estado, a las que la Constitución reconoce autonomía para gestionar sus respectivos intereses.

2.1.

Elementos.

Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización. - EL TERRITORIO-. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. - LA POBLACIÓN O VENCINDARIO-. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, constituye la población del municipio (considerándose vecinos del mismo). La consideración de vecino otorga determinados derechos y facultades e incluso impone determinadas obligaciones. Todo español o extranjero que viva en territorio español, deberá estar empadronado en el municipio en el que habite durante más tiempo al año. - LA ORGANIZACIÓN-. Está constituida por los medios personales (personal al servicio de la Administración) e institucionales (órganos principales y complementarios), que desarrollan las actividades propias del municipio.

2.2.

Gobierno y administración.

El gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos, según lo establecido por la legislación electoral general. Más concretamente, la organización municipal se puede estructurar en dos tipos de órganos: principales y complementarios. www.davidespinosa.es

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Esquema: gobierno y administración municipal

2.3.

Órganos principales.

Son órganos principales el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. - EL ALCALDE-. Se trata de un órgano necesario y unipersonal que preside la Corporación municipal. Su nombramiento es por cuatro años, pero puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los Concejales. Entre sus atribuciones, se pueden destacar:        

Representar al Ayuntamiento. Dirigir el gobierno y la administración municipal. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta del Gobierno Local. Dictar bandos y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación. Concertar operaciones de crédito (hasta una determinada cuantía), otorgar ciertas licencias (excepto las que se deban otorgar por el Pleno o la Junta de Gobierno Local), aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

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SABÍAS QUE…..? ¿Qué competencias tiene un Alcalde en materia de contratación?. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros. - LOS TENIENTES DE ALCALDE-. Se trata de un órgano necesario y unipersonal. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde ésta no exista, de entre los Concejales.

SABÍAS QUE…..? ¿Cuántos Tenientes de Alcalde podría haber como máximo en Valdepeñas?.Averigua cuántos existen actualmente. Los Tenientes de Alcalde son designados entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde ésta no exista, de entre los concejales. La Junta de Gobierno Local está formada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos. Por lo tanto el número de tenientes de alcalde que puede haber en un municipio con Junta de Gobierno Local (como Valdepeñas) no excederá de un tercio del número de concejales. En el caso de Valdepeñas (21 concejales), el número de tenientes de alcalde no podrá ser superior a los 7. Valdepeñas cuenta actualmente con 6 Tenientes de Alcalde (todos ellos del PSOE):      

Manuel Martínez López-Alcorocho (1º Teniente de Alcalde) Vanessa Irla Uriarte (2ª Teniente de Alcalde) Francisco Delgado Merlo (3º Teniente de Alcalde) José Manuel Patón Incertis (4º Teniente de Alcalde) Manuel López Rodriguez (5º Teniente de Alcalde) Amparo Crespo García (6º Teniente de Alcalde)

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- EL PLENO MUNICIPAL-. Órgano municipal necesario integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde cuyas atribuciones son, entre otras:       

Elegir y destituir al Alcalde. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales. Aprobar el Reglamento Orgánico y las ordenanzas municipales. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. Determinar los recursos propios de carácter tributario, y aprobar y modificar los presupuestos. Aprobar los planes urbanísticos. Concertar ciertas operaciones de crédito (las que, por su cuantía, no puedan ser concertadas por el Alcalde), aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

SABÍAS QUE…..? ¿Qué competencias tiene el Pleno en materia de contratación?. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o cuando se supere la cuantía de seis millones de euros. -LA JUNTA DE GOBIERNO LOCALFormada por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, asiste de forma permanente al Alcalde en sus funciones. Este órgano también puede asumir cuantas atribuciones le delegue el Alcalde o cualquier otro órgano municipal. Existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

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SABÍAS QUE…..? Según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ¿cuál es el límite de la retribución anual de cualquier miembro de la Corporal Local en una ciudad como Valdepeñas?. En poblaciones entre 20.001-50.000 habitantes el límite será la retribución anual fijada para un Secretario de Estado menos un 45% (este límite se aplica a todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales).

2.4.

Órganos complementarios

Son órganos complementarios las Comisiones informativas, la Comisión especial de cuentas, los Concejales delegados, los Consejos Sectoriales, los Representantes del Alcalde, las Juntas Municipales de distrito y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. - LAS COMISIONES INFORMATIVASFormadas por Concejales de todos los grupos políticos (en proporción a su representación en el Pleno), tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como ciertas labores de control. Existen (salvo que la legislación autonómica contemple otra cosa) en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. - LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTASExiste en todos los municipios, correspondiéndole el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno. - LOS CONCEJALES DELEGADOSSe trata de Concejales con atribuciones delegadas por el alcalde en materias concretas (cultura, seguridad, medio ambiente, etc.) - LOS CONSEJOS SECTORIALESEl Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

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Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

SABÍAS QUE…..? ¿Qué Consejos Sectoriales existen actualmente en Valdepeñas?.     

El El El El El

Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo

Local Local Local Local Local

de la Juventud. de la Infancia y la Adolescencia. de la Mujer. de las Personas con discapacidad. de Medio Ambiente.

- LOS REPRESENTANTES PERSONALES DEL ALCALDENombrados por éste, entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano. - LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITOEl Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. - LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONESExiste en los municipios señalados en el Título X de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (se refiere a las grandes ciudades), y en aquellos otros municipios en que el Pleno así lo acuerda (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros), o así lo disponga su reglamente orgánico.

2.5.

El Régimen de Concejo Abierto y el Régimen de Gran Población.

- EL RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTOEl Régimen de Concejo Abierto es un régimen municipal especial en el que el gobierno y la administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Funcionan en Concejo Abierto: 

Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

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Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso, se requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto. Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.

Esquema: el Régimen de Concejo Abierto

SABÍAS QUE…..? Hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ¿qué municipios debían funcionar obligatoriamente en Régimen de Concejo Abierto?. Los municipios con menos de 100 habitantes.

- EL RÉGIMEN DE GRAN POBLACIÓNEste Régimen se aplica a los siguientes municipios: 

De población superior a los 250.000 habitantes.

Capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes. www.davidespinosa.es

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Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

De población superior a 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En los dos últimos casos, lo deben decidir las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. En este Régimen son órganos necesarios el Pleno, las Comisiones del Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local. Existe una división territorial en distritos (presididos por un Concejal) y también: 

Una Asesoría Jurídica encargada del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.

Un Consejo Social de la ciudad con representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, y que emitirá informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.

Esquema: el Régimen de Gran Población

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SABÍAS QUE…..? Averigua a qué ciudades de Castilla-La Mancha se les aplica el régimen de organización de los municipios de gran población. Según el DOCM de 30 de diciembre de 2004, el régimen de organización de los municipios de gran población se aplica a Albacete, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina, Cuenca y Ciudad Real.

2.6.

Elecciones municipales.

Como se ha comentado anteriormente, los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Por su parte, Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales. Este procedimiento no se aplica en aquellos

municipios que funcionan en Régimen de Concejo Abierto (los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario).

En las elecciones municipales, cada término municipal constituye una circunscripción electoral, eligiéndose a los Concejales en función de la siguiente escala:

La elección del Alcalde se produce en la misma sesión de constitución de la Corporación, mediante el siguiente procedimiento: 

Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas (en los Municipios con población entre 100 y 250 habitantes, pueden ser candidatos todos los Concejales).

Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado electo.

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Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde, el Concejal que encabece la lista con mayor número de votos populares (en caso de empate se resolverá por sorteo).

SABÍAS QUE…..? En los municipios con una población no superior a 250 habitantes y no sometidos a Régimen de Concejo Abierto, ¿hay listas abiertas en las elecciones municipales? Sí, atendiendo a las siguientes reglas: 

 

Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes. Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 residentes. Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

SABÍAS QUE…..? Comenta los Valdepeñas.

resultados

electorales

de

las

últimas

elecciones

municipales

en

Al municipio de Valdepeñas corresponden 21 concejales.

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PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace: 

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (elecciones municipales)

3. LA PROVINCIA. Las provincias son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, a las que la Constitución reconoce autonomía para gestionar sus respectivos intereses. El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica. Constituyen la circunscripción electoral para: 

La elección de diputados y senadores de las Cortes Generales.

La elección de los Parlamentos Autonómicos.

Los municipios, por sí o asociados deben prestar una serie de servicios mínimos: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. En función de los habitantes del municipio, estos servicios se irán ampliando. SABÍAS QUE…..? ¿Qué servicios tienen que prestar los municipios con población superior a 5.000 habitantes?.  

En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

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SABÍAS QUE…..? ¿La prestación de qué tipo de servicios son coordinados por las Diputaciones Provinciales?. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:      

Recogida y tratamiento de residuos. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Limpieza viaria. Acceso a los núcleos de población. Pavimentación de vías urbanas. Alumbrado público.

3.1.

Gobierno y administración.

El gobierno y la administración autónoma de las provincias están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Más concretamente, la organización provincial se puede estructurar de la siguiente manera: órganos principales y órganos complementarios.

Esquema: Gobierno y administración provincial

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3.2.

Órganos provinciales.

Son órganos principales provinciales el Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Junta de Gobierno. Son órganos complementarios provinciales las Comisiones informativas (en todas las Diputaciones), la Comisión Especial de Cuentas (en todas las Diputaciones), los Diputados delegados, los Consejos sectoriales, etc. La composición, el funcionamiento y las atribuciones de estos órganos son similares a los órganos complementarios municipales, con la salvedad de que el ámbito es provincial. A continuación se describen someramente los órganos principales provinciales: - EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN-. Se trata de un órgano necesario y unipersonal que preside la Diputación Provincial. Su nombramiento es por cuatro años, pero puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados. Entre sus atribuciones, se pueden destacar representar a la Diputación Provincial, dirigir el gobierno y la administración provincial, y en general, desempeñar en el ámbito provincial unas atribuciones similares a las que ejerce un Alcalde en el ámbito municipal. - LOS VICEPRESIDENTES -. Se trata de un órgano necesario y unipersonal. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados y revocados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno. - EL PLENO DE LA DIPUTACIÓN-. Órgano provincial necesario integrado por todos los diputados provinciales y presidido por el presidente. Desempeña en el ámbito provincial unas atribuciones similares a las que ejerce el Pleno en el ámbito municipal. - LA JUNTA DE GOBIERNO-. Órgano provincial necesario, formado por el Presidente y un número de Diputados no superior a un tercio del número legal de los mismos. Entre otras cosas, asiste de forma permanente al Presidente en sus funciones. www.davidespinosa.es

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3.3.

Elecciones provinciales.

Las Diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, ya que su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales, en función de la siguiente escala:

Los Diputados provinciales se distribuyen entre los partidos judiciales que forman la provincia, de entre los Concejales electos de todos los Ayuntamientos de cada partido judicial, en proporción al número de habitantes de cada uno y en función de los resultados obtenidos por los partidos políticos que hayan concurrido a las elecciones municipales.

SABÍAS QUE…..? Cuántos Diputados aporta el partido judicial de Valdepeñas al total de Diputados Provinciales y de qué signo político son? El partido judicial de Valdepeñas aporta 3 Diputados (de un total de 27). Dos de ellos son del PSOE y uno del PP.

La elección del Presidente de la Diputación se realizará en la misma sesión de constitución de la Diputación Provincial, mediante el siguiente procedimiento: 

Puede ser candidato al cargo de Presidente, cualquiera de los Diputados Provinciales.

Para la elección de Presidente, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación, o simple, en la segunda.

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En la mayoría de las páginas webs de los municipios podemos encontrar abundante información relativa a la organización y funcionamiento de los Ayuntamientos. Lo mismo ocurre con las webs de las diputaciones provinciales.

http://www.valdepenas.es/VLDSedeWeb/Modulos/VLDPortal.nsf

https://www.dipucr.es/

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PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace: 

Partidos Judiciales de la provincia de Ciudad Real

3.4.

Regímenes provinciales especiales.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales desaparece la administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por:  

Los órganos de las Comunidades Autónomas (Principado de Asturias, Cantabria, Madrid, Región de Murcia y La Rioja). La Diputación Foral (Navarra).

En las provincias y Territorios Históricos del País Vasco (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa), el órgano de gobierno y administración es la Diputación Foral. A diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa. En las Islas Canarias cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo Insular como órgano de gobierno, administración y representación, asumiendo de esta forma las competencias propias de las diputaciones provinciales. En el Archipiélago Canario existen además, dos Mancomunidades Provinciales Interinsulares como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia. En las Illes Balears existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) que asumen las competencias de las Diputaciones Provinciales.

PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace: 

Regímenes especiales de provincia.

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Esquema: Regímenes Provinciales especiales

4. OTROS ENTES LOCALES. Además de los municipios, las provincias y las islas, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local permite la existencia de otras entidades locales.

4.1.

Las comarcas.

Agrupaciones de municipios, que pueden crear las comunidades autónomas, incluso a iniciativa de los propios municipios interesados, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de ámbito comarcal como, por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística. Actualmente existen 81 comarcas en territorio español.

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SABÍAS QUE…..? ¿A qué comarca pertenece Valdepeñas?. A pesar de que en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se contempla la posibilidad de reconocer, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, la comarca dentro de cada provincia como entidad local, no se ha desarrollado legalmente dicha previsión, y por lo tanto, no existe una división territorial en comarcas con trascendencia administrativa. La Diputación Provincial contempla una división de la provincia en 6 comarcas basada en un enfoque socioeconómico: Alcudia, Calatrava, Mancha, Montiel, Sierra Morena y Montes. Valdepeñas pertenece a la comarca Mancha. Esta división no coincide con la que se podría realizar por razones históricas, naturales, geográficas, partidos judiciales, etc.

4.2.

Las áreas metropolitanas.

Entidades locales, que pueden crear las comunidades autónomas, integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como, por ejemplo, el transporte público. Actualmente existen 3 áreas metropolitanas en territorio español.

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4.3.

Las mancomunidades de municipios.

Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal: recogida de basuras, bomberos, etc. Actualmente existen 1.008 mancomunidades de municipios en territorio español.

4.4.

Entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Son creadas para la administración descentralizada de núcleos de población separados: caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías, etc. Actualmente existen 3.719 entidades locales de ámbito inferior al municipio en territorio español.

SABÍAS QUE…..? ¿Cuenta Valdepeñas con alguna entidad local de ámbito inferior al municipal?. Sí, las pedanías de Consolación y El Peral

Esquema: otros entes locales

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GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)

UNIDAD 5. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

c)

Se han identificado los principales órganos de gobierno del poder ejecutivo de las administraciones autonómicas y locales así como sus funciones.

(A) PRUEBA ESCRITA: TEST (15 PREGUNTAS). (B) ACTIVIDADES PARA RESOLVER:

1.

Consulta el artículo 16 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), de 2 de abril de 1985 y señala cuál de los siguientes datos no es necesario aportar en el momento de empadronarse: a. Domicilio habitual. b. Fecha de nacimiento. c. Número del DNI. d. Correo electrónico. e. Certificado o título escolar o académico que se posea.

2.

¿Quién dirige la policía municipal de un municipio?.

3.

¿Cuántos concejales le corresponden al Ayuntamiento de un municipio con una población residente de 550.000 habitantes?.

4.

¿Correspondería al Alcalde de Valdepeñas autorizar la alteración del término municipal?. ¿Le correspondería autorizar la creación de una pedanía?.

5.

Supongamos que el Ayuntamiento de Valdepeñas pretende pedir un préstamo a Caixa Bank. ¿Quién debe autorizar esta operación?.

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UNIDAD 5. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

6.

Según la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ¿quién ejerce las competencias en materia de contratación en los municipios de gran población?.

7.

Según el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿es necesario que los concejales delegados formen parte de la Junta de Gobierno Local?.

8.

¿A quién corresponde nombrar y separar a los concejales que forman parte de la Junta de Gobierno Local?.

9.

Averigua qué son los Grupos Municipales y cuántos hay en Valdepeñas.

10. A través de la web del Ayuntamiento de Valdepeñas averigua qué Comisiones Informativas se han constituido en Valdepeñas y qué es el Consejero del Ciudadano de Valdepeñas. 11.

Lee los artículos 115 y 116 de La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), de 2 de abril de 1985 y responde a las siguientes preguntas: -

¿A qué órgano corresponde la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales?.

-

¿Qué plazo hay para someter las cuentas anuales de una entidad local a informe de la Comisión Especial de Cuentas?.

12. Según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), de 2 de abril de 1985, cuando se constituye una nueva Corporación Municipal, ¿Qué plazo existe para adaptar la organización municipal al régimen de gran población y qué fecha se toma como base para establecer su población?. ¿Qué ocurre si con posterioridad la cifra oficial de población se reduce por debajo del límite?. 13. ¿A qué órgano provincial le corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones: la organización de la Diputación Provincial, la aprobación y modificación de los Presupuestos de la Diputación Provincial, la aprobación de la plantilla de personal de la Diputación, etc.?. 14. ¿En qué artículo de la Constitución se reconoce que, en los archipiélagos, las islas tendrán su administración propia en forma de Cabildos o Consejos?. 15. En las islas Canarias, ¿existen órganos que agrupan los distintos Cabildos?. 16. Principales diferencias entre el Régimen de Gran Población y el Régimen ordinario.

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17. Completa la siguiente tabla, marcando una X si se trata de un órgano necesario en todos los municipios o provincias.

ÓRGANO

NECESARIO A NIVEL MUNICIPAL

NECESARIO A NIVEL PROVINCIAL

ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE PRESIDENTE DIPUTACIÓN JUNTA DE GOBIERNO PLENO VICEPRESIDENTES DIPUTACIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS COMISIONES INFORMATIVAS

18. ¿Puede el alcalde de un municipio de 50 habitantes convocar a sus vecinos a Concejo Abierto? En caso afirmativo, ¿qué consecuencias tiene?. 19. Según el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valdepeñas, ¿quién convoca las sesiones de la Junta de Gobierno Local, con cuánta antelación y quién realiza las funciones de secretario en las mismas?. (C) KAHOOT

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