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VI. Procedimientos de observancias religiosas
APÉNDICE VI
PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIAS RELIGIOSAS
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Solicitudes para designar un día de observancia religiosa: Los grupos religiosos pueden solicitar la consideración del Distrito para reconocer las observancias religiosas en los días calendario escolares. Por ejemplo, la comunidad judía pidió al Distrito que reconociera las principales fiestas religiosas como Rosh Hashanah y Yom Kipur. Al reconocer a Rosh Hashanah y Yom Kipur, las celebraciones comienzan al atardecer de la noche antes de la observación religiosa y terminan al atardecer en la noche del dia de la observación religiosa.
Ausencias de estudiantes: Las ausencias serán excusadas y los estudiantes podrán compensar el trabajo perdido, tales como pruebas, documentos importantes del periodo e informes significativos de la clase sin penalización. El tiempo permitido para reponer pruebas o tareas será igual al número de días escolares o al número de reuniones de clase perdidas. Las ausencias justificadas por celebraciones religiosas no interferirán para la consideración de una asistencia perfecta. Programación de eventos y actividades: Cuando el Distrito reconoce las solicitudes de observancia religiosa, las escuelas no deben programar reuniones de padres, conciertos, obras de teatro, eventos deportivos o cualquier otro acontecimiento importante en días de celebraciones religiosas reconocidas a menos que el Superintendente conceda una excepción 4 semanas antes del evento programado.
Calendario del Distrito Escolar: Las celebraciones religiosas reconocidas por la Junta se colocarán en el calendario del distrito escolar. Si se produce un conflicto que rodea un evento único de una sola vez, los maestros y administradores deben ejercer sensibilidad y flexibilidad para resolverlos. La única excepción potencial de programar un evento en días festivos religiosos reconocidos o participar en un evento programado por un tercero es para eventos de una sola vez o eventos programados por un tercero donde los estudiantes no tendrían otra oportunidad en el año de participar en el tipo de evento programado. La programación o participación en eventos o eventos de una sola vez programados por un tercero, si caen en una fiesta religiosa reconocida, deben ser aprobadas por el Superintendente o designado al menos 4 semanas antes del evento programado.