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de la Ley de Enmiendas a la Educación
5. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción, el Superintendente determinará si el Distrito no cumplió con la Ley y proporcionará una notificación por escrito al Principal de Educación Especial sobre su decisión. Si el
Superintendente determina que el Distrito no cumplió con la Ley, determinará el remedio apropiado que puede incluir, pero no se limita a, el remedio propuesto por el agraviado. 6. El Principal de Educación Especial enviará una notificación por escrito de la decisión del Superintendente al agraviado por correo certificado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción. 7. El afligido puede presentar una queja ante un tribunal de jurisdicción competente, o ante la Oficina de Derechos Civiles en la siguiente dirección:
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Oficina de Derechos Civiles Departamento de Salud y Servicio Humano de los Estados Unidos 150 S. Independence Mall West Suite 372 Philadelphia PA, 19106-9111 Las preguntas sobre este reglamento deben dirigirse a la Oficina del Superintendente en 1311 Brandywine Boulevard, Wilmington, DE 19809 o (302) 793-5002.
APÉNDICE X
TRADO DE QUEJAS NO CUMPLIDAS SEGÚN EL TÍTULO IX DE LA LEY DE ENMIENDAS A LA EDUCACIÓN
DECLARACIÓN:
Establecer un proceso administrativo para abordar una queja de que el Distrito no ha cumplido con los requisitos del Título IX de la Ley de Enmiendas de Educación (“la Ley”).
REGULACIÓN:
A. DEFINICIONES
1. “Agraviado” como se utiliza en este Reglamento se refiere a un padre de un estudiante, un estudiante de 18 años o más, o un empleado del Distrito que cree que el Distrito ha discriminado a un estudiante o grupo de estudiantes debido al género en los programas o actividades de educación del Distrito en violación de los requisitos de la ley. 2. “Superintendente” como se utiliza en este Reglamento se refiere al Superintendente del Distrito Escolar de Brandywine o a su designado. 3. “Controversia” como se utiliza en este Reglamento significa una alegación que el Distrito no cumplió con los requisitos de la Ley, haya sido de forma intencional o no.
B. PROCEDIMIENTO
1. Un agraviado que crea que el Distrito no ha cumplido con los requisitos de la ley debe presentar una queja por escrito ante el Principal de Recursos Humanos dentro de los siete (7) días hábiles después de que el agraviado sepa
o debería haber sabido de la controversia. La queja escrita debe incluir: a. La naturaleza de la controversia b. El nombre del administrador responsable de la ubicación donde surgió la controversia. c. Intentos del agraviado de abordar la controversia antes de presentar la queja. d. Un recurso propuesto para la controversia. El agraviado puede utilizar el formulario COMPLAINT OF NO-COMPLIANCE WITH TITLE IX DEL ACTO DE ENMIENDAS DE EDUCACION ubicado en las Oficinas del Distrito y en el Sitio Web del Distrito. 2. Dentro de dos (2) días hábiles, el Director de Recursos Humanos notificará al
Superintendente de la queja. 3. El Director de Recursos Humanos, o su designado investigará las alegaciones en la queja escrita y presentará un informe escrito de los hallazgos y recomendaciones al Superintendente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción. Se notificará al agraviado que el informe escrito ha sido proporcionado al Superintendente para su revisión. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción, el Superintendente determinará si el Distrito no cumplió con la Ley y proporcionará una notificación por escrito al Director de Servicios Educativos de su decisión. Si el
Superintendente determina que el Distrito no cumplió con la Ley, determinará el remedio apropiado que puede incluir, pero no se limita a, el remedio propuesto por el agraviado. 5. El Director de Recursos Humanos enviará una notificación por escrito de la decisión del Superintendente, por correo certificado al agraviado en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción. 6. Si el agraviado no está satisfecho con la decisión del Superintendente, el agraviado puede presentar una respuesta por escrito a la decisión ante el
Superintendente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la decisión por escrito. El Superintendente remitirá: • Una copia de la decisión escrita; • La respuesta del agraviado a la decisión escrita; y • El informe de investigación, a la Junta para su examen y debate en la próxima sesión ejecutiva apropiada de la Junta. Si el agraviado no presenta oportunamente una respuesta por escrito a la decisión del Superintendente, la decisión del Superintendente será definitiva. 7. El agraviado podrá solicitar una audiencia ante la Junta durante la Sesión
Ejecutiva en la que la Junta esté discutiendo su apelación. 8. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión de la Junta, el
Superintendente enviará al agraviado una copia escrita de la decisión de la
Junta. La decisión de la Junta será definitiva.