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de la Ley de Rehabilitación
H. Un distrito no establecerá ni adoptará una directriz o normas que prohíban la eliminación de un estudiante de un salón de clases o actividad patrocinada por la escuela. I. Ningún profesor que pretenda haber actuado de conformidad con los derechos del maestro establecidos en este capítulo será encontrado responsable de los daños civiles derivados de esa acción a menos que la conducta de ese maestro conmocione la conciencia. (14 Del. C. 1953, n.o 701; 57 Del. Leyes, c. 383; 60
Del. Leyes, c. 662, s 1; 72 Del. Leyes, c. 236, n.o 1; 73 Del. Leyes, c. 75, n.o 1; 74
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Del. Leyes, c. 17, n.o 1-3; 75 Del. Leyes, c. 158, n.o 1.)
APÉNDICE VIII
AVISO DE DERECHOS DE PADRES Y ESTUDIANTES BAJO LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (“Sección 504”) es una ley de no discriminación promulgada por el Congreso de los Estados Unidos. El propósito de la Ley es prohibir la discriminación y asegurar que los estudiantes con discapacidades tengan oportunidades educativas y beneficios iguales a los proporcionados a los estudiantes no discapacitados.
Un estudiante elegible bajo la Sección 504 es un estudiante que (a) tiene, (b) a tenido, o (c) se considera que tiene, un impedimento ffsico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida como aprender, cuidado propio, caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales, leer, pensar, concentrarse, dormir, funciones intestinales / vesicales, comer y otras actividades importantes de la vida.
ELEGIBILIDAD DUAL: Algunos estudiantes serán elegibles para servicios educativos bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades. Los estudiantes que son elegibles para los servicios educativos bajo la ley IDEA tienen muchos derechos específicos que no están disponibles para los estudiantes que son elegibles para los servicios bajo la Sección 504. Los derechos de los padres y estudiantes bajo la IDEA se documentan en el Aviso de Salvaguardias Procesales de Delaware disponible en el Departamento de Educación de Delaware o a través del Departamento de Servicios Educativos del Distrito en la Oficina Administrativa del Distrito. El propósito de este aviso es informar a los padres y estudiantes de sus derechos bajo la Sección 504 para estudiantes discapacitados que no califican para servicios educativos bajo la IDEA.
Las regulaciones habilitantes de la Sección 504, según lo establecido en 34 Código de Regulaciones Federales (CFR) Parte 104, proporcionan a los padres y/o estudiantes los siguientes derechos:
1. Usted tiene derecho a ser informado por el distrito escolar de sus derechos bajo la
Sección 504. 34 CFR 104.32. 2. Su hijo tiene derecho a una educación apropiada diseñada para satisfacer sus necesidades educativas individuales tan adecuadamente como se satisfacen las necesidades de los estudiantes no discapacitados. 34 CFR 104.33.
3. Su hijo tiene derecho a servicios educativos gratuitos, excepto por las tarifas que se imponen a los estudiantes no discapacitados o a sus padres. Las aseguradoras y terceros similares no se exime de una obligación válida de otra manera de proporcionar o pagar por los servicios prestados a un estudiante discapacitado. 4. Su hijo tiene derecho a la colocación en el ambiente menos restrictivo. 34 CFR 104.34. 5. Su hijo tiene derecho a instalaciones, servicios y actividades que son comparables a las proporcionadas para estudiantes no discapacitados. 34 CFR 104.34 6. Su hijo tiene derecho a una evaluación antes de una colocación inicial de la
Sección 504 y cualquier cambio significativo posterior en la colocación. 34 CFR 104.35. 7. Las pruebas y otros procedimientos de evaluación deben ajustarse a los requisitos de 34 CFR 104.35 en cuanto a validación, administración, áreas de evaluación, etc. El Distrito considerará información de variedad de fuentes, incluyendo pruebas de aptitud y logros, recomendaciones de maestros, condición ffsica, antecedentes sociales y culturales, comportamiento adaptativo, informes ffsicos o médicos, calificaciones de los estudiantes, informes de progreso, observaciones de los padres, informes anecdóticos y calificaciones de las pruebas de evaluación o evaluación. 34 CFR104.35. 8. Las decisiones de colocación deben ser tomadas por un grupo que incluya personas conocedoras de su hijo, el significado de los datos de evaluación, las opciones de colocación y los requisitos legales para un entorno menos restrictivo e instalaciones comparables. 34 CFR 104.35. 9. Si es elegible bajo la Sección 504, su hijo tiene derecho a reevaluaciones periódicas, generalmente cada tres años. 34 CFR 104.35.. 10. Usted tiene derecho a ser notificado antes de cualquier acción del Distrito con respecto a la identificación, evaluación o colocación de su hijo. 34 CFR 104.36. 11. Usted tiene derecho a examinar los registros pertinentes. 34 CFR 104.36. 12. Las preguntas o inquietudes con respecto a la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo deben dirigirse a la Srta. Nicole Warner, Principala de Educación Especial en 1311 Brandywine Boulevard, Wilmington, DE 19809 o (302) 793-5043. 13. Si usted cree que sus derechos, o los derechos de su hijo, bajo la Sección 504 han sido violados, puede presentar una queja por escrito a la Dra. Lisa Lawson,
Asistente al Superintendente para Servicios Estudiantiles, siguiendo los procedimientos de queja adjuntos a este Aviso. Una audiencia será programada ante un oficial de audiencia imparcial y se le notificará por escrito de la fecha, hora y lugar para la audiencia. 14. Si no está de acuerdo con la decisión del oficial de audiencia imparcial, tiene derecho a una revisión de esa decisión por un tribunal de jurisdicción competente. 34 CFR 104.36. 15. También tiene derecho a presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles en la siguiente dirección:
Oficina de Derechos Civiles Departamento de Salud y Servicio Humano de los Estados Unidos 150 S. Independence Mall West Suite 372 Philadelphia PA, 19106-9111