El cyberbullying y su entorno. www.cyberbullying.mx ¿Qué es el cyberbullying?. Es el uso de los medios telemáticos (internet, telefonía móvil y videojuegos on line principalmente), para ejercer el acoso psicológico entre iguales que no se trate estrictamente de un índole sexual ya que ahí estaríamos hablando de otro tipo de delitos o conductas tipificadas. ¡Ojo!, muy importante la usurpación de identidad, ya que como lo marca la Constitución en su artículo 4°, cada quien es dueño de su nombre y su identidad registrada, por ende, si una persona abusa de ello está violando una garantía constitucional pese a que podríamos calificarla de cyberbullying estamos ya en el caso de un delito con mayor punibilidad de 1 a 8 años de prisión. ¿Qué no es el cyberbullying?. Cuando interviene un adulto con un menor y no la conducta que se da entre dos menores, porque aquí nos encontramos con lo que se marca como cyberacoso lo cual estaríamos hablando del uso de imágenes sexuales, generalmente. Como conclusión estaremos en un caso de cyberbullying cuando una menor o menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro mediante las tecnologías telemáticas. ¿Cuál es la diferencia entre el cyberbullying con el bullying o acoso escolar? Definitivamente no son iguales, ya que en ambos se dan usos entre iguales, en el cyberbullying acude a otras causas ya que no hay un daño físico con técnicas de abordamiento y estrategias diferentes y las consecuencias también difieren; en cambio en el bullying es más probable que después se convierta en cyberbullying dándole una especial gravedad al cyberbullying debido a la probabilidad de que nos encontremos ante un anonimato o a la no percepción directa e inmediata del daño causado, ya que, puede ser que no conozcamos a la persona que nos hostiga momentáneamente (cabe destacar que dentro de nuestra actual legislación penal se creó la policía cibernética la cual para este y a cada uno de los casos en general diseña programas de investigación para dar con los puertos IP, asi como con la persona que haya creado los correos de los cuales se provienen éstas ilícitas conductas. ¿Cómo se manifiesta el cyberbullying?. Va a depender de la pericia tecnologica y de la imaginación de los menores acosadores de las siguientes maneras:
Colgando imágenes comprometedoras real o efectuada por medio de fotomontajes, pudiendo perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
Dar de alta como foto incluida en un web, Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima en redes sociales o foros, Participar en chats haciéndose pasar por la victima, Dando de alta la dirección de correo electrónico en ciertos sitios para ser luego victima de spam, Usurpar la clave de correo electrónico violando su intimidad, Hacer circular rumores en la cual a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo, desleal, de forma de que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalias o acoso, Enviar mensajes amenazantes por email, whats app, sms, acechando a la victima provocándole una sensación de completo agobio.
Enfatizando que en algunos de los puntos anteriores se da completamente el delito de usurpación de identidad.
Y recuerden la palabra clave para evitar esto o acabar con esto es ¡yo no le entro!, ya que todas las personas que ven, observan y no dan un aviso a un mayor para que esto no se siga propagando son cómplices del acto de manera indirecta o víctimas del propio “bulleo” ¡No seamos así y denunciemos!
Mtro. Lic. Luis Julián Cabada Mireles @ljcabada