EL DAÑO EN NUESTRO DERECHO
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Dentro de la teoría jurídica nos encontramos con elementos determinantes para la comprensión del daño jurídico como ejemplo: el dolor, el detrimento, el perjuicio, el menoscabo, sufrimiento, etc., y aún más, indicar los elementos que deben contener ésta figura, ¿para qué? , para que cuando se hable conforme a derecho se entienda, en caso dado, que se trata de un agravio ya sea patrimonial o extrapatrimonial. En cuanto a la denominación de daño se entiende toda lesión, disminución o menoscabo sufridos por un bien o interés jurídico, resarcible ya que se trata de una ofensa o lesión de un derecho puesta en desventaja y que experimentamos en nuestros bienes jurídicos (patrimonio, cuerpo, vida, salud, honor, crédito, bienestar, capacidad de adquisición) todos estos lesionados en base a una destrucción y detrimento por alguna persona a otros bienes, tal y como lo mencionan Roberto H., Orgaz, Enneceruslehman, Carneluti, Aguiar, entre otros. Dentro de los tipos de daños uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil es la existencia misma de un daño, así como, distinguir los tipos que se causaron. Es por ello la importancia de definir la relación jurídica que existe entre los sujetos activos y pasivos para concluir como opera la reparación del agravio en beneficio de la persona que ha sufrido detrimento en si misma o en su patrimonio, luego entonces hablamos del daño actual, es decir, el momento de la controversia cuya existencia, magnitud y gravedad se asimilan al hecho ilícito produciendo el daño futuro conteniendo dos características en la consecuencia directa del evento dañoso que se actualiza con posterioridad al daño directo y que soporta el agraviado en daño indirecto o reflejo que no es más que el sufrimiento del mismo por una persona distinta del agraviado inmediato. Con estas clasificaciones encontraremos con certeza las divisiones entre daño patrimonial y daño moral. DAÑO PATRIMONIAL
DAÑO MORAL
Es la violación que recae sobre un bien de naturaleza patrimonial y aunque de lógica aseveración anterior es que la esfera jurídica son en si los bienes intrínsecos particulares materiales.
Es la lesión sobre bienes de naturaleza extrapatrimonial o inmaterial al daño causado, cuando los derechos de la personalidad son conculcados, existiendo agravio moral dentro de un campo de protección sobre bienes que no pueden ser trazables como son el honor, sentimientos, afectos, creencias, etc.
La reparación in natura o especifica La reparación es aquella que tiene por finalidad reponer al perjudicado en un estado igual o similar al que poseía antes de sobrevivir la situación dañosa, es decir, la restitución de la cosa sustraída ilícitamente, la sustitución de la cosa desaparecida con otra perteneciente a su mismo género o la reparación de lo ilícitamente demolido eliminando lo ilícitamente hecho; por lo que no cabe duda que la propia naturaleza de los bienes que afectas existirá una cierta dificultad para la reparación especifica. Concluyendo, el resarcimiento de los daños morales deberá asumir las formas de reintegración que en cada caso sean posibles, específicamente o en dinero, de la misma manera que para el daño patrimonial, siendo en vía de la publicación de la sentencia, retractación del ofensor, etc., pues a través de estos causes se podrá conseguir parcialmente la acción injuriosa o difamatoria que impregnaron en la conciencia de la comunidad social logrando con ello reponer el honor mancillado; quedando claro que este deberá de ser a satisfacción equivalente además de publicada, resarcida en dinero. Mtro. Luis Julian Cabada Mireles @ljcabada