El Derecho a la intimidad, honra y reputación y personalidad jurídica
www.cyberbullying.mx/ Antecedente:
Tal y como lo marca o se señala en la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de publicación es abierto y autónomo, ya que únicamente relacionan a la parte que lo dice o publica en cualquier medio o tipo de comunicación, así como, lo recibe o en su mejor comprensión: al afectado (a), en una teoría, quedaría de la siguiente manera: El publicante, publicista o cualquier persona que publique un hecho falso o cierto con el afán de lucrar o perjudicar a otra, aunque este sea cierto o falso y que se denominará la “persona activa” o la “parte activa” para ésta publicación. Y por el otro lado encontraremos lo que en teoría de amparo se conoce como “tercero perjudicado” o “persona pasiva o víctima”. El Derecho a la intimidad, honra y reputación y personalidad jurídica Actualmente con la modernidad ciber-electrónica, redes sociales, universo de publicaciones llamadas blogspots, bloggers, publicación en línea, comentarios
o publicaciones en general en esta supercarretera de información denominada internet, facilitan que se cometan delitos violando los derechos fundamentales de un individuo. En esta publicación trato de dar una pequeña introducción a los recursos jurídicos, que pueden tener acceso las partes: Estos son: Dentro del marco normativo básico la Declaración Universal de los Derechos Humanos en especial el reconocimiento de su personalidad jurídica y que ninguno será objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada, familia, domicilio o correspondencia y mucho menos, de ataques a su honra o a su reputación, ya que de ser así, las personas tienen el derecho a la protección de la Ley sobre estos ataques, protegiendo con esto su honra, reputación personal y a la vida privada familiar. Así mismo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, circulación de correspondencia (de todo tipo, incluyendo en internet), así como cuando se reconozcan en cualquier parte como a un sujeto con derecho y obligaciones que gozará de los derechos civiles fundamentales adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, protegiendo su intimidad, garantizando su seguridad,
así como, la de sus familiares y la de sus testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. El derecho de rectificación de informaciones inexactas publicadas por los medios de comunicación Este derecho universal establece que queda prohibido una vez encontrada la fuente o teniendo conocimiento de quien ha realizado la publicación inexacta dañando el honor y la reputación estará obligado a realizar las reparaciones del daño que éste haya ocasionado ya que como lo define éste derecho “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión que se dirijan al público en general tiene el derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley, además las personas responsables de las publicaciones en estos medios de comunicación no estarán protegidas por inmunidades ni gozarán de fuero especial alguno. Considerando que conforme a la ética profesional todos los corresponsales, agencias de información, páginas de internet, páginas de búsquedas en internet, en que se haya demostrado que publicaron hechos falsos, tergiversados o dañaron la imagen y reputación de cualquier persona deberán: Primero: por los mismos medios estas empresas deberán de despublicar y de publicar las
rectificaciones de la misma manera que las publicó el “sujeto activo”. Segundo: dichos medios serán corresponsables o codemandados a efecto de realizar la indemnización económica conjunto con la “persona activa” principal. Tercero: en caso de que además de haber sido afectado la imagen se encuentren daños transgresivos a sus familiares y posesiones indemnizarán de manera compensatoria el daño causado. Cuarto: en caso de existir más daños como puedan ser psicológicos por el bullying, cyberbullying y daño moral, se suspenderá a la persona activa con el derecho de proximidad a cualquier medio de información o lo que marque su Señoría, además de que si existió una violación a los Derechos Humanos como es la Usurpación de Identidad recibirá pena de prisión de 6 a 8 años, además de lo anteriormente escrito. Lector: Si tú has sufrido alguno de estos acontecimientos: a) usurpación de identidad, b) bullying, c) cyberbullying, d) publicación indebida de imágenes, e) extorsión o trastornos sobre actos difamatorios en tu contra.
Recuerda, que S铆 existe una soluci贸n y quedamos a tus 贸rdenes. Mtro. Lic. Luis Juli谩n Cabada Mireles @ljcabada