El Derecho a la intimidad, honra y reputación y personalidad jurídica
www.cyberbullying.mx/ Antecedente:
Tal y como lo marca o se señala en la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de publicación es abierto y autónomo, ya que únicamente relacionan a la parte que lo dice o publica en cualquier medio o tipo de comunicación, así como, lo recibe o en su mejor comprensión: al afectado (a), en una teoría, quedaría de la siguiente manera: El publicante, publicista o cualquier persona que publique un hecho falso o cierto con el afán de lucrar o perjudicar a otra, aunque este sea cierto o falso y que se denominará la “persona activa” o la “parte activa” para ésta publicación. Y por el otro lado encontraremos lo que en teoría de amparo se conoce como “tercero perjudicado” o “persona pasiva o víctima”. El Derecho a la intimidad, honra y reputación y personalidad jurídica Actualmente con la modernidad ciber-electrónica, redes sociales, universo de publicaciones llamadas blogspots, bloggers, publicación en línea, comentarios