DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E
INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA
BOLETÍN INFORMATIVO
DE LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Nº 4 Año 2012
Área de Edición Legislativa Departamento de Biblioteca
N° de Ley Pcial.
Breve descripción
Fecha de publicación N° de B. O.
1584
Declárese Inmueble de Utilidad Pública y sujeto a 02/10/2012 Expropiación parcial, el inmueble que comprende 68 ha. B.O. Nº 9688 (ubicado en la localidad de Villa Escolar- Colonia Río Pág. 2 Bermejo- de la Sección III del Departamento Laishi de esta Tº 512 pcia.) con destino a la adjudicación a sus actuales ocupantes, de conformidad con el Decreto N° 1309/ 07. -Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir directamente el inmueble de referencia con el procedimiento establecido por el Decreto-Ley N° 490/77, y de no lograrse avenimiento de partes, a entablar la pertinente acción judicial de expropiación.
1585
Dejase sin efecto el beneficio de pensión graciable y vitalicia 29/10/2012 por requerimiento de su titular, ciudadana Erika Hartfiel, B.O. Nº 9706 D.N.I. N° 3.670.997, del beneficio de pensión graciable y Pág. 2 vitalicia otorgado por el artículo 1° de la Ley N° 1029. Tº 512 Y ratifícase la continuidad de las restantes Pensiones Graciables y Vitalicias de la Ley N° 1029 subsistentes a la fecha.
1586
Déjese sin efecto Jubilación y modifícase artículo 1° de la 25/10/2012 Ley N° 1488, por requerimiento de su titular la jubilación B.O. Nº 9704 otorgada al C.P.N. Lázaro Caballero, D.N.I N° 7.839.377, Pág. 2 concedida por el artículo 1° de la Ley N° 1488, en su Tº 512 calidad de Secretario Administrativo de la Honorable Legislatura Provincial.
1587
Aféctanse al dominio público del Estado Provincial y 07/11/2012 declárense reserva de utilidad pública las aguas y tierras B.O. Nº 9712 ocupadas por los reservorios, canales, derivaciones y obras Pág. 2 anexas. Tº 513
1588
Dejase sin efecto Beneficio Jubilatorio por requerimiento de 14/11/2012 su titular, del beneficio jubilatorio otorgado al Arquitecto B.O. Nº 9717 Virgilio Raúl Galeano, D.N.I. N° 8.449.027, concedida por Pág. 2 la Ley N° 1534, en su calidad del Secretario Legislativo de Tº 513 la Honorable Legislatura Provincial.
1589
Nuevo Código Fiscal de la Provincia de Formosa.
27/11/2012 B.O.E Nº 111 Pág. 2 Tº 513
1590
Nueva Ley Impositiva.
1592
Nueva Valuación Fiscal de los bienes inmuebles de la 27/11/2012 provincia. B.O.E Nº 111 Pág. 72 Tº 513
1593
Fíjase en la suma para el Ejercicio 2013 (Presupuesto).
1594
-Adhiérase la provincia de Formosa al artículo 49 de la Ley 21/12/2012 Nacional N° 26.784 (Presupuesto Gral. de la Adm. Nac. B.O. Nº 9743 Para el ejercicio 2013), su similar N° 26.530 y excepciones Pág. 72 a la ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal. Tº 514 -Facúltese al Poder Ejecutivo para que por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, se adopte las medidas financieras, económicas y presupuestarias necesarias y dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias pertinentes para la implementación de la presente, así como a celebrar convenios y suscribir documentación e instrumentos adecuados y a realizar todas las cuestiones para su aplicación.
1595
-Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 152 (Régimen 21/12/2012 Electoral). B.O. Nº 9743 -Modifícase inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 152 Pág. 2 (Régimen Electoral). Tº 514 -Modificase el inciso 1° del artículo 24° de la Ley N° 152 (Régimen Electoral). -Modificase el artículo 32° de la Ley N° 152 (Régimen Electoral). -Modificase el artículo 38° de la Ley N° 152(Régimen Electoral).
27/11/2012 B.O.E Nº 111 Pág. 57 Tº 513
27/11/2012 B.O.E Nº 111 Pág. 73 Tº 513
N° de Decreto Breve descripción Pcial.
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial.
591
Promulga la Ley N° 1584.
02/10/2012 B.O. Nº 9688 Pág. 2 Tº 512
717
-Declárese asueto administrativo en el ámbito de la 26/12/2012 Administración Pública Provincial, los días 24 y 31 de B.O. Nº 9744 Diciembre del año en curso. Pág. 2 -Invítase a las Municipalidades, Comisiones de Fomento, Tº 514 Poderes Legislativo y Judicial, y a las Instituciones Bancarias y financieras- públicas y privadas- con asiento en nuestro territorio, a adherirse a la presente medida.
718
-Fíjase el receso administrativo dispuesto por el artículo 26/12/2012 34° del Decreto N° 1980/90, a partir del 26 de Diciembre B.O. Nº 9744 de 2012 al 31 de Enero de 2013, inclusive, en cuyo periodo Pág. 2 el personal deberá usufructuar su licencia anual Tº 514 reglamentaria, con excepción de los organismos afectados a servicios públicos esenciales, quienes dispondrán las medidas necesarias para la efectiva aplicación de este decreto. -Establécese- con carácter excepcional- el horario de labor de la Administración Pública Provincial, que regirá durante el receso administrativo dispuesto por el artículo precedente, de 08.00 a 12.00 hs.
721
Promulga la Ley N° 1594.
21/12/2012 B.O. Nº 9743 Pág. 2 Tº 514
722
Promulga la Ley N° 1595.
21/12/2012 B.O. Nº 9743 Pág. 3 Tº 514
N° de Resolución General Pcial.
Breve descripción
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial.
28
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Dirección 14/09/2012 General de Rentas. Resuelve: B.O. Nº 9678 -ESTABLÉCESE un procedimiento de constatación y Pág. 3 verificación de todos los productos nominados en el Anexo I Tº 511 de la Resolución General N° 10/2012 DGR, que ingresen con destino para la Localidad de Clorinda y zonas aledañas y posterior liquidación del anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en el Puesto Caminero del Control de la Dirección General de Rentas en la Localidad de Clorinda. -DISPÓNGASE, que el pago del anticipo, deberá efectuarse en el término de 24 hs hábiles de recepcionado el formulario F-70/C. -CUMPLIMENTADO que fuera el pago deberá informarse a este organismo dentro de las 48 hs de efectuado, conforme a lo establecido por el artículo 24, punto 3° del Código Fiscal.
39
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Subsecretaria 09/08/2012 de Defensa al Consumidor y Usuario. Resuelve: B.O. Nº 9653 -El cobro de cualquier “plus o cargo adicional” aplicado en la Pág. 4 comercialización de tarjetas telefónicas prepagas y/o carga Tº 510 de saldo virtual telefónico, que no esté debidamente autorizado por autoridad competente, configura una infracción a la Ley 24.240 de Defensa del consumidor, y a la Ley N° 25.156 de Defensa de la competencia, y dará lugar a la aplicación del procedimiento administrativo establecido en la Ley Provincial N° 1480 de Procedimiento Administrativo, pudiendo ser pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes. -Todos los establecimientos comerciales, en el ámbito de la Provincia de Formosa, habilitados para la venta y comercialización de tarjetas telefónicas prepagas y carga de saldos virtuales, deberán exhibir en forma obligatoria, un cartel o letrero a la vista, informando que no debe abonar ningún “cargo extra o plus” por la compra de tarjetas telefónicas prepagas ni por el servicio de carga virtual de créditos para teléfonos.
560
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios 05/11/2012 públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos. B.O. Nº 9710 Resuelve: Pág. 2 -Montos resultantes de la adecuación de multas (numeral Tº513
18.10.1) 562
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios 16/10/2012 públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos. B.O. Nº 9697 Resuelve: Pág. 2 -APROBAR los valores del cuadro tarifario. Tarifa T4 de Tº512 REPSA contenidos en el Anexo de la presente, correspondientes a consumos entre el 1 al 30 de Septiembre del 2012. -HACER saber a la distribuidora que deberán emitir los créditos o débitos que correspondan, es aplicable a partir de la 00:00 horas del 1° de Septiembre de 2012.
4193
Ministerio de Desarrollo Humano. Resuelve: 22/10/2012 -ESTABLEZCASE, un plazo de TRES (3) AÑOS de vigencia B.O. Nº 9701 para todas las habilitaciones de establecimientos de salud Pág. 2 como ser: consultorios médicos en sus distintos Tº512 especialidades, laboratorios, gabinetes, farmacias, droguerías, herboristerías, centro de rehabilitación, clínicas, sanatorios, ópticas, servicios de emergencias y toda otra actividad de competencia que se tramitan sus habilitaciones por ante la Dirección de Fiscalización, como así mismo establézcase un plazo de 3 años de vigencia para las habilitación de todos los establecimientos de salud, alimenticios y demás servicios que se habiliten por ante la Dirección de Bromatología de dependencia del Ministerio de Desarrollo Humano. -HAGASE SABER, a los prestadores de servicios de salud y a las entidades de diferentes naturaleza que presten servicios de salud o que deberán renovar sus habilitaciones vencidas.-DEJESE, sin efecto las resoluciones N° 4807/10 y N° 6183/10.
N° de Disposición General
573
Breve descripción
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial.
Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. 13/08/2012 Inspección General de Personas Jurídicas. Dispone: B.O. Nº 9655 -HACER SABER que la Dirección de Personas Jurídicas Pág. 2 evaluará en cada sociedad la proporcionalidad entre el capital Tº 510 propuesto y el objeto que pretende desarrollarse.
N° de Disposición Conjunta Pcial.
Breve descripción
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial.
043
Ministerio de la Producción y Ambiente. Dispone: 31/08/2012 -VEDASE, en forma absoluta la Temporada Anual de Caza B.O. Nº 9668 Deportiva en el territorio de la Provincia de Formosa, a Pág. 2 partir de la fecha de publicación presente acto administrativo Tº 510 en el Boletín Oficial. -EXCEPTUASE, de la prohibición establecida en el artículo anterior, la Caza por Subsistencia, cuya actividad deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.
055
Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de 19/10/2012 Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental. B.O. Nº 9700 Dirección de Registro, control y fiscalización. Dispone: Pág. 2 -DECLARESE, Veda de Pesca y Veda para la Captura, Tº 512 Acopio, Transporte y Comercialización de Carnadas Vivas, en las aguas de la jurisdicción territorial de la Provincia de Formosa, a partir de las 00:00 del día 5 de Noviembre hasta las 24:00 hs del día 20 de Diciembre del 2012. -EXCEPTUASE, de la prohibición establecida en el artículo anterior, a la Pesca por Subsistencia, cuya actividad deberá realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.
058
Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de 23/11/2012 Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental. B.O. Nº 9724 Dirección de Registro, control y fiscalización. Dispone: Pág. 2 -HABILITESE, la temporada 2012- 2013 para la captura y/o Tº 513 caza, acopio, transporte y comercialización de cuero de las especies de Iguana (Tupinambis Spp.) en todo el territorio.-FIJASE, fecha de inicio el día 30 de Noviembre del año 2012 y finalización el día 09 de Marzo del 2013. -APRUEBESE, el reglamento establecido.- Anexo: Reglamento para captura, acopio y comercialización de cuero de iguana (Tupinambis Sp.) temporada 2012- 2013.
059
Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de 07/12/12 Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental. B.O. Nº 9733 Dirección de Registro, control y fiscalización. Dispone: Pág. 2 -HABILITESÉ, el Criadero de Ñandú, dependiente de la Tº 514 unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal ArgentinoCárcel de Formosa-; en forma temporaria y por el plazo que lleve la etapa experimental piloto hasta el 31 de Julio de 2013 conforme al visto y considerando precedentes.
061
Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de 19/12/12 Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental. B.O. Nº 741 Dirección de Registro, control y fiscalización.- Dispone: Pág. 2 -FIJAR, como fecha de inicio de la Temporada de Cosecha Tº 514 de Huevos de Yacaré (Caimán Spp.) temporada 2012. -DETERMINAR, que la Colecta de Nidos se lleve a cabo en el Bañado La Estrella. -EXIGIR, a los Criaderos el cumplimiento de los Artículos N° 286 y 288, de la Ley 1314 -Código Rural Provincial-. Articulo -HABILITAR, el Libro de Registro y Control de Cosecha de Huevos de Caimán Spp. Temporada 2.013.
Por favor solicitar al Departamento de Biblioteca: cualquier tipo de textos legislativos en formato digital al webmail: biblioteca@jusformosa.gob.ar o telefónicamente al interno: 1019 del Edificio de Tribunales.