3
N° de Decreto Pcial.
49
N° de Resolución General Pcial.
Breve descripción
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial.
Extiéndese Receso Administrativo hasta el 22 de Febrero 29/01/2013 inclusive, del año en curso, el receso administrativo BO. Nº 9766 dispuesto por el decreto N° 718/12 regirá el horario de Pág. 2 labor fijado en su artículo 2°, exceptuándose de su alcances Tº515 a los organismos afectados a servicios públicos esenciales. Para el personal docente dicha medida se extiende hasta el 15 de Febrero inclusive del corriente año.
Breve descripción
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial.
11
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios 10/01/2013 públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos. B.O. Nº 9753 Resuelve: Pág. 2 -APROBAR los valores del cuadro tarifario de REPSA, Tº 515 contenidos en el Anexo I a esta resolución que es parte integrante de la misma, aplicable también a las COOPERATIVAS: INTEGRAL DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS “EL CHAJA” LIMITADA; DE SERVICIOS PÚBLICOS “EL COLORADO” LIMITADA Y DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CLORINDA LIMITADA, a la lectura de los medidores posterior a las 00:00 hs del 01 de Noviembre de 2012 y hasta las 00:00 hs del 01 de Febrero del 2013.
12
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios 10/01/2013 públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos. B.O. Nº 9753 Resuelve: Pág. 6 -DETERMINAR los nuevos valores de subsidio tarifarioTº 515 proveniente de FPST- aplicable a partir del 1 de Agosto del 2012 para la categoría; ; T1-R1; T1-R2; T1-R3.1; T1-RS1T1-RS2- Tarifa Social; TR-RSE- Tarifa Social Especial y T4OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES, contenidas en el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución E.R.O.S.P. N° 011/13.- Anexo “A” Resolución N° 012/13. Tarifa 1Pequeñas Demandas. Conexiones Domiciliarias. Régimen Tarifario. Tarifa 1- RS: Tarifa Social para Pequeñas Demandas de Uso Residencial: Se aplicará a los servicios
prestados en las condiciones que se detallan a continuación: a) Viviendas destinadas exclusivamente para habilitación que se encuentren ubicadas en las zonas previamente establecidas por el Poder Concedente. b) Viviendas de jubilados y pensionados, ubicadas en cualquier zona, independientemente de la clasificación de zonas establecida por el Poder Concedente.- Anexo “B” Resolución 012/13. Tarifa 1- Pequeñas Demandas. Régimen Tarifario. Conexiones Domiciliarias. Tarifa 4- Otros Distribuidores Provinciales. 13
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios 10/01/2013 públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos. B.O. Nº 9753 Resuelve: Pág. 8 -APROBAR los valores del Cuadro Tarifario. Tarifa T4 de Tº 515 REFSA contenido en el Anexo de la presente, y que es parte integrante de la misma, aplicable a las COOPERATIVAS, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a consumos entre el 1 ° y el 30 de Noviembre de 2012.
31
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios 18/01/2013 públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos. B.O. Nº 9759 Resuelve: Pág. 6 -APROBAR los valores del cuadro Tarifario Tarifa T4 de Tº 515 REFSA contenidos en el Anexo de la presente, a partir de las facturaciones correspondientes a consumos entre el 1° y el 31 de Diciembre de 2012.
37
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Subsecretaría 18/01/2013 de Defensa al Consumidor y Usuario. Resuelve: B.O. Nº 9759 -Todas las casas comerciales que ofrezcan al público cosas Pág. 2 muebles no consumibles, además de una garantía extendida Tº 515 (que supere el paso establecido por los arts. 11° y 16° de la Ley 24.240), deberán informar claramente al consumidor de los términos de las mismas, el tipo de contrato que suscribiría, la compañía interviniente y la fecha de inicio y caducidad de la garantía, mediante la exhibición de una cartelera en espacio visible al público. -La cartelera mencionada deberá contener además la leyenda: “La garantía extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una compañía ajena al establecimiento donde adquiere el producto”. -La prestación del servicio técnico en los términos del artículo 12° de la Ley 24.240 deberá efectivizarse por personal técnico idóneo que deberá cumplimentar la tarea en la ciudad de Formosa, evitando el envío del producto fuera de esta ciudad. -En el caso de que la implementación de lo dispuesto por el artículo 3° fuera de cumplimiento imposible,
el servicio técnico deberá dar cabal cumplimiento en la tarea en un plazo no mayor a los 30 días corridos, contados a partir del reclamo del consumidor. -En el caso de que el servicio técnico se ubique físicamente en la ciudad de Formosa, en un plazo no mayor a los 15 días corridos. -Todas las casas comerciales que tengan asiento principal o sucursal en esta ciudad deberán asegurar al consumidor, en un plazo de 365 días, que la prestación del servicio técnico de las cosas muebles que comercialicen se efectivice en esta ciudad y dentro del plazo indicado. -El incumplimiento de las disposiciones implica una infracción a la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y Usuario, dará lugar a la aplicación del procedimiento administrativo, Ley Provincial N° 1480 de procedimiento administrativo y podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones. -La presente Resolución será de cumplimiento obligatorio en todo el Territorio Provincial. 38
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Secretaria de 18/01/2013 Defensa al Consumidor y Usuario. Resuelve: B.O. Nº 9759 -INTIMAR a las Empresas Prestadoras de Servicios de Pág. 4 Telefonía fija, móvil e Internet que operan en todo el Tº 515 territorio de la provincia de Formosa, a que arbitren los medios necesarios a los efectos de prestar un servicio regular, continuo, de calidad, eficiente, seguro y en condiciones no discriminatorias.
42
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Dirección 07/01/2013 General de Rentas. Resuelve: B.O. Nº 9750 -ESTABLÉCESE para el Período Fiscal 2013 las fechas de Pág. 2 vencimientos para el pago del Impuesto Sobre los Ingresos Tº 515 Brutos- Régimen General- Régimen de Convenios Multilateral, detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución General. -ESTABLÉCESE el 28 de Junio del 2013 como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio fiscal 2012, para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos- Régimen General.
44
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Dirección 09/01/2013 General de Rentas. Resuelve: B.O. Nº 9752 -ESTABLÉCESE que durante los días comprendidos entre el Pág. 2 02/01/2013 hasta el 30/01/2013 inclusive no se computarán Tº 515 los plazos procedimentales.
Por favor solicitar al Departamento de Biblioteca: cualquier tipo de textos legislativos en formato digital al webmail: biblioteca@jusformosa.gob.ar o telefónicamente al interno: 1019 del Edificio de Tribunales.