Revista Judicial Nº 6 - Febrero 2013

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Presidente del Consejo Académico de la Escuela Judicial: Dr. Eduardo Manuel Hang-

Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa

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Consejo Académico de la Escuela judicial: Dr. Ramón Alberto Sala- Juez de la Cámara Primera en lo Criminal. Dra. Viviana Karina Kalafattich- Juez del Tribunal de Familia. Dr. Alejandro Gustavo Postiglione- Fiscal de Cámara. Escribana Célica Amado Cattáneo de Rave- Secretaria de Trámites

Originarios del Superior Tribunal de Justicia. Dra. Norma Castruccio- Secretaria de la Cámara de Apelaciones en

lo Civil y Comercial. Dr. Eduardo Fabián Perelli- Secretario Relator del Superior

Tribunal de Justicia. Dra. Alejandra Alucín- Secretaria Relatora del Superior Tribunal

de Justicia.

Delegados DE LA ESCUELA JUDICIAL de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial: Dr.

Miguel

Ángel

López-

Defensor Oficial de la Segunda

Circunscripción Judicial. Dr.

Víctor Ramón Portales-

Secretario Juzgado - Tercera

Circunscripción Judicial.

Directora de la Escuela Judicial: Dra. Mónica Cantero

Editores: Bibl. Mónica Elizabeth García- Jefa del Departamento de Biblioteca

a cargo. Carla Mendieta- Departamento de Biblioteca- Área de Diseño Gráfico.

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REVISTA JUDICIAL Publicación: -

Área Técnica del Departamento de Jurisprudencia

Ing. Richard, Sanabria

SITIO WEB DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

http://www.jusformosa.gob.ar   

NOVEDADES LISTA DE DESPACHO JURISPRUDENCIA

Buscador de Fallos y Acuerdos- consultas temáticas- cronológicas. Consulta de Fallos Completos. Fallos Destacados. Boletines Judiciales.

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

- Textos Ordenados de Códigos, Reglamentos, Leyes, etc. 

MODELOS

- Cédulas de Notificación. - Planilla de presentación (Mesa Gral. De Entradas- Fuero Civil).

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EDITORIAL Presentamos en este número un artículo del profesor brasileño FAGUNDES CUNHA quién se desempeña como Director General de la Escuela Judicial de America Latina y Vicepresidente de Capacitación de la Redlaj. Más allá de la distinción que supone el interés del Magistrado extranjero en participar de nuestra Revista, señalamos su importancia al abordar la necesidad de considerar la posibilidad de trabajos conjuntos en cuestiones que son de interés colectivo para nuestra región. El ambientalismo denota un interés especial si pensamos que nuestro continente Sur alberga todavía, y Brasil en especial, reservas ecológicas de importancia mundial. Delinear como se hará la defensa y explotación de ese material invalorable es cosa que nos debe preocupar a los latinoamericanos de éste Sur (a veces desventurado), sobre todo cuando advertimos que desde otros continentes, donde ya devastaron la naturaleza, pretenden darnos lecciones de cómo debemos conducirnos.No es menor el interés que provoca la aproximación en lo que hace al trabajo judicial, en especial con los pueblos originarios, la gente del Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez. Lejos de los discursos altisonantes con que suelen asolarnos desde ciertos parajes de la ciencia (recuerdo una especie de congreso sobre el tema donde algunos especialistas de por aquí y de por allá se dieron coba reciproca), nuestra gente se ha preocupado por buscar soluciones (cosa que tal vez tenga su inconveniencia para algunos) trabajando sobre el problema mismo, amañándose para solucionar conflictos (y no provocarlos), todo en beneficio del funcionamiento de la sociedad.En definitiva nos inclinamos por quienes tratan de solucionar conflictos y no de crearlos, que quizá sea una modesta manera de hacer cosas en lugar de formular discursos.

EDUARDO MANUEL HANG Ministro Coordinador Escuela Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa

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SUMARIO  DOCTRINA Armonización de la Legislación en América del Sur:

Crisis

y

Perspectivas.

Post

Ph.

D

Desembargador J. S. Fagundes Cunha de TJPRBrasil (Director General de la Escuela Judicial de América Latina- Vicepresidente de Capacitación de la Redlaj- Red Latinoamericana de Jueces) …………… Pág. 7

Breves

comentarios

sobre

el

concepto

de

Democracia directa. Dr. Fabián Perelli (Relator del Superior

Tribunal

Justicia………………………………………………………

de Pág. 21

Breves comentarios sobre el funcionamiento del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez. Sr. Héctor Alfonso Paredes y otros (Juez de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez)………… Pág. 25

Todas las opiniones vertidas en los trabajos publicados son de exclusiva responsabilidad de los autores y NO comprometen las opiniones del Consejo de Redacción y del Consejo Académico de la Revista Judicial de la Escuela Judicial de la Provincia de Formosa.

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Armonización de la Legislación en América del Sur: Crisis y Perspectivas1 2

Por J. S. Fagundes Cunha 3

O justo e o injusto mudam de qualidade quando mudam de país (...) Engraçada essa

justiça

que

um

rio

limita

(...)

BLAISE PASCAL

Presentado en el VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial, Toluca, México, 28 noviembre de 2.012. 1

El original en portugués. Post Ph.D Desembargador – TJPR – Brasil- Director General de la Escuela Judicial de America Latina- Vice Presidente de Capacitación de la Redlaj (Red Latinoamericana de Jueces). . 2

3

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J. S. Fagundes Cunha

Introducción La expansión del proceso de implementación de la Unión de las Naciones de América del Sur – UNASUR, con la consecuente armonización de las legislaciones de las naciones signatarias, culminando con el establecimiento de una Corte de la UNASUR, me inspiraron en una verdadera e incansable peregrinación. En ese periplo dimos conferencias desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires hasta Managua, durante el Encuentro de todas las Cortes Regionales del Planeta; pasando por los más diversos países, como Uruguay, Chile, Paraguay, Perú, Colombia, Portugal, entre otros: defendimos tales ideas e ideales de las más prestigiadas Academias de Derecho, como USP, UENP, UFPB y el Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra, entre otras. Hoy aquí, y en un día muy especial en este VI CONGRESO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN JUDICIAL JUSTICIA SIN FRONTERAS, de la Red Latinoamericana de Jueces – REDLAJ, con la presencia de altas y representativas autoridades del poder judicial Iberoamericano, tenemos la oportunidad de expresar algunas importantes reflexiones e intentar despertar el interés por los temas. La UNASUR, inspirada en la Unión Europea – UE, con Tratado constitutivo suscrito en 2008, subordina jurídicamente los países signatarios a sus reglas pasando estos a constituirse en miembros plenos del bloque. El tratado de UNASUR inaugura un proceso histórico de coordinación y de promoción de un crecimiento más armonioso de América del Sur, a partir del cual la región muestra su intención de unirse con la perspectiva de enfrentar los desafíos de la globalización y de transformarse en un polo importante del mundo del presente que hoy se está construyendo. Con sede para la Secretaria General en Ecuador creó un parlamento y un Banco, armonizó los Ministerios de Defensa. Por otro lado, dejo al poder Judicial al margen del proceso. (Al respecto ver CUNHA, J. S. F. Globalización y/o Mundialización. In Um Tribunal para a União das Nações da América do Sul – Justiça à Cidadania e ao Meio Ambiente. Curitiba: Juruá, 2011). La obra “Entre o centro e a periferia - A perspectivação ideológico-política da dogmática jurídica e da decisão judicial no critical legal studies movement”, viene a dar una luz en un momento en el cual la magistratura, no solamente

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Latino-americana, sino también de todos los continentes, enfrenta el derecho internacional , con un sesgo regional transnacional, en especial la reflexión desde la visión del medio ambiente y de la ciudadanía cosmopolita, redundando en la reflexión de las cortes regionales. Antoine GARAPON y Julie ALLARD lo bautizaron “el comercio de jueces”. Ellos reconocen que cada vez más los jueces se afirman con los cotidianos ingenieros de la mundialización, expresión correcta de lo que se pretendió nominar como globalización. La dimensión de la importancia de lo que está por suceder, en términos de transnacionalización de las decisiones del poder judicial, puede ser aquilatada, de acuerdo a los autores, observando que el Supremo Tribunal Federal de los Estados Unidos fundamentó en otra decisión del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre para decidir sobre las leyes tejanas relativas a la interdicción de la sodomía. El disenso en los votos expresados en el juzgamiento demostraron la idea de un derecho, y valores, de cuño cosmopolita y adecuados a su tiempo, en tanto, de otro lado, se señala bases en el sentido de que debe ser priorizado el entendimiento mantenido por los usos y costumbres de la nación en la cual los hechos son decididos. En el mismo sentido de utilización de fundamentación de otra corte, el tribunal Europeo de Derechos del Hombre decidió al respecto de la difícil y nebulosa cuestión de la eutanasia con jurisprudencia canadiense. Sustentan que el derecho se convierte en un bien intercambiable. Transpone las fronteras como si fuese un producto de exportación. Pasa de una esfera nacional para otra, a veces sin visto de entrada (ALLARD, J.; GARAPON, A. Os Juízes na Mundialização – A Nova Revolução do Direito. Lisboa: Instituto Jean Piaget, 2005, p. 16 e segs). Hay una profusión de la discusión de las cuestiones de criminalidad internacional, del tráfico de personas, órganos humanos, repatriamento de divisas, del trabajo y de las relaciones de familia transnacionales en contexto de interculturalidad que implican en la discusión de armonización de legislación y cooperación judicial. A nuestro entender la afirmación de la reflexión de los autores discurre, entre otros factores, de la asimetría entre los mecanismos de producción de los tratados, convenciones y pactos internacionales delante de la creciente necesidad social y económica de soluciones urgentes para cuestiones candentes que la sociedad reclama o que es constatado diariamente por los magistrados, la omisión de textos legislativos de cuño transnacional en algunas áreas del

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derecho, como infancia juventud, donde es constatada la insuficiencia de amparo por parte de los tratados internacionales y como fue dicho, la no existencia de tratados de cuño regional, resulto por ejemplo, en Las 100 Reglas de Brasilia, un auténtico marco teórico utilizado en América Latina para uniformar principios, los cuales adoptados por los magistrados y promotores de justicia que los elaboraron a partir de una serie de seminarios, los cuales posteriormente serán incorporados por las legislaciones de los diferentes países. En suma, delante de la omisión del poder legislativo de los bloques regionales de América del Sur, miembros del poder Judicial y del Ministerio Público pasaron a elaborar principios de derecho que son utilizados para fundamentar, resoluciones, opiniones e juzgamientos, supliendo un vacío que precisa ser llenado por el órgano que es de competencia para esa necesidad, que es el parlamento del bloque regional. Mundialización: legislación, crisis e intereses regionales Algunos utilizan la expresión globalización, preferimos mundialización, que mejor representa un proceso que alcanza toda la historia de la humanidad. Es que desde tiempos inmemoriales el hombre procura la expansión del comercio y busca encontrar riquezas y especiarias, piedras preciosas, oro y otros minerales, atravesando océanos y descubriendo continentes. América Latina es resultado de tal proceso histórico. El Estado moderno, todavía capitalista, continua poseyendo sus bases en el concepto de nación, lo que confronta con el proceso de mundialización en que hay una remoción de fronteras a través de la intensificación de las relaciones personales y empresariales, necesitando de la conciencia de los actores (individuales o colectivos), en relación a diferenciación y ampliación de los sistemas u organizaciones, con la consecuente armonización de reglamentos de conducta. La creciente internacionalización de los merca-dos financieros, de capitales y de trabajo demanda el desequilibrio entre los gobiernos nacionales y sus limitadas márgenes de maniobra que tienen y los imperativos surgidos de las relaciones establecidas de forma mundial y regional. Al margen de tales cuestiones, existe una gama de derechos e intereses jurídicos que aspiran amparo en el ordenamiento legal y sin embargo, chocan con los mecanismos existentes hoy en día. De esa forma surge entonces la

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necesidad de adaptación de los sistemas jurídicos nacionales las complexidades de las relaciones internacionales hasta como un medio de sobrevivencia del Estado en el contexto mundial. Solamente la fundamentación del abordaje es que viene alterando con el tiempo: lo que antes tenía naturaleza predominantemente política, paso en un segundo momento, a dedicar especial atención al aspecto económico o de mercado, sin preocupación respecto de la ciudadanía y el medio ambiente. Mientras tanto se inicia así una concientización en torno a la armonización de la legislación de acuerdo a los intereses regionales, preponderando, la de los ciudadanos en relación a los de mercado. A pesar que critiquen la referencia a Jürgen HABERMAS, es ese autor, quien con lucidez in Sobre a Constituição da Europa (Editora UNESP, 2012 – traducción brasileña) enfrenta la cuestión vital y critica al futuro de la humanidad, el papel que el concepto de la dignidad humana desempeña en la justificación y en la práctica de los derechos humanos por una parte, y el proceso de unificación (europea) por otro lado, demostrando la incapacidad por parte de la política de controlar la economía y por tanto de reaccionar a las crisis económicas y financieras desencadenadas justamente por esa falta de control y consecuente pérdida del sentido de legitimidad de la propia política frente a los ciudadanos. La crisis de Portugal, Grecia, España entre otros es a nuestro entender, prueba cabal de ese proceso; hay necesidad de rescatar la dimensión de participación democrática de los individuos, en los procesos decisorios supranacionales y en la gestión de las políticas económicas y financieras. En su obra, propone un ensayo central con una propuesta de reforma institucional a nivel mundial, preocupada en crear una sociedad global más justa, no solamente en el sentido de garantizar las libertades básicas, sino también asegurar más igualdad y una vida digna a los seres humanos, de lo que, discurre toda la fuerza moral para una mayor justicia global. A la par de ese proceso macro, se inician los problemas con el surgimiento espontáneo de una ciudadanía transnacional o cosmopolita, sin discusión previa de previsión legislativa. HABERMAS, en el ensayo de 2011, asume el punto de vista de un cosmopolitanismo que se orienta a la creación de instituciones políticas supranacionales de carácter democráticas, en los moldes cosmpolitan democracy

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(democracia cosmopolita) defendida, entre otros, por Daniele ARCHIBUGI y David HELD. Él entiende a la Unión Europea como un paso decisivo en el camino para una sociedad mundial constituida políticamente. Él quiere retornar a la discusión acerca de la carta constitucional europea, que considera un elemento irrenunciable para una Europa verdadera democrática. Desde luego colocó una preocupación en relación mercado x ciudadano que compromete un modelo equivocado adoptado, a ejemplo, por el MERCOSUR – Mercado Común del Sur, donde prepondera en la legislación el interés del mercado y son flagrantemente olvidados los derechos de los ciudadanos. Un modelo que sirve a los intereses de las industrias transnacionales de los países ricos, en clara desventaja de los ciudadanos de los países pobres y emergentes. Un ejemplo flagrante es Brasil. A pesar de tener empresas de capital nacional que fabrican aviones, no tiene una única empresa de capital nacional que fabrique automóviles y camiones. No fueron puestos en vigor mecanismos legislativos eficaces de aproximación de los nacionales para la dinamización de una economía de mercado que promueva la instalación y el desenvolvimiento de empresas por sus nacionales. La preservación y explotación de las riquezas naturales regionales en especial el agua y la biodiversidad, implican biomas naturales que se extienden en extensiones territoriales que exceden las fronteras nacionales de varios países. Un gran y elocuente ejemplo es la mayor Cuenca de agua potable, la Cuenca Amazónica, con sus nacientes en el Perú, Colombia, Ecuador y otros países si bien la extensión del lecho del caudal existe en todo el norte del territorio brasilero. Por tanto, la legislación ambiental para la preservación no es suficiente si existiese en apenas uno

o dos países, donde también se

configurará como necesaria la armonización de la legislación ambiental en todos los países en que haya aguas de la cuenca amazónica. En 2003, la delegación de la Santa Sede presente en el III Foro Mundial sobre Agua, realizado en Kioto, presentó un documento titulado Agua, elemento esencial para la vida. El texto presentó reflexiones éticas que son útiles como fundamentos filosóficos para la elaboración de una legislación. El texto parte del hecho del agua desempeña un papel central y crítico en todos los aspectos de la vida, analiza el agua como un bien social, económico y ambiental, resaltando el

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papel fundamental del ser humano en la administración del medio ambiente y de sus elementos constitutivos, lo que sin duda, implica la necesidad de legislación común, determinada por la extensión territorial que alcanza en los diversos países. No se trata apenas del agua, pero también del saneamiento, no solamente de la Cuenca Amazónica, pero también del acuífero Guaranty, en que, por ejemplo, existe un explotación reglamentada en Brasil y no se tiene noticia de la existencia en otros, compro-metidos en su aprovechamiento como un recurso natural y la preservación considerando la cuestiones de saneamiento básico. Reflexión que ampliamos para la Cuenca del Río de la Plata. En Brasil ocurren casos gravísimos de polución, como por ejemplo, lo que es objeto de investigación por la Policía Federal en relación a la empresa de saneamiento básico del Estado de Paraná, la Sanepar. Sin embargo, ¿cómo pueden Argentina o Paraguay o Uruguay demandar urgentes medidas correctivas en relación a Brasil a que órganos competentes del país para que adopte políticas públicas o privadas de combate a la polución de la Cuenca del Río de la Plata? ¿Cuál es la legislación aplicable? En el IV Foro Mundial sobre el Agua, organizado por el Consejo Mundial sobre el Agua, juntamente con el Gobierno de México, se reconoció que la importancia del Agua para la humanidad significa también que ella constituye un factor estratégico para el establecimiento y mantención de la paz en el mundo. El agua es una dimensión de aquello que, hoy en día se llama seguridad del recurso. Ya ocurrieron algunos conflictos por el control de los recursos hídricos y otros se podrán tornarse fundamentales, en la medida que la escasez del agua manifieste sus consecuencias en la vida de los seres humanos y de las respectivas comunidades. No esta demás citar como ejemplo, el Cuerno de África y el Medio Oriente en que la aridez, extrema intensificará las tensiones y los conflictos étnicos por el control de los escasos recursos hídricos todavía disponibles. En esas regiones los principales problemas relacionados con el agua se refieren a las contiendas entre los países, generadas por un medio ambiente de recursos hídricos insuficientes, pero disimuladas por las tensiones políticas. El agua para América del Sur es una de las principales riquezas naturales y necesita de una legislación de preservación ambiental común, comprendiendo saneamiento, pero, orientada para la explotación y de resultados económicos en el interés de los súbditos del bloque regional y no aguardar una legislación que

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venga a beneficiar a las grandes potencias económicas, que ya contaminaron el agua en sus países, quemaron y cortaron sus bosques y aspira la preservación gratuita en perjuicio de lo que pertenece a los americanos del sur, todavía con la explotación por aquellos que hace centenares de años que nos expolian. El IV Foro Mundial sobre el agua realizado en este país, reconoce el acceso al agua y el saneamiento se tornó una de las principales prioridades del sistema internacional y los beneficios, inclusive económicos, deben favorecer a los súbditos de los países que la detentan y preservan, lo que demanda una armonización de legislación entre tales países de la América del Sur. ¡La cuestión del agua es fundamental para la sobrevivencia de la humanidad! No es diferente la cuestión de la preservación de los bosques y corteza vegetal y de los biomas naturales. La biodiversidad existente en América del Sur representa más del 40% (cuarenta por ciento) de lo que hay en el planeta, tiene la casi totalidad no fueron investigadas para el desarrollo de remedios y alimentos que podría generar recursos económicos, los cuales también se deben revertir en favor de los súbditos de los países que integran el bloque regional, demandando legislación armonizada. En este contexto y considerando la hipótesis de que las situaciones anotadas están conectadas a más de un orden jurídico, es de significativa importancia la actuación de los propios agentes sociales, a través de la búsqueda de un elemento de conexión más adecuado. Por tanto es fácil constatar que en términos de la legislación ambiental pocos son los países que cuentan con una estructura legal adecuada y menos todavía que atienda los intereses regionales. Tales dificultades no son diferentes de lo que ocurre en las cuestiones de trabajo, familia, crimen organizado y otras materias. Armonización de legislación y sistemas de comunicación Hace mucho tiempo ya se viene afirmando que la integración de América Latina, además de un imperativo histórico representaría el camino necesario para el desarrollo económico, social y político para una integración competitiva de la economía mundial. Ese fenómeno viene colocando algunas cuestiones en lo que concierne a la armonización legislativa como un todo, incluyendo temas ambientales, combate al crimen transnacional, trabajo y cuestiones societarias en particular. Armonización, aproximación y coordinación tiene significados diversos.

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Según Riccardo MONACO (Conparaison et Rapprochement des Législations dans le Marché Conmun Européen, in Revue Internationale de Droit Comparé, I-1960, p. 64) la coordinación se caracteriza por la simple eliminación de los contrastes existentes entre ellas, sean estos contrastes, de naturaleza lógica o substancial; por otro lado, según el autor mencionado a inicios de éste párrafo, la armonización – que representaría un sistema más desarrollado, comparativamente con el anterior, procura eliminar todo cuanto se opone a que se produzcan efectos similares en su aplicación. En sentido similar, se encuentra la definición presentada por De Plácido y Silva (Vocabulário Jurídico, v. II, Río de Janeiro: Forense, 1996, p. 374). Armonizar sería poner en orden, o poner en equilibrio, una cosa con la otra, de forma que no se noten discordancias entre ellas. El tratado de Roma, que en su Art. 3º, letra “h” dispone acerca de la necesidad de aproximación de las legislaciones nacionales en la medida que se hiciera necesario para el buen funcionamiento del mercado común, prescribe en su Art. 100 la posibilidad de la adopción de directivas por el Consejo de la Comunidad Europea; en su Art. 101 prevé la adopción de otras medidas complementarias por el propio

Consejo, en lo que corresponde a una

aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros. Así se concluye que las directivas, que vinculan el Estado – miembro destinatario en cuanto al resultado a alcanzar, deja por tanto las instancias nacionales la competencia en cuanto a forma y os medios (Cf. Artículo 189, número 3, del tratado de Roma) no representan el único instrumento del que se puede hacer uso con el objetivo de aproximar legislaciones. Relativo al tema Werter R. FARIA (Harmonização Legislativa no Mercosul, in Estudos da Integração, v. 8, Brasília: Senado Federal, Subsecretaria de Edições Técnicas; Porto Alegre: Associação Brasileira de Estudos da Integração, 1995, p.76 ) hace una expresa referencia a la obra de Nicola CATALANO (La Conunnauté Économique et l'Unification, le Rapprochement et l'Harmonization des Droits des États Membres, in Revue Internationale de Droit Conparé, 1-1961, p. 5), que a pesar de reconocer variaciones no dejadas de lado

la existencia

de

en su significación, afirma que en la

interpretación de textos, es preciso llevar en cuenta el hecho de que este término muchas veces fue utilizado como sinónimo.

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En razón de eso, todavía siguiendo Werter R. FARIA (Ob. Cit., p.10), el antiguo juez de la corte de justicia de Luxemburgo consideraba más correcto, en vez de partir de una definición abstracta basada en consideraciones de pura lógica jurídica, examinar – con base en criterios habituales de interpretaciónque es el sentido que los autores de la disposición en causa quisieron atribuir a los términos que emplearon. Refiriéndose aquel que se presentó como principal instrumento (las directivas), Fausto CAPELLI dividió las directrices en dos grupos, a saber: a) Las directivas del primer tipo, que pueden ser denominadas de aproximación y que efectivamente tienden a armonizar legislaciones nacionales (eventualmente en contraste), que ya existen y que los Estados – Miembros aplican en una determinada materia; y b) directivas de segundo tipo, también llamadas de coordinación y que también tienden a hacer con que los estados miembros adopten una legislación en general parcialmente nueva, sobre bases uniformes, siempre que la materia regulada, en alguno de los casos, todavía no fue totalmente disciplinada por las legislaciones nacionales, o en otros casos se encuentra disciplinada con entendimiento diverso. En semejantes contextos es evidente que hay necesidad de un espacio democrático de discusión de tales directivas a ser adoptadas como un modelo para UNASUR. Temas específicos son enfrentados por Tratados, Convenciones y Pactos internacionales; más hay un interés inmediato de armonización de legislaciones con especificidad para los intereses nacionales de la UNASUR. El combate a la criminalidad organizada transnacionalmente, la recuperación de divisas que migran por la corrupción de políticos, gobernantes y criminales, el tráfico de personas, de órganos humanos y la explotación de lenocinios son realidades transnacionales que demandan nuevos mecanismos para el combate regional, más allá de una integración de legislaciones y sistemas. Ahora, asumiendo que el Estado Democrático de Derecho proclama el papel de los derechos humanos e instrumentaliza su cumplimiento, orientadas a la dignidad de la persona humana. De igual forma la preservación del medio ambiente sustentable, en el sentido de minimizar los efectos del modelo de crecimiento impuesto

por el mercado internacional (sin transformarlo

radicalmente), es posible constatar que no pocas veces, es cooptado por los agentes de mercados, transformándose, como asevera Rogério Gesta LEAL

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(LEAL, R. G. O Estado-Juiz na Democracia Contemporânea. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007, p. 54) en gran parte gestor de intereses privados, perjudicando el interés público, tornando todavía más avasallador su encapsulamiento de cara a la Sociedad Civil y corrijo, de cara a la Nación. Todavía, el reacomodamiento de las interacciones en el ámbito del tercer capitalismo, cuyo eje central se encuentra en el juego financiero, hace que ese descompás se torne más candente, forjando una profunda insatisfacción de las re-definiciones que este promueve e impone. Por tanto el debate acerca de las relaciones entre decisión democrática y decisión jurisdiccional, entre el Gobierno y la garantía de aquellos que merecen ser tratados permanentemente, hasta que podamos tener presentes las diversas posibilidades de tratamiento que son presentadas, aún no posee certezas (MORAIS, J. L. B. de. Notas Inaugurais. In: LEAL, R. G. Op, cit.). La indagación: ¿En qué inspirar la armonización?, Pedro YTRIAGO (Hacia una sociología de las ausencias y de las emergencias) sugiere: por otro lado la sociología de las emergencias se ocupa de con-tracción del futuro. Del examen de un futuro posibilista plural, concreto, utópico y realista a la vez. Boaventura SANTOS (2000,83) enuncia el concepto del “todavía-no”, que ya había sido propuesto por Ernst BLOCH (1995). La sociología de las emergencias se sitúa en la ampliación simbólica de los saberes prácticos, modos que identifican las posibilidades del futuro. Lo cual conlleva a un imaginario sociológico de doble entrada. Por un lado, conocer las expectativas de la esperanza, y por otro las posibilidades de hacer realidad las esperanzas. ¡Nuestras esperanzas! No basta solamente colocar en condición de existencia una legislación renovada, además es necesario su desarrollo y que esté disponible un sistema de información integrado en los países. El proceso electrónico en que los diversos agentes de los más distantes países puedan instantáneamente compartir información y cumplimiento de las demanda existentes son recursos operacionales necesarios para enfrentar la criminalidad instantánea de Internet, donde personas diariamente están desarrollando recursos tecnológicos con los cuales el sistema procesal no consigue albergar institutos y medios suficientes, como es, por ejemplo, de conocimiento para el cumplimiento de una carta rogatoria.

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Bancos de datos y catastros compartidos posibilitarían un combate efectivo de la criminalidad transnacional, facilitando la localización de personas, entre otros tantos beneficios de fácil intuición. Poder Judicial de la Unión de las Naciones de América del Sur – UNASUR. La Corte Centro Americana de Justicia es la primera del planeta, que incluye seis países, y en ella hay una experiencia de décadas, como la del Tribunal de Justicia Andino, demuestra que la armonización de la legislación, no es solamente en materia tributaria, sino también y sobre todo, en relación a cuestiones de ciudadanía, derechos del consumidor, derechos de propiedad, procedimientos administrativos, ambiental y otros y que conduce la posibilidad de integración regional de los pueblos, no de las multinacionales que se llevan las utilidades y acumulan el capital que debería ser nuestro, como cuando se preocupa solamente con el mercado. Las armonizaciones de las legislaciones facilitan las oportunidades regionales de desarrollo. Pero es la Corte Regional la que viabiliza el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes. Ejemplo reciente es el enfrentamiento de la cuestión ambiental comprometiendo un río que está en la frontera común de dos países de América Central, en razón de que la Corte Centro Americana de justicia fue llamada a solucionar el incidente, un incidente que podría tornarse un incidente más allá de la esfera diplomática, en un enfrentamiento. Retomamos la polución en la cuenca del río del Plata: ¿A quiénes pueden recurrir Argentina, Uruguay y Paraguay? Siempre destacamos que la red latino-americana de jueces promueve la integración de magistrados de 19 Países, discute de forma permanente la cooperación judicial, anticipando lo que vino a ser la propuesta constitutiva de la UNASUR, en el sentido de promover la cooperación judicial. El momento histórico demanda promoción de integración de los que son oriundos de toda América Latina, lo que redundará en la armonización de ideas, ideales y propósitos, armonización de legislaciones, construcción de negocios y oportunidades promoviendo interculturalidades. En esta siembra, cumple recordar que diversa-mente de lo que se lee en algunos manuales de Derecho comunitario, que la Unión Europea inicio con el tratado de Carbón, inició de hecho a través de la armonización del derecho

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administrativo, como enseña la docta Elizabeth ACCIOLY citado por Mauro CAPPELLETTI y Marcelo CAETANO. Así, es que entendemos es necesaria la armonización de legislaciones de acuerdo con los intereses de los ciudadanos del bloque regional, el Tribunal de la UNASUR es una consecuencia natural, un tribunal para decidir con respecto a las cuestiones de ciudadanía y de medio ambiente, para preservar la propiedad y el gerenciamiento de las riquezas naturales de nuestros países a favor de nuestros conciudadanos. La importancia de lo que realiza la Red Latino –americana de jueces es a su modo valorizada por Marty Meirelle DELMAS, que constata que la intensificación de los intercambios entre los jueces constituye un ejemplo de una dialéctica más general entre universal abstracto y situaciones particulares y concretas, a través de las cuales ese universal está destinado, gradualmente, a tomar forma o cuerpo visible. Es más, se dice que esta dialéctica tiene por vocación producir, a plazo, un pluralismo ordenado, a fin de evitar la doble amenaza de un orden hegemónico o de un desorden impotente. Con todo cabe la reflexión que la sistematización de que es universal y de que es particular pasa por un modelo de Estado adoptado, que incumbe

al poder legislativo la

producción de los textos legales en relación a la cuestiones atingentes. (DELMAS, M. D. Le Relatif et l’universel. Paris: Le Seuil, 2004) Por tanto vislumbro la necesidad de diálogo entre la red Latino-americana de jueces y los poderes legislativos de los bloques regionales. Conclusión Urge que los pensadores del Derecho internacional se unan

a los

magistrados y el poder legislativo para cuestionar lo que queremos y cuál es la legislación transnacional a ser construida, con armonización del derecho interno, para tener legitimidad al ser aplicada, delante la realidad de que los resultados de las relaciones sociales en debate atiendan los intereses de los ciudadanos del bloque regional y no una imposición de las naciones ricas. Es necesario que de hecho el Parlamento de la UNASUR, legisle, pero lo haga después de un amplio debate con la sociedad, lo que no está ocurriendo con la presencia de la Redelaj – Red latino-americana de jueces en el proceso de discusión, aprovechando de la masa crítica que lo compone. En Brasil iniciamos un amplio diálogo con el poder legislativo interno y ya se adhirieron diputados

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federales de los más diversos partidos, además de senadores de razón por la cual iremos a realizar una audiencia pública en el senado Federal con los auspicios del Senador Blairo MAGGI, con apoyo de otros diversos, para el inicio del debate con la presencia de ilustres representantes de la Redelaj. En este contexto engrandece en importancia la obra de la Red Latinoamericana de Jueces y se hace necesario un movimiento en todos los Países en el sentido de sensibilizar a sus parlamentos a sumar esfuerzos en la construcción de nuestro futuro, con respecto al principio constitucional de la tripartición de los poderes, con el ejecutivo, legislativo y el poder judicial presentes en la Unión de las Naciones de América del Sur. Armonizar legislación sin una Corte para efectivizar los comandos de que de ella se derivan es una falacia, un equívoco histórico irreparable, un rompimiento con la cláusula pétrea de las diversas constituciones en relación a tripartición de los tres poderes y exponer el bloque regional a los intereses internacionales de los países ricos, manteniendo una historia de expoliación internacional.

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Breves Comentarios Sobre El Concepto De Democracia Directa

Abog. Esp.Eduardo Fabián N. Perelli4

I. Semanas atrás, en el transcurso de una clase, surgió la necesidad de explicar los modos en que tradicionalmente se ha clasificado a la democracia como forma de gobierno. Se explicó que por un lado tenemos a la democracia directa, entendiéndola como aquella concepción de gobierno donde es el pueblo político (con los bemoles que trae aparejado el sentido y contenido del vocablo) en su totalidad quién interviene en la toma de las decisiones políticas; y por el otro lado tenemos a la democracia indirecta, fruto maduro de las teorías políticas de la ilustración, donde, para que el pueblo gobierne, el sistema político se vale de un grupo de personas que representan a la totalidad de la sociedad ante la imposibilidad fáctica de que sea el pueblo quien en su conjunto ejerza la acción de gobierno (vemos la actualidad normativa del concepto en el artículo 22 de nuestra Constitución Nacional).

4

Secretario Relator del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa.

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Dr. Eduardo Fabián N. Perelli

II. Se reiteró la idea de que pensar hoy una democracia directa es de práctica imposible, dado que no resultaría viable -por ejemplo- reunir a los cuarenta millones de argentinos en una ágora moderna para que resuelvan – juntos – las cuestiones de orden público: desde las más urgentes e importantes como reformar la ley suprema o declarar la guerra, hasta los negocios más sencillos de administración del estado como pueden ser la designación de un funcionario o la aceptación del placet diplomático de un nuevo embajador. Se trajeron a colación los clásicos y frágiles ejemplos de algunos cantones suizos como posibles ejemplos modernos de este tipo de gobierno. III. No obstante lo dicho, y sin pretensiones de originalidad, entiendo que los tiempos actuales nos obligan a reflexionar un poco más sobre la posibilidad o la imposibilidad de una aplicación cierta y práctica de un gobierno sustentado en los principios y valores de la democracia directa que PERICLES ensalzara en Atenas cuando decía en el siglo V a.C. “... tenemos una república que da ley y ejemplo a las otras, y se llama democracia, porque el gobierno no está en pocos, sino en muchos. Cada uno de nosotros, de cualquier clase o condición, si tiene alguna virtud, esta tan obligado como los demás a procurar honra a la ciudad, y no será nombrado para ningún cargo, ni honrado, ni acatado por su linaje o propiedad, sino tan solo por su virtud y bondad. En nuestra ciudad todos cuidan de igual modo las cosas públicas que tocan al bien común, como las suyas particulares; y ocupados en sus negocios privados, procuran estar enterados de los del común” (TUCÍDIDES, Historia de la Guerra del Peloponeso, II, 7). ¿Hace falta señalar que estamos hoy inmersos en una revolución informática? Cambios y transformaciones que llevaban años hoy se suceden en semanas o días y hasta en horas. Los recursos tecnológicos nacen no reconociendo límites geográficos, llegando a todas las personas de cualquier edad y cubriendo todos los niveles sociales; y si bien es cierto que sectores importantes de la población mundial están ajenos aún a estos avances, no menos cierto es que dicha brecha puede acortarse con la implementación de medidas políticas a nivel internacional, nacional y local muy concretas y de relativa sencillez, resultando incluso paradojal que parezca más sencillo solucionar el analfabetismo informático antes que los problemas de alimentación mundial. IV. Es por eso que no resulta descabellado pensar hoy en la posibilidad cierta de que todos los habitantes del mundo estén conectados en tiempo real. Las noticias sobre la cuestión nos advierten que no se está lejos – si no se llegó

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ya – del desarrollo, con los mecanismos de seguridad pertinentes, de algún programa informático que permita la posibilidad concreta y real de que todos los habitantes de un pueblo, de una ciudad o de un país, por más extenso que éste sea, estén conectados al mismo tiempo y decidiendo asuntos de gobierno ¿No resulta lo dicho en una variante del concepto de democracia directa? Ciertamente que el concepto de democracia directa que así se obtiene no es el desarrollado por la praxis política de la polis ateniense o por los estudios constitucionales de Aristóteles. Allí se concebía a la ciudad y a la ciudadanía de manera muy distinta a lo que hoy entendemos por dichos conceptos, donde la idea de ciudad desborda incluso límites geográficos y culturales. Con poca originalidad podemos decir que hoy somos también ciudadanos del mundo. Incluso las revoluciones políticas comienzan, se desarrollan y concluyen vía mensaje de textos y con la utilización de distintas redes sociales. ¡Ideologías políticas condensadas en ciento cincuenta caracteres! Las revoluciones acaecidas hace no mucho tiempo en Medio Oriente y en el Norte de África, dando fin a regímenes políticos de más de treinta años de duración, han probado a todo el mundo, sin duda alguna, la importancia de las redes sociales en materia política. Incluso no puede desconocerse que grandes parcelas de la “realidad” política se discute hoy en un mundo virtual al que lamentablemente solo unos pocos pueden aún participar. Nos encontramos con debates entre autoridades, representantes políticos y sociales de una gran riqueza pero que gran parte de la sociedad desconoce o sigue desde afuera. V. No se trata de soñar ni de hacer ciencia ficción política, sino simplemente de extraer consecuencias lógicas y posibles de las realidades en las que ya estamos inmersos y en las que estamos viviendo. Visto así entonces, no parece lejano el día en que cuarenta millones de argentinos podamos reunirnos –virtualmente- todos juntos y en tiempo real para tomar decisiones y resolver cuestiones de orden público y de administración del Estado. En tal orden de ideas no resulta un dato menor que en la Argentina existen hoy el doble de unidades de teléfonos celulares que la población total. Y la valía del nuevo concepto es tal que permitiría al ciudadano ser él mismo quien intervenga, opine, participe y decida, desprendiéndose en algunos casos del representante, a quien no pocos ven y sienten como un mediador molesto y burocrático entre la sociedad y la cosa pública.

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Dr. Eduardo Fabián N. Perelli

VI. Tal redefinición del concepto de democracia obligaría también a replantear conceptos anejos, como ser los de legitimidad, soberanía, partidos políticos y participación popular entre muchos otros; y así como aún luchamos para tener la posibilidad de disfrutar de derechos electorales con garantías de pureza y de correspondencia con la realidad para merecernos un sistema político sano y conforme con las inclinaciones ideológicas de la sociedad, seguramente en breve nos encontraremos luchando también para asegurar la utilización de las redes sociales de manera más justa, democrática y repartida posible entre todos los habitantes de un país. Mal haríamos en dejar esperando la regulación de estas cuestiones. Hay que intervenir ya para ir resolviendo las cuestiones prácticas y concretas que surgen en la utilización de estas herramientas que ya dejaron de ser meramente un pasatiempo para incidir de manera directa y esencial en la forma de comprensión que tiene sobre sí misma la sociedad. El zoon politikon aristotélico hoy se ve completado y engrandecido con las nuevas posibilidades tecnológicas. Y ese nuevo animal político necesita de un ámbito adecuado donde desenvolverse con libertad, seguridad y respeto, y ese es el camino que hoy debemos primero conocer para después garantizar y proteger en plenitud.

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BREVES COMENTARIOS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE PAZ DE MENOR CUANTÍA DE INGENIERO JUÁREZ

Sr. Héctor Alfonso Paredes5, Sr. Néstor R. González6, Sra. Gloria Liz Vega7 y Sr. Juan G. Santillán8

I. El Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez se encuentra geográficamente ubicado al oeste provincial culminando con el mismo la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, a una distancia de más de cuatrocientos kilómetros de la ciudad capital. La zona, en su generalidad, es de 5

Juez de Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez.

6

Secretario de Juzgado Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez.

7

Área de Familia del Juzgado Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez.

8

Ayudante Técnico del Juzgado Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez.

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Sr. Héctor Alfonso Paredes y otros

clima desértico con temperaturas que promedian los cuarenta grados en verano, con escasez de agua potable y el inevitable y casi permanente corte de luz que hacen sacrificada la vida de sus residentes, quienes han sabido, a pesar de las adversidades, superarse en la medida de sus posibilidades. II. Una de las particularidades de ésta localidad es la existencia de pueblos originarios - etnias wichi y toba - que han fundado barrios y comunidades, algunos aún a cargo de sus Caciques o pastores que resultan ser representantes y guías para sus comunidades. Dichos grupos no han quedado exentos de los flagelos actuales que hostigan a la sociedad, siendo el consumo de alcohol el principal factor desencadenante de violencia, primeramente familiar, para extenderse a los jóvenes y adultos y repercutiendo en la sociedad. Ello hizo exteriorizar la necesidad de los mismos integrantes de las poblaciones originarias de solicitar la intervención judicial, cuando en tiempos pasados, fruto de su idiosincrasia, no se le hubiera dado participación “al blanco” en sus problemáticas. Fue así que el magistrado encargado del juzgado, se vio en la necesidad de contar con un área específica de protección de la Familia, niñez y adolescencia en riesgo y demás problemática índole familiar, pero especialmente enfocada en las delicadas particularidades ya indicadas, lo que ha permitido, en base al constante dialogo con la población y principales referentes de las comunidades aborígenes, “lograr la confianza” del pueblo autóctono. En la mayoría de los casos los integrantes de los pueblos indígenas acuden al juzgado en compañía de un representante de su comunidad quien hace las veces de intérprete, dado que todavía, en muchos casos conservan su lengua de origen. Es así que en una entrevista franca se logra detectar la problemática, plasmarla en un Acta de solicitud de intervención y se ponen en acción las tareas judiciales inherentes y propias de cada caso, siempre dependientes de la gravedad y necesidad particular. En muchos de ellos con participación activa y necesaria del auxilio policial como fiel brazo ejecutor de la Ley y que acompaña las diferentes decisiones judiciales. Pero no sólo cabe destacar la colaboración de la fuerza pública, sino también la de diferentes organismos públicos como la de sus encargados, quienes hasta a veces en forma personal han aportado lo necesario para que los casos puedan llegar a una solución pacífica. Aquí resulta oportuno el agradecimiento al Director del Hospital local, a los médicos de guardia, psicóloga, a la encargada de la delegación de PAMI, Directoras y

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maestras de las diferentes Escuelas, quienes aportan de manera silenciosa datos valiosísimos para el actuar judicial. Por ello el trabajo resulta de una coordinación y cooperación tal, ya que siempre el fin será la protección de la familia, bien supremo por el cual todos coincidimos en preservar en los difíciles tiempos actuales. III. Ilustrando lo manifestado, a mediados del años anterior se hace presente en éste Juzgado una mujer de etnia wichi manifestando llegar a ésta instancia en defensa de un anciano de la misma etnia y comunidad y quien es beneficiario de una jubilación nacional y el cuál era constantemente asediado por sus dos hijos mayores de edad quienes, mediante maltrato físico y persecución continúa, despojaban al anciano de sus haberes sometiéndolo al mismo tiempo a un total abandono. Ante esta situación, el Juzgado de Paz solicitó colaboración del personal de PAMI y del Hospital local quienes realizaron un informe médico y donde se constató que el jubilado aborigen se encontraba en un avanzado estado de desnutrición; al mismo tiempo, y con la colaboración de personal idóneo del Municipio local, se confeccionó un informe socio-ambiental que no arrojó resultados alentadores, al poderse apreciar que el mismo carecía totalmente de las necesidades básicas fundamentales para su subsistencia. Es así que en un trabajo coordinado de la Comisaría de la Jurisdicción, instruido por éste Juzgado, que se logra el acompañamiento del jubilado aborigen a la institución bancaria y, previo bloqueo de la cuenta personal de la víctima, se dispone que el mismo podría acceder a sus emolumentos en compañía del Presidente de la Comisión de su Comunidad, quien a su vez se responsabilizó de que el anciano pudiera administrar su jubilación lejos de cualquier despojo. Sólo con una en acción coordinada pudo llevarse a cabo el resguardo deseado, dado que sin el auxilio policial no hubiera tenido el resultado presente y deseado. IV. Que otro ejemplo de recta colaboración con la Policía se dio cuando llegó a nuestros estrados el caso de unos menores de edad de entre siete y doce años domiciliados en la localidad de Los Chiriguanos, y puesto a nuestro conocimiento por un vecino quien en representación de todo un barrio se apersonó solicitando ayuda debido a que éstos menores, además de atemorizar con conductas violentas a otros menores, ingresaron en varias oportunidades en diversos domicilios sustrayendo dinero y objetos de valor, lo que era de público conocimiento por los vecinos. Con instrucciones y disposiciones legales

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Sr. Héctor Alfonso Paredes y otros

inherentes a la responsabilidad solidaria de los padres sobre las conductas de sus hijos menores de edad, la policía lugareña notificó a los progenitores de los menores, interviniendo y pudiendo desbaratar en definitiva a un grupo de menores de edad quienes, encabezados por adultos, cometían hechos delictivos y mantenían a la sociedad en vilo. V. Que a los fines otorgar una solución inmediata a la sociedad y prestar los primeros auxilios judiciales ante situaciones urgentes no queda al margen hacer mención a unas actuaciones judiciales por las que una mujer víctima de violencia doméstica realizara su pedido de intervención fundado en el marco legal de la Ley Nº 1.160 (modif. Ley Nº 1.191) y en las facultades otorgadas a los Jueces de Paz para dictar las medidas urgentes y provisorias del caso, excluyendo al violento del domicilio conyugal con expresa prohibición de acercamiento e iniciación de causa judicial en sede penal en caso de desobediencia judicial. Que en el caso concreto el excluido persistió en su actuar volviendo a agredir a la víctima en un intento de continuar sometiéndola a “su posesión”, por lo que instruido personal policial por éste Juzgado se inicia el Sumario Judicial correspondiente procediendo a la aprehensión del causante en salvaguarda e integridad física, tanto de la víctima como de los hijos de la misma y la elevación de los autos a la Justicia Penal. Que muchas medidas adoptadas por éste Juzgado han servido de modo ejemplificador y se ha evitado con ellas extremar medidas y en muchos otros se ha logrado mediante un concilio de partes el retiro voluntario del causante de violencia con su conformidad de no volver a generar hechos misma índole comprometiéndose ante el Magistrado a la ayuda económica para los hijos y la entrega del hogar, en su caso, para el progenitor que obtenga la tenencia provisoria. Es notable como aquella parte de la sociedad que no se encontraba convencida de llevar sus problemas particulares ante un tercero imparcial que de alguna manera pueda ofrecer un halo de luz ante la oscuridad de su problemática ha comenzado a mudar de opinión, tal como lo demuestran las estadísticas confeccionadas por el departamento correspondiente, con la particularidad de que a cada caso particular se lo ha tratado con la especificidad necesaria. VI. Que al ámbito rural ofrece una problemática especial dado que mucho de nuestros “criollos” aún traen arraigadas costumbres que en la

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actualidad son irreconciliables con la libertad de acción y autonomía de las mujeres. Un ejemplo de ello es éste caso particular donde una mujer de sesenta y nueve años concurre a nuestro Juzgado en forma desesperada solicitando el auxilio Judicial manifestando que aprovecha la circunstancia de encontrarse en “el pueblo” a los fines percibir sus haberes ya que tiene su domicilio en un paraje ubicado a la costa río Bermejo, temerosa expresa haberle dicho a su marido de más de treinta y nueve años de convivencia que se encontraba cansada de sus malos tratos, a lo que éste le manifiesta que si no regresaba al campo sus hijos responderían con su vida. Sin dilaciones se procede a ordenar a la policía de ésa Jurisdicción el rescate de los menores y su traslado hasta la sede del Juzgado, debiendo destacarse la tarea del personal a cargo que arbitró los medios posibles a los fines llegar hasta el Paraje distante sesenta kilómetros de la localidad de Laguna Yema, logrando cumplir con la tarea encomendada a tiempo, y cuyo fin inmediato era el de alejar de los menores cualquier posibilidad de peligro. Posteriormente se mantuvo una audiencia con las partes dando la oportunidad de defensa al causante, aunque lamentablemente - como en la generalidad de los casos – tiempo después volvió a reincidir en su embriaguez poniendo nuevamente en peligro la vida de los integrantes de su familia, por lo que la mujer, en un fuerte paso de valentía, decide separarse definitivamente de su marido y trasladarse junto a sus hijos menores a comenzar una nueva vida, asesorándola éste Juzgado respecto a los siguientes pasos procesales, el divorcio vincular ante el Juzgado competente. VII. Dejamos para el final un precedente que alcanzó repercusión nacional del año dos mil siete y cuando aún no se contaba con capacitación en materia de mediación, cuando el Juzgado debió intervenir en las consecuencias de un accidente de tránsito que involucró a un móvil de Gendarmería Nacional y un animal vacuno propiedad de un lugareño acaecido sobre la ruta provincial Nº 39. Pese a varios intentos de conciliación por parte de la intervención policial la situación comenzaba a complicarse aún más dado que las partes no cedían en sus pretensiones; finalmente, y ya en actuaciones seguidas ante éste Juzgado, se logra, basando el procedimiento en medios pacíficos, rápidos y alternativos de resoluciones de controversias, que el dueño del animal vacuno haga entrega de una compensación económica por los daños producidos al vehículo perteneciente a la Gendarmería Nacional.

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Sr. Héctor Alfonso Paredes y otros

VIII. Finalmente, queremos llamar la atención a todos aquellos que nos toca la función de brindar un acceso a la justicia eficaz a la sociedad, nuestra total adhesión a lo manifestado por la doctora Viviana Karina Kalafatich en ésta Revista (Conf. “Violencia contra las Mujeres en el Ámbito Rural”, número 4Octubre 2.012) cuando dice que “…nada obsta a que cualquier dependencia del Poder Judicial actúe en primera instancia, ya que los instrumentos legales rigen para todos, brindando PROTECCION INTEGRAL A LA MUJER, que actúa sobre la desigualdad a la que son sometidas, a los malos tratos que dificultan su autoestima y que van en contra de las normas de convivencia…” “… las normas jurídicas sin adecuadas políticas públicas son una mera ficción que la realidad supera, nuestro objetivo es aportar propuestas y/o estrategias (…) y que el Estado sea el verdadero garante del respeto de sus derechos”.

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Dejamos Huellas…

Seguimos… www.jusformosa.gob.ar

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