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REVISTA JUDICIAL – OCTUBRE 2.012 – EJEMPLAR Nº 4
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Eventos del Poder Judicial
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Consejo Académico de la Escuela Judicial DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
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Presidente DEL consejo académico de la Escuela Judicial Dr. Eduardo Manuel Hang- Ministro del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Formosa.
Consejo Académico de la Escuela judicial: Dr. Ramón Alberto Sala- Juez de la Cámara Primera en lo Criminal. Dra. Viviana Karina Kalafattich- Juez del Tribunal de Familia. Dr. Alejandro Gustavo Postiglione- Fiscal de Cámara. Escribana Célica Amado Cattáneo de Rave- Secretaria de Trámites
Originarios del Superior Tribunal de Justicia. Dra. Norma Castruccio- Secretaria de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial. Dr. Eduardo Fabián Perelli- Secretario Relator del Superior
Tribunal de Justicia. Dra. Alejandra Alucín- Secretaria Relatora del Superior Tribunal
de Justicia.
Delegados DE LA ESCUELA JUDICIAL de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial: Dr.
Miguel
Ángel
López-
Defensor Oficial de la Segunda
Circunscripción Judicial. Dr.
Víctor Ramón Portales-
Secretario Juzgado - Tercera
Circunscripción Judicial.
Directora de la Escuela Judicial: Dra. Mónica Cantero.
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REVISTA JUDICIAL CONSEJO DE REDACCIóN: Dr. Ramón Alberto Sala- Juez de la Cámara Primera en lo Criminal. Dr. Eduardo Fabián Perelli -Secretario Relator del Superior
Tribunal de Justicia.
Editores: Bibl. Mónica Elizabeth García- Jefa del Departamento de Biblioteca
a cargo. Guillermo, Escofe- Taller de Impresiones de Biblioteca- SellosDiseños Gráficos. Mariana,
Cosentino-
Taller
de
Impresiones
de
Biblioteca-
Compaginación.
Publicación: -
Área Técnica del Departamento de Jurisprudencia
Ing. Richard, Sanabria
SITIO WEB DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
http://www.jusformosa.gob.ar
NOVEDADES LISTA DE DESPACHO JURISPRUDENCIA
Buscador de Fallos y Acuerdos- consultas temáticas- cronológicas. Consulta de Fallos Completos. Fallos Destacados. Boletines Judiciales.
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
- Textos Ordenados de Códigos, Reglamentos, Leyes, etc.
MODELOS
- Cédulas de Notificación. - Planilla de presentación (Mesa Gral. De Entradas- Fuero Civil). REVISTA JUDICIAL – OCTUBRE 2.012 – EJEMPLAR Nº 4
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EDITORIAL
Se realizó en la ciudad de Posadas (Misiones) entre los días seis y siete del mes de septiembre del corriente año la Reunión Anual de Secretarios Relatores de Cortes y Superiores Tribunales que impulsa la JUFEJUS, como institución que agrupa, precisamente, a los órganos judiciales superiores de las provincias argentinas. Se planteó un más que interesante debate en el Taller correspondiente al derecho constitucional sobre el papel de los sistemas judiciales, apreciándose un entusiasmo ponderable en las formulaciones argumentales, casi todas tendientes a maximizar el rol de los Jueces en el
desenvolvimiento
del
sistema
democrático
y
republicano,
definiéndose, en mi parecer, con alguna exageración ese rol. Fue entonces que, sin intención de desbaratar entusiasmos sino mejor de morigerarlos, tuve oportunidad de decir algo que se conecta con el artículo que se publica en este número de la revista. Con algunos años en el sistema judicial es inevitable volverse algo receloso (en especial de los que de fuera “animan” a los Jueces) de los meros entusiasmos. Confieso que alguna expresión que se filtro, y que se pretende equivalente a un “tertum non datur”, como la de: “Gobierno de los Jueces” o “Jueces adictos al Gobierno”, implican un error, en tanto que no suponen oposición, sino una conceptuación errónea, porque ambas premisas no son aceptables ni opuestas. Ni los Jueces deben gobernar porque no es esa su misión republicana, ni deben sea adictos (a nadie en general, ni a los gobiernos en particular). Acaso no se ha pensado que el Gobierno de los Jueces puede ser un contubernio con los otros Poderes, de donde la pretendida antítesis llevaría en cambio a una sinonimia conceptual.
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Claro que, como dije antes, es bueno el entusiasmo y el querer cambiar, las nuevas generaciones (serán los jueces del futuro) están presentes.
EDUARDO MANUEL HANG Ministro Coordinador Escuela Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa
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SUMARIO
DOCTRINA Independencia del Poder Judicial, por el Dr.
Eduardo Manuel Hang (Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa) …………………………Pag. 10
Violencia contra las Mujeres en el Ámbito Rural, por la Dra. Viviana Karina Kalafattich (Juez de Excmo. Tribunal de Familia del Poder Judicial de la Provincia de Formosa)………….…...…………….……………..………… Pag. 17
“El Buen Contralor” Recursos Humanos con Capacidad de Gestión, Eficacia y Rapidez, por
Julia Caputo
(Oficial de Justicia del Poder Judicial de la
Provincia de Formosa) ………………………….…………...Pag. 41
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Un día en el Centro de Resolución de Conflictos (CRAC), por la Lic. María Irma González de del
Rosso
(Licenciada
en Trabajo Social, Mediadora
especialista en Mediación Familiar) y la Dra. María
Silvia
Bertuol
(Abogada,
Mediadora
y
Negociadora)……..…………………………….…………...Pag. 43
FOTOGRAFÍAS Y RESEÑAS HISTÓRICAS Nota periodística y Fotografías históricas…Pag. 50
Todas las opiniones vertidas en los trabajos publicados son de exclusiva responsabilidad de los autores y NO comprometen las opiniones del Consejo de Redacción y del Consejo Académico de la Revista Judicial de la Escuela Judicial de la Provincia de Formosa.
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Doctrina
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INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
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Dr. Eduardo Manuel Hang
¿Qué decimos cuando hablamos de la independencia del poder judicial? Es una propuesta que
para algunos no pasa de ser una
obviedad
una
y
que
puede
tener
contestación
de
antemano.
Generalmente se dirá que los jueces en un sistema republicano son independientes de los otros poderes estatales. Su actuación debe así configurarse sin la influencia del legislador y del ejecutivo. Hasta aquí, no solo los juristas, sino la opinión legal y común, parecerían estar en un todo de acuerdo con la proposición. Puesta de tal manera, la cuestión es de una sencillez notoria y obligaría de alguna manera de dar por terminadas estas palabras. Si todo está resuelto y con claridad ¿para que sumar conceptos presuntamente sobreabundantes? Sin embargo a poco que nos adentremos en la realidad del funcionamiento de los poderes estatales veremos que la cuestión no es tan simple, y si nos situamos un poco más allá del puro funcionamiento de los mecanismos políticos, sacándoles lo abstracto con que se los
Ministro Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa y Presidente del Consejo Académico de la Escuela Judicial. 1
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diseña, cuando se entremezclan, cuando entra a jugar la opinión pública (o mejor decir publicada), cuando lo mediático hace una irrupción, todo este tema de la independencia del poder judicial y concretamente del juez en su actuación, comienza a desenvolverse en un campo confuso, opinable, que poco parece ayudar el funcionamiento del esquema republicano. Convengamos que en una sociedad donde lo institucional es suplantado por lo meramente coyuntural (con la anuencia de mucha gente del campo jurídico por cierto), el discurso sobre la independencia del poder judicial comienza a resquebrajarse en un país anómico como enseña Nino. Propongo entonces revisar algunas conceptuaciones, algunas ideas, algunos lugares comunes que tantas veces confunden, no tanto a nosotros sino al lego; hay que buscar, hay que pensar, meditar, para saber dónde estamos y donde queremos estar. Es notorio que vivimos épocas de cambios, podríamos decir de crisis continua. Ya la crisis social se ha instalado y la dinámica de los cambios sociales propone que lo que fue excepción hoy parezca ser la regla mañana mismo. Las ideas se modifican a una velocidad impensada, el culto a la novedad ha tomado una fuerza y un rumbo impredecible y en pocos años (a veces en meses) se producen cambios gigantescos, y si – como decía Recasens Siches – el derecho es vida humana cristalizada, parecemos condenados a estar hoy más que nunca detrás de la sociedad en su evolución. La realidad tan ambigua, cambiante, multifacética nos descoloca permanentemente; nos hace aparecer situados en otra realidad, en la que fue, en la que ya no es. De manera que nuestro discurso, nuestros tecnicismos, terminan siendo solo una jerga para entendidos, entelequia de sociedad secreta. Nos miran desde los otros sectores sociales como viviendo en el pasado o acaso en un “limbo”, molestados allí por dantescos aguijones mediáticos. La acusación, y lo que se desprende de ella, no es poca cosa. Hace, si se quiere, a la supervivencia del sistema y, dentro de él, a nosotros mismos. Se me ocurre empero, que no debemos luchar por una permanencia gratuita, por un mero instinto de conservación. Debemos, y me parece que en este tiempo es lo mejor que podemos hacer,
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demostrar que eso que llamamos Derecho, donde como jueces estamos tan involucrados, debe permanecer en el entramado social como una de sus partes fundamentales. Hechas estas aclaraciones – esperando que no sean confusiones – situémonos en los orígenes de la república que hoy tenemos y en la que, abandonada la democracia directa, se desenvuelve la marcha de nuestro sistema político. Precisar algunas cuestiones no es tema menor por cierto, de ello dependerá saber dónde estamos y acaso si queremos estar donde estamos. Nuestra moderna conceptualización del esquema republicano ha tenido inicio en las ideas de Montesquieu. Se dice que el barón francés (que incluso fue juez de su baronía) se inspiró en el funcionamiento del sistema inglés, de donde tomo la idea de división de poderes. Más allá de la discusión sobre si cuando el autor francés diseño su sistema éste ya no funcionaba así, en lo que hace al poder judicial lo vio acotado, lejos de toda función política, como mera boca de la ley. La división política de poderes en su estrictez imponía una separación tal que no podía por cierto, el poder judicial controlar a los otros dos. Por eso, cuando se conecta la independencia del poder judicial con el concepto de separación de poderes, en realidad, y contra lo que cree la opinión común, se propugna una independencia que lleva a un funcionamiento limitado. En este esquema político somos los parientes pobres. Claro que esto no parece gratuito. Los jueces del viejo régimen eran un obstáculo, conservador y a veces retrogrado, dispuesto a interferir con la libertad y el progreso; la revolución democrática se asienta en el legislador como mandatario del pueblo. La revisión de las leyes y de los actos del ejecutivo es impensable para este sistema. Sería imposible la declaración de inconstitucionalidad de una ley a la manera del otro sistema. Europa siguió este camino durante muchos años, hoy ya la situación algo ha cambiado, se dice que para bien, y es ya a través de un tribunal especial (a la manera de la Europa continental) el que puede hacer controles de constitucionalidad. Pasemos al otro sistema, no sin antes apuntar la paradoja que señala un autor inglés sobre la base de una misma aseveración, esto es
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que la división o separación de poderes ha provocado dos metáforas diferentes. Una la imposibilidad de que los jueces fiscalicen a los otros poderes, la otra que nos dice que por esta separación de funciones y a través de los frenos y contrapesos los poderes estatales pueden controlarse entre sí. Es en esta última donde aparece la lógica de Marshall. Si las leyes pueden ir contra la Constitución, ésta es un instrumento del todo inútil; si la Constitución existe y está viva, está por sobre la ley que la contradice, quedando entonces una cuestión por resolver ¿por qué deben ser necesariamente los jueces los que se encarguen de remediar el entuerto? La pregunta no es menor. En los Estados Unidos quienes se manifiestan contrarios a la revisión judicial han apelado a este último argumento preferentemente, ya que la Constitución, como la nuestra, no dice nada al respecto. ¿Por qué los jueces se arrojan este privilegio de enmendarle la plana, si cabe la expresión, a los otros dos poderes? Aquí aparece lo que podemos llamar la “lógica de Hamilton”. En “El Federalista”, Nº78, aquella publicación destinada a promover el conocimiento de la reciente carta constitucional norteamericana al pueblo, se estableció tal posibilidad. Hamilton dice que el poder judicial no tiene ni la espada ni la bolsa, que no tiene fuerza ni voluntad, solo tiene genio; es entonces el menos peligroso de los tres poderes, y el que por ende, se encuentra en mejores condiciones de poder realizar dicha tarea, al menos es la forma más segura para el sistema y los ciudadanos. Aceptada entonces la posibilidad de revisión vemos que entre nosotros la propia Corte Suprema de Justicia aplicó la “lógica de Marshall” desde su inicios. Ya en 1864 en la causa “Calvete” dijo el Tribunal Nacional que si se pone en duda la inteligencia de una cláusula constitucional y la decisión es contraria a ella le compete a la Corte intervenir. En “Elortuhondo” con más énfasis dijo que es deber de los tribunales examinar las leyes para averiguar si guardan conformidad con la regla constitucional. Sarmiento, en su polémica con Alberdi (Cartas Quillotanas), decía que la Corte debía manejarse con la jurisprudencia de los Estados Unidos, para tener resuelta de ante mano las cuestiones fundamentales que se le presentaran. En esto, que parece algo así como
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“la mesa está servida”, era de esperarse entonces que prácticamente no se discutiera la posibilidad de aplicar o no la lógica que el Juez Marshall desarrollara en “Marbury v. Madison”, no dándose quizás la discusión que, por tal motivo, se dio en el país del norte. Porque de pronto, se dice, un conjunto de personas no sustentadas en la representación popular, pueden fiscalizar al órgano legislativo en tanto que representante de los ciudadanos,
en
lo
que
Alexander
Bickel
llamó
“la
dificultad
contramayoritaria”. Completada entonces la intención de los jueces en el estudio de la ley, se plantea un segundo problema ¿hasta dónde los jueces pueden intervenir?
Generalmente
se
habla
de
interpretativismo
y
no
interpretativismo. Jonh Hart Ely hablaba del textualismo (la seducción del textualismo)
para
referirse
a
la
postura
que
podemos
llamar
conservadora, mientras que por otro lado se propugna que los jueces puedan descubrir y hallar valores sustentatorios detrás de los textos constitucionales. El tema es ver si esos valores existen dentro de una tabulación neutra o si por el contrario solo reflejan las perspectivas personales del juez. Quizás haya un poco de todo, porque aún aceptando que pueda existir una tabla métrica de valores a disposición de los jueces, esa tabla no puede menos que expresar valores. Quién y cómo se confecciona esa tabla es algo distinto y quizás inescrutable. Decía Richieri Frondizi que el valor no puede escindirse de la valoración, el sujeto que valora pone ineludiblemente su sello personal, y este parece ser el núcleo esencial de la cuestión. El propio Ely ha señalado que no hay una comprobación cierta de que los jueces estén especialmente
habilitados para saber acerca de la filosofía moral
correcta, mas bien, tienden a confundirla con sus propios valores, a los que ven como de aplicación correcta para con los demás. Aquí probablemente este el nudo de la cuestión, los jueces pueden controlar a la legislación, pero no se sabe hasta qué punto. ¿Cuál es la medida de dicha intervención? El dilema no está por cierto desligado del problema de la independencia del poder judicial, y es que ciertas limitaciones podrían ser advertidas como pérdida de dicha independencia en la medida en que el juez, muchas veces por
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autolimitación, se negara a intervenir. Piénsese en las famosas cuestiones políticas no justiciables y cómo se ha visualizado esa cuestión por algunos. Mas como una claudicación frente a otro poder que como una justificación técnica de la separación. Es decir que este argumento justificante de los jueces es visto más como un “gambito” distractivo u ocultante de una cierta dependencia judicial frente a los otros poderes. Geofrey Marshall ha dicho, desde el constitucionalismo inglés, que la separación de poderes puede resultar un concepto inútil. Ello porque no se sabe a ciencia cierta qué es lo que está separado, desde el momento que las ideas de legislación, jurisdicción y ejecución no son susceptibles de definiciones previas. Lo que existe es más bien una separación de personas, incompatibilidades de cargos, diferencias de funciones, fiscalización y control mutuo. Existe también una notoria diferencia de tratamiento del concepto de división de poderes entre el ejecutivo y el legislativo, que entre estos dos y el judicial. Las delegaciones de funciones son diferenciales en este aspecto. El legislativo delega tanto en el ejecutivo (leyes penales en blanco) como en el departamento judicial. Y si bien el poder de los jueces, la jurisdictio, es indelegable, tal vez si sea limitable, como en los casos de indulto o de conmutación de penas. La mera separación de poderes no es entonces lo definitivo, lo esencial pasa a ser la independencia del juez. Una independencia que significa no sentirse presionado ¿por quién? Por los poderes políticos se pensara rápidamente, pero hay muchas cosas más, como la presión mediática y los impulsos inconscientes, el sentido común que no siempre es el sentido de la ley, el inmediato contexto social, las corporaciones económicas como grupo de presión. Se ha resaltado también desde la doctrina española la necesidad de saber cuáles son los límites objetivos del Poder Judicial en el sistema de la Democracia Republicana. En este sentido aparece el “Estado de los Jueces” cuyos peligros parecen enmascarar decisiones en abierta pugna con el sentido democrático al referirse a valores supraconstitucionales, donde ciertas contiendas políticas se resuelven en el
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orden técnico-judicial con la señalada dificultad “contramayoritaria” de Bickel. Esta última es una de las situaciones más definitorias de éste tiempo para los jueces y sobre la que creo abría que laborar. Se me ocurre que se trata de buscar un punto de inflexión entre jueces de la ley y jueces de principios. De todas maneras el camino es arduo, espinoso y puede alentar a los jueces a una u otra posición. Lo que se elegirá es a veces en función de la coyuntura y no tanto de la Institucionalidad. Lo que puede ser, o no, una claudicación, según el modelo de juez que se adopte. De todas maneras parece ser que los jueces resultan ser absolutamente necesarios. Alguien dijo: “sino sé apenas que es el Derecho, se bien que es una sociedad sin Derecho”. Y para el Derecho los jueces somos imprescindibles. Si tenemos alguna dificultad para saber cómo y qué hacer, sabemos por cierto que somos los protagonistas de ese hacer.
Aún estamos vivos
NOTAS BIBLIOGRÁFICAS Sobre las carencias institucionales de nuestra Nación, ver Calos S. Nino, “Un país al margen de la ley”, Buenos Aires, Emecé, 1.992 y “Fundamentos de derecho constitucional”, Buenos Aires, Astrea, 1.992. Sobre el lenguaje jurídico y el lenguaje natural ver Genaro Carrió, “Notas sobre derecho y Lenguaje”, segunda parte, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1.973. Sobre la Lógica de Marshall y el control de constitucionalidad por los jueces ver Calos S. Nino, “Fundamentos de derecho constitucional”, Buenos Aires, Astrea, 1.992. Para una crítica a esa lógica (en punto a su operatividad en todos los casos ver Juan Vicente Sola, “Control Judicial de Constitucionalidad”, capítulo IV, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2.001. Sobre la discusión en los Estados Unidos ver a Carlos A. Gaviola, “El Poder de la Suprema Corte de Estados Unidos”, capítulo V, en Doctrina de la Supremacía Federal, Buenos Aires, TEA, 1.965 y fundamentalmente a John Hart Ely, “Democracia y Desconfianza”, capítulo III, El descubrimiento de los valores fundamentales, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Siglo del Hombre editores, 1.997. Para el derecho inglés ver a Geoffrey Marshall, “Teoría Constitucional”, Espasa Universitaria, Madrid, 1.982.
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DRA. VIVIANA KALAFATTICH
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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AMBITO RURAL
2
Por la Dra. Viviana
Karina Kalafattich
Mujeres de zonas rurales sufren más violencia “Tu esposo es tu señor, tu vida, tu guardián, tu jefe, tu soberano. Es alguien que se ocupa de ti, y por tu subsistencia somete su cuerpo a penosos trabajos por tierra y por mar, se expone de noche a las tempestades, de día a los rigores del frío, mientras que tú, en tu casa, duermes abrigada, segura y sin temor, y te pide como tributo solo tu amor, buena cara y verdadera obediencia, pago, en verdad, bien pequeño para tu gran deuda. La misma sumisión que debe el vasallo al monarca, la debe la mujer a su marido” WILLIAM SHAKESPEARE,” La fierecilla domada”
I.- INTRODUCCIÓN: La normativa legal vigente(3)por un lado y por otra la específica función que desarrollamos como Juezas de Familia y de Paz, hace que cotidianamente nos encontremos con distintos hechos 2
Juez del Excmo. Tribunal de Familia del Poder Judicial de la Provincia de Formosa.
3 Tratados Internacionales (CEDAW y Belem Do Pará – Ley 26.485 y su Reglamentación que recientemente fuera ratificada por Ley Provincial No. 1569/11.
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que configuran violencia contra la mujer, advirtiendo que las normas jurídicas sin adecuadas políticas públicas son una mera ficción que la realidad supera; agravándose aún más respecto de mujeres de zonas rurales pues son las más vulnerables(4) y susceptibles de aceptar conductas violatorias de sus derechos humanos y naturalizarlas, debido a las condiciones de vida que le ofrece su idiosincrasia, su cultura, su nivel educativo y socio-económico. Nuestro objetivo es, pues, aportar propuestas y/o estrategias para que esas mujeres puedan ser tratadas igualitariamente y que el Estado sea el verdadero garante del respeto de sus derechos.II-
PATRONES
CULTURALES
DE
VIOLENCIA
CONTRA
LAS
MUJERES La violencia contra la mujer (5) está sustentada en el mito de la inferioridad del sexo femenino, y eso ha formado parte de la vida social y doméstica y de las relaciones entren hombres y mujeres desde tiempo inmemorial, llegando hacer creer que este comportamiento es natural. Frente a esto se responde con una generalizada indiferencia, bajo la concepción de que se trata de un problema individual que solo compete a los implicados y que su solución se encuentra en la esfera de la intimidad, lo que conduce a la complicidad social y a la inoperancia de los mecanismos de protección del Estado, en un marco de impunidad.
4 Por vulnerabilidad se entiende las características de una persona o grupo desde el punto de vista
de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de una amenaza natural, implicando una combinación de factores que determinan el grado hasta el cual la vida y la subsistencia de alguien queda en riesgo por un evento distinto e identificable de la naturaleza o de la sociedad”. (Diccionario de la Real Academia Española). 5 En las Conferencias sobre la mujer de Nairobi (1985) y Beijing (1995) quedó establecido que:
“La violencia sobre la mujer es una manifestación de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, las cuales han llevado a la dominación y discriminación de las mujeres por los hombres” (En: “Violencia familiar. Ocultar o develar” de Coll, Ariel Gustavo – Romero de Rolón Aurora (2008: 18)
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Hay también violencia contra la mujer cuando hacia ella se ejerce un poder que interfiere en su capacidad de decidir sobre qué se decide. "No tomar decisiones, dejar de hacer algo, no objetar”, también implica la presencia del poder sobre ella. A esto se le denomina "poder invisible" significa que el poder puede
ser
de
dominación
implícita
o
explícita.
Así,
coerción,
manipulación e información sesgada o falsa también son espacios de poder sobre la mujer caracterizados por no permitir el surgimiento del conflicto abierto.Muchos de los estudios que se han hecho señalan tan solo el maltrato extremo (golpes o violación sexual) sin tener en cuenta el psicológico, ambiental, económico, etc. Aquel maltrato que no tiene que ver con el golpe físico no se cuantifica; hay golpes en el alma, en las emociones y en la estabilidad psíquica –cuyas secuelas suelen ser catastróficas en el seno de la familia, en las victimas y en los victimarios. Estas agresiones disminuyen sus facultades físicas y psíquicas, su crecimiento humano integral y entre otras los incapacita para tomar las decisiones acertadas, generando a la vez una dinámica patológica en el victimario.
Magnitud del problema (
Según las denuncias realizadas en la OVI 4) más del 50% de las mujeres destacaron haber sido golpeadas o maltratadas físicamente por su pareja en algún momento de su vida. Los estudios sobre actos de violencia por parte del compañero sobre el abuso psicológico y sexual 6 efectuado por la pareja íntima también son abrumadores. De igual forma, según las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de la Mujer (7)
en las que se muestran los reportes que
hacen las Comisarías de los distintos Barrios o de las derivaciones de otros organismos del Estado (escuelas, centros de salud, etc.), las agresiones contra la mujer reflejan mayores casos de violencia física
6 La violencia/abuso sexual consiste en la imposición de actos de orden sexual contra la voluntad de la mujer, incluye la violación mental. 7 De la Provincia de Formosa.
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aunque no es menor también el porcentaje de violencia psicológica (8), económica y sexual.
La mujer maltratada La mujer víctima de violencia por parte de su pareja es uno de los
casos más frecuentes de violencia doméstica. La intensidad del daño varía desde el insulto hasta el homicidio. Podríamos definirlo como: "Una mujer golpeada es aquella que sufre maltrato intencional, de orden emocional, físico y sexual, o lesionada por el hombre con quien mantiene un vínculo íntimo". Es de suma importancia saber que al hablar de golpe o de maltrato no sólo se refiere a una forma de ataque físico sino también al que abarca todo tipo de acciones agresivas como las críticas destructivas, amenazas, actitudes de humillación, los insultos y forzamiento sexual. La mujer que es golpeada o violentada sufre del maltrato intencional, de orden emocional, físico y sexual, ocasionado por el hombre con quien mantiene un vinculo íntimo donde él la obliga a realizar acciones que ella no desea y le impide llevar a cabo lo que sí desea, o bien dicha pareja, por sus características, ingresa a un ciclo de violencia reiterado que dificulta la ruptura de la relación y/o su transformación en un intercambio no violento. La mujer golpeada o maltratada se encuentra en una relación de violencia unidireccional severa que va casi siempre del hombre hacia la mujer, de la que a ella le resulta muy difícil salir debido a múltiples causas.
Los mitos sobre lo femenino Estos constituyen la forma en que el imaginario social ha
configurado los diferentes aspectos de la realidad y la identidad femenina, la estructura mítica alude a lo natural y esperable de una mujer –por ej. Ella provocó al violador- lo que surge de ideas, creencias, pensamientos y prácticas ideológicas de discursos acusadores, lo que
8 Hace referencia a todo tipo de acciones agresivas como críticas destructivas, amenazas, humillación, insultos y forzamiento sexual.
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contribuye a reproducir y a perpetuar las creencias acerca de la mujer y funcionan como prescripciones y como control social. Esta concepción perpetua la noción de lo que es naturalmente femenino
(por ej.
dedicarse al hogar, los hijos, etc.). Ni hablar cuando se la juzga por como relata el hecho cuando fue víctima de un acontecimiento violento, ya que se la condena de antemano por la manera de informar, cuando he ahí donde debe actuar para indagar si ésta trata de borrar de su mente ese momento tan trágico y hacerle entender que lo único que se pretende es garantizar sus derechos.Se cuestiona mucho el papel que juega la violencia presentada en los medios de comunicación social: donde la mujer es utilizada como un objeto de consumo, jóvenes bonitas, sexis y destellando felicidad quieren convencer de determinado producto, o aún peor, la reproducción de hechos violentos y sangrientos donde la víctima es una mujer, lo que nos lleva al interrogante ¿es un aprendizaje o una iniciación a la violencia?
Causas de la violencia contra la mujer La violencia es empleada en familias organizadas en forma
autoritaria y jerárquica, en la que el poder es ejercido por los considerados como "más fuertes". La sociedad, les ha asignado este papel a los hombres, y entonces, algunos pretenden dominar a quienes han sido definidos como débiles por razones físicas, económicas o sociales. Al ejercer violencia contra la mujer el hombre considera que el sexo femenino es inferior, menos importante que el masculino y por lo tanto, que no tiene derecho al mismo respeto, manifestando así un total desconocimiento de algunos de los derechos de la mujer, como los de libertad, vida, dignidad, autonomía y seguridad. El hecho de que tantas mujeres permitan el maltrato en el hogar se debe principalmente a su condición desigual en la sociedad. Las mujeres se ven atrapadas en un círculo vicioso de dependencia económica, temor por la vida de sus hijos y la propia, embarazos
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frecuentes, vergüenza, desconocimiento de sus derechos ante la ley, falta de confianza en sí mismas y presiones sociales. (7) Lo cierto es que muchas de estas mujeres no exhiben mucho miedo, en parte porque tienen incorporada la violencia como parte de su vida privada y esa evitación del miedo se convierte en una estrategia adaptativa. La
respuesta
a
los
malos
tratos
deviene
a
partir
del
reconocimiento de la condición de sujetos activos de las mujeres. Dada la carencia de recursos, las políticas no reconocían los malos tratos como un problema social y la opinión pública no acaba de entender la situación de éstas, por lo cual a veces se las acusaba de su propia condición. Este modelo de victima tiene varios componentes que la revictimizan, aun cuando no responden por ellas ciertas instituciones por falta de ayuda en la parte legal. Se dice erróneamente que: - Las mujeres maltratadas no son violentas y sólo usan la violencia en defensa propia; - Las mujeres maltratadas sufren formas extremas de violencia física9 separadas por periodos de continuo abuso sexual y emocional10;
Tipos de violencia En la actualidad la sociedad está más consciente de las formas
particulares de violencia, algunas más complejas que lastiman y dejan profundas huellas a otras que son fácilmente detectables (físicas). Pero
9 Incluye una escala que puede comenzar con un pellizco y continuar con empujones, bofeteadas, puñetazos, patadas, torceduras, pudiendo llegar a provocar abortos, lesiones internas, desfiguraciones, hasta el homicidio 10 Comprende una serie de conductas verbales tales como insultos, gritos, criticas permanentes, desvalorización, amenazas etc. La mujer sometida a este clima emocional sufre una progresiva debilitación psicológica, presenta cuadros depresivos y puede desembocar en el suicidio.-
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es importante previamente identificarlas, y según las especialistas (11) en la temática se pueden observar las siguientes:
Violencia Conyugal La violencia conyugal es una problemática tan extendida corno
oculta. Existen muchas razones por las cuales tanto la víctima como el victimario intentan disimular y ocultar la situación de maltrato, es por eso que solo cuando la violencia provoca graves daños físicos o psíquicos, el fenómeno se vuelve visible para los demás. Para poder comprender la dinámica de la violencia conyugal es necesario considerar dos factores, el primero es el periodo cíclico de la violencia y el segundo es su intensidad creciente. Con respecto al primero se ha descrito un ciclo de la violencia constituido por tres fases:
La primera fase denominada fase de acumulación de tensión en la cual se produce una sucesión de pequeños episodios que lleva a roces permanentes entre los miembros de la pareja, con un incremento constante de la ansiedad y la hostilidad.
Del mismo modo, la segunda fase denominada episodio agudo en la cual toda la tensión que se había venido acumulando da lugar a una explosión de violencia que puede variar en gravedad, desde un empujón hasta el homicidio;
y la tercera fase denominada luna de miel en la que se produce el arrepentimiento, a veces instantáneo, por parte del hombre, sobreviniendo un pedido de disculpas, y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir.Al tiempo vuelven a comenzar los episodios de acumulación de
tensión y a cumplirse el ciclo; pero toda esta situación se podría mejorar si a éstas personas se les trasmitiera algún mensaje cuyo objetivo sea
Ferreyra Gaciela B. (1998) “Manual de Capacitación y Recursos para la prevención de la Violencia Familiar. AAPVF e Hirigoyen Marie-France (2006), “Mujeres Maltratadas. Los mecanismos de la Violencia en la Pareja”, Editorial Paidós Contextos. 11
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disminuir el maltrato hacia la mujer (12) (por ej. el juez en la audiencia explicarle sus derechos en forma sencilla y de la importancia de la terapia).
La violencia en la familia. La dinámica del poder es una de las características comunes de
las diversas formas de violencia familiar como punto de partida para la búsqueda de una definición del problema. De ahí que resulta ineludible no considerar, cuando hablamos de violencia familiar, los golpes de puño que un niño pequeño le da a su madre cuando ella lo priva de algo que él quiere. Consideramos la violencia como una situación en la que una persona con más poder abusa de otra. Los dos ejes de desequilibrio de poder dentro de la familia están dados por el género y la edad. Se han planteado estos dos tipos de violencia porque principalmente es desde aquí, con la información que hemos recopilado, que podemos inferir que las causas para discriminar a la mujer se generan desde el hogar, porque es en ese ámbito donde se indicarán o se moldearan los patrones de conducta con aspectos positivos del valor de la mujer, ya que se le dará mayor importancia y se la dejará de discriminar. Respecto de la violencia hacia la mujer, para poder tratar estos casos específicos, aún no existen juzgados especializados, pero nada obsta a que la cualquier dependencia del Poder Judicial actúe en primera instancia, ya que los instrumentos legales (13) rigen para todos, brindando “protección integral a la mujer” que actúa sobre la desigualdad a la que son sometidas, a malos tratos que dificultan su autoestima y que van en contra de las normas de convivencia.
12 Birgin Haydee. “El Derecho en el Género y el Género en el Derecho”. Ed. Biblos. 2008, pág. 1 dice acertadamente al respecto: “En este espacio de conflicto en el que –todavía- las mujeres nos
encontramos colocadas, tal vez el derecho podría operar más eficazmente si los operadores jurídicos se sintieran tentados por ésta mirada crítica”. 13 Tratados Internacionales (CEDAW y Belém Do Pará) y Ley No. 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
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Cotidianidad de la violencia La mujer maltratada se encuentra en todos los estratos sociales y
económicos y puede tener cualquier edad y nivel de escolaridad. Ejemplo de ello son las situaciones de violencia conyugal en la que hombre y mujer se atacan y defienden sin colocarse ninguno en posición de sometido. También se ha comprobado mediante investigación personal (14) que las mujeres maltratadas desde los 16 hasta los 70 años no eran analfabetas, pues sólo el 6% tenía la escolaridad primaria incompleta. A su vez, algunas pautas directas (15) señalan que en los últimos 15 años el promedio de mujeres que ha recibido maltrato en una relación íntima, al menos en una oportunidad, alcanza a más del 50% y las mujeres que viven en situación violenta permanente oscila en un 25%.
Violencia desde la infancia Muchas mujeres maltratadas conocieron la violencia en su niñez
como víctimas o como testigos del abuso de su madre. A estas mujeres no solo les enseñaron a tolerar sino también la solución de conflictos a través de la agresión, siendo ello cotidiano y continuando en su vida adulta. Estas mujeres en su infancia le han transmitido por las enseñanzas que ante el hombre se debe actuar de la manera leal, paciente, para estrechar los lazos familiares, prohibiéndosele enojarse o demostrar
los sentimientos que la envuelven, aunque le causen
depresiones y trastornos psicofísicos.No conocen sus derechos, dejándose vencer por la pasividad frente a la agresión, puesto que la sociedad traduce a las mujeres a reprimir la expresión del enojo o las quejas porque "no es femenino" o “hay que aguantar” cuando se producen situaciones violentas que
14 Relevamiento de la Oficina de Violencia Intrafamiliar de la Provincia de Formosa. 15 Audiencias de Violencia Familiar en el Tribunal de Familia durante los años 2009-2010.
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reprimen su estado de ánimo o inconformismo, aumentando de este modo la incapacidad de resolver sus problemas.
La Violencia intrafamiliar y de género. Al hablar de la violencia intrafamiliar y de género, la herramienta
fundamental para enfrentarla es la denuncia, por cuanto esta violencia debe ser considerada como un problema de estado, de educación, de salud pública, de justicia, pero sobre todo de igualdad. El hombre, al ejercer la violencia se muestra ante la mujer como una persona fuerte, donde su intención es vulnerarla, ya sea de manera pública o privada en la que se puede hacer uso de amenazas, humillaciones y lesiones físicas. En la violencia intrafamiliar, existe un conflicto entre los miembros de una misma familia y el papel que cumple la mujer muchas veces es vulnerado. Y son los niños y las niñas que sufren frente a esta situación vivida en el hogar y es más probable que si la violencia es la pauta de crianza, estos hijos serían los próximos en ejercerla. Sin embargo la sociedad argentina está cambiando su visión, incluso ya se tienen las políticas que respaldan los compromisos internacionales (tratados de raigambre constitucional) y la Ley Nacional de Protección Integral que ya es un hecho, pero falta un largo trecho para que se efectivicen.
III.- VIOLENCIA EN ZONAS RURALES Centrándonos en el tema que nos convoca, a fin de comprender la naturaleza de esta violencia en las zonas rurales, debemos indagar primero en la forma de vida de estas poblaciones. La economía rural de la zona está basada en la agricultura, en la crianza de animales de granja, como así también en la producción de carbón y ladrillos. La mayor parte de los agricultores son pequeños propietarios, que a menudo disponen de menos de 4 Has. de tierra. La mayoría de ellos sólo obtienen una cosecha al año y no disponen de medios adecuados para su labor.
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La violencia contra la mujer es más contundente en la zona rural que en la urbana, debido al fuerte machismo que se presenta en las comunidades y a la falta de políticas públicas por parte del Estado y de las autoridades. Es sabido que en un ámbito rural, como el de las colonias aledañas donde hemos realizado el trabajo de campo,
es más
dificultoso denunciar este tipo de hechos, puesto que no se cuentan con los mismos recursos que existen en grandes ciudades. Pero lo más grave es que las mismas mujeres no tienen conocimiento que ciertas prácticas cotidianas violan sus derechos. El Estado –desde los tres poderes- debería implementar una estrategia de intervención con enfoque rural, un plan nacional aprobado en violencia hacia la mujer, pero con un enfoque intercultural. Asimismo,
tampoco
existe
una
mirada
específica
a
las
necesidades de estas mujeres, quienes dicen que un acto de violencia contra una mujer es un problema doméstico, pero cuando una mujer golpea a un hombre, es un tema de la comunidad. A fin de buscar e identificar a los operadores que tramitan la violencia en las zonas rurales hemos estado haciendo un mapeo de actores y actoras de la justicia comunitaria, como lo son la policía, los docentes, los jueces de paz, rondas campesinas, organizaciones de mujeres, para que sean referentes.Finalmente, no es menos cierto que en una provincia como la nuestra donde tenemos tres etnias bien identificadas: Wichi, Toba Qom y Pilagá, una mujer indígena tiene que atravesar barreras geográficas, idiomáticas y racistas, porque al ser de una etnia distinta no las tratan adecuadamente, “entonces allí no solo hay un deber del Estado sino una obligación y es un tema que merece especial atención”. Todas estas consideraciones forman parte del minucioso trabajo de campo que día a día fuimos realizando a través de la consulta al Poder Judicial (16) de lo que surge lo siguiente:
16 Oficina de Violencia Intrafamiliar de Formosa y Juzgados de Paz del interior de Formosa.
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Realizamos el primer trabajo de campo a 124 km. de la Ciudad de Formosa (17). Para la obtención de los datos que forman parte de este trabajo, se han visitado seis (6) familias rurales, obteniéndose lo siguiente: -
Se
trata
de
familias
intergeneracionales
que
se
encuentran
conformadas por varias familias de numerosos integrantes (padremadre-hijos-nietos- nueras/yernos) van de nueve a once integrantes por cada familia, de los cuales el 60 % son menores de edad. - De las seis familias entrevistadas, solamente en una los cabezas de familia (padre y madre) están casados –tanto por Civil como por Iglesiamientras que las otras familias viven en concubinato, tanto los padres como los hijos que van formando sus propias familias. - En cuanto a las viviendas que habitan, se caracterizan por ser precarias, con escasas comodidades (cuentan con luz, agua de pozo y sólo en dos casos tienen televisión por cable DirecTv, teléfonos celulares). Los lotes y/o parcelas y/o chacras son fiscales. Esta precariedad los lleva vivir a los padres, los hijos y sus respectivas familias en el mismo lugar físico. - En lo que se refiere al Nivel Educativo de los padres e hijos e hijas mayores tienen estudios incompletos, solo llegan a la primaria. En lo que respecta a niños/niñas, en todos los casos, están escolarizados, debido a que en las escuelas de la zona, se otorgan la copa de leche y el almuerzo durante el año lectivo, mientras que en la época de receso escolar, se sigue entregando el almuerzo, a los alumnos regulares. - En lo que concierne a los ingresos se advierte que en todas ellas perciben Asignación Universal por Hijo y de las mismas son titulares, en dos casos las madres de los niños, mientras que en las restantes son titulares los padres. - Cuando los integrantes de las familias, son invitados a que detallen el trabajo que realiza cada unos de ellos, de cuatro familias surge que se
17 Colonia Rural ubicada a 30 km de la Localidad de Pirané, que es el pueblo más cercano a esa comunidad.
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dedican a la agricultura, cultivo de la huerta y animales de granja (cría de aves y cerdos y algún animal vacuno para obtener leche). En estas actividades, no solo trabajan los hombres (mayores y menores) de la casa, sino también las mujeres (mayores y menores) ordeñando, alimentando los animales, cosechando las frutas y verduras, además de que ellas deben hacerse cargo de los quehaceres cotidianos de la casa (limpiar, cocinar, lavar, planchar y cuidar los hijos). En estas cuatro familias se da la particularidad de que son las mujeres las que se encargan de la comercialización de los productos que producen en la chacra. Lo hacen los sábados y domingos en el pueblo, distante a 30 km de donde viven, en algunas plazas donde se organizan ferias de compra y venta de frutas, verduras, leche de vaca, queso, harina de maíz, etc. Aclaran que aunque sus niños sean pequeños, deben venir con ellos hasta el pueblo para poder vender sus productos. - En lo que se refiere al aspecto de la Salud: en la mayoría de los casos ignoran la manera de cuidarse para evitar embarazos no deseados y por lo general es el hombre el que decide en lo que se refiere a la vida íntima de la pareja. Las mujeres más jóvenes de las familias visitadas –entre 18 y 30 años- tienen conocimiento escaso respecto a que pueden concurrir a los Hospitales Públicos y/o centros de salud más cercano a su domicilio, a ser asesoradas a los efectos de poder prevenir, no solo embarazos sino también enfermedades de transmisión sexual. De los datos colectados pudimos advertir que, básicamente, las decisiones –tanto en lo económico como en la concepción de los hijosson tomadas por los hombres. En lo que respecta a las más jóvenes, en los dos casos, donde las mujeres son las titulares de
la Asignación
Universal por Hijo, las mujeres no son tan sometidas como en los casos en los cuales no manejan dinero. La violencia física y psicológica es parte de una forma de vida. (18)
18 Una de las particularidades advertidas al tomar una denuncia es que la mujer -luego de 13 años de convivencia, en la casa de sus padres, con su concubino y con 5 hijos- se había cansado de los malos tratos de esta persona. ¿En qué consistían estos malos tratos? “… golpes físicos por todo
el cuerpo, malos tratos verbales constantes, tener relaciones sexuales no consentidas en estado de ebriedad del marido, para evitar que le pegara. Pero en realidad lo que realmente la “cansó” (como
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La segunda tarea de investigación y consulta se realiza en una colonia rural distante a 184 km de la Capital y a 10 km del pueblo (19) más cercano. * Las parejas tienen relación de concubinato, por desconocimiento de la diferencia entre el matrimonio y la unión de hecho, la mayoría de las mujeres entrevistadas cree que porque llevan varios años juntos tienen los mismos derechos que una esposa. Son relaciones estables. * En relación a las viviendas un alto porcentaje son de zona rural, cuentan con luz eléctrica hace unos pocos años, agua recolectada de lluvia, baño tipo letrina, cocina a leña, habitaciones para la pareja y otra para los hijos. * En cuanto al nacimiento de los hijos, la gran mayoría de las mujeres entre 50 y 60 años, han tenido los hijos que “Dios manda”; el método de anticoncepción utilizado era natural (con yuyos que le transmitían las madres o las comadres); no se usaba anticonceptivo. Las más jóvenes no todas- saben que pueden recurrir al Hospital del pueblo a solicitarlos en forma gratuita y todavía hay cierto pudor en ello. Los embarazos los llevaron adelante sin ningún control médico, tuvieron los hijos en la casa con la ayuda de alguna mujer con ciertos conocimientos de partera los que fueron transmitidos por otra mujer que conocía el oficio. No existe el control del embarazo, cuidados, vacunas, etc. El único hospital queda en el pueblo y no recurrían a él salvo algunos casos extremos. Todo lo hacen en forma natural y casera. En la actualidad son los vacunadores o agentes sanitarios los que se acercan a las colonias para realizar vacunación, control de peso, tratamientos, detección precoz de embarazos, etc.
dijo textualmente la denunciante) es que se había operado de la vesícula y su concubino a los 9
días de la operación no solo la había obligado a tener relaciones sexuales, sino que también la obligó a que se ponga a trabajar en la ladrillería cavando pozo, acarreando tierra y cargando y descargando carros con ladrillos para vender …ya que a él le dolía un poco la espalda y había que trabajar para dar de comer a los chicos …” (sic acta de denuncia judicial) eso le produjo una hernia en la herida y fue el detonante que motivó la búsqueda de asesoramiento en el Juzgado. 19 Localidad de Comandante Fontana.
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* En cuanto al derecho sobre su cuerpo y la decisión de tener hijos, no tienen asimilado como un derecho y existe la concepción de que “al hombre hay que atenderlo”, es decir que la mujer tiene que estar siempre dispuesta a satisfacer los deseos sexuales del marido pero a la inversa ni siquiera se lo plantean. La violencia física es admitida por algunas mujeres -las más jóvenes- y éstas atribuyen
que la influencia del alcohol es el detonante en la
mayoría de los casos. La violencia psicológica no es advertida, se toma como una forma de vida ya que el hombre manda en la casa. El castigo físico a los hijos es necesario como deber de corrección y educación. * La mujer tiene a su cargo todas las tareas del hogar, cocina, limpieza, lavado de ropa para lo cual deben acarrear el agua en baldes, cuidado de los hijos, etc., a ello se suman las tareas de la chacra, lo cual es utilizado para el propio sustento y para la venta como único medio de subsistencia. No hay diferencia de sexos, ni de edad, tanto la mujer como los hijos trabajan a la par del hombre en la chacra, limpiando, sembrando, cuidado y cosechando. Algunas familias se dedican a la explotación de carbón o ladrillería, la mujer al lado del hombre corta árboles, participa en la quema, carga hornos, etc., la ladrillería también es un trabajo pesado y las mujeres junto a sus hijos participan de esta actividad. * Hoy los planes sociales, asignación universal por hijo, etc. trajeron cierto respiro a estas familias que realizan trabajos pesados, o de muchas horas de esfuerzo. Estos planes también los obliga a concurrir al Registro Civil para registrar los nacimientos o solicitar los documentos ya que anteriormente vivían años indocumentados, por ignorancia y sin darle importancia. * La escolaridad se realiza con mucho sacrificio, los chicos caminan varios kilómetros para llegar a la escuela, la gran mayoría solo tiene el ciclo primario, algunos llegaron al segundo ciclo pero abandonaron por los costos que tienen y las distancias que hay (10 Km), los padres no permiten que las adolescentes salgan sola de la casa, consideran que con que sepan leer y escribir ya es suficiente, esto lleva a que formen pareja muy jóvenes para salir del control paterno. Los comedores
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escolares también contribuyen a la asistencia de niños ya que tienen asegurado un plato de comida. * La radio es el único medio de comunicación que posee la gran mayoría, la consideran muy importante ya que además de disfrutar del “chamamé”, la música por excelencia en las zonas rurales, se enteran de algunas noticias relevantes, las lluvias caídas, los fallecimientos, etc. Las actividades de esparcimientos o de relaciones sociales son el festejo del Día del Santo en alguna casa de familia, algún casamiento, los velorios o la visita de algún sacerdote que los reúnan, allí toman contacto entre sí. * Muy pocas son las mujeres rurales que concurren al Juzgado por hechos de violencia, y menos aún las que se animan a denunciar, tampoco tienen con quien hablar de estos temas ya que viven alejados unos de otros, generalmente su padecimiento queda en la intimidad de la familia y el hombre sigue golpeándolas, sumado a ello la vergüenza que les genera. * En los casos que la mujer se anima a denunciar o trata de poner un límite a esta situación, no la puede mantener por mucho tiempo porque no tiene apoyo ni contención, y el factor económico también suele ser decisivo para perdonarlo y recibirlo nuevamente en el hogar al hombre. Razones de la violencia rural El desempleo y la pobreza son las principales causas que citan los habitantes de las zonas rurales para justificar el porqué de sus conductas violentas. Para ellos, el desempleo no encarna simplemente la falta de plata, o la angustia de las necesidades no satisfechas. La violencia en ellos se desata cuando la inactividad les deja una abrumadora impresión de inutilidad. Y es que, precisamente, la necesidad imperiosa de sentirse útil se hace parte de los pilares de la familia que habita las zonas rurales del país. Otras tres situaciones los motivan: la defensa del honor, la defensa de los propios intereses, la competencia y la rivalidad. Cualquier falla que allí ocurra justifica el maltrato y la violencia que surge entre ellos a través de riña. De hecho, la vida de la familia gira en torno a estos últimos tres principios básicos, y la violencia en las áreas rurales tiene
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causas y manifestaciones totalmente distintas a las encontradas en las ciudades, y que son: * Cotidianidad: El trabajo de investigación giró en torno al estudio de la violencia y el maltrato como formas de comunicación. Y las siguientes son algunas de las observaciones iniciales: -De la población estudiada, el 80 % de las parejas viven en unión libre; el 20 % restante están unidos en matrimonio. -La región escogida se caracteriza por la estabilidad de sus habitantes. Población sedentaria. -El 60 % de las mujeres fueron víctimas de maltrato en su familia de origen. De ese total actualmente el 30 % de los entrevistados refirieron ser víctimas de violencia doméstica, confirmándose los aportes teóricos que sustenta la presente investigación del cual surge que “la violencia se prende, primero de nuestros padres y así sucesivamente”. -Las personas entrevistadas citaron causas de maltrato muy concretas (desobediencia, corrección...) y aún tratándose de castigos brutales justificaron la violencia porque tuvieron clara su causa. Otras de las diferencias entre los habitantes zonas urbanas y aquellos que viven en zonas rurales es la percepción diferente de la autoridad. Mientras los primeros tienen una idea confusa de lo que es la autoridad, los campesinos hablaron de esta con mucha propiedad. La asemejaron a la rigidez, a la actitud estricta, a la obediencia y la disciplina, al acatamiento de las órdenes. Y eso contrariamente a lo que ocurre en la ciudad, se refleja en su familia y en una concepción muy definida de los roles de género: el hombre sabe que su proyecto de vida es el de ser proveedor de todas las cosas económicas de la familia, y para eso trabaja fuera de la casa. La mujer sabe que tiene a su cargo el hogar, las labores domésticas y la educación de los hijos. * Honor y autoestima: De hecho, la maternidad es parte de la identidad femenina y de su aceptación social. Esto explica los embarazos a edad tempranas (14 ó 15 años), sin importar que el padre del/a niño/ña sea compañero permanente o su relación sea extramarital. En cualquier
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caso, la mujer sabe que el solo hecho de ser madre significa que tiene a un hombre que la protege y defiende su honor. Ahora bien, el maltrato a la mujer se presenta por celos, cuando el hombre supone que le es infiel o decide que le está fallando y que no cumple con lo que él cree que son sus obligaciones y su rol. Estos códigos culturales condicionan la vida de la familia y también la del pueblo.Aquí surge otra de las interesantes conclusiones de las entrevistas (20): las causas de violencia. El 40 % de las personas citaron como primera causa de violencia el desempleo; el 20 % la pobreza; el 15 % la inconformidad, tensión social; el 25 % las drogas y el alcohol.En cuanto a las formas de maltrato en el hogar de origen, la principal fue el golpe (pegar) con el 40 %; ofender, insultar, humillar y/o amenazar, 40 %. Negar alimentación y quemar ocupó entre un 20 y un 10 %.
Un hecho curioso: el sentido alto de autoestima que reflejaron los encuestados. La gente que vive en el campo no tiene la percepción de que existe entre ellos un alto grado de violencia ni tampoco se sienten agraviados por su pobreza. Más del 95 % de las personas recibe menos del salario mínimo vital y móvil, e igual porcentaje denotó un alto grado de autoestima.
Según Mary Ann Dutton (21) es importante remarcar la necesidad de comprender los esfuerzos que realiza la mujer para “resistir, escapar, evitar y terminar con la violencia que padecen ella y sus hijos”, como pelear por defenderse, expresar ira, de manera verbal o física, que deberían ser considerados opciones estratégicas de seguridad. La autora citada destaca el comportamiento activo de la mujer, hablando no ya de indefensión sino de “supervivencia”. Hay varias dimensiones para
20 Tomando como referencia las familias entrevistadas en las colonias rurales formoseñas. 21 Obra “La Mujer maltratada y sus estrategias de respuestas a la violencia” citada por Liliana Barg en “La intervención con familia”, Editorial Espacio, Buenos Aires, 2000.
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explicar las diversas formas que adquiere la búsqueda de ayuda: el tipo de violencia que la mujer padece en el hogar (abuso físico, verbal, heridas) recursos económicos, cantidad de hijos, otras formas de violencia en la familia (abuso de niños/niñas) y otros comportamientos del agresor: uso de drogas o alcohol, violencia en general, antecedentes policiales, respuesta la violencia de otros. Se postula así un modelo amplio, de incorporación de las variables contextuales para la comprensión de la problemática (22). La mujer en zonas rurales se encuentra entrampada, porque ha naturalizado la violencia como pauta de conducta. Quizá –y es ahí donde deberíamos replantearnos- no hemos construido un concepto de lo público, de la autoridad democrática moderadora de valores, de una autoridad familiar que vaya más allá de los suministros económicos.
IV.- RESULTADOS: Las consecuencias de la transformación socioeconómica, la desocupación, el empobrecimiento, el aumento de las diferencias sociales en el acceso a los bienes (salud, educación, justicia, seguridad, etc.) aún a los indispensables para la subsistencia material y cultural, golpean duramente a los más amplios sectores sociales, especialmente a quienes encontraban en el trabajo la principal herramienta de integración a la vida social. Gran parte de nuestra población se encuentra en los márgenes de la vida social bajo seria amenaza de exclusión. Las
familias visitadas no escapan a esta situación y se pudo
observar que el contexto en el que viven es propicio para que el hombre marque la vida de las mujeres que lo rodean, no solo de las esposas/concubinas, sino también en la vida de sus hijas y nietas. Siguen este ejemplo los hijos varones, quienes se crían a imagen y semejanza del padre, repitiendo las historias de vida. 22 ENTEL, Rosa, “Mujeres en situación de violencia familiar”, Editorial Espacio. Buenos Aires,
2002.
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También se manifiesta una marcada diferencia entre las mujeres que pueden disponer libremente de “su dinero” y las que dependen económicamente de sus parejas/concubinos. Solo se animan a denunciar una situación de violencia familiar, si tienen “su dinero” y podrán manejarse sin correr tantos riesgos si el hombre no está a su lado. Desde el punto de vista médico, deciden tomar anticonceptivos para no quedar embarazadas, a escondidas del concubino “…ya que las mujeres están para tener los hijos…”, etc., sin consultar a su concubino. La sumisión de éstas a las decisiones que tomen los “hombres de la casa” es muy marcada, al no tener un atisbo de
independencia
económica se ven atadas de pies y manos para “hacer o decir algo”. Todo ello nos lleva a pensar que el factor económico pasa a ser fundamental al momento de afrontar las situaciones de violencia a la que están expuestas permanentemente. En este tipo de familia denominadas rurales, que se encuentran alejadas de las ciudades, que todos sus integrantes tienen un muy bajo nivel socio económico y cultural, donde el hombre es el único que trae el dinero a la casa (relativamente hablando, ya que la mujer es la que pone el cuerpo no solo para trabajar en la huerta o en la chacra, sino también, en la casa, con los quehaceres domésticos y la crianza de los hijos) hace que sea el hombre “el que manda” lo que está bien visto por la sociedad en general y en la mayoría de los casos por las mujeres afectadas, aceptando sin cuestionar. Las mujeres de comunidades campesinas o rurales, que son víctimas de discriminación de género enfrentan los mismos problemas que todas las otras mujeres en idéntica situación, pero lo que agrava la situación de las primeras es: la soledad y el hecho de habitar comunidades que se encuentran alejadas de alguna institución que sea referencia para ellas. A menudo, se trata de mujeres en situación de alta
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vulnerabilidad (23), con muy pocos recursos económicos, bajo nivel cultural (en algunos casos analfabetas), resultando ellas, víctimas de violencia o de graves violaciones a sus derechos.
V.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS: Es evidente que la violencia se ha instalado en todos los ámbitos de la vida social, entre los que no escapa la familia rural de nuestra región. La violencia constituye uno de los principales efectos de la ruptura del tejido social que produjo la crisis que vivimos, ya que aparece en una muy variada gama de expresiones, resultando una modalidad frecuente para la resolución de las diversas situaciones conflictivas en las interacciones sociales. La violencia aparece como expresión de la incapacidad de resolver en términos constructivos los conflictos interpersonales. Vemos que no existe una única manifestación de violencia. Existen múltiples formas de violencia, en su mayoría no visualizadas como tales, naturalizadas en las relaciones cotidianas, que anteceden a modalidades que amenazan o destruyen la vida. En efecto, además de los factores generalmente asociados con la violencia familiar y de género, las mujeres de comunidades campesinas o rurales enfrentan el aislamiento cultural y, en nuestra zona, se agrega el factor lingüístico (guaraní y lenguas propias de cada etnia), la ausencia de personas e instituciones especializadas para darles contención y apoyo al momento de tener que tomar decisiones para hacer cesar esta “violencia familiar y/o de género”. Las estructuras institucionales (24) carecen de capacidad de ofrecer continencia y se ha
23 “La vulnerabilidad se define por la falta de trabajo estable, por la precarización laboral, por las condiciones educativas y psicológicas y por la ausencia de un tejido social que represente un sostén relacional” (Redondo, 2006: 68). 24 Morello Augusto M “La Corte Suprema en el sistema político”, LE-Lexis Nexis, La PlataBuenos Aires, 2005, ps 15-16 dice: “.....el fundamental carácter político que desempeñan -ahora
con notable voltaje operativo- los más altos órganos judiciales (....) los coloca en el registro más delicado, sensible y trascendente en el tablero del gobierno y en el ensamblado engranaje de sus
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debilitado el tejido social que ofrecía resguardo y aseguraba pertenencia a las personas. Entendemos que existen varias maneras que pueden coadyuvar para modificar esta situación y del cual el Poder Judicial (25) no está exento.
No hacer oídos sordos, creerle a quien que se presenta como víctima;
No derivar sino asumir el rol de juez o funcionario activo;
Hacer docencia desde nuestros puestos de trabajo, en las audiencias, en las resoluciones judiciales, explicando a las mujeres en forma sencilla y clara sus derechos, en qué consisten y como hacerlos efectivos;
Hacer uso (y abuso) de la radio, programar reuniones con la policía, los docentes, los niños y jóvenes, en la iglesia, en las escuelas, etc.
Adaptar las políticas públicas a la realidad que viven nuestras mujeres campesinas o rurales ante la falta total de amparo a las mismas, bregando por una toma de conciencia a nivel “Estado”;
Entregarles
a
estas
mujeres
campesinas
o
rurales,
tan
ensimismadas en una vida aislada, las herramientas que tenemos en las manos (Ley N°26.485), tratando de hacerles ver de que existen otras condiciones de posibilidades a las que pueden acceder y que está en ellas, el poder lograr “un cambio en sus vidas” (a través de panfletos o folletos),
instituciones (.....). Solo con ellos existe una sociedad libre y abierta y una república cabal asentada en el Estado de Derecho que lleva su andar hacia el próximo Estado de Justicia”. 25 Torino Hugo Leonardo en “Violencia en zonas rurales. La necesidad del rol activo de la justicia en la detección de maltrato doméstico en zonas rurales, como una medida de acción positiva”. Publicado en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas. La Ley. Año 2. No. 11. Diciembre de 2010 afirma: “Este Rol Activo del Poder Judicial para la detección, que puede ser
concurrente con los de otros organismos –cuando hay y llegan- resulta sin dudas imprescindible en donde no los hay, o no llegan. Pues quien debe garantizar la justicia son los jueces”.
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De esta manera estaremos contribuyendo a que modifiquen su actitud pasiva, entregadas a la resignación, al sometimiento, al destino, a la dependencia del concubino/esposo que les impide afrontar el estado en el que viven e involucrarse en el tratamiento que les posibilite otra manera de conectarse con la vida, ya que se trata de otorgarles “empoderamiento”, que supone intervención educativa de nuestra parte, destinada a ayudar a estas mujeres a encontrar en sí mismas una fuerza interior que les permita desarrollar aptitudes para enfrentar la situación por la que atraviesan. Y haciendo nuestra la frase de Melillo (26), con éste trabajo humildemente pretendemos ser “el otro que otorga el auxilio exterior para restituir la capacidad de recuperar el curso de la existencia de las mujeres que sufren la implosión traumática de la violencia”.
Autora: Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH – Jueza Excmo. Tribunal de Familia de Formosa –
Colaboración especial en investigación de campo: Dra. OLGA GOMEZ GARCIA – Jueza de Paz de Comandante Fontana – Formosa Dra. VANESA ANALIA VERDUN – Jueza de Paz de Pirané - Formosa
BIBLIOGRAFIA
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3.
Birgin Haydee. “El Derecho en el Género y el Género en el Derecho”. Ed. Biblos. 2008, pág. 16.
26 Melillo Aldo y Otros (2004) “Resiliencia y subjetividad. Los ciclos de la vida”, Buenos Aires, Editorial Paidós
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REVISTA JUDICIAL 4.
DOCTRINA
Entel, Rosa, “Mujeres en situación de Violencia Familiar”, Editorial Espacio. Buenos Aires, 2002.-
5.
Ferreyra Graciela B. (1998) “Manual de Capacitación y Recursos para la prevención de la Violencia Familiar. AAPVF.
6.
Harari Sofia y Pastorino Gabriela en “Acerca del Género y el derecho”, publicado en “El Derecho en el Género y el Género en el Derecho”, Ed. Biblos, Bs. As. Septiembre 2008, pag.133.
7.
Hirigoyen Marie-France (2006), “Mujeres Maltratadas. Los mecanismos de la Violencia en la Pareja”, Editorial Paidós Contextos.
8.
Melillo Aldo y Otros (2004) “Resiliencia y subjetividad. Los ciclos de la vida”, Buenos Aires, Editorial Paidós.
9.
Morello Augusto M “La Corte Suprema en el sistema político”, LE-Lexis Nexis, La Plata-Buenos Aires, 2005, ps 15-16.-
10. Redondo Patricia, “Escuelas y Pobreza”, Año 2006, Bs. As. de. Paidós – Pag. 35.11. Torino Hugo Leonardo en “Violencia en zonas rurales. La necesidad del rol activo de la justicia en la detección de maltrato doméstico en zonas rurales, como una medida de acción positiva”. Publicado en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas. La Ley. Año 2. No. 11. Diciembre de 2010.12. Tratados Internacionales (CEDAW y Belem Do Pará) Ley 26.485 y su Reglamentación que recientemente fuera ratificada por Ley Provincial No. 1569/11.
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SRA. JULIA CAPUTO DE GÓMEZ
“EL BUEN CONTRALOR” RECURSOS HUMANOS CON CAPACIDAD DE GESTION, EFICACIA Y RAPIDEZ
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Julia Caputo de Gómez
Como exjefa de la MESA de ENTRADAS del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 me ha llevado la inquietud de aportar un granito de arena de los años de experiencia en la misma; como se sabe el trabajo de la SECRETARIA, enfrenta un sin número de cuestiones relacionadas con las notificaciones y comunicaciones procesales. Se libran diariamente -previo control- cédulas suscriptas por los letrados intervinientes en los distintos procesos. Se confeccionan, cotejan y libran mandamientos, oficios, exhortos, edictos, testimonios, minutas y certificaciones. Tareas estas que la normativa ritual pone en cabeza del titular de la Secretaría, pero cuya correcta ejecución recae necesariamente en el personal de la mesa de entradas de la dependencia de que se trate. 27
Oficial de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Formosa.
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DOCTRINA
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Un buen contralor, evita un gran número de nulidades procesales y, con ello, el dispendio jurisdiccional y demoras en el trámite que dicha circunstancias trae aparejada. Un buen contralor, asegura la validez de las notificaciones procesales y, por tanto, la vigencia del principio de bilateralidad; en definitiva, la garantía constitucional de defensa en juicio. Un buen contralor, favorece la labor de todos los operadores del sistema (magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la justicia), promueve la correcta confección de los distintos instrumentos que se utilizan en el trámite procesal, agiliza su libramiento, facilita su diligenciamiento;
coadyuvando, en suma, a la Administración de
Justicia. En este contexto he propuesto el curso- taller “EL BUEN CONTRALOR” a la ESCUELA JUDICIAL donde he encontrado apoyo e incentivo a fin de cumplir con el mismo. Confeccionando
una
GUIA
PRACTICA
respecto
a
cédulas,
mandamientos, oficios, minutas, exhortos, edictos, testimonios, etc. la que se encuentra en el portal de la escuela y entregada una copia a cada Secretaría de los distintos Juzgados y Tribunales. Fue de gran satisfacción ver el interés demostrado no solamente por el personal administrativo sino también por los Secretarios de Juzgados Civiles y Jueces de Paz quienes han asistido al mismo. Debo destacar los excelentes disertantes que ha tenido el curso, que volcaron sus experiencias con gran dinamismo y practicidad, resaltando el rol más que importante que cumplen el personal administrativo y el circuito del trabajo de los
mismos. Ellos fueron: la DRA. SILVIA
PANDO, Presidente del Excmo. Tribunal de Familia, el DR.WALTER MONCALVO, Secretario del juzgado Civil y Comercial Nº 1, la Cdra. CAROLINA PISTILLI, Jefa de la MGEJCC, la Lic. MARTA PORTILLO, Jefa de la Oficina de Violencia Familiar, GRACIAS!!! Y como diría el DR. Ariel Gustavo Coll: “VAMOS POR MAS!!!”, ya que se encuentra pendiente el CURSO-TALLER “EL PERFIL DEL PERSONAL DE LA MESA DE ENTRADAS Y SUS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS”.
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REVISTA JUDICIAL
LIC. MARÍA GONZÁLEZ DE DEL ROSSO - DRA. MARÍA BERTUOL
UN DÍA EN EL CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (CRAC)
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Lic. María Irma González de Del Rosso 29 Dra. María Silvia Bertuol I. ¿QUE SUCEDE EN EL PROCESO DE LA MEDIACIÓN? Desde hace dos años el Poder Judicial de la Provincia de Formosa viene implementando la mediación para brindar a la comunidad espacios de diálogo para la resolución de sus conflictos. A partir de las 7.15 horas las puertas del CRAC se abren al público. En ocasiones ya las personas están esperando, porque lo recurrente de las personas que nos visitan son los conflictos cargados de alta emotividad, sensibles en algunos casos y ásperos en otros.
28 29
Licenciada en Trabajo Social- Mediadora - Especialista en Mediación Familiar. Abogada- Mediadora- Negociadora.
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DOCTRINA
Ya en el ámbito privado viene a actuar y agudizarse el oído critico del mediador en la “entrevista de admisión”, donde la persona explica que lo trajo hasta al CRAC, cual es el conflicto y contra quien está dirigido; seguidamente, cuando la mediadora advierte que el caso es mediable, solicita datos que identifiquen a la otra persona y a quien se requiere participe de la audiencia, debiendo ser la citada mayor de edad y no estar abierta la vía judicial. Es dable aclarar que entre las condiciones impuestas por el Reglamento el domicilio particular del solicitado es el único válido. Fijada la audiencia, la cual debe ser posterior a los cinco días de realizada la entrevista, las partes llegan a la hora convenida, ingresan a la Sala previamente acondicionada por el Mediador y donde ya estará el Convenio de Confidencialidad redactado, el cual indica que el mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante personas ajenas al marco de la mediación, salvo delito cometido contra un menor; asimismo tampoco podrá revelar lo que las partes le confíen en sesiones privadas, salvo autorización previa. La sesión de mediación comienza con la presentación de las partes y del mediador. Con el discurso de apertura, se establece la forma en que se llevara a cabo la audiencia. El ámbito de las sesiones es agradable y contenedor, no se trabaja más que con la solicitud de admisión ya que lo que se intenta generar en el debate son reglas de juego colaborativas y no competitivas. El límite de sesiones conjuntas o individuales, solo está condicionado por el arribo o no a un acuerdo entre las partes.
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REVISTA JUDICIAL II.
¿CUÁLES
SON
LOS
ALCANCES
LIC. MARÍA GONZÁLEZ DE DEL ROSSO DRA. MARÍA BERTUOL
DEL
CONVENIO
DE
CONFIDENCIALIDAD? La confidencialidad es una de las características sustantivas de la mediación. Antes de iniciar la audiencia se firma un "CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD" donde se establecen las pautas que regirán el procedimiento. Sin firma del Convenio no hay inicio de audiencia, se les explica a las partes cual es el fin del mismo y normalmente no hay resistencia a suscribirlo. La audiencia se inicia exponiendo el solicitante su requerimiento, su necesidad, surge desde ese momento un sin número de emociones enojo, furia, desazón, nerviosismo- mientras el mediador contiene, tranquiliza a las partes para entrar a la negociación y donde deben estar equilibrados para poder llegar a un acuerdo justo. El éxito de la mediación dependerá de que el mediador, con una actitud reflexiva, tolerante, imparcial, con cierto grado de humildad, y algunas veces con un sentido del humor y creatividad reformule lo expresado por las partes, encaminándolo a un posible acuerdo. Dicho acuerdo deberá adaptarse a las necesidades de las personas, ya que son ellas las que con la ayuda del mediador propondrán posibles soluciones al tema planteado. De las audiencias se toman notas, las que al finalizar la reunión son destruidas, estas sirven de guía para facilitar la confección del acta de acuerdo con todos los puntos conversados y sobre los cuales hay coincidencia entre las partes. Resulta pertinente aclarar que se pueden firmar dos tipos de acuerdos. Los TOTALES (aquellos que cierran la cuestión) y los PROVISORIOS (aquellos que pueden ser modificados conforme las necesidades de las personas). En cuanto al tiempo, este puede variar según el tema que se trate, siendo otra de las características distintivas
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DOCTRINA
de la mediación la flexibilidad, esto se traduce en una o varias audiencias según la complejidad del caso. III. EL CASO. Aunque nuestra vida institucional es corta han pasado por el CRAC personas con historias y experiencias cargadas de emotividad, como el caso de la familia PEREZ (4) cuyo ingreso se registra en diciembre de dos mil diez. El problema que se planteó en ese momento era… ¡quién se hacía cargo de la señora de ochenta y cinco años, enferma y minusválida!, madre de diez hijos de entre 50 y 67 años, y para empeorar el cuadro familiar los hermanos tenían una muy mala relación entre ellos. Fue crucial la intervención del CRAC en los últimos meses de vida de la anciana, fue éste un lugar de encuentro familiar donde luego de varias idas y vueltas se logro acordar la forma en que cada hermano iba a colaborar para, desde entonces, darle una vida más plena y digna a su madre. El CRAC fue el punto de contacto para el acercamiento entre los hermanos y la toma de conciencia de que era necesaria la presencia y la participación de todos ellos mas allá de las diferencias personales que existían y de la parte económica -deficitaria y escasa-, lográndose así el compromiso por parte de todos de colaborar con lo que su madre necesitaba -pañales, medicamentos, dinero para el pago de enfermeras, ropa, productos de tocador- según la capacidad económica de cada hermano. El compromiso asumido por el CRAC fue el de recibir en las instalaciones lo comprometido en el acuerdo, mediando entre la necesitada y los aportantes. Este nexo perduró durante nueve meses, hasta que un día se acerca uno de los hermanos a comunicarnos que su madre había fallecido. Las personas que trabajamos con esta familia sentimos que habíamos ayudado, en parte, a que los últimos meses de vida de esta señora sean más llevaderos.
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LIC. MARÍA GONZÁLEZ DE DEL ROSSO - DRA. MARÍA BERTUOL
IV. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. 1. ARECHAGA, Patricia, (2003) “Las especificidades del acto de mediar”, La Trama, revista virtual interdisciplinaria de resolución de conflictos y mediación, N° 4, Buenos Aires. 2. BRANDONI, Florencia, (2007) “Sobre las Jornadas Clínicas”, La Trama, revista virtual interdisciplinaria de resolución de conflictos y mediación, N° 21, Buenos Aires. 3. La Trama, revista interdisciplinaria de mediación y resolución de conflictos, sección “la práctica”. 4. Los datos personales han sido modificados a los fines de respetar el Convenio de Confidencialidad.
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Servicios Útiles
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE
FORMOSA
S.I.A.C. Servicio de Información y Atención al ciudadano San Martín Nº641 – Planta Baja – Tel. 0370 – 4436301/4436307 Correo electrónico: ciudadano@jusformosa.gob.ar
TRÁMITE DE RESTITUCIÓN REQUISITOS: VEHÍCULOS -
DNI del propietario (original y copia)
-
Título del vehículo (original y copia)
-
Cédula verde (original y copia)
-
Seguro
-
En caso de no ser titular del bien reclamado, presentar Boleto de Compraventa que acredite el eslabón de propietarios de dicho bien. (original y copia)
-
Si el titular del bien es una sociedad, entidad o asociación,
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Servicios Útiles
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debe acreditar la propiedad con el Acta de Constitución de la misma donde figura el representante legal. -
En caso de deceso del titular del bien, presentar el Acta de Defunción y acreditar el vínculo. (Ej. Matrimonio – Acta de Matrimonio)
BIENES EN GENERAL -
DNI del propietario (original y copia)
-
Factura de compra del o los bienes reclamados (original y copia) En caso de no contar con dicha documentación se deben ofrecer dos testigos para acreditar la propiedad.
-
Si el titular del bien es una sociedad, entidad o asociación, debe acreditar la propiedad con el Acta de Constitución de la misma donde figura el representante legal.
En ambos casos de Restitución, presentar Nº de Expediente o Sumario
de
Prevención,
Juzgado
y
Comisaría
que
intervienen, y carátula de la causa. Para iniciar el trámite de Restitución debe dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano en el edificio de Tribunales, sito en San Martín 641, planta baja.
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Fotografías y reseñas
Voz Formoseña, Formosa 01/08/1974
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Fotografías y reseñas
CORDOVA, Ramón Ulises. Poder Judicial de la provincia de Formosa: breve historia. Formosa: Carpe Diem, 1994. 93 p. ISBN: 9879515609
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Servicios Útiles
Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Se recuerda que la oficina del S.I.A.C., funciona en la planta baja del edificio de Tribunales del Poder Judicial de Formosa sito en San Martín 641, y la atención al público es de lunes a viernes de 6,30 a 13,30 horas. Además se pueden hacer consultas vía correo electrónico a la siguiente dirección: ciudadano@jusformosa.gob.ar o a los teléfonos 03704-436301/436307 internos 1021 y 1022.
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Servicios útiles
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Servicios útiles
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Oficiales de Justicia del Poder Judicial, en el 1er. Encuentro Institucional de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Provincia de Formosa.
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Dejamos Huellas…
Seguimos… www.jusformosa.gob.ar
REVISTA DIGITAL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
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