PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
REVISTA JUDICIAL
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EDICIÓN JUNIO – 2.012 - EJEMPLAR Nº 1
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Eventos del Poder Judicial
Un año trabajando para la comunidad
El 15 de Junio de 2011 el Superior Tribunal de Justicia pone en marcha el Plan Piloto de Oralidad en el Fuero Penal, con la creación de dos oficinas administrativas que llevarían adelante un ambicioso proyecto con vistas a dar mayor transparencia y celeridad al trámite de causas penales: la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y la Unidad Fiscal, las que durante un año han concretado la iniciativa, con resultados altamente exitosos en lo que respecta a un mejor acceso a la Justicia. Un año trabajando para la comunidad y en la misma fecha, quinientas audiencias orales y públicas durante este año 2012. Será responsabilidad del Juez de Audiencias Dr. Rubén Antonio Spessot resolver los casos que han sido seleccionados para las audiencias a llevarse a cabo ese día a partir de las 09,00 horas, con la asistencia de imputados y damnificados residentes en los distintos barrios del Circuito Cinco. Dichas audiencias se celebrarán en la sede del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº 3, gentilmente cedido por la titular del mismo, Dra. Vanessa Verdún.
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Presidente del Consejo Académico de la Escuela Judicial: Dr. Eduardo Manuel Hang-
Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa
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Consejo Académico de la Escuela judicial: Dr. Ramón Alberto Sala- Juez de la Cámara Primera en lo Criminal. Dra. Viviana Karina Kalafattich- Juez del Tribunal de Familia. Dr. Alejandro Gustavo Postiglione- Fiscal de Cámara. Escribana Célica Amado Cattáneo de Rave- Secretaria de Trámites
Originarios del Superior Tribunal de Justicia. Dra. Norma Castruccio- Secretaria de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial. Dr. Eduardo Fabián Perelli- Secretario Relator del Superior
Tribunal de Justicia. Dra. Alejandra Alucín- Secretaria Relatora del Superior Tribunal
de Justicia.
Delegados DE LA ESCUELA JUDICIAL de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial: Dr.
Miguel
Ángel
López-
Defensor Oficial de la Segunda
Circunscripción Judicial. Dr.
Víctor Ramón Portales-
Secretario Juzgado - Tercera
Circunscripción Judicial.
Directora de la Escuela Judicial: Dra. Mónica Cantero
Editores: Bibl. Mónica Elizabeth García- Jefa del Departamento de Biblioteca
a cargo. Guillermo, Escofe- Taller de Impresiones de Biblioteca- SellosDiseños Gráficos. Mariana,
Cosentino-
Taller
de
Impresiones
de
Biblioteca-
Compaginación.
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Publicación: -
Área Técnica del Departamento de Jurisprudencia
Ing. Richard, Sanabria Lic. Gerardo, Zaracho Maximiliano, Moiraghi
SITIO WEB DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
http://www.jusformosa.gob.ar
NOVEDADES LISTA DE DESPACHO JURISPRUDENCIA
Buscador de Fallos y Acuerdos- consultas temáticas- cronológicas. Consulta de Fallos Completos. Fallos Destacados. Boletines Judiciales.
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
- Textos Ordenados de Códigos, Reglamentos, Leyes, etc.
MODELOS
- Cédulas de Notificación. - Planilla de presentación (Mesa Gral. De Entradas- Fuero Civil).
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EDITORIAL Ponemos en marcha el número 1 de la Revista de la Escuela Judicial del Poder Judicial de la provincia de Formosa. El Consejo Académico de la Escuela Judicial y quién suscribe coincidimos en la necesidad de brindar un espacio donde Magistrados, Funcionarios y Letrados pongan de manifiesto sus ideas y contribuyan con ello a una mejora del funcionamiento del sistema. La Escuela Judicial, como lugar de estudio y reflexión, trata de promover el acercamiento de quienes integran el Poder Judicial a las nuevas ideas y paradigmas que aparecen hoy en el ámbito jurídico y que no permiten por cierto el estancamiento o la actividad inercial en el sistema judicial. Cierto es también, que con un propósito modesto, soslayamos las cuestiones académicas propicia a los ámbitos universitarios, buscando la solución a los temas prácticos, que son generalmente los que suelen abrumar a jueces, funcionarios y letrados. El Derecho como herramienta pacificadora de la sociedad, nos impone hoy mas que nunca arribar a soluciones que sean de valor cierto para esa sociedad. Porque debemos comprender que el Derecho como instrumento de pacificación social es imperfecto, esta hecho y manejado por imperfectos seres humanos, pero es hasta ahora el mejor instrumento que se haya encontrado para evitar la “lucha de todos contra todos”. Debemos hacernos cargo de nuestra imperfección pero no por ello abandonar la tarea de mejorar funcionalmente. El ámbito de la Revista queda entonces abierto a todos los que quieran acercarse; nuestro sistema judicial mejorará en la medida que lo observemos y lo critiquemos valorando lo positivo y lo negativo. Sin reflexión no habrá mejoramiento.
EDUARDO MANUEL HANG Ministro Coordinador Escuela Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa
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SUMARIO
DOCTRINA Denuncia Anónima. Dr. Eduardo Manuel Hang (Ministro del Superior Tribunal de Justicia) ……… Pag. 9
Discurso de Clausura del Curso de Aspirantes a Secretarios del Poder Judicial 2011. Dr. Eduardo
Manuel Hang
(Ministro del Superior Tribunal de
Justicia) ………………………………………………………
Pag. 11
Juicio Ejecutivo y mandamiento de intimación de pago y embargo. Una respuesta de optimización de
tiempos
y
recursos.
Esc. Célica Amado
Cattáneo de Rave. (Secretaria de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia) …………………… Pag. 13
La Constitución provincial y su Preámbulo. Dr.
Hugo César Chamorro (Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3) ………………
Pag. 16
Derecho Penal como cosa pública. Dr. Hugo César
Chamorro
(Secretario del Juzgado de Instrucción y
Correccional Nº 3) ………………………………………
Pag. 21
Motivación en los Jueces. Dra. Mónica Cantero. (Directora de la Escuela de Capacitación) ……
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Asignación universal para mujeres víctimas de violencia. Lic. Marta G. Portillo (Responsable de la Oficina de Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial de la Provincia de Formosa) ……………………………… Pag. 25
Una
Mirada
sobre
Dr.
“Empresarial”.
el
Oscar
trabajo
judicial
Alejandro
Blanco
(Director de Biblioteca “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield) …………………………………………………………………… Pag. 30
NOTA A FALLO Garantía de imparcialidad en los procesos ante el Juzgado de Menores. Dr. Claudio René Benítez y
Fabián Perelli
(Relatores del Superior Tribunal de
Justicia) ……………………………………………………
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Doctrina
Denuncia Anónima
Por el Dr. Eduardo Manuel Hang 1
La denuncia anónima no debe ser rechazada de entrada bajo la argumentación de que no existiendo una persona individualmente responsable se tornaría imposible atribuir responsabilidad por ella en caso de falsedad. No debemos caer en extremos pendulares puesto que ello en nada ayudaría a la solución equilibrada de los problemas que se plantean en la tensión entre los derechos o garantías del individuo y la defensa de la sociedad. Es posible que la tendencia es desechar toda denuncia anónima se sustente en la inventada y mala costumbre de realizar detenciones apenas ésta se produzca o se indique a alguien como responsable de un delito, sin parar mientes en que la detención es factible solo cuando existan elementos cargosos que la justifiquen. Por otro lado como podría dejar de actuarse en aquellos casos en que se denuncia anónimamente la colocación de explosivos en sitios donde pueden crear situaciones de peligro para la vida y los bienes. En otros casos no podrían dejar de realizarse labores de inteligencia que la propia policía realiza frecuentemente para dar paso a su actuación oficiosa. Si del producto de una pesquisa policial, previa a actuaciones sumariales, se desprende la necesidad de iniciar estas, no parece tener utilidad diferenciar en si la policía o los agentes fiscales iniciaron su actividad por denuncia anónima o por su propia iniciativa conocieron del suceso.
Ministro Excmo. Superior Tribunal de Justicia- Presidente del Consejo Académico de la Escuela Judicial. 1
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Dr. Eduardo Hang
Por otra parte debe advertirse que la cuestión juega en dos planos diferentes, por un lado está el tema de la responsabilidad del falso denunciante en lo que hace a lo personal y por otro la garantía del ciudadano frente a detenciones arbitrarias. En el caso en que como producto de la denuncia anónima se lesione una garantía o derecho del ciudadano siempre estará el Estado como responsable. Una cosa es que la sola denuncia anónima de lugar a la iniciación de un proceso y secuente detención de un denunciado y otra la posibilidad que se realice una investigación y en su caso se resguardan garantías constitucionales de quienes pueden ser sospechados. El anonimato de la denuncia no está conectado a la garantía del debido proceso respecto de la prueba ilícita. En suma, una denuncia anónima puede no tener entidad para iniciar una causa pero no puede impedir una investigación policial oficiosa que, de obtener suficientes elementos lícitamente, de lugar al inicio de un sumario, las consecuencias de este inicio pueden derivar en la detención de personas que siempre se justificará, no en la sola iniciación sino necesariamente en la existencia de elementos indicativos de que alguien es responsable del evento, en tal sentido el inc. 3° del art. 261 del Código Procesal admite que la policía pueda detener personas pero impone para que tal situación ocurra que contra la persona “hubiesen indicios vehementes de culpabilidad”. Ello es aplicable por cualquier medio que se inicie el proceso. La garantía no está en cómo se inicia el proceso sino en cuando se detiene a un sospechado.
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Doctrina
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DISCURSO DE CLAUSURA DEL CURSO DE ASPIRANTES A SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL 2.011 Por el Dr. Eduardo Manuel Hang2
Clausuramos hoy el curso para aspirantes a Secretarias y Secretarios. Hemos tenido una asistencia quizás inesperada, que pareció exceder nuestras posibilidades, pero que nos da un alerta sobre la necesidad de los jóvenes profesionales de no caer en la inmovilidad intelectual y mejorarse, como condición necesaria para su desempeño dentro del sistema judicial. Mejora que debemos alentar, porque el sistema judicial no es de propiedad ni de los jueces, ni de los funcionarios, ni de los letrados. El obrero, el empresario, el empleado, el comerciante, el consumidor, el vecino, son los destinatarios de nuestra labor y por eso vienen a nosotros en busca del respeto a lo que entienden es su derecho. Y ésta es la esencia de la misión del Poder Judicial, así debemos entenderlo, seamos Jueces, Funcionarios o Letrados. Por eso en principio nuestra actividad no se enrola en una pura elaboración teorética, dejamos tales lindezas (como diría Borges) para los claustros universitarios, donde el saber convoca a los eruditos. Y en esto que apunto, asumo toda la culpa; tengo para mí - como enseña el gran Jurista chileno Novoa Monreal - que el derecho más que una ciencia es una manera de resolver conflictos en el seno social. Por eso hemos
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Dr. Eduardo Hang
tratado de dar al curso un cariz práctico, que prepare al abogado para una futura carrera judicial y que pueda ayudar al letrado en su ejercicio profesional. Ese es nuestro interés, facilitar el desenvolvimiento de los actores procesales y con ello favorecer el desenvolvimiento del sistema. Eximidos por convencimiento de ciertos estados teóricos, ofrecemos una praxis, porque siempre detrás de las puras conductas están los principios y las reglas que las justifican.La responsabilidad del sistema judicial es grande y muchas veces no es comprendida. Nosotros hemos tomado el sistema constitucional de Estados Unidos de América, no somos meros administradores de justicia, nos constituimos en un verdadero poder Estatal a diferencia del sistema continental Europeo, en el que aparece como mero administrador de la ley, aunque esto se morigera con los Tribunales Constitucionales, es cierto que fuera del Poder Judicial, siguiendo las postulaciones de Kelsen.Es grande la responsabilidad precisamente por el Poder otorgado. Cada Juez y los que lo asisten en su trabajo, funcionarios y letrados, tienen que actuar con ésta mira esencial. Los límites del poder conferido no deben ser traspasados pero no pueden ser renunciados. El equilibrio es difícil, sobre todo en esa zona gris que los nuevos derechos con sus definiciones genéricas han creado, obligando a veces a una actividad creativa, no exenta de peligros. El esquema republicano hoy nos exige actividad pero también el respeto de las otras competencias. Solo así el Poder Judicial en tanto que Poder y no mero administrador, cumplirá el rol institucional que le impone la Constitución Provincial y que debe verse, como requisito esencial que pide la Carta Nacional, en lo que hace al respeto del Gobierno Nacional para con las autonomías provinciales.-
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Doctrina
Juicio ejecutivo y mandamiento de intimación de pago y embargo. Una propuesta de optimización de tiempos y recursos.
Por la Esc. Célica Amado Cattanéo de Rave3.
El gran número de expedientes que se tramitan ante la justicia en lo civil y comercial es causa principal de muchos de los problemas que acucian al fuero. Entre ellos, la disminución de la calidad intelectual del trabajo. Y es que parece inhumano pretender que a la enorme cantidad de proveídos, resoluciones y fallos que diariamente se dictan se los vista de estilo, y hasta de toda la fundamentación que el juez hubiera querido para darle contundencia a su labor, y porque no, para sentirse orgulloso de su producción. Sabemos apreciar desde estudiantes, ese razonamiento impecable, lucido, hasta con cierto preciosismo, de fallos publicados en colecciones importantes y que prestigian.
Poder permitirnos algún día nuestra propia
satisfacción, requiere que se optimice el funcionamiento del juzgado. No es nuevo ni original lo que propongo. En todo caso lo novedoso seria enfocarlo desde los mecanismos que el juez y secretario pueden poner a andar, sin intervención de la superintendencia, y sin necesidad de modificación legislativa. No se pretende en
Secretaria de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.3
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Esc. Célica Amado Cattanéo de Rave
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consecuencia, minimizar las urgentes acciones que se deberían emprender en cuanto a dotación de cantidad y calidad de empleados, y en las medidas para aliviar la carga de expedientes en trámite ante los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial. Y tampoco pretender convencer a nadie en cuanto a que encontrar estos mecanismos sean la panacea. En todo caso, será un pequeño aporte y una invitación a probar esta y todas las otras ideas que nos parezcan eficientes para buscar en el trabajo que cotidianamente cumplen magistrados, funcionarios, empleados y abogados, métodos o acciones que procuren cumplir con el axioma básico en esta materia:
EN
MENOS
TIEMPO
MEJOR,
Y
SATISFACIENDO
LAS
EXPECTATIVAS QUE TENEMOS LOS OPERADORES DEL SISTEMA. UNA IDEA: De acuerdo con las estadísticas, aproximadamente el setenta por ciento de las demandas que se inician corresponden a juicios ejecutivos. El primer proveído ordena el libramiento de mandamiento de intimación de pago y embargo. La firma de dicho proveído importa que el empleado proveyente lo genere por cuanto se encuentran reunidos los recaudos para su procedencia. Y significa para el Juez que el Secretario ha hecho el examen del expediente. Luego el expediente se pone en letra, se incluye en la lista de despacho y cuando el profesional presenta la diligencia para efectivizar lo ordenado -intimación de pago y embargo- vuelve el expediente a Despacho. El proveyente y el Secretario deberán controlar si esta diligencia está dirigida a quien corresponde, si la carátula es la correcta, si el domicilio del ejecutado es el que figura en el proveído, si el monto del capital que se reclama es el que resulta de los títulos presentados, si las costas provisorias que se consignan son las que verdaderamente se determinaron, etc. Generalmente se pone un sello fechador para saber la data de la presentación de la diligencia, y tras estos controles, se pone a la firma del Juez, integrando la inmensa cantidad de expedientes. Una vez suscripta la diligencia -cuyo libramiento lleva cierto tiempo- volverá a salir en lista de despacho, habrá que cargar el expediente en la misma, recargando el trabajo de quien sea encargado de hacerlo. Hoy todos los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial de la ciudad de Formosa trabajan en red. Por eso mi sencilla propuesta es que en el mismo acto en que sale el primer proveído, el mismo lo haga ya con el mandamiento de intimación de pago y embargo firmado por el Juez, con las copias previa o conjuntamente suscriptas por el Secretario, lo que significa para el magistrado que ya esta controlado. Y controlado todo, porque la impresión de la diligencia se realizaría con una ventana originada en el proveído ya analizado y aprobado. Proveído y
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mandamiento salen el mismo día, en una sola lista de despacho. No necesita control por separado. El abogado viene una sola vez a la Mesa de Entradas. Obtenemos celeridad y economía procesal. Sugiero que se pruebe esta idea en una experiencia piloto en uno de los juzgados civiles y comerciales de nuestra ciudad, tal vez proponiendo a algunos de los litigantes que presentan gran cantidad de demandas ejecutivas que entreguen el papel necesario para la impresión, y así constatar si vale la pena generalizar este método. Y es que entiendo que lo dicho no solo es valioso para las partes por lo ya apuntado, sino que también evitará la gran cantidad de diligencias rechazadas también incluidas en las listas de despacho- y el costo de insumos que ello supone. Desde la Escuela Judicial podemos ayudar a implementar lo dicho, poniendo nuestro personal a disposición de este proyecto, que no pretende ser el mecanismo idóneo para la solución a los sinsabores de la función, sino un paliativo, un comienzo, un esfuerzo más, para dar a cada uno lo suyo.
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Dr. Hugo Chamorro
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y PREÁMBULO
Por el Dr. Hugo César, Chamorro4
Antes de iniciar esta faena intelectual, debemos hacer notar que la Constitución que vamos a comentar lo es ya en su Tercera versión: es decir original y dos reformas. Pues, su Original se remonta al año 1957. La Primer reforma data del año 1991, y la Segunda y hasta ahora última reforma constitucional es la del año 2003. Concepto de Constitución: El término Constitución deviene del latín "estatuere, statutum", que significa reglar, regular, establecer u ordenar (1). En todo este texto utilizaremos muchas veces las palabras Constitución y/u otros derivados o sinónimos para la misma, como ser: Estatuto fundamental o fundacional o Carta Magna y/o Ley Fundamental. Definimos entonces a la Constitución, como aquel conjunto de normas jurídicas que integrados dentro de un sistema ordenado de reglas dan y/o establecen estructuralmente la naturaleza y configuración de un Estado. La Constitución es la cabeza o cúspide intelectual en un Sistema Jurídico Normativamente Organizado. El Preámbulo: De la misma manera que todo libro tiene un prólogo a efectos de dar noticia sobre la finalidad y alcance de la obra. Nuestra Constitución también lo tiene y se llama PREAMBULO: que no es más que "el eco de las voces" de nuestros Constituyentes presentando la Constitución de la Provincia, dando por finalizado su tarea y legando a la Comunidad las metas e ideas-bases,
Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional Nª 3 del Poder Judicial de la provincia de Formosa. Participante del Plan Piloto y actual Programa de Oralidad en el Fuero Penal. 4
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sobre las que se organizarán las Instituciones del Estado en lo inmediato y para el futuro. Origen de los Preámbulos: La redacción de un Preámbulo, como acto previo a la textualidad constitucional, es un uso que se remonta a la Constitución de los Estados Unidos de América, en el año 1787 y desde allí se extendió su uso universal (2). Valoración del Preámbulo: A la discusión sobre si un Preámbulo hace o no parte del texto Constitucional, a nuestro entender ya está saldada; pues entonces, no tengamos duda alguna: EL PREAMBULO hace parte indivisible de toda Constitución que la contiene. En cuanto al "valor" que pueda tener un Preámbulo: Están los que opinan que son simples declaraciones -sin valor alguno- enunciando sólo hechos históricos o ideológicos, sin carácter normativo u obligatorio.- Y otra postura extrema que enuncia que los Preámbulos tienen la función de ser una suerte de Normas Supra textuales, es decir, que su valor estaría por encima de aquello que se escribe o describe más abajo (es decir del propio texto Constitucional) ya que define la política fundamental del modelo ideado por los constituyentes para imponer a su Comunidad. De estas discusiones nos apartamos y nos colocamos junto a la jurisprudencia judicial del caso. En cuanto aclara que el contenido del Preámbulo Constitucional, nos sirve para definir y/o delimitar e interpelar las cláusulas o premisas constitucionales, cuando las mismas no son claras o adolecen de vaguedades y/o ambigüedades textuales. Es una regla maravillosa de interpretación, sobre la política y/o ideología que nos han legado nuestros Constituyentes (3). Sobre la Reforma del Preámbulo: En nuestro caso: A cada reforma constitucional le ha correspondido también una reforma al Preámbulo Provincial. Es decir que el Preámbulo original que nos legaran nuestros Padres Fundadores, ya no es el que actualmente nos rige. Y a nuestro entender ello está bien ya que cada reforma se entiende como una adaptación a las tendencias y movimientos que surgen desde la comunidad organizada y con los nuevos valores que conviven en ella. Seguidamente se transcribirán los párrafos pertinentes del Preámbulo de la Constitución Provincial que actualmente nos rige y los analizaremos brevemente, a saber: "Nos, el Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de sus "representantes".
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Ello en principio identifica a quienes "SANCIONAN" o crean ésta Constitución Provincial. Es decir, "El Pueblo", la oración también involucra a todos los ciudadanos mediante la utilización del pronombre "Nos". Asimismo el término "Provincia
de Formosa", hace geográficamente referencia a la
preexistencia de un pueblo que ha conformado una Provincia de nombre Formosa. Y seguidamente se deja claro en esta declaración que el Poder Constituyente reside en el "pueblo" que se hace presente en la figura de sus "representantes" -aquellos a quienes el pueblo dio mandato constituyente-. "Reunidos en Convención Constituyente": Esto indica que el pueblo reunido a través de sus representantes es "Constituyente", convocado mediante una ley de necesidad de reforma constitucional. Entonces esta Asamblea que se reúne extraordinariamente lo es con el objeto de sancionar una Constitución Provincial, en pleno uso de sus facultades para organizar o reorganizar el Estado. "Con el objeto de plasmar el modelo formoseño para un proyecto Provincial". El Preámbulo continúa con los grandes fines u objetivos para el Territorio Provincial y sus habitantes. El primero de ellos es justamente la unión de todos los habitantes de la Provincia en "un solo modelo" como proyecto Provincial, cuyas ideas o ideologías van a plasmar los constituyentes en la Nueva Carta Magna que entregaran a la Ciudadanía. "Reafirmando la auténtica identidad multiétnica y pluricultural". Los Constituyentes del 2003, dan por sentado la existencia de una variedad de culturas, razas y/o pueblos originarios conviviendo en el Territorio de la Provincia y más que una re-afirmación de la realidad, este párrafo es en realidad "una verdadera afirmación o confesión cultural", ya que es la primera vez que ello se reconoce como postulado y verdadera directriz en el Preámbulo de nuestra Constitución y en nuestra Constitución misma. "Garantizando el fortalecimiento de los Poderes Públicos". Aquí los Constituyentes dan eterna garantía sobre el valor supremo que tienen los órganos públicos del poder. Asimismo es bueno recordar que el Preámbulo nunca debe ser tomado como ideología para el ensanchamiento de los poderes conferidos al gobierno o algunos de sus órganos públicos. Pues he aquí que los constituyentes bien dicen:"garantizando el fortalecimiento de los poderes públicos" y no "ampliando los poderes públicos del Estado" (4).
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"Una mayor participación de los habitantes de la Provincia por sí y a través de las organizaciones libres del pueblo, en la administración de la cosa pública". Este párrafo es una exaltación a la ideología democrática como valor que envuelve la vida comunitaria en un Estado formalmente constituido, ya que la participación de los habitantes (ya sea en forma individual u organizada), por sí o por otros, no es otra cosa que imponer desde la Carta Magna Provincial el mejor respeto por la dignidad del hombre-individuo-ciudadano y sus libertades republicanas, sean estas civiles o políticas, sociales o económicas, es un avance más hacia la cada vez mayor participación del ciudadano en las circunstancias públicas de su Comunidad."Y para constituir un Estado Federal moderno, bajo la forma de gobierno representativa, republicana, democrática-participativa y social" Estos postulados son la sustancia vital de nuestra Carta Magna: como Estado Provincial respetuoso de la historia de nuestro País, y de la unión nacional en ella forjada, con la incorporación en el texto de las vertientes de la democracia participativa y social, que avanzan día a día sobre formas instrumentales que intentan lograr que la sociedad se apropie o sienta suyo el sistema democrático, como debe ser.
-más adelante en el Art.1°, ello se
desenvuelve-. "Desde una concepción humanista y cristiana" Todo lo que nuestros constituyentes han proyectado y plasmado en este Modelo de Estado Provincial, lo han hecho teniendo en cuenta dos primerísimos elementos de la historia universal, como ser: el Cristianismo y el humanismo. El Cristianismo postula: "Amar a Dios por sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo", es decir primero Dios y luego al Hombre como creación de Dios y el Humanismo Clásico postula "El hombre está siempre en primer lugar" o lo que es lo mismo decir "amar al hombre y sus derechos antes que todo lo demás, prescindiendo en muchas de su creador". El derecho de morir, el derecho a personalizar la identidad, el aborto, el matrimonio igualitario, etc.; Es por eso que no es fácil coordinar lo humanista con lo cristiano, ya que no siempre lo más humano, es cristiano y/o viceversa. "e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia". Es esto sin duda la creencia en un DIOS creador y todo poderoso, es este el DIOS de nuestros constituyentes y por ende del pueblo de la Provincia. Se
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invoca aquí a DIOS para que proteja y bendiga el instrumento Político Institucional que se presenta a la Comunidad: su presente y futuro. "Sancionan la siguiente"... (Reforma a la Constitución Provincial). Estas palabras finales del Preámbulo ubican concretamente a los constituyentes en el rol sancionador de normas fundamentales para el Estado, donde su pueblo-mandante los ha colocado. Es el Poder Constituyente que una vez más ha sido usado en la historia de la Provincia. Bibliografía aportada: (1) Diccionario Español SALVAT, Salvat Editores 1992. (2) Análisis de la Constitución Nacional, Helio Juan ZARINI, Astrea 1991. (3) Constitución y Crecimiento, Eduardo René STORDEUR, Lugar Editorial, 1989. (4) Constitución de la Nación Argentina, Néstor Pedro SAGUES, Astrea, 1994. (5) Documentos Constitucionales Argentinos, Laura San Martino de Dromi, Ediciones Ciudad Argentina, 1994.
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El
Derecho
Penal
Como
Cosa
Pública Por el Dr. Hugo César, Chamorro 5
Sabido es del auge y la buena fortuna del Programa de Oralidad en el Fuero Penal –Acordada Extraordinaria Nros.1 y Nº 2.681 del STJP por las que se crean las Oficinas de la U.F.P. y O.G.A., ésta última como oficina organizadora- gerenciadora de las audiencias públicas del Poder Judicial, en este caso del ámbito penal, es clara la agilidad en las actuaciones, los expedientes que antes llevaban dos años de tramite ahora en cinco días pueden estar terminados, por otro lado se siente que los abogados ven con mayor claridad estos institutos de la suspensión de juicio a prueba, la instrucción reducida y el juicio abreviado ya que también se animan a presentarlos y/o solicitarlos en los expedientes comunes como alternativas para dar una solución o corte a sus causas. Por otra parte en la Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A.) se ha avanzado en salas de audiencias bien equipadas, cómodas, con filmaciones cada vez más sobresalientes, transmisiones en simultáneo y vía internet. Es vivificante ver a diario como los jueces, fiscales, defensores y secretarios dan lo mejor de sí en cada audiencia, una audiencia tras otra con garantía de que una no es igual a la anterior.- Indudablemente este Programa vino a sacudirnos, a sacarnos la paz pasar de lo conocido del expediente a lo desconocido del legajo hasta el momento de la audiencia -por lo menos para el Juez y el Secretario-, pasar del rostro desconocido del imputado y la victima a la visualización del reo y sus
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circunstancias, como también la angustia o ira del damnificado presente en la audiencia, es un gran avance que se conozca la voz del fiscal en la causa cuando éste da un dictamen, presenta sus cargos o pronuncia el requerimiento de elevación de la causa in-vocce, cuando impulsa, cuando pugna por la legalidad del caso en el sistema. Todo es vivificante y hace creer que el postulado de “Afianzar la Justicia” está aquí. La res-publicanización del fuero penal “es Posible”; Estas audiencias pautadas -las de la O.G.A.-, deben abrirse y cerrarse con la presencia de las partes que asistan, a fin de practicar el acto o para señalar que alguna parte no está, o estando solicitar la suspensión, u otras circunstancias atendibles, es decir estas no son virtuales o de tipeo “son reales”, “en vivo” a la hora señalada el fiscal, la defensa, el imputado (preso o no), el damnificado, querellante (cuando los hay), actor civil (cuando los hay), el Juez y Secretario están allí presentes; haciendo y ejercitando la justicia de todos. En síntesis la res-publicanización del fuero penal es posible, la Oficina de Gestión de Audiencias es un avance mediático sobre lo real, lo que ya tenemos, pero aun estamos caminando solos en un mundo donde la sociedad debe apropiarse del sistema, sentir que esto es de la gente. (Principio republicano, participativo y social).
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LA MOTIVACION EN LOS JUECES Por la Dra. Mónica Silvia Cantero 6
El tema de la motivación, está presente en cada actividad académica que ofrece la Escuela Judicial. A mi modo de entender la motivación tiene su punto de partida en la detección de las necesidades (académicas) que en cada fuero o materia se va presentando. Pero también, está muy relacionada con la vocación de servicio de las personas que participan de esa actividad académica, porque un tema puede estar presente a través de los conflictos que la sociedad plantea al poder judicial, pero, si sus integrantes no tienen verdadero interés de tratarlos, no habrá oferta académica suficiente en cantidad ni calidad. Y sin duda alguna, la motivación se dificulta a la hora de organizar alguna actividad académica dirigida a los jueces. Es que, por un lado, es cierto que en la actualidad ya un gran número de ellos accedieron a sus cargos luego de pasar el concurso de antecedentes y oposición a sus cargos de los respectivos Consejos de la Magistratura, pero, sin intentar entrar a analizar el tema de la selección de los jueces, no se puede dejar de señalar que de conformidad al modo de evaluación de los Consejos de la Magistraturas y las disposiciones de las reglamentaciones internas de los poderes judiciales, no encontramos claramente definido el perfil del juez que persiguen. La única conclusión inevitable de todo ello es que, el derecho se encuentra inmerso en un cambio permanente, y tal vez allí encontremos el primer presupuesto de la capacitación de los jueces: debe ser permanente. 6
Directora de la Escuela Judicial de la Provincia de Formosa. -
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Dra. Mónica Cantero
Sin duda el punto más conflictivo es si la capacitación de los jueces puede disponerse como obligatorio, o si solo debería contar con el sentido de responsabilidad de cada uno de ellos para que decidan cuando y con qué tema participaran. La obligatoriedad, en el caso que nos ocupa, conlleva algunos problemas. Por ejemplo, no puede afirmar que algo es realmente obligatorio si su incumplimiento no trae aparejada ninguna sanción. Por el momento, no tengo ni la jerarquía ni la experiencia suficiente (no he sido juez) por ello, sólo me compete dejar en claro que la obligatoriedad, no puede formar parte o ser un elemento de la motivación. Muchas veces suelen confundirse cuando en realidad, si nos fijamos bien, motivar según la Real Academia Española significa: “Disponer del ánimo de alguien para que proceda de un determinado modo”, es decir traduciendo esto a los cursos de capacitación, significa convencerlo que vaya o dicho de otro modo lograr que asista voluntariamente. Esta última palabra es la que más claramente nos da la pauta de que la motivación y obligatoriedad son conceptos opuestos. Si un curso tiene carácter obligatorio para sus destinatarios, ¿Qué sentido tiene entrar a analizar si cuenta con suficiente motivación, si la concurrencia ya está garantizada? Y en este caso, el que asiste obligado, difícilmente encontrará atractiva la oferta porque hubiera optado por estar en otro lugar en ese momento. Para finalizar este sencillo trabajo, solo me resta mencionar una idea que podría ayudar a la hora de ofrecer capacitación a nuestros jueces. Y es que especialmente en estos momentos donde se nos anuncia la creación de una Red de Escuelas Judiciales de las Provincias Argentinas, podríamos pensar en pasarnos los datos de los lugares (si son turísticos mucho mejor porque no nos faltan) con que contamos y que podrían servir para que se realicen allí diferentes cursos de capacitación para jueces. Los datos cobrarían especial utilidad si se obtienen de provincias contiguas, como en el caso de la mía (Formosa serian los sitios ofrecidos por Chaco y Corrientes). Puede ser hoteles, cabañas o alquiler de casa de fin de semana que en nuestra zona suelen ofrecerse. A esta idea, podemos sumar otra que hace tiempo viene mencionándose en las Reuniones de Directores y Responsables de las Escuelas Judiciales, cual es la de confeccionar una lista de capacitadores de las distintas provincias.
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ASIGNACION UNIVERSAL PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA
Por la Lic. Marta G. Portillo 7
El presente trabajo fue presentado como trabajo final del curso, con tutoría, "Mujeres y Derechos Humanos"8 organizado por la Dirección Nacional de Formación en Derechos Humanos de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, que se desarrolló el último trimestre del año próximo pasado. El proyecto tiene su génesis en la actividad que se desarrolla en la Oficina de Violencia Familiar dependiente del Excmo. Tribunal de Familia del Poder Judicial de la provincia de Formosa. 1.
FUNDAMENTACION La Revolución Francesa se presentó como el momento inaugural de las formas políticas propias de la sociedad moderna los ideales y aspiraciones libertarias no alcanzaron de la misma forma a varones y mujeres como tampoco se dio de igual forma en América Latina. Recién hacia el siglo siguiente en América latina y el Caribe comienza a preocuparse por los derechos de las mujeres, con las incipientes reuniones, encuentros y desencuentros que se fueron realizando hasta que llega a la agenda pública y los derechos de las
Responsable de la Oficina de Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial de la Provincia de Formosa. 7
Curso aprobado e inscripto en el Libro de Actas Nº 1, Folio 241, Número de certificado 6075. 8
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Lic. Marta G. Portillo
mujeres pasa a ser una cuestión de Estado, se empiezan a diseñar políticas públicas orientadas a la mujer. Si bien debe tenerse en cuenta el rol preponderante que tiene la mujer en la década del 90. Ante el modelo de la Globalización, la pauperización de la población, la pérdida de trabajo, las privatizaciones, la tercerización de servicios, donde ese modelo hegemónico del “varón proveedor de la familia” se modifica y es “la mujer” la que sale a trabajar (si bien siempre trabajó en el ámbito privado) lo hace en la esfera pública, era más fácil la inserción de la mujer en el mercado laboral, si bien la retribución económica distaba entre el hombre y la mujer, ésta con su salario ayudaba a solventar los gastos de la familia. Esta gran eclosión y cambio que sufre la familia, con la salida de la mujer de la casa, el cambio de roles, llevó a una reorganización, ver a la mujer desde otro lugar no ya desde el de ama de casa. En ese nuevo aspecto surgieron nuevas cuestiones sociales como ser la violencia. Siempre existió pero ahora si la hizo visible, de la invisibilidad y de la insensibilidad pasó a la ver la luz, a ser un tema de políticas públicas, al decir de la Dra. Eva Giberti “la violencia es la pandemia del nuevo siglo” es una cuestión de salud pública que debe ser abordada y que nuestro país a través de la Ley 26.485 está dándole una solución a la temática. En el quehacer diario concurren a la Oficina de Violencia Doméstica de la Ciudad de Formosa, mujeres víctimas de violencia que han denunciado su problemática en los Juzgados Penales, Juzgados de Paz, de Familia, etc., en algunos casos llegan a tener cuatro expedientes de violencia familiar todos hacia el mismo concubino y/o cónyuge. Se dan dos situaciones puntuales: a) mujeres jóvenes con hijos menores –en la primera infancia- a cargo, es decir con niños menores de 5 años, en su mayoría se trata de familias numerosas con más de tres y menos de siete hijos, sin vivienda propia por lo cual deben abonar el pago de alquileres o que viven en casas muy precarias –tipo rancho, de chapa de cartón, o de chapa de cartón y materiales de plásticos-; b) mujeres en edad avanzada que vivieron en concubinato. Que de
la entrevista surge que por “falta de trabajo”, “tener hijos
pequeños”, “no contar con la ayuda de su familia de origen” vencida la medida judicial en algunos casos, en otro antes que finalice el término de duración de la medida cautelar, ya reingresaron los cónyuges/ concubinos al hogar familiar. El detonante de ello o la causa principal se identifica que es la falta de recursos
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económicos de la mujer, o lo que percibe a través de los Planes Sociales resulta irrisorio para la manutención de sus hijos menores. Cabe aclarar que la mayoría son mujeres jóvenes, con familia numerosa, sin capacitación, sin escolarización o en algunos casos con escolarización primaria incompleta y ante la necesidad acceden que los señores reingresen. En muchos casos son ellas las que deben salir a trabajar, (trabajos informales; en negro, de baja paga, etc.) y no tienen quien cuide a los niños. Lo que hace un círculo vicioso quiere salir de la situación de violencia pero no tiene recursos con los cuáles hacer frente a ello que es la reorganización de la familia, delegar el cuidado de sus hijos en personas mayores vecinas o en los hijos mayores. En el caso b) no quieren ser carga para sus hijos que ya tienen sus familias, o deben esperar que se le otorgue algún plan social, o seguir realizando trabajos informales mientras su salud lo permita. Las investigaciones sobre factores asociados a salir, quedarse o retornar a una relación de violencia señalan que el acceso de las mujeres a ingresos y recursos económicos influyen de forma significativa la decisión de muchas mujeres de permanecer, marcharse o regresar a una relación de maltrato (Kalmus & Straus, 1982, Strube & Barbour, 1983; Aguirre, 1985, Elisberg, 1999, OPS, 2003). El análisis de diversas investigaciones en el área de violencia contra las mujeres indica que, en términos generales, un nivel socioeconómico alto, ofrece cierta protección contra el riesgo de violencia física en la pareja. Por el contrario, la violencia física afecta a las mujeres de todos los grupos socioeconómicos, pero aquellas que viven en la pobreza están afectadas en forma desproporcionada. (OPS, 2003). Aunque tener ingresos, trabajo y acceso a recursos financieros no asegura la prevención o terminación de la violencia o la protección de las mujeres, se ha demostrado que la independencia económica y el acceso y acumulación de recursos es un factor importante no sólo en la valoración que hacen las mujeres de los riesgos ante la violencia, sino en las estrategias que utilizan para enfrentar la violencia en la pareja. En otras palabras, aunque el acceso a dinero y otros bienes no es suficiente para asegurar el uso de estrategias efectivas para disminuir o eliminar la violencia en la vida de todas las mujeres, es sin duda un recurso importante y a veces imprescindible en su repertorio.
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Lic. Marta G. Portillo
También es importante señalar que no todas las mujeres tienen la misma oportunidad o posibilidad para acceder a recursos económicos pues la opresión y el discrimen contra las mujeres por razón de género al igual que por razón de raza/etnia, impedimentos físicos o mentales, orientación sexual, nivel educativo, falta de capacitación, y sobre todo las secuelas del daño ocasionado por el victimario hacen que muchas mujeres estén en desventaja a la hora de buscar y retener un trabajo y acceder a bienes que les aseguren su independencia económica. 2. PROYECTO Implementación de un Subsidio por parte del Estado para las mujeres víctimas de violencia familiar en situación de vulnerabilidad social. Debiendo articularse con los organismos del Estado para la atención inmediata a la víctima, siendo necesario que el Estado la asista durante y después de la denuncia para así hacer real los tratados internacionales. 3. OBJETIVO GENERAL: Implementar la asistencia económica por parte del Estado a través de subsidios a las mujeres víctimas de violencia doméstica en situaciones de vulnerabilidad social hasta que logren insertarse en el mercado laboral. 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Creación de un fondo específico a través del Ministerio de Acción Social de la Nación destinado a la asistencia inmediata a mujeres víctimas de violencia doméstica.
Elaborar los informes de riesgos y articular con los organismos pertinentes la asistencia inmediata a la víctima.
Trabajar en red con los Institutos Provinciales de la Vivienda para que brinden inmediata asistencia a la mujer víctima y sus hijos, siendo prioridad el otorgamiento de vivienda a la misma.
Realizar seguimiento de control sobre el destino otorgado al subsidio con rendición de cuentas.
Capacitación laboral obligatoria para que la mujer tendiente a la reinserción de la misma al mercado laboral.
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5. POBLACION OBJETIVO: La población destinataria son las mujeres víctimas de violencia familiar en situación de vulnerabilidad social (ya sea vulnerabilidad económica, social y/o económica y social) de la provincia de Formosa que concurren a la Oficina de Violencia Familiar del Poder Judicial a denunciar los hechos de violencia del cual son víctima. 6. RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y ECONOMICOS * Detectada la situación de vulnerabilidad social a través de los equipos técnicos del Poder Judicial se dará inmediata intervención al área habilitada al efecto, por lo cual los recursos humanos y materiales para la detección se contará con los profesionales del Poder Judicial. * Recursos económicos se obtendrán a través de los convenios de cooperación de las Naciones Unidas, que asisten y brinden asistencia económica para la implementación de Oficinas de Violencia Doméstica en el país (Convenio marco entre la CSJN y UNICEF). 7. BIBLIOGRAFIA: - Consenso de Brasilia, - Consenso de Quito, -Resolución Nº 54/4 del Consenso de Brasilia sobre el empoderamiento económico de la mujer. - Convención de Belem Do Pará. - Ley Nacional 26485 y su reglamentación. -Ley Provincial Nº 1160/95 y su modificatoria 1191/96. - “Prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres”, material elaborado por la Subsecretaría de promoción de Derechos Humanos. 2011. -
VALLE FERRER, Diana; “ESPACIOS DE LIBERTAD: Mujeres, violencia
doméstica y resistencia”. Ed. Espacio. 2011.
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Dr. Oscar Alejandro Blanco
UNA MIRADA SOBRE EL TRABAJO JUDICIAL “EMPRESARIAL” Por el Dr. Oscar Alejandro, Blanco9
El Poder Judicial y su funcionamiento como “Empresa” La Organización, en este caso el Poder Judicial, está compuesto por personas del entramado social en general, por lo que se dan por reproducidas muchas de las condiciones, problemas y situaciones de la vida social cotidiana. Es un sistema abierto, dinámico e interactivo, responde a su entorno y en general está determinado por las condiciones que le impone el medio. Enfoque Organizacional y Estructura Es importante determinar “hacia donde se dirige” la Organización. En el caso del Poder Judicial debe determinarse en principio una división fundamental entre el planeamiento del trabajo jurisdiccional y del trabajo administrativo; y dentro del área administrativa las directrices planteadas por cada sub-área específica. Para conocer el enfoque de cada área debe establecerse la tarea específica de cada persona, cómo repercute cada tarea en el logro específico y cómo la interacción de los individuos se refleja en mejores o peores resultados. Es importante determinar qué variables afectan a la Organización, desde el punto de vista Cultural, Político, Económico, del Gobierno, Social, Tecnológico, etc. En la estructura Organizacional Judicial se produce una pirámide donde algunos mandan y otros obedecen y es importante establecer los ámbitos de 9
Director de Bibliotecas e Informática Jurisprudencial “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”.
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mando y de trabajo de cada individuo y en qué medida ésta obediencia da lugar a “participación en la autoridad”. En la estructura organizacional no hay democracia. Una vez que la “cabeza” de la organización ha determinado “hacia donde se dirige” la organización, debe establecerse una estructura en que los individuos puedan “aportar” en la medida de sus conocimientos y aptitudes. Es por eso que la figura del “Jefe” tanto para áreas Jurisdiccionales como Administrativas, toma fundamental importancia en cuanto a su desempeño como “guía de trabajo”, dado que allí deberá desempeñar su capacidad como conductor de grupo y como director del trabajo en general, con todas las características que el desempeño de cada área exija. Para qué sirve la estructura Divide el trabajo en puestos y departamentos. Asigna tareas y responsabilidades asociadas a los puestos de cada individuo Coordina las diversas tareas. Reúne puestos en “unidades” para fines específicos. Establece relaciones entre individuos de distintos grupos y departamentos, delimitando las tareas y estableciendo recorridos administrativos necesarios para el logro de los fines. Establece las líneas de autoridad y consecuentes responsabilidades. Asigna y utiliza los recursos organizacionales. Misión de Trabajo La “misión” de la Organización es hacer el trabajo de la mejor manera posible, rápidamente y con los menores conflictos posibles. Para ello se busca “optimizar” los recursos con que se cuenten en cada área. En esa búsqueda de optimización, los recursos humanos deben ser “intercambiables”, por eso debe estar “todo escrito”, el método de trabajo perfectamente determinado y establecidos claramente los fines a lograr y las herramientas a utilizar para cada tarea. Es cierto que con la capacitación actual es difícil el intercambio de personal entre áreas, pero debería tenderse a que cualquier persona, con las herramientas escritas adecuadas, pueda desempeñarse en las distintas áreas, sin que los fines organizacionales se vean seriamente afectados. Esta es la llamada “burocracia organizacional”. Dentro de esta burocracia, es fundamental el Mecanismo de Coordinación que tiende a la Normalización de habilidades: Todas los trabajos
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Dr. Oscar Alejandro Blanco
en la Organización tienden a que las personas se estandaricen en sus tareas y en los procesos, como así en las habilidades “normales” que se requieren. De este modo se busca tender al intercambio de personas sin que se afecte el fin propuesto. La Informática y los procesos automatizados consiguen en parte esta estandarización, y facilitan que cualquier persona con conocimientos básicos de la herramienta informática, pueda llevar eficientemente la parte del proceso digital que le competa para el logro del fin establecido. Es inevitable referirnos a la Digitalización y Gestión Judicial basada en herramientas informáticas y aunque el presente trabajo se dirige simplemente a clarificar la Organización Judicial y los Factores de problemática, debo señalar que hoy día “todos” los puestos de trabajo de la Organización deben tener conocimientos suficientes en la tarea informática, que le permitan exprimir las posibilidades de trabajo al máximo, con la consiguiente celeridad y eficiencia de los procesos, tan requeridos tanto desde el trabajo jurisdiccional como desde el administrativo. La Organización Poder Judicial y sus facetas culturales sobresalientes. Debe identificarse el sistema de significados compartido dentro de la organización, que determina en mayor grado, cómo actúan los empleados. Existe siempre una puja entre la Cultura Social y la Cultura Organizacional, pero puede identificarse cómo actúan los empleados ante situaciones puntuales, lo que nos da la pauta de sus inclinaciones y desempeño laboral. En general son comunes las siguientes características: Identidad de los miembros: Hay empleados identificados con el “Poder Judicial” en mayor o menor medida y debe lograrse el mayor sentimiento posible de adhesión a las tareas realizadas, mediante la participación en el desarrollo de las tareas y hasta en las decisiones de trabajo diario, tendiendo siempre a lograr que el empleado sienta el trabajo como una “realización propia” que lo identifique y diferencie. Énfasis de grupo: Es importante la “unión” del grupo, pero una cohesión demasiado importante puede ir en detrimento de las funciones gerenciales, es decir, del jefe inmediato. El jefe debe ser un hábil conductor y las decisiones fundamentales deben recaer siempre en su persona, señalando la importancia de la participación gerencial y consiguiendo que los empleados se unan en apoyo de la jefatura fundamentalmente.
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Enfoque de personas: Debe conseguirse un “enfoque laboral” tal que determine la necesidad de un menor control, a sabiendas que el empleado cumple con la tarea encomendada. Las herramientas digitales e informáticas, bien diseñadas, consiguen esto adecuadamente, y en la medida que se avance en ello podrán lograrse indicadores de trabajo más simples y eficaces. Integración de unidades: Adecuado nivel integrativo entre las diferentes áreas, fundamentado en un mayor conocimiento general de las tareas que cumple “el otro”. Es importante que en el desarrollo previo de los procesos participen la mayor parte de los distintos estamentos judiciales, para conseguir luego una mayor integración de las unidades, que conocen así los distintos procesos judiciales-administrativos. Control:
Seguimiento de
los
niveles
gerenciales
(jefaturas)
con
evaluaciones e informes a corto plazo. Informes Estadísticos Informáticos directos y de fácil consulta, que deben ser diseñados a medida de cada proceso y deben ser consultables desde cualquier puesto gerencial. Tolerancia a riesgos: Concientización a nivel empleados y a nivel jefaturas, de que los cambios siempre pueden generar beneficios, por lo cual deben prestarse oídos a las diferentes propuestas sin intentar acallarlas. Criterios de recompensas: Establecer un criterio de recompensas para empleados siempre genera un mejor desempeño laboral general. Tolerancia a conflictos: Los conflictos deben resolverse con un criterio de objetividad que se mantenga en el tiempo, evitándose la presión cultural organizacional y teniendo siempre como mira el fin último propuesto. Funcionamiento de la “Empresa Judicial” El Gerenciamiento El gerenciamiento (jefaturas) tiene que ver con la eficiencia y eficacia. Mejores medios para mejores logros. Con eficacia y eficiencia se trata de conseguir mejores resultados positivos, es decir con una economía de servicios mayor. Este gerenciamiento busca que cada jefe establezca como parámetros constantes la eficiencia y eficacia, y en pro de estos principios básicos diseñe la estructura aplicable en su área, tal que produzca los mejores resultados con la mayor economía. Es importante para cada puesto gerencial: Planificación Organización
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Dr. Oscar Alejandro Blanco
Dirección Control La Motivación En general en el empleo público se deja de lado la “motivación” del empleado y no suelen atenderse los aspectos relacionados íntimamente con cada agente. Sin embargo es importante rescatar la idea de que si el empleado “está mejor” en todo aspecto laboral, trabajará también mejor y conseguirá mayores logros. El problema básico reside en que los resultados a nivel del Poder Judicial, no son “medibles” fácilmente; pero sin embargo, es fácil determinar “qué se necesita” para que el empleado esté mejor. Así resulta importante acercar al individuo todo aquello que pueda lograrse para su confort y comodidad en el trabajo, aspecto básico que repercute primariamente al acercar un ámbito amigable, cómodo y apreciable, que consiga vencer la primer barrera que cualquier individuo crea al trasladarse de su ámbito individual privado, al laboral público. Problemas Actuales En la identificación de los problemas que conspiren contra la eficiencia y la eficacia en cada área, debemos enfrentar en principio los grandes problemas actuales que están en toda organización: Estrés. Factores Sociales. Discriminación. Acoso Sexual. Luego surgen los problemas específicos de cada área, relacionados con los procesos, procedimientos, métodos de trabajos arraigados y a veces inoperantes, falta de infraestructura adecuada, deficiente uso de la estructura actual, falta de herramientas o diseño de procesos complicados o imprecisos, etc. Estos son los problemas que deben identificarse con el concurso de cada empleado y cada jefe de la organización y que no se solucionan con la aparición de las herramientas digitales e informáticas, sino que éstas deben estar bien dirigidas, bien diseñadas, bien utilizadas y mantener su habilidad y modernidad en el tiempo. Es muy importante “poner la oreja” antes de desarrollar cada proceso de trabajo, informático o no, dado que la experiencia de los empleados puede siempre traer aparejado una mejor implementación de las tareas y logrará también la “identificación” del mismo con la empresa.
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En el proceso suele aparecer también la “Resistencia a los cambios” que debe ser reducida mediante la necesaria educación y comunicación, participación de jefes y empleados en programas adecuados diseñados al efecto, facilitación y apoyo de los niveles superiores para el plan que se diseñe, negociación con partes en conflicto ante situaciones puntuales, manipulación e influencia directa, y a veces mediante métodos de decisión e implementación directa en función de los desarrollos y procesos decididos por los máximos dirigentes judiciales. En los cambios que la Administración de Justicia actual nos presenta, tallará fuertemente la apertura de pensamiento y decisiones de fondo que cada “Gerente judicial” presente para el trabajo y diseño de procesos en su área específica, teniendo presente el gran avance que la herramienta digital nos presenta como logro en este siglo.
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Dr. Fabián Perelli- Dr. Claudio Benitez
Texto del Fallo: FALLO Nº 3.825-TOMO 2012 FORMOSA, 21 de mayo de dos mil doce. VISTOS: Estos autos caratulados: "DR. VILLAMAYOR, RAMON ANTONIO S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CAUSA: “B.H.M. S/ HOMICIDIO ART. 84 C.P.A.", Expte. Nº 121 – Fº 118 – Año 2.011 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto por Presidencia, y; CONSIDERANDO: I. Que se encuentra el expediente en Acuerdo a los fines de resolver lo peticionado por el abogado Ramón Villamayor –como letrado defensor del señor HMB- a fs. 01/04 y que se refiere al pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa en tanto, según sus palabras, viola principios fundamentales de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados a ella como son la garantía de imparcialidad y la del Juez natural. II. Que el recurrente solicitó en el expediente principal caratulado: “B.H.M. s/Homicidio –artículo 84 2do. párrafo del CPA” (fs. 402) la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 inciso 2º del rito penal, en tanto establece la competencia del juez de menores para investigar y juzgar a los menores que no hayan cumplido dieciocho años de edad al tiempo de la comisión de delitos, con el objeto de apartar a la magistrada interviniente, considerando que su permanencia para el juzgamiento de la causa afecta el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio, el principio de imparcialidad y el del juez natural de la causa. Que a fs. 404/404 vta. la señora Juez de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial resuelve no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad. Apelada que fuera tal decisión la Excma. Cámara Primera en lo Criminal confirma el decisorio de la baja instancia (Conf. Fallo Nº 10.094-Tomo 2011 a fs. 416/417). III. Que en dicha oportunidad los fundamentos
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NOTA A FALLO
dados por la Cámara fueron: a) que si bien se dispuso por Acordada Nº 2447/06 del Superior Tribunal de Justicia la remisión de la causa criminal al juez que sigue en orden de turno al momento de la elevación a juicio en las circunscripciones judiciales donde funciona más de un juzgado de instrucción y correccional, ello no puede ser asimilado al presente caso en virtud de que esa situación no se da en autos, dado que en la segunda circunscripción donde se planteó la inconstitucionalidad sólo existe un juez de menores; b) que la existencia de dos juzgados de menores en la primera circunscripción judicial “torna de plena validez constitucional a la norma contenida en el artículo 26 del Código Procesal Penal Provincial”; c) que independientemente de las distintas realidades estructurales de las tres circunscripciones judiciales en nuestra provincia, la inconstitucionalidad no se exhibe como la mejor forma de proteger los derechos invocados por el apelante, pudiendo tener solución el planteo por la vía de las normas de la recusación del artículo 48 del Código Procesal Criminal. IV. Que contra dicho resolutorio la defensa interpuso el recurso de inconstitucionalidad que aquí se analiza, reiterando el fundamento de que la competencia para investigar y juzgar de la magistrada del fuero de menores, establecida en el artículo 26 inciso 2º del rito viola la garantía de imparcialidad del juez, manifestación directa del proceso acusatorio y de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, citando en abono de su postura doctrina, jurisprudencia nacional e internacional e instrumentos de derecho internacional convencional. La defensa entiende que resulta ilógica la postura de que una norma sea compatible con la constitución nacional en una parte del territorio argentino e inconstitucional en otra. Que en lo que se refiere a las normas de recusación, la defensa indica que solo es una solución práctica y que se puede llegar al mismo resultado mediante la declaración de inconstitucionalidad. Que finalmente y de manera clara señala que un magistrado que intervino como juez de instrucción ya ha formado una opinión mínima sobre la culpabilidad que en el hecho le cupo a quien es perseguido penalmente y que ese temor de parcialidad es causa suficiente para su apartamiento. V. Que a fs. 14/17 del presente incidente consta el dictamen del Procurador general, quien se
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expide por el rechazo de la inconstitucionalidad solicitada entendiendo, después de estudiados argumentos, que el instituto de la recusación cumple adecuadamente la misión de salvaguarda de las garantías constitucionales puestas en juego. VI. Que puesta a estudio la causa se desprende con claridad que la cuestión a dilucidar aquí versa sobre la garantía de imparcialidad: si la juez de menores ve comprometida su imparcialidad al juzgar en una causa que previamente instruyó o si por el contrario ello no es así.
La parte recurrente entiende que la
imparcialidad se ve comprometida y los magistrados actuantes –Juez de Menores y Cámara de Apelaciones- entienden que no. VII. Que la cita de precedentes realizada por el recurrente de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de Tribunales Internacionales ya fueron seguidos y adoptados por este Tribunal al momento del dictado de la Acordada Nº 2.447/06 por lo que solo cabe darlos por reproducidos en este lugar. Que la citada reglamentación citaba los precedentes “Quiroga”, “Llerena” y “Dieser” para fundamentar el pase del expediente del juez correccional que investigaba al que seguía en el orden de subrogación para el juzgamiento de la causa. Que en la presente causa la situación se ve comprometida por el hecho de que en la segunda circunscripción judicial no existe otro juez de menores, amén de que el fuero concreto no estaba contemplado en la Acordada mencionada en el apartado anterior. Que no obstante ello, la misma solución –el pase del expediente del juez que investiga la causa al subrogante legal del mismo para su juzgamiento – es la única que permite armonizar adecuadamente nuestro sistema institucional y jurídico, sin caer en la innecesaria declaración de inconstitucionalidad, sanción que debe reservarse como última ratio del sistema.
Y
es
que
la
posibilidad
de
ejercer
el
control
de
constitucionalidad con posibilidad de declarar una inconstitucionalidad, resulta en una obligación que debe ser llevada a cabo con sobriedad y prudencia, y únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; situación, como ya señaláramos, no es el caso de autos. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actué destruyendo la
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Nota a Fallo
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función de los otros, sino que lo haga con la armonía que existe el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Conf. CSJSta.Fe, AyS, T 202-P 07). Todo ello coronado por constituir la declaración de inconstitucionalidad la última ratio del orden jurídico, a la que solo cabe acudir cuando no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución (Conf. CSJN Fallos 312:2315; CSJSta Fe, AyS, T202-P07 y T136-P267; STJ Formosa Fallo Nº 8137/07). VIII. Que debe quedar claramente establecido que el problema no se relaciona con la rectitud personal de los jueces que intervienen en la instrucción sino con el hecho de que la actividad instructoria, en cuanto coloca a quien la lleva a cabo en contacto con el acusado y con los hechos y datos de la causa, puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar de sus mejores intenciones, prejuicios e impresiones a favor o en contra del acusado con una influencia decisiva al momento de dictar sentencia. Recuérdese que la imparcialidad judicial tiene como objetivo lograr la plena confianza que los Tribunales, ya sean unipersonales o pluripersonales, deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, y que estos cuenten con la garantía de que el juez posee la suficiente objetividad de juicio como para
dictar
una
sentencia
abstraído
de
todo
condicionamiento
psicológico previo. IX. Que la otra solución que se contemplaba, de que sea el instituto de la recusación la herramienta que permita corregir sospechas de parcialidad, no resulta la adecuada dado que la misma necesita del pedido de parte interesada o del mismo magistrado (Conf. Artículos 48 y 51 del Código Procesal Penal) y, como ya dijo éste Alto Cuerpo,
el
acabado
respeto
de
las
garantías
constitucionales
fundamentales –entre las que se encuentran aquellas que aquí están bajo examen –debe tener un primer vallado de protección desde la misma organización judicial.
En otras palabras: no solo respetar la
garantía de imparcialidad en su faz subjetiva sino también en su faz objetiva (Conf. “Notas sobre la garantía de imparcialidad y su situación en la justicia penal de Formosa” LL Litoral, Año 11–Numero 01-Febrero 2.007). X. Que por todos los argumentos esgrimidos en los
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REVISTA JUDICIAL considerandos
anteriores
corresponde
desestimar
la
acción
de
inconstitucionalidad incoada por el abogado Ramón Villamayor, no obstante lo cual, y en aras del respeto a la garantía de imparcialidad de raigambre constitucional, disponer el pase del expediente de la juez de menores que investigó la causa al subrogante legal de la misma para su juzgamiento. Por ello, y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros, Dres. Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucín se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, suscribiendo el presente las Señoras Ministros Subrogantes, Dras. Vanessa Jenny Andrea Boonman y Telma C. Bentancur sin emitir opinión personal, por lo que el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE acción
de
JUSTICIA RESUELVE: 1º) Rechazar la
inconstitucionalidad
incoada por el abogado Ramón
Villamayor. 2º) Disponer el pase del expediente principal de la juez de menores que investigó la causa al subrogante legal de la misma para su juzgamiento (Art. 43 inc. C, Ley Orgánica Judicial). 3º) Regístrese, notifíquese y cúmplase. FDO: DR. EDUARDO MANUEL HANG-DR. ARIEL GUSTAVO COLL-DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN-DRA. VANESSA
JENNY
ANDREA
BOONMAN-DRA.
TELMA
C.
BENTANCUR.
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Nota a Fallo
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Nota a Fallo LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO DE MENORES
Claudio René Benítez
Eduardo Fabián N. Perelli10
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en un avance en la protección de la garantía de imparcialidad en el proceso penal, brindó solución a un caso que no encontraba previsión legislativa. Y lo hizo acompañando tal decisión de una serie de argumentos que merecen ser destacados por su importancia. Si bien es cierto que el más Alto Tribunal Provincial, mediante Acordada y en el ejercicio de sus facultades para distribuir la competencia entre los Jueces de una misma circunscripción judicial, estableció que en los casos de delitos correccionales el juez que investiga no puede juzgar, a la par que también instituyó un sistema de competencia cruzada en materia de recursos de apelación de manera que la Cámara en lo Criminal que entiende en los recursos que se plantean durante el trámite de una causa criminal no puede luego constituirse en Tribunal de Juicio, tal reglamentación no alcanzaba al fuero 10
Secretarios Relatores del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa.
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penal de menores, que además tiene la particularidad de que tanto en la Segunda como en la Tercera Circunscripción Judicial tienen un solo Juzgado con competencia en Menores. En el caso bajo examen, la parte interesada entendió que tal situación violaba derechos fundamentales del imputado menor al hacerle cargar al mismo la falta de tribunales; es decir: el imputado no tendría la certeza de un juez imparcial por realidades y situaciones propias de la organización del Poder Judicial y ajenas a él. Creemos que actualmente no hay dudas en cuanto a que la facultad de investigar puesta en cabeza de los jueces, si bien no llega a destruir la presunción de equilibrio que exige la composición de los roles y facultades de las partes, al menos hace generar una duda más que razonable si se asume la idea de que no se puede ser juez y parte; duda que, a fin de asegurar la transparencia del proceso, debe ser atendida. Pues si bien el Estado obra persiguiendo el bien común respetando los derechos humanos quienes administran justicia son hombres, y como tales, deben ser preservados frente a posibles condicionamientos de parcialidad. El fallo enuncia las soluciones alternativas que se postularon para resolver la cuestión, para finalmente señalar los motivos que llevaron a decantar por aquella que establece que en los casos en que un menor debe ser juzgado por la comisión de un delito, el juzgamiento debe quedar a cargo del juez de instrucción y correccional que lo subrogue de acuerdo con las reglas de subrogación establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial; decisión jurisdiccional que si bien es aplicable a un proceso seguido en la segunda circunscripción judicial, creemos que sin lugar a dudas habrá de actuar como regla para casos análogos que eventualmente se susciten, tanto en la segunda como en la tercera circunscripción judicial. En el caso de la primera circunscripción judicial si bien se da la particularidad de que existen un Juez de Menores con asiento en la ciudad de Formosa y otro multifuero con competencia en materia de menores en la ciudad de El Colorado, todo parece apuntar a que por razones de economía y celeridad procesal debería aplicarse la misma regla ya fijada para el caso que nos ocupa, evitándose así el desgaste y las dificultades que acarrearía trasladar el enjuiciamiento de un menor de la ciudad de Formosa a la ciudad de El Colorado, aunque a la inversa resulte inevitable al existir un solo Juzgado con
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Nota a Fallo
competencia en materia de Menores en El Colorado, por lo menos hasta que se ponga en funcionamiento el Juzgado de Instrucción y Correccional ya creado por la Ley N° 521, conforme a su artículo 5 inciso c), habilitado legalmente para subrogar al Juzgado de Menores, de acuerdo con el artículo 43 inciso c) de la mencionada Ley Orgánica Judicial. El problema no es menor, pues no solo que el Estado debe modificar el sistema vigente para adecuarlo a las actuales exigencias del llamado “bloque constitucional de garantías” que le asisten al imputado – lo que conlleva sin lugar a dudas a una fuerte inversión en infraestructura – sino que requiere también de los operadores diarios del derecho penal y procesal penal una nueva visión frente a los roles que le competen tanto al juez como al órgano encargado de la persecución penal. Conceptos que, además, sufren hoy el obligado peso de la evolución de un Estado de Derecho hacia un Estado Constitucional de Derecho. Recuérdese que la imparcialidad judicial tiene como objetivo lograr la plena confianza por parte de los ciudadanos en una sociedad democrática que los tribunales -unipersonales o pluripersonales- poseen la suficiente objetividad de juicio como para dictar una sentencia abstraído de todo condicionamiento psicológico previo. La legislación procesal penal de Formosa necesita seguir adecuándose y orientándose al modelo procesal que nos señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación; esto es un diseño que en definitiva se ajuste como modelo adecuado para la protección de las garantía procesales mínimas que debe asegurarse a todo imputado. No es menor la tarea que le cabe a los operadores del derecho en Formosa.
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