EDITORIAL UNIVERSIDAD YACAMBÚ. AÑO 1 Nº1
VALORACIÓN DE LA PRUEBA • LA PRUEBA • VALORACIÓN DE LA PRUEBA
• LA PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL Y PENAL
LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN Por: Gabriela Nakary Rodríguez Guillén
LA PRUEBA GENERALMENTE La prueba es la
demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de ls realidad de un hecho, la cabal refutación de una falsedad. Comprobación, razón, argumento, declaración para patentizar la verdad o la falsedad de algo.
En el Derecho La prueba está dirigida, en primer término, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar, a la individualización de los autores y demás partícipes en ese hecho.
Son los diversos medios allegados al proceso mediante el cumplimiento de los motivos o razones para llevar al órgano jurisdiccional, el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL Y PENAL La valoración de los medios probatorios producidos en juicio es quizás la función más importante en el proceso, puesto que sobre esa base se toma la decision judicial. Por ello, acoger un Sistema de valoración de las pruebas en un ordenamiento jurídico, es en principio una responsabilidad del legislador, ya que es quien elabora las normas que pretenden asegurar la verdad y eliminar el error, en procura de lograr la ecuación certeza-verdad. Obviamente, escogido un determinado Sistema por el legislador, la responsabilidad se traslada al juez en el análisis del caso concreto, pues, es él quien tiene que aplicar el Sistema probatorio y ajustar su decision a la verdad-justicia.
La valoración de la prueba en el proceso penal venezolano, a parte de ser una operación fundamental y de suma impotancia, es la responsible de que el tribunal llegue o no a una certeza, es decir, va a determiner el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado.
Esta valoración de la prueba, tiene por objeto establecer la utilidad jurídica y legal de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal. En el proceso penal venezolano, se produce en la etapa intermedia, antes de que se dicte el auto o después de la audiencia del juzgamiento, en el juicio, como paso previo al momento de dictarse la sentencia.
CONTINUACIÓN El sistema venezolano de valoración de la prueba tal y como se encuentra el
código civil y código de procedimiento civil, es un sistema mixto, en el cual el principio general es la libre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica y la excepción la prueba legal, pues la ley deja a salvo, al establecer el principio general, la existencia de alguna regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba.
La apreciación de la prueba por los jueces de instancia solo puede ser
revisada por la Casación cuando se ha denunciado la infracción de una norma jurídica expresa que regule la valoración de la prueba, o cuando la parte dispositiva del fallo es consecuencia de una suposición falsa por parte del juez, que haya atribuido a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o haya dado por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de autos o cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo.
En Procedimiento Laboral contenido en la LOPT, establece en cuanto a la valoración de la prueba, los siguientes principios: Artículo 10: Los jueces del Trabajo apreciaran las pruebas según las
reglas de la sana crítica, en caso de duda preferirán la valoración más favorable al trabajador.
De esta norma se observa, que a diferencia del procedimiento civil, no existe el principio de la prueba legal o tarifada como sistema de valoración de la prueba, se le exige al Juez del trabajo, que las pruebas deben ser valoradas conforme a la SANA CRITICA, es decir en base a el lógico razonamiento y a las máximas de experiencia.
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Artículo 121: El razonamiento lógico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos.
Artículo 122: El juez puede extraer conclusiones
en relación con las partes, atendiendo a la conducta que estas asuman en el proceso, particularmente, cuando se manifiesten notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.
Sin embargo, encontramos en la LOPT, normas que tienen atribuido el valor de la prueba, es decir, que establecen el juicio del juez en cuanto a las mismas (prueba legal), a saber: Articulo 82.- Exhibición de documentos.- Si el
instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y, no apareciera de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento tal como aparece en la copia presentada por el solicitante y, en defecto de este, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
CONTINUACIÓN El sistema de la libre valoración de la prueba o íntima convicción en cambio, es aquel donde la ley no
establece ninguna regla para la apreciación de las pruebas, el juez o tribunal es libre de convencerse según su íntimo parecer de la existencia o inexistencia de los hechos, así como de la responsabilidad del acusado, según como le hubiesen impactado las pruebas presentadas. El principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal venezolano le otorga al Juez, según
lo contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad de valoración de las pruebas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; sin embargo, este sistema de libre valoración de la prueba conforme a la sana crítica, no es precisamente un remedio. El problema radica, en que, al carecer este sistema dereglas expresas y constantes de apreciación, la valoración de la prueba se sale de los marcos del ordenamiento jurídico para convertirse en un profundo problema ético y cognoscitivo, que exige juicios de gran inteligencia, sentido común y sensibilidad humana y social, capaces de producir la valoración inteligente que el criterio racional reclama.