GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OREDIS
PLAN REGIONAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AMAZONAS
2017-2022
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INDICE I. Introducción 2. Marco conceptual 3. Enfoques 4. Marco Normativo 5. Contexto Regional de Amazonas 5.1 Ubicación de la Región 5.2 Población 5.3 Situación socio económica 5.4 Situación Educativa 5.5 Situación de la salud 5.6 Situación de la participación política de la mujer
6. Situación regional sobre violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar. 7. Plan de Acción Regional 7.1 Visión 7.2 Objetivos estratégicos 7.3 Matriz de planificación estratégica
8. Ejecución y evaluación 9. Monitoreo y evaluación 9.1 Instancia de gestión regional 9.2 Monitoreo y evaluación
Anexos Glosario de términos Participantes en el proceso de elaboración del Plan
INTRODUCCIÓN El PLAN REGIONAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION AMAZONAS 2017 -2022 de la Región Amazonas, tiene como objetivo contribuir a erradicar todos los tipos y modalidades de violencia comprendidos en el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021 y a su vez, se enmarca en los lineamientos de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar”. Compartimos el compromiso de aportar a la misión y propósitos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el cumplimiento de las políticas y medidas para enfrentar la violencia de género en el país. El Plan Regional contribuirá al logro del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021. Por ello, se alinea a los indicadores a nivel nacional de violencia hacia las mujeres y desarrolla la data a nivel regional, con la finalidad de presentar coherencia con la información que se requiere para el monitoreo en materia de violencia hacia la mujer en la región de Amazonas. La violencia y discriminación contra las mujeres y personas vulnerables es una problemática social que durante muchos años viene afectando a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Y en nuesto despartamento toma matices particulares de acuerdo al contexto socio cultural y económico en el que se ejercen los actos de violencia. No cabe duda que la violencia por razones de género impacta en el desarrollo de nuestras familias, comunidad y sociedad en su conjunto y sus efectos, como señalamos, siguen siendo un gran obstáculo para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, su empoderamiento, así como para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo humano para todas y todos. Por ello, este plan considera que dentro de los objetivos que tiene el Gobierno Regional debemos lograr la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y su grupo familiar, así como fomentar el acceso a una ciudadanía plena que les permita el completo disfrute de sus derechos humanos. En la región Amazonas, el Gobierno Regional a través del Plan Regional para combatir la violencia hacia la Mujer e integrantes del grupo familiar 2017-2022 Región Amazonas, asume con compromiso y voluntad política la realización de acciones en esta materia. Consideramos que la tarea no termina, sino más bien se inicia a partir de esta herramienta de gestión y continúa con el esfuerzo participativo y comprometido de todos los sectores del Estado y de la sociedad para su implementación, seguimiento y evaluación, sustentado en el adecuado cumplimiento de resultados y asignación presupuestal.
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Parte de esas medidas, es la creación y conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Amazonas, en el marco de la ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Hemos dado otro paso importante en la construcción de políticas públicas y bases normativas para fomentar relaciones más igualitarias justas y democráticas, con oportunidades para mujeres y hombres al consensuar y aprobar el El Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer y los integrantes del grupo familiar de la Región Amazonas 2017 – 2022. LOS DESAFÍOS Y AVANCES DEL PLAN NACIONAL El Plan Nacional contra la violencia de género 2016-2021 contempla dos objetivos estratégicos, el primero señala que es necesario “Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad), en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas”. ( PLAN NACIONALCONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 – 2021) El segundo objetivo refiere que hay que “Garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras”. Como puede observarse se ha considerado colocar en primer lugar a la prevención de la violencia de género, mediante el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas de hombres sobre mujeres, porque constituyen su principal causa. En segundo lugar, se colocan las responsabilidades del Estado de atender, proteger y rehabilitar a las personas que han sido afectadas por la violencia de género, de manera oportuna y con calidad, mediante la oferta de servicios articulados entre sí. Además del acceso a la justicia mediante la sanción de las personas agresoras y una oferta de espacios para el cambio de los patrones socioculturales de quienes ejercen violencia, mediante programas de reeducación de agresores, que buscan detener la cadena de violencia.
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II. MARCO CONCEPTUAL La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) reconoce que esta violencia es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”; y la define como “toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta definición abarca una amplia gama de actos dañinos dirigidos a las mujeres y utiliza el término “basada en su género” para enfatizar que gran parte de esta violencia tiene sus orígenes en un orden social, con patrones culturales machistas sumamente arraigados, donde prima y se justifica la desigualdad de género en desmedro de las mujeres, de allí que pueda decirse que la violencia de género se refiere principalmente a la violencia contra las mujeres por cuanto las afecta a ellas de manera desproporcionada o exclusiva . Además, la Violencia basada en género se cruza con las otras violencias (basadas en discriminaciones étnicas raciales, por edad, por clase social, por discapacidad, por estatus migratorio, etc.), lo que complica aún más este problema. Los sujetos de atención prioritaria de este Plan seguirán siendo las mujeres en los ámbitos público y privado, no obstante, la protección y atención se dirigirá también hacia las otras poblaciones mencionadas y hacia cualquier persona que sea discriminada y violentada por razones de género. 3.1. Principales Conceptos de Violencia hacia la Mujer El Plan Regional para combatir la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la región Amazonas 2017-2022 considera lo propuesto en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la conceptualización desarrollada en el Plan Nacional contra la violencia de género 2016-2021. Asimismo, toma en cuenta lo desarrollado en la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar.
Violencia contra las mujeres
Es “Toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” 1
Convención Interamerican para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará. Artículo 1. https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf
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Según señala la Ley N° 30364 en el artículo 5, se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c.La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. Violencia contra los integrantes del grupo familiar “La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrantes a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”. 2 Violencia de género La violencia de género afecta mayoritariamente a las mujeres y niñas. Este tipo de violencia tiene como principales causas la cultura machista y las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres. Es definida como “Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que están referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres y la supremacía y poder de los varones.”.3 La violencia basada en género debe analizarse en su interrelación con las otras violencias que sufren las mujeres por su situación socio económica, discapacidad, pertenencia étnica – racial, orientación sexual, entre otras razones.
Señala el Art. 6 de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar.
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Violencia basada en género. Marco conceptual para las políticas públicas y la acción del Estado. Ver: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/MIMP-violencia-basada_en_genero.pdf
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El plan regional se alinea con el marco conceptual del Plan Nacional contra la violencia de género 200162021 y reconoce estos tipos de violencia y las 16 modalidades descritas.
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Los tipos de violencia de género que contempla este plan son4 : a. Violencia física.- Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. b. Violencia psicológica.- Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. c. Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación d. Violencia económica o patrimonial.- es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
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Las modalidades de violencia de género que se abarcarán en el plan regional son las desarrolladas en el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021: a.Violencia en relación de pareja b. Femicidio c. Trata de personas con fines de explotación sexual d. Acoso sexual en espacios públicos e. Violencia obstétrica f. Esterilizaciones forzadas g. Hostigamiento sexual h. Acoso Político i. Violencia en conflictos sociales j. Violencia en conflicto armado k. Violencia y las tecnologías de la información y comunicación l. Violencia por orientación sexual m. Violencia contra mujeres migrantes n. Violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia-VIH o. Violencia en mujeres privadas de libertad p.Violencia contra mujeres con discapacidad
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III. ENFOQUES a.- EL ENFOQUE DE GÉNERO Este enfoque nos ayuda a evidenciar las desigualdades sociales y relaciones asimétricas de poder de varones y mujeres, las cuales han determinado históricamente la subordinación de las mujeres, la violencia contra ellas y limitado sus posibilidades de realización y autonomía. Señala que roles, atributos, comportamientos, posiciones jerárquicas, asumidos de manera distinta y excluyente por hombres y mujeres no son naturales, sino construidos social y culturalmente. Recusa la división sexual del trabajo, entre el ámbito productivo, asignado a los hombres, y reproductivo a las mujeres, que crea desventajas para ellas e impiden su plena realización y participación en el bienestar, y propugna las responsabilidades compartidas de hombres y mujeres en los espacios públicos y domésticos. Plantea desterrar cualquier relación jerárquica basada en las diferencias sexuales y asegurar el ejercicio pleno de derechos para hombres y mujeres. b. EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS El enfoque de derechos humanos nos ayuda a entender que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna, se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos y todas, son inalienables, no pueden ser suspendidos o retirados y deben ser ejercidos sin discriminación. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Este enfoque reconoce que el respeto, protección y promoción de los derechos humanos constituyen obligaciones primarias del Estado. Han sido garantizados por la comunidad internacional a través de tratados y por las leyes nacionales para proteger a los individuos y a los grupos5. d.EL ENFOQUE INTERCULTURAL De acuerdo a lo que plantea la Política de transversalización del enfoque intercultural, “la interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población peruana”. e. EL ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD Reconoce que el género no es el único factor de exclusión y de violencia contra las mujeres, sino que existe un “sistema complejo de estructuras de opresión que son múltiples y simultáneas”. Así, la discriminación por ser mujer se ve agravada al interactuar con otros 10
mecanismos de opresión ya existentes (por razones de raza/etnia, edad, pobreza, orientación sexual origen y estatus migratorio, discapacidad, entre otras) creando en conjunto una nueva dimensión de exclusión y de violencia. No se trata de una suma de desigualdades, sino que conforman un nexo o nudo que “intersecciona” cada una de estas discriminaciones de forma diferente en cada situación personal y grupo social6. f. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD Reconoce que la violencia de género es multicausal y contribuyen a su existencia factores que están presentes en distintos ámbitos: a nivel individual, familiar, comunitario, y estructural. Lo que hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde las distintas disciplinas. g.ENFOQUE GENERACIONAL Reconoce que todas las personas son iguales en derechos, pero que transitan por etapas generacionales distintas, con características diferentes en términos de capacidades físicas y mentales, por lo que sus aportes y responsabilidades son distintos. Permite conocer, respetar y valorar a las personas adultas mayores y a los niños, niñas y adolescentes y fomentar relaciones democráticas y libres de violencia, reconociendo que las familias son espacios clave para impulsar la prevención de la violencia de género. Fomenta los valores de solidaridad y colaboración entre generaciones y busca aprovechar las diferencias para construir encuentros que hagan realidad las sociedades para todas las generaciones, logrando así una comunidad inclusiva y democrática. h.ENFOQUE DE RIESGO Considera abordar el estudio de la violencia hacia la mujer evaluando la probabilidad de que los hechos de violencia sucedidos podrían volver a repetirse o de no haber ocurrido, podrían suscitarse. Permite el desarrollo de una intervención profesional cuyo objetivo es detener, eliminar la violencia, protegiendo a las víctimas, con tal fin los resultados de la evaluación permiten identificar la dimensión, el impacto o consecuencias de los hechos y en esta medida establecer un tipo de riesgo.
ONU. Ofi cina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). http://www.ohchr.org/SP/ Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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Crenshaw, Kimberlé Williams, 1995. “Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color”, En: Crenshaw et al. (eds.), Critical race theory (New York: New Press), 357–83.
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IV. MARCO NORMATIVO 4.1. Marco Normativo Internacional Los tratados internacionales, en el caso peruano, contienen directivas respecto a la violencia hacia la mujer o relacionadas a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades para las mujeres. Son de cumplimiento obligatorio y el Estado debe dar cuenta ante los organismos encargados del seguimiento y monitoreo. Los tratados internacionales que deben mencionarse y que comprometen al Estado a enfrentar la violencia contra las mujeres son: •Declaración Universal de los Derechos Humanos- ONU (1948). Aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El Perú aprobó por Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 de diciembre de 1959. La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados internacionales, un gran número de convenciones regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos. Entre sus principales acuerdos, señala: Artículo 1º.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2º.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos pactos en su resolución 2200 A (XXI): el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estos pactos son un refuerzo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
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El PIDCP, aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128 el 28 de marzo de 1978, establece que cada uno de los Estados Partes se comprometen: a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de Raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (numeral 1del artículo 2); a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto (artículo 3). El PIDESC, ratificado el 28 de abril de 1978, aprobada por Resolución Legislativa Nº23432 del 4 de junio de 1982. Establece que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen: a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se denuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición socia numeral 2 del artículo 2), a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto (artículo 3) (Estos derechos garantizan a todo ser humano un nivel de vida adecuado y promueven la mejora continua de las condiciones de vida. Incluyen también los derechos a la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social). Estos pactos conforman, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la “Carta de los Derechos Humanos”. Estos son los tres textos fundamentales que protegen los derechos humanos. • Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer CEDAW (1979). Es el principal instrumento jurídico en el ámbito internacional para promover la igualdad de las mujeres, aprobada en 1979 por las Naciones Unidas. Es considerada como una Carta internacional, en la que se establece el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, se define el concepto de discriminación contra la mujer y se establecen acciones con el objetivo de poner fin a tal discriminación y lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Esta convención considera los siguientes principios de gestión: igualdad, no discriminación y obligación del Estado, indicando que se requiere crear condiciones en las sociedades para el desarrollo personal y social de las mujeres. Define la discriminación contra la mujer como: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera”. EL CEDAW comprende 30 artículos, los cuales pueden agruparse de acuerdo a las acciones y medidas que se disponen: • Define la discriminación (en su artículo 1) como: “todo acto que excluye o limita el reconocimiento o ejercicio de los derechos de las mujeres en todos los campos del quehacer humano”.
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• Establece medidas que debe cumplir el Estado para la eliminación de la discriminación y garantizar los derechos humanos básicos y libertades fundamentales igualitarias entre hombres y mujeres (en sus artículos 2,3 y 4). • Reconoce el daño que causan las diferencias que han sido asignadas por la sociedad a hombres y mujeres, resaltando la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en el hogar (artículo 5). • Establece que el Estado debe tomar medidas apropiadas para erradicar la Trata y explotación sexual de las mujeres. • Señala diferentes áreas que son indispensables para el ejercicio de los derechos de las mujeres (artículos 7 al 13): Participación de la mujer en la vida pública y política, igualdad de derechos en la educación, empleo, servicios de atención en salud y planificación familiar, beneficios económicos y sociales. En su recomendación general Nº 19 del 29 de enero de 1992 señala que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades, en pie de igualdad con el hombre. Asimismo, aclara que, en la definición de la discriminación contra la mujer, se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: • Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. • Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención. • Los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella. • Se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer. • En los informes que presenten, los Estados Partes individualicen la índole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan la violencia contra la mujer, y el tipo de violencia que engendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado para superar la violencia y sobre los resultados obtenidos. • Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro de la igualdad de la mujer (Recomendación Nº 3, 1987).
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• Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual. • En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia de estas medidas. • Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive. • Los Estados Partes incluyan en sus informes datos sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo. • Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento. • Los Estados Partes adopten medidas para poner fin a estas prácticas y tengan en cuenta las recomendaciones del Comité sobre la circuncisión femenina al informar sobre cuestiones relativas a la salud. • Los Estados Partes aseguren que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad. • Los Estados Partes den a conocer en sus informes la amplitud de estos problemas e indiquen las medidas que hayan adoptado y sus resultados. • Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas. • Las medidas destinadas a proteger de la violencia incluyan las oportunidades de capacitación y empleo y la supervisión de las condiciones de trabajo de empleadas domésticas. • Los Estados Partes informen acerca de los riesgos para las mujeres de las zonas rurales, la amplitud y la índole de la violencia y los malos tratos a que se las somete y su necesidad de apoyo y otros servicios y la posibilidad de conseguirlos, y acerca de la eficacia de las medidas para superar la violencia.
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• Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes: i) Sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar; ii) Legislación que elimine la defensa del honor como justificación para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte; iii) Servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas; iv) Programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar; v) Servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso deshonesto. • Los Estados Partes informen acerca de la amplitud de la violencia en el hogar y abuso deshonesto y sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado. • Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas: i) Medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo; ii) Medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; iii) Medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo. • Los Estados Partes informen sobre todas las formas de violencia contra la mujer e incluyan todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de cada una y de sus efectos para las mujeres víctimas. • Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas. El Estado Peruano, cada cuatro años, debe enviar un informe al Comité de la EDAW Para dar a conocer la situación y o avances sobre la discriminación de la mujer, el comité revisa el informe y elabora recomendaciones para que se cumpla el principio de no discriminación y de trato equitativo entre hombres y mujeres.
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• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer-Convención Belem Do Pará (1994). Su objetivo es proteger los derechos humanos de las mujeres y especialmente que pueda disfrutar de una vida sin violencia en cualquier espacio donde se encuentre (público o privado). En la convención se establece que los Estados participantes, entre ellos Perú, se comprometen a adoptar en forma progresiva medidas específicas para “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer víctima de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, y cuando sea necesario, cuidado y custodia de los menores afectados”. La Convención en su artículo 7 establece medidas que debe ejecutar el Estado: • Aprobar y establecer leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. • Actuar en forma oportuna, inmediata y objetiva para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. •Adoptar medidas jurídicas para prohibir al agresor que hostigue, intimide, amenace, dañe o ponga en peligro la vida de la mujer. •Tomar medidas para retirar o modificar leyes o reglamentos que permitan o toleren la violencia contra la mujer. •Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya Atravesado situaciones de violencia. •Establecer mecanismos judiciales y administrativos para asegurar que la mujer que sufre o ha sufrido violencia tenga acceso a servicios de reparación del daño. El artículo quinto de la misma convención señala que: “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”. En su artículo octavo, inciso h, la Convención de Belém do Pará señala que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: “Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, Sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”. En cuanto a la participación, la Convención establece que la mujer tiene derecho a ejercer su derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas del país, a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (PAB). Adoptado por los gobiernos en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995). El documento establece los compromisos de los gobiernos para aumentar los derechos de las mujeres. Los Estados Miembros reafirmaron y reforzaron la plataforma en el año 2000 durante la revisión de progreso a cinco años de la Conferencia de Beijing y prometieron acelerar la aplicación de esos instrumentos durante la revisión de los diez años en 2005 y la revisión de los 15 años en 2010. Las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer convocadas por las Naciones Unidas en el último cuarto de siglo han contribuido a establecer un conjunto de objetivos comunes con un plan de acción eficaz para el adelanto de la mujer. El inicio del Diálogo Mundial se llevó a cabo en México aprobando un Plan de Acción Mundial Con metas centradas en garantizar el acceso equitativo de la mujer a los recursos como la educación, oportunidades de empleo, participación política, servicios de salud, vivienda, nutrición, y planificación de la familia. La evaluación del Plan de Acción Mundial se llevó a cabo en Copenhague y cinco años después en Nairobi. Finalmente, la conferencia en Beijing establece que el cambio de la situación de las mujeres afecta a la sociedad en su conjunto y considera, por primera vez, que su tratamiento no puede ser sectorial y tiene que integrarse en un conjunto de políticas que deben ser asumidas por los gobiernos. • Estatuto de Roma (1998) El Estatuto es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”. El Estatuto de Roma es reconocido y valorado por ser el tratado internacional que logró la creación del primer tribunal internacional penal de carácter permanente para el Juzgamiento de los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, cuando los Estados competentes no lo hagan. Sin embargo, a menudo se desconoce que este tratado constituye también el primer tratado internacional de carácter general que incorpora transversalmente -en lo sustancial, procesal y orgánico- consideraciones de Género imprescindibles para la plena garantía de los derechos humanos de las mujeres. El Estatuto de Roma es el primer tratado internacional del sistema que usa y define la Expresión género. Si bien el primer tratado en utilizar la expresión género fue la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará (1994), en el sistema interamericano, la Convención no definió su contenido. En el caso del Estatuto, la inclusión de diversas consideraciones de género en variadas disposiciones del mismo, así como la desconfianza hacia este término por parte de diversas delegaciones diplomáticas, hicieron necesaria su definición en los siguientes términos: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.
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Por cierto, este concepto también permite incluir todas las situaciones relativas a la orientación u opción sexual de las personas, ya que precisamente se refieren a la forma en que lo masculino o femenino son o no aceptados “en el contexto de la sociedad”. • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente de mujeres y niños”-Protocolo de Palermo. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. El 9 de diciembre de 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el Protocolo de Palermo. Para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos Sus fines son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. Para los fines del presente Protocolo: -Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; - El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; -La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; -Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.
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• Declaración del Milenio (2000). Durante la Cumbre del Milenio de septiembre de 2000, en la que se gestó la Declaración del Milenio y se fijaron posteriormente los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los dirigentes mundiales se comprometieron a lograr la vigencia plena de los derechos de los niños y niñas a la supervivencia, la salud, la educación, la protección y la participación, entre otros. Tanto la Declaración como los ODM fueron posteriormente ratificados en la Cumbre Mundial de 2005. Ambos instrumentos, que se basan en derechos humanos fundamentales, representan un marco de referencia para que todo el sistema de las Naciones Unidas trabaje de manera coherente en la conquista de diversos objetivos concretos sobre desarrollo humano Los Estados Miembros de la ONU enuncian una serie de objetivos y metas mensurables con un plazo de tiempo fijado para 2015 para promover la igualdad de género y luchar contra la pobreza, el hambre, la enfermedad, el analfabetismo y el deterioro del medio ambiente. Entre sus 8 objetivos, establece en su Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, la cual señala que “(…)El matrimonio adolescente, la violencia sexual, la mutilación/ escisión genital de la mujer, el trabajo infantil y la trata constituyen violaciones de los derechos humanos infantiles que es preciso evitar y combatir como parte de las iniciativas mundiales para promover la igualdad de género y potenciar a las mujeres. La violencia y el acoso sexual de las niñas en la escuela constituyen un gran impedimento para lograr la igualdad de género en la educación. Cuando esos hechos ocurren en otros ámbitos, como las comunidades y los sitios de trabajo, minan los esfuerzos por potenciar a las niñas y mujeres. Durante los conflictos armados, las niñas suelen tener menos acceso a los programas de reintegración de los niños asociados con los grupos armados. La mutilación/escisión genital de la mujer constituye una conculcación de la integridad física y psicosexual de las niñas y mujeres”. Sin embargo, la formulación inicial de las metas del Milenio en la Asamblea de las Naciones Unidas del año 2000, estuvo lejos de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en todos sus objetivos, razón por la cual en los años siguientes, organismos como UNIFEM y CEPAL, a través de su Unidad Mujer y Desarrollo, han emprendido esfuerzos para incorporarla en todas las Metas y los indicadores de esta Declaración. Se busca entonces incorporar estos últimos, transversalmente, en la visión de las Metas, enfatizando la importancia de la igualdad de género en las Metas de Desarrollo. Las conclusiones a las que arribaron los organismos arriba mencionados, a casi cuatro años de establecidas las Metas del Milenio, son que la igualdad de género exige: • Impulsar y fortalecer el uso de datos desagregados por sexo, así como la generación de indicadores e índices para el análisis de género en todas las Metas establecidas. • Estimular el diálogo al nivel nacional y local con la participación de mujeres y empoderar a las mujeres a todos niveles, de modo que sea más robusta la participación de éstas en el monitoreo del cumplimiento de las Metas. • Incluir en todos los informes nacionales la perspectiva de género, evaluar la participación de las mujeres en los procesos y resultados de las políticas de promoción al desarrollo y recuperar y difundir las lecciones aprendidas.
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• Normatividad comparada en América Latina y el Caribe en materia de violencia familiar Hasta la fecha, 44 países en el mundo . han puesto en vigor leyes especiales contra la violencia doméstica. En América Latina, Puerto Rico es el primer país que legisló de manera especial intentando responder al problema de la violencia contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones familiares, fue mediante la Ley N° 59 del 15.08.1989, para la prevención e intervención contra la violencia doméstica 7. (Comisión Interamericana Mujeres (CIM) Organización de los Estados Americanos (OEA) Los países de la región lo hicieron después, paulatinamente: • Perú: Ley N° 26260 de 24.12.93 y su Texto Único Ordenado de 27.06.97. De protección frente a la violencia familiar, reglamentada mediante D.S. N° 002-98- JUS de 25.02.98. • Argentina: Ley N° 24.417 de 07.12.94. Sobre protección sobre la violencia familiar. • Chile: Ley N° 19.325 de 27.08.94. Sobre violencia intrafamiliar. • Panamá: Ley 27 de 16.06.95. Delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores. “Noticias nacionales” En: Revista Crónica Azúl. RED-ADA, Red nacional de trabajadoras de la información y Comunicación. N° 33. Noviembre / diciembre de 1998. • Ecuador: Ley N° 839 de 14.11.95. Contra la violencia a la mujer y la familia. • Bolivia: Ley N° 1674 de 15.12.95. Contra la violencia en la familia o doméstica. • Costa Rica: Ley N° 7586 de 25.03.96. Contra la violencia doméstica. • Colombia: Ley N° 294 de 16.7.96. Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. • Nicaragua: Ley N° 239 de 19.09.96. De formas y adiciones al Código Penal. • Guatemala: Decreto N° 97 de 24.10.96. Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. • El Salvador: Decreto N° 902 de 28.12.96. Contra la violencia intrafamiliar. • República Dominicana: Ley 24 del 27.01.97. Modifican varios artículos del Código penal. • Honduras: Ley N° 13297 de 15.11.97. Ley contra la violencia doméstica. • Venezuela: Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, publicada el 6.11.98, reflejaba que la discriminación contra la mujer subsistía aún en los Propios instrumentos creados para su eliminación. En casi todas estas leyes la protección no es sólo para la mujer, sino que se extiende a toda la familia. En el Perú las primeras propuestas legislativas estuvieron dirigidas a tutelar a la mujer violentada, pero en el desarrollo de las negociaciones políticas y a fin de facilitar su aprobación por el Congreso, y dado que la preocupación por la familia está más legitimada, se incluyó entre los sujetos tutelados a todos aquellos que habitan el mismo hogar. Sin embargo, es importante distinguir la violencia contra la mujer de la de los otros sujetos, pues a pesar de que todas éstas se producen dentro del mismo ámbito familiar, existe un elemento discriminatorio que la distingue de las otras, además que “..En un enfoque general de violencia, dentro del grupo familiar, la mujer no siempre se identificará como víctima”. Se incluyen además políticas estatales, se define a la violencia, se crean instancias de denuncia, se establecen procedimientos más o menos expeditos y medidas de Protección para las víctimas. El reto consiste en lograr que la legislación se aplique a Cabalidad.
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4.2. Marco Normativo Nacional • La Constitución Política del Perú, 1993 Establece, dentro de sus artículos, algunos derechos fundamentales y aplicables a la protección de la mujer víctima de violencia, entre ellos están; el derecho a la vida, identidad, la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; el derecho a la igualdad; el derecho a ser atendido por la autoridad competente; el derecho a la libertad y seguridad personal y el derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. Particularmente en los artículos 2.1 que consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; el 2.2 que hace referencia a la igualdad; el 2.20 a ser atendido por la autoridad competente; el 2.24.b, que señala libertad y seguridad personales y el artículo 2.24.h, que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. Asimismo, cabe considerar el artículo 149, según el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. • Ley de protección frente a la violencia familiar (1997) modificatoria Ley N° 26763.
Ley Nº 28236 y su
Se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. • Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar (2004), Ley Nº 28236 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES. Población beneficiaria: Son las personas afectadas por cualquier manifestación de violencia familiar cuya situación de riesgo ponga en peligro su integridad y/o salud física, mental, emocional y/o moral. E Violencia familiar: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia. • • Ley Nº 29814.- Ley que incorpora el delito de feminicidio en el Código Penal (2011) Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario;
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Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; así como modificar la legislación penal y procesal penal y de ejecución penal con el objeto de revisar la regulación vigente del delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada, la confesión sincera; y la regulación vigente de los beneficios penitenciarios para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, independientemente del vínculo de parentesco con los agresores y víctimas de los mencionados delitos; Que, resulta necesario incorporar en la legislación penal precisiones normativas a fin de fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, y se proteja de modo efectivo a los grupos vulnerables de mujeres, niñas, niños y adolescentes de la violencia familiar y cualquier otra forma de violencia y discriminación, siendo además necesario la inclusión de medidas orientadas a sancionar las conductas de explotación humana en todas sus formas, por estar directamente relacionadas a estos fenómenos criminológicos. • Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar La presente ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. • Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes El Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes fue publicado a fin de establecer responsabilidades de las instituciones del Estado en su lucha contra estos actos. Así como desarrollar dichas medidas preventivas, considerando el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerables, así como sus factores de riesgo, teniendo en cuenta su investigación, capacitación, información y difusión indica el Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano. La norma señala que las autoridades y servidores públicos que asistan a las víctimas de estos delitos informarán a éstas acerca de los derechos que les corresponden, al igual que los alcances de la asistencia integral, así como los beneficios e implicancias de los procedimientos que deriven de su situación. De esta manera bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, se mantendrá en reserva y privacidad la identidad de la víctima y se preservará la confidencialidad de las actuaciones fiscales, policiales y judiciales relativas al caso, indica el citado decreto. • La ley no 30314 ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o
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connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. • Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2018MIMP DEL 9/06/2018 El objetivo principal de la Ley N°30403 es contribuir a promover prácticas de crainza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; a fin de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante. La norma permitir{a promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2: “Se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor/a, responsables o representantes legales, educadores/ as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles u otros lugares afines.” • Reglamento del D. Leg. Nº 1297, para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos (Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP) Establece los procedimientos y mecanismos para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollan el seno de su familia. Señala el rol de las DEMUNAS en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, así como de las Unidades de Protección Especial del MIMP. Los Gobiernos Locales intervienen en la gestión de acreditación de la DEMUNA ante el MIMP, para que a través de esta se brinde atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes en riesgo y su familia, para dicho fin, tendrá que contar con los recursos necesarios, para implementar servicios de cuidado y adecuar estos para las niñas, niños y contar con servicios especializados que proporcionen apoyo social a las familias. Según lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento, las Unidades de protección Especial son instancias administrativas del MIMP para la actuación estatal por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La Unidad de Protección Especial (UPE), depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA). La Dirección de Protección Especial (DPE), que depende de la DGNNA, es la unidad técnico normativa y de gestión que propone normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las UPE; además se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero y profesionalizado, 24
así como de las funciones que le han sido asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP. Artículo 11.- Funciones de las Unidades de Protección Especial Son funciones de las Unidades de Protección Especial: a) Actuar de ofi cio o por comunicación escrita o verbal ante situaciones de presunta desprotección familiar. b) Iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar. c) Evaluar los factores de riesgo y de protección. d) Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes, que son trasladados al servicio de las UPE. e) Disponer medidas de protección provisionales o modifi carlas declarada judicialmente la desprotección familiar. f) Declarar la situación de desprotección familiar provisional y asumir la tutela estatal a través de la persona que dirige la UPE. g) Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Trabajo Individual. h) Llevar a cabo las diligencias del procedimiento establecidas en el Decreto Legislativo y las que se señalan en el presente reglamento. i) Realizar el seguimiento al cumplimiento de la o las medida de protección, provisionales o permanentes y, la implementación del Plan de Trabajo Individual. • Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, promulgada el 17.07.2002 Establece entre sus artículos: “Artículo 2.- La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. Artículo 3.- La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. • Ley 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18.11.2002). Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Señala funciones específicas a los gobiernos regionales, en especial, en el Artículo 60º.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”, y en el inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. 25
• Ley Nº 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003) y su Reglamento el D.S. Nº 010–2003– MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia tanto en el ámbito público como privado, en centro de trabajo, instituciones educativas e instituciones policiales y militares. Establece entre sus principales artículos: “Artículo 1.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende: 1. En Centros de Trabajo públicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral. 2. En Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas Educativos, institutos superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal. 3. En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del Código Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. A las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitación para el trabajo, el acceso a centros de educación superior, y otras modalidades similares”. • Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades (27.05.2003). Establece entre sus artículos: Artículo 84º.- Establece las funciones provinciales exclusivas en programas sociales, defensa y promoción de derechos: “1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado”. Del mismo modo precisa las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, Protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”. “2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo” 26
Las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: “3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales”, “3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio”. • Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (16.01.2007) y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN. Permite reconocer que en los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, las mujeres se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, explicando la alta incidencia del delito en contra de ellas. En su artículo 1º, se modifica los artículos 153º y 153ºA del Código Penal- Capitulo de Violación de la Libertad Personal. “Artículo 153º.- Trata de Personas El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la Republica o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, esclavitud, o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerara trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”. • Ley Nº 28983. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (16.03.2007). Establece las garantías para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos el acceso a la justicia. Tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, Dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Describe a la discriminación como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano.
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• D.S. 027-2007-PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (25.03.2007). Establece como obligaciones impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: En Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres: 2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. 2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. • Ley Nº 29158– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (20.12.2007). Establece entre sus artículos: Artículo 1.- “La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Artículo 2.- El Poder Ejecutivo está integrado por: a. La Presidencia de la República. b. El Consejo de Ministros. c. La Presidencia del Consejo de Ministros. d. Los Ministerios. e. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
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Artículo 4.- El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros”. • Plan Bicentenario el Perú hacia el 2021 (23.06.2011) El Plan Bicentenario el Perú hacia el 2021, considera el acceso equitativo a servicios fundamentales de calidad (educación, salud, agua y saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, vivienda y seguridad ciudadana) como parte fundamental de la Democratización de la sociedad. En este conjunto de aspectos tenemos importantes limitaciones que sólo podrán revertirse convocándose por igual al Estado y la iniciativa privada. Unos de sus ejes es la Seguridad ciudadana, el cual incluye objetivos contra la violencia: • Prevenir y sancionar las conductas y prácticas sociales que afecten la tranquilidad, la integridad, la salud y la libertad de las personas. • Propiciar una cultura de paz y respeto a la ley contraria a la violencia individual o colectiva. • Garantizar la presencia del Estado en las zonas vulnerables a la violencia mejorando las condiciones en que desarrolla su actividad la Policía Nacional. • Promover un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana liderado por las autoridades locales y con participación de la ciudadanía, que articule medidas de prevención y sanción. Entre sus objetivos estratégicos establece: Eje estratégico 1: Derechos fundamentales y dignidad de las personas Objetivo Nacional: Plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas Lineamientos de Política: 1. Derechos humanos: a. Garantizar el respeto irrestricto y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los reconocidos en los diversos tratados internacionales suscritos por el Perú.
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b. Impulsar el desarrollo de la legislación secundaria que haga operativos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. c. Erradicar todas las formas de trabajo infantil y adolescente que ponen en riesgo la integridad y el pleno desarrollo de los niños y adolescentes. d. Promover el cambio de actitudes en la sociedad, eliminando paulatinamente la violencia familiar y consolidando el núcleo básico familiar, fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia de los valores éticos y morales. 2. Promoción de la equidad: a. Propiciar la eliminación de la desigualdad extrema de ingresos y la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema. b. Promover la generación de oportunidades para el desarrollo humano. c. Asegurar el acceso de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema a los medios que les permitan lograr su propio desarrollo, reduciendo progresivamente la dependencia de los programas sociales. d. Promover políticas diferenciadas e inclusivas para las poblaciones de menores recursos con miras a alcanzar mayores grados de desarrollo. e. Eliminar todas las formas de discriminación entre mujeres y varones, y asegurar el acceso pleno de las mujeres a los servicios educativos en todos sus niveles y a las posiciones de decisión pública y privada. f. Promover la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que contribuyan a la generación de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos e inclusivos, a fin de garantizar el derecho a la no discriminación de los sectores sociales más vulnerables. g. Combatir toda forma de discriminación, proteger los derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos e impulsar el acceso equitativo de los diversos sectores de interés, especialmente los menos favorecidos, a las instancias de poder y toma de decisiones. h. Establecer redes de protección a niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres jefas de hogar, discapacitados y demás población vulnerable. i.Consolidar la titulación de la propiedad de tierras con enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, respetando la diversidad cultural y la vocación natural de los suelos y sin favorecer el cambio de uso.
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• Creación del Registro de Victimas de Feminicidio Mediante Resolución Ministerial Nº 110-2009-MIMDES de fecha 06 de marzo 2009, se crea y se implementa el Registro de Victimas de Feminicidio, entendiendo este como el homicidio de mujeres cometido presuntamente, por: la pareja o ex pareja de la víctima, cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, alguna persona desconocida por la victima siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer, este constituye un mecanismo para evidenciar la magnitud de la problemática de la violencia extrema hacia la mujer e identificar a las personas afectadas (víctimas y deudos) a fin de brindarles apoyo psicosocial y patrocinio legal. El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual ha sido designado como el órgano responsable de analizar, procesar y sistematizar la información generada de este registro.
Planes Nacionales La violencia contra la mujer, en sus distintas manifestaciones, es un problema transversal presente a lo largo de todo el ciclo de vida y en los distintos ámbitos de las relaciones sociales. En ese sentido es abordado por los distintos lineamientos de política que están bajo la rectoría del MIMP y de otros sectores. Ello permite por un lado, establecer un conjunto de intervenciones que de manera diferenciada benefician a distintos grupos poblacionales y etarios (infancia y adolescencia, mujeres en edad fértil, personas adultas mayores y personas con discapacidad) y por el otro, potenciar resultados esperados, pues la violencia contra la mujer, exige un conjunto de estrategias en distintos niveles. Es por ello que se cuenta con los siguientes planes: • Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 El Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021 busca articular en los próximos cinco años las acciones de todas las instituciones del Estado para reducir los índices de violencia hacia la mujer en el país. Aborda 16 modalidades de violencia hacia las mujeres, entre ellas: las esterilizaciones forzadas, violencia por orientación sexual, acoso político, violencia económica y violencia obstétrica. El plan también abarca el acoso sexual, la trata de personas, el hostigamiento sexual, la violencia durante conflictos sociales y la violencia que ocurre mediante tecnologías de la información y comunicación. • Plan Nacional de Fortalecimiento en las Familias 2016-2021 Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 28542 – Ley de Fortalecimiento de la Familia, se establecieron políticas públicas con perspectiva de familia con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la citada Ley, que es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio primigenio para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social;
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Que, asimismo, el artículo 3 de la precitada Ley señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector responsable de la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas de fortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia. • Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021 (PNAIA) Es el instrumento de política pública del Estado Peruano que señala la agenda a seguir en la presente década para defender los derechos de niñas, niños y adolescentes. Tiene como finalidad, establecer un conjunto de acciones orientadas a asegurar una vida sana para niñas y niños, específicamente en su sexta meta emblemática: ¡En el Perú no se maltrata a su infancia! Disminuye la violencia familiar contra niñas, niños y adolescentes, el Plan indica: “Una nación con buen trato a sus niñas, niños y adolescentes, es objetivo central de este Plan”. Asimismo, en el objetivo estratégico 4: Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, presenta en los resultados esperados 20 y 21 que indican lo siguiente: • Se reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia Familiar y escolar. • Se reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia Sexual. • Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017 (PLANIG) Este plan considera en su marco conceptual que “La política de Igualdad de Género alude a la generación de condiciones y medidas establecidas desde el Estado, a fin de garantizar el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales de todas las personas, teniendo en cuenta el marco del principio universal de Igualdad de mujeres y hombres sin distinción ni discriminación. Las políticas de Igualdad de Género incorporan el enfoque de género, el cual propone desarrollar esfuerzos por transformar a fondo los modelos de políticas públicas predominantes, corregir los desequilibrios existentes, reducir las brechas de género, tomando en cuenta las diferencias entre los géneros y las causas y consecuencias de las desigualdades, legitimadas por las estructuras institucionales y culturales.” El Objetivo estratégico 6 del plan propone Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones. En el resultado 6.5 precisa que los Gobiernos regionales implementan políticas para la reducción de la violencia de género, a través de la aprobación de normas, políticas, programas y proyectos. • Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017- (PLANPAM) Se han identificado un conjunto de 04 lineamientos de política, 04 objetivos estratégicos y 23 acciones estratégicas, así como los bienes y prestaciones de servicios que debe brindar el Estado a los ciudadanos y ciudadanas de 60 y más años, desde sus tres niveles de gobierno, con el objetivo de mejorar su calidad de vida mediante la satisfacción integral de sus necesidades, su participación activa y la promoción de sus derechos, así como con intervenciones articuladas entre los distintos niveles del Estado y la sociedad civil.
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El Plan Nacional 2013-2017 contempla la construcción de una política pública del Estado que prevenga el maltrato a las personas adultas mayores, a través de implementación de acciones de información y sensibilización para el cambio de conductas y actitudes de la sociedad hacia las personas adultas mayores que contribuyan a la construcción de una cultura de buen trato y reconocimiento de las personas adultas mayores. • Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2013-2021- (PLANAF) El objetivo principal del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2013-2021, es articular las políticas públicas en todas las instancias de gobierno y sociedad bajo el signo del fortalecimiento a las familias para que sus miembros accedan a un crecimiento y desarrollo saludable e integral en todos los aspectos que correspondan a una vida humana digna. Contiene acciones estratégicas y metas concretas para el desarrollo de iniciativas por parte del Estado y sociedad. Con ello, espera contribuir en la promoción y generación de posibilidades de desarrollo a las familias peruanas. Es por tanto, responsabilidad del Estado y de la sociedad hacer realidad estos conceptos y preceptos normativos. El PLANAF viene incorporando dentro de sus lineamientos de política13 el fomento de las relaciones familiares democráticas y asertivas como mecanismo para la prevención de la violencia familiar. • Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 (PLANIOD) Instrumento orientado a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afirmativas y el Fortalecimiento y ampliación de servicios existentes. Entre esas acciones se consideran medidas para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres. El PLANIOD incorpora acciones de fortalecimiento y apoyo a la familia que contribuyan a su estabilidad y respeto de los derechos de todos sus integrantes en beneficio de la población con discapacidad.
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V. CONTEXTO REGIONAL DE AMAZONAS Y SITUACIÓN DE LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
5.1. Ubicación a. Ubicación y límites de la región amazonas (División política de la región) La región Amazonas Limita por el Norte con la República del Ecuador, dividida por la Cordillera del Cóndor cuya longitud alcanza 258 Km; al Este con los departamentos de Loreto y San Martín a lo largo de 288 y 274 Km respectivamente; al Oeste con el departamento de Cajamarca con un tramo de 333 Km y al Sur con los departamentos de La Libertad y San Martín. b. Superficie y división política Amazonas se ubica en la parte nororiental del territorio nacional; tiene una superficie de 39,248 km2. Su altitud va desde los 210 msnm (desembocadura del Río Santiago, Provincia de Condorcanqui) hasta alcanzar los 4,317 msnm (Cordillera del Calla Calla Alta, Provincia de Chachapoyas) y abarca zonas de Sierra, Selva Alta y Selva Baja. Por las múltiples características topográficas y fisiográficas con que cuenta, Amazonas es uno de los departamentos con mayor variedad climatológica. Chachapoyas es la capital del departamento y está ubicada a 2,334 msnm. Cuenta con 7 provincias que son: Condorcanqui (3 distritos), Bagua (6 distritos), Bongará (12 distritos), Utcubamba (7 distritos), Luya (23 distritos), Rodríguez de Mendoza (12 distritos) y Chachapoyas (21 distritos), en total son 84 distritos. Además cuenta con 169 comunidades nativas, 52 comunidades campesinas y 887 caseríos o centros poblados.
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5.2 Población Según el INEI (estimado al 2016), Amazonas tiene el 1,58% de la población total del Perú (406 060 habitantes), de los cuales el 60,5% (246 mil habitantes) habita en áreas rurales, porcentaje que coloca a Amazonas entre los departamentos con mayor población rural, junto a Apurímac, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco y Puno. A pesar de ello, en Amazonas también se vive la tendencia generalizada de que poco a poco aumenta la población urbana en relación con la rural. Así, en 1986 se calculaba que el 68,4% de la población vivía en ámbitos rurales, cifra que disminuyó en alrededor de cuatro puntos en las estimaciones del año 2000 (64,5%). Este decaimiento del porcentaje de población rural se debe a migraciones hacia ciudades del propio departamento y también hacia la ciudad de Chiclayo en el departamento de Lambayeque. La densidad poblacional del departamento es de 10,35 habitantes por km2, una de las más bajas a nivel nacional y muy por debajo del promedio nacional (19,96 habitantes por km2) según las más recientes estimaciones del INEI. Población desagregada por sexo y grupo etario Considerando los datos del censo del 2007, las mujeres representan el 51.31% y los hombres representan el 48,68%. Los niños, niñas y adolescentes representan el 44.41%, mientras que las personas adultas mayores representan el 7.5%. INFORMACIÓN PROVINCIAL DE LA REGIÓN
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Otros Indicadores de la región
Población por provincia y distrito La población de la región de Amazonas en el año 2016 se estima en 423,898 habitantes, según el INEI, 2016, los hombres representan el 53% y las mujeres el 47%. Cuando se divide la población por grupos de edades se observa que las personas entre 0 y 14 años representan 31% de la población total, entre 15 y 64 años 64% y de 65 años a más representan 5% (INEI, 2016). En el siguiente cuadro se observa cantidades censadas INEI 2015 desagregada por distritos y grupos de edad.
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5.3. Situación socio económica En el siguiente cuadro se puede apreciar las características demográficas de la Población económicamente activa de Amazonas:
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La población en edad de trabajar es 299,800, de las cuales las mujeres suman 139,800 y los hombres 160,000. La población económicamente activa al 2016 se estimó en 236,000 personas, de las cuales las mujeres son 95,600 y los hombres 149,000. Podemos observar entonces una diferencia de 44,200 mujeres que estando en edad de trabajar no son parte de la PEA, en el caso de los hombres la diferencia es de 11,000. 5 Considerando la categoría de ocupación tenemos la siguiente información:
Considerando que la educación es un factor de movilización social importante y genera mejores oportunidades para acceder a empleos e ingresos, podemos observar el nivel de educación alcanzado por las mujeres y hombres que están ocupados. 6 En el caso de las mujeres, más de la mitad tienen educación primaria y las que tienen educación superior (no universitaria y universitaria) representan el 18,8%. En el caso de las personas ocupadas con estudios secundarios los hombres tienen 13,5 puntos porcentuales más que las mujeres. Es decir hay más hombres con este nivel educativo trabajando.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática- Encuesta Nacional de Hogares. En Brechas de género 2017, avances hacia la igualdad de mujeres y hombres, Lima, setiembre 2017. 6 Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática- Encuesta Nacional de Hogares. En Brechas de género 2017, avances hacia la igualdad de mujeres y hombres, Lima, setiembre 2017. 5
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En el siguiente cuadro podemos observar que más de la mitad de las mujeres se dedican a la agricultura, la cuarta parte a otros servicios, seguido del comercio y la manufactura.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática- Encuesta Nacional de Hogares. En Brechas de género 2017, avances hacia la igualdad de mujeres y hombres Elaboración: ACS Calandria
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Considerando que la actividad agrícola es relevante en el departamento, mostramos a continuación información referida a propiedad, capacitación y acceso a créditos desagregada por sexo en base al IV Censo Nacional agropecuario7.Esto da cuenta de las brechas entre mujeres y hombres sobre todo en el acceso a la capacitación, pero también de las dificultades de ambos para gestionar créditos, pues es mínimo el porcentaje de quienes pueden gestionar préstamos, no llega ni al 5% en el caso de las mujeres. Y pesar de que la mayoría de personas que gestionan presamos los obtienen, como vemos son muy pocas las mujeres que acceden a los recursos financieros.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática. IV censo Nacional Agropecuario,2012. Elaboración: ACS Calandria
Respecto a los ingresos las mujeres perciben 467,6 soles menos que los hombres, es decir, el 75,1% del ingreso que perciben los hombres. Para el año 2016 se estimó que las mujeres percibían 812,7 soles y los hombres 1277,6 soles. En el cuadro siguiente se muestra la proporción del ingreso de las mujeres respecto al de los hombres según el nivel educativo, lo que muestra la brecha salarial. Recordemos que más de la mitad de las mujeres tienen nivel primario y estarían percibiendo el 68,5% del ingreso de los hombres con ese mismo nivel educativo. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática. IV censo Nacional Agropecuario,2012.
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Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática- Encuesta Nacional de Hogares. En Brechas de género 2017, avances hacia la igualdad de mujeres y hombres Elaboración: ACS Calandria
Respecto a los ingresos las mujeres perciben 467,6 soles menos que los hombres, es decir, el 75,1% del ingreso que perciben los hombres. Para el año 2016 se estimó que las mujeres percibían 812,7 soles y los hombres 1277,6 soles.8 En el cuadro siguiente se muestra la proporción del ingreso de las mujeres respecto al de los hombres según el nivel educativo, lo que muestra la brecha salarial. Recordemos que más de la mitad de las mujeres tienen nivel primario y estarían percibiendo el 68,5% del ingreso de los hombres con ese mismo nivel educativo. Respecto al acceso a la salud y pensión, podemos señalar que en Amazonas, el 11,8% de mujeres y el 16,9% de hombres ocupados tienen sistema de pensión. Con seguro de salud se encuentran el 89,3% de mujeres y el 80,7% de hombres ocupados.9 De otro lado, cabe señalar que el incremento de la producción alcanzada por el departamento de Amazonas (13,9%), se debió principalmente al crecimiento en la actividad construcción (127,9%), producto de la mayor inversión en obras públicas y privadas; asimismo, por el aumento en los servicios: electricidad y agua (9,8%), restaurantes y hoteles (9,2%), comercio (7,8%), servicios gubernamentales (6,6%), entre otros. En 2015, el PBI real (a precios constantes del 2007) de Amazonas fue de S/. 2, 797,856. El crecimiento económico, entre 2008 y 2015, es positivo, aunque moderado, especialmente en 2008 y 2012. La pobreza monetaria en la región fue de 34% el año 2010, encima del valor nacional (31%). Al igual que las necesidades básicas insatisfechas: con al menos una NBI, Amazonas tiene 37.2% y el Perú 19% (2015). Amazonas en 2012 alcanza el decimonoveno lugar dentro del Índice de Desarrollo Humano (IDH) del Perú por departamento. De los 25 departamentos, el IDH desagregado en factores sociales y económicos ubica a Amazonas en el décimo lugar en esperanza de vida al nacer y en el vigésimo lugar en años de educación. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática- Encuesta Nacional de Hogares Fuente: Instituto Nacional de Estadística e informática- Encuesta Nacional de Hogares
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5.4 Situación educativa10 “Acceso: entre 2005 y 2015, las tasas netas de asistencia en la región son similares al promedio nacional, siendo en promedio 66.5% en inicial, 93.7% en primaria y 67% en secundaria, mientras que el promedio del país es de 80.9%, 90.8% y 82.6% respectivamente. Transición de inicial a primaria: entre 2011 y 2015, la región tuvo mayor porcentaje de ingresantes a educación primaria con 3 o más años de educación inicial respecto al promedio nacional, y esta proporción ha aumentado en el tiempo. Como consecuencia, el porcentaje de niños y niñas que ingresan a primaria con dos o menos años de educación inicial o con ninguno ha sido menor en el tiempo para la región y por debajo del nacional. Alumnos/as por docente: en el período 2005-2016 Amazonas ha tenido más alumnos/as por docentes en inicial y primaria, en la mayoría de años, respecto al promedio nacional, mientras que en secundaria ha sido igual entre ámbitos. En el ámbito regional aparecen divergencias entre provincias y niveles. Así, Bongará tiene los menores valores en todos los niveles (13 alumnos por docente en inicial, 11 en primaria y 9 en secundaria); y Condorcanqui tienen el mayor valor en inicial (16); en primaria (21); y en secundaria (16). En el ámbito distrital, las diferencias son todavía más marcadas. Matrícula en el sistema educativo por nivel educativo. Según el Ministerio de Educación. Estadísticas de la Calidad Educativa (ESCALE). Departamento: Amazonas matrícula en el sistema educativo por etapa, modalidad y nivel educativo según provincia.”
Se cita la información de http://escale.minedu.gob.pe amazonas ¿Cómo vamos en educación? http://escale. minedu.gob.pe/c/document_library/get_file?uuid=78536327-73b8-4c4a-ae44-bb7a05427df7&groupId=10156
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Área geográfica de la educación no universitaria
En el Censo escolar 2016 se observa que la mayoría de la población matriculada en el sector educación está en la provincia de Utcubamba con 36,374 alumnos/as distribuidos en su mayoría entre los niveles de inicial, primaria y secundaria., en segundo lugar se ubica la provincia de Condorcanqui con un estimado de 26,390 de alumnos/as matriculados en el sistema educativo. Y como el último y con menos inscritos se ubica la provincia de Bongará con 8.070 alumnos/as. Según modalidad y nivel educativo el mayor número de estudiantes se ubica en Básica regular dentro de este con mayor número de estudiantes en el nivel Primaria. Así también se pudo observar que según gestión educativa la mayor parte de estudiantes están en el sector público y Rural. Según area geográfica de la educación no universitaria, el que ocupa el mayor número de estudiantes se ubica en la provincia de Utcubamba. Y con menor número se encuentra a la provincia de Luya.
Se cita la información de http://escale.minedu.gob.pe amazonas ¿Cómo vamos en educación? http://escale.minedu.gob.pe/c/document_library/get_file?uuid=78536327-73b8-4c4a-ae44bb7a05427df7&groupId=10156 10
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Bagua: Matrícula en el sistema educativo por tipo de gestión y área geográgica , nivel superior 2016
Fuente: Ministerio de Educación - Censo Escolar
Bagua: Matrícula en el sistema educativo por tipo de gestión y área geográgica, según etapa, modalidad y nivel educativo 2016
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Indicadores de resultados de Amazonas11 : • Intermedios: Amazonas tiene tasas parecidas de desaprobación y retiro, en primaria y secundaria, que el promedio nacional, pero el porcentaje de atraso es mayor en la región que en el Perú. A nivel provincial, el porcentaje de desaprobados en primaria fluctúa bastante, entre 3.36% en Utcubamba y 11.82% en Condorcanqui. En el nivel secundario se repite la variabilidad de desaprobados, desde 4.19% en Utcubamba hasta 9.82% en Condorcanqui. El atraso escolar es mayor en secundaria que en primaria, especialmente en la provincia de Condorcanqui (32.48%). También, el atraso escolar es superior al promedio de los dos niveles educacionales a la vez en 83 distritos al 2015, en tanto que en 2015 el mayor atraso en primaria se encuentra en Luya Viejo (22%) y en secundaria en Imaza (34.2%). • Finales: En 2015, en Amazonas 43.1% de alumnos y alumnas evaluados por la ECE obtuvieron niveles satisfactorios en comprensión lectora y 32% en matemática. En el tiempo, los resultados han mejorado, superando en el ámbito de “matemática” al promedio nacional; aun así la mejoría pudo deberse a la educación inicial, la contratación de docentes en forma oportuna y a los programas de acompañamiento, SIS y Qali Warma. Según UGEL, Chachapoyas tiene los mejores resultados en comprensión lectora (61.5%) y en matemática (45.6%). En el ámbito distrital, 43 distritos de los 83 superan los promedios en comprensión de lectura, mientras que 36 en matemática.” COMPARATIVO RESULTADOS ECE: 2011 - 2016 LECTURA - AMAZONAS - 2DO GRADO
Se cita la información de http://escale.minedu.gob.pe amazonas ¿Cómo vamos en educación? http://escale.minedu.gob.pe/c/document_library/get_file?uuid=78536327-73b8-4c4a-ae44bb7a05427df7&groupId=10156 11
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Evaluación censal Segundo Grado de Primaria En el gráfico se observa los resultados a nivel provincial en Lectura. Vemos que el crecimiento en el nivel satisfactorio no ha sido sostenible. En el año 2012 se tuvo una baja de 3.9 % con respecto al año 2011 y en el año 2015 se bajó 2.1% con respecto al año 2014. En el año 2016 hemos tenido un ligero incremento de 3 puntos porcentuales. Asimismo, se verifica que el mayor porcentaje de nuestra población estudiantil se ubica en el nivel en proceso. Podemos concluir diciendo que más de la mitad de nuestros estudiantil no logran los aprendizajes previstos para el segundo grado.
COMPARATIVO RESULTADOS ECE: 2011 - 2016 MATEMÁTICA - AMAZONAS 2DO GRADO
En matemática, se puede observar que el 2012 sufrió una disminución de 2.6% y en el 2015 de 11.5%, sin embargo se observa también que los años que más se ha crecido son el 2013, el 2014 y en el 2016 tuvimos un incremento de 10.4% con respecto al año 2015. Por otro lado, es preocupante ver que más de la mitad de los estudiantes no logran las competencias matemáticas previstos para el grado. Si centramos nuestro análisis en función de las instituciones educativas que han sido beneficiadas con acompañamiento pedagógico, observamos que las instituciones que cuentan con soporte pedagógico tienen el mayor porcentaje en el nivel satisfactorio; por el contrario, las instituciones atendidas con acompañamiento multigrado y unidocente tienen el menor porcentaje en este nivel, incluido el grupo de II. EE. sin intervención. Esto sucede tanto en lectura como en matemática.
48
COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN
11 II.EE con acompañamiento multigrado
13 II.EE con acompañamiento polidocente
21 II.EE sin ninguna intervención
49
MATEMÁTICA
Para dar cuenta de las brechas de género en el nivel educativo 2016 podemos señalar12 : • La tasa de analfabetismo para las mujeres asciende a 14,3% y para los hombres es de 4,9%. • A nivel de la educación secundaria un 69,5% de mujeres y un 70,9% de hombres se matriculan en este nivel educativo. Es decir en ambos casos aproximadamente un 30% de adolescentes no se matriculan. • La tasa bruta de asistencia escolar de las y los adolescentes de 12 a 16 años es del 88% de mujeres y de 92% de hombres. Es decir el 12% de las adolescentes y el 8% de los adolescentes no estudia secundaria. • El promedio de años de estudio alcanzados por las mujeres es de 7,6 años, mientras que en los hombres es de 8,3%. • Las personas con 17 años a más con estudios secundarios completos en el caso de las mujeres representan el 34,9% y en el caso de los hombres el 42,5%. El promedio nacional es de 56,9% en el caso de las mujeres y 64,7% en el caso de los hombres.
50
5.5 Situación de la salud13
La esperanza de vida al nacer en el caso de los hombres es de 69,2 años y en el caso de las mujeres 74,1 años. El 43,4% de mujeres y el 37,9% de hombres tienen problemas de salud crónicos. Otro aspecto relevante es el acceso a los servicios de salud, el 89,2% de mujeres y el 84,2% de hombres cuentan con cobertura de seguro de salud (2016). El 74,4% de mujeres y el 70,9% de hombres tienen el seguro integral de salud.14 Respecto a la salud reproductiva, en Amazonas el 71,9% de partos son atendidos por personal de salud especializado (2016).15 Muy por debajo del promedio nacional que está en 92,4%. “La falta de cobertura para contar con controles pre natales y la falta de atención médica en el parto aumenta considerablemente el riesgo de muerte de las mujeres, en especial de las que viven en zonas pobres y aisladas”. 16 La edad de la primera relación sexual en la región de 17,3 años. La edad del primer nacimiento es 19,2 años. La tasa global de fecundidad es de 3,2 hijos/as, la tasa de fecundidad deseada es de 2,3 hijos/as. Una de las problemáticas más relevantes que afectan los derechos y oportunidades de desarrollo de las adolescentes entre los 15 y 19 años es el embarazo, que en el departamento asciende a 19,9% (2016)17 . Otra problemática de preocupación es el incremento de casos de VIH SIDA, las mujeres que conocen dos o más síntomas de las infecciones de transmisión sexual solo llegan al 17,3% y el 65,4% de mujeres conocen dos formas de evitar el VIH. Respecto a las personas con alguna discapacidad, estas ascienden al 3,3% del total de la población. La composición por sexo es de 45% mujeres y 55% hombres. Mujeres y hombres con discapacidad por número de limitaciones
Fuente: Instituto de Estadística e Informática- Encuesta Nacional de Hogares. Elaboración propia
Fuente: INEI, Encuesta nacional de hogares. Fuente: Instituto de Estadística e informática-Perú, Estimaciones y proyecciones de población, 1950-2050. Boletín de análisis demográfico N°36. En Perú, Brechas de Género 2017, avances hacia la igualdad de mujeres y hombres, setiembre 2017. 14 Fuente: INEI- Encuesta Nacional de Hogares 15 Fuente: INEI- Encuesta Demográfica de Salud Familiar. 12 13
51
El año 2014 se formó el Comité Multisectorial Impulsor de Acciones a Favor de las Personas con Discapacidad de Amazonas, que viene realizando una labor muy importante para la integración y desarrollo de las personas con discapacidad. Según precisa este comité las personas empadronadas por provincias son:
Fuente: Comité Multisectorial Impulsor de Acciones a Favor de las Personas con Discapacidad de Amazonas.
Desde el Comité Multisectorial se ha logrado un avance importante en la certificación de las personas con discapacidad, que permite el acceso a servicios como salud, educación empleo, identidad, y los programas sociales.
Señala el INE en Brechas de Género 2015, avances hacia la igualdad de mujeres y hombres. Fuente: INEI, Encuesta demográfica y de salud familiar, ENDES 2017.
16 17
52
5.6. Situación de la participación política de las mujeres En la región para el periodo 2014-2018 considerando el gobierno regional y los gobiernos locales podemos señalar que aún existe sub representación de las mujeres en las instancias de gobierno local provincial y distrital y que hay un avance importante en relación a la presencia de las consejeras. En el siguiente cuadro podemos ver la composición por sexo de las autoridades regionales y locales. Autoridades Gobierno Regional
Fuente: INFOGOB JNE Elaboración: ACS Calandria
Autoridades de los Gobiernos locales Provinciales
Fuente: INFOGOB JNE Elaboración: ACS Calandria
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Autoridades de los Gobiernos Locales Distritales
Fuente: INFOGOB JNE Elaboración: ACS Calandria
Cabe señalar que desde el año 2007 existe la Red de Mujeres Autoridades de la Región Amazonas – REDMUAA18 , organización que agrupa a las mujeres autoridades del gobierno regional y gobiernos locales, que forma parte de la RENAMA, Red Nacional de Mujeres Autoridades. El rol de esta organización es velar por los derechos políticos de sus asociadas, promover el reconocimiento y denuncia del acoso político como una de las modalidades de violencia machista que obstaculiza y desalienta a las mujeres de continuar en política e incidir en las políticas públicas regionales y locales para lograr una participación paritaria en todas las instancias de gobiernos y espacios de toma de decisiones y avanzar hacia la igualdad real erradicando las brechas de género. 54
Ver https://www.facebook.com/redmuaa/
18
VI. SITUACIÓN REGIONAL SOBRE VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y LAS Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
• Según la Encuesta demográfica y de salud familiar el 2016, la violencia física ejercida contra la mujer por parte del esposo asciende al 25,7%, la violencia psicológica al 56,5%, la violencia sexual al 7,1%. 19 • • El 43,1% de mujeres que sufrieron violencia buscaron ayuda en personas cercanas, mientras que el 26,6% buscaron ayuda en las instituciones.
Denuncias presentadas en la Policía Nacional El Ministerio del Interior señala que el año 2016 se registraron en la Policía Nacional, 1770 denuncias sobre violencia familiar incluyendo todas los tipos de violencia. En relación al año anterior se observa un incremento en el número de denuncias, pues el 2015 se registraron 1206 denuncias. El año 2016, se presentaron 47 casos de violación sexual hacia mujeres. Denuncias según el Ministerio Público Ministerio público de Amazonas 2016-2017 Puede observar en el siguiente cuadro que la mayoría de casos ingresados y denunciados el año 2016 lo tiene la provincia de Bagua. En el 2017, la provincia de Utcubamba presentó 212 denuncias, es decir tiene la mayoría de casos atendidos por la fiscalía, seguida de Chachapoyas con 196 casos. Y por último se encuentra la provincia de Rodríguez de Mendoza con 161 casos. Considerando el grupo de edad de las víctimas podemos observar que en el año 2017 se encontró que la mayoría de víctimas fueron de 31 – 40 años con 204 casos, seguido de las víctimas de 21 y 30 años durante los años de edad con 156 casos. Las mujeres de 41 a 50 años se denunciaron fueron 66, mientras que las mujeres mayores de 51 años fueron 44. Las adolescentes y jóvenes entre 11 y 20 años pusieron 43 denuncias, y las menores de 11 años 36 denuncias. Comparando los dos años 2016 – 2017, tenemos a la provincia de Bagua como mayor número de denuncias, se han reportado 355 casos. Luego a la provincia de Utcubamba con 328 casos y finalmente con 276 a la provincia de Rodríguez de Mendoza.
19
Instituto Nacional de Estadística e informática – Encuesta Demográfica y de salud Familiar. 2016.
55
CANTIDAD DE DENUNCIAS INGRESADAS
56
Personas atendidas por violencia familiar y sexual por sexo y grupo de edad por los Centro de Emergencia Mujer La población atendida a través de los servicios del PNCVFS en la región de Amazonas durante el año 2015 se aprecia en el cuadro adjunto:
Fuente: UGIGC-PNCVFS-MIMP (*)Casos con características de feminicidio (consumado o en tentativa)
Característica de las víctimas de violencia año 2015 Sexo
Edad
Tipo de Violencia
57
La población atendida a través de los servicios del PNCVFS en la región de Amazonas durante el año 2016 se aprecia en el cuadro adjunto:
Fuente: UGIGC-PNCVFS-MIMP (*)Casos con características de feminicidio (consumado o en tentativa)
Características de las víctimas de violencia – 2016 Sexo
Edad
Tipo de Violencia
58
La población atendida a través de los servicios del PNCVFS en la región Amazonas durante el año 2017 se aprecia en el cuadro adjunto:
Fuente: UGIGC-PNCVFS-MIMP (*)Casos con características de feminicidio (consumado o en tentativa)
Características de las víctimas de violencia – 2017 Sexo
Edad
Tipo de Violencia
59
Personas afectadas según tipo de violencia, edad y sexo Como puede apreciarse en el siguiente cuadro, el total de atenciones del año 2016 sumo 949 casos, de los cuales las mujeres representan el 88.40% y los hombres el 11.59%. Considerando el tipo de violencia, 712 mujeres sufrieron violencia familiar y 102 violencia sexual; mientras que 102 hombres vivieron violencia familiar y 8 hombres vivieron violencia sexual. En el grupo de edad de 0 a 17 años, 130 niñas y adolescentes y 74 niños y adolescentes señalaron haber sufrido violencia familiar. Entre los 18 y 59 años, el dato crece para el caso de las mujeres pues 553 reportaron haber sufrido violencia familiar y en el caso de los hombres 16 reportaron estar afectados por este tipo de violencia. Es decir el 97.18% de personas afectadas por la violencia familiar son afectadas. Si tomamos en cuenta los intervalos del grupo de edad, podemos observar que la violencia sexual afecta sobre todo a las niñas y adolescentes entre 0 y 17 años, 105 casos que representan el 93.75% de casos de este tipo de violencia, los niños y adolescentes reportaron en este grupo de edad 7 casos. Las mujeres entre 18 a 59 años reportaron 19 casos de violencia sexual, mientras los hombres 1 caso. Las adultas mayores también afrontan este tipo de violencia pues 3 mujeres de 60 años a más señalaron haber sufrido violencia sexual. Si consideramos la data por provincia podemos señalar que la provincia de Bagua presenta el mayor número de casos de violencia sexual (36); seguida de la provincia de Utcubamba (32), Rodríguez de Mendoza (23), Condorcanqui (21); Chachapoyas (12); Bongará (8); y finalmente Luya (3). Personas afectadas por violencia familiar y sexual según tipo de violencia, edad y sexo año 2016
Fuente: PNCVFS – MIMP Estadísticas de atención a víctimas de violencia familiar y sexual20
Revisado el 6 de junio 2018 https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigoarticulos.php?codigo=36
20
60
El año 2017, el MIMP presenta la información desagregada por tipos de violencia física psicológica y sexual e incluye la violencia económica o patrimonial. El total de atenciones del año 2017 sumo 1200 casos, respecto al año anterior aumentaron las denuncias en 26.4%, del total de casos atendidos, las mujeres violentadas suman 1066 y representan el 88.83 %, los hombres por su parte suman 134 y representan el 11.16 %. Es decir hay una constante en la composición por sexo de las denuncias. Respecto a la violencia económica se han reportado 6 casos, 1 en Chachapoyas que afecta a una mujer de 18 a 59 años, y 5 casos en Utcubamba, 4 de ellos afectan a niños/as y adolescentes de 0 a 17 años y 1 a una mujer adulta. La violencia psicológica afectó a 441 mujeres y 48 hombres; la violencia física a 471 mujeres y 80 hombres y la violencia sexual a 150 mujeres y 4 hombres. Si tomamos los datos de la violencia sexual podemos señalar que los mayores casos de este tipo de violencia siguen afectando a las niñas y adolescentes de 0 a 17 años. En total fueron atendidos 123 casos en este grupo de edad, representando el 96.85%. Los niños y adolescentes afectados fueron 4. De 18 a 59 años tenemos 26 casos de violencia sexual a mujeres y de más de 50 años 1 caso. Considerando el total de casos de violencia sexual podemos afirmar que el 97.41% son mujeres y el 2.59% son hombres. Como podemos observar la provincia de Bagua presenta el mayor número de casos de violencia con 331, seguida de la provincia de Condorcanqui con 177 casos, y en tercer lugar está Utcubamba con 176 casos. Salvo en las provincias de Chachapoyas y Luya, donde el número de denuncias se ha reducido, en las otras 5 provincias ha aumentado. En el caso de Bagua del 2016 al 2017 el aumento representa el 70% de más casos denunciados, seguido de la provincia de Rodríguez de Mendoza que aumentó en 58%.
Personas afectadas por violencia familiar y sexual según tipo de violencia, edad y sexo año 2017
Fuente: PNCVFS – MIMP Estadísticas de atención a víctimas de violencia familiar y sexual21
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Violencia sexual en las escuelas Una problemática de mucha preocupación es la violencia sexual en las escuelas. Según el reporte de SERVINDI basada en el reportaje de la República, 15 adolescentes menores de 15 años de la provincia de Condocanqui sufrieron violaciones sexuales por parte de sus propios profesores (6 menores de 10 años y 6 entre 10 y 14 años), las mujeres mayores de 14 años que fueron violadas suman 34, según señala la Fiscalía de Amazonas (año 2017). En este informe se señala que entre el 2012 y el 2017 se abrieron más de cien procesos por violencia sexual, cometidos por profesores y administrativos. Durante el proceso se destituyeron a diez profesores. El obstáculo que enfrentan las víctimas y sus familias para alcanzar justicia es la ausencia de servicios en sus comunidades y la dificultad para acceder a ellos, por los altos costos de la movilidad fluvial que dificultad su traslado. Otro problema que señala la Defensoría del Pueblo es que el 73% de los procesos administrativos por violencia sexual reportados en los 5 últimos años ya han prescrito.
Fuente: La República22
Revisado el 6 de junio 2018 https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos. php?codigo=36 22 https://larepublica.pe/sociedad/1219967-ninas-awajun-victimas-sin-justicia 21
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Trata de personas Reconociendo que la provincia de Bagua cuenta con una de las fiscalías especializadas para el amparo y el ingreso de denuncias de trata de personas., se observa un incremento importante ya que el año 2016 se ingresaron 16 casos y el 2017 se duplicó.
En relación a la edad, se puede observar que la edad con más índice de ser víctima de trata de personas es de 11 a 20 años, con un total de 57 personas entre los años 2016 y 2017. El año 2016 se presentaron 16 casos en este grupo de edad, mientras que el año 2017 ascendió a 41 denuncias, denotando que este último año ha aumentado notablemente.
La problemática de la trata afecta mayoritariamente a las mujeres, se observa que en el 2016 se ingresaron 17 denuncias de casos y en el caso de los hombres se ingresó 1 caso, mientras que el 2017 se denunciaron 36 casos de mujeres y 9 casos de hombres. Personas con denuncias ingresadas
63
Acoso político El acoso político es una modalidad de violencia reconocida en el Plan Nacional contra la Violencia de Género vigente. Se conceptualiza como “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres” (MESECVI. Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres. OEA/Ser.L/II.7.10. 15 de octubre de 2015). El estudio realizado por el CMP Flora Tristán conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y el aporte del Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables y la ACS Calandria23, donde se sistematizaron 503 testimonios recogidos en las 25 regiones, determinándose que 133 mujeres candidatas habían sufrido acoso político. Esto permitió señalar que casi 3 de cada 10 mujeres candidatas a consejeras regionales habían vivido acoso político en las elecciones del 2014. Las formas más recurrentes de este tipo de violencia son el hostigamiento en un 58%, la presión en 43%, la violencia (física, psicológica y sexual) en 34% la amenaza en 29% y la persecución en 15%. Entre las personas que cometieron estos actos de acoso político figuran miembros de otras organizaciones políticas en un 45%, miembros de la propia organización con un 25% y algún medio de comunicación en un 23%. Cabe señalar que en la descripción del perfil de las candidatas que sufrieron acoso político, se señala que el 31% pertenece a la población indígena, campesina o pueblo originario. Recordemos que las mujeres indígenas en nuestro país y en la región sufren una triple discriminación por su condición de pobreza, por el hecho de ser mujeres y ser indígenas. El 65% de las candidatas acosadas postulaba por primera vez, lo que puede llevar a las mujeres a desalentarse de continuar en la carrera política. En Amazonas como puede apreciarse en el gráfico del total de entrevistadas el 55% señaló haber sufrido acoso político. Uno de los primeros estudios de acoso político dio cuenta de que 2 de cada 5 mujeres autoridades afrontaron situaciones de acoso político durante el ejercicio de sus cargos , restándoles posibilidades para ejercer de manera pleno sus derechos políticos, es decir este tipo de violencia incide negativamente en el ejercicio de sus funciones de representación, fiscalización e iniciativa y las desalienta de continuar en la labor política.
Pinedo Enith, Cueva Carla, Rubi Rivas, Miloslavich Diana, El acoso político en el Perú, una mirada desde los recientes procesos electorales. Lima, enero 2017.
23
64
Mujeres y hombres de 15 años a más de edad víctimas de algún evento que atentó contra su seguridad según principales ciudades Según la Encuesta Nacional de Programas Presupuestales, INEI para el año 2016 se señala que en la ciudad de Chachapoyas el 20,9% de mujeres y el 14,3% de hombres sufrieron algún evento como robos de dinero, celulares, u otro objeto, estafas, robo o intento de robo de autopartes y de vehículos, bicicletas o mototaxis. Feminicidio Victimas de tentativas de feminicidio y feminicidio
Fuente: Ministerio Público- Observatorio de Criminalidad / MIMP- Estadísticas del Programa Nacional contra la Violencia familiar y sexual-PNCVFS Elaboración propia
65
VII.PLAN DE ACCIÓN REGIONAL El Horizonte de tiempo programado por el PLAN REGIONAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR es el 2022, en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Concertado de la Región Amazonas 2017- 2022, y según a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM artículo 2º.Ajuste de los Planes Estratégicos, que literalmente señala “Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021 ”. 7.1. Visión Como región Amazonas tenemos la visión de una sociedad que garantiza a las mujeres, sin distinción de edad, estado civil, nivel educativo, nivel socioeconómico, etnia, capacidad, ocupación, orientación sexual u otros, el derecho a una vida libre de violencia; por medio del trato digno, construyendo relaciones de respeto e igualdad entre mujeres y hombres, y la eliminación de patrones socioculturales discriminatorios, en un marco de seguridad y de vigencia plena de los derechos humanos. 7.2. Objetivos estratégicos: 1. Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde un enfoque intersectorial, concertado y participativo, en los niveles de gobierno regional y local. 2. Garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectados por la violencia basada en género, a servicios públicos de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación, contribuyendo a superar su condición de víctimas. 3. Contribuir a la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres, con la finalidad de promover nuevas relaciones sociales respetuosas, democráticas y basadas en la igualdad entre mujeres y hombres. Objetivo Estratégico 1: Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde un enfoque intersectorial, concertado y participativo, en los niveles de gobierno regional y local.
66
Objetivos Específicos 1.1 Fortalecer capacidades de las autoridades y funcionarios/as claves del gobierno regional y los gobiernos locales para que puedan cumplir sus competencias en materia de prevención, atención, protección, recuperación de las víctimas de violencia basada en género. 1.2 Diseñar, asignar presupuesto, ejecutar, monitorear y evaluar la política regional para combatir la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de manera concertada, multisectorial, intergubernamental y con participación de sociedad civil. 1.3 Fortalecer la vigilancia y el control social de las políticas públicas vinculadas a la prevención y atención de la violencia basada en género. Resultado esperado Gobierno regional y gobiernos local fortalecidos y con capacidades para elaborar, ejecutar, evaluar concertada y participativamente políticas públicas que atiendan de forma integral los distintos tipos de violencia que afectan a las mujeres.
Objetivo Estratégico 2: Garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia basada en género, a servicios públicos de calidad, destinados a la prevención, atención, protección y recuperación de personas afectadas y sanción y recuperación de personas agresores.
Objetivos Específicos 2.1. Fortalecer capacidades de las y los operadores de los servicios públicos en materia de derechos humanos de las mujeres, violencia de género, calidad de los servicios, gestión por resultados, considerando la política nacional y la Ley Nº 30364. 2.2 Mejorar el acceso y calidad de los servicios de atención y protección de las víctimas de violencia basada en género. Resultado esperado Mujeres e integrantes del grupo familiar acceden a servicios de calidad para la atención integral de la violencia basada en género. Objetivo Estratégico 3 Contribuir a la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres, con la finalidad de promover nuevas relaciones sociales respetuosas, democráticas y basadas en la igualdad entre mujeres y hombres.
67
Objetivos Específicos 3.1. Identificar los diferentes patrones socioculturales que legitiman la violencia basada en género en la región. 3.2. Impulsar estrategias preventivas y promocionales, involucrando a la comunidad, instituciones educativas, medios de comunicación, entre otros actores, desde un enfoque intercultural y de género, para enfrentar las distintas modalidades de violencia hacia las mujeres. Resultados esperados • Disminución de la tolerancia social a la violencia hacia las mujeres en sus diversas modalidades. • Disminución de la tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar y sexual dirigida a niñas, niños y adolescentes. 7.3 Matriz de Planificación En la presente matriz se desarrolla las actividades estratégicas, indicadores, metas, fuente de datos para verificar cumplimiento de indicadores y entidades responsables.
Objetivo estratégico 1. Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde un enfoque intersectorial, concertado y participativo, en los niveles de gobierno regional y local. Objetivo específico 1.1 Fortalecer capacidades de las autoridades y funcionarios/as claves del gobierno regional y los gobiernos locales para que puedan cumplir sus competencias en materia de prevención, atención, protección, recuperación de las víctimas de violencia basada en género. Acción estratégica 1.1.1 Desarrollo de programa regional de formación de autoridades y funcionarios/ as regionales y locales en prevención, atención, protección, recuperación de las víctimas de violencia basada en género con acreditación universitaria.
68
Indicador
Nº de autoridades y funcionarios/ as públicos con capacidades fortalecidas
Linea base del indicador valor
0
año
2017
Metas Total 75% de autoridades
2018
2019
2020
2021
2022
50%
75%
100%
100%
Fuente de datos
Instancia responsable
Gobierno
Gobierno
Regional
Regional
electas periodo
REDMUAA
2019-2022
MIMP MINSA
Acción estratégica 1.1.2 Asesoramiento técnico a los gobiernos provinciales para la inclusión de acciones para la prevención y atención de la violencia hacia la mujer.
Linea base del indicador
Indicador
valor
0
Nº de planes
año
2017
Metas Total
7 planes
2018
2019
2020
3
4
2021
2022 7
provinciales
provinciales que
Fuente de datos
Instancia responsable
Gobiernos
Gobierno
provinciales
Regional MIMP
incluyen acciones con el respectivo presupuesto, para la prevención y atención de la violencia hacia la mujer.
0
2017
1 sistema de
1.1.3 Inclusión
Batería de
en el sistema
indicadores
evaluación
de evaluación
sobre derechos
que incluye
del personal del
de las mujeres,
indicadores
Gobierno Regional
igualdad de
el manejo de
género y violencia
contenidos sobre
basada en
derechos de la
género incluidos
mujer en toda
en los criterios
edad, igualdad de
de selección,
género y violencia
evaluación y/o
basada en género.
promoción de
1
1
Gobierno
Gobierno
Regional
Regional
funcionarios/as. 1.1.4 Inclusión de acciones consideradas en la política regional, dirigidas a la prevención y atención de la violencia hacia la mujer en los Planes de Desarrollo Concertado y en
Nº de planes
4
8
Gobierno
Gobierno
Concertado
regional
regional
incluyen en sus
Regional
Gobiernos
Gobiernos
diagnósticos la
y 7 Planes
provinciales
provinciales
problemática
provinciales.
MINEDU
de violencia y
1 Proyecto
MIMP
acciones para
regional
MINSA
concertados que
0
2017
1 Plan
1
la prevención y atención, considerados en la política regional
los presupuestos participativos del
Nº de
Gobierno regional y
presupuestos
gobierno locales.
0
2017
1 Proyecto
1
4
8
Gobierno
Gobierno
regional
regional
participativos
Gobiernos
Gobiernos
que aportan a
provinciales
provinciales
la prevención
por provincia
MINSA
y mejora de la atención, protección y recuperación de las mujeres víctimas de violencia
69
Objetivo estratégico 1. Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde un enfoque intersectorial, concertado y participativo, en los niveles de gobierno regional y local. Objetivo específico 1.2 Elaborar, asignar presupuesto, ejecutar, monitorear y evaluar de la política regional para combatir la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de manera concertada, multisectorial, intergubernamental y con participación de sociedad civil. Acción estratégica 1.2.1 Producir conocimiento e información respecto a las diversas modalidades de violencia comprendidas en la política nacional, así como para la acción articulada, monitoreo y evaluación de la política regional.
Indicador
Creación de 1 base de datos actualizada y disponible sobre personas afectadas por las diversas modalidades de violencia contempladas en el plan nacional,que incluya indicadores de acceso en salud, administración de justicia y otros servicios y que sea difundida a nivel regional Un estudio que contempla indicadores de cada una de las modalidades de violencia difundido a nivel regional y nacional.
Linea base del indicador valor
0
Metas
año
2017
Total
1
2018
2019
1
2020
2021
2022
Fuente de datos
Gobierno
Gobierno
regional
Regional MIMP
MIMP
MIMP
PNP
MINEDU
Fiscalía
MINSA
DIRESA
Gobierno
MINEDU
Regional
MININTER-
Instancia de
PNP
concertación
MINTRA
regional
PJ MINJUS INEI JNE ONGs
1
1
Gobierno
Gobierno
regional
Regional MIMP
MIMP PNP
Gobierno
Fiscalía
Regional
DIRESA
Instancia de
MINEDU
concertación
MININTER-
regional
PNP MINTRA PJ MINJUS INEI JNE ONGs
70
Instancia responsable
Acción estratégica
Indicador
1.2.2 Constituir la
Nº de instancias
instancia regional y promover la formación de las instancias
Linea base del indicador valor
0
Metas
año
2017
de concertación
Total
instancia regional
2018
2019
2020
2021
1
creadas y funcionando
0
2017
provinciales y
2022
7
7
7 instancias provinciales
Fuente de datos
Instancia responsable
Gobiernos
MIMP
regional
Gobierno
Gobiernos
Regional
locales
Gobiernos Locales MINEDU
distritales de
Gobiernos
concertación cuya
locales
responsabilidad
provinciales
MINSA
es elaborar, implementar
0
y evaluar las
2017
20
políticas públicas
60
40
Gobiernos
60 Instancias distritales
encargadas de combatir la violencia contra
locales distritales
las mujeres e integrantes del grupo familiar. 1.3 Promover
Nº de ordenanzas
la adopción de
aprobadas por el
normatividad
Gobierno regional
8
2017
5
1
1
3
5
Gobierno Gobierno
Regional
regional
MIMP MINSA
regional y local y
MINEDU
acciones orientadas a la prevención, Gobierno
Gobierno
locales
locales
Gobierno
Gobierno
regional
regional
promovidas a
Gobiernos
Gobiernos
nivel regional y
locales
locales
atención,
Nº de ordenanzas
protección y
aprobadas por los
recuperación de las
Gobiernos locales
X
2017
14
2
4
4
4
14
5
1
1
1
1
1
mujeres víctimas de violencia.
Nº de acciones concertadas
1
2017
provincia
1
1
Entidades
MIMP
integrantes
Gobierno
Conjunta a
del sistema de
Regional
y articulado de
nivel regional
concertación
Entidades
prevención,
aprobado y
regional
integrantes
atención,
difundido.
MIMP
del Sistema
1.4 Implementa-
Protocolo Base
ción de un
de Actuación
proceso integral
0
2017
1
protección y
Regional
recuperación
Nº de reportes
de personas
anuales de la
afectadas
implementación
y sanción y
del Protocolo
reeducación
Base de
de personas
Actuación
agresoras
Conjunta.
0
2017
4 reportes
1
1
1
1
Entidades
(MIMP, MINJUS,
integrantes
MINSA,
del sistema de
MINEDU MP, PJ,
concertación
MININTER-PNP)
regional MIMP Gobierno Regional
71
Objetivo estratégico 1. Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde un enfoque intersectorial, concertado y participativo, en los niveles de gobierno regional y local. Objetivo específico 1.3 Fortalecer la vigilancia y el control social de las políticas públicas vinculadas a la prevención y atención de la violencia basada en género
Acción estratégica Identificación, creación y fortalecimiento de redes comunitarias y organizaciones de sociedad civil que realizan vigilancia social del cumplimiento de la política pública y calidad de los servicios.
Plan de acompañamiento y asistencia técnica para las redes que realizan vigilancia social del cumplimiento de la política y calidad de los servicios.
Indicador
valor
N° de organizaciones y/o e redes identificadas
0
N° de personas integrantes de las redes y organizaciones capacitadas en vigilancia social de las políticas y servicios
0
N° de planes de acompañamiento y asistencia técnica
0
N° de iniciativas de vigilancia de cumplimiento de políticas y servicios realizados por las organizaciones y redes comunitarias. N° de informes presentados a las autoridades competentes
72
Linea base del indicador
Metas
año
Total
2017
1 por provincia
2017
70
2018
2019
2020
3
4
30
40
2021
2022
7
70
Fuente de datos
Gobierno
Gobierno
regional
regional
Gobiernos
Gobiernos
provincials
provincials
Gobierno regional Gobiernos provincials
0
3
2017
2017
1
3
3
4
7
7
Instancia responsable
Gobierno regional Gobiernos provincials
Gobierno
Gobierno
regional
regional
Gobiernos
Gobiernos
provincials
provincials
Informe de
Organizaciones y
las redes y
redes sociales
organizaciones sociales de sus experiencias de vigilancia
0
2017
7
7
Informes de las redes y organizaciones sociales de sus experiencias de vigilancia
Organizaciones y redes sociales
Objetivo estratégico 2. Garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectados por la violencia basada en género, a servicios públicos de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación, contribuyendo a superar su condición de víctimas. Objetivo específico 2.1 Fortalecer capacidades de las y los operadores de los servicios públicos en materia de derechos humanos de las mujeres, violencia de género, calidad de los servicios, gestión por resultados, considerando la política nacional y la Ley Nº 30364. Acción estratégica 2.1.1 Programa Regional de desarrollo de capacidades para los y las operadores/ as de servicios con acreditación académica.
2.1. 2 Implementar un seminario regional sobre derechos de las mujeres e igualdad de género, atención a la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades, dirigido a oficiales y suboficiales de la PNP (femenina y masculina) y hacer seguimiento a la atención en las comisarías.
Indicador
Nº de operadores con capacidades fortalecidas % de entidades que prestan servicios que hayan fortalecido las capacidades de su personal en violencia de género, en el marco de la Ley Nº 30364 y la política nacional. % de comisarías con personal especializado en género y derechos de las mujeres.
Linea base del indicador valor
0
0
0
Metas
año
Total
2017
2017
2017
2018
2019
2020
75% De operadores/as de las instituciones
25%
50%
50%
10%
2021
2022
75%
Fuente de datos MIMP/ MIMP,
MIMP/ MIMP,
MINJUS, MP, PJ,
MINJUS, MP, PJ,
MINSA, MININTER- MINSA, MININTER-
20%
40%
50%
PNP, DIRESA
PNP, DIRESA
Gobiernos
Gobiernos
Regional
Regional
MIMP/ MIMP,
MIMP/ MIMP,
MINJUS, MP,
MINJUS, MP,
PJ, MINSA,
PJ, MINSA,
MININTER-PNP,
MININTER-PNP,
DIRESA
DIRESA
50% de
Sistema regional
comisarías cuenta con personal es-
Instancia responsable
MIMP
20%
30%
50%
PNP
Gobierno Regional
pecializado en género y derechos de las mujeres.
% de comisarías donde se realiza registro adecuado de denuncias de casos de violencia contra la mujer.
0
2017
Personal del 50% de comisarías
20%
30% 50%
PNP
PNP Sistema regional
realiza registro adecuado de denuncias por casos de violencia contra la mujer
73
Acción estratégica 2.2.5 Capacitación y sensibilización de operadores del sistema de salud que brindan atención a los casos de violencia basada en género (servicios de salud sexual y reproductiva) con adecuación intercultural.
Indicador
Linea base del indicador valor
% de profesionales de los servicios de salud capacitados y sensibilizados
0
Metas
año
2017
Total
2018
2019
25
75% de
2020
2021
2022
75
50
Fuente de datos
MINSA
profesio-
Instancia responsable MIMP MINSA
nade nivel provincial sensibilizados y capacitados
Objetivo estratégico 2 Garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectados por la violencia basada en género, a servicios públicos de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación, contribuyendo a superar su condición de víctimas. Objetivo específico 2.2 Mejorar el acceso y calidad de los servicios de atención y protección de las víctimas de violencia basada en género. Acción estratégica 2.2.1 Sistema de registro de carácter regional articulado al del MIMP, Ministerio Público, comisarías, Poder Judicial y otros organismos en funcionamiento. 2.2.2 Implementación de lineamientos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género, desde las entidades públicas competentes.
74
Indicador
Linea base del indicador valor
N° de sistemas en funcionamiento
0
año
2017
% de entidades públicas que aprueba o actualizan lineamientos, guías metodológicas o instrumentos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género en sus diferentes modalidades.
0
Metas
2017
Total
2018
2019
2021
2022
1
1
50% de las entidades integrantes del sistema
2020
20%
30%
50%
Fuente de datos
Instancia responsable
Sistema
Sistema
regional
regional
Entidades
MIMP
integrantes
Gobierno
del sistema de
Regional
concertación
Entidades
regional
integrantes del
MIMP
Sistema Regional
Gobierno
(MIMP,
Regional
MINJUS, MP, PJ, MININTER-PNP)
Acción estratégica
Indicador % de entidades
Linea base del indicador valor
0
año
Metas Total
2017
2018
2019
2020
20%
30%
2021
2022
50%
públicas que implementan lineamientos o instrumentos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas
Fuente de datos
Entidades
MIMP
integrantes
Gobierno
del
Regional
sistema de
Entidades
concertación
integrantes
regional
del Sistema
MIMP
Regional
Gobierno
(MIMP,
Regional
MINJUS, MP, PJ,
afectadas por
MININTER-
violencia de
PNP)
género.
2.2.3 Implementación o fortalecimiento de servicios de atención, recuperación y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género.
Incremento de la cobertura
Instancia responsable
0
MIMP/
2017
MIMP, MP,
territorial de
PJ, MINSA,
servicios de
DIRESA,
atención y
MININTER-
recuperación
PNP
especializados
MIMP/ MIMP, MP, PJ, MINSA, DIRESA, MININTERPNP Gobiernos Regionales y
en la atención
Provinciales
de personas afectadas por violencia de género en especial en zonas rurales .
MIMP/ MIMP,
MIMP/ MIMP,
MINJUS, MP, PJ,
MINJUS, MP, PJ,
que adoptan
MINSA, MINEDU,
MINSA, MINEDU,
estándares de
MININTER-PNP,
MININTER-PNP,
calidad en el
Gobiernos
Gobiernos
marco de la
Regionales
Regionales
% de servicios especializados
0
2017
75%
25%
50%
75%
Ley Nº 30364 aprobados por el MIMP
75
Acción estratégica
Indicador
2.2.4 Identificación
Nº y tipo de
y difusión de
servicios
recursos locales
identificados.
Linea base del indicador valor
0
año
2017
(institucionales
Total
75% de
2018
2019
2020
2021
25%
25%
25% 75%
2022
Fuente de datos
Instancia responsable
Gobierno
Gobierno
municipios
Regional
Regional
distritales
Gobiernos
Gobiernos
identifican
locales
locales
Gobierno
Gobierno
Regional
Regional
Gobiernos
Gobiernos
locales
locales
servicios
y comunitarios)
locales y
que atienden la
comunitarios
violencia hacia la mujer.
Metas
Nº de gobiernos locales que
0
2017
75% de
50%
municipios
difunden el
locales
inventario de
difunden
servicios.
los servicios
75% 75%
locales y comunitarios 2.2.5
N° de servicios de
X
2017
7 servicios
Implementación
salud operativos
(1 por
de servicios de
y de calidad que
provincia)
salud mental
atienden casos de
que aborden la
violencia basada
violencia basada
en género en zona
en género y
urbana y rural
servicios con
con adecuación
especialización
intercultural.
3
4
7
MINSA
MINSA
MIMP
MIMP
en la atención de mujeres víctimas de violencia que viven con VIH. (Aplicación y cumplimiento del Protocolo de atención de la violencia basada en genero)
2.2.6
% de
Establecimientos
establecimientos
a nivel regional
de salud que
otorgan certificados
brindan atención
médicos gratuitos y
gratuita en casos
proveen atención y
de violencia hacia
tratamiento gratuito la mujer a mujeres víctimas. Indicadores: % de establecimientos que ofrecen estos servicios. Nº de certificados médicos gratuitos otorgados a las mujeres víctimas de violencia
76
xx
2017
60 % de los establecimientos a nivel regional otorgan certificados médicos gratuitos y proveen atención y tratamiento gratuito a mujeres víctimas.
30%
30% 60%
DIRESA
DIRESA
MIMSA
MIMSA
MIMP
MIMP
Acción estratégica
Linea base del indicador
Indicador
2.2.7 Diseño
N° de estrategia
y ejecución
multisectorial
de estrategia
diseñada, validada
multisectorial de
y en ejecución a
lucha contra el
través del sistema
feminicidio y los
regional
valor
0
año
2017
Metas Total
2018
2019
2020
2021
1
1 estrategia
2022
1
multisec-
Fuente de datos
Instancia responsable
Sistema
Sistema
regional
regional
torial diseñada, validada y en ejecución a través
homicidios de
del sistema
las mujeres en
regional
especial de zonas rurales
2.2.8 Implementar
N° de gobiernos
un modelo de
provinciales que
casas refugio o protección de
0
2017
5 gobier-
Gobierno
Gobierno
nos locales
Regional
Regional
implementan casa
provinciales
Gobierno local
Gobierno local
de refugio
implementan
MIMP
MIMP
2
3
5
mujeres víctimas
casas de re-
de violencia
fugio con in-
MINEDU
basada en género,
fraestructura
MINJUS
incorporando
adecuada,
los enfoques
servicios de
de derechos
atención y de
humanos, equidad
recupera-
de género e
ción.
MINSA
interculturalidad, que cuenten con sus seguimiento y supervisión.
N° de casas
0
2017
refugio su-
refugio
Módulo de
capacitación
capacitación
para líderes/esas
diseñado y
comunitarias/os
validado.
3
5
pervisadas.
supervisadas
Módulos de
2
N° de casas
0
2017
1
1
1
Gobierno
Gobierno
Regional
Regional
Gobierno local
Gobierno local
MIMP
MIMP
Sistema regional
MIMP Gobierno regional Sistema Regional
y organizaciones de mujeres y constitución de redes sociales de apoyo de las víctimas de
Nº de líderes de
0
comunidades
45 2017
55
100
100
Sistema local
MIMP
provincial
MINEDU, MINSA Gobierno regional
capacitadas/os.
Sistema Regional
violencia hacia la
Sistemas locales
mujer, en el marco
provinciales
de la seguridad ciudadana, incluyendo particularmente la experiencia de las comisarías de mujeres de la
Nº de redes comunitarias operativas en el marco del modelo local
0
2017
7
3
4
7
Sistema local provincial
MIMP Gobierno regional Sistema Regional Sistemas locales provinciales
PNP y las redes de facilitadoras del MIMP.
77
Objetivo estratégico 3. Contribuir a la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres, con la finalidad de promover nuevas relaciones sociales respetuosas, democráticas y basadas en la igualdad entre mujeres y hombres. Objetivo específico 3.1. Identificar los diferentes patrones socioculturales que legitiman la violencia basada en género en la región.
Acción estratégica Identificar los diferentes patrones socio culturales que legitiman la violencia basada en género a nivel de la región a través de investigaciones interdisciplinarias: a. Situación de las mujeres adultas y adolescentes indígenas b. Violencia en mujeres con discapacidad c. Acoso político a mujeres candidatas y autoridades, líderesas d. Hostigamiento laboral
78
Indicador
N° de ivestigaciones realizadas
Linea base del indicador valor
0
año
2017
Metas Total
4 investigaciones
2018
2019
2020
2021
1
1
1
1
2022
Fuente de datos
Instancia responsable
Sistema
Sistema
regional
regional MIMP
Objetivo estratégico 3. Contribuir a la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres, con la finalidad de promover nuevas relaciones sociales respetuosas, democráticas y basadas en la igualdad entre mujeres y hombres. Objetivo específico 3.2. Impulsar estrategias preventivas y promocionales, involucrando a la comunidad, instituciones educativas, medios de comunicación, entre otros actores, desde un enfoque intercultural y de género, para enfrentar las distintas modalidades de violencia hacia las mujeres. Acción estratégica 3.2.1 Incorporación del tema de violencia basada en género en las guías, módulos, programas de capacitación de docentes que aborden: tipos de violencia, socialización de género y violencia, identificación de factores de riesgo mecanismos de fortalecimiento de redes de apoyo para la prevención en el ámbito regional.
3.2.2 Programas de capacitación para docentes de nivel primario y secundario con módulos que incluyen temas de derechos de las mujeres, violencia de género en sus diversas modalidades.
Indicador
Módulos y guías de capacitación elaborados y validados
Nº de capacitaciones realizadas
Linea base del indicador valor
0
año
2017
Metas Total
2
2018
2019
2020
2021
2022
2
Fuente de datos
Instancia responsable
MINEDU
Gobierno
Gobierno
Regional
Regional
MINEDU MIMP
0
2017
168
84
84
168
MINEDU
Gobierno Regional MINEDU MIMP
Nº de docentes capacitados
0
2017
1680 1680
3360
MINEDU
Gobierno Regional MINEDU MIMP
79
Acción estratégica
Indicador
3.2.3
Nº de
Implementación
capacitaciones
de acciones de
realizadas con
prevención de
padres y madres
la violencia de
de familia a cargo
hacia la mujer
de docentes
en sus diversas
y entidades
modalidades en
especializadas
Linea base del indicador valor
0
año
2017
Metas Total
2018
67200
2019
2020
33600
33600
2021
2022
67200
Fuente de datos
Instancia responsable
MINEDU
Gobierno Regional Gobiernos locales MINEDU MIMP
la comunidad educativa:
0
2017
5%
10% de po-
5%
10%
padres y madres
Nº de alumnos/
MINEDU
Gobierno
de familia, y
as que han
blación de
Gobierno
Regional
estudiantes de
participado
primaria y
Regional
MINEDU
las diferentes
de espacios
secundaria
modalidades y
educativos
niveles educativos
para prevenir
MIMP
la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades Campaña
N° de campañas
informativa a la
impulsadas
2017
5 campañas informativas
1
1
1
1
1
Sistema
Sistema
regional
regional
población sobre
REDMUAA
otras modalidades
JNE
de violencia reconocidas en el plan nacional: -Acoso político -hostigamiento sexual -Violencia contra mujeres con virus de inmunodeficienciaVIH -Violencia y TICs -Violencia en conflictos sociales -Violencia contra mujeres con discapacidad
80
0
Acción estratégica
Indicador
3.2.6 Diseño e
Estrategia
implementación
comunicacional
de una Estrategia
regional
Comunicacional
multianual,
regional multianual
diseñada con la
en coordinación
participación de
con la estrategia
las diferentes
nacional para pre-
entidades públicas
venir la violencia de
que incorpora los
género, articulada a
enfoques y formas
nivel intersectorial,
de violencia
interinstitucional e
reconocidos en el
intergubernamental
del Plan Nacional
Linea base del indicador valor
0
año
2017
Metas Total
5 campañas informativas
2018
2019
2020
2021
2022
1
1
1
1
1
Fuente de datos Instancia regional
Instancia responsable
Instancia regional REDMUAA
contra la Violencia Temas a enfatizar
de Género 2016-
en las campañas:
2021:
-Tolerancia cero a las formas más exacerbadas de violencia hacia la mujer. -Promoción de relaciones de pareja y familiares democráticas e igualitarias -trata de personas -feminicidio -Prevención de Violencia sexual en colegios.
81
VIII.EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO La ejecución de esta política pública supone la asignación de recursos de parte del Gobierno Regional, incluido los recursos que el Gobierno Central le transfiera para priorizar la atención a la violencia de género; igualmente se debe considerar la inversión de los Gobiernos locales, y de los diversos sectores públicos comprometidos en la prevención, atención, sanción, y recuperación de las víctimas, así como la atención a sus familias y la reeducación de los agresores. De manera complementaria, las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación técnica financiera internacional, en tanto agentes importantes para el desarrollo de nuestra región, deberán alinear sus proyectos e inversión para contribuir al logro de los objetivos y resultados del presente plan. A partir de este documento, que deberá ser evaluado y enriquecido, se espera que cada uno de los sectores comprometidos pueda actualizar sus instrumentos de gestión, en el marco de sus competencias, contando para ello, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Comisión Sectorial del MIMP Amazonas). Nos planteamos también el empoderamiento y valoración del aporte de las Organizaciones de la Sociedad Civil para que aporten en la concreción del Plan, según sus especialidades, posibilidades y ubicación en territorial en la región. Sólo a través de un trabajo concertado Estado sociedad Civil, que supone sumar propuestas, esfuerzos y recursos humanos y económicos, podremos avanzar en la prevención, mejora de la atención y posterior erradicación de la violencia de género y de la violencia hacia todas las personas que integran el grupo familiar. Responsables de la ejecución del Plan: • • • • • • • • • • • • •
82
Gobierno Regional de Amazonas Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Gerencia Regional de Desarrrollo Social GRD Gerencia sub Regional de Amazonas Dirección Regional de Salud de Amazonas Dirección Regional de Educación Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Dirección Regional de Vivienda y Construcción Municipalidad Provincial de Chachapoyas Municipalidad Provincial de Bagua Municipalidad provincial de Utcubamba Municipalidad provincial de Luya Municipalidad provincial de Rodríguez de Mendoza
• • • • • • • • • • •
Unidad de Gestión Educativa local UGEL Chachapoyas Instituto Nacional de Estadistica e Informática INEI Mesa de Concertación Para la Lucha contra la Pobreza Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad Comisaría de Mujeres de Chachapoyas Policia Nacional del Perú Corte Superior de Justicia de Amazonas Ministerio Público de Amazonas Junta de Fiscales Superiores de Amazonas Centro Emergencia Mujer- CEM- Chachapoyas Organizaciones de Sociedad Civil
83
IX. MONITOREO Y EVALUACIÓN 9.1 Instancia de gestión Regional Se constituirá un equipo técnico Regional, como instancia de concertación regional, comprendido como un mecanismo interscetorial e intergubrenamental, cuya función es la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación del las acciones comprendidas en el presente Plan. Estará integrada por los siguientes miembros de las instituciones públicas y privadas. • Un Representante de la Gubernatura del Gobierno Regional del Amazonas, quien la presidirá. • Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Amazonas. • Un Representante del Consejo Regional del Amazonas. • Un Representante de las Municipalidades Provinciales de la región Amazonas (Gerencia de Desarrollo Social). • Tres Representante de la Policía Nacional del Perú. (DIVINCRI, COMISARIA DE LA FAMILIA, CEINCRI) • Un Representante de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. • Cinco Representantes del Ministerio Público de Amazonas - (Fiscalía Penal de Chachapoyas, Fiscalía de Prevención del Delito, Fiscalía Provincial Civil y de Familia, UDAVIT, Dirección Médico legal) • Un Representante de la Defensoría del Pueblo. • Un Representante de la Dirección Regional de Educación. • Un Representante de la Dirección Regional de Salud • Un Representante de la microred de salud de Chachapoyas • Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo • Un Representante de la Dirección Regional de Comercio y Turismo. • Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicación • Un Representante del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC). • Un Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centro de Emergencia Mujer. • Un Representante de las Universidades Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza • Un Representante de las Organizaciones de Niños y Niñas y adolescentes - DEMUNA. • Un Representante de la Sociedad Civil (Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza) • Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria. • Un representante del Hospital Regional Virgen de Fátima Chachapoyas • Un representante del Ministerio de Justicia • Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. • Un representante del colegio regional de amazonas de obstetras. • Un representante del Rotary club Amazonas.
84
9.2 Lineamientos para el Monitoreo y Evaluación del Plan El sistema de monitoreo y evaluación del plan es un instrumento de planificación articulado en un sistema PME, que permitirá acopiar y gestionar información, analizarla y poder dar cuenta del grado de cumplimiento de las acciones e indicadores comprendidos en el presente plan. En la medida que se produzca información de manera oportuna y de calidad se podrá gestionar el conocimiento del cumplimiento del plan, es decir conocer en qué medida los propuesto está generando cambios y teniendo impacto en la sociedad, sólo así se podrá rendir cuenta de su avance a la ciudadanía. Es de interés capital el fortalecimiento y el convencimiento de todos los representantes del Estado y de la Sociedad Civil, Sector Privado, quienes de manera participativa y concertada aportan al cumplimiento del plan regional, que asuman su rol en el proceso de monitoreo y evaluación del plan. Para ello, se elaborará un plan de monitoreo y de evaluación, siendo la instancia regional la encargada de las acciones de monitoreo trimestral y de evaluaciones semestrales y anuales, lo que permitirá tener clara una dirección estratégica y operativa. Nos basaremos en la batería de indicadores que desarrolla el Plan Nacional, adecuándolos a las características regionales.
85
ANEXOS
GLOSARIO DE TÉRMINOS • Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el género29 y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de desigualdad sistemática que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación basadas en la discriminación por sexo-género.30 • • • Instancias regionales de concertación: “Son instancias creadas por la Ley Nº 30364 para la gestión territorial del “Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley.”31
“Se ha definido como violencia de género a aquella violencia ejercida contra una persona en función de su género, sea hombre o mujer, tanto en el ámbito público como el privado” (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Guía sobre la violencia de género para funcionarias y funcionarios del Estado, Dirección General de la Mujer del MIMP, Lima, mayo de 2012, p. 9).” 29
“El sistema sexo-género fue defi nido por vez primera por Gayle Rubin en 1975 como “el conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas” (El tráfi co de mujeres: notas sobre la economía política del sexo, se cita por la versión aparecida en la revista Nueva Antropología, Noviembre, Año VII, Número 30, México D.F. 1986, p. 97).” 30
Este término está desarrollado en la ley referida y es tomado del Plan nacional contra la violencia de género 2016-2021. 31
86
87