Construyendo un entorno habilitante - Brasil

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CONSTRUYENDO UN ENTORNO HABILITANTE BRASIL Paula Raccanello Storto


El ejemplo brasileño es identificado como un caso de éxito en la alianza entre OSCs y un departamento del Estado para a articulación en la creación de ambientes favorables al desarrollo de las OSCs. Factores de exito: • La acción realizada por las OSCs direccionadas a obtener el compromiso del gobierno con la agenda aun durante el proceso electoral – Carta de Compromiso (PLATAFORMA DAS OSC www.plataformaosc.org.br ); • La existencia de un hecho político importante que suscitó la referida iniciativa (en el caso de Brasil, los escándalos de corrupción que involucraron a falsas ONGs, llegando incluso a la caída de ministros); • La ascensión del tema como prioritario a través de la alta gestión pública (Ministro Gilberto asumió este tema como una de las prioridades de la SGPR); • La formación de un grupo de trabajo con representantes comprometidos tanto de parte del gobierno, como de la sociedad civil; • La elección de un equipo altamente especializado y entendido tanto en relación a los derechos, como a las dificultades de las OSCs en Brasil y en el plano internacional;


• La escucha y participación de representantes de diferentes áreas del gobierno en ruedas de conversación y grupos de trabajo interdisciplinares, entre gestores de políticas públicas, órganos de control, tribunales de cuentas, recaudadores tributarios, etc. Proceso de negociación que se constituyó en un proceso permanente de formación de servidores públicos en el plano federal en consonancia con la pauta de las OSCs. • La creación de ambientes de discusión de la agenda y la interacción permanente, comprendiendo a representantes de diferentes áreas del gobierno, de los órganos de control y recaudación, de las OSCs, investigadores, abogados, profesionales y especialistas internacionales, tomando en cuenta que más allá de una serie de encuentros y discusiones, se realizaron dos seminarios internacionales con la participación de especialistas internacionales, incluso de América Latina.


Profundización, intercambio y alineación de informaciones, constituyéndose un rico espacio de capacitación mutua y mayor comprensión, adecuado para la elaboración de alternativas y propuestas más viables de ser implementadas. Esto, a partir de dos perspectivas distintas: normativa y de conocimiento. De este modo, las acciones desarrolladas apuntaron hacia la modificación y creación de leyes y normas infralegales, así como también hacia la realización de capacitaciones, informaciones, estudios e investigaciones – divulgación de informaciones relacionadas al universo de las organizaciones de la sociedad.

Inseguridad jurídica

Agenda normativa

Inseguridad institucional

Agenda de conocimiento


Ley 13.019/2014 – Ley General de Fomento y Colaboración Concepto de Organización de la Sociedad Civil: “persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que no distribuye, entre sus socios o asociados, consejeros, directores, empleados o donadores, eventuales resultados, sobras, excedentes operacionales, brutos o líquidos, dividendos, bonificaciones, participaciones o parcelas de su patrimonio que hayan sido adquiridos mediante el ejercicio de sus actividades, debiendo, en cambio, aplicarlos integralmente en el logro del respectivo objetivo social, de manera inmediata o a través de la constitución de fondo patrimonial de reserva”.


Ley 13.019/2014 – Ley General de Fomento y Colaboración Principios de la Cooperación con el Poder Público: Participación social como derecho del ciudadano; la solidaridad, cooperación y respeto a la diversidad con el objetivo de construir valores; el estímulo del desarrollo local, regional y nacional, de forma inclusiva y sustentable; la valorización de la diversidad cultural y de la educación para la ciudadanía activa; la valorización de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades tradicionales, entre otros.


Ley 13.019/2014 – Ley General de Fomento y Colaboración Reconoce que la transferencia de fondos puede servir a la cooperación de las OSC con la política pública (COLABORACIÓN) y el apoyo a la actividad autónoma de las OSC (FOMENTO). Autoriza que las OSC utilicen los recursos para el pago de los trabajadores, costos laborales y los gastos administrativos. Editales obligatorios, con publicidad amplia – puede estimular la competitividad y el aumento de la desigualdad, favoreciendo las organizaciones más ricas y estructuradas


Ley 13.019/2014 – Ley General de Fomento y Colaboración

Ley nacional - abarca los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) – uniformización Crea consejo de política pública para la propuesta conjunta de apoyo y fortalecimiento de las acciones, garantizando la independencia de las OSC en general, y su asociación con la administración pública.


Gracias ! Paula Raccanello Storto paula@sbsa.com.br


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