Pacto social por la no discriminación asociada al vih y al sida

Page 1

PACTO SOCIAL POR LA NO DISCRIMINACIÓN ASOCIADA AL VIH Y AL SIDA

1


PREÁMBULO El Gobierno de España, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la participación de los Ministerios de Trabajo e Inmigración, Interior, Educación, Exteriores y Cooperación, junto a otros sectores gubernamentales y no gubernamentales implicados en la respuesta a los problemas derivados de la infección por el VIH, impulsa y pone en marcha el presente Pacto Social. Éste tiene como objetivo reducir el estigma y la discriminación que sufren las personas afectadas por el VIH, garantizando así sus derechos fundamentales. Aunque la legislación garantiza la protección de los derechos de las personas con enfermedades crónicas, la discriminación relacionada con la infección por VIH plantea una serie de singularidades. Es por ello que este Pacto Social por la No Discriminación Asociada al VIH y al sida (en adelante Pacto Social) no sólo pretende darles una respuesta, sino también constituir un aprendizaje para la puesta en marcha de estrategias similares que aborden la discriminación que sufren las personas con otras enfermedades crónicas. En la elaboración del presente Pacto Social se ha tenido en cuenta: Primero. La imagen social del VIH y del sida, basada en estereotipos y en creencias erróneas, ha dado lugar de modo decisivo al crecimiento del estigma y de la discriminación a la que se enfrentan las personas afectadas por el VIH. Esta situación constituye una vulneración de derechos, empeorando la calidad de vida de las personas afectadas, y representa un problema de salud pública puesto que supone una barrera para acceder a servicios de prevención, diagnóstico y atención. La evidencia científica y la información aportada por los actores sociales que trabajan en el ámbito del VIH ponen de manifiesto las situaciones de discriminación arbitraria a las que se enfrentan las personas con infección por VIH en diversos ámbitos de su vida. El estigma y la discriminación no sólo lo sufren las personas con VIH, sino también aquellas a quienes se les supone la infección, así como familiares y allegados de las personas infectadas. En muchos casos, además, la infección por VIH se superpone a otras situaciones preexistentes de grave exclusión social. Las desigualdades sociales tienen un claro efecto en la vulnerabilidad frente a la infección, en el pronóstico y evolución de la infección, y en el impacto de la discriminación asociada al VIH, que es todavía mayor en este grupo de personas. Por ello una respuesta adecuada a la discriminación debería ir de la mano de las estrategias dirigidas a reducir las desigualdades sociales y a eliminar la exclusión social. Segundo. Del contenido de la Constitución, que establece las coordenadas que deben enmarcar toda la legislación derivada, conviene destacar varios preceptos: En primer lugar, el artículo 1, número 1, en cuanto proclama que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el

2


pluralismo político”. En segundo lugar, el artículo 10 en cuanto dispone que “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, y añade que “2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. En tercer lugar, cabe destacar el precepto fundamental en el que se basa el principio de igualdad y no discriminación de las personas en España, el artículo 14, que dispone que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. A ello hay que añadir el reconocimiento de los “derechos fundamentales y libertades públicas”, derechos y libertades que tienen una especial protección por vía del artículo 53 de la propia Constitución. Así como los señalados en la Sección 2ª, especialmente el derecho a la protección de la salud, en el artículo 43, competiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Adicionalmente, en el artículo 9 se establece que los poderes públicos deberán promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Tercero. La reciente Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública señala en su artículo 6.1 que “todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y añade en el artículo 1.3 que “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública”. Adicionalmente, el artículo 7 relativo al derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad indica que “1. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública”. Cuarto. Las políticas nacionales y la legislación en torno al VIH y el sida se sustentan en una serie de instrumentos jurídicos y de acuerdos internacionales.

3


Entre los instrumentos internacionales que configuran el marco legal sobre el VIH y la defensa de los Derechos Humanos de las personas afectadas destacan recientemente la Estrategia de ONUSIDA 2011-2015, Getting to Zero. Esta se dirige a avanzar en los Derechos Humanos de las personas con VIH y grupos vulnerables y en la igualdad de género para una mejor respuesta a la epidemia. Por su parte, la Recomendación número 200 sobre el VIH y el Sida de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que el estado serológico frente al VIH, real o supuesto, no debería ser nunca un motivo de discriminación en el ámbito laboral. Finalmente, la Declaración Política sobre el VIH/sida de junio de 2011, elaborada durante la reunión de Alto Nivel sobre el Sida de la Asamblea General de Naciones Unidas, reconoce la necesidad de fortalecer las políticas y legislaciones nacionales para hacer frente al estigma y la discriminación. Quinto. El contraste entre el reconocimiento formal de los derechos y la situación de discriminación exige, en coherencia con el artículo 9.2 de la Constitución Española, la intervención de las administraciones públicas para la adopción de medidas orientadas a garantizar que la libertad y la igualdad de los individuos con VIH sean reales y efectivas. En este sentido, el presente Pacto Social establece las líneas generales para prevenir y dar respuesta a la discriminación por razón del estado serológico con respecto al VIH. La cobertura del presente Pacto Social se dirige no solo a las personas con infección por VIH, sino también a aquellas de las que se presupone la infección, independientemente de su estado serológico, así como a sus familiares y personas allegadas, cualquiera que sea su condición o situación. Este Pacto Social se desarrollará a través de un plan de acción intersectorial para su implementación en los próximos años y se plantea desde los principios de corresponsabilidad, multisectorialidad, participación social y equidad. Igualmente, este Pacto Social incorporará la perspectiva de género en sus diferentes niveles de desarrollo. El alcance de los desafíos expuestos exige un consenso de objetivos entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás instituciones firmantes. Para ello, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a, través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida perteneciente a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, junto con todos los agentes firmantes de este documento efectúa esta declaración y se compromete a trabajar por la consecución de los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL El objetivo general de este pacto es eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y al sida, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades, la no discriminación y el pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas afectadas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4


Para el logro de este objetivo general, el Pacto Social abarca todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados, a través de la promoción de políticas, estrategias y líneas de actuación e investigación y se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos: A. Dirigidos a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación institucional: 1. Promover la vigilancia de situaciones de discriminación hacia las personas afectadas por el VIH. 2. Garantizar el acceso igualitario de las personas con VIH a recursos, prestaciones y servicios, públicos y privados, sin que su catalogación dentro del grupo de enfermedades infecciosas y parasitarias en el CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) constituya un impedimento para el disfrute de los mismos. 3. Avanzar en la protección legal de las personas afectadas por el VIH ante situaciones de discriminación. 4. Promover políticas y acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral y la permanencia en el empleo de las personas con VIH y evitar su discriminación en el entorno laboral de acuerdo a la Recomendación número 200 de la OIT de junio de 2010. 5. Eliminar las situaciones de discriminación en todos los ámbitos institucionales, tanto directa como indirecta, hacia las personas afectadas por el VIH, con especial incidencia en los ámbitos sanitario y educativo. 6. Facilitar a las personas afectadas por el VIH el ejercicio de sus derechos sexuales, el acceso a la vida reproductiva y a la adopción en igualdad de oportunidades. 7. Contribuir a eliminar las barreras existentes para la libre circulación de las personas con VIH. B. Dirigidos a aumentar la normalización y aceptación sociales 8. Reducir la estigmatización social que sufren las personas afectadas por el VIH a través de acciones de sensibilización en distintos ámbitos, encaminadas a disminuir los prejuicios existentes en la población española. 9. Prevenir la estigmatización social, en especial entre la población joven y adulta (la detección del VIH aumenta de forma importante con la edad, fundamentalmente en mayores de 50 años) a través de estrategias educativas que corrijan creencias erróneas y favorezcan actitudes más favorables hacia las personas afectadas por VIH. 10. Garantizar la confidencialidad sobre el estado serológico de las personas en los ámbitos públicos y privados. C. Dirigidos a reducir el impacto de la estigmatización en las personas con VIH. 11. Favorecer el conocimiento y el ejercicio de los derechos que asisten a las personas afectadas por el VIH así como de los mecanismos de protección y

5


denuncia que posibiliten respuestas frente a las situaciones de estigma y discriminación. 12. Proveer del apoyo necesario a las personas afectadas por el VIH con el fin de incrementar sus recursos personales y su capacidad para afrontar las situaciones de estigma y discriminación en sus vidas y reducir su vulnerabilidad frente a los efectos de la infección. Este Pacto Social incluye como objetivo transversal a los indicados anteriormente impulsar investigaciones, así como la recogida de información y datos encaminados a incrementar el conocimiento del problema del estigma y la discriminación asociados al VIH, teniendo en cuenta los determinantes de género, que orienten el desarrollo de estrategias e intervenciones dirigidas a su reducción, así como su seguimiento y evaluación. Para el cumplimiento de los objetivos descritos se propone desarrollar las siguientes: LÍNEAS DE ACTUACIÓN A. Dirigidas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación institucional A.1. Vigilancia de las situaciones de discriminación A.1.1. Detección de las situaciones de exclusión o de discriminación en el uso y disfrute de servicios y prestaciones sociales y sanitarias, instalaciones deportivas u otros servicios e instalaciones de uso comunitario. A.1.2. Recopilación periódica de datos sobre el estado de la discriminación asociada al VIH en España. A.1.3. Adaptación y desarrollo de la normativa para resolver los vacíos legislativos y la normativa impropia que delimita los derechos de las personas afectadas por el VIH. A.2. Referente a los certificados médicos En nuestro país es frecuente la práctica que exige un certificado de no padecer una enfermedad infecto-contagiosa para el acceso a determinados servicios, recursos y prestaciones. Esta práctica discrimina a las personas con VIH y a las que sufren otras enfermedades que son transmisibles pero que no suponen un riesgo de transmisión en la vida cotidiana o en el ámbito laboral. A.2.1. Desarrollo de acuerdos con las administraciones y entidades prestadoras de recursos y servicios para evitar la discriminación de las personas con VIH, garantizando el acceso normalizado a los mismos.

6


A.2.2. Sensibilización de las y los profesionales de la medicina acerca de la repercusión que los certificados médicos tienen en el acceso de las personas con VIH a prestaciones y servicios. A.3. Acceso igualitario a prestaciones y servicios. A.3.1. Sensibilización y formación dirigida a las y los profesionales de los recursos sociales y sanitarios para favorecer el trato igualitario y el abordaje de las necesidades específicas de las personas afectadas por el VIH. A.3.2. Mejora de las garantías para hacer prevalecer el derecho a la no discriminación en los contratos privados entre personas con VIH y compañías de seguros, servicios financieros así como en las demás relaciones jurídicas entre particulares. A.4. Ampliación de garantías de protección legal A.4.1. Formación de las y los profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales sobre los aspectos y procesos que generan y mantienen el estigma y discriminación. A.4.2. Creación de formación especializada en discriminación por VIH en colaboración con universidades y colegios profesionales. A.4.3. Generación de mecanismos para unificar los datos relacionados con las denuncias de discriminación por VIH. A.5. Promoción de políticas para favorecer la inserción laboral y permanencia en el empleo y evitar la discriminación laboral A.5.1. Promoción e implementación de la Recomendación número 200 de la OIT. A.5.2. Realización de actuaciones que formen parte de la agenda política y compromiso de iniciar el Diálogo Social para erradicar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. A.5.3. Establecimiento de mecanismos que mejoren la coordinación y la cooperación entre la administración, sindicatos y organizaciones empresariales, que favorezcan el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el lugar de trabajo y que incrementen la formación y sensibilización de trabajadoras y trabajadores para prevenir y eliminar la discriminación laboral de las personas afectadas por el VIH. A.5.4. Adopción de medidas para la eliminación de los obstáculos existentes no justificados en el acceso de las personas con infección por VIH a empleos públicos.

7


A.5.5. Vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias y laborales del cumplimiento de las garantías de confidencialidad y proporcionalidad de la vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores. A.5.6. Adopción de políticas y estrategias que faciliten la inserción laboral de las personas con VIH, velando por la igualdad de oportunidades tanto en el acceso como en el mantenimiento del empleo, incluyendo la adaptación de la jornada y las condiciones laborales a las necesidades específicas de las trabajadoras y los trabajadores con VIH en función de su estado de salud. A.6. Respuesta a la discriminación desde el ámbito sanitario A.6.1. Formación y sensibilización de las trabajadoras y los trabajadores de la sanidad para evitar situaciones de discriminación hacia las personas afectadas por el VIH con la colaboración y coordinación de todas las organizaciones implicadas en la asistencia sanitaria. A.6.2. Desarrollo de estrategias para la mejora de la relación entre la persona con VIH y el personal sanitario en todos los niveles asistenciales. A.6.3. Eliminación de los casos en los que persista la práctica que relega de forma arbitraria al último lugar en la realización de intervenciones quirúrgicas a las personas con VIH. A.6.4. Consolidación de la atención a la lipoatrofia facial dentro de la cartera de servicios del sistema nacional de salud con productos recomendados y específicos para los distintos grados y valoración de la extensión de la prestación a otras manifestaciones de la lipodistrofia cuando sea necesario. A.6.5. Avance en las actuaciones que garantizan que las personas con VIH están en igualdad de condiciones con respecto a otras personas con enfermedades crónicas para ser beneficiarias de transplantes de órganos. A.7 Acceso a la vida reproductiva y a la adopción A.7.1. Introducción de medidas para favorecer el acceso de las mujeres con VIH a la reproducción asistida y el acceso de hombres y mujeres con VIH a los tratamientos de fertilidad. A.7.2. Apoyo a la investigación sobre las experiencias de concepción por métodos naturales y las medidas que favorezcan que las personas con VIH puedan tomar decisiones informadas en torno a la reproducción. A.7.3. Introducción de las medidas oportunas para garantizar que la infección por VIH no suponga un trato discriminatorio en los procesos de adopción y acogida nacionales.

8


A.8. Libre circulación de personas con VIH y con sida A.8.1. Promoción de contactos con las instituciones internacionales pertinentes y adopción de un papel activo para lograr la reducción del número de países en los que no se permite la entrada a las personas con VIH. A.8.2. Promoción de la participación gubernamental en los foros nacionales e internacionales de debate sobre esta cuestión y empleo de la diplomacia para favorecer la libre circulación de las personas con VIH. A.8.3. Vigilancia de que la infección por VIH no suponga un impedimento arbitrario para la entrada de extranjeros en España, al amparo del artículo 10 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, normas reguladoras de los requisitos sanitarios y de salud pública para entrada de los extranjeros en España. B. Dirigidos a aumentar la normalización y aceptación sociales B.1.Reducción del estigma social B.1.1. Diseño, puesta en marcha y difusión en los medios pertinentes de acciones y campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre las vías de transmisión del VIH y su gravedad. B.1.2. Diseño de acciones dirigidas a incrementar el contacto y la empatía hacia las personas afectadas por el VIH dirigidas y adecuadas a las personas de las que se sabe que tienen menor nivel de aceptación y conocimiento. Por ejemplo, campañas que fomenten la interacción con personas con VIH, o que favorezcan su visibilidad en distintos entornos. B.1.3. Diseño de acciones encaminadas a garantizar un tratamiento correcto de la información por parte de los medios de comunicación, incluyendo formación a las y los profesionales que trabajan en los mismos (periodistas, guionistas, publicistas, etc.) B.1.4. Refuerzo del papel de los observatorios de medios de comunicación y derechos humanos en la vigilancia de noticias y publicidad que resulten estigmatizantes para las personas afectadas por el VIH y establecimiento de mecanismos para su denuncia. B.1.5. Colaboración y relación de editoriales y medios audiovisuales, y particularmente televisivos, con personas expertas en estigma y discriminación para la introducción y trato adecuado de personajes con VIH y otros contenidos tanto en la programación infantil como adulta.

9


B.1.6. Promover acciones de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) en las empresas que favorezcan la sensibilización social de sus públicos objetivos en torno al VIH. B.1.7. Establecer contactos y concretar colaboraciones entre ONG que trabajan en el ámbito del VIH y el resto de organizaciones de la sociedad civil para realizar acciones dirigidas a la reducción y prevención del estigma y la discriminación. B.2.Prevención del estigma y de la discriminación social en el ámbito educativo B.2.1. Sensibilización y formación de las y los profesionales de la educación ante las situaciones de discriminación y de estigma hacia las personas afectadas por el VIH a través de la colaboración entre las autoridades educativas y sanitarias en sus distintos ámbitos competenciales. B.2.2. Diseño e inclusión de estrategias y materiales para la sensibilización del alumnado en el proyecto curricular del centro escolar para favorecer que dicho alumnado disponga de información correcta sobre la infección por VIH y se eviten situaciones de estigma y discriminación. B.2.3. Diseño de estrategias específicamente dirigidas a la población más joven fuera del ámbito escolar que permitan hacer llegar las acciones de sensibilización a chicas y chicos no escolarizados, especialmente en asociaciones juveniles y otros espacios públicos. Diseño de estrategias específicamente dirigidas a poblaciones mayores de 50 años fuera del ámbito laboral que permitan hacer llegar las acciones de sensibilización a mujeres y hombres sin empleo, especialmente en asociaciones de mayores y/o otros espacios públicos. B.2.4. Diseño de contenidos educativos dirigidos a reducir el estigma hacia las personas afectadas por el VIH en los distintos niveles de formación profesional y universitaria para aquellas profesiones susceptibles de un mayor trato de cara al público. B.3. Confidencialidad en los distintos ámbitos de la vida B.3.1. Vigilancia de que se apliquen las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. C. Dirigidas a reducir el impacto de la estigmatización en las personas afectadas por el VIH C.1. Empoderamiento de las personas afectadas por el VIH

10


C.1.1. Acciones encaminadas a que las personas afectadas por el VIH conozcan sus derechos y los mecanismos legales, tanto de protección como de denuncia, ante potenciales situaciones de discriminación. C.1.2. Apoyo a la participación social y a la visibilidad de las personas con VIH en las políticas y acciones dirigidas a reducir el estigma y la discriminación. C.1.3. Extensión y apoyo institucional a proyectos e intervenciones de empoderamiento hacia personas afectadas por el VIH, individuales y grupales, que reduzcan la internalización del estigma, incrementen su autoestima y recursos personales con el fin de mejorar su capacidad para afrontar tanto el estigma como la discriminación. C.1.4. Diseño de estrategias que favorezcan la accesibilidad de las personas con VIH a los recursos de salud mental. Diseño de estrategias que favorezcan la accesibilidad de las personas con VIH a casas de acogida o recursos residenciales. (Tanto las que tengan problemas de salud mental como patologías duales y/o VIH-Sida, mueren en los hospitales de paliativos solas) C.1.5. Adopción de medidas dirigidas a favorecer las intervenciones que faciliten el derecho a disfrutar de su sexualidad a las personas con VIH. C.1.6. Abordaje integral del papel fundamental del estigma y la discriminación en la vulnerabilidad de las mujeres con infección por VIH frente a la violencia de género. C.1.7. Acciones para difundir información a las personas afectadas por VIH sobre los recursos especializados en la atención a sus necesidades sociales como ONG, juristas, psicólogos, administraciones públicas, etc. D. Dirigidas a generar conocimiento que oriente las políticas y acciones frente a la discriminación D.1. Diseño de investigaciones dirigidas a determinar la eficacia de las estrategias orientadas a reducir el estigma y la discriminación. D.1. Diseño de estudios de evaluación del impacto de las campañas dirigidas a reducir el estigma y la discriminación, así como de otras actuaciones desarrolladas a partir del presente pacto. D.3. Profundización en las necesidades de carácter laboral de las personas afectadas por el VIH y en las dificultades para mantener el empleo o volver al trabajo. Elaboración y seguimiento de indicadores de discriminación y de estabilidad en el empleo que permitan realizar un seguimiento de impacto de las acciones en la empresa. Si hablamos de estigma y discriminación me falta IIPP, se habla de campañas de sensibilización en muchos ámbitos pero en el de IIPP,ni se nombra.

11


D.4. Realización periódica de estudios que permitan conocer el grado de prejuicio y las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH. Estos estudios se dirigirán tanto a la población en general como a los distintos sectores y ámbitos, y servirán, asimismo, de evaluación del objetivo general del presente Pacto Social. Para el seguimiento de la situación de discriminación asociada a la infección por VIH y el cumplimiento de los objetivos de este Pacto Social se establecerá un órgano de seguimiento para el que se creará un reglamento de funcionamiento y que represente a las instituciones firmantes.

12


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.