EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda)
JUAN–LUIS MENARES ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309
Listado de Documentos:
1.
Listado de documentos
2.
Oficio
3.
Formulario único nacional MINVU
4.
Certificado de avalúo otorgado por el servicio de Impuestos internos (2016)
5.
Certificado de avalúo fiscal detallado
6.
Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE)
7.
Patente del profesional que suscribe
8.
Antecedentes anexos al informe del arquitecto, que acrediten la existencia de las obras con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones.
9.
Especificaciones técnicas resumidas
10. Informe del arquitecto 11. Planos numerados
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ
PROPIETARIO
ARQUITECTO
Calama, Octubre 02/11/22
Adjunta: Expediente.-
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN ANT: MAT:
No considera Ingreso expediente
A:
LUIS ANTONIO ALFARO JAIME,
DIRECTOR DE OBRAS
DE:
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ
PROPIETARIO ARQUITECTO
Estimado Sr. LUIS ANTONIO ALFARO JAIME Director de obras Ilustre Municipalidad de CALAMA Mediante la presente hacemos entrega a usted –y su equipo- de los antecedentes atingentes a SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ARQUITECTURA. Esta correspondiente a obra ubicada en AVDA.INDEPENDENCIA 2880, POB.INDEPENDENCIA, comuna de CALAMA, Región de ANTOFAGASTA. Se ingresa mediante modalidad de regularización según ley 20.898. Sin otro particular y de antemano agradeciendo el valor de su tiempo, le saludan:
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ
PROPIETARIO
ARQUITECTO
Calama, Octubre 02/11/22
Adjunta: Expediente.-
Ley 20.898 Título I
FORMULARIO 12.4
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (Permiso y Recepción definitiva) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA 2
QUE NO EXEDAN DE 140 m , CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898 (VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022)
NÚMERO SOLICITUD
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE :
CALAMA FECHA DE INGRESO
DE ANTOFAGASTA
REGIÓN :
* A LLENAR POR LA LA DOM
1 DATOS DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO
NÚMERO
AV. INDEPENDENCIA MANZANA
LOTE
***
***
ROL SII
2880
431 -27
LOTEO O LOCALIDAD
PLANO DE LOTEO Nº
POB. INDEPENDENCIA
***
2 DECLARACIÓN JURADA SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
10.643.970-2
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº
NOMBRE
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD SER PROPIETARIO (O REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN
AV. INDEPENDENCIA 431 -27 AVALÚO Nº DE LA COMUNA DE
CALLE/AVENIDA/CAMINO ROL DE
2443 CALAMA
INSCRITO A FOJAS DE BIENES RAÍCES DE
1782
Nº
2880
N°
CALAMA
DEL AÑO
2014
DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR EN EL CUAL SE EMPLAZA LA VIVIENDA EXISTENTE A
REGULARIZAR, QUE SE ACOGE AL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898. EN CASO QUE LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALICE EN EL ÁREA RURAL, DECLARA QUE EL PREDIO EN EL QUE SE UBICA, NO TIENE COMO ORIGEN UNA SUBDIVISIÓN APROBADA CONFORME AL D.L. 3.516 (DO 01 /12/ 1980) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. DECLARA ADEMÁS NO TENER A LA FECHA RECLAMACIONES ESCRITAS PENDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS INGRESADAS CON ANTERIORIDAD AL 04 DE FEBRERO DE 2016 ANTE LA DOM O EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL RESPECTIVO.
3 DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
R.U.T.
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
FIRMA DEL PROPIETARIO
10.643.970-2
REPRESENTANTE LEGAL
R.U.T.
10.643.970-2 − 8
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE
Nº
COMUNA
AV. INDEPENDENCIA
2880
CALAMA
TELÉFONO
CELULAR
+56964496501
+56 9 6449 6501
mizrrael@hotmail.com PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL :
PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL
SE ACREDITA MEDIANTE DE FECHA
Y REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA
ANTE EL NOTARIO SR (A) O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especificar)*:
OTORGADO MEDIANTE
DE FECHA
(*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente.
4 DATOS ARQUITECTO O PROFESIONAL COMPETENTE QUE SUSCRIBE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DEFINITIVA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda)
R.U.T.
(VER NOTA)
FIRMA
15069551-1
JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ NOMBRE PROFESIONAL
R.U.T.
JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ
15069551-1
PROFESIÓN
PATENTE N°
ARQUITECTO
PRO 207
DIRECCIÓN/ CALLE/ PASAJE
J.M. CARRERA
N°
COMUNA
1861
VIÑA DEL MAR
NOTA: según letra c) artículo 2° de la Ley N° 20.898 y según artículo 17° de la LGUC.
5 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN A REGULARIZAR 5.1 LOCALIZACIÓN
5.2 PERMISO ANTERIOR/ RECEPCIÓN ANTERIOR
LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALIZA AL INTERIOR DE UNA COPROPIEDAD INMOBILIARIA
SÍ
NO
PERMISO ANTERIOR
SÍ
NO
RECEPCIÓN ANTERIOR
SÍ
NO
PERMISO ANTERIOR
N° / AÑO
/
RECEPCIÓN ANTERIOR
N° / AÑO
/
Nota: En caso que la edificacion a regularizar tenga más permisos, adjuntar esta misma hoja indicando los permisos faltantes
Ley 20.898 Título I
FORMULARIO 12.4 2
5.3 SUPERFICIES (m ) SUPERFICIE RECINTOS HABITABLES SIN PERMISO A REGULARIZAR (***) (INCLUIDOS BAÑOS Y COCINA) (**)
SUPERFICIE EDIFICADA
TOTAL EDIFICADO (*)
CON PERMISO Y RECEPCIÓN
1er. Piso
47.90
0.00
47.90
47.90
2° Piso
54.93
0.00
54.93
3° y pisos superiores
***
***
***
54.93 ***
TOTAL
102.83
0.00
102.83
102.83
TOTAL SUP. DE RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA (m²)
102.83 Nota: la superficie total de recintos habitables (****) incluidos baños y cocina no debe superar los 140 m2 de superficie (Este dato debe coincidir con penúltima columna de cuadro anterior)
(****)RECINTO HABITABLE : según N° 1 del inciso primero del artículo 4.1.1. OGUC
(*) Incluir superficies con permiso y superficies sin permiso a regularizar. (**) La superficie total de estos recintos no puede superar los 140 m2. (***) La superficie total a regularizar debe incluir los recintos habitables y no habitables y descontadas las superficies con permiso. Sobre esta superficie se calculan los Derechos Municipales.
61,20
SUPERFICIE TOTAL TERRENO (m²)
5.4 CARGA DE OCUPACIÓN Y DENDIDAD DE OCUPACIÓN CARGA DE OCUPACIÓN TOTAL DE LAS EDIFICACIONES A REGULARIZAR (personas) según artículo 4.2.4. OGUC.
DENSIDAD DE OCUPACIÓN
5.14
840.09
(personas/hectárea)
Nota: Se debe efectuar el cálculo considerando la superficie total edificada que se acoge a la ley 20.898, incluyendo los recintos habitables y no habitables.
5.5 AVALÚO FISCAL DEL PREDIO SEGÚN S.I.I. (*) AVALÚO ($)
AVALÚO (UF)
6.434.672
189
5.6 TIPO DE AGRUPAMIENTO TIPO DE AGRUPAMIENTO
AISLADO
NORMA COMPLEMENTARIA
PAREADO
CONTINUO
ADOSAMIENTO
(*) Avalúo Fiscal simple del predio, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898, el 04.02.2016. No se puede acoger a la Ley 20.898 si este avalúo supera las 2.000 UF.
5.7 NORMAS URBANÍSTICAS NORMA URBANÍSTICA COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD (se exime de su cumplimiento siempre que la vivienda no supere los dos pisos, incluyendo mansardas)
PERMITIDO
EXISTENTE
310%
COEF. DE OCUPACIÓN DE SUELO O PISOS SUPERIORES (se exime de su cumplimiento, siempre que no supere 0,8)
168%
35%
ADOSAMIENTOS (Se exime de su cumplimiento, siempre y cuando cumpla con la resistencia al fuego y altura establecidos en el artículo 2.6.2. de la OGUC, en lo correspondiente)
60.00%
USO DE SUELO (solo puede emplazarse donde se admita uso residencial)
resdncl.
NORMA URBANÍSTICA
PERMITIDO
DENSIDAD
240
840.09
DISTANCIAMIENTO
0.00
2.00
ALTURA DE CIERROS
78%
0.00%
1.6
Máximo 2,2 m
ANTEJARDINES
Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.898
ESTACIONAMIENTOS
Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.899
60
60
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO
A.P.C.
Contin.
ALTURA MÁXIMA EN METROS o PISOS
2 pisos
2 pisos
RASANTE
resdncl.
EXISTENTE
5.8 CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN PREDOMINANTE(S)
5.9
CLASIFICACIÓN
m2
C
102.83
m2
CLASIFICACIÓN
FORMA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 70° LGUC (*) CESIÓN
APORTE
OTRO ESPECIFICAR;
aporte en dinero
(*) SÓLO EN CASO DE PROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958) 5.10 CÁLCULO PORCENTAJE DE CESIÓN
(sólo en casos de proyectos de crecimiento urbano por densificación)
Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958 (artículo 2.2.5. Bis OGUC)
PROYECTO
PORCENTAJE DE CESIÓN (DENSIDAD DE OCUPACIÓN )
(a)
CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN HASTA 8.000 Personas/Hectárea
582.92
X 11
3.21
=
%
2000 (b)
CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN SOBRE 8.000 Personas/Hectárea
44%
Nota 1: se debe efectuar el cálculo solo de la edificación que se acoge a la ley 20.898 y sus modificaciones, sin discriminar sobre recintos habitables o no. Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del proyecto, sin considerar en el cálculo, la cantidad de personas que ocupaban las edificaciones existentes, incluso si estas fuesen demolidas para materializar el proyecto. Sólo podrá descontarse la carga de ocupacion de edificaciones a demoler, en los casos que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edificación, y se adjunten los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme al inciso final del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la O.G.U.C. Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula : (Art. 2.2.5. Bis OGUC)
(Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000 Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del espacio público adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30 m)
CÁLCULO DEL APORTE (EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA) (C)
6.434.672 AVALÚO FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TERRENO (no se debe incluir valor de edificaciones existentes)
3.21 X % DE CESIÓN [(a) o (b)]
$206.553
= APORTE EQUIVALENTE EN DINERO
[(c) x {(a) o (b)}]
Ley 20.898 Título I
FORMULARIO 12.4
6 ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN Antecedentes administrativos
DOM
Antecedentes técnicos
DOM
Listado de documentos y planos numerados, Certificado de avalúo fiscal simple, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898. Certificado de avalúo fiscal detallado, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de esta solicitud, para efectos de determinar aportes, según la Ley 20.958. Formulario único de estadísticas de Edificación (INE) Fotocopia Patente del profesional que suscribe Antecedentes anexos a informe del profesional competente que permitan corroborar que la vivienda existía antes del 04/02/2016, como por ejemplo: planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones de bienes raíces, catastro municipal, etc. Acuerdo asamblea copropietarios en conformidad a lo dispuesto en Ley 19.537, si procede.
Especificaciones técnicas resumidas suscritas por un arquitecto o profesional competente Croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500 suscrito por un arquitecto o profesional competente . Planos escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente, y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, suscritos por un arquitecto o profesional competente. Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 20.898, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2 del mismo artículo (áreas de riesgo o protección, declarados de utilidad pública o bienes nacionales de uso público). Proyecto de cálculo estructural, si procede.
NOTA ( PARA SITUACIONES ESPECIALES )
" COMPROBANTE DE INGRESO
Ley 20.898 Título I
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (PERMISO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA QUE NO EXEDAN DE 140 m2, CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898 (VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022)
NÚMERO SOLICITUD
DIRECCIÓN DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE :
CALAMA Fecha de Ingreso
TIMBRE DOM
NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DOM CALLE o CAMINO
AV INDEPENDENCIA
NÚMERO
2880
8558
Fojas
OCHO
MIL
QUINTENTOS CINCI-TENTA
Y
OCHO
q
i¿""
REGrsrRo DE TNSTRUMENToS púnrrcos
-\
CONTRATO DE COMPRAYENTA
Y MUTUO HIPOTECARIO TASA FIJA UF ROSA DEL CARMEN YEGA VELARDE
A SONIA EUGENIA VEGA VELARDE Y OTRO
Y
,.gffi:t "-;"iS,'*
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
REP. No 2 . Ait¿,-L
r1:
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REP.
FJS.
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/
En Calama, República de Chile, a veintiséis de Jurlo del año dos mil
MIGUEL SEPULVEDA GARCIA, chileno, abogado, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA CUARTA
catorce, ante mí, JOSE casado,
NOTARIA DE EL LOA CALAMA, domicilio Vivar número mil novecientos diecisiete, Comparecen: Don ELÍAS JUAN CASANOVA LÓPEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión ocho, quién comparece en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE,
chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones
\_
doscientos treinta
y
dos mil ochocientos cincuenta
y
dos guión tres,
ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos
mil
ochocientos ochenta, en adelante denominado también como "el
vendedor" o "la parte vendedora"; doña SONIA EUGENIA VEGA VELARDE, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta guión dos, casada con don
PERCML DEL ROSARIO
ROJAS TABILO,
chileno, empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones
quinientos noventa
y
ocho
mil quinientos cincuenta guión cinco,
ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos
mil
ochocientos ochenta,
en
adelante
"los
compradores", "los
I
.t\'//
EDUARDO HERNANDEZ SEITZ, chileno, soltero, contador Auditor, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones doscientos nueve mil novecientos treinta y ocho guión cinco, como Agente, en representación del BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, según se acreditará, Empresa Autónoma del Estado, dedicada al giro de su nombre, Rol Único Tributario número noventa y siete millones treinta mil guión siete, ambos domiciliados para estos efectos en Calama, calle Sotomayor número mil ochocientos cuarenta y ocho, en
"EL BANCO", todos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: PRIMERO: Doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, es dueña del inmueble ubicado en la ciudad y comuna adelante
Calama, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, que corresponde a la vivienda Rol número doscientos uno, con§truida en el Sitio número veintisiete, de la Manzana
"G", del Plano de Loteo
de la Población "Independencia", Plano que se encuentra archivado bajo el número mil ciento treinta y nueve, del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
AL NORTE: En tres coma con parte del sitio número veintinueve; AL SUR: En
año dos mil tres, que mide sesenta metros,
y
El Loa'Calama, del
deslinda:
tres coma sesenta metros, con Avenida Independencia; AL ORIENTE:
En diecisiete metros, con sitio número veintiséis; y AL PONIENTE: En diecisiete metros, con sitio número veintiocho. Doña ROSA DEL
CARMBN VEGA VELARDE adquirió el inmueble singularizado y deslindado, por compra efectuada a don Isaac Exequiel Bugueño Bugueño,
a doña Thanya Jalinka Morales Morales, a doña Vinka
Balberina Bugueño Morales, a doña Milka Nicole Bugueño Morales y a don Orlando Exequiel Bugueño Morales, según consta de la Escritura Pública de fecha siete de
Abril de dos mil catorce, otorgada en la Notaría
de Calama de don Víctor Antonio Varas Plaza. El Título se encuentra
inscrito a fojas
MIL
SETECIENTAS SETENTA
Y OCHO
número
IVIIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de EL LOA-CALAMA, conespondiente al
año DOS
MIL
CATORCE. SEGUNDO: Por el presente instrumento,
don ELIAS .IIIAN CASANI)VA LOPF,Z wende cerle v transfiere
a
8559
É\ 6¡l
l-o;as
OCIIO
¡4IL QUINIETITOS CINCUENTA Y
NUEVE
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ñl
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ROSARIO ROJAS TABILO, quienes compran, adquieren y
aceptan
para sí en partes iguales, el inmueble singularizado en la clausula primera
precedente.TERCERO: El precio de la venta es el equivalente en pesos
de
MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEYE COMA CINCO
MIL DOSCIENTAS Unidades
de Fomento, por su valor diario a la fecha
del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con
el equivalente en pesos de
CINCO
MIL CIENTO VEINTICUATRO COMA
MIL SEISCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor
diario a la fecha del presente contrato, que el BANCO DEL ESTADO
DE CHILE entrega al vendedor, por cuenta de los compradores, con cargo a un mutuo que el Banco otorga al comprador en la cláusula sexta
de esta escritura;
L
y b) Con el equivalente en pesos de CIENTO
VEINTICUATRO COMA NUEYE MIL SEISCIENTAS Unidades
de
Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que los
compradores paga al vendedor en este acto en dinero efectivo, quien lo declara recibir a su entera satisfacción.- Los compradores declara haber
recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad ruíz materia de este contrato. El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio
y
1o declara, en consecuencia,
íntegramente pagado. Las partes renuncian
expresamente a las acciones resolutorias que pudielan emanar del presente
contrato. CUARTO: Las partes declaran cumplida cualquiera promesa de
compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este
contrato respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y
L
completo finiquito. OUINTO: La propiedad se vende ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra
conocer
y
acepfar, con todos sus derechos, usos, costumbres y
servidumbres, activas
embargo
y que los compradores declara
y
pasivas, libre de todo gravamen, prohibición,
o litigio, que no sean los que poI este instrumento se
constituyen, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. sEXTo: Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y la parte deudora, se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo hipotecario, el
cuál se encuentra sujeto a las disposiciones legales generales sobre este
tipo de operaciones, en especial a la ley número dieciocho mil diez sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, a las
f,¡ I -)
materia,
y a las estipulaciones que
se señalan en adelante.
El BANCO
DEL ÉSTADO DE CHILE, a f,rn de enterar la parte del precio de venta
la cláusula tercera, da en préstamo a doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don PERCML DEL ROSARIO ROJAS TABILO, la cantidad de MIL CIENTO señalada en la letra a) de
VEINTICUATRO COMA CINCO MIL SEISCIENTAS UNidAdES dE Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente contrato, declarando los deudores haber recibido el importe de este mutuo a su entera y total satisfacción
y conformidad. La obligación rige a contar del
díaprimero del mes siguiente alafechade este contrato. Los mutuarios, en este acto, entrega dicha suma al
y le confiere un mandato
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
mercantil
y
gratuito, en conformidad a los
artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y uno
y
siguientes del Código de Comercio, pafa que entregue
directamente al vendedol, y por su cuenta, el importe del referido mutuo,
al valor en pesos que tenga la Unidad de Fomento a Ia fecha en que
se
verifique dicha entrega unayez que se encuentre inscrita, con el catáctet de primer grado, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces competente, la hipoteca que los deudores constituye en favor del
Banco para garuntizar dicho mutuo
y a que
se hace referencia en esta
escritura. El Banco acepta este mandato en los témrinos
señalados.
SEPTIMO: Los deudores se obligan a pagar al Banco la
expresada
de MIL CIENTO VEINTISIETE COMA MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE Unidades de Fomento, en NOVENTA Y SEIS cuotas mensuales, a contar del día primero del cantidad
cuarto mes siguiente al de la fecha de esta escritura por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos
dividendos o cuotas comprenderánla arnortización y los intereses. Latasa de interés que devenga el presente mutuo será del TRES COMA UNO por ciento anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación
y
hasta el pago del último dividendo del crédito.
El dividendo o cuota
mensual que corresponderá pagan hasta el pago del último dividendo del
crédito, considerará
el
interés señalado
y
además
el
correspondiente
monto de amortización del préstamo. Sin periuicio de 1o anterior, los
M
8560 tro
§
j as
OCHO
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QUINIENTOS SESENTA
M
protocolizar el desarrollo de la deuda. Los dividendos
#eü; \ ,.i'
o
incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de cuenta esta escritura. Los dividendos
o
cuotas
se
qHp¿.'
pagarán por
mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del
mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si éste último
fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente.
Se
estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán el carácter de indivisibles
y de solidarias para todos los efectos
legales. De acuerdo a 1o señalado en esta cláusula, el Banco otorga al deudor un plazo de gracia de TRES meses para el pago de su primer dividendo. Los deudores facultan al Banco para capitalizar los intereses devengados en
(*
el periodo de gracia, y paru los efectos de su pago
prorratearlos en todas las cuotas o dividendos de este préstamo, lo que
rcflejará en los desarrollos de señalados en
la
se
la deuda. OCTAVO: Los dividendos
cláusula precedente deberán ser pagados en dinero
efectivo, por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido pala su pago, devengará desde
el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Asimismo, en caso de un atraso mayol a veinte días corridos en el pago oportuno de cualquier cuota o dividendo del crédito,
el \_-
Banco encomendará
la
cobta¡za
a
BancoEstado Servicios de
Cobranzas S.A., empresa que no cobrará, por concepto de gastos de cobratza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o
actuaciones
de
cobranza,
el
número, frecuencia
y
costos
en que
efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que se indican en
número diecinueve
mil
cuatrocientos noventa
y
la
ley
seis, que establece
normas sobre protección de los derechos de los consumidotes, de acuerdo con la información que se contiene en detalle en un volante anexo, el cual
se entiende formar parte del presente contrato, para todos los efectos legales, y que se entregó alapafie deudora con anterioridad a este acto.
NOVENO: Los mutuarios puede reembolsat anficipadamente todo o una
/¡v ,5 o-
u¡
hasta pagar el capitai que se anticipa y los intereses pactados calculados
la
a un fecha de pago efectivo, más una comisión de prepago equivalente que se mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital
prepaga.
En
consecuencia,
amortización que
el
acreedor puede rechazar cualquier
no se ajuste al mínimo de capital e
intereses ya
éstas se señalado. En el caso de efectuarse amortizaciones extraordinarias,
las haránúnicamente en moneda corriente y por el equivalente al valor de
unidades de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. A virtud de estas amortizaciones parciales, se rebaiaráproporcionalmente el
valor de los dividendos posteriores a la amortización, sin alteración del plazo de la deuda. Por su parte, en virtud de la amortizaciÓn total del saldo a que esté reducida la presente deuda hipotecaria, incluidas sus reprogfamaciones, repactaciones o gastos que se hubieren generado con ocasión de la misma, los deudores quedará libre de la presente obligación
hipotecaria contraída con el Banco. DECIMO: Para asegurar el exacto
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este contrato, doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don
PERCIVAL DEL ROSARIO ROJAS TABILO constituyen primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre la propiedad que por el presente instrumento adquiere. El Banco alzará la hipoteca recién constituida vÍaYez extinguidas las obligaciones que ella garantiza, DECIMO PRIMERO: Quedan obligados los deudores a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otro título
traslaticio del dominio, gÍayar en cualquier forma ni ejecutar o celebrar acto o contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento escrito del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, prohibiciones que deberán inscribirse en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo conjuntamente con la hipoteca de que da cuenta esta escritura. La infracción a esta prohibición facultará aI BANCO DEL ESTADO DE CHILE para hacer exigible el inmediato
la suma a que esté reducida la deuda de conformidad a 1o convenido en la cláusula décimo quinta del presente instrumento. DECIMO SEGUNDO: La parte deudora se obliga a mantener asegrrradas contra riesqos de incendio v sus adiciona.les- en esoecial oor
pago de
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OCHO
MIL QUIIIIENTCS SESENTA Y
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construcciones existentes o que se consfuuyan en el inmueble presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO
DEL ESTADO
DE CHILE, y por todo el tiempo que se encuentren
vigentes las
obligaciones caucionadas con dicha hipoteca, en una cantidad no inferior
al valor del "Monto a Asegurar" establecido en el Informe de Tasación efectuado por el Banco, el cual las partes declaran conocer
y que forma
parte integrante de esta escritura. En caso de que Ia vivienda resulte inhabitable
o con pérdida total a
causa de un siniestro dicho seguro
cubrirá el monto ya señalado. La parte deudora se obliga a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza. La póliza deberá cumplir
con las coberturas
y
condiciones mínimas exigidas
por el
Banco,
extenderse a nombre de los deudores, endosarse a favor del Banco como acreedor hipotecario y acreditarse el pago al contado de toda la prima. El seguro podrá contlatarse por años pero, si diez días antes del vencimiento
no
Se
lenovare por la parte deudora, o bien si ésta no contratare directa y
personalmente el seguro de incendio
y
sus adicionales, en la forma y
oportunidad indicadas, pol ese solo hecho el Banco quedará facultado
para contratarlo
y
renovarlo periódicamente. Para este efecto, los
deudores otorga at BANCO DEL ESTADO DE CHILE un mandato, en
los términos del arlículo doscientos cuarenta
y
uno del Código
de
Comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con el
objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes referido
y
sus
adicionales, actuando en nombre y representación de la parte deudora, en Ir
una compañía de seguros establecida en Chile, y pagal la respectiva prima
por cuenta de los deudores, quedando el Banco explesamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho seguro y sus adicionales durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar encadasolicitud de suscripción o renovación las
condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera otra condición o términos de la póliza. La patte deudora declara estar en pleno conocimiento que las coberturas adicionales al riesgo de incendio,
son voluntarias, sin embargo acepta su contratación, obligándose a mantenerlas vigentes durante toda la duración del crédito, otorgando 1^. o¡¡ltqfc ñ^r cr'r nrrenfa seotin lo señalac]o
ln
lÉt, la o las primas correspondientes. Asimismo, queda convenido y entendido que en caso de siniestro total o parcial,la compañía aseguradora no podrá, sin previa autorización escrita del Banco, indemnizar en forma directa a la
parte deudora o al propietario de la propiedad hipotecada
y
siniestrada'
Será obligación de la parte deudora rehabilitar los montos asegurados en
caso de siniestro, en los mismos términos
y condiciones
señalados' La
parte deudora deberá contratar, además, un segglo de desgravamen hipotecario por todo el tiempo que se encuentren vigentes las deudas que
constan en este instrumento, obligándos e
a
y pol un monto equivalente a ellas,
entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza- La
póliza deberá cumplir con las coberturas mínimas exigidas por el Banco, extenderse a nombre de la parte deudora y endosarse a favor del Banco
como acreedor hipotecario. En el evento que la parte deudora no contrate
directa
y
personalmente este seguro de desgravamen, no
lo lenovale
oportunamente o no acredite el pago al contado de toda la prima, el Banco queda facultado para contratarlo
y
renovarlo periódicamente. Para este
efecto, la parte deudora otorga al BANCO DEL ESTADO DE CHILE
un mandato, en los términos del Artículo doscientos cuarenta y uno del
código de comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con
el objeto que el Banco pueda contratar el
seguro antes
referido, actuando en nombre y representación de los deudores, en una compañía de seguros establecida en Chile, y pagar la respectiva prima por cuenta de la parte deudora, quedando el Banco expresamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho
seguro durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar en cada solicitud de suscripción o renovación las condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera ofra condición o
términos de la póliza. Los seguros deberán tomarse a nombre del Banco y
el pago de las primas será de cargo exclusivo de la parte deudora, No obstante lo anterior, la parte deudora faculta al Banco para que le cobre las primas de todos los seguros referidos, conjuntamente con el pago de
los dividendos o cuotas de su deuda. Es y será de exclusiva responsabilidad de la parte deudora satisfacer oportunamente los renrrerirnienfns rle
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nnrnnqñíq q<cc,ltrq{^'ra nrre awnerlcÍl el rnqñ,.lcfn
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8562
Fojas
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deudora, para una adecuada calificación del riesgo que se pretende \ traspasar
a la
compañía aseguradora
y
',,4[fi
que sea necesaria para'la
contratación ylo renovación de ios seguros, bastando para taies efectos una simple comunicación por carfa certiftcada dirigida al domicilio de los
o por la compañía aseguradora. en el evento que el o los seguros sean contratados
deudores efectuada por
Asimismo,
el
Banco
directamente por los deudores o en caso de mora o simple retardo en el
pago de los dividendos
o
cuotas,
el Banco quedará liberado de toda
responsabilidad respecto de dichos seguros. Finalmente, la pafte deudora declara expresamente: a) Que puede contratar los seguros que da cuenta
esta cláusula por su cuenta, directamente en cualquier
entidad
aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país; b) Que
L
en atención al interés que el Banco tiene respecto a que lo hipotecado debe estar asegurado contra incendio, como también en la persona del
en caso que los seguros indicados en esta cláusula hayan sido contratados por el Banco como asegurado, se conviene expresamente que
beneficiario de ellos, y en virtud del mandato otorgado, la parte deudora en caso alguno podrá poner término anticipado a las coberturas que estén
vigentes, requiriéndose siempre
el consentimiento previo y escrito
del
Banco, ya sea para el término anticipado de las coberluras contratadas por
este último
o para reemplazarlas por otras, debiendo
siempre
éstas
cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula; c) Que, por norma general, las Compañías de Seguros de Vida no aseguran desgravamen una \__
vez que el asegurado haya cumplido ochenta sesenta
y un años y trescientos
y cuatro días de edad; en consecuencia, produciéndose tal evento,
o la edad que prescriba la compañía aseguradora contratante del seguro de desgravamen, el crédito quedará desprotegido de tal seguro; d) Que en el
evento que el o los seguros Sean contratados directamente poI ella, las pólizas que presente al Banco necesariamente deberán ser analizadas por éste para su conformidad, sin costo alguno para el asegurado. Si estas
pólizas fueren rechazadas, deberán ser corregidas y puestas nuevamente
al análisis y conformidad del Banco, y si en esa segunda revisión fuesen rechazadas, el Banco podrá tomar directamente los seguros con cargo a la
parle deudora de la manera ya indicada en esta cláusula para el o los
/!,s
:l
y contemplar las pólizas, constan en un formulario que declara conocer
y 0 Que en el caso de que no se encontrara compañía de seguros en el mercado que otorgue una o más de las coberturas que el Banco solicita a través de la presente cláusula, los
darle plena conformidad;
deudores quedarán liberados de coberturas, quedando asimismo
Ia
obligación de contratar
tales
el Banco liberado del mandato para
DECIMO TERCERO: El BANCO DEL ESTADO DE
CONtTAIATIAS.
CHILE, representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado y que acepta el reconocimiento de la deuda y la constitución de la hipoteca a su favor en los términos expuestos
ni
prohibición de gravar, enajenar
y
la
celebrar contrato alguno sobre la
propiedad sin consentimiento escrito del Banco, DECIMO CUARTO: El
Banco otorgará recibo del pago de dividendos indicando separadamente
las sumas que coffespondan
a
amortizaciones
e
intereses. DECIMO
OUINTO: No obstante 1o estipulado en Ia cláusula séptima, queda facultado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE paru hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda, en los casos
si se retarda el pago de cualquier dividendo más de sesenta días corridos; b) Si la propiedad experimenta deterioro que a siguientes: a)
juicio del Banco haga insuficiente la garantía y los deudores no diere dentro de diezdías después de requerido, nueva garuntía a satisfacción del Banco; c) Cuando sin consentimiento escrito del Banco se demoliere todo
o
parte de los edificios
hipotecado,
o
construcciones existentes
o se efectuare cualquier
en el predio
transformación, alteración o
modificación en los referidos edificios o construcciones, aún cuando no disminuyan
la
garantía,
ni la hagan insuficiente; d) Si resultare que la
propiedad está sujeta a cualesquiera gravámenes, prohibiciones o acciones
resolutorias o de nulidad; e) Si los deudores cae en falencia;
f) Si los
deudores no acreditare a satisfacción del Banco en las oportunidades que éste se 1o exija, de que el préstamo ha sido destinado o está afecto al
cumplimiento del objeto de
la
operación señalada en
la
respectiva
solicitud, la que para estos efectos se considera como parte integrante de este contrato; g) Si los deudores contraviene
décimo orimera:
lo estipulado en la cláusula
v h) Si no se Dasare ooortunamente el imouesto
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2563
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servicios a que se encuentre afecto lo hipotecado o si los contratare uno cualquiera de los seguros referidos en este instrumento o
no pagare opofiunamente seguros aludidas.
y
en la forma antes pactada, las pólizas
El no ejercicio
de
oportuno por parte del Banco dei
derecho que se le reconoce en esta cláusula no signific ará
er
manera
alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente, DECIMO SEXTO: Para todos los efectos
de este contrato, los deudores constituyen domicilio en la comuna
de
CALAMA, sin perjuicio del que coresponde al lugar de su respectiva residencia a elección del Banco. Los pagos y demás operaciones a que dé
lugar el presente instrumento se efectuarán en las oficinas del BANCO
DEL ESTADO DE CHILE. DECIMO SEPTIMO: Los
(
deudores
declaran haber recibido del Banco toda la información, en forma oportuna
y completa, acerca de los gastos aproximados
de esta operación, por
concepto de impuestos, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de títulos y
redacción de escritura. Asimismo, los deudores declaran haber sido informado en detalle por el Banco respecto del sistema bajo el cual
se
rigen estos mutuos hipotecarios, sobre el mecanismo de financiamiento, su plazo
y
tasa de interés. Además, los deudores declaran conocer y
aceptar que el Banco tasa e informa los títulos del inmueble que se le ofrece en garantía hipotecaria, de acuerdo a pautas y criterios internos que
aseguren
L
la validez de dicha
garantía, en resguardo de sus derechos,
siendo de exclusiva responsabilidad de las partes de la compraventa el contratar sus propios asesores, profesionales
y técnicos que resguarden
sus derechos, declarando que está en pleno conocimiento de
los
antecedentes legales, judiciales, municipales o administrativos relativos al
inmueble objeto de la presente compraventa, de manera tal que asume la
total responsabilidad de toda contingencia, de cualquier naturaleza, que pudiere afectar al inmueble. Finalmente, la parte deudora declara haber sido informada, en detalle, respecto de los seguros asociados a su crédito
hipotecario, la corredora con la que se contratarán, cobertura, costos, exclusiones, deducibles, montos de las primas, riesgos adicionales, todo
ello en conformidad con la Circular número tres mil trescientos veintiuno
/§é, t
Financieras.
DECIMO OCTAVO: El vendedor, de acuerdo a
lo
por estipulado en la cláusula tercera y sexta de este instrumento, se da recibido del importe del préstamo señalado en la letra a) de la cláusula
y tercera, aceptando expresamente que el Bafico se lo entregue efectiva materialmente sólo vna vez inscrita en primer grado la hipoteca que
Se
constituye en favor del mismo Banco en esta escritura. DECIM9
NOVENO: Por el presente instrumento, Ios comparecientes otorgan mandato especial y gratuito al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y/o
a la
abogado Bárbara Petersen sánchez, para que rectifique,
complemente
ylo
aclarc la presente escritura, respecto de cualquier effor u
omisión existente en las cláusulas relativas a la individttalización de las partes, al inmueble hipotecado objeto del presente contrato, sus deslindes
y/o inscripción de dominio, de acuerdo a sus títulos y/o anteriores
o
actuales, como también de cualquier error
cualquiera cláusula
antecedentes
u omisión de
no principal del contrato o requisito que fuera
necesario, a juicio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para
inscribir adecuadamente el dominio a nombre de la parte compradora y
las garantías estipuladas en este instrumento a favor del Banco. El mandatario queda especialmente facultado pata suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados necesarios para el cumplimiento de su
cometido. mandato
El BANCO DEL ESTADO DE CHILE
y
acepta el presente
se obliga a cumplirlo fielmente. En caso de disolución y/o
fallecimiento de uno
o cualquiera de los mandantes,
este mandato
continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento
sesenta
y
nueve del Código Civil, pues también está destinado
a
ejecutarse después de su disolución y/o muerte respectivamente. En el evento que en el ejercicio de este mandato se incurra en gastos por cuenta del cliente, y éste así lo solicite por escrito, el Banco deberá entregarle los respectivos comprobantes y documentos que los respalden, constituyendo
esta entrega como suficiente rendición de cuenta del
encargo.
VIGESIMO:
Se faculta al portador de copia autoizada de esta escritura
para requerir
y firmar las anotaciones,
inscripciones
y
subinscripciones
que procedart. La concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable
y
netsistirá Alrnnrre sohrewensa la rnrre.rfe n incnnncirlad de crralnrriera de'lns
8564
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Fojas
OCHO
MIL QUINIENTOS
SESENTA
Y
CUATRO
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derivados del otorgamiento del presente instrumento, de
y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo exclusivo de la parte compradora. VIGESIMO
mutuo
SEGUND.O: Los deudores autorizan al Banco para comunicar sus datos personales que sean estrictamente necesarios para prestar de manera idónea los servicios objeto de este instrumento o cuando sea necesario para ofrecerle incentivos, nuevos beneficios y/o productos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de los datos dispondrá en todo momento de los
derechos de información, modificación personales que establece
y
cancelación de sus datos
la Ley diecinueve mil seiscientos veintiocho,
sobre Protección de la Vida Privada. VIGÉSIMO TERCERO: Se deja
constancia que
el contrato de mutuo hipotecario de que da cuenta
el
presente instrumento, no cuenta con Sello Sernac, no obstante haber sido
redactado con arreglo vigentes
a las disposiciones legales y
reglamentarias
y a la ley número veinte mil quinientos cincuenta y cinco,
modif,rca la ley número diecinueve
que
mil cuatrocientos noventa y seis, sobre
proteccióndelosderechosdelosconsumidores.@: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE y los mutuarios dejan constancia que los dividendos a que se ha hecho referencia en la cláusula
séptima, expresados en Unidades de Fomento, son los siguientes: dividendos del número uno al número noventa
y cinco, todos por trece
coma tres dos dos cero ocho tres Unidades de Fomento; y el dividendo número noventa
L
y
seis por trece coma tres dos dos cero seis uno
Unidades de Fomento. Para todos los efectos legales, el préstamo está registrado como obligación número nueve seis cuatro cinco seis ocho
guión tres. Se deja constancia, que el monto de los dividendos detallados en esta cláusula, no contemplan el valor de las primas de los seguros que
pudieren cobrarse conjuntamente con dichos dividendos, así como tampoco eventuales disminuciones
o
variaciones en
el dividendo en
virtud de amortizaciones parciales que pudiere efectuar en el futuro los deudores en conformidad a lo señalado en la cláusula novena de esta escritura, ni por leprogramaciones u otras variaciones que pudiere pactar la parte deudora con el Banco, y que en def,rnitiva hagan variar el valor de
los dividendos expresados en la
presente cláusula'
VIGESIMO
7
§ contratado en viúud del presente instrumento, cumple con los siguientes requerimientos: a) La individualizacióndel crédito, la unidad monetaria y
el importe total del crédito otorgado, se encuentran
señalados en la
cláusula séptima anterior; b) La duración del crédito de que da cuenta este
la cláusula séptima de Ia presente c) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que
contrato se encuentra indicada en escritura;
deberá efectuar la parte deudora se encuentran señalados en la cláusula séptima del presente instrumento; d) El derecho a prepago se encuentra establecido en la cláusula novena precedente; e) La tasa de interés
y
las
condiciones de aplicación o devengamiento de la misma se encuentran establecidas en la cláusula séptima de la presente escritura;
0 Los gastos
asociados al crédito son los siguientes: los honorarios para practicar la tasación del inmueble hipotecado; los honorarios para rcalizar el estudio
y la redacción del presente contrato; los derechos del Notario por el otorgamiento de la presente escritura
de títulos del inmueble hipotecado
pública; los derechos del Conservador de Bienes Raíces respectivo por las inscripciones que se practiquen en virtud de este contrato; impuesto de timbres
y
estampillas; g) Que este crédito contempla TRES meses de
gracia o de no pa1o, de conformidad a
lo señalado en la cláusula séptima
de este instrumento; h) Que este crédito no contempla meses de carencia;
i) La tasa de interés en caso de mora
se indica en la cláusula octava
precedente. De conformidad con 1o establecido por el artículo treinta y siete de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre
protección de los derechos de los consumidores, en su texto modificado
por la ley número veinte mil setecientos quince, sobre protección
a
deudores de créditos en dinero, las cantidades que podrá cobrarse por
de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o actuaciones de cobranza, el número,
concepto
y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, ascienden a los porcentajes que a frecuencia
continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: nueve por ciento para obligaciones de hasta diez Unidades de Fomento: seis nnr cienfn nnr le ncrte nrre ev¿:edq
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cincuenta Unidades de Fomento. Los porcentajes indicados se áplicaran una vez transcurridos ios primeros veinte días corridos de
atraso,';;.
coresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. La parte deudora declara haber sido debidamente informada que eI BANCO DEL ESTADO DE CHILE
realizará siempre
a lo
menos una gestión
deudores, cuyo f,rn sea
el debido y
útil, sin cargo para los
oportuno conocimiento de los
deudores sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago;
y,
i)
La periodicidad de los pagos y el envío de los estados de cuenta
mensual. VIGÉSIM
es
SEXTO: La parte deudora declara haber recibido,
al momento de la firma de la presente escritura, copia de la hoja resumen
del contrato en la que se contiene la explicación de sus principales conceptos y cláusulas, habiéndola leído íntegramente y firmado en señal de aceptación. VIGÉSIMO SIíPTIMO: Para el caso de consultas y reclamos, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE cuenta con un servicio
y gratuito de atención al cliente, dispuesto en cada sucursal del Banco, en forma telefónica y a través de su página web (www.bancoestado.cl), paÍa recibir formalmente los requerimientos y
permanente
derivarlos
al
área correspondiente. Se deja expresa constancia que este
Servicio es distinto
al
requerido en
la Ley número diecinueve mil
cuatrocientos noventa y seis, y el Reglamento respectivo, como condición t
para acceder al Sello Sernac. VIGÉSIMO OCTAVO: Los deudores declaran haber recibido, al momento de la firma de la presente esctitura,
un documento anexo en el que se identifican los productos o servicios conexos o asociados al crédito contratado, estipulándose claramente en
é1
o ley y cuáles voluntarios YIG NO: En cumplimiento con la normativa vigente, se deja NO constancia que los mandatos contenidos en el presente instrumento, cuáles son obligatorios por
otorgados
al
Banco
o a terceros, se individualizan
suficientemente
indicando las finalidades para cada uno de ellos. Para efectos de la rendición de cuenta en los mandatos otorgados, se entenderá cumplida
dicha obligación informando
al cliente de las gestiones que hubiere
por escrito documentos que respaldan la gestión, información que se hará en o mediante el medio tecnológico que se hubiere señalado al Banco, o el dividendo correspondiente al mes en que se haya ejecutado el encargo'
Tratándose de encargos de ejecución continua se emitirá dicha rendición
de cuenta a momento
lo menos
trimestralmente. Podrá efectuarse en cualquier
la revocación de los mandatos cuya ejecución interesa
exclusivamente al deudor. La revocación de los mandatos cuya ejecución interesa al deudor, al Banco o un tercero, o a cualquiera de estos últimos
una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del Banco o del tercero, según exclusivamente, podrá efectuarse
corresponda. TRIGÉSIMO: Los deudores autorizan desde ya al Banco
para abonar en cualquiera de sus cuentas abiertas en el Banco, o que pudiere abrir en el futuro, las sumas de dinero que se originaren a su favor
como consecuencia de excedentes o remanentes relacionados con el préstamo de que da cuenta este instrumento, especialmente con sus gastos operacionales, con el pago de las primas de los segulos contratados y/o
con el pago de sus dividendos, El Banco no podrá efectuar estos abonos
en aquellas cuentas que presenten restricciones legales respeto de su objeto y administración, como por ejemplo las cuentas de ahorro para la
y
las cuentas de ahorro destinadas al pago de pensiones alimenticias. TRIG4,SIMO PRIMERO: Presente a este acto doña
vivienda
ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, ya individualizada, expone: Que autoriza explesamente a su cónyuge para vender el inmueble objeto
de este contrato. PERSONERÍAS: La personería de don PEDRO EDUARDO HERNANDEZ SEITZ POT EI BANCO DEL ESTADO DE CHILE consta de la escritura pública de fecha nueve de Julio dos
mil doce, documentos
de
que no se insertan por ser conocidos de las
partes y del Notario que autoriza, quien los ha tenido a la vista. Se inserta a
continuación CERTIFICADO DE AVALÚO FISC¿.L cuyo tenor es el siguiente: "Cerlificado de Avalúo Fiscal. Page uno of uno. SII Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl Fecha de Emisión: veintiséis de Junio de
dos
mil
catorce. CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL. Avalúos en
pesos del PRIMER SEMESTRE DE DOS
MIL CATORCE.
CALAMA. Número de Rol cuatrocientos treinta
Comuna:
v uno suión
As,
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Eojas
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OCHO
MIL QUINIENI'CS SESENTA Y
SEIS
Wflfl dos mil ochocientos ochenta Pobl. Independencia. Destino de la propiedad: HABITACIóN. AVALÚO TOTAL: cuaffo millones'--setecientos cuarenta
y
cuatro
mil
doscientos treinta
y
siete
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO: cuatro millones cuarenta
y
cuatro
mil
doscientos treinta
y
pesoS.
setecientos
siete pesos. AVALÚO
AFECTO A IMPUESTO: cero pesos. AÑo TERMINO DE EXENCIÓN: dos
mil veintitrés. El avalúo que se certihca ha sido determinado
según el
procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial,
de acuerdo a la legislación vigente,
y por tanto no corresponde a una
tasación comercial de la propiedad. Nota para el destinatario: Si desea
verificar los antecedentes de este Certificado diríjase a www.sii'cl' Por
{_
Orden del Director. Firma de la persona que presenta este certificado:---' Nombre:---. Rut:---. Fecha: veintiséis de Junio de dos mil catorce. Hay una firma ilegible bajo la cual se lee Ernesto Terán Moreno. Subdirector
de Avaluaciones. Servicio de Impuestos Internos". Confotme' Escritura confeccionada conforme a Minuta redactada en el Estudio Jurídico de la
Abogado Bárbara Petersen sánchez. Se dio copias. En comprobante y previa lectura se ratifican y firman. DOY FE'-
l^
OVA tÓpEz ELÍAS JU 10.353.448-8 C.NAC.I. VENDEDOR
VEGA VELARDE ROSA DEL C C.NAC.I.N" 10.232.852-3 VENDEDORA
ffi
A VEr,éRDE EUGENIA 0-2 10.643.97 C.NAC.I.No
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\ PERCIVAL DEL c.NAC.I.No 9.598.550-5 COMPRADOR- MUTUARIO
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Fecha de Emisión: 02 de Noviembre de 2022
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DE PERIODOS ANTERIORES Válido para el SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna
: CALAMA
Número de Rol de Avalúo
: 00431 − 00027
Dirección o Nombre del bien raíz
: AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA
Destino del bien raíz
: HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL al PRIMER SEMESTRE de 2016
$
5.180.740
El avalúo que se certifica ha sido determinado de acuerdo a las tablas vigentes al semestre que se indica, y no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. El avalúo certificado sólo incluye el valor del suelo y de las construcciones caracterizadas en la ley 17.235, por lo que pudiesen existir bienes excluídos de esta tasación, los que deberán ser valorizados para efectos del cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Esta propiedad se encuentra acogida al beneficio del DFL N° 2, de 1959, por lo que la inclusión de este avalúo en el cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, deberá ceñirse a las reglas de los artículos N° 16 y 21 del citado cuerpo legal.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
L-¡
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Fecha de Emisión: 25 de Agosto de2022
Servicio de lmpuestos
Página 1 de
lnternos
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos delSEGUNDO SEMESTREDE 2022
: CALAMA : 00431 - 0OO27 : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA : HABITACIONAL
Gomuna
Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien ratz Destino del bien raíz Registrado a Nombre de RUN o RUT Registrado
: vEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO
:
10.643'97O
-
2
AVALÚO TERRENO PROPIO AVALÚO CONSTRUCCIONES
$
6.434.372
$
8.686.336
AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IIVPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
$
15.120.708
$
15.120.708
$
0
SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES
61
(m") : (m3):
39
por el El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados en el modificaciones existir no de que considerará, se 2022y proceso reavalúo de Servicio en el presente N" 17'235' la Ley 6" de articulo que en el se regula proceso exhibición de el en r"i""", los bienes de catastro predio es dentro del plazo Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del que establece el articulo 149 del Código Tributario-
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz
Por Orden del Director
CERTI
112
GRATUITO
OO
il
Fecha de Emisión: 25 de Agosto de
Servicio de
lmpuestor lnternos
Página 2 de
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO
Comuna
CALAMA
Número de Rol de Avalúo
00431
Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz
AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA
-
00027
HABITACIONAL
Detalle Avalúo Bienes Comunes Avalúo Total Bien Común
Tipo de
Rol Bien Común
Yo
Avalúo Prorrateado
Prorrateo
Copropiedad No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes
0
$
Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea
Superficie (m')
1
ot
Avalúo Unitario (Aprox.) 105.482
b
Total Avalúo Terreno
Avalúo Línea b
6.434.372
$
6.434.372
Detalle Avalúo Líneas de Construcción Linea 1
Glase ALBANILERIA
Calidad
Cantidad lmz o m3)
4
20
Total Avalúo Construcciones
Avalúo Línea
AñO
Constr 2003
$
8.686.336
8.686.336
$
Por Orden del Director tFt
sii Y
CERTIFICADO GRATUITO
Instituto Nacional de Estadísticas Subdirección de Operaciones Subdepartamento Estadísticas Sectoriales de Industrias Unidad de Edficación Paseo Bulnes 418, piso 4° Teléfonos: 02-28924410 02-28924406 Santiago - Chile
CERTIFICADO DE INGRESO FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIÓN - WEB Con fecha 03/11/2022 el Instituto Nacional de Estadísticas da por recepcionada la Encuesta de edificación, Correspondiente al mes de noviembre de 2022
Folio:
220101844-6
Nombre propietario:
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
Nombre Comuna:
Calama
Rol Avalúo:
431-27
Profesional responsable:
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
E-Mail:
MENARESJL@GMAIL.COM
Superficie (M2):
103
Materialidad
C/3
Destino
Casa continua
Agradecemos su Colaboración
Firma del Profesional competente
Pablo Araya Sepúlveda Jefe de Producto E-Mail : pablo.araya@ine.cl
Señor Informante: Conserve este Certificado de Recepción. Este documento valida la entrega de la información.
Certificado de Deuda NOMBRE
VEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO
DIRECCION
AVDA.INDEPENDENCIA 2880
ROL
010-00431-027
COMUNA
CALAMA
ESTE ROL CALAMA 010-00431-027 NO REGISTRA DEUDA
(Liquidada al: 03-11-2022)
Fecha de Emisión del Certificado: 03-11-2022
Emitido a las: 13:39 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CALAMA 01000431-027. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.
IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202230720071619
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS TIPO DE SOLICITUD:
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN -LEY 20898-
1.- DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO
NUMERO
COMUNA
ROLSII
AV INDEPENDENCIA
2880
CALAMA
431 -27
MANZANA
LOTE
LOTEO O LOCALIDAD
PLANO DE LOTEO Nº
***
***
POBLACIÓN INDEPENDENCIA
***
2.- DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
R.U.T.
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
FIRMA DEL PROPIETARIO
10.643.970-2
REPRESENTANTE LEGAL
R.U.T. ***
***
PERSONA NATURAL O REP. LEGAL
R.U.T.
FIRMA
3.- ARQUITECTO PROYECTISTA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) ***
***
NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA
R.U.T. 15.069.551-1
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE
Nº
COMUNA
PATENTE PROFESIONAL N°
JM CARRERA
1861 - B
VINA DEL MAR
PRO 207
4.- ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS FUNDACIONES ZAPATA CORRIDA DE HORMIGÓN ARMADO
ESTRUCTURA DE MUROS CARPINTERÍA DE MADERA EN SEGUNDO PISO, ALBAÑILERÍA ARMADA Y CONFINADA EN PRIMER PISO.
ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS RADIER DE HORMIGÓN ARMADO EN PRIMER PISO. LOSA EN SEGUNDO PISO.
ESTRUCTURA DE TECHUMBRE CARPINTERÍA DE MADERA -CERCHAS-.
ESTRUCTURA CIERRE PERIMETRAL LADRILLO EN PANDERETA
CUBIERTA ACERO GALV. ONDA
REVESTIMIENTOS EXTERIORES PLANCHA FIBROCEMENTO/ HOJALATA.
REVESTIMIENTOS INTERIORES PLANCHA FIBROCEMENTO EN ÁREAS SOCIALES Y DE SERVICIOS. PLANCHA YESO CARTÓN EN HABITACIONES
REVESTIMIENTOS INTERIORES BAÑO Y COCINA CERÁMICOS SOBRE PLANCHA FIBROCEMENTO
CIELOS PLANCHA YESO CARTÓN
AISLACIÓN EN TECHUMBRE POLIESTIRENO EXPANDIDO
AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES POLIESTIRENO EXPANDIDO
PAVIMENTOS CERÁMICOS SOBRE RADIER EN PRIMER PISO. CERÁMICOS EN BAÑOS DEL SEGUNDO PISO Y MADERA EN HABITACIONES.
PUERTAS ATABLERADAS
VENTANAS PERFILERIA DE ALUMINIO
RED DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RED PÚBLICA
INSTALACION AGUA POTABLE CAÑERÍAS DE COBRE EMBEBIDAS, GRIFERÍA CORRIENTE.
RED ALCANTARILLADO COLECTOR PÚBLICO
INSTALACION SANITARIA TUBERÍAS DE PVC HDPE, ARTEFACTOS ECONÓMICOS.
RED ELECTRICA RED AÉREA PÚBLICA.
INSTALACIÓN ELECTRICA CANALIZACIÓN PVC EMBUTIDO, CABLES DE COBRE TIPO L, ARTEFACTOS ECONÓMICOS.
RED DE GAS NO TIENE
INSTALACIÓN DE GAS NO TIENE
OBRAS EXTERIORES NO TIENE
TERMINACIÓN EXTERIOR PINTURA ESMALTE SINTÉTICO
TERMINACIÓN CUBIERTA MATERIAL VISTO
CROMÁTICA FACHADAS ROJO
CROMÁTICA CUBIERTAS MATERIAL VISTO
RESISTENCIA AL FUEGO MUROS CORTAFUEGO
MUROS ZONA VERTICAL
MUROS CAJA ASCENSORES
MUROS DIVISORIOS UNIDADES
ELEMENTOS SOPORTE VERTICAL
F-120: FIBROCEMENTO 120 MM
F-60: NO CONSIDERA
F-60: NO CONSIDERA
F-60: NO CONSIDERA
F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA
TABIQUES Y MUROS NO SOPORTANTES
ESCALERAS
ELEMENTOS SOPORTE HORIZONTAL
TECHUMBRE
CIELO FALSO
S/R: TABIQUERÍA MADERA
S/R: MADERA TRATADA
F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA CONFINADA
F-15: MADERA CERCHAS
F-15: YESO CARTON
MUROS DE CONTENCIÓN NO TIENE
VENTILACIÓN FORZADA VENTILACIÓN MECÁNICA DE TIRO FORZADO EN ÁREAS SIN VENTANAS AL EXTERIOR.
PORCENTAJE VIDRIADO NO MAYOR AL 40% EN VIDRIO MONOLÍTICO
INFORME TÉCNICO Sobre el cumplimiento de normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores. Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. TIPO DE TRÁMITE SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN LEY 20898 PROFESIONAL JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ RUT 15.069.551-1 EDIFICACION VIVIENDA UNIFAMILIAR DIRECCION AV INDEPENDENCIA 2880 COMUNA CALAMA ROL 431-27 POR EL PRESENTE INFORME SE ACREDITA QUE LA OBRA OBJETO DE ESTA SOLICITUD, CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES: EL INMUEBLE CUMPLE LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD. ART. 4.1.1. , 4.1.2., 4.1.3. X Locales habitables poseen al menos una ventana que permite la entrada de aire y de luz X
Locales habitables que no contemplan ventana poseen ductos de ventilación de aire Detallar: PASILLOS, VESTIDOR Y PLANCHADO
X
Baños, cocinas y zonas húmedas en general contemplan ventana al exterior.
X
Baños, cocinas o zonas húmedas sin ventana al exterior poseen ductos de ventilación de aire. Detallar: COCINA Y BAÑO PISO 2
X
Altura mínima piso a cielo de 2,30 cm
EL INMUEBLE CUMPLE CON LA EXIGENCIA TÉRMICA PARA ZONA 1, ART. 4.1.10:
X
Aislación para techumbre de espesor mínimo 60mm
X
Muros de albañilería de ladrillo o bloque de hormigón
X
Tabiques exteriores con aislación de espesor mínimo 30mm
X
Aislación para pisos ventilados mínimo 50mm
X
La superficie de ventanas no sobrepasa el 40% de la superficie de muros
EL INMUEBLE CUMPLE CON LA RESISTENCIA EL FUEGO. ART 4.3.3: X F-120: Muros cortafuego NO APLICA X Albañilería ladrillo/ hormigón X Panel madera prensada Acero/ steel frame Acero recubierto de hormigón
X
Fibrocemento 12 mm Hormigón armado
Mampostería en piedra Otros
F-60: Muro zona vertical y caja escalera Albañilería ladrillo princesa Acero/ steel frame
X
NO APLICA
Albañilería hormigón Madera
Fibrocemento 12 mm Hormigón armado
F-60: Muro caja ascensor
Albañilería ladrillo/ hormigón Acero/ steel frame
Yeso cartón Otros
X
NO APLICA
Mampostería en piedra Madera
Fibrocemento 12 mm Hormigón armado
Yeso cartón Otros
F-60: Muro de adosamiento proyectado sobre cubierta o divisorio unidades Albañilería ladrillo/ hormigón Acero/ steel frame
Mampostería en piedra Madera
Fibrocemento 12 mm Hormigón armado
X
F-30: Elementos soportantes verticales X Albañilería ladrillo/ hormigón Acero/ steel frame
Fibrocemento 12 mm Hormigón armado
X
S/R: X
X
S/R:
Muros no soportantes y tabiques
Albañilería Acero
Fibrocemento Vidrio
Escaleras Albañilería ladrillo/ hormigón Acero
Panel prefabricado acero Hormigón armado
X
F-30: Elementos soportantes horizontales X Albañilería armada ladrillo Envigado madera
Envigado acero Reticulados acero/ madera
X
Yeso cartón Otros
NO APLICA X
Mampostería en piedra Madera
Yeso cartón Otros
NO APLICA X X
Panel hormigón Madera
Yeso cartón Otros
NO APLICA X
Mampostería en piedra Madera
Panel prefabricado madera Otros
NO APLICA X X
Muro hormigón Muro madera
Envigado hormigón armado Otros: RADIER H°A°
NO APLICA
X
F-15: Techumbre incluido cielo falso X Cubierta acero galvanizado X X
Cubierta vidrio/ fibra de vidrio
Cielo yeso cartón Cercha de madera Losa hormigón armado
NO APLICA
Cubierta tejuela asfáltica Cubierta fibrocemento
Cielo fibrocemento Cercha acero Piso madera impermeabilizada
EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS ESTRUCTURALES TÍTULO 5, CAPÍTULO 6: X Muros exteriores de albañilería X Muros interiores de albañilería Pilares de H.A. sección mínima 20x20cm con armadura 4Ø 10 mm y estribos ø6@20cm X Pilares de H.A.de 15x15cm en construcción de un piso X Cadenas de H.A. con un ancho mínimo igual al espesor del muro y una altura no inferior a 20cm y una armadura mínima de 4ø10mm y estribos ø6@20cm. X Toda la madera estructural es impregnada. X La dimensión mínima de la madera de tabiques estructurales es de 2”x4" X La dimensión mínima de la madera estructural de techumbre es de 1”x4". X Para entramados de piso la dimensión de los elementos de madera es de 2”x6" X Las fundaciones tienen una dimensión mínima de 40x40cm penetrando a lo menos 60cm en terreno no removido X Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 4”x4” y 6”x6” cuando reciben carga de segundo piso X Paneles de muros están arriostrados en los planos verticales, horizontales e inclinados. X Soleras inferiores de los diafragmas se fijan al sobre cimiento mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de 0,50 m entre sí. X Los diafragmas se conectan entre sí, como mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente. X Los entramados en contacto directo con el exterior o ambientes húmedos, son estancos al agua y a la humedad, mediante uso de polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes. X Los entramados de acero se ejecutan en perfiles laminados según norma chilena. X Los espacios intermedios se cubren con viguetas de madera/ planchas de acero/ aglomerados. X El espaciamiento máximo de los pies derechos es de 0,50 m entre ejes. X La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las soleras, es de 0,65 m. X La altura de los diafragmas (recubrimiento) de fachadas y tabiques no supera los 3 m en cada piso. X La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños es igual a la escuadría de los pies derechos. X Las diagonales cortan los pies derechos manteniendo la continuidad estructural de soleras. X Los diafragmas están dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m en cada dirección. X Distanciamiento de vanos mayor a 3,6 metros en muros disponen de arriostramientos. X La distribución de elementos será preferentemente simétrica y uniforme, en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsión en la estructura X En casos de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de los diafragmas, se aplica juntas de dilatación entre volúmenes. En tabiques razón altura/longitud inferior a 2,0 ó 3,5 -cuando posean revestimientos contrachapados-. X Peso propio de techumbres inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2). X Estructura de techos arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados
EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES INSTALACIONES FUNCIONANDO CORRECTAMENTE: X Instalación eléctrica X
Instalación de agua potable
X
Instalación de alcantarillado Instalación de gas Otro
EMPLAZAMIENTO
El inmueble no se emplaza en terrenos que sean considerados prohibitivos para el destino. Tampoco en aquellas zonas definidas por el plan regulador como no aptas para la construcción o protegidas como área verde.
X
Cumple
DATA
Las obras afectas a la presente regularización fueron ejecutadas con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones.
X
Cumple
Juan-Luis Menares Rodríguez Arquitecto U.T.F.S.M.