Regularizaciones ley del mono La Reina

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EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda)

JUAN–LUIS MENARES ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309


Listado de Documentos:

1.

Listado de documentos

2.

Oficio

3.

Formulario único nacional MINVU

4.

Certificado de avalúo otorgado por el servicio de Impuestos internos (2016)

5.

Certificado de avalúo fiscal detallado

6.

Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE)

7.

Patente del profesional que suscribe

8.

Antecedentes anexos al informe del arquitecto, que acrediten la existencia de las obras con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones.

9.

Especificaciones técnicas resumidas

10. Informe del arquitecto 11. Planos numerados

SONIA EUGENIA VEGA VELARDE

JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

PROPIETARIO

ARQUITECTO

Calama, Octubre 02/11/22

Adjunta: Expediente.-


SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN ANT: MAT:

No considera Ingreso expediente

A:

LUIS ANTONIO ALFARO JAIME,

DIRECTOR DE OBRAS

DE:

SONIA EUGENIA VEGA VELARDE JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ

PROPIETARIO ARQUITECTO

Estimado Sr. LUIS ANTONIO ALFARO JAIME Director de obras Ilustre Municipalidad de CALAMA Mediante la presente hacemos entrega a usted –y su equipo- de los antecedentes atingentes a SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ARQUITECTURA. Esta correspondiente a obra ubicada en AVDA.INDEPENDENCIA 2880, POB.INDEPENDENCIA, comuna de CALAMA, Región de ANTOFAGASTA. Se ingresa mediante modalidad de regularización según ley 20.898. Sin otro particular y de antemano agradeciendo el valor de su tiempo, le saludan:

SONIA EUGENIA VEGA VELARDE

JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

PROPIETARIO

ARQUITECTO

Calama, Octubre 02/11/22

Adjunta: Expediente.-


Ley 20.898 Título I

FORMULARIO 12.4

SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (Permiso y Recepción definitiva) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA 2

QUE NO EXEDAN DE 140 m , CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898 (VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022)

NÚMERO SOLICITUD

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE :

CALAMA FECHA DE INGRESO

DE ANTOFAGASTA

REGIÓN :

* A LLENAR POR LA LA DOM

1 DATOS DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO

NÚMERO

AV. INDEPENDENCIA MANZANA

LOTE

***

***

ROL SII

2880

431 -27

LOTEO O LOCALIDAD

PLANO DE LOTEO Nº

POB. INDEPENDENCIA

***

2 DECLARACIÓN JURADA SONIA EUGENIA VEGA VELARDE

10.643.970-2

CÉDULA DE IDENTIDAD Nº

NOMBRE

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD SER PROPIETARIO (O REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN

AV. INDEPENDENCIA 431 -27 AVALÚO Nº DE LA COMUNA DE

CALLE/AVENIDA/CAMINO ROL DE

2443 CALAMA

INSCRITO A FOJAS DE BIENES RAÍCES DE

1782

2880

CALAMA

DEL AÑO

2014

DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR EN EL CUAL SE EMPLAZA LA VIVIENDA EXISTENTE A

REGULARIZAR, QUE SE ACOGE AL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898. EN CASO QUE LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALICE EN EL ÁREA RURAL, DECLARA QUE EL PREDIO EN EL QUE SE UBICA, NO TIENE COMO ORIGEN UNA SUBDIVISIÓN APROBADA CONFORME AL D.L. 3.516 (DO 01 /12/ 1980) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. DECLARA ADEMÁS NO TENER A LA FECHA RECLAMACIONES ESCRITAS PENDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS INGRESADAS CON ANTERIORIDAD AL 04 DE FEBRERO DE 2016 ANTE LA DOM O EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL RESPECTIVO.

3 DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

R.U.T.

SONIA EUGENIA VEGA VELARDE

FIRMA DEL PROPIETARIO

10.643.970-2

REPRESENTANTE LEGAL

R.U.T.

10.643.970-2 − 8

SONIA EUGENIA VEGA VELARDE DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE

COMUNA

AV. INDEPENDENCIA

2880

CALAMA

TELÉFONO

CELULAR

+56964496501

+56 9 6449 6501

E-MAIL

mizrrael@hotmail.com PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL :

PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL

SE ACREDITA MEDIANTE DE FECHA

Y REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA

ANTE EL NOTARIO SR (A) O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especificar)*:

OTORGADO MEDIANTE

DE FECHA

(*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente.

4 DATOS ARQUITECTO O PROFESIONAL COMPETENTE QUE SUSCRIBE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DEFINITIVA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda)

R.U.T.

(VER NOTA)

FIRMA

15069551-1

JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ NOMBRE PROFESIONAL

R.U.T.

JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ

15069551-1

PROFESIÓN

PATENTE N°

ARQUITECTO

PRO 207

DIRECCIÓN/ CALLE/ PASAJE

J.M. CARRERA

COMUNA

1861

VIÑA DEL MAR

NOTA: según letra c) artículo 2° de la Ley N° 20.898 y según artículo 17° de la LGUC.

5 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN A REGULARIZAR 5.1 LOCALIZACIÓN

5.2 PERMISO ANTERIOR/ RECEPCIÓN ANTERIOR

LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALIZA AL INTERIOR DE UNA COPROPIEDAD INMOBILIARIA

NO

PERMISO ANTERIOR

NO

RECEPCIÓN ANTERIOR

NO

PERMISO ANTERIOR

N° / AÑO

/

RECEPCIÓN ANTERIOR

N° / AÑO

/

Nota: En caso que la edificacion a regularizar tenga más permisos, adjuntar esta misma hoja indicando los permisos faltantes


Ley 20.898 Título I

FORMULARIO 12.4 2

5.3 SUPERFICIES (m ) SUPERFICIE RECINTOS HABITABLES SIN PERMISO A REGULARIZAR (***) (INCLUIDOS BAÑOS Y COCINA) (**)

SUPERFICIE EDIFICADA

TOTAL EDIFICADO (*)

CON PERMISO Y RECEPCIÓN

1er. Piso

47.90

0.00

47.90

47.90

2° Piso

54.93

0.00

54.93

3° y pisos superiores

***

***

***

54.93 ***

TOTAL

102.83

0.00

102.83

102.83

TOTAL SUP. DE RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA (m²)

102.83 Nota: la superficie total de recintos habitables (****) incluidos baños y cocina no debe superar los 140 m2 de superficie (Este dato debe coincidir con penúltima columna de cuadro anterior)

(****)RECINTO HABITABLE : según N° 1 del inciso primero del artículo 4.1.1. OGUC

(*) Incluir superficies con permiso y superficies sin permiso a regularizar. (**) La superficie total de estos recintos no puede superar los 140 m2. (***) La superficie total a regularizar debe incluir los recintos habitables y no habitables y descontadas las superficies con permiso. Sobre esta superficie se calculan los Derechos Municipales.

61,20

SUPERFICIE TOTAL TERRENO (m²)

5.4 CARGA DE OCUPACIÓN Y DENDIDAD DE OCUPACIÓN CARGA DE OCUPACIÓN TOTAL DE LAS EDIFICACIONES A REGULARIZAR (personas) según artículo 4.2.4. OGUC.

DENSIDAD DE OCUPACIÓN

5.14

840.09

(personas/hectárea)

Nota: Se debe efectuar el cálculo considerando la superficie total edificada que se acoge a la ley 20.898, incluyendo los recintos habitables y no habitables.

5.5 AVALÚO FISCAL DEL PREDIO SEGÚN S.I.I. (*) AVALÚO ($)

AVALÚO (UF)

6.434.672

189

5.6 TIPO DE AGRUPAMIENTO TIPO DE AGRUPAMIENTO

AISLADO

NORMA COMPLEMENTARIA

PAREADO

CONTINUO

ADOSAMIENTO

(*) Avalúo Fiscal simple del predio, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898, el 04.02.2016. No se puede acoger a la Ley 20.898 si este avalúo supera las 2.000 UF.

5.7 NORMAS URBANÍSTICAS NORMA URBANÍSTICA COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD (se exime de su cumplimiento siempre que la vivienda no supere los dos pisos, incluyendo mansardas)

PERMITIDO

EXISTENTE

310%

COEF. DE OCUPACIÓN DE SUELO O PISOS SUPERIORES (se exime de su cumplimiento, siempre que no supere 0,8)

168%

35%

ADOSAMIENTOS (Se exime de su cumplimiento, siempre y cuando cumpla con la resistencia al fuego y altura establecidos en el artículo 2.6.2. de la OGUC, en lo correspondiente)

60.00%

USO DE SUELO (solo puede emplazarse donde se admita uso residencial)

resdncl.

NORMA URBANÍSTICA

PERMITIDO

DENSIDAD

240

840.09

DISTANCIAMIENTO

0.00

2.00

ALTURA DE CIERROS

78%

0.00%

1.6

Máximo 2,2 m

ANTEJARDINES

Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.898

ESTACIONAMIENTOS

Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.899

60

60

SISTEMA DE AGRUPAMIENTO

A.P.C.

Contin.

ALTURA MÁXIMA EN METROS o PISOS

2 pisos

2 pisos

RASANTE

resdncl.

EXISTENTE

5.8 CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN PREDOMINANTE(S)

5.9

CLASIFICACIÓN

m2

C

102.83

m2

CLASIFICACIÓN

FORMA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 70° LGUC (*) CESIÓN

APORTE

OTRO ESPECIFICAR;

aporte en dinero

(*) SÓLO EN CASO DE PROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958) 5.10 CÁLCULO PORCENTAJE DE CESIÓN

(sólo en casos de proyectos de crecimiento urbano por densificación)

Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958 (artículo 2.2.5. Bis OGUC)

PROYECTO

PORCENTAJE DE CESIÓN (DENSIDAD DE OCUPACIÓN )

(a)

CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN HASTA 8.000 Personas/Hectárea

582.92

X 11

3.21

=

%

2000 (b)

CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN SOBRE 8.000 Personas/Hectárea

44%

Nota 1: se debe efectuar el cálculo solo de la edificación que se acoge a la ley 20.898 y sus modificaciones, sin discriminar sobre recintos habitables o no. Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del proyecto, sin considerar en el cálculo, la cantidad de personas que ocupaban las edificaciones existentes, incluso si estas fuesen demolidas para materializar el proyecto. Sólo podrá descontarse la carga de ocupacion de edificaciones a demoler, en los casos que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edificación, y se adjunten los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme al inciso final del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la O.G.U.C. Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula : (Art. 2.2.5. Bis OGUC)

(Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000 Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del espacio público adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30 m)

CÁLCULO DEL APORTE (EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA) (C)

6.434.672 AVALÚO FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TERRENO (no se debe incluir valor de edificaciones existentes)

3.21 X % DE CESIÓN [(a) o (b)]

$206.553

= APORTE EQUIVALENTE EN DINERO

[(c) x {(a) o (b)}]


Ley 20.898 Título I

FORMULARIO 12.4

6 ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN Antecedentes administrativos

DOM

Antecedentes técnicos

DOM

Listado de documentos y planos numerados, Certificado de avalúo fiscal simple, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898. Certificado de avalúo fiscal detallado, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de esta solicitud, para efectos de determinar aportes, según la Ley 20.958. Formulario único de estadísticas de Edificación (INE) Fotocopia Patente del profesional que suscribe Antecedentes anexos a informe del profesional competente que permitan corroborar que la vivienda existía antes del 04/02/2016, como por ejemplo: planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones de bienes raíces, catastro municipal, etc. Acuerdo asamblea copropietarios en conformidad a lo dispuesto en Ley 19.537, si procede.

Especificaciones técnicas resumidas suscritas por un arquitecto o profesional competente Croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500 suscrito por un arquitecto o profesional competente . Planos escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente, y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, suscritos por un arquitecto o profesional competente. Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 20.898, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2 del mismo artículo (áreas de riesgo o protección, declarados de utilidad pública o bienes nacionales de uso público). Proyecto de cálculo estructural, si procede.

NOTA ( PARA SITUACIONES ESPECIALES )

" COMPROBANTE DE INGRESO

Ley 20.898 Título I

SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (PERMISO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA QUE NO EXEDAN DE 140 m2, CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898 (VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022)

NÚMERO SOLICITUD

DIRECCIÓN DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE :

CALAMA Fecha de Ingreso

TIMBRE DOM

NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DOM CALLE o CAMINO

AV INDEPENDENCIA

NÚMERO

2880


8558

Fojas

OCHO

MIL

QUINTENTOS CINCI-TENTA

Y

OCHO

q

i¿""

REGrsrRo DE TNSTRUMENToS púnrrcos

-\

CONTRATO DE COMPRAYENTA

Y MUTUO HIPOTECARIO TASA FIJA UF ROSA DEL CARMEN YEGA VELARDE

A SONIA EUGENIA VEGA VELARDE Y OTRO

Y

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BANCO DEL ESTADO DE CHILE

REP. No 2 . Ait¿,-L

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FJS.

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/

En Calama, República de Chile, a veintiséis de Jurlo del año dos mil

MIGUEL SEPULVEDA GARCIA, chileno, abogado, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA CUARTA

catorce, ante mí, JOSE casado,

NOTARIA DE EL LOA CALAMA, domicilio Vivar número mil novecientos diecisiete, Comparecen: Don ELÍAS JUAN CASANOVA LÓPEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión ocho, quién comparece en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE,

chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones

\_

doscientos treinta

y

dos mil ochocientos cincuenta

y

dos guión tres,

ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos

mil

ochocientos ochenta, en adelante denominado también como "el

vendedor" o "la parte vendedora"; doña SONIA EUGENIA VEGA VELARDE, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta guión dos, casada con don

PERCML DEL ROSARIO

ROJAS TABILO,

chileno, empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones

quinientos noventa

y

ocho

mil quinientos cincuenta guión cinco,

ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos

mil

ochocientos ochenta,

en

adelante

"los

compradores", "los


I

.t\'//

EDUARDO HERNANDEZ SEITZ, chileno, soltero, contador Auditor, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones doscientos nueve mil novecientos treinta y ocho guión cinco, como Agente, en representación del BANCO DEL ESTADO DE

CHILE, según se acreditará, Empresa Autónoma del Estado, dedicada al giro de su nombre, Rol Único Tributario número noventa y siete millones treinta mil guión siete, ambos domiciliados para estos efectos en Calama, calle Sotomayor número mil ochocientos cuarenta y ocho, en

"EL BANCO", todos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: PRIMERO: Doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, es dueña del inmueble ubicado en la ciudad y comuna adelante

Calama, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, que corresponde a la vivienda Rol número doscientos uno, con§truida en el Sitio número veintisiete, de la Manzana

"G", del Plano de Loteo

de la Población "Independencia", Plano que se encuentra archivado bajo el número mil ciento treinta y nueve, del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de

AL NORTE: En tres coma con parte del sitio número veintinueve; AL SUR: En

año dos mil tres, que mide sesenta metros,

y

El Loa'Calama, del

deslinda:

tres coma sesenta metros, con Avenida Independencia; AL ORIENTE:

En diecisiete metros, con sitio número veintiséis; y AL PONIENTE: En diecisiete metros, con sitio número veintiocho. Doña ROSA DEL

CARMBN VEGA VELARDE adquirió el inmueble singularizado y deslindado, por compra efectuada a don Isaac Exequiel Bugueño Bugueño,

a doña Thanya Jalinka Morales Morales, a doña Vinka

Balberina Bugueño Morales, a doña Milka Nicole Bugueño Morales y a don Orlando Exequiel Bugueño Morales, según consta de la Escritura Pública de fecha siete de

Abril de dos mil catorce, otorgada en la Notaría

de Calama de don Víctor Antonio Varas Plaza. El Título se encuentra

inscrito a fojas

MIL

SETECIENTAS SETENTA

Y OCHO

número

IVIIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de EL LOA-CALAMA, conespondiente al

año DOS

MIL

CATORCE. SEGUNDO: Por el presente instrumento,

don ELIAS .IIIAN CASANI)VA LOPF,Z wende cerle v transfiere

a


8559

É\ 6¡l

l-o;as

OCIIO

¡4IL QUINIETITOS CINCUENTA Y

NUEVE

*r

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@ vz

ROSARIO ROJAS TABILO, quienes compran, adquieren y

aceptan

para sí en partes iguales, el inmueble singularizado en la clausula primera

precedente.TERCERO: El precio de la venta es el equivalente en pesos

de

MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEYE COMA CINCO

MIL DOSCIENTAS Unidades

de Fomento, por su valor diario a la fecha

del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con

el equivalente en pesos de

CINCO

MIL CIENTO VEINTICUATRO COMA

MIL SEISCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor

diario a la fecha del presente contrato, que el BANCO DEL ESTADO

DE CHILE entrega al vendedor, por cuenta de los compradores, con cargo a un mutuo que el Banco otorga al comprador en la cláusula sexta

de esta escritura;

L

y b) Con el equivalente en pesos de CIENTO

VEINTICUATRO COMA NUEYE MIL SEISCIENTAS Unidades

de

Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que los

compradores paga al vendedor en este acto en dinero efectivo, quien lo declara recibir a su entera satisfacción.- Los compradores declara haber

recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad ruíz materia de este contrato. El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio

y

1o declara, en consecuencia,

íntegramente pagado. Las partes renuncian

expresamente a las acciones resolutorias que pudielan emanar del presente

contrato. CUARTO: Las partes declaran cumplida cualquiera promesa de

compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este

contrato respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y

L

completo finiquito. OUINTO: La propiedad se vende ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra

conocer

y

acepfar, con todos sus derechos, usos, costumbres y

servidumbres, activas

embargo

y que los compradores declara

y

pasivas, libre de todo gravamen, prohibición,

o litigio, que no sean los que poI este instrumento se

constituyen, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. sEXTo: Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y la parte deudora, se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo hipotecario, el

cuál se encuentra sujeto a las disposiciones legales generales sobre este

tipo de operaciones, en especial a la ley número dieciocho mil diez sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, a las


f,¡ I -)

materia,

y a las estipulaciones que

se señalan en adelante.

El BANCO

DEL ÉSTADO DE CHILE, a f,rn de enterar la parte del precio de venta

la cláusula tercera, da en préstamo a doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don PERCML DEL ROSARIO ROJAS TABILO, la cantidad de MIL CIENTO señalada en la letra a) de

VEINTICUATRO COMA CINCO MIL SEISCIENTAS UNidAdES dE Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente contrato, declarando los deudores haber recibido el importe de este mutuo a su entera y total satisfacción

y conformidad. La obligación rige a contar del

díaprimero del mes siguiente alafechade este contrato. Los mutuarios, en este acto, entrega dicha suma al

y le confiere un mandato

BANCO DEL ESTADO DE CHILE

mercantil

y

gratuito, en conformidad a los

artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y uno

y

siguientes del Código de Comercio, pafa que entregue

directamente al vendedol, y por su cuenta, el importe del referido mutuo,

al valor en pesos que tenga la Unidad de Fomento a Ia fecha en que

se

verifique dicha entrega unayez que se encuentre inscrita, con el catáctet de primer grado, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces competente, la hipoteca que los deudores constituye en favor del

Banco para garuntizar dicho mutuo

y a que

se hace referencia en esta

escritura. El Banco acepta este mandato en los témrinos

señalados.

SEPTIMO: Los deudores se obligan a pagar al Banco la

expresada

de MIL CIENTO VEINTISIETE COMA MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE Unidades de Fomento, en NOVENTA Y SEIS cuotas mensuales, a contar del día primero del cantidad

cuarto mes siguiente al de la fecha de esta escritura por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos

dividendos o cuotas comprenderánla arnortización y los intereses. Latasa de interés que devenga el presente mutuo será del TRES COMA UNO por ciento anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación

y

hasta el pago del último dividendo del crédito.

El dividendo o cuota

mensual que corresponderá pagan hasta el pago del último dividendo del

crédito, considerará

el

interés señalado

y

además

el

correspondiente

monto de amortización del préstamo. Sin periuicio de 1o anterior, los

M


8560 tro

§

j as

OCHO

l"llL

QUINIENTOS SESENTA

M

protocolizar el desarrollo de la deuda. Los dividendos

#eü; \ ,.i'

o

incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de cuenta esta escritura. Los dividendos

o

cuotas

se

qHp¿.'

pagarán por

mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del

mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si éste último

fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente.

Se

estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán el carácter de indivisibles

y de solidarias para todos los efectos

legales. De acuerdo a 1o señalado en esta cláusula, el Banco otorga al deudor un plazo de gracia de TRES meses para el pago de su primer dividendo. Los deudores facultan al Banco para capitalizar los intereses devengados en

(*

el periodo de gracia, y paru los efectos de su pago

prorratearlos en todas las cuotas o dividendos de este préstamo, lo que

rcflejará en los desarrollos de señalados en

la

se

la deuda. OCTAVO: Los dividendos

cláusula precedente deberán ser pagados en dinero

efectivo, por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido pala su pago, devengará desde

el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Asimismo, en caso de un atraso mayol a veinte días corridos en el pago oportuno de cualquier cuota o dividendo del crédito,

el \_-

Banco encomendará

la

cobta¡za

a

BancoEstado Servicios de

Cobranzas S.A., empresa que no cobrará, por concepto de gastos de cobratza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o

actuaciones

de

cobranza,

el

número, frecuencia

y

costos

en que

efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que se indican en

número diecinueve

mil

cuatrocientos noventa

y

la

ley

seis, que establece

normas sobre protección de los derechos de los consumidotes, de acuerdo con la información que se contiene en detalle en un volante anexo, el cual

se entiende formar parte del presente contrato, para todos los efectos legales, y que se entregó alapafie deudora con anterioridad a este acto.

NOVENO: Los mutuarios puede reembolsat anficipadamente todo o una


/¡v ,5 o-

hasta pagar el capitai que se anticipa y los intereses pactados calculados

la

a un fecha de pago efectivo, más una comisión de prepago equivalente que se mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital

prepaga.

En

consecuencia,

amortización que

el

acreedor puede rechazar cualquier

no se ajuste al mínimo de capital e

intereses ya

éstas se señalado. En el caso de efectuarse amortizaciones extraordinarias,

las haránúnicamente en moneda corriente y por el equivalente al valor de

unidades de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. A virtud de estas amortizaciones parciales, se rebaiaráproporcionalmente el

valor de los dividendos posteriores a la amortización, sin alteración del plazo de la deuda. Por su parte, en virtud de la amortizaciÓn total del saldo a que esté reducida la presente deuda hipotecaria, incluidas sus reprogfamaciones, repactaciones o gastos que se hubieren generado con ocasión de la misma, los deudores quedará libre de la presente obligación

hipotecaria contraída con el Banco. DECIMO: Para asegurar el exacto

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este contrato, doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don

PERCIVAL DEL ROSARIO ROJAS TABILO constituyen primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre la propiedad que por el presente instrumento adquiere. El Banco alzará la hipoteca recién constituida vÍaYez extinguidas las obligaciones que ella garantiza, DECIMO PRIMERO: Quedan obligados los deudores a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otro título

traslaticio del dominio, gÍayar en cualquier forma ni ejecutar o celebrar acto o contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento escrito del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, prohibiciones que deberán inscribirse en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo conjuntamente con la hipoteca de que da cuenta esta escritura. La infracción a esta prohibición facultará aI BANCO DEL ESTADO DE CHILE para hacer exigible el inmediato

la suma a que esté reducida la deuda de conformidad a 1o convenido en la cláusula décimo quinta del presente instrumento. DECIMO SEGUNDO: La parte deudora se obliga a mantener asegrrradas contra riesqos de incendio v sus adiciona.les- en esoecial oor

pago de

t 8r >.

.Ll

t


856i

Eojas J

OCHO

MIL QUIIIIENTCS SESENTA Y

UN

n

rL

construcciones existentes o que se consfuuyan en el inmueble presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO

DEL ESTADO

DE CHILE, y por todo el tiempo que se encuentren

vigentes las

obligaciones caucionadas con dicha hipoteca, en una cantidad no inferior

al valor del "Monto a Asegurar" establecido en el Informe de Tasación efectuado por el Banco, el cual las partes declaran conocer

y que forma

parte integrante de esta escritura. En caso de que Ia vivienda resulte inhabitable

o con pérdida total a

causa de un siniestro dicho seguro

cubrirá el monto ya señalado. La parte deudora se obliga a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza. La póliza deberá cumplir

con las coberturas

y

condiciones mínimas exigidas

por el

Banco,

extenderse a nombre de los deudores, endosarse a favor del Banco como acreedor hipotecario y acreditarse el pago al contado de toda la prima. El seguro podrá contlatarse por años pero, si diez días antes del vencimiento

no

Se

lenovare por la parte deudora, o bien si ésta no contratare directa y

personalmente el seguro de incendio

y

sus adicionales, en la forma y

oportunidad indicadas, pol ese solo hecho el Banco quedará facultado

para contratarlo

y

renovarlo periódicamente. Para este efecto, los

deudores otorga at BANCO DEL ESTADO DE CHILE un mandato, en

los términos del arlículo doscientos cuarenta

y

uno del Código

de

Comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con el

objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes referido

y

sus

adicionales, actuando en nombre y representación de la parte deudora, en Ir

una compañía de seguros establecida en Chile, y pagal la respectiva prima

por cuenta de los deudores, quedando el Banco explesamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho seguro y sus adicionales durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar encadasolicitud de suscripción o renovación las

condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera otra condición o términos de la póliza. La patte deudora declara estar en pleno conocimiento que las coberturas adicionales al riesgo de incendio,

son voluntarias, sin embargo acepta su contratación, obligándose a mantenerlas vigentes durante toda la duración del crédito, otorgando 1^. o¡¡ltqfc ñ^r cr'r nrrenfa seotin lo señalac]o


ln

lÉt, la o las primas correspondientes. Asimismo, queda convenido y entendido que en caso de siniestro total o parcial,la compañía aseguradora no podrá, sin previa autorización escrita del Banco, indemnizar en forma directa a la

parte deudora o al propietario de la propiedad hipotecada

y

siniestrada'

Será obligación de la parte deudora rehabilitar los montos asegurados en

caso de siniestro, en los mismos términos

y condiciones

señalados' La

parte deudora deberá contratar, además, un segglo de desgravamen hipotecario por todo el tiempo que se encuentren vigentes las deudas que

constan en este instrumento, obligándos e

a

y pol un monto equivalente a ellas,

entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza- La

póliza deberá cumplir con las coberturas mínimas exigidas por el Banco, extenderse a nombre de la parte deudora y endosarse a favor del Banco

como acreedor hipotecario. En el evento que la parte deudora no contrate

directa

y

personalmente este seguro de desgravamen, no

lo lenovale

oportunamente o no acredite el pago al contado de toda la prima, el Banco queda facultado para contratarlo

y

renovarlo periódicamente. Para este

efecto, la parte deudora otorga al BANCO DEL ESTADO DE CHILE

un mandato, en los términos del Artículo doscientos cuarenta y uno del

código de comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con

el objeto que el Banco pueda contratar el

seguro antes

referido, actuando en nombre y representación de los deudores, en una compañía de seguros establecida en Chile, y pagar la respectiva prima por cuenta de la parte deudora, quedando el Banco expresamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho

seguro durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar en cada solicitud de suscripción o renovación las condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera ofra condición o

términos de la póliza. Los seguros deberán tomarse a nombre del Banco y

el pago de las primas será de cargo exclusivo de la parte deudora, No obstante lo anterior, la parte deudora faculta al Banco para que le cobre las primas de todos los seguros referidos, conjuntamente con el pago de

los dividendos o cuotas de su deuda. Es y será de exclusiva responsabilidad de la parte deudora satisfacer oportunamente los renrrerirnienfns rle

.lq

nnrnnqñíq q<cc,ltrq{^'ra nrre awnerlcÍl el rnqñ,.lcfn

\\2


8562

Fojas

ocno NIIL QUil'iIENros

sESENTA

Y

Dos

, I

L

deudora, para una adecuada calificación del riesgo que se pretende \ traspasar

a la

compañía aseguradora

y

',,4[fi

que sea necesaria para'la

contratación ylo renovación de ios seguros, bastando para taies efectos una simple comunicación por carfa certiftcada dirigida al domicilio de los

o por la compañía aseguradora. en el evento que el o los seguros sean contratados

deudores efectuada por

Asimismo,

el

Banco

directamente por los deudores o en caso de mora o simple retardo en el

pago de los dividendos

o

cuotas,

el Banco quedará liberado de toda

responsabilidad respecto de dichos seguros. Finalmente, la pafte deudora declara expresamente: a) Que puede contratar los seguros que da cuenta

esta cláusula por su cuenta, directamente en cualquier

entidad

aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país; b) Que

L

en atención al interés que el Banco tiene respecto a que lo hipotecado debe estar asegurado contra incendio, como también en la persona del

en caso que los seguros indicados en esta cláusula hayan sido contratados por el Banco como asegurado, se conviene expresamente que

beneficiario de ellos, y en virtud del mandato otorgado, la parte deudora en caso alguno podrá poner término anticipado a las coberturas que estén

vigentes, requiriéndose siempre

el consentimiento previo y escrito

del

Banco, ya sea para el término anticipado de las coberluras contratadas por

este último

o para reemplazarlas por otras, debiendo

siempre

éstas

cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula; c) Que, por norma general, las Compañías de Seguros de Vida no aseguran desgravamen una \__

vez que el asegurado haya cumplido ochenta sesenta

y un años y trescientos

y cuatro días de edad; en consecuencia, produciéndose tal evento,

o la edad que prescriba la compañía aseguradora contratante del seguro de desgravamen, el crédito quedará desprotegido de tal seguro; d) Que en el

evento que el o los seguros Sean contratados directamente poI ella, las pólizas que presente al Banco necesariamente deberán ser analizadas por éste para su conformidad, sin costo alguno para el asegurado. Si estas

pólizas fueren rechazadas, deberán ser corregidas y puestas nuevamente

al análisis y conformidad del Banco, y si en esa segunda revisión fuesen rechazadas, el Banco podrá tomar directamente los seguros con cargo a la

parle deudora de la manera ya indicada en esta cláusula para el o los


/!,s

:l

y contemplar las pólizas, constan en un formulario que declara conocer

y 0 Que en el caso de que no se encontrara compañía de seguros en el mercado que otorgue una o más de las coberturas que el Banco solicita a través de la presente cláusula, los

darle plena conformidad;

deudores quedarán liberados de coberturas, quedando asimismo

Ia

obligación de contratar

tales

el Banco liberado del mandato para

DECIMO TERCERO: El BANCO DEL ESTADO DE

CONtTAIATIAS.

CHILE, representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado y que acepta el reconocimiento de la deuda y la constitución de la hipoteca a su favor en los términos expuestos

ni

prohibición de gravar, enajenar

y

la

celebrar contrato alguno sobre la

propiedad sin consentimiento escrito del Banco, DECIMO CUARTO: El

Banco otorgará recibo del pago de dividendos indicando separadamente

las sumas que coffespondan

a

amortizaciones

e

intereses. DECIMO

OUINTO: No obstante 1o estipulado en Ia cláusula séptima, queda facultado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE paru hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda, en los casos

si se retarda el pago de cualquier dividendo más de sesenta días corridos; b) Si la propiedad experimenta deterioro que a siguientes: a)

juicio del Banco haga insuficiente la garantía y los deudores no diere dentro de diezdías después de requerido, nueva garuntía a satisfacción del Banco; c) Cuando sin consentimiento escrito del Banco se demoliere todo

o

parte de los edificios

hipotecado,

o

construcciones existentes

o se efectuare cualquier

en el predio

transformación, alteración o

modificación en los referidos edificios o construcciones, aún cuando no disminuyan

la

garantía,

ni la hagan insuficiente; d) Si resultare que la

propiedad está sujeta a cualesquiera gravámenes, prohibiciones o acciones

resolutorias o de nulidad; e) Si los deudores cae en falencia;

f) Si los

deudores no acreditare a satisfacción del Banco en las oportunidades que éste se 1o exija, de que el préstamo ha sido destinado o está afecto al

cumplimiento del objeto de

la

operación señalada en

la

respectiva

solicitud, la que para estos efectos se considera como parte integrante de este contrato; g) Si los deudores contraviene

décimo orimera:

lo estipulado en la cláusula

v h) Si no se Dasare ooortunamente el imouesto

,

l¡-

ir, l§e, t""-. ''g.>


2563

Foj as

OCHO

*\

ig

MIL QUrNIElliiCS

e

SESENTA

Y

TRES i*

servicios a que se encuentre afecto lo hipotecado o si los contratare uno cualquiera de los seguros referidos en este instrumento o

no pagare opofiunamente seguros aludidas.

y

en la forma antes pactada, las pólizas

El no ejercicio

de

oportuno por parte del Banco dei

derecho que se le reconoce en esta cláusula no signific ará

er

manera

alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente, DECIMO SEXTO: Para todos los efectos

de este contrato, los deudores constituyen domicilio en la comuna

de

CALAMA, sin perjuicio del que coresponde al lugar de su respectiva residencia a elección del Banco. Los pagos y demás operaciones a que dé

lugar el presente instrumento se efectuarán en las oficinas del BANCO

DEL ESTADO DE CHILE. DECIMO SEPTIMO: Los

(

deudores

declaran haber recibido del Banco toda la información, en forma oportuna

y completa, acerca de los gastos aproximados

de esta operación, por

concepto de impuestos, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de títulos y

redacción de escritura. Asimismo, los deudores declaran haber sido informado en detalle por el Banco respecto del sistema bajo el cual

se

rigen estos mutuos hipotecarios, sobre el mecanismo de financiamiento, su plazo

y

tasa de interés. Además, los deudores declaran conocer y

aceptar que el Banco tasa e informa los títulos del inmueble que se le ofrece en garantía hipotecaria, de acuerdo a pautas y criterios internos que

aseguren

L

la validez de dicha

garantía, en resguardo de sus derechos,

siendo de exclusiva responsabilidad de las partes de la compraventa el contratar sus propios asesores, profesionales

y técnicos que resguarden

sus derechos, declarando que está en pleno conocimiento de

los

antecedentes legales, judiciales, municipales o administrativos relativos al

inmueble objeto de la presente compraventa, de manera tal que asume la

total responsabilidad de toda contingencia, de cualquier naturaleza, que pudiere afectar al inmueble. Finalmente, la parte deudora declara haber sido informada, en detalle, respecto de los seguros asociados a su crédito

hipotecario, la corredora con la que se contratarán, cobertura, costos, exclusiones, deducibles, montos de las primas, riesgos adicionales, todo

ello en conformidad con la Circular número tres mil trescientos veintiuno


/§é, t

Financieras.

DECIMO OCTAVO: El vendedor, de acuerdo a

lo

por estipulado en la cláusula tercera y sexta de este instrumento, se da recibido del importe del préstamo señalado en la letra a) de la cláusula

y tercera, aceptando expresamente que el Bafico se lo entregue efectiva materialmente sólo vna vez inscrita en primer grado la hipoteca que

Se

constituye en favor del mismo Banco en esta escritura. DECIM9

NOVENO: Por el presente instrumento, Ios comparecientes otorgan mandato especial y gratuito al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y/o

a la

abogado Bárbara Petersen sánchez, para que rectifique,

complemente

ylo

aclarc la presente escritura, respecto de cualquier effor u

omisión existente en las cláusulas relativas a la individttalización de las partes, al inmueble hipotecado objeto del presente contrato, sus deslindes

y/o inscripción de dominio, de acuerdo a sus títulos y/o anteriores

o

actuales, como también de cualquier error

cualquiera cláusula

antecedentes

u omisión de

no principal del contrato o requisito que fuera

necesario, a juicio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para

inscribir adecuadamente el dominio a nombre de la parte compradora y

las garantías estipuladas en este instrumento a favor del Banco. El mandatario queda especialmente facultado pata suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados necesarios para el cumplimiento de su

cometido. mandato

El BANCO DEL ESTADO DE CHILE

y

acepta el presente

se obliga a cumplirlo fielmente. En caso de disolución y/o

fallecimiento de uno

o cualquiera de los mandantes,

este mandato

continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento

sesenta

y

nueve del Código Civil, pues también está destinado

a

ejecutarse después de su disolución y/o muerte respectivamente. En el evento que en el ejercicio de este mandato se incurra en gastos por cuenta del cliente, y éste así lo solicite por escrito, el Banco deberá entregarle los respectivos comprobantes y documentos que los respalden, constituyendo

esta entrega como suficiente rendición de cuenta del

encargo.

VIGESIMO:

Se faculta al portador de copia autoizada de esta escritura

para requerir

y firmar las anotaciones,

inscripciones

y

subinscripciones

que procedart. La concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable

y

netsistirá Alrnnrre sohrewensa la rnrre.rfe n incnnncirlad de crralnrriera de'lns


8564

á\ :rl

Fojas

OCHO

MIL QUINIENTOS

SESENTA

Y

CUATRO

J3l

ng

derivados del otorgamiento del presente instrumento, de

y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo exclusivo de la parte compradora. VIGESIMO

mutuo

SEGUND.O: Los deudores autorizan al Banco para comunicar sus datos personales que sean estrictamente necesarios para prestar de manera idónea los servicios objeto de este instrumento o cuando sea necesario para ofrecerle incentivos, nuevos beneficios y/o productos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de los datos dispondrá en todo momento de los

derechos de información, modificación personales que establece

y

cancelación de sus datos

la Ley diecinueve mil seiscientos veintiocho,

sobre Protección de la Vida Privada. VIGÉSIMO TERCERO: Se deja

constancia que

el contrato de mutuo hipotecario de que da cuenta

el

presente instrumento, no cuenta con Sello Sernac, no obstante haber sido

redactado con arreglo vigentes

a las disposiciones legales y

reglamentarias

y a la ley número veinte mil quinientos cincuenta y cinco,

modif,rca la ley número diecinueve

que

mil cuatrocientos noventa y seis, sobre

proteccióndelosderechosdelosconsumidores.@: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE y los mutuarios dejan constancia que los dividendos a que se ha hecho referencia en la cláusula

séptima, expresados en Unidades de Fomento, son los siguientes: dividendos del número uno al número noventa

y cinco, todos por trece

coma tres dos dos cero ocho tres Unidades de Fomento; y el dividendo número noventa

L

y

seis por trece coma tres dos dos cero seis uno

Unidades de Fomento. Para todos los efectos legales, el préstamo está registrado como obligación número nueve seis cuatro cinco seis ocho

guión tres. Se deja constancia, que el monto de los dividendos detallados en esta cláusula, no contemplan el valor de las primas de los seguros que

pudieren cobrarse conjuntamente con dichos dividendos, así como tampoco eventuales disminuciones

o

variaciones en

el dividendo en

virtud de amortizaciones parciales que pudiere efectuar en el futuro los deudores en conformidad a lo señalado en la cláusula novena de esta escritura, ni por leprogramaciones u otras variaciones que pudiere pactar la parte deudora con el Banco, y que en def,rnitiva hagan variar el valor de

los dividendos expresados en la

presente cláusula'

VIGESIMO


7

§ contratado en viúud del presente instrumento, cumple con los siguientes requerimientos: a) La individualizacióndel crédito, la unidad monetaria y

el importe total del crédito otorgado, se encuentran

señalados en la

cláusula séptima anterior; b) La duración del crédito de que da cuenta este

la cláusula séptima de Ia presente c) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que

contrato se encuentra indicada en escritura;

deberá efectuar la parte deudora se encuentran señalados en la cláusula séptima del presente instrumento; d) El derecho a prepago se encuentra establecido en la cláusula novena precedente; e) La tasa de interés

y

las

condiciones de aplicación o devengamiento de la misma se encuentran establecidas en la cláusula séptima de la presente escritura;

0 Los gastos

asociados al crédito son los siguientes: los honorarios para practicar la tasación del inmueble hipotecado; los honorarios para rcalizar el estudio

y la redacción del presente contrato; los derechos del Notario por el otorgamiento de la presente escritura

de títulos del inmueble hipotecado

pública; los derechos del Conservador de Bienes Raíces respectivo por las inscripciones que se practiquen en virtud de este contrato; impuesto de timbres

y

estampillas; g) Que este crédito contempla TRES meses de

gracia o de no pa1o, de conformidad a

lo señalado en la cláusula séptima

de este instrumento; h) Que este crédito no contempla meses de carencia;

i) La tasa de interés en caso de mora

se indica en la cláusula octava

precedente. De conformidad con 1o establecido por el artículo treinta y siete de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre

protección de los derechos de los consumidores, en su texto modificado

por la ley número veinte mil setecientos quince, sobre protección

a

deudores de créditos en dinero, las cantidades que podrá cobrarse por

de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o actuaciones de cobranza, el número,

concepto

y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, ascienden a los porcentajes que a frecuencia

continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: nueve por ciento para obligaciones de hasta diez Unidades de Fomento: seis nnr cienfn nnr le ncrte nrre ev¿:edq

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8565

EOJAS

OCHO

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QUINIEN-TOS StrSENTA

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CINCO

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V

cincuenta Unidades de Fomento. Los porcentajes indicados se áplicaran una vez transcurridos ios primeros veinte días corridos de

atraso,';;.

coresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. La parte deudora declara haber sido debidamente informada que eI BANCO DEL ESTADO DE CHILE

realizará siempre

a lo

menos una gestión

deudores, cuyo f,rn sea

el debido y

útil, sin cargo para los

oportuno conocimiento de los

deudores sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago;

y,

i)

La periodicidad de los pagos y el envío de los estados de cuenta

mensual. VIGÉSIM

es

SEXTO: La parte deudora declara haber recibido,

al momento de la firma de la presente escritura, copia de la hoja resumen

del contrato en la que se contiene la explicación de sus principales conceptos y cláusulas, habiéndola leído íntegramente y firmado en señal de aceptación. VIGÉSIMO SIíPTIMO: Para el caso de consultas y reclamos, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE cuenta con un servicio

y gratuito de atención al cliente, dispuesto en cada sucursal del Banco, en forma telefónica y a través de su página web (www.bancoestado.cl), paÍa recibir formalmente los requerimientos y

permanente

derivarlos

al

área correspondiente. Se deja expresa constancia que este

Servicio es distinto

al

requerido en

la Ley número diecinueve mil

cuatrocientos noventa y seis, y el Reglamento respectivo, como condición t

para acceder al Sello Sernac. VIGÉSIMO OCTAVO: Los deudores declaran haber recibido, al momento de la firma de la presente esctitura,

un documento anexo en el que se identifican los productos o servicios conexos o asociados al crédito contratado, estipulándose claramente en

é1

o ley y cuáles voluntarios YIG NO: En cumplimiento con la normativa vigente, se deja NO constancia que los mandatos contenidos en el presente instrumento, cuáles son obligatorios por

otorgados

al

Banco

o a terceros, se individualizan

suficientemente

indicando las finalidades para cada uno de ellos. Para efectos de la rendición de cuenta en los mandatos otorgados, se entenderá cumplida

dicha obligación informando

al cliente de las gestiones que hubiere


por escrito documentos que respaldan la gestión, información que se hará en o mediante el medio tecnológico que se hubiere señalado al Banco, o el dividendo correspondiente al mes en que se haya ejecutado el encargo'

Tratándose de encargos de ejecución continua se emitirá dicha rendición

de cuenta a momento

lo menos

trimestralmente. Podrá efectuarse en cualquier

la revocación de los mandatos cuya ejecución interesa

exclusivamente al deudor. La revocación de los mandatos cuya ejecución interesa al deudor, al Banco o un tercero, o a cualquiera de estos últimos

una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del Banco o del tercero, según exclusivamente, podrá efectuarse

corresponda. TRIGÉSIMO: Los deudores autorizan desde ya al Banco

para abonar en cualquiera de sus cuentas abiertas en el Banco, o que pudiere abrir en el futuro, las sumas de dinero que se originaren a su favor

como consecuencia de excedentes o remanentes relacionados con el préstamo de que da cuenta este instrumento, especialmente con sus gastos operacionales, con el pago de las primas de los segulos contratados y/o

con el pago de sus dividendos, El Banco no podrá efectuar estos abonos

en aquellas cuentas que presenten restricciones legales respeto de su objeto y administración, como por ejemplo las cuentas de ahorro para la

y

las cuentas de ahorro destinadas al pago de pensiones alimenticias. TRIG4,SIMO PRIMERO: Presente a este acto doña

vivienda

ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, ya individualizada, expone: Que autoriza explesamente a su cónyuge para vender el inmueble objeto

de este contrato. PERSONERÍAS: La personería de don PEDRO EDUARDO HERNANDEZ SEITZ POT EI BANCO DEL ESTADO DE CHILE consta de la escritura pública de fecha nueve de Julio dos

mil doce, documentos

de

que no se insertan por ser conocidos de las

partes y del Notario que autoriza, quien los ha tenido a la vista. Se inserta a

continuación CERTIFICADO DE AVALÚO FISC¿.L cuyo tenor es el siguiente: "Cerlificado de Avalúo Fiscal. Page uno of uno. SII Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl Fecha de Emisión: veintiséis de Junio de

dos

mil

catorce. CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL. Avalúos en

pesos del PRIMER SEMESTRE DE DOS

MIL CATORCE.

CALAMA. Número de Rol cuatrocientos treinta

Comuna:

v uno suión

As,

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85 55

Eojas

d

OCHO

MIL QUINIENI'CS SESENTA Y

SEIS

Wflfl dos mil ochocientos ochenta Pobl. Independencia. Destino de la propiedad: HABITACIóN. AVALÚO TOTAL: cuaffo millones'--setecientos cuarenta

y

cuatro

mil

doscientos treinta

y

siete

AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO: cuatro millones cuarenta

y

cuatro

mil

doscientos treinta

y

pesoS.

setecientos

siete pesos. AVALÚO

AFECTO A IMPUESTO: cero pesos. AÑo TERMINO DE EXENCIÓN: dos

mil veintitrés. El avalúo que se certihca ha sido determinado

según el

procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial,

de acuerdo a la legislación vigente,

y por tanto no corresponde a una

tasación comercial de la propiedad. Nota para el destinatario: Si desea

verificar los antecedentes de este Certificado diríjase a www.sii'cl' Por

{_

Orden del Director. Firma de la persona que presenta este certificado:---' Nombre:---. Rut:---. Fecha: veintiséis de Junio de dos mil catorce. Hay una firma ilegible bajo la cual se lee Ernesto Terán Moreno. Subdirector

de Avaluaciones. Servicio de Impuestos Internos". Confotme' Escritura confeccionada conforme a Minuta redactada en el Estudio Jurídico de la

Abogado Bárbara Petersen sánchez. Se dio copias. En comprobante y previa lectura se ratifican y firman. DOY FE'-

l^

OVA tÓpEz ELÍAS JU 10.353.448-8 C.NAC.I. VENDEDOR

VEGA VELARDE ROSA DEL C C.NAC.I.N" 10.232.852-3 VENDEDORA

ffi

A VEr,éRDE EUGENIA 0-2 10.643.97 C.NAC.I.No


\ PERCIVAL DEL c.NAC.I.No 9.598.550-5 COMPRADOR- MUTUARIO

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Fecha de Emisión: 02 de Noviembre de 2022

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DE PERIODOS ANTERIORES Válido para el SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna

: CALAMA

Número de Rol de Avalúo

: 00431 − 00027

Dirección o Nombre del bien raíz

: AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA

Destino del bien raíz

: HABITACIONAL

AVALÚO TOTAL al PRIMER SEMESTRE de 2016

$

5.180.740

El avalúo que se certifica ha sido determinado de acuerdo a las tablas vigentes al semestre que se indica, y no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. El avalúo certificado sólo incluye el valor del suelo y de las construcciones caracterizadas en la ley 17.235, por lo que pudiesen existir bienes excluídos de esta tasación, los que deberán ser valorizados para efectos del cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Esta propiedad se encuentra acogida al beneficio del DFL N° 2, de 1959, por lo que la inclusión de este avalúo en el cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, deberá ceñirse a las reglas de los artículos N° 16 y 21 del citado cuerpo legal.

Por Orden del Director

CERTIFICADO GRATUITO

1/1


L-¡

il

Fecha de Emisión: 25 de Agosto de2022

Servicio de lmpuestos

Página 1 de

lnternos

CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos delSEGUNDO SEMESTREDE 2022

: CALAMA : 00431 - 0OO27 : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA : HABITACIONAL

Gomuna

Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien ratz Destino del bien raíz Registrado a Nombre de RUN o RUT Registrado

: vEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO

:

10.643'97O

-

2

AVALÚO TERRENO PROPIO AVALÚO CONSTRUCCIONES

$

6.434.372

$

8.686.336

AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IIVPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO

$

15.120.708

$

15.120.708

$

0

SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES

61

(m") : (m3):

39

por el El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados en el modificaciones existir no de que considerará, se 2022y proceso reavalúo de Servicio en el presente N" 17'235' la Ley 6" de articulo que en el se regula proceso exhibición de el en r"i""", los bienes de catastro predio es dentro del plazo Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del que establece el articulo 149 del Código Tributario-

Este Certificado no acredita dominio del bien raíz

Por Orden del Director

CERTI

112

GRATUITO


OO

il

Fecha de Emisión: 25 de Agosto de

Servicio de

lmpuestor lnternos

Página 2 de

ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO

Comuna

CALAMA

Número de Rol de Avalúo

00431

Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz

AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA

-

00027

HABITACIONAL

Detalle Avalúo Bienes Comunes Avalúo Total Bien Común

Tipo de

Rol Bien Común

Yo

Avalúo Prorrateado

Prorrateo

Copropiedad No Registra

Total Avalúo Bienes Comunes

0

$

Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea

Superficie (m')

1

ot

Avalúo Unitario (Aprox.) 105.482

b

Total Avalúo Terreno

Avalúo Línea b

6.434.372

$

6.434.372

Detalle Avalúo Líneas de Construcción Linea 1

Glase ALBANILERIA

Calidad

Cantidad lmz o m3)

4

20

Total Avalúo Construcciones

Avalúo Línea

AñO

Constr 2003

$

8.686.336

8.686.336

$

Por Orden del Director tFt

sii Y

CERTIFICADO GRATUITO


Instituto Nacional de Estadísticas Subdirección de Operaciones Subdepartamento Estadísticas Sectoriales de Industrias Unidad de Edficación Paseo Bulnes 418, piso 4° Teléfonos: 02-28924410 02-28924406 Santiago - Chile

CERTIFICADO DE INGRESO FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIÓN - WEB Con fecha 03/11/2022 el Instituto Nacional de Estadísticas da por recepcionada la Encuesta de edificación, Correspondiente al mes de noviembre de 2022

Folio:

220101844-6

Nombre propietario:

SONIA EUGENIA VEGA VELARDE

Nombre Comuna:

Calama

Rol Avalúo:

431-27

Profesional responsable:

JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ

E-Mail:

MENARESJL@GMAIL.COM

Superficie (M2):

103

Materialidad

C/3

Destino

Casa continua

Agradecemos su Colaboración

Firma del Profesional competente

Pablo Araya Sepúlveda Jefe de Producto E-Mail : pablo.araya@ine.cl

Señor Informante: Conserve este Certificado de Recepción. Este documento valida la entrega de la información.


Certificado de Deuda NOMBRE

VEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO

DIRECCION

AVDA.INDEPENDENCIA 2880

ROL

010-00431-027

COMUNA

CALAMA

ESTE ROL CALAMA 010-00431-027 NO REGISTRA DEUDA

(Liquidada al: 03-11-2022)

Fecha de Emisión del Certificado: 03-11-2022

Emitido a las: 13:39 El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CALAMA 01000431-027. La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado.

IMPORTANTE DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS

001SD202230720071619

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS TIPO DE SOLICITUD:

SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN -LEY 20898-

1.- DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO

NUMERO

COMUNA

ROLSII

AV INDEPENDENCIA

2880

CALAMA

431 -27

MANZANA

LOTE

LOTEO O LOCALIDAD

PLANO DE LOTEO Nº

***

***

POBLACIÓN INDEPENDENCIA

***

2.- DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

R.U.T.

SONIA EUGENIA VEGA VELARDE

FIRMA DEL PROPIETARIO

10.643.970-2

REPRESENTANTE LEGAL

R.U.T. ***

***

PERSONA NATURAL O REP. LEGAL

R.U.T.

FIRMA

3.- ARQUITECTO PROYECTISTA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) ***

***

NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA

R.U.T. 15.069.551-1

JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE

COMUNA

PATENTE PROFESIONAL N°

JM CARRERA

1861 - B

VINA DEL MAR

PRO 207

4.- ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS FUNDACIONES ZAPATA CORRIDA DE HORMIGÓN ARMADO

ESTRUCTURA DE MUROS CARPINTERÍA DE MADERA EN SEGUNDO PISO, ALBAÑILERÍA ARMADA Y CONFINADA EN PRIMER PISO.

ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS RADIER DE HORMIGÓN ARMADO EN PRIMER PISO. LOSA EN SEGUNDO PISO.

ESTRUCTURA DE TECHUMBRE CARPINTERÍA DE MADERA -CERCHAS-.

ESTRUCTURA CIERRE PERIMETRAL LADRILLO EN PANDERETA

CUBIERTA ACERO GALV. ONDA


REVESTIMIENTOS EXTERIORES PLANCHA FIBROCEMENTO/ HOJALATA.

REVESTIMIENTOS INTERIORES PLANCHA FIBROCEMENTO EN ÁREAS SOCIALES Y DE SERVICIOS. PLANCHA YESO CARTÓN EN HABITACIONES

REVESTIMIENTOS INTERIORES BAÑO Y COCINA CERÁMICOS SOBRE PLANCHA FIBROCEMENTO

CIELOS PLANCHA YESO CARTÓN

AISLACIÓN EN TECHUMBRE POLIESTIRENO EXPANDIDO

AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES POLIESTIRENO EXPANDIDO

PAVIMENTOS CERÁMICOS SOBRE RADIER EN PRIMER PISO. CERÁMICOS EN BAÑOS DEL SEGUNDO PISO Y MADERA EN HABITACIONES.

PUERTAS ATABLERADAS

VENTANAS PERFILERIA DE ALUMINIO

RED DE AGUA POTABLE SISTEMA DE RED PÚBLICA

INSTALACION AGUA POTABLE CAÑERÍAS DE COBRE EMBEBIDAS, GRIFERÍA CORRIENTE.

RED ALCANTARILLADO COLECTOR PÚBLICO

INSTALACION SANITARIA TUBERÍAS DE PVC HDPE, ARTEFACTOS ECONÓMICOS.

RED ELECTRICA RED AÉREA PÚBLICA.


INSTALACIÓN ELECTRICA CANALIZACIÓN PVC EMBUTIDO, CABLES DE COBRE TIPO L, ARTEFACTOS ECONÓMICOS.

RED DE GAS NO TIENE

INSTALACIÓN DE GAS NO TIENE

OBRAS EXTERIORES NO TIENE

TERMINACIÓN EXTERIOR PINTURA ESMALTE SINTÉTICO

TERMINACIÓN CUBIERTA MATERIAL VISTO

CROMÁTICA FACHADAS ROJO

CROMÁTICA CUBIERTAS MATERIAL VISTO

RESISTENCIA AL FUEGO MUROS CORTAFUEGO

MUROS ZONA VERTICAL

MUROS CAJA ASCENSORES

MUROS DIVISORIOS UNIDADES

ELEMENTOS SOPORTE VERTICAL

F-120: FIBROCEMENTO 120 MM

F-60: NO CONSIDERA

F-60: NO CONSIDERA

F-60: NO CONSIDERA

F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA

TABIQUES Y MUROS NO SOPORTANTES

ESCALERAS

ELEMENTOS SOPORTE HORIZONTAL

TECHUMBRE

CIELO FALSO

S/R: TABIQUERÍA MADERA

S/R: MADERA TRATADA

F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA CONFINADA

F-15: MADERA CERCHAS

F-15: YESO CARTON

MUROS DE CONTENCIÓN NO TIENE

VENTILACIÓN FORZADA VENTILACIÓN MECÁNICA DE TIRO FORZADO EN ÁREAS SIN VENTANAS AL EXTERIOR.

PORCENTAJE VIDRIADO NO MAYOR AL 40% EN VIDRIO MONOLÍTICO


INFORME TÉCNICO Sobre el cumplimiento de normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores. Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. TIPO DE TRÁMITE SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN LEY 20898 PROFESIONAL JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ RUT 15.069.551-1 EDIFICACION VIVIENDA UNIFAMILIAR DIRECCION AV INDEPENDENCIA 2880 COMUNA CALAMA ROL 431-27 POR EL PRESENTE INFORME SE ACREDITA QUE LA OBRA OBJETO DE ESTA SOLICITUD, CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES: EL INMUEBLE CUMPLE LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD. ART. 4.1.1. , 4.1.2., 4.1.3. X Locales habitables poseen al menos una ventana que permite la entrada de aire y de luz X

Locales habitables que no contemplan ventana poseen ductos de ventilación de aire Detallar: PASILLOS, VESTIDOR Y PLANCHADO

X

Baños, cocinas y zonas húmedas en general contemplan ventana al exterior.

X

Baños, cocinas o zonas húmedas sin ventana al exterior poseen ductos de ventilación de aire. Detallar: COCINA Y BAÑO PISO 2

X

Altura mínima piso a cielo de 2,30 cm

EL INMUEBLE CUMPLE CON LA EXIGENCIA TÉRMICA PARA ZONA 1, ART. 4.1.10:

X

Aislación para techumbre de espesor mínimo 60mm

X

Muros de albañilería de ladrillo o bloque de hormigón

X

Tabiques exteriores con aislación de espesor mínimo 30mm

X

Aislación para pisos ventilados mínimo 50mm

X

La superficie de ventanas no sobrepasa el 40% de la superficie de muros

EL INMUEBLE CUMPLE CON LA RESISTENCIA EL FUEGO. ART 4.3.3: X F-120: Muros cortafuego NO APLICA X Albañilería ladrillo/ hormigón X Panel madera prensada Acero/ steel frame Acero recubierto de hormigón

X

Fibrocemento 12 mm Hormigón armado

Mampostería en piedra Otros


F-60: Muro zona vertical y caja escalera Albañilería ladrillo princesa Acero/ steel frame

X

NO APLICA

Albañilería hormigón Madera

Fibrocemento 12 mm Hormigón armado

F-60: Muro caja ascensor

Albañilería ladrillo/ hormigón Acero/ steel frame

Yeso cartón Otros

X

NO APLICA

Mampostería en piedra Madera

Fibrocemento 12 mm Hormigón armado

Yeso cartón Otros

F-60: Muro de adosamiento proyectado sobre cubierta o divisorio unidades Albañilería ladrillo/ hormigón Acero/ steel frame

Mampostería en piedra Madera

Fibrocemento 12 mm Hormigón armado

X

F-30: Elementos soportantes verticales X Albañilería ladrillo/ hormigón Acero/ steel frame

Fibrocemento 12 mm Hormigón armado

X

S/R: X

X

S/R:

Muros no soportantes y tabiques

Albañilería Acero

Fibrocemento Vidrio

Escaleras Albañilería ladrillo/ hormigón Acero

Panel prefabricado acero Hormigón armado

X

F-30: Elementos soportantes horizontales X Albañilería armada ladrillo Envigado madera

Envigado acero Reticulados acero/ madera

X

Yeso cartón Otros

NO APLICA X

Mampostería en piedra Madera

Yeso cartón Otros

NO APLICA X X

Panel hormigón Madera

Yeso cartón Otros

NO APLICA X

Mampostería en piedra Madera

Panel prefabricado madera Otros

NO APLICA X X

Muro hormigón Muro madera

Envigado hormigón armado Otros: RADIER H°A°

NO APLICA


X

F-15: Techumbre incluido cielo falso X Cubierta acero galvanizado X X

Cubierta vidrio/ fibra de vidrio

Cielo yeso cartón Cercha de madera Losa hormigón armado

NO APLICA

Cubierta tejuela asfáltica Cubierta fibrocemento

Cielo fibrocemento Cercha acero Piso madera impermeabilizada

EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS ESTRUCTURALES TÍTULO 5, CAPÍTULO 6: X Muros exteriores de albañilería X Muros interiores de albañilería Pilares de H.A. sección mínima 20x20cm con armadura 4Ø 10 mm y estribos ø6@20cm X Pilares de H.A.de 15x15cm en construcción de un piso X Cadenas de H.A. con un ancho mínimo igual al espesor del muro y una altura no inferior a 20cm y una armadura mínima de 4ø10mm y estribos ø6@20cm. X Toda la madera estructural es impregnada. X La dimensión mínima de la madera de tabiques estructurales es de 2”x4" X La dimensión mínima de la madera estructural de techumbre es de 1”x4". X Para entramados de piso la dimensión de los elementos de madera es de 2”x6" X Las fundaciones tienen una dimensión mínima de 40x40cm penetrando a lo menos 60cm en terreno no removido X Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 4”x4” y 6”x6” cuando reciben carga de segundo piso X Paneles de muros están arriostrados en los planos verticales, horizontales e inclinados. X Soleras inferiores de los diafragmas se fijan al sobre cimiento mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de 0,50 m entre sí. X Los diafragmas se conectan entre sí, como mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente. X Los entramados en contacto directo con el exterior o ambientes húmedos, son estancos al agua y a la humedad, mediante uso de polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes. X Los entramados de acero se ejecutan en perfiles laminados según norma chilena. X Los espacios intermedios se cubren con viguetas de madera/ planchas de acero/ aglomerados. X El espaciamiento máximo de los pies derechos es de 0,50 m entre ejes. X La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las soleras, es de 0,65 m. X La altura de los diafragmas (recubrimiento) de fachadas y tabiques no supera los 3 m en cada piso. X La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños es igual a la escuadría de los pies derechos. X Las diagonales cortan los pies derechos manteniendo la continuidad estructural de soleras. X Los diafragmas están dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m en cada dirección. X Distanciamiento de vanos mayor a 3,6 metros en muros disponen de arriostramientos. X La distribución de elementos será preferentemente simétrica y uniforme, en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsión en la estructura X En casos de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de los diafragmas, se aplica juntas de dilatación entre volúmenes. En tabiques razón altura/longitud inferior a 2,0 ó 3,5 -cuando posean revestimientos contrachapados-. X Peso propio de techumbres inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2). X Estructura de techos arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados


EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES INSTALACIONES FUNCIONANDO CORRECTAMENTE: X Instalación eléctrica X

Instalación de agua potable

X

Instalación de alcantarillado Instalación de gas Otro

EMPLAZAMIENTO

El inmueble no se emplaza en terrenos que sean considerados prohibitivos para el destino. Tampoco en aquellas zonas definidas por el plan regulador como no aptas para la construcción o protegidas como área verde.

X

Cumple

DATA

Las obras afectas a la presente regularización fueron ejecutadas con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones.

X

Cumple

Juan-Luis Menares Rodríguez Arquitecto U.T.F.S.M.





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