6. matriz de requisitos legales de sgsst

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AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

FUENTES DE CONSULTA www.suratep.com www.minproteccionsocial.gov.co www.mintrabajo.gov.co

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS APLICABLES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Norma

Tema General / Factor de Riesgo

Institución

Documento

Año

Articulo / Literal

1

Obligaciones del trabajador

Código Sustantivo del Trabajo

Decreto Ley 3743

1950

Art. 58, numeral 6

Obligaciones del trabajador

Código Sustantivo del Trabajo

Decreto Ley 3743

1950

Art. 62 numeral 4

3

Obligaciones del empleador

Código Sustantivo del Trabajo

Decreto Ley 3743

1950

Art. 348

4

Obligaciones del empleador

Código Sustantivo del Trabajo

Decreto Ley 3744

1950

Art. 57 numeral 2

Obligaciones del empleador

Código Sustantivo del Trabajo

1950

Art. 57 numeral 3

2

5

Decreto Ley 3745

6

Obligaciones del empleador

Código Sustantivo del Trabajo

Decreto Ley 3746

1950

Art. 205, 206

7

Obligaciones del empleador

Código Sustantivo del Trabajo

Decreto Ley 3747

1950

Art. 206

Obligaciones del empleador

Código Sustantivo del Trabajo

8

9

10

Obligaciones del empleador

Obligaciones del empleador

Código Sustantivo del Trabajo Código Sustantivo del Trabajo

Decreto Ley 3748

Decreto Ley 3749

Decreto Ley 3749

1950

1950

1950

Art. 207

Art. 349 y siguientes

Arts. 120 y 351

Concordante

Tema Especifico

Colaboración en caso de siniestro Grave negligencia que ponga en peligro la seguridad.

Obligación

Cumplimiento Actual

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o Plan de Emergencia amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia Código único disciplinario, que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. Ley 734 de 2002

La empresa está obligada a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra Locales apropiados y elementos adecuados de los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la protección contra AT y EL seguridad y la salud.

Acción Correctiva ante incumplimientos

Seguimiento al cumplimiento del requisito Auditoría

Responsable del seguimiento

SG-SST

Auditoria casos reportados, si SG-SST aplica

Procedimiento de exámenes médicos ocupacionales (SG-SST)

Auditoría

SG-SST

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

Brigadas de emergencias entrenadas

Auditoría

SG-SST

Brigadas de emergencias entrenadas

Auditoría

SG-SST

Brigadas de emergencias entrenadas

Auditoría

SG-SST

Servicio medico por parte de las EPS y Caja de compensación

Auditoría

SG-SST

Elaborar el Reglamento de Higiene y Seguridad, de conformidad con lo previsto en los Reglamento de Higiene y Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial artículos 349 y siguientes del C.S.T. y del modelo dispuesto por el Ministerio de Trabajo. Este Seguridad actualizado reglamento se debe elaborar con sujeción a los riesgos específicos.

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Condiciones saludables de trabajo

Plan de emergencias

Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad. 1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. 2. Todo empleador debe tener en su establecimiento Tener los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad de acuerdo con la reglamentación y proporcionar sin demora la asistencia médica y farmacéutica necesaria. El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria.

Plan de emergencias

Asistencia médica

1. El empleador puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este Capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesión. Numeral modificado por la Ley 11 de 1984

Asistencia médica

Derivadas código sustantivo del trabajo

Una vez elaborados y aprobados los Reglamentos de Trabajo y de Higiene y Seguridad se debe proceder a la publicación de los mismos en dos lugares visibles del local de trabajo, de conformidad con lo previsto por los artículos 120 y 351 del Código Sustantivo del trabajo.

Reglamento de Higiene y Seguridad por ubicar

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la Inspecciones de seguridad seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la Inspecciones de seguridad seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad.

11

RIESGO RADIACIONES NO IONIZANTES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

Decreto 2663

1950

Art 57 Numerales 1, 2 y3

Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo.

12

RIESGO LOCATIVO INTERNO Y EXTERNO

Presidencia de la República

Decreto 2663

1950

Art. 57 Num 1, 2y3

Este decreto y otros complementarios establecen el Código Sustantivo del Trabajo.

13

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Ar .117

14

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 103

Agentes Biologicos

Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o materiales que habitualmente los contengan se adoptarán todas las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones de la salud derivados de éstos.

15

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 104

Manejo de agentes y el medio ambiente

El control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en NO SE CUMPLE concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley.

16

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 91

Especificaciones para el lugar de trabajo

El Área de Trabajo deberá tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacio

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

17

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 92

Especificaciones para el lugar de trabajo

Los pisos de los locales de trabajo de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

18

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 93

Especificaciones para el lugar de trabajo

Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Manual de Espacios Físicos y análisis de puestos de trabajo con apoyo de las Inspecciones de Seguridad.

NO SE CUMPLE

Instauración de un Programa de saneamiento Básico y suministro de Bolsas Auditoría para los contenedores de la Compañía (Roja – Verde – Gris) Verificación mediante Listas de Chequeo y creación de Fichas Toxicológicas donde se Auditoría identifiquen las sustancias que puedan afectar al trabajador.

SG-SST

SG-SST


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

19

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 101

Especificaciones para el lugar de trabajo

En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores

Sistema de Gestión de Salud Ocupacional

Auditoría

SG-SST

20

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 112

Resolución 02400 de 1979 del Ministerio de Especificaciones para el lugar de trabajo Trabajo y Seguridad Social, Arts.266 al 387

Contar con maquinaria y equipos de trabajo diseñados, construidos, instalados y mantenidos de forma que no causen accidentes o enfermedad al trabajador

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

21

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 95

Especificaciones para el lugar de trabajo

En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con especificaciones técnicas adecuadas

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

22

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art..94

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todas las aberturas de paredes y pisos, escaleras y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caída, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en numero suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia. Las vías de acceso estarán claramente demarcadas.

Plan de Emergencias y Contingencias

Auditoría

SG-SST

Los trabajadores que puedan estar expuestos a riesgos eléctricos, serán dotados de materiales de trabajo y equipos de protección personal adecuados para prevenir tales riesgos

Programa de Gestión de Seguridad Industrial Programa de Gestión de Contratistas y Visitantes

Auditoría

SG-SST

23

Ley 9

1979

Art.96

24

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 118

Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía, Especificaciones para el lugar de trabajo Anexo RETIE, Art. 5, 15 y 38 del Anexo Técnico

25

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 122

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos a los que se encuentran expuestos.

Programa de Seguridad Industrial

Auditoría

SG-SST

26

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 127

Plan de emergencias

Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

27

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 111

Programa de Salud Ocupacional

En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se Programa de medicina efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas preventiva y del trabajo con el trabajo.

Trimestral

SG-SST

28

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 80

ARTICULO 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a: a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Trimestral

SG-SST

Programa de medicina preventiva y del trabajo

Trimestral

Jefe de la división de Bienestar y Seguridad social y sus delegados

Programas de gestión elaborados e implementados en el sistema

Auditoría

SG-SST

Programa de medicina preventiva y del trabajo

Decreto 614 de 1984 Objeto de la salud ocupacional Art. 2

29

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 125

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

30

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 84, literal d

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

31

Ley 9

1979

Art. 84, literal e

Programas de Medicina Preventiva Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Protección y Promoción de la Salud Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedad

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

Protección y Promoción de la Salud Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

32

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 84, literal f

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Protección y Promoción de la Salud Procedimiento de EP Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de Procedimiento de Reporte inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de e Investigación de trabajo Accidentes e Incidentes del Trabajo

33

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 84, literal g

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

Protección y Promoción de la Salud Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control

Programa de Formación en SST

Auditoría

SG-SST

34

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 102

Especificaciones para el lugar de trabajo

Los riesgos que se deriven del almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo la clara rotulación de productos y demarcaciones de áreas donde se opere con ellos, con información so

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

RIESGO BIOLOGICO RESIDUOS ESPECIALES

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Manejo de agentes y el medio ambiente

El control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición deberá efectuarse Verificacion con la en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en Secretaria Distrital de concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley. Salud

Auditoría

Auditor Externo

Auditoría

SG-SST

35

36

RIESGO BIOLOGICO RESIDUOS ESPECIALES

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

Ley 9

1979

1979

Art. 104

Art. 101

Especificaciones para el lugar de trabajo

En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Matrices de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de controles y Programas de Gestiónestablecidos pára el control de los factores de riesgo Programas de Gestión establecidos para el control de factores de riesgo identificados


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37

RIESGO BIOLOGICO RESIDUOS ESPECIALES

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 9

1979

Art. 101

Especificaciones para el lugar de trabajo

En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores

Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo; c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo

Matrices de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de controles Programas de Gestión establecidos para el control de factores de riesgo identificados

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Salud Ocupacional

Auditoría

SG-SST

Programa e Identificación de Necesidades de Capacitación

Auditoría Programa de Formación

SG-SST

Socializacion sobre SGSST y la importancia de reportar AT, EL o cualquier novedad al jefe inmediato.

Auditoría

SG-SST

38

Obligaciones del trabajador

Ministerio de la protección social

Ley 9

1979

Art 85

39

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 2, literal g.

Ley 155 de 1993, Art. 15; Resolución 2413 Instrucción sobre riesgos y peligros a de 1979, Art. 10 trabajadores numeral 9; Decreto 873 de 2001, Art. 13

40

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 3, literal d

Resolución 2413 de 1979, Art. 11 numeral Aviso de peligros por parte de los trabajadores Los trabajadores deben dar aviso a los empleadores sobre cualquier peligro en el trabajo. 4; Decreto 873 de 2001, Art. 13

41

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 636

Especificaciones para el lugar de trabajo

No permitir que se ubiquen las escaleras de mano sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deben apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme.

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

42

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 14

Especificaciones para el lugar de trabajo

Las escaleras deber ser solidas, estables, seguras y deben estar provistas de pasamanos a una altura de 0,90 metros y de barandilla, que evite posibles caídas.

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

43

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 634

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todas las escaleras de mano, deben estar construidas con materiales de buena calidad y deben tener la resistencia necesaria, teniendo en cuenta las cargas y tensiones que deben soportar

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

44

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 17

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de la empresas mineras) en donde exista alcantarillado público deben instalar un inodoro, lavamanos, orinal y ducha, en proporción de uno por cada 15 trabajadores, dotados de elementos indispensables

Manual de Espacios Físicos

Auditoría

SG-SST

45

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 19

Especificaciones para el lugar de trabajo

Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia, baldosín de porcelana), resistente a la humedad.

Manual de Espacios Físicos

Auditoría

SG-SST

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 20

Especificaciones para el lugar de trabajo

Los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o sumideros, en la proporción de uno (1) por cada quince (15) metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el sumidero será por lo menos de 1 a 12 por ciento.

Manual de Espacios Físicos

Auditoría

SG-SST

47

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 21

Especificaciones para el lugar de trabajo

Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.

Manual de Espacios Físicos

Auditoría

SG-SST

48

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 23

Especificaciones para el lugar de trabajo

El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, Se cuenta con un químicas y bacteriológicas, Para la provisión de agua para beber se deben instalar fuentes de dispensador de Agua agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecánicos. potable.

Auditoría

SG-SST

49

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 29,30, 31,32

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios.

Programas de limpieza y desinfección

Auditoría

SG-SST

50

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 38,39,40

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.

NO ESTÁ DEFINIDO

Instauración de un Programa de saneamiento básico

Auditoría

SG-SST Auditoria Externa

51

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 42 y 45

Especificaciones para el lugar de trabajo

El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas industriales, la disposición de aguas negras, excretas, basuras, desperdicios y residuos en los NO ESTÁ DEFINIDO lugares de trabajo, deberán efectuarse en forma que garantice la salud

Instauración de un Programa de saneamiento básico

Auditoría

SG-SST Auditoria Externa

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Especificaciones para el lugar de trabajo

En todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán Inspecciones de seguridad satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La ilumi

Auditoría

SG-SST

53

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 80

Especificaciones para el lugar de trabajo

Se procurará que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa; para este fin es indispensable utilizar un vidrio difusor, con coloración apropiada u otro dispositivo que evite Inspecciones de seguridad el resplandor.

Auditoría

SG-SST

54

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 83

Especificaciones para el lugar de trabajo

Se deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en Lux o en Bujías /pié, de conformidad con la siguiente tabla.

Auditoría

SG-SST

46

52

Resolución 2400

1979

Art. 79

Obligaciones de los trabajadores

Decreto 2222 de 1983, Art. 21

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores, antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre riesgos y peligros que pueden afectarles, y métodos para prevenirlos

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Inspecciones de seguridad


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, así como las pantallas, lámparas fluorescentes, etc. deberán conservarse limpios y Programas de aseo de libres de obstrucciones. instalaciones

55

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 84

Especificaciones para el lugar de trabajo

56

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 85

Especificaciones para el lugar de trabajo

La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

57

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 87

Especificaciones para el lugar de trabajo

Auditoría

SG-SST

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

Se debera tener en cuenta la calidad y la intensidad de la iluminacion para cada tipo de trabajo. La calidad de la iluminación se referirá a la distribución espectral, brillos, contrastes, color, etc.

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión (diferencia de potencial)

NO SE TIENE UN DOCUMENTO PARA ESTABLECER EL CUMPLIMIENTO

Auditoría

SG-SST

Riesgos de Incendio

En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán Plan de Emergencia medidas para evitar estos riesgos

Auditoría

SG-SST

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

60

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 207

Riesgos de Incendio

Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio.

61

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 220,221

Riesgos de Incendio

Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y función

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

62

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 222

Riesgos de Incendio

En las industrias o lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales.

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

63

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 223, 224

Riesgos de Incendio

Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendio.

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

64

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 226, 229

Riesgos de Incendio

Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión, no deberá usarse equipo portátil extintores de soda ácido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente eléctrica, con peligro de electrocución, etc.

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Riesgos de Incendio

Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, como medida de seguridad y actuación rápida para extinguir el fuego, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Deberán trasmitir señales dignas de confianza. b) Las señales deberán llegar a los trabajadores

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Riesgos de Incendio

En los establecimientos industriales, comerciales, hoteles, escuelas, hospitales, etc. en donde trabajen o se congreguen gran número de personas, se procurará instalar rociadores No Aplica automáticos, distribuidos adecuadamente en todos los locales.

/

/

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Programa de Seguridad Industrial

Auditoría

SG-SST

Programa de Seguridad Industrial

Auditoría

SG-SST

Programa de Inducción

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

58

59

65

66

Resolución 2400

Resolución 2400

Resolución 2400

Resolución 2400

1979

1979

1979

1979

Arts. 121,125,127

Art. 205

Arts. 231, 232

Art. 233

67

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 234

Riesgos de Incendio

En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia: Plan de Emergencia a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior

68

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 273

Maquinaria

Cualquier parte de las máquinas o equipos que debido a su movimiento o funcionamiento mecánico ofrezca riesgo al personal, tales como tuberías de conducción de vapor u otras substancias calientes, conductores o cables eléctricos desnudos, equipos, materiales o piezas afiladas o salientes deben estar resguardadas adecuadamente.

69

Obligaciones del trabajador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

70

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

71

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

72

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

73

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 3, literal d

Art.170

Resolución 2413 de 1979, Art. 11 numeral Aviso de peligros por parte de los trabajadores Los trabajadores deben dar aviso a los empleadores sobre cualquier peligro en el trabajo. 4, Decreto 873 de 2001, Art. 13

Suministro de Elementos de Protección Personal

Suministrar dotación necesaria a los trabajadores según los riesgos a que estén expuestos y la naturaleza del trabajo que realicen.

Adoptar las medidas de higiene y seguridad necesarias, o en su defecto métodos de Arts.266 al 387 Ley 9 de 1979, Art. 98 Subprograma de higiene y seguridad industrial protección personal, para mantener controladas las condiciones ambientales nocivas que resulten de los procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que se empl Ley 155 de 1993, Art. 15; Resolución 2413 Instrucción sobre riesgos y peligros a Art. 2, literal g, de 1979, Art. 10 trabajadores numeral 9; Decreto 873 de 2001, Art. 13 Art. 176

Suministro elementos de protección

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores, antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre riesgos y peligros que pueden afectarles, y métodos para prevenirlos

Mantenimiento de Redes eléctricas de la compañía. Producción Mas Limpia Procedimiento de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Controles Procedimiento de Reporte e Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo

En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos Programa de Gestión físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de Seguridad Industrial protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condicio

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

77

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 177

Suministro elementos de protección

78

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 177

Suministro elementos de protección

74

75

76

Resolución 2400

Resolución 2400

Resolución 2400

1979

1979

1979

Art. 177

Art. 177

Art. 177

Suministro elementos de protección

Suministro elementos de protección

Suministro elementos de protección

Programa de Gestión Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

Programa de Gestión Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

Programa de Gestión Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

Programa de Gestión Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

5.- Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar: a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos.

Programa de Gestión Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

Programa de Gestión Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal 2.- Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar: a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de sustancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño 3.- Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar: a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la 4.- Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar: a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio. b) Guantes de cuero grueso.

79

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 177

Suministro elementos de protección

6.- Para la protección del tronco se deberán usar: a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc. b)

80

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 178, 179

Suministro elementos de protección

La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente

Programa de Gestión Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

81

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 180, 181

Suministro elementos de protección

Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten Programa de Gestión protección visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que puedan Seguridad Industrial ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible su uso Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

82

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 182,183,184,1 85

Suministro elementos de protección

Los equipos protectrores del sistema respiratorio deberan ser adecuados para el medio en el Programa de Gestión que deben usarse. En la selección del equipo se tomarán en consideración el procedimiento y Seguridad Industrial las condiciones que originen la exposición, como las propiedades químicas, Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Suministro elementos de protección

Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usarán cinturones de seguridad o arneses de seguridad.

Programa de Gestión de Contratistas y Visitantes

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Suministro elementos de protección

Las cuerdas salvavidas serán de cuerda de manila de buena calidad y deberán tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500 libras). Los herrajes y fijaciones de los cinturones de seguridad deberán soportar una carga por lo meno

Programa de Gestión de Contratistas y Visitantes

Auditoría

SG-SST

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores, antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre riesgos y peligros que pueden afectarles, y métodos para prevenirlos

Requerimientos en las matrices de competencias y capacitación Procedimiento de inducción

Auditoría

SG-SST

Especificaciones para el lugar de trabajo

Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.

NO SE CUMPLE

Auditoría

SG-SST

Carga Pesada

Procedimiento de Identificación de peligros, No se permitirá el levantamiento de objetos pesados a las personas enfermas del corazón, a valoración del riesgos y las que padecen hipertensión arterial, las que han sufrido de alguna lesión pulmonar, a las determinación de controles mujeres en estado de embarazo, a las personas que han sufrido de lesiones en las articulaciones o que padecen de artritis, etc. Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo

Auditoria del Programa

SG-SST

Carga Pesada

Procedimiento de Identificación de peligros, Las cajas o sacos se manejarán tomándolas por las esquinas opuestas, estando el trabajador valoración del riesgos y en posición e recta para llevar el saco a su cadera y vientre; balanceándose para ponerlo en el determinación de controles hombro y después colocar la mano en la cadera para guardar el equilibrio. Para depositar las cargas se invertirá siempre que sea posible el método enun-ciado para el levantamiento de las Sistema de Gestión en mismas. Seguridad y salud en el Trabajo

Auditoria del Programa

SG-SST

83

84

Resolución 2400

Resolución 2400

1979

1979

Arts. 188,189

Arts. 190, 194

85

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 203

86

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Art. 2, literal g

87

RIESGO BIOLOGICO RESIDUOS ESPECIALES

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2400

1979

Arts. 38,39,40

88

89

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de Trabajo

Ministerio de Trabajo

Resolución 2400

Resolución 2400

1979

1979

Art 393

Art 394

Suministro elementos de protección

Resolución 2413 de 1979, Art. 10 numeral Instrucción sobre peligros en el trabajo 9; Decreto 873 de 2001, Art. 13

Los colores básicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc, son los siguientes de acuerdo a su clasificación en el codigo de colores.

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Adquirir contenedores correspondientes para los tipos de Residuos con su color correspondiente


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

90

RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de Trabajo

Resolución 2400

1979

Art 392

Carga Pesada

Procedimiento de Identificación de peligros, La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y valoración del riesgos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, determinación de controles teniendo en cuenta los anteriores fac-tores será de 12,5 kilogramos de carga compacta. PARÁGRAFO.- Se concederá a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento Sistema de Gestión en y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario. Seguridad y salud en el Trabajo

91

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 10

Obligaciones del patrono y PSO

Todo constructor deberá cumplir con la resolución y estructurar un PSO

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Suministro del casco de seguridad

92

Resolución 2413

1979

Art. 100 y 101

EPP

Auditoria del Programa

SG-SST

Programa de Gestión de Contratistas y Visitantes

Auditoría

SG-SST

Programa de Gestión de Contratistas, cuando aplique

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Programa de Gestión de Seguridad Industrial Programa de Gestión de Contratistas y Visitantes Programa de Seguridad Industrial - Procedimiento de Plan de Emergencias Plan de Emergencias de las sedes

93

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 102 al 104

EPP

Suministro de EPP de acuerdo con los riesgos de la labor

94

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 105 y 106

Plan de emergencias

Disponer de tratamiento médico de emergencia y traslado a IPS

95

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 107 al 113

Trabajo de menores

> 16 años, levantamiento de cargas, jornada de 6 horas, trabajos prohibidos para menores, autorización de contratar menores

Programa de Gestión de Contratistas - Judicantes

Auditoría

SG-SST

96

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 11

Obligaciones de los trabajadores

Aplicar técnicas de prevención definidas, recibir entrenamiento, reportar condiciones de riesgo, no introducir alcohol o drogas

Procedimiento de induccion.

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoria del Programa de Gestión Ergonómico

SG-SST

Auditoría

SG-SST

97

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 4 y 5

Servicios médicos

Contar con servicios médicos o afiliación a una ARL

98

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 40 y 41

Caidas de altura

Normas de seguridad y procedimientos para evitar caidas de altura

99

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2413

1979

Art. 94 al 99

EPP

Uso obligatorio en trabajos en altura

RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

101

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

1983

102

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

103

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

104

RIESGO RUIDO

105

100

Resolución 2413

1979

Art. 82 y 83

Procedimientos de nómina y afiliación a seguridad social. Algunas sedes con consultorios médicos Programa de Gestión de Seguridad Industrial Permiso de Trabajo en alturas Programa de Gestión de Seguridad Industrial Permiso de Trabajo en alturas Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Ergonomía en la construcción

Normas de seguridad y procedimientos para levantamiento de cargas

Art. 24

normas generales de emisión de ruido para fuentes emisoras

Solo en caso de emergencia podrán usarse en las fuentes fijas, sirenas, silbatos, campanas, amplificadores, timbres, y otros elementos y dispositivos destinados a emitir señales de peligro Plan de Emergencia por el tiempo y la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia

1983

Art. 36

normas generales de emisión de ruido para fuentes emisoras

No se permitirá la operación de vehículos de motor en las vías públicas, de tal forma que los niveles de presión de sonido emitidos no excedan los valores definidos en la tabla 2 de este artículo.

Inspecciones de seguridad y Verificación de Realizar Inspecciones motocicletas con la actualizadas documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

Resolución 8321

1983

Art. 43

Protección y conservación de la audición por emisiones de ruido en los lugares de trabajo

Inspecciones de seguridad Cuándo la exposición diaria conste de dos o más periodos de exposición a ruido continuo o y Verificación de Realizar Inspecciones intermitente de diferentes niveles sonoros y duración, se considera el efecto combinado de las motocicletas con la actualizadas distintas exposiciones en lugar del efecto individual. documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

1983

Art. 48

Medidas Correctivas y de Control

Inspecciones de seguridad Deberán adoptarse las medidas correctivas y de control en todos aquellos casos en la y Verificación de Realizar Inspecciones exposición al ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles de presión sonora permisibles, o motocicletas con la actualizadas los tiempos de exposición máximos. documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

1983

Art. 49

Protección y conservación de la audición por emisiones de ruido en los lugares de trabajo

Inspecciones de seguridad Los empleadores o personas responsables de establecimientos, áreas o sitios en donde se y Verificación de Realizar Inspecciones realice cualquier tipo de trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niveles motocicletas con la actualizadas sonoros seguros de la salud y la audición de los trabajadores y deben documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

106

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

1983

Art. 50

Protección y conservación de la audición por emisiones de ruido en los lugares de trabajo

Todo programa de conservación de la audición deberá incluir a. El análisis ambiental de la exposición a ruido. b. Los sistemas para controlar la exposición al ruido. c. Las mediciones de la capacidad auditiva de las personas expuestas, mediante pruebas

Inspecciones de seguridad y Verificación de Realizar Inspecciones motocicletas con la actualizadas documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

107

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

1983

Art. 51

Protección y conservación de la audición por emisiones de ruido en los lugares de trabajo

El control de la exposición a ruido se efectuará, en su orden mediante. a. Reducción del ruido en el origen. B. Reducción del ruido en el medio de transmisión. C. Cuando los sistemas de control adoptados no sean suficientes para reducción de ruido, podrá

Inspecciones de seguridad y Verificación de Realizar Inspecciones motocicletas con la actualizadas documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

108

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

1983

Art. 52

Protección y conservación de la audición por emisiones de ruido en los lugares de trabajo

Cuando después de efectuado un control de ruido, los niveles de presión sonora excedan los valores permisibles, se deberá restringir el tiempo de exposición. Durante el resto de la jornada diaria de trabajo el operario no podrá estar sometido a niveles sonoros.

Inspecciones de seguridad y Verificación de Realizar Inspecciones motocicletas con la actualizadas documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

109

RIESGO RUIDO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 8321

1983

Art. 53

Protección y conservación de la audición por emisiones de ruido en los lugares de trabajo

Se empleara la audiometría de conducción aérea para evaluar la capacidad auditiva de los trabajadores, cada uno de los oídos debe examinarse por separado, para las frecuencias de 5000, 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 ciclos por segundo.

Inspecciones de seguridad y Verificación de Realizar Inspecciones motocicletas con la actualizadas documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

110

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 25

COPASO

COPASST conformado y Constituir el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual Actualizado según Decreto de representantes de los patronos y de los trabajadores 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Responsabilidad de los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa

a. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014 / Divulgación del Reglamento Interno de Trabajo

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

Matriz de identificación de peligros y Evaluación de Riesgos.

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

111

Decreto 614

1984

Art. 26

112

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 26

Resolución 2013 de 1986 de los COPASO Ministerios de Trabajo y de Salud, Art. 11

113

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 26

Resolución 2013 de 1986 de los COPASO Ministerios de Trabajo y de Salud, Art. 11

114

Definiciones

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 9.

115

116

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Obligaciones del trabajador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

1984

Art. 24

Art. 31

117

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 24, literal e

118

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 24, literal f

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

119

Decreto 614

1984

Art. 24, literal j

Definición de riesgo potencial

Resolución 1016 de 1989 del Ministerio del Trabajo, Art. 11

Identificación de Peligros

Matrices resultantes de la aplicación del Procedimiento, Mediante la GTC 45 / 2012 Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Información sobre riesgos a los trabajadores

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.

Programa de Inducción Programas de gestión del Sistema Matriz de Competencias y Programa de capacitación para el Sistema de Gestión

Auditoría

SG-SST

Responsabilidades de los patronos

Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales.

Plan de entrenamiento y capacitación

Auditoría

SG-SST

Responsabilidades de los patronos

No se ha presentado La empresa deberá proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria requerimiento por parte de sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de las Autoridades salud ocupacional Competentes

Auditoría

SG-SST

Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes. Pago mensual a través de a. Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares autoliquidación de aportes de trabajo

Auditoría

SG-SST

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

En relación con el subprograma de medicina preventiva:a) Deben tener por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores; b) Deben tener en cuenta la correcta ubicación del

Programa de medicina preventiva y del trabajo

Trimestral

SG-SST

En relación con el subprograma de medicina de trabajo: Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclinicos para admisión, cambios de ocupación y reingreso, Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica,

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Programas de Gestión y Vigilacia Epidemiologica

Auditoria Anual

SG-SST

Auditoria Anual

SG-SST

Artículo 85 de la Ley Responsabilidades de los trabajadores 9a. de 1979

Decreto 1295 de 1994, Art. 62

Identificar los peligros de la organización en materia de SG-SST

Procedimiento de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Controles

Decreto 1295 de 1994, Art. 21, literal b; Resolución 1016 de Pago cotizaciones ARP 1989 de los Ministerios del Trabajo y de Salud

120

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 20

121

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 30, literal a

122

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 30. literal b

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

123

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 30, literal c

Procedimiento de Identificación de Peligros, Respecto al subprograma de Higiene y Seguridad Industrial: Valoración de Riesgos y Subprograma de higiene y seguridad industrial a) Identificar y evaluar periódicamente los factores de riesgo de trabajo que afecte la salud del Determinación de Riesgos trabajador Matrices de Peligros resultantes de la aplicación del procedimiento

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AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

124

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Arts. 28, 30

125

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 2

126

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 614

1984

Art. 3

127

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

Resolución 1016 de 1.989, Arts. 5 y 14

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoria Anual

SG-SST

Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: a) Propender por el mejoramiento y Sistema de Gestión en mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora. b) Prevenir todo Seguridad y Salud en el daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo Trabajo

Auditoria Anual

SG-SST

Campo de aplicación de las normas sobre salud ocupacional

Las condiciones sobre salud ocupacional se aplicará en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica y de su organización y prestación, así mismo regularán las acciones destinadas a remover y proteger la salud de las personas.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoria Anual

SG-SST

COPASO

Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

Reuniones Mensuales del COPASST y Validadas mediante Actas

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Plan de Capacitación (Ver Matriz de Identificación de Necesidades de Capacitación de la Compañía)

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Establecer un programa de salud ocupacional, directamente o a través de un tercero, sujetándose al cumplimiento de los siguientes requisitos (D. 614 de 1984):

Generalidades

Ley 9 de 1979, Art. 80. Objeto de la salud ocupacional

128

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

COPASO

Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

129

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

COPASO

Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades COPASST conformado y profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su Actualizado según Decreto ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

130

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

COPASO

Inspecciones realizadas Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, bajo el SG-SST y las Listas equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o de Chequeo necesarias sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factor de Riesgo para cada Riesgo.

131

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

COPASO

Datos Recolectados a Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, través de PQRS del Buzón higiene y seguridad industrial. de Sugerencias y divulgado en el COPASST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

132

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

COPASO

Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

133

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

COPASO

Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes

Actas de COPASST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

134

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 11

COPASO

Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales

Cumplimiento revisión en las Reuniones de COPASST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

135

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 12, literal f.

COPASO

Boletines enviados por Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de Correo Institucional, la empresa acerca de las actividades del mismo. carteleras,

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 13, literal b.

COPASO

Elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

Cumplimiento revisión en las Reuniones de COPASST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

137

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 13, literal c.

COPASO

Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

Actas de COPASST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

138

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 14

Obligaciones del empleador

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, según lo previsto en las disposiciones legales, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Actas de Elección de representantes copasst por parte de los trabajadores. Carpeta copasst.

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

139

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 14

Obligaciones del empleador

Designar sus representantes a dicho comité así como el Presidente del mismo.

Actas de Elección de representantes copasst por parte de los trabajadores. Carpeta copasst.

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

140

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 14

Obligaciones del empleador

Proporcionar los medios necesarios para su funcionamiento, entre ellos conceder como mínimo cuatro horas a la semana de la jornada normal de trabajo para que los miembros del comité desarrollen las tareas inherentes a éste.

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

141

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 14

Obligaciones del empleador

COPASST conformado y Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas Actualizado según Decreto más convenientes. 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

142

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 15

Obligaciones de los trabajadores

Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional.

Inspecciones de seguridad

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Carpeta COPASST Funciones y responsabilidad de los integrantes del COPASST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

136

143

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 15, literal c.

Obligaciones de los trabajadores

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

144

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 2

Numero de Integrantes

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes; 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes; 500 a 999trabajadores, tres representantes por cada una de las partes; 1000 o más trabajadores, cuatro representant

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

145

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 9

Obligaciones del empleador

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros

Elección de representantes COPASST cada dos años

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

146

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 10

Objeto del COPASO

El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 4

COPASO

La empresa que tenga dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar un comité por cada establecimiento

COPASST Regional Bogota

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

148

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 7

COPASO

El comité se debe reunir por lo menos una vez al mes.

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

149

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art. 7

COPASO

El Comité se reunirá una vez por mes, en la Empresa, pero en caso de accidente o grave riesgo podrá reunirse extraordinariamente con el responsable de área donde se genere el riesgo, en un término de cinco (5) días siguientes al hecho.

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

150

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art.12, literal c.

COPASO

Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

151

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2013

1986

Art.12, literal e.

COPASO

Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Art. 62, numerales 1 y 2

1. Dar notificación inmediata de lo sucedido a las autoridades locales más cercanas, con mayor número de detalles que permitan obtener la ayuda que se requiera. Normas para el manejo de residuos especiales NO SE CUMPLE 2. Tomar medidas inmediatas para evitar que las áreas adyacentes al lugar del evento se vean afectadas.

Programa de Riesgo Biológico

Auditoría

SG-SST

Para los efectos de esta Resolución se denominan residuos especiales los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan desechan, descartan o rechazan y que sean NO SE CUMPLE patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos.

Programa de Riesgo Biológico

Auditoría

SG-SST

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Reintegro

Auditoría

SG-SST

NO LO HAN REQUERIDO

/

/

Auditoría de las matrices y la aplicación del procedimiento

SG-SST

Auditoría de las matrices y la aplicación del procedimiento

SG-SST

147

152

153

RIESGO BIOLOGICO RESIDUOS ESPECIALES

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Definiciones

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2309

Resolución 2309

1986

1986

Art. 37

154

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 46

1988

Art 1 – 19

155

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2177

1989

Arts. 16 y 17

156

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 919

1989

Art. 4

157

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 1.

158

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 2.

159

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 3.

Definición de residuos especiales

Acuerdo 756

El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que se crea y organiza mediante la presente Ley, tendrá los siguientes objetivos: a). Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y Creación y Organización del Sistema Nacional desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre; para la Prevención y Atención de Desastres b). Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre; c). Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su Reincorporación y reasignación de funciones o capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una reubicación del empleado discapacitado incapacidad permanente parcial no sera obstaculo para la reincorporacion si los dictamenes medicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñandolo. Participación de las entidades y organismos Todas las entidades y organismos a los cuales la Oficina Nacional para la Atención de públicos y privados en la elaboración del Plan Desastres solicite colaboración a fin de elaborar y ejecutar el plan a que se refiere el articulo Nacional para la Prevención y Atención de precedente, estarán obligados a prestarla dentro del ámbito de su competencia Desastres

Procedimiento de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo Controles Subprograma de higiene y seguridad industrial de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados Matrices resultantes de la aplicación del Procedimiento, Mediante la GTC 45 / 2012 Procedimiento de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, sicosociales, ergonómicos, Controles Subprograma de higiene y seguridad industrial mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Matrices resultantes de la aplicación del Procedimiento, Mediante la GTC 45 / 2012 Inspecciones de seguridad y Elaboración de Informes para la Alta Gerencia para Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los Subprograma de higiene y seguridad industrial Notificar hallazgos y riesgos, para determinar su real peligrosidad. generar Medidas de Intervención preventivas y correctivas.

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Auditoría de los programas de SG-SST gestión


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

163

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

164

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

160

161

162

1989

Art. 11 numeral 18, literal a

Plan de emergencias

Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta: - Rama preventiva: Aplicación de normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas,

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 18, literal b

Plan de emergencias

Rama pasiva o estructural: Diseño de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida resistentes y adecuadas para la evacuación,

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Resolución 1016

1989

Art. 9

Plan de emergencias

Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 18, literal c

Plan de emergencias

Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas, Sistemas de detección y alarma, señalización y mantenimiento de los Sistemas de control.

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Resolución 1016

1989

Art. 1

Obligados a tener el programa de SO

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están Responsabilidades, obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de Funciones y Autoridad acuerdo con la presente Resolución. asignadas en el Sistema

Auditoria Anual

SG-SST

Auditoria Anual

SG-SST

Resolución 1016

165

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 2

Programa de Salud Ocupacional

El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y Sistema de Gestión en evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial Seguridad y Salud en el y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud de los Trabajo trabajadores.

166

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 6

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.

Responsabilidades, Funciones y Autoridad asignadas en el Sistema

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Requisitos prestadores Salud Ocupacional

Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoria Anual

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Programa de Salud Ocupacional

Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoria Anual

SG-SST

169

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.

Programa de Gestión de Seguridad Industrial Actividades de seguimiento

Auditoria Semestral

SG-SST

170

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Auditoría

SG-SST

171

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Auditoría

SG-SST

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Auditoría

SG-SST

173

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 16

Aspectos de la evaluación del programa de salud ocupacional

Evaluación del programa de salud ocupacional a cargo de la empresa, como mínimo cada seis Seguimiento Semestral (6) meses. El programa se debe reajustar anualmente, de acuerdo con las modificaciones en Comites de SST los procesos operativos y los resultados obtenidos o dentro término estable

Auditoría

SG-SST

174

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 15, numeral 3

Aspectos de la evaluación del programa de salud ocupacional

Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.

Informe de Enfermedades Laborales anual ARL

Auditoría

SG-SST

Procedimiento de matriz de riesgos (identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de Riesgos)

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

167

168

172

Resolución 1016

Resolución 1016

1989

1989

Art. 8

Art. 3

1989

Art. 11, numeral 16

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 5

Programas de Gestión de Seguridad Industrial y Contratistas: Inspecciones Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad Subprograma de higiene y seguridad industrial Planeadas, ATS´s y control de los riesgos. Programas de Psicosociales y Ergonómico

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 7

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Art. 11, numeral 6

Programas de Gestión Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la Subprograma de higiene y seguridad industrial específicos por factor de empresa. Riesgo Identificado

Resolución 1016

Resolución 1016

1989

Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.

175

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 14, numeral 3

176

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10

177

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 14, numeral 8

Registros que se deben mantener actualizados Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional. en el programa de salud ocupacional

178

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 11

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Registros que se deben mantener actualizados Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo. en el programa de salud ocupacional Código Sustantivo del Trabajo, Art. 348. Resolución 6398 de Subprograma de medicina preventiva y del 1991 del Ministerio de trabajo Trabajo y Seguridad Social, Art. 1

Inspecciones de seguridad

Programa de medicina Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según Preventiva y del Trabajo aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras Procedimiento de situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores examenes medicos ocupacionales

Plan de Inspecciones planeadas.

Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, Implementación programa equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio. inspecciones Planeadas

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

179

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 14

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

Procedimiento de Reporte e investigación de accidentes e incidentes de trabajo

Auditoria Anual

SG-SST

180

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 9

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.

Programa de Producción mas Limpia e Inspecciones de Seguridad

Auditoria Anual

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 14, numeral 5

Registros que se deben mantener actualizados Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los en el programa de salud ocupacional trabajadores.

Programa de Gestión de Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 5

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Programa de medicina preventiva y del trabajo

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Trimestral

SG-SST

181

182

183

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 110

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

184

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 12

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

185

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 13

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

186

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 14

187

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 15

Ley 776 de 2002, Art. 8. Decreto 2177 de Reubicación del Empleado 1989, Art. 16 Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Programas de prevención y Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología control de factores de laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos riesgo específicos y necesarios. Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Programas de prevención y control de factores de Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detención y control de enfermedades riesgo específicos y relacionadas o agravadas por el trabajo. Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial. Programa de medicina Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo preventiva y del trabajo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación, los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo y ejecutar el plan aprobado.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

188

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 16

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Promover actividades de recreación y deporte.

Plan de Actividades de Bienestar Programa de Medicina Deportiva

189

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 2

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán, como mínimo: (a) Accidentes de trabajo; (b) Enfermedades profesionales y (c) Panorama de riesgos.

Programas de Gestión para factores de riesgo específicos

Auditoría

SG-SST

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 4

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Procedimiento de investigacion de EP.

Auditoría

SG-SST

191

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 6

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

Fichas Toxicologicas

Auditoría

SG-SST

192

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 7

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

193

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 10, numeral 8

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Todos los Programas de Gestión del Sistema

Auditoría

SG-SST

194

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 10

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminadas a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo.

Programa de Formación en SST

Auditoría

SG-SST

195

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 13

Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección Subprograma de higiene y seguridad industrial personal que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección.

Programa de Gestión de Seguridad Industrial Procedimiento de EPP

Auditoría

SG-SST

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Art. 11, numeral 12

Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en Todos los Programas de Subprograma de higiene y seguridad industrial la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de Gestión del Sistema protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

190

196

197

Resolución 1016

Resolución 1016

1989

1989

Art. 11, numeral 15

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.

Auditoría

SG-SST

Procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

198

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 17

Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y Subprograma de higiene y seguridad industrial señalizar salidas, de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Programa de Gestión de Seguridad Industrial Procedimiento de Señalización

199

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 8

Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de Subprograma de higiene y seguridad industrial materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los riesgos.

Todos los Programas de Gestión del Sistema

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AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

200

201

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

Resolución 1016

1989

1989

Art. 14, numeral 1

Registros que se deben mantener actualizados Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa. en el programa de salud ocupacional

Programa de Seguridad Industrial

Auditoría

SG-SST

Art. 14, numeral 11

Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, registros que se deben mantener actualizados condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en en el programa de salud ocupacional fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Registros que se deben mantener actualizados Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados. en el programa de salud ocupacional

Procedimiento de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Controles Matriz de Identificación de Peligros y evaluación de Riesgos Programas de Gestión

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de medicina preventiva y del Subprograma de higiene y seguridad industrial trabajo, las normas internas de salud ocupacional y el reglamento de higiene y seguridad industrial.

Desarrollo del Sistema de Gestión de Salud Ocupacional, sus Programas y Pedimientos

Auditoría

SG-SST

Registros que se deben mantener actualizados Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y en el programa de salud ocupacional biológico.

Procedimiento de Examenes medicos ocupacionales

Auditoría

SG-SST

Registros que se deben mantener actualizados Agentes de riesgos por ubicación y prioridades. en el programa de salud ocupacional

Procedimiento de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Controles Matriz de Identificación de Peligros y evaluación de Riesgos Programas de Gestión

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

206

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 15, numeral 2

207

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 5

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

202

203

204

205

208

209

210

Resolución 1016

Resolución 1016

Resolución 1016

Resolución 1016

Resolución 1016

Resolución 1016

Resolución 1016

1989

1989

Art. 14, numeral 4

Art. 14, numeral 6

Registros que se deben mantener actualizados Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. en el programa de salud ocupacional

1989

Art. 14, numeral 7

Registros que se deben mantener actualizados Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad en el programa de salud ocupacional común.

1989

Art. 14, numeral 9

Registros que se deben mantener actualizados Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento. en el programa de salud ocupacional

1989

1989

1989

Art. 11, numeral 22

Art. 14, numeral 110

Art. 14, numeral 2

Aspectos de la evaluación del programa de salud ocupacional

Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.

Generalidades

El programa de salud ocupacional será de funcionamiento permanente y estará constituido por un subprograma de medicina preventiva, subprograma de medicina de trabajo, subprograma de higiene y seguridad industrial y funcionamiento del comité de medicina,

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Registros de los diferentes Programas de Gestión Procedimiento de Seguimiento y Medición del Desempeño Registros trimestrales de seguimiento de indicadores de cumplimiento de metas para Objetivos y Programas

Registros de los diferentes Programas de Gestión Procedimiento de Seguimiento y Medición del Desempeño Registros trimestrales de seguimiento de indicadores de cumplimiento de metas para Objetivos y Programas Matriz de competencias y necesidades de formación Programa de Capacitación del Sistema Registros de cumplimiento del cronograma de capacitación

Registros de los diferentes Programas de Gestión Procedimiento de Seguimiento y Medición del Desempeño Registros trimestrales de seguimiento de indicadores de cumplimiento de metas para Objetivos y Programas


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

212

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 7, Parágrafo

Cobertura del Programa de Salud Ocupacional

213

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 11, numeral 19

214

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 15 numeral 4

215

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 15, numeral 1

211

Resolución 1016

1989

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Auditoría

SG-SST

Si una empresa tiene varios centros de trabajo el Programa se hará en función de clase de riesgo, de manera que el Programa de SO garantice la cobertura de todos sus trabajadores

Alcance definido para el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Subprograma de higiene y seguridad industrial

Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.

Plan de Gestión Ambiental

Auditoría

SG-SST

Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.

Grado de Cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.

Procedimiento de Medición y Seguimiento del Desempeño del Sistema

Auditoría

SG-SST

Aspectos de la evaluación del programa de salud ocupacional

Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.

Procedimiento de Medición y Seguimiento del Desempeño del Sistema Informes trimestrales de medición de metas de Objetivos y Programas de Gestión

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoria Anual

Jefe de la división de Bienestar y Seguridad social y sus delegados

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Art.11, numeral Decreto 614 de 1984, Subprograma de higiene y seguridad industrial Asesorar y colaborar con el comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa. 21 Art. 30.

216

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 4, Parágrafo 1

Recursos para el Programa de Salud Ocupacional.

Estructura en recurso humano en salud Ocupacional por Los patronos o los empleadores estarán obligados a destinar recursos humanos, financieros y Seccionales físicos indispensables para el desarrollo y el cabal cumplimiento del Programa de Salud Presupuestos asignados al Ocupacional en las empresas y en los lugares de trabajo, acorde con las actividades. Sistema de Gestión Otros presupuestos obtenidos para la ejecución de las actividades

217

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1016

1989

Art. 4, parágrafo 2

Coordinador de Salud Ocupacional

El empresario o patrono designara una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.

218

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 13824

1989

Art.1

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Eliminar la abreugrafía como prueba de ingreso (Tuberculosis)

219

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 50

1990

Art. 21

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1792

1990

Art. 1

RIESGO RUIDO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

Resolución 1972

1990

Art. 1 – 2

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

220

RIESGO RUIDO

221

222

223

RIESGO NATURAL

Presidencia de la República

Resolución 6398

Constitución Política de Colombia

1991

1991

Ley 181 de 1995, Art. Actividades deportivas. Recreación y 23 aprovechamiento del tiempo libre

Designación del Representante de la Coordinación para Seguridad y Salud en el Trabajo Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Procedimiento de examenes medicos ocupacionales - listado de pruebas paraclínicas y de laboratorio

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48 Actividades desarrolladas horas ) a la semana, éstos tendrán decho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del por Bienestar empleador, se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales

Limites permisibles para la exposición ocupacional al ruido

Limites permisibles para exposición ocupacional a ruido según el tiempo de exposición.

Establece valores límites permisibles para la exposición a ruido en los lugares de trabajo.

Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido en todos los lugares de trabajo.

Art. 2

Exámenes Médicos Ocupacionales

El examen médico de admisión, será firmado por el respectivo médico, con anotación de su registro médico y por el trabajador. El respectivo examen y los demás documentos clínicos que constituyan la historia clínica del trabajador, son estrictamente confid

Toda

​Establece deberes de la persona y del ciudadano de acciones humanitarias en caso Establecer el plan de emergencia que incluye las acciones a realizar frente a las posibles de situaciones de peligro y protección al medio emergencias causadas por los desastres naturales. ambiente.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – Inspecciones de Seguridad Sistema de gestion en Seguridad y salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Procedimiento de examenes medicos ocupacionales

Auditoría

SG-SST

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Derechos fundamentales sobre el trabajo y salud del trabajador y de los deberes de la persona Seguridad y salud en el y del ciudadano, Derechos Sociales y Colectivos sobre el trabajo y salud y mecanismos de Trabajo – Plan de protección​ Emergencias Programa de medicina Campañas tendientes a fomentar la prevención y control de la fármaco dependencia, preventiva y del trabajo alcoholismo y tabaquismo Actividades de promoción y prevención

224

Obligaciones del empleador

Presidencia de la República

Constitución Política de Colombia

1991

Art. 1- 76, 95

225

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1075

1992

Art. 1

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

226

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Código Sustantivo de Trabajo

1992

Art. 56

Obligacion de las Partes en General

De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para Reglamento interno de con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.​ Trabajo

Auditoría

SG-SST – Talento Humano

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Los empleadores deberán: a) Asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecido.

Auditoría

SG-SST

227

Ley 55

1993

Art. 12

Constitucion Politica de Colombia

Decreto 1973 de 1995, Art. 12.

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Control Operativo en el uso de sustancias químicas: Los empleadores deberán evaluar los riesgos dimanantes de la utilización de productos Sistema de Gestión en químicos en el trabajo, y asegurar la protección de los trabajadores contra tales riesgos por los Seguridad y Salud en el medios apropiados, y especialmente: Trabajo a) Escogiendo los productos químicos

Auditoría

SG-SST

Los empleadores deberán: a) Informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan en el lugar de trabajo; b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas de los productos.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Obligaciones de los empleados

1. Los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente posible con sus empleadores en el marco de las responsabilidades de estos últimos y observar todos los procedimientos y prácticas establecidos con miras a la utilización segura de productos químico

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Art. 18

Derechos de los trabajadores y sus representantes

1. Los trabajadores deberán tener el derecho de apartarse de cualquier peligro derivado de la Sistema de Gestión en utilización de productos químicos cuando tengan motivos razonables para creer que existe un Seguridad y Salud en el riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud, y deberán señalizar. Trabajo

Auditoría

SG-SST

Art. 7

Etiquetado productos químicos

Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de protección.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Periodo miembros COPASO

El período de los miembros del Comité es de dos (2) años.

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

SG-SST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Reporte de los accidentes de trabajo ante la ARL, Diligenciamiento de FURAT en plazos establecidos.

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes.

Procedimiento de pago de aportes a la seguridad social

Auditoría

SG-SST

Atender todo lo consagrado en las normas de salud ocupacional y especialmente ejecutar y Sistema de Gestión en controlar el cumplimiento del programa respectivo y procurar su financiación, así como facilitar Seguridad y Salud en el la capacitación de los trabajadores sobre la materia. Trabajo

Auditoría

SG-SST

Afiliar a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y cotiza oportunamente Sistema de Afiliación (Ley 100 - D.1295)

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

229

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 55

1993

Art. 15

230

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 55

1993

Art. 17

231

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 55

1993

232

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 55

1993

228

Ley 55

1993

Art. 13

Decreto 1973 de 1995, Art. 13

Resolución 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo, Art. 2 literal g; Instrucción sobre riesgos y peligros a Resolución 2413 de trabajadores 1979 Art. 10 numeral 9; Decreto 873 de 2001 Art. 13

Decreto 1973 de 1995, Art. 10. Resolución 2413 de Art. 8, numeral 1979 del Ministerio de Uso de productos químicos 1 Trabajo y Seguridad Social, Art. 10 numeral 9; Decreto 873 de 2001 Art. 13

233

RIESGO QUÍMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 55

1993

234

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

235

Definiciones

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 10

No se Considera Accidente de Trabajo

Seguimiento y control a No se considera Accidente de trabajo:) El que se produzca por la ejecución de actividades Información a la ARL de la los accidentes Verificación a través de diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas ejecución de Actividades generados durante este Auditoría interna o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 Externas de Bienestar. tipo de actividades

236

Definiciones

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 11

Enfermedad Profesional

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido de

237

Definiciones

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 8.

Riesgos Profesionales

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del Reunión y seguimiento con trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el medico de la ARL el Gobierno Nacional.

Art. 63, literal a.

238

Definiciones

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 9

239

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 21, literal b

240

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 21, literales d y g, y parágrafo.

241

242

243

244

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

Decreto 1295

Decreto 1295

Decreto 1295

1994

1994

1994

1994

Art. 4

Art. 56

Art. 58

Art. 61

Accidente de Trabajo

Decreto 614 de 1984, Art. 20; Resolución 1016 de 1989 de los Pago cotizaciones ARP Ministerios del Trabajo y de Salud.. Programa de Salud Ocupacional Decreto 1772 de 2994, Arts. 2 al 8; Afiliación al SGRP Decreto 806 de 1998, Art. 83

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Obligación de Prevención

La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo.

Auditoría

SG-SST

Obligación de Prevención

Sin detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales: de prevención de riesgos profesionales.

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo.

Auditoría

SG-SST

Estadísticas de accidentalidad

La empresa deberá llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades Sistema de Gestión en profesionales, para lo cual deberán determinar en cada caso la gravedad y la frecuencia de los Seguridad y salud en el accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento Trabajo. que se expida.

Auditoría

SG-SST

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Sanción por inscripción no real o por no informar variación

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Art. 91 numeral 1

Sanción por no afiliación al SGRP

La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales AFILIACION SGRL mensuales vigentes.

245

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 91 No 3.

246

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

AFILIACION SGRL

Auditoría

SG-SST

Novedad, se aplica a nomina y luego en la Autoliquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Sanción por no informar Accidentes de Trabajo y Riesgos Profesionales

La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones Reporte de los accidentes establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de de trabajo ante la ARL Trabajo y Seguridad Social podra imponer multas hasta de 200 salarios minimos legales mensuales.

Auditoría

SG-SST

Plazo consignación de aportes

Los aportes deberán ser consignados dentro de los plazos señalados para el efecto. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generan un interés moratorio a cargo del empleador.

Autoliquidación de aportes

Auditoría

SG-SST

Reconocimiento y pago de prestaciones a cargo del empleador

El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Afiliacion y pago al SGRL. Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la legislacion laboral vigente y la ley 100 de1993

Auditoría

SG-SST

El empleador debe informar a la ARL y a la EPS respectiva, en forma simultánea, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra, dentro de los dos días hábiles siguientes de su ocurrencia o del diagnóstico de la enfermedad.

Procedimiento investigación de Incidentes

Auditoría

SG-SST

Clasificar la clase de riesgo de la empresa o de sus diferentes centros de trabajo, si a ello hubiere lugar.

Proceso de afiliación a la ARL en las Clases I y V

Auditoría

SG-SST

Pagar la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores a su servicio.

Autoliquidación de aportes

Auditoría

SG-SST

247

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 91 numeral 2

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma Sanción por no tomar medidas de prevención. general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de trabajo y seguridad social este le podra imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

248

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 91 numeral 4

Información traslado trabajador a una sede de El empleador deberá informar sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo mayor clase de riesgo cuándo esto implique una cotización mayor al sistema.

249

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 91 numeral 5

250

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 92

251

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art.91 numeral 1

Ley 100 de 1993

No se ha presentado, con base al cumplimiento a través de los procedimientos de afiliación y pago a la ARL

Decreto 2800 de 2003; Resolución 156 Arts. 21, literal del Ministerio de la Informe ATEP a ARP EPS e y 62 Protección Social de 2005, Art. 11 Decreto 1772 de 1994, Art. 13; Decreto Arts. 24 a 31 1530 de 1996, Arts. 1 Determinación clase de riesgo a 3; Decreto 1607de 2002 Arts. 4, literal Decreto 1772 de h. e i., 16, 17, 1994, Arts. 10, 11, 12, Pago cotizaciones ARP 18, 20, 21 13, 14 literales a y b.

252

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

253

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

254

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

255

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Arts. 4, Decreto 1772 de literales c, d, e, 1994, Arts. 2, 3, 4, 6, Afiliación al SGRP f, l, k y 21 y 15

Seleccionar una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y afiliar sus trabajadores desde el momento en que nace el vinculo laboral.

Contrato de Afiliacion con ARL

Auditoría

SG-SST

256

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 21, literal c

Programa de Salud Ocupacional

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 21, literal h

Informe novedades a ARP

Informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y Autoliquidación de aportes retiros.

Auditoría

SG-SST

258

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Art. 16 y 21, literal a

Cotización

Las cotizaciones al sistema de Riesgos Laborales son de carácter obligatorio durante la vigencia de la relación laboral, por parte del empleador.

Pago mensual a través de autoliquidación de aportes

Auditoría

SG-SST

259

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1295

1994

Decreto 1295 de 1994, Art. 35

Servicios de Prevención

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional.

Plan anual de Acción Conjunta establecido entre la ARL y la Rama

Auditoría

SG-SST

260

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Art. 15

Ingreso de trabajadores

Diligenciamiento del formulario de novedades

Diligenciamiento del formulario de ingresos y retiros del SGRL.

Auditoría

SG-SST

261

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Art. 8

Afiliación a entidad administradora de riesgos

El empleador debe informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos Laborales a la cual está afiliados. Igualmente deberá Afiliación al SSS transmitir dicha información a la entidad promotora de salud a la que pertenece

Auditoría

SG-SST

262

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Arts. 2 al 8

Afiliar a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales y cotiza oportunamente (Ley 100 - D.1295)

AFILIACION SGR

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Art. 3

Selección de ARP

AFILIACION SGRL

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Art. 4

Vinculación a la ARP

AFILIACION SGRL

Auditoría

SG-SST

257

263

264

Decreto 1295 de 1994, Art. 4; Decreto Afiliación al SGRP 806 de 1998, Art. 83

Los empleadores que tengan a su cargo uno ó más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. La selección de la entidad administradora de riegos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador. Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la superintendencia bancaria.

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

265

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Arts. 10, 11, 12, 13, 14

Decreto 1295 de 1994, Arts. 4, literales Pago cotizaciones ARP h e i, 16, 17, 18, 20, 21 literales a y b

Pagar la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores a su servicio.

Pago mensual a través de autoliquidación de aportes

Auditoría

SG-SST

266

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Arts. 12 al 14 y el 16

Decreto 1406 de Declaración de autoliquidación y pago de 1999, art. 7 y con el aportes al Sistema de Seguridad Social. decreto 1772 de 1994,

Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de Pago mensual a través de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de autoliquidación de aportes los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por

Auditoría

SG-SST

267

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Art. 13

Decreto 1295 de 1994 , Arts. 24 a 31, c y Decreto 1530 de Determinación clase de riesgo 1996, Arts. 1 a 3 del y el Decreto 1607 de 2002

Clasificar la clase de riesgo de la empresa o de sus diferentes centros de trabajo, si a ello hubiere lugar.

Auditoría

SG-SST

268

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1772

1994

Art. 16

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

269

Decreto 1832

1994

Art. 3

270

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 3716

1994

Art. 1

271

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 181

1995

Art. 23

272

Obligaciones del empleador

Icontec

GTC 34

1995

Toda

273

Obligaciones del empleador

Icontec

GTC 3701

1995

Toda

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

274

275

Decreto 1530

Decreto 1530

1996

1996

Art. 14

Art. 4

Proceso de afiliación a la ARL

Plazo para pagar

Los empleadores son responsables del pago delas cotizaciones al Sistema General de Pago mensual a través de Riesgos Laborales, y deberán conseguirlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del autoliquidación de aportes mes siguiente a aquel objeto de la cotización.

Auditoría

SG-SST

Determinación de la causalidad de la enfermedad profesional

Para determinar la relación causa - efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente

Trimestral

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST – Talento Humano

Auditoría

SG-SST

Programa de medicina preventiva y del trabajo

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Los empleadores del sector público y privado además del examen médico preocupacional o Procedimiento de Prueba de Embarazo de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos examenes medicos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales. ocupacionales - listado de pruebas paraclínicas y de laboratorio Las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, Por la cual se dictan disposiciones para el culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de En cumplimiento fomento del deporte, la recreación, el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación Plan de Bienestar del artículo 21 de aprovechamiento del tiempo libre y la comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente Ley, la Ley 50 de 1990 Educación Física y se crea el Sistema las cajas de compensación familiar darán prioridad a la celebración de convenios con el Nacional del Deporte Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y municipales. ​Consiste en diagnóstico, planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades Sistema de Gestión en endientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Guía estructura básica del programa de salud sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e Trabajo ocupacional interdisciplinaria. Guía para la clasificación, registro y Sistema de Gestión en estadísticas de accidentes de trabajo y Da definiciones y pautas para mantener los registros basicos de accidentes de trabajo y Seguridad y Salud en el enfermedades profesionales enfermedades profesionales. Trabajo

Auditoría

SG-SST

Empresas de servicios temporales

Para los efectos del cómputo del índice de lesiones incapacitantes y la evaluación del Ingreso de novedades y programa de salud ocupacional, la empresa usuaria está en la obligación de reportar a la ARL Autoliquidacion de aportes a la cual se encuentre afiliada el número y la actividad de los trabajadores

Auditoría

SG-SST

Investigación de accidentes y/ enfermedades mortales

En caso de fallecimiento de un trabajador por causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá investigar, junto con el comité paritario de salud ocupacional o con el vigía, según el caso, la causa de la muerte, en un

Procedimiento Investigación de Accidentes

Auditoría

SG-SST

Contratación de servicios de SO con entidades acreditadas con licencia. Las personas que suministren servicios de Salud Ocupacional se deben encontrar acreditados mediante autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo a la legislación vi

Especialista con licencia en SST

Auditoría

SG-SST

Programa para Contratistas

trimestral

SG-SST

Auditoría

SG-SST

276

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1530

1996

Art. 9

Resolución 1016 de 1989 de los Requisitos para asesores en Salud Ministerios del Trabajo Ocupacional y de Salud, Art. 8

277

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1530

1996

Art. 14

Empresas de servicios temporales

Los exámenes médico ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por las empresas temporales.

278

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 322

1996

Art. 11

Subordinación al cuerpo de bomberos en una emergencia

Cuando la brigada de bomberos privada participen en caso de emergencia, operativamente se Plan de Emergencia subordinarán al cuerpo de bomberos oficial o en su defecto al cuerpo de bomberos voluntarios

279

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1543

1997

Art. 21, literal b

280

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 1543

1997

Art. 35 y parágrafo

281

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 361

1997

Art. 26, inciso 2

282

RIESGO NATURAL

Congreso de la República

Ley 400

1997

Toda

La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Prohibición de pruebas de laboratorio para Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para: b) Acceso VIH/SIDA como prueba de ingreso o periódica a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma

Procedimiento de exámenes médicos

Auditoría

SG-SST

Situación laboral de personas con VIH/SIDA

Programa de Medicina Los servidores públicos y trabajadores privados no están obligados a informar a sus Preventiva y del Trabajo empleadores su condición de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En Procedimiento de todo caso se garantizarán los derechos de los trabajadores de acuerdo con las dis exámenes médicos ocupacionales

Auditoría

SG-SST

Despedir al trabajdor limitado físicamente

quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el Planilla Integrada de cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización liquidacion de aportes equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás p

Auditoría

SG-SST

Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes

Establece las exigencias para la construcción de estructuras sismo- resistentes, El edificio actual de Casa Matriz de la compañía es sismoresistente y fue construido de acuerdo con estos requisitos.

Auditoría

SG-SST

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Inspecciones de seguridad – Plan de Emergencias


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el Determina las obligaciones de los patronos en prestar servicios de salud en el trabajo, trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la funciones, organización y condiciones de funcionamiento​ Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.​

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo – Plan de Emergencias

Auditoría

SG-SST

Informar a las EPS a las cuales se encuentren vinculados los trabajadores, la ARL a la que está vinculada la empresa.

Formulario de afiliacion, Matriz de Cargos

Auditoría

SG-SST

Selección de la EPS por el trabajador

El trabajador tiene la libertad de seleccionar la EPS que quiera

Procedimientos de contratación

Auditoría

SG-SST

Art. 65 y 68

Pago de cotizaciones

Determinación de la base de cotización, autoliquidación y fechas de pago mensual

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Art. 79

Pago de cotizaciones

Si la empresa no reporta dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de Planilla Integrada de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte liquidacion de aportes a la EPS

Auditoría

SG-SST

Art. 80

Pago de cotizaciones

Cuando se encuentre en mora y se genere una incapacidad por enfermedad general o licencia Planilla Integrada de de maternidad éste deberá cancelar su monto por todo el período de la misma y no habrá liquidacion de aportes lugar a reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Segurid

Auditoría

SG-SST

1998

Art.73

Pago de cotizaciones

Publicación al interior de la empresa de los extractos de pago de la cotización a las EPS´s

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Decreto 1406

1999

Art. 11

Certificación del Contador

Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido Unidad de presupuesto por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener division de Contabilidad Revisor Fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dic

Auditoría

SG-SST

Decreto 1406

1999

Art. 7

Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de Autoliquidación de aportes los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar los programas y acciones de promoción de la salud de los Divulgacion trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

Auditoría

SG-SST

Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causa de enfermedad o de ausencia

Programa de medicina preventiva y del trabajo

Trimestral

SG-SST

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Inspecciones de seguridad Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el Condiciones técnico mecánicas, de gases y de y Verificación de Realizar Inspecciones perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del operación motocicletas con la actualizadas sistema de señales visuales y audibles permitidas documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

283

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 378

1997

Art. 3, 5, 7, 8, 9 – 15

284

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 806

1998

Art. 45

Informe a EPS sobre ARP de la empresa

285

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 806

1998

Art. 45

286

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 806

1998

287

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 806

1998

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 806

1998

289

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 806

290

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

291

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

288

292

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1995

1999

Art. 1, literal a; Art. 5, Art.14

293

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2569

1999

Art. 12

294

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2463

2001

Art. 24, literal c

295

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio del trabajo y Seguridad Social

Resolución 0166

2001

Art. 1 – 4

296

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 873

2001

Art. 15

297

Obligaciones del empleador

298

RIESGO PUBLICO TRANSPORTE

299

NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION

Decreto 1772 de Declaración de autoliquidación y pago de 1994, Arts.12 al 14 y aportes al Sistema de Seguridad Social. el 16

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Procedimiento de examenes medicos ocupacionales

Historia clínica

La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene.

Soporte técnico que debe suministrar la empresa para calificación del origen de una enfermedad profesional

La empresa deberá llevar registros de: Procedimiento de - Registro individual de monitoreo biológico que contenga las pruebas clínicas, paraclínicas y examenes medicos complementarias, en relación con los factores de riesgo. ocupacionales - Definición de los criterios para la realización de los exámen

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

La solicitud de determinación del origen del accidente, de la enfermedad, de la invalidez o de la muerte, deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 1. Informe del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral elaborado por el empleador

En ejercicio de las atribuciones que le Por el cual se establece el día de la salud en el confiere el numeral 2 mundo del trabajo del artículo 3 del Decreto 2140 de 2000

Informe sobre riesgos en el trabajo

​La norma NFPA 704 es el código que explica el "diamante de fuego" establecido por la Sistema estándar para la identificación de los Asociación Nacional de Protección contra el Fuego, utilizado para comunicar los riesgos de peligros de materiales peligrosos para los materiales peligrosos. Es importante para ayudar a mantener el uso seguro de productos respuesta ante emergencias químicos.

Procedimiento de reporte e investigación de incidentes Procedimiento de investigación de EL

NORMA NFPA 704

2001

Toda

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 769

2002

Art. 28, 50 y 52

RIESGO PUBLICO TRANSPORTE

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 769

2002

Art. 30

Equipo de carretera

Inspecciones de seguridad Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo y Verificación de Realizar Inspecciones de carretera como mínimo. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. motocicletas con la actualizadas 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material resistente documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

300

RIESGO PUBLICO TRANSPORTE

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 769

2002

Art. 31

SOAT

Inspecciones de seguridad Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un y Verificación de Realizar Inspecciones seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá motocicletas con la actualizadas por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

301

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 776

2002

Art. 4

Reincorporación al Trabajo

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categorí

Auditoría

SG-SST

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Acuerdo 756 del 2000 Reubicación laboral Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Reubicación Laboral


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

302

303

304

305

Política de Salud Ocupacional

Ministerio del trabajo y Seguridad Social

Decreto 1607

2002

Art. 1 – 5

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2090

2003

Arts. 2, 4, 5 y 9

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2800

Decreto 2800

2003

2003

modifica el Decreto 2100 de 1995

Art. 15

Art. 9

Clasificación de Actividades Económicas

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

Reglamento de Higiene y Seguridad actualizado

Auditoría

SG-SST

Trabajos de alto riesgo

Identificar trabajos de alto riesgo, efectuar cotización adicional (10 puntos) y efectuar traslado a sistema de prima media

Pago mensual a través de autoliquidación de aportes

Auditoría

SG-SST

Inclusión del trabajador independiente en el COPASO

Las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.

Programa de Gestión de Contratistas y Visitantes

Verificación a través de Auditoría interna

SG-SST

Descuento y Pago de cotizaciones de trabajadores independiente

Cuando el trabajador independiente manifieste su intención de afiliarse al Sistema de Riesgos Programa de Gestión de laborales, el contratante deberá descontar del valor de los honorarios la cotización Contratistas y Visitantes correspondiente, debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar pagos

Auditoría

SG-SST

Programa para Contratistas

Trimestral

SG-SST

306

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2800

2003

Art. 15

Cobertura del trabajador independiente por el Programa de Salud Ocupacional del contratante

Incluir al trabajador independiente dentro del programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del comité paritario de salud ocupacional. Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.

307

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2800

2003

Art. 3

Afiliación de trabajadores independientes al SGRP

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

308

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 828

2003

Art. 5

Las autoridades o personas que tengan conocimiento sobre conductas de evasión o elusión, Control a la evasión y elusión en el sistema de deberán informarlas en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social tratándose de seguridad social pensiones o riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Fam

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

No remisión a las entidades correspondiente de los aportes descontados al trabajador

El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social, ICBF, SENA, y cajas de compensación familiar, cuando a ello hubiere lugar, sera responsable conforme las disposiciones

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Cinturones de seguridad

Adquisición de vehículos con cinturones de seguridad Cinturón de seguridad obligatorio en los asientos delanteros de los vehículos Dotación del cinturon de seguridad en los asientos traseros en los vehículos modelos 2004 en adelante

Inspecciones de seguridad y Verificación de Realizar Inspecciones motocicletas con la actualizadas documentación actualizada

Auditoría

SG-SST

Politica de Salud Ocupacional

Adóptanse como Políticas en Salud Ocupacional para la Agencia de Aduanas Carlos E. Campuzano son aquellas establecidas en el presente artìculo.

Acuerdo 4333 de 2004

Auditoria Anual

SG-SST

Exámenes Médicos Ocupacionales

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo,

Programa de Gestión en medicina preventiva

Auditoría

SG-SST

Programa de Gestión en Seguridad Industrial

Auditoría

SG-SST

Procedimiento de inducción

Entrega de carnetizacion Auditoría a Personal Faltante

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

309

Ley 828

2003

Art. 7

310

RIESGO PUBLICO TRANSPORTE

Ministerio del Transporte

Resolución 19200

2003

Art 1

311

Política de Salud Ocupacional

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Acuerdo 2333

2004

Art. 1

312

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Circular Unificada

2004

literal A, numeral 3

313

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Circular Unificada

2004

literal A, numeral 6

Medidas de seguridad personal

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos.

314

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Circular Unificada

2004

literal B, numeral 2

Carnetización en el SGRP

El empleador deberá garantizar el acceso de sus trabajadores a la carnetización e igualmente deberá proveer los mecanismos para que accedan a la información pertinente con respecto a la red asistencial de urgencias prestada por las ARP.

315

316

Obligaciones del empleador

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Circular Unificada

Circular Unificada

2004

2004

literal B, numeral 3

literal B, numeral 6

Circular Unificada literal B, numeral 3 Divulgación de la política de salud ocupacional

Acuerdo 2333

Procedimiento de El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Laboral a la cual se encuentre Entrenamiento, Divulgación de la política de salud ocupacional afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo Sensibilizacion y de comunicación, ya sea escrito o audiovisual. Competencia

Actividades de prevención y promoción a cargo de los empleadores

Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar Programas de Salud Ocupacional

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo.

Programa de Medicina No establecido en el pliego Preventiva y del Trabajo para contratación de la Auditoría realizacion EMO´s ARL (paraclinicos) Programa de Gestión de Medicina preventiva y del trabajo Procedimiento de Reporte Auditoría e Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo

317

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Circular Unificada

2004

numeral B 12

Prohibición de suministro de personal permanente por parte de la ARP para actividades de salud ocupacional

Las administradoras de riesgos laborales no pueden suministrar personal en forma permanente, ellas mismas o por intermedio de empresas de servicio temporal, intermediarios de seguros, cooperativas, empresas asociativas de trabajo o empresas proveedora

318

Definiciones

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Decisión 584

2004

Cap I Art 1 Numeral m, n Capitulos II al VII

Sustitución de la Decisión 547. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

Adopción del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el Numeral m y n presentan la definicion de ENFERMEDAD PROFESIONAL y ACCIDENTE DE TRABAJO

319

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2996

2004

Art. 1

Cotización a la Seguridad Social

Obligatoriedad de cotización al Sistema de seguridad Social

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Afiliacion al SGSS

La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: Planilla Integrada de a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad liquidacion de aportes Social en Salud y la cotización será cubieto por el empleador

Auditoría

SG-SST

320

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 933

2004

Art.5

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

SG-SST

SG-SST


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

321

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180398

2004

Art. 13

Modificacion parcial a la resolucion 180398 Seguridad en instalaciones eléctricas de 7 abril de 2004

Para efectos del presente Reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención siempre será guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las Inspecciones de seguridad distancias mínimas que deben guardarse entre líneas eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, árboles, etc.) con objeto de evitar contactos accidentales.

322

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Art. 10

Modificacion parcial a la resolucion 180398 Seguridad en instalaciones eléctricas de 7 abril de 2004

Simbología general. Para efectos del presente Reglamento Técnico, podrán utilizarse los símbolos gráficos contemplados en la Tabla 8 tomados de las normas unificadas IEC 60617, NO SE CUMPLE ANSI Y32, CSA Z99, IEEE 315, los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.

323

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Art. 11

Modificacion parcial a la resolucion 180398 Seguridad en instalaciones eléctricas de 7 abril de 2004

324

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Art. 14

Modificacion parcial a la resolucion 180398 Seguridad en instalaciones eléctricas de 7 abril de 2004

325

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Art. 15

326

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Art. 15

327

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Art. 16

328

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Art. 16

329

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 180498

2004

Cap. II

Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004 Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004 Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004 Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004

SG-SST

SG-SST

Seguridad en instalaciones eléctricas

Requisitos mínimos para realizar proyectos de iluminación.

Mantenimiento de Redes eléctricas de la compañía.

Auditoría

SG-SST

Seguridad en instalaciones eléctricas

Niveles de iluminancia según tipo de recinto y actividad.

Inspecciones de seguridad

Auditoría

SG-SST

Aplicación obligatoria de los requisitos técnicos esenciales: diseño, dirección, construcción, supervisión, recepción, operación, mantenimiento e inspección por personal calificado con matrícula profesional vigente (ingenieros electricistas o electromecá

Mantenimiento de Redes eléctricas de la compañía.

Auditoría

SG-SST

Reglamento interno de Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo – Plan de Emergencias

Auditoría

SG-SST

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Modificacion parcial a la resolucion 180398 Seguridad en instalaciones eléctricas de 7 abril de 2004

La presente ley tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo. Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo Condición de Igualdad en razón de edad deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación. A partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica. Esta normatividad tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar ​Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el en los Centros de trabajo para disminuir y eliminar los daños a la salud de trabajador, Trabajo mediante la aplicación de las medidas de control y actividades necesarias para la prevencion de los riesgos derivados del trabajo.

Concepto 88714

2005

Numeral 1

Derecho petición, respondabilidad de la ARL

Sistema General de Riesgos Profesionales

Ministerio de la Protección Social

Concepto 88714

2005

Numeral 2

Derecho petición, respondabilidad de la ARL

334

Sistema General de Riesgos Profesionales

Ministerio de la Protección Social

Concepto 88714

2005

Numeral 3

Derecho petición, respondabilidad de la ARL

335

Sistema General de Riesgos Profesionales

Ministerio de la Protección Social

Concepto 88714

2005

Numeral 4

Derecho petición, respondabilidad de la ARL

336

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 1538

2005

Art. 4

Sistema General de Riesgos Profesionales

333

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997

SG-SST

Auditoría

Ministerio de la Protección Social

332

Auditoría

Auditoría

Toda

CAN- Comunidad Andina de Naciones- Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

SG-SST

Mantenimiento de Redes eléctricas de la compañía.

2004

Obligaciones del empleador

Auditoría

Valores máximos de tensión de contacto.

Decisión 584

331

Adecuación de Persianas y Black Out en ventanales que lo requieran.

SG-SST

Seguridad en instalaciones eléctricas

Art 1 – 6

Congreso de la República

Inspecciones de seguridad

Auditoría

Puesta a tierra de toda instalación eléctrica o cubierta por el RETIE. Parámetros de diseño de Mantenimiento de Redes un sistema de puesta a tierra. eléctricas de la compañía.

2004

Obligaciones del empleador

Mantenimiento de Redes eléctricas y Verificación de estado de Cableado en la Compañía.

SG-SST

Seguridad en instalaciones eléctricas

Ley 931

330

Seguridad en instalaciones eléctricas. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes requisitos respecto a señalización de seguridad son de obligatoria aplicación, y la entidad propietaria de la instalación será responsable de su utilización. Su escritura debe ser en idioma castellano. Modifícase el artículo 16 "Iluminación" del Anexo General de la Resolución 180398 de 2004, el cual quedará así: Iluminación. Una buena iluminación, además de ser un factor de seguridad, productividad y de rendimiento en el trabajo, mejora el confort visual y hace más agradable y acogedora la vida. Si se tiene en cuenta que por lo menos una quinta parte de la vida del hombre transcurre bajo alumbrado artificial, se comprenderá el interés que hay en establecer los requisitos mínimos para realizar los proyectos de iluminación, los cuales se presentan a continuación.

Falta Ubicación de Señalizacion en áreas donde el Riesgo Eléctrico esta latente.

Auditoría

Accesibilidad personas con discapacidad

Según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1° de la Ley 776 de 2002, se establece que es la entidad administrativa de riesgos Laborales quien responde íntegramente por las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, tanto en el momento incial como frente a sus secuelas, y establece claramente en el artículo 2° de la misma ley, que la incapacidad temporal es aquella que se expide por el cuadro agudo de la enfermedad o lesión. Por lo tanto, cada vez que se presenta la necesidad de incapacidad temporal que será expedida por la existencia de un cuadro agudo que puede ser generado también como agravamiento de secuelas de un accidente de trabajo o progresión de una enfermedad Laboral, la administradora de riesgos laborales deberá cancelar el subsidio correspondiente o el recobro por esa misma razón. El artículo 3 de la Ley 776 de 2002 dispone el pago del subsidio por incapacidad temporal, calculado desde el día seguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte. Pero sólo se inicia el trámite de calificación cuando se he terminado el cubrimiento de todas las prestaciones asistenciales para la recuperación y rehabilitación integral del trabajador o cuando existe concepto desfavorable tal como determina el artículo 9° del decreto 917 de 1999. También la ley 776 de 2002 en su artículo 7°, establece que aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral, lo que implica que pueden suceder eventos que requieran posible incapacidad temporal durante esa progresión y deberá ser asumido por la admintradora de riesgos Laborales. Tal consideración exceptúa el pago de incapacidad temporal a las personas que han sido pensionadas por invalidez. SÍMBOLOS DE ACCESIBILIDAD. El símbolo gráfico de accesibilidad que trata la Norma Técnica Icontec NTC-4139 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo Gráfico. Características Generales", serán de obligatoria instalación en los espacios públicos y edificios de uso público, donde se cumplan las condiciones de accesibilidad previstas en el presente decreto.

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

337

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 1538

2005

Art. 9, Literal C.

338

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 1538

2005

Art. 9, Literal C.

339

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 1538

2005

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997

Características de los edificios abiertos al público

Las puertas principales de acceso a toda construcción, sea esta pública o privida, se deberán abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, deberán así mismo contar con manijas NO SE CUMPLE automáticas al empujar. En ningún caso, pueden invadir las áreas de circulación peatonal.

Características de los edificios abiertos al público

Las puertas de vidrio siempre llevarán franjas anaranjadas o blancofluorescente a la altura indicada.

Características de los edificios abiertos al público

Todas las puertas contarán con mecanismos de fácil apertura manual para garantizar una segura y fácil evacuación en cualquier emergencia, incluyendo los sistemas de apertura eléctricos y de sensores. Para tal efecto, todos los niveles de la edificación contarán con planos de ruta de emergencia y la señalización de emergencia de acuerdo con los parámetros adoptados por el Ministerio de la Protección Social.

Art. 9, Literal C.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997

Características de los edificios abiertos al público

Se dispondrá de al menos un servicio de sanitario accesible.

Reserva de estacionamientos accesibles en zonas de parqueo

En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sotio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales. En estos espacios se garantizará como mínimo un porcetaje equivalente al 2% del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de 1% espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad.

Obligación de los empleadores o contratantes de notificar el accidente de trabajo

340

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 1538

2005

Art. 9, Literal C.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997

341

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 1538

2005

Art 11

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997

342

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 0156

2005

Art. 3

343

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1715

2005

Art. 2

344

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 962

2005

Art 55

Modificar el artículo 15 de la Resolución 1995 Historia clínica de 1999 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.​

Puerta con Abertura hacia adentro

No existe puertas de Vidrio

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Cumplimiento Parcial

Se encuentra el servicio sanitario pero se Auditoría requiere de su mantenimiento.

SG-SST

NO SE CUMPLE

Falta Señalizacion y delimitacion.

Auditoría

SG-SST

Procedimiento de Reporte El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se e investigación de encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, Accidentes e Incidentes de sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Trabajo

Auditoría

SG-SST

La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo tres (3) años en e l archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo siete (7) años en el archivo central.

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Comité de Convivencia

Auditoría

SG-SST

Comité de Convivencia

Auditoría

SG-SST

Procedimiento de examenes medicos ocupacionales

Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes Reglamento de Higiene y deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres Seguridad actualizado (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición." ​

El empleador o contratante deberá notificar a laEPS a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la ARP, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. Cuando no exista el informe del evento diligenciado Sistema de Gestión en por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el Seguridad y Salud en el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo Trabajo Por la cual se adoptan los formatos de informe dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001. El informe de accidente de de accidente de trabajo y de enfermedad trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por profesional y se dictan otras disposiciones sus delegados o representantes.​

345

Obligaciones del empleador

Ministerio de Protección Social

Resolucion 156

2005

Art. 2, 3 y 5

346

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 1010

2006

Art. 2

Modalidades del Acoso Laboral

347

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 1010

2006

Art. 7

Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: Conductas que constituyen en Acoso Laboral a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona

348

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 1010

2006

Art. 8

Conductas que constituyen en Acoso Laboral

Comité de Convivencia

Auditoría

SG-SST

349

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 1010

2006

Art. 9

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de Reglamento interno de Conductas que constituyen en Acoso Laboral prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, Trabajo y Comité de confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar Convivencia

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un suba

No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades: a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; b) Los actos dest

El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: 1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico, cuando su autor sea un Comité de Convivencia servidor público. 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cu A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las Comité de Convivencia siguientes garantías: 1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o l

350

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 1010

2006

Art .10

Tratamiento Sancionatorio

351

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 1010

2006

Art. 11

Garantias contra actitudes retaliatorias.

352

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Ley 1010

2006

Art. 14

Temeridad de la queja de acoso laboral.

Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción Comité de Convivencia de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Suspensión de la Evaluación de Servicios

Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico.

Auditoría

SG-SST

353

Ley 1010

2006

Art. 16

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia

Comité de Convivencia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

354

Obligaciones del empleador

Ministerio de Protección Social

Resolución 734

2006

Art. 1 – 3

355

RIESGO PSICOLABORAL

Presidencia de la República

Decreto 231

2006

Art. 9 Paragrafo 1

Adopcion RIT Acoso laboral

Por medio de la cual se corrige un yerro de la ​ doptar en el reglamento de trabajo las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. A Ley 1010 de 2006. ​Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", Establece los principios básicos para el control del tabaquismo​ hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Contratar directamente con la ARL del Instituto de Seguros Sociales, de no ser así, seleccionar la ARL mediante concurso público, al cual se invitará obligatoriamente por lo Contratar directamente con la ARP menos a una ARL de naturaleza pública. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

356

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 1109

2006

Art. 5

357

Obligaciones del empleador

Congreso de la República de Colombia

Ley 1122

2007

Art. 10

Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

359

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

Art. 3

Exámenes Médicos Ocupacionales

360

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

Art. 4

Exámenes Médicos Ocupacionales

361

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

Exámenes Médicos Ocupacionales

362

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

Exámenes Médicos Ocupacionales

363

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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Resolución 2346

2007

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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2007

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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2007

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

358

Resolucion 1401

2007

Art 1

Art. 5

Investigación Accidentes e Incidentes de Trabajo

Exámenes Médicos Ocupacionales

Exámenes Médicos Ocupacionales

Art. 6

Exámenes Médicos Ocupacionales

Exámenes Médicos Ocupacionales

Art.7

por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006. Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo a mecanismos de prevención Comité de Convivencia del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual deberá ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 9º de la citada ley. Si la adaptación se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el inspector ordenará mediante auto insertar el capítulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formulará observaciones y señalará como plazo máximo para su adecuación dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no han sido atendidas las observaciones se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de la obligación que el empleador tiene de adaptar el reglamento.

Exámenes Médicos Ocupacionales

Reglamentó la Investigación de accidentes e incidentes de trabajo.

Auditoría

SG-SST

Reglamento interno de Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Establecido en el pliego para contratación de la ARL

Auditoría

SG-SST

Procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes

Auditoría de las investigaciones realizadas y el SG-SST cierre de las AC/AP/AM

Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre ocupacional o de preingreso. Programa de medicina Preventiva y del Trabajo 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de Procedimiento de ocupación). examenes medicos ocupacionales 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. Programa de medicina El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas Preventiva y del Trabajo preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el Procedimiento de medio en el que se desarrollará su labor. examenes medicos ocupacionales Programa de medicina En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las Preventiva y del Trabajo condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o Procedimiento de certificado resultante de la evaluación médica preocupacional. examenes medicos ocupacionales Programa de medicina El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al Preventiva y del Trabajo empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones Procedimiento de o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. examenes medicos ocupacionales Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de Programa de medicina exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, Preventiva y del Trabajo métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de Procedimiento de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas examenes medicos de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según ocupacionales sea el caso. Programa de medicina El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez Preventiva y del Trabajo que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de Procedimiento de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un examenes medicos incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. ocupacionales Programa de medicina Preventiva y del Trabajo El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación Procedimiento de médica ocupacional de egreso. examenes medicos ocupacionales Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta Programa de medicina enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos Preventiva y del Trabajo durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el Procedimiento de correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la examenes medicos determinación de origen. ocupacionales Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica: 1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. 2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo. 3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.

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Programa de medicina Preventiva y del Trabajo Procedimiento de examenes medicos ocupacionales

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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2007

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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Resolución 2346

2007

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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Resolución 2346

2007

Art. 10

Valoraciones complementarias

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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Resolución 2346

2007

Art.11

Exámenes Médicos Ocupacionales

373

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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Resolución 2346

2007

Art. 12

Exámenes Médicos Ocupacionales

374

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

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Resolución 2346

2007

Art. 13

Resolución 1918 de Exámenes Médicos Ocupacionales 2009, artículos 1 al 11

375

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2346

2007

Art. 14

Historia clínica

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2007

Art. 15

Exámenes Médicos Ocupacionales

377

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Resolución 2346

2007

Art.16

Reserva de la historia clínica

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Resolución 2346

2007

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2007

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Resolución 2346

2007

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RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2844

2007

Art. 8

Art.9

Contenido de la evaluación médica

Personal responsable de hacer las evaluaciones

Exámenes Médicos Ocupacionales

La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional.

Exámenes Médicos Ocupacionales

Art. 17

Art. 18

Art.19

Art. 1

Programa de medicina Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico Preventiva y del Trabajo evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud Procedimiento de ocupacional, indicando el tipo de evaluación - pre ocupacional, periódica, de egreso o examenes medicos específica, realizada. ocupacionales Programa de medicina Preventiva y del Trabajo Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en Procedimiento de medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional examenes medicos ocupacionales Programa de medicina Preventiva y del Trabajo El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones Procedimiento de médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. examenes medicos ocupacionales Programa de medicina Preventiva y del Trabajo Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento Procedimiento de informado por parte del trabajador. examenes medicos ocupacionales Programa de medicina El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones Preventiva y del Trabajo complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún Procedimiento de caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. examenes medicos ocupacionales Programa de medicina Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un Preventiva y del Trabajo trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la Procedimiento de obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran examenes medicos ocupacionales Programa de medicina El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de Preventiva y del Trabajo acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones Procedimiento de individuales que presente examenes medicos ocupacionales

Exámenes Médicos Ocupacionales

Exámenes Médicos Ocupacionales

Exámenes Médicos Ocupacionales

Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia relacionados con el trabajo

Programa de medicina Preventiva y del Trabajo Procedimiento de examenes medicos ocupacionales

Programa de medicina Preventiva y del Trabajo La historia clínica ocupacional deberá mantenerse actualizada y se debe revisar Procedimiento de comparativamente, cada vez que se realice una evaluación médica periódica. examenes medicos ocupacionales Programa de medicina La historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones Preventiva y del Trabajo clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la Procedimiento de reserva profesional examenes medicos ocupacionales Programa de medicina Preventiva y del Trabajo En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. Procedimiento de examenes medicos ocupacionales La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la Derogado por la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica Resolución 1918 DE 2009 ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. Programa de medicina Preventiva y del Trabajo Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier Procedimiento de tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora examenes medicos ocupacionales Programa de medicina Preventiva y del Trabajo En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas Procedimiento de realizadas, examenes medicos ocupacionales Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Asma ocupacional; b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados; c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo; d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo; Programa de prevencion de e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa. lesiones osteomusculares Estas guías serán de obligatoria referencia por parte de los empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.

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Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

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SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST


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RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

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Resolución 2844 de GATI DME

Resolución 2844 de GATI DME

Resolución 2844 de GATI DME

2007

2007

2007

Numeral 7.1.1

Numeral 7.1.2

Numeral 7.2.1

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

7 RECOMENDACIONES 7.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 7.1.1 ¿Cuáles son las principales características de los factores de riesgo ocupacional causantes de DME? Las características de los factores de riesgo ocupacional que han demostrado estar asociados con la aparición de la epicondilitis son las siguientes: • Posturas en flexión y extensión de codo, así como, la pronación, supinación, extensión y flexión de muñeca combinada con el movimiento repetitivo en ciclos de trabajo. • Fuerza ejercida en trabajo dinámico en extensión y flexión del antebrazo. Las características de los factores de riesgo ocupacional que han demostrado estar asociados con la aparición del STC son las siguientes: • Posturas en flexión y extensión de dedos, mano y muñeca, así como, la desviación ulnar o radial que implique agarre, pronación y supinación combinada con el movimiento repetitivo en ciclos de trabajo. • Fuerza ejercida en trabajo dinámico por manipulación de pesos en extensión y flexión de los dedos y la mano. • Vibración segmentaría derivada del uso de herramientas vibratorias Las características de los factores de riesgo ocupacional que han demostrado estar asociados con la aparición de enfermedad de De Quervain son las siguientes: • Postura forzada de muñeca asociada a movimiento de alta repetición (ciclos de tiempo menores a 30 segundos o 50 % del ciclo gastado. Otros factores adicionales asociados con DME son: • Exposición a temperatura extrema (frío) • Factores psicosociales 7 RECOMENDACIONES 7.1.2 ¿Cómo se identifican los factores de riesgo ocupacionales causantes de los Desordenes Musculo Esqueléticos? Se recomienda que para la identificación de factores de riesgo ocupacional asociados con los DME, se utilicen estrategias como: • Auto reportes, inspecciones estructuradas que sirvan como diagnóstico precoz de las condiciones de riesgo, posteriormente se debe utilizar listas de chequeo orientadas al reconocimiento de peligros como posturas, fuerzas, repetición, vibración y bajas temperatura. • Encuestas de morbilidad sentida de los trabajadores expuestos. • Estudio de casos previos reportados en la empresa Una vez identificada y seleccionada la situación de trabajo peligrosa, se realiza la evaluación de la actividad laboral incluyendo la descripción del proceso, requerimientos específicos de carga física, condiciones ambientales, organizacionales y psicosociales pertinentes, recursos para el trabajo (herramientas, equipos, materiales, etc) y otros, que permitan detectar factores de riesgo, potenciadores y moduladores para DME. La evaluación de la actividad laboral se puede apoyar en la utilización de métodos de calificación de carga física, para miembros superiores, los cuales usualmente indican la prioridad de la intervención necesaria y sirven de referencia para verificación de impacto de las intervenciones. 7 RECOMENDACIONES 7.2 Intervenciones para el control de los Factores de Riesgo 7.2.1 ¿Cómo se fundamentan los programas de promoción de la salud y prevención de los DME de miembros superiores relacionados con el trabajo? Los programas de prevención se fundamentan en el control de riesgos específicos e incluirán los siguientes aspectos: Identificación, evaluación y control de los riesgos presentes en el puesto de trabajo, mediante la intervención ergonómica, incluyendo aspectos de diseño del puesto de trabajo, herramientas, materiales y equipos, organización del trabajo, aspectos psicolaborales (Ver recomendación 7.1.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4) Promoción de estilos de vida y trabajo saludables, enfatizando en corrección de factores de riesgo individuales modificables (Ver recomendación 7.3.3) a través de estrategias variadas de educación, capacitación, inducción específica al puesto de trabajo, desarrollo de condiciones físicas entre otras. Correcta vigilancia médica para la detección y manejo tempranos de susceptibles y casos.(Ver recomendación 7.3.1 y 7.3.4) Se recomienda implementar estos programa en las empresas de aquellas actividades en las cuales se ha encontrado una mayor prevalencia de este tipo de desórdenes o en las que sea conocida la presencia de los factores de riesgo

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Procedimiento de Identifición de peligros, valoración del riesgos y determinación de controles

Auditoria interna del la matriz y SG-SST del programa

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo.

Procedimiento de Identifición de peligros, valoracion del riesgos y determinación de controles

Auditoria interna del la matriz y SG-SST del programa

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo

Procedimiento de Identifición de peligros, valoracion del riesgos y determinación de controles Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo

Auditoria interna del programa SG-SST


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RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Resolución 2844 de GATI DME

Resolución 2844 de GATI DME

Resolución 2844 de GATI DME

Resolución 2844 de GATI DME

2007

2007

2007

2007

Numeral 7.2.2

Numeral 7.2.3

Numeral 7.2.4

Numeral 7.3.1

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

7 RECOMENDACIONES 7.2.2 ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en los sistemas de trabajo para el control de los factores de riesgo relacionados con DME? Para el control de los factores de riesgo para los DME, se recomienda diseñar y/o rediseñar los sistemas de trabajo, buscando la óptima adaptación entre las capacidades humanas y las exigencias del puesto de trabajo. Los principales aspectos a tener en cuenta en el diseño de los sistemas de trabajo son: • organización del trabajo (sistemas de producción, métodos operativos, tiempos establecidos entre otros) • Interacción con herramientas, máquinas y tecnología • Requerimientos físicos de la actividad de trabajo (postura, movimiento, fuerza, repetitividad, tipo de trabajo estático y/o dinámico) • Interacción del hombre con el sistema de trabajo y el entorno (dimensiones del puesto, espacios de trabajo, características de los materiales en cuanto a la superficie de trabajo) • Control de la vibración segmentaria • Factores ambientales, particularmente la exposición a frío • Factores de seguridad El conocimiento de las características de los sistemas de trabajo conduce a optimizar el diseño y a alcanzar la efectividad de dichos sistemas de trabajo. Adiocionalmente de manera específica, se recomienda considerar las orientaciones brindadas por las normas ISO 6385- 2004; ISO 11226- 1995, e ISO 9241 2004. Esta última para estaciones de trabajo con video terminales 7 RECOMENDACIONES 7.2.3 ¿Qué intervenciones se recomiendan para el control de los factores de riesgo causantes de DME? Se recomienda para el control de los factores de riesgo causantes de DME ,tener en cuenta los siguientes ítems: • Hacer adaptaciones al sistema de trabajo pasando por la fase de validación de los cambios. • Adaptar los elementos del diseño del puesto, equipos y tareas • Garantizar el mantenimiento periódico de los equipos de trabajo. • Realizar actividades formativas y de sensibilización. • Realizar la adaptación del puesto después de una lesión La ergonomía participativa parece ser especialmente eficaz y factible para involucrar a los trabajadores en los procesos de mejoramiento de los sistemas de trabajo. Es decir, su uso podría estar indicado no sólo en la evaluación de riesgos, sino en otras actividades preventivas, como el seguimiento y control en la evaluación de la eficacia de las mejoras realizadas. Se recomienda desarrollar controles de ingeniería en forma frecuente para prevenir los DME; estos deben contemplar la evaluación del puesto de trabajo, así como el seguimiento a las modificaciones efectuadas con el control. Los controles de ingeniería son los métodos mas frecuentes para reducir o eliminar los riesgos de manera permanente; como ejemplos se pueden mencionar: el diseño y/o rediseño de puesto de trabajo, máquinas, herramientas y los cambios necesarios en el proceso productivo que generen efectividad de control en la fuente del riesgo Los controles organizacionales se deben incluir en la modificación de la organización de la ejecución de la tarea. Como mecanismo de prevención deben ser incluidos ambos controles, con el fin de evitar la aparición de los DME 7 RECOMENDACIONES 7.2.4 ¿Las rotaciones del puesto de trabajo y los programas de pausas activas son mecanismos de prevención en los DME? Se recomienda que se generen programas de rotación buscando disminuir tiempos de exposición así como programas de pausas activas que busquen el control de los DME Sin embargo, estas no debe considerarse como medidas de intervención únicas, sino que deben combinarse con otros mecanismos de prevención ergonómica 7 RECOMENDACIONES 7.3 Vigilancia de la Salud de los Trabajadores 7.3.1 ¿Qué trabajadores deben ingresar a vigilancia Médica para DME de miembros superiores relacionados con el Trabajo? Se recomienda incluir en el programa de vigilancia médica específica para la detección temprana de síntomas dolorosos en miembros superiores o DME MMSS relacionados con el trabajo, a los trabajadores cuya actividad laboral se caracteriza por tareas manuales prolongadas y repetitivas, ejercitación con requerimientos de fuerza, posturas estáticas o forzadas, vibración, estrés físico localizado, temperaturas bajas; si las exposiciones son intensas y particularmente cuando se presenta exposición simultánea a varios factores de riesgo.

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Procedimiento de Identifición de peligros, valoracion del riesgos y determinación de controles

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Auditoria interna del programa SG-SST


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RIESGO ERGONOMICO

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Resolución 2844 de GATI DME

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Resolución 2844 de GATI DME

2007

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Numeral 7.3.2

Numeral 7.3.3

Numeral 7.3.4

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Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

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Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

7 RECOMENDACIONES 7.3.2 ¿Cuáles son los factores de riesgo individuales que deben tenerse en cuenta durante la evaluación de los trabajadores a riesgo de desarrollar DME de miembros superiores relacionados con el trabajo? En la evaluación de susceptibilidad de un individuo a riesgo de desarrollar un DME de miembros superiores, es importante que los profesionales de la salud tomen en consideración factores de riesgo individuales tales como la edad, el género, actividad física, el hábito de fumar, fuerza física y aspectos antropométricos, particularmente el índice de masa corporal. Así mismo se considerarán las actividades extralaborales que impliquen factores de riesgo por carga física tales como labores domésticas, pasatiempos, práctica deportiva y hábitos de tiempo libre. La importancia que se dé a cada uno de estos factores varía dependiendo de la entidad específica clasificada como DME. Entre los factores que predisponen al individuo a la aparición del STC tenga en cuenta aspectos como la edad, mayores de 35 años, el género femenino, la obesidad y todas aquellas circunstancias o condiciones de salud que aumenten el contenido o disminuyan el continente a nivel del túnel carpiano. Entre los factores individuales que se relacionan con la aparición de la enfermedad de De Quervain tenga en cuenta aspectos como la edad entre 30 y 60 años, el género femenino y variantes anatómicas frecuentes. Entre los factores relacionados con la epicondilitis considere que su incidencia aumenta con la edad, es más frecuente en el género masculino (60%) y se relaciona con la práctica deportiva exigente, articularmente los deportes de raqueta. 7 RECOMENDACIONES 7.3.3 ¿Qué pruebas de tamizaje se pueden aplicar para detección de susceptibles o sintomáticos? Se recomienda aplicar encuestas de morbilidad sentida por segmento corporal, incluyendo preguntas con respecto a percepción de riesgo en el trabajo y condiciones individuales de riesgo, para detectar tempranamente personas susceptibles y trabajadores sintomáticos. En el caso de programas específicos para STC se puede aplicar el diagrama de Katz que define los casos como improbable, posible, probable y o clásico. Los trabajadores definidos como susceptibles por presencia de condiciones individuales de riesgo, requieren valoración individual por un profesional de la salud. Los trabajadores definidos como síntomáticos serán considerados casos probables y requieren valoración médica específica 7 RECOMENDACIONES 7.3.4 ¿Cómo se debe realizar la vigilancia médica de la Salud de los Trabajadores expuestos a factores de riesgo por trabajo repetitivo MMSS? Los evaluaciones médicas de preocupacionales, ocupacionales periódicos anuales o de seguimiento y postocupacionales para trabajadores expuestos al riesgo y los exámenes postincapacidad, reintegro o reubicación en puestos con riesgo por carga física para miembros superiores, se orientarán a la detección de condiciones individuales de riesgo, presencia de morbilidad asociada y capacidad funcional. En estas evaluaciones médicas, se registran y analizan condiciones individuales (edad y género, IMC), se interrogan síntomas osteomusculares y neurológicos, antecedentes médicos, enfermedades coexistentes (diabetes, hipotiroidismo, Artritis, otras) antecedentes familiares, hábitos (actividades extralaborales tales como oficios domésticos o pasatiempos manuales y deportivas, consumo de licor, tabaco y otros) y antecedentes ocupacionales, enfatizando en condiciones de riesgo individual. En el examen físico se incluye la inspección de la postura, marcha, evaluación osteomuscular y neurológica del cuello, la espalda superior y las extremidades superiores. También se realizarán pruebas específicas para DME de miembros superiores, aun en trabajadores asintomáticos, así: Tinel y Phalen para STC, signo de Finkelstein para enfermedad de De Quervain, extensión o flexión resistidas del puño para epicondilitis lateral y medial respectivamente. (Ver recomendación 7.3.4) Se tomarán en consideración como “Caso” los trabajadores que presenten sintomatología dolorosa específica o en quienes se establezcan los diagnósticos clínicos definidos. Estos continuarán el manejo médico de acuerdo con las recomendaciones de diagnóstico y tratamiento. Los trabajadores clasificados como “No Caso” continuarán los programas preventivos y la vigilancia a través de herramientas de tamizaje y evaluación médica periódica. 7 RECOMENDACIONES 7.4 Diagnóstico 7.4.1 ¿Cómo se hace el diagnóstico específico de las DME de Miembros superiores? El diagnóstico de los DME de miembros Superiores relacionados con el trabajo se realiza a través de la valoración médica sistemática del individuo sintomático. El diagnóstico se fundamenta en grupos de síntomas y signos cuya asociación establece el diagnóstico clínico y la historia de exposición a factores de riesgo específicos. No se requiere estudios paraclínicos complementarios en los casos clásicos. El médico incluirá en la historia clínica el mecanismo de la lesión, descripción de los síntomas, compromiso funcional actual, tratamientos a la fecha, antecedentes médicos, antecedentes familiares, hábitos y la historia ocupacional. En el examen físico se incluye la inspección de la postura, marcha, evaluación osteomuscular y neurológica del cuello, la espalda superior y las extremidades superiores, tanto la comprometida como la contralateral. Se incluirán pruebas específicas según el segmento comprometido y la sospecha clínica.

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Resolución 2844 de GATI DME

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2007

2007

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Numeral 7.4.2

Numeral 7.4.3

Numeral 7.5.1

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Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain

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Procedimiento de Identifición de peligros, valoracion del riesgos y 7 RECOMENDACIONES determinación de controles 7.4.2 ¿Cuáles son los signos de alarma y diagnósticos diferenciales de las DME de miembros superiores relacionados con el trabajo? Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo 7 RECOMENDACIONES 7.4.3 ¿Se requieren paraclínicos para confirmar los diagnósticos de DME de miembros superiores relacionados con el trabajo? El diagnóstico de los DME de miembros superiores relacionados con el trabajo es clínico. Sin embargo, en casos crónicos, atípicos, con signos neurológicos, antecedentes traumáticos o con patología Articular adicional pueden requerirse ayudas diagnósticas como Rayos X, TAC, RM, electrodiagnóstico o laboratorio clínico. El STC requiere como examen confirmatorio la realización de estudio de electrodiagnóstico bilateral que incluya neuroconducciones sensitivas y motoras, comparativas nervio a nervio (con cubital o radial). La electromiografía demuestra la severidad del compromiso nervioso y es útil para descartar otros compromisos del sistema nervioso y muscular. Si el estudio de electrodiagnóstico básico es negativo pero persiste una fuerte sospecha clínica, se debe solicitar al electromiografista la realización de pruebas adicionales que aumenten la sensibilidad de estudio. 7 RECOMENDACIONES 7.5 Tratamiento 7.5.1 ¿Qué métodos de tratamiento son útiles en el manejo de las DME de miembros superiores relacionados con el trabajo? Oriente el tratamiento médico de los DME de miembros superiores relacionados con el trabajo de forma conservadora, tomando como metas: control del dolor, reposo del segmento y mejoría y preservación de la capacidad funcional del mismo. Los casos de STC leves o moderados inician su manejo con tratamiento conservador. Manejo Farmacológico Vía Oral: En los cuadros de epicondilitis y Enfermedad de De Quervain indique ciclos cortos de analgésicos antiinflamatorios no esteroideos (1 a 2 semanas dependiendo del fármaco). Se pueden intercalar con tratamientos con analgésicos tipo acetaminofén. Inmovilización del Segmento: Para el STC y Enfermedad de De Quervain se requiere la utilización de férula de reposo en posiciones protectivas, las cuales no deben ser utilizados durante los tiempos de actividad o trabajo del segmento inmovilizado. En epicondilitis lateral el uso del brace de codo debe ser considerado por el médico especialista para cada caso en pArticular. Si bien puede estar indicado por períodos breves, puede inducir riesgos osteomusculares adicionales, atrapamientos nerviosos o agravar el estado agudo. Manejo Fisioterapéutico Se indican modalidades terapéuticas pasivas y terapias manipulativas para los pacientes con Enfermedad de De Quervain y Epicondilitis. El tratamiento puede ser realizado inicialmente por un fisioterapeuta y continuado mediante planes caseros con control por fisioterapeuta o médico. Modificaciones Ergonómicas: La base fundamental del tratamiento, independientemente del estado clínico de la patología, es la limitación de la exposición a los factores de riesgo relacionados con ella mediante la modificación de actividades o del ambiente de trabajo. Para tal efecto el médico recomienda restricciones laborales específicas, y solicita intervenciones de ingeniería, administrativas u organizacionales en el puesto de trabajo, para controlar los factores de riesgo relacionados con la patología, antes de reintegrar al trabajador a la actividad laboral. (Ver recomendaciones 7.2.3) 7 RECOMENDACIONES 7.5.2 ¿La infiltración de corticosteroides está indicada en el manejo de DME de MMSS? Algunos pacientes con STC, enfermedad de De Quervain o epicondilitis se pueden beneficiar con la infiltración con corticosteroides. Este método terapéutico debe ser indicado y realizado por médico especialista. Antes de indicar las infiltraciones de corticoesteroides se deben consideran los riesgos relativos al procedimiento.

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2007

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Numeral 7.5.3

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Numeral 7.6.2

Numeral 7.1.1

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7 RECOMENDACIONES 7.5.3 ¿En que casos está indicada la intervención quirúrgica? Manejo Quirúrgico No debe considerarse el manejo de primera elección en las DME de miembros superiores relacionadas con el trabajo. Todo paciente sometido a cirugía requiere manejo de rehabilitación postoperatorio y control de exposición al riesgo mediante indicación de restricciones laborales o control del riesgo. En STC se recomienda valoración por cirugía en todos los casos clasificados por electrodiagnóstico como severos o moderados con evidente compromiso axonal o que muestren persistencia de la sintomatología y limitación funcional con el tratamiento conservador y control de la exposición al riesgo. En enfermedad de De Quervain se recomienda valoración por cirugía en los casos que muestren persistencia de los síntomas y limitación funcional después de 4 semanas de tratamiento conservador y control de la exposición a riesgos, en casos refractarios en los que se sospechen condiciones que solamente son manejables mediante aproximaciones quirúrgicas tales como subluxación del tendón, calcificaciones grandes y tabiques fibrosos, entre otros. En las epicondilitis la cirugía solamente se recomienda en casos muy severos, cuando el tratamiento conservador y la intervención del puesto de trabajo han fallado a pesar de haber sido aplicados de acuerdo con las indicaciones durante 1 año 7 RECOMENDACIONES 7.6 Rehabilitación 7.6.1 ¿Cuáles son los componentes de un programa de rehabilitación laboral? Un programa de rehabilitación laboral debe tener un abordaje multidisciplinario e incluir los siguientes componentes: • Clínico • Ocupacional • Funcional y Fisiológico • Educativo y comportamental • Ergonómico y organizacional El programa de rehabilitación para los DME se debe diseñar para atender las necesidades de cada paciente, dependiendo del tipo y la severidad de la lesión. La participación activa del paciente y su familia son fundamentales para el éxito del programa. El objetivo de la rehabilitación después de una lesión por DME consiste en ayudar al paciente a recuperar el máximo nivel posible de funcionalidad e independencia y a mejorar su calidad de vida general tanto en el aspecto físico como en los aspectos psicológico y social. Se recomienda tener en cuenta los siguientes pasos para los programas de rehabilitación laboral: • Identificación del caso. • Evaluación clínica del sujeto y ergonómica del puesto de trabajo. • Seguimiento de la rehabilitación integral. • Retroalimentación a través de indicadores. 7 RECOMENDACIONES 7.6.2 ¿Existe alguna recomendación en cuanto a la duración de las incapacidades en los síndromes de Hombro Doloroso relacionados con el Trabajo? enfermedades concurrentes y otros factores sociales y médicos que puedan afectar la recuperación. Un DME de miembros superiores relacionado con el trabajo, clasificado clínicamente como leve y escasa limitación funcional y factores agravantes, puede regresar casi inmediatamente (entre 0 a 3 días de incapacidad) a trabajo modificado siempre y cuando se realicen las siguientes acciones: • Restricciones y modificaciones del puesto que controlen efectivamente la exposición a factores de riesgo desencadenantes o relacionados con la lesión. • Restricciones que tomen en consideración el lado contralateral, con el fin de prevenir lesiones en la extremidad no afectada. Cuando los trabajadores no se pueden integrar a trabajos modificados con control efectivo del riesgo, las incapacidades fluctuarán dependiendo del caso entre 7 y 14 días. 7 RECOMENDACIONES 7.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 7.1.1 ¿Cuáles son las principales características de los factores de riesgo ocupacional causantes de DLI? Los factores de riesgo ocupacionales que han demostrado estar asociados con la aparición de los DLI son los siguientes: * Trabajo físico pesado * Levantamiento de cargas y postura forzada a nivel de columna * Movimientos de flexión y rotación de tronco * Exposición a vibración del cuerpo entero * Posturas estáticas * Factores psicosociales y de organización del trabajo

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Numeral 7.1.2

Numeral 7.1.3.

Numeral 7.2.1

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7 RECOMENDACIONES 7.1.2 ¿Cuáles serían las estrategias para la identificación de los factores de riesgo asociados con el DLI y ED? Se recomienda hacer uso de los siguientes estrategias para la identificación de los factores de riesgo causantes de DLI: • Identificación de peligros a través del panorama de riesgos, auto reportes de condiciones de trabajo, inspecciones estructuradas de condiciones de trabajo • Utilización de listas de chequeo o de verificación • Encuestas de morbilidad sentida, de confort – disconfort. • Evaluación de la situación de trabajo de acuerdo con las características de cada situación de riesgo y las herramientas disponibles, que incluya la evaluación del sistema de trabajo en su integralidad. • Valoración de la carga física, para lo cual se pueden aplicar herramientas, con el fin de establecer un inventario de riesgos, establecer prioridades de intervención y verificar el impacto de las acciones para el control. Cada herramienta tiene sus propias indicaciones y limitaciones que deben ser conocidas al detalle para hacer una aplicación adecuada del instumento seleccionado. Se recomienda la participación activa de los trabajadores en el proceso de identificación de los factores de riesgo. 7 RECOMENDACIONES 7.1.3 ¿Qué factores deben tenerse en cuenta en la valoración del riesgo de DLI asociado con la manipulación de cargas? Se recomienda que al evaluar una situación de trabajo que involucre la manipulación manual de cargas, se tenga en cuenta los siguientes factores de riesgo y exposición, para prevenir el DLI: • Factor biomecánico • Factor psicofisiológico • Factores ambientales y organizacionales La evaluación de cada sistema de trabajo, debe ser específico e individual, de acuerdo con la tarea y el nivel de exposición al que se ve enfrentado el trabajador en cada uno de estos tres aspectos, así que el proceso de evaluación se realiza a cada situación en particular. 7 RECOMENDACIONES 7.2 Intervenciones para el control de los factores de riesgo 7.2.1 ¿Cómo se fundamentan los programas de promoción de la salud y prevención de DLI y ED relacionados con el trabajo? Los programas de prevención se fundamentan en el control de riesgos específicos e incluirán los siguientes aspectos: • Identificación, evaluación y control de los riesgos presentes en el puesto de trabajo (incluido el entorno), mediante la intervención ergonómica, incluyendo aspectos de diseño del puesto de trabajo, manejo de cargas, superficies de trabajo, dimensiones de los objetos manipulados, ayudas mecánicas, herramientas, materiales y equipos, organización del trabajo, aspectos psicolaborales (Ver recomendaciones de los numerales 7.1 y 7.2) • Promoción de estilos de vida y trabajo saludables, enfatizando en corrección de factores de riesgo individuales modificables (Ver recomendación 7.3.2) a través de estrategias variadas de educación, capacitación, inducción específica al puesto de trabajo, desarrollo de condiciones físicas entre otras. • Correcta vigilancia médica para la detección y manejo tempranos de susceptibles y casos.(Ver recomendación 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4)

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7 RECOMENDACIONES 7.2.2 ¿Qué intervenciones se recomiendan para el control de los factores de riesgo causantes de DLI y ED? Se recomienda que para el control del DLI y de la ED se realicen intervenciones preventivas, dirigidas especialmente a mejorar el sistema de trabajo a través del diseño del proceso, de herramientas y equipos de trabajo que disminuyan al mínimo el esfuerzo físico. Los principales aspectos a tener en cuenta en el diseño de los sistemas de trabajo son: • Organización del trabajo (sistemas de producción, métodos operativos, tiempos establecidos entre otros) • Requerimientos del puesto de trabajo (postura, movimiento, manipulación de carga, repetitividad, tipo de trabajo estático y/o dinámico) • Interacción del sistema de trabajo entre el operario, la máquina, las herramientas y el entorno (ayudas mecánicas, superficies de trabajo, espacio de trabajo, sistemas de agarre de la carga) • Factores ambientales y de seguridad (exposición a vibración) El conocimiento de las características de los sistemas de trabajo conduce a optimizar el diseño y a alcanzar la efectividad de los sistemas de trabajo. En el diseño de puestos de trabajo: • Espacios suficientes de accesibilidad y ejecución del esfuerzo. • Altura de planos de trabajo según el tipo de esfuerzo. • Zonas de alcance • Mobiliario • Diseño de herramientas, equipos, máquinas. Incluir ayudas mecánicas, sistemas de control de la vibración. El diseño del proceso contemplará aspectos como secuencias, reprocesos, grado de automatización, otros. Se recomienda la implementación permanente de programas orientados a la prevención primaria, secundaria y terciaria para el dolor lumbar, como estrategia efectiva para reducir la prevalencia de éste en los lugares de trabajo 7 RECOMENDACIONES 7.2.3 ¿Qué alternativas de prevención se deben plantear para controlar los factores de riesgo causantes de DLI o ED? Las alternativas de prevención del DLI o ED deben ir orientadas a: la eliminación del riesgo mediante el reemplazo de la acción, mitigación del riesgo a través de la modificación y la adaptación de los sistemas de trabajo que son identificados como causantes de riesgo del DLI, y la intervención sobre condiciones individuales predisponentes 7 RECOMENDACIONES 7.3 Vigilancia de la Salud de los Trabajadores 7.3.1 ¿Qué trabajadores deben ingresar a la vigilancia médica para DLI-ED relacionados con el Trabajo? Los trabajadores que deben ingresar a la vigilancia médica para DLI-ED, son los que se encuentren expuestos en su actividad laboral a manipulación manual de cargas, movimientos repetidos en flexión de tronco y vibración de cuerpo entero, pues éstos son los factores más frecuentemente relacionados desde el punto de vista ocupacional con el cuadro de DLI-ED. Se considerarán como factores potenciadores o coadyuvantes a los aspectos psicosociales y organizacionales tales como trabajo monótono, falta de apoyo social en el trabajo, inconformidad con el trabajo, bajo nivel en la escala laboral, factores que deben tenerse en cuenta en la vigilancia. 7 RECOMENDACIONES 7.3.2 ¿Cuáles son los factores de riesgo individuales relacionados con la presentación de DLI relacionado con el Trabajo? En la vigilancia del DLI los profesionales de la salud deben tomar en consideración que algunos factores de riesgo individuales no modificables (edad, talla, somatotipo, genética, antecedentes laborales) o modificables (factores psicológicos, obesidad, actividad física extralaboral) pueden ser coadyuvantes en la aparición y posible cronificación de dicha patología. 7 RECOMENDACIONES 7.3.3 ¿Qué pruebas de tamizaje se pueden aplicar para detección de susceptibles o sintomáticos? Los profesionales relacionados con la salud de los trabajadores pueden aplicar encuestas de morbilidad sentida para columna vertebral a trabajadores que estén expuestos a los factores de riesgo para DLI, se incluirán preguntas sobre características físicas y psicosociales en el trabajo y condiciones individuales de riesgo, para detectar tempranamente personas susceptibles y trabajadores sintomáticos. Los trabajadores que sean definidos como susceptibles por presencia de condiciones individuales de riesgo, requieren valoración individual por profesional de la salud. Los trabajadores definidos como sintomáticos serán considerados casos probables y requieren valoración médica específica

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Numeral 7.4.1

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7 RECOMENDACIONES 7.3.4 ¿Cómo se debe realizar la vigilancia médica de la salud de los trabajadores expuestos a factores de riesgo por carga física para DLI y ED? La vigilancia médica de la salud de los trabajadores expuestos a factores de riesgo por carga física para DLI y ED se realiza a través de las evaluaciones médicas preocupacionales, ocupacionales periódicos anuales y postocupacionales, para trabajadores expuestos al riesgo y los exámenes de reintegro o reubicación. Estos se orientarán a la detección de condiciones individuales de riesgo, presencia de morbilidad asociada y capacidad funcional. En estas evaluaciones médicas, se registran y analizan condiciones individuales (edad, género e IMC), se interrogan síntomas osteomusculares y neurológicos, antecedentes médicos, enfermedades coexistentes (dolor lumbar previo, diagnóstico de ED obesidad, enfermedades sistémicas, etc.) antecedentes familiares, hábitos (actividades extralaborales y deportivas, consumo de licor, tabaco, otros) y antecedentes ocupacionales, enfatizando en condiciones de riesgo individual. En el examen físico se incluye la inspección de la postura, marcha, evaluación osteomuscular y neurológica con énfasis en la alineación de toda la columna vertebral, la fuerza muscular de los paraespinales y de los músculos de las extremidades inferiores. Se recomiendan pruebas específicas cuando se sospecha irritación radicular (Signo de Lasègue). El trabajador definido como “Caso” será aquel que presente sintomatología dolorosa específica o el que presente un diagnóstico definido. Estos continuarán el manejo médico de acuerdo con las recomendaciones de diagnóstico y tratamiento. Los trabajadores clasificados como “No Caso” continuarán los programas preventivos y la vigilancia a través de herramientas de tamizaje y examen médico periódico. 7 RECOMENDACIONES 7.4 Diagnóstico 7.4.1 ¿Cómo se hace el diagnóstico específico de DLI y ED relacionados con el Trabajo? El diagnóstico de DLI y ED se realiza mediante una completa historia clínica y evaluación médica sistemática. Al elaborar la historia clínica se requiere la recolección de toda la información pertinente, así: • Inicio del dolor (Evento precipitante, hora del día, otros) • Localización del dolor (ubicación, irradiación) • Tipo y características del dolor ( por ejemplo sordo, quemante, tipo punzada, tiempo de duración, evolución, etc) • Factores que alivian o agravan el dolor (reposo, sedestación, marcha, bipedestación, tos, etc) • Signos de alarma (síntomas asociados que indiquen compromiso general, patología sistémica, síntomas neurológicos. Ver recomendación 7.4.2) • Antecedentes médicos incluyendo antecedentes de dolor lumbar. • Actividades ocupacionales y extraocupacionales • Estresores psicosociales en el trabajo o el hogar Historia clínica ocupacional completa En el examen físico requiere una evaluación sistemática y completa que incluye: • Observación informal (postura durante el interrogatorio, expresiones, conducta dolorosa, limitación de movimientos espontáneos, otros) • Examen clínico general (atención específica en las áreas indicadas por la historia clínica, peso talla, examen toráxico y abdominal, pulsos periféricos) • Evaluación neurológica (siempre incluirá sensibilidad, fuerza, reflejos osteotendinosos, tono, trofismo muscular) • Evaluación de la región dorsolumbar • Alineación postural • Palpación • Marcha • Movilidad • Lasègue (Otras pruebas según hallazgos) • Balance mecánico (simetría, longitud de miembros inferiores, retracciones y

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Numeral 7.4.2

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Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el Lugar de Trabajo

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7 RECOMENDACIONES 7.4.2 ¿Cuáles son los signos de alarma y los diagnósticos diferenciales de DLI y de ED relacionados con el Trabajo? El médico, a través de la historia clínica y examen físico debe realizar el diagnóstico diferencial y descartar enfermedad potencialmente seria, tomando en consideración los siguientes criterios: • DLI: No requiere remisión a especialista o Se presenta entre los 20 y 55 años o Dolor lumbosacro, en glúteos y muslos. o Dolor “mecánico” o Buen estado general • Dolor radicular: No siempre requiere remisión a especialista en las primeras 4 semanas o Dolor en una pierna de mayor intensidad que el dolor lumbar o Se irradia al pie y dedos o Adormecimiento y parestesias en distribución radicular o Lasègue reproduce el dolor o Signos neurológicos localizados • Posibles causas de patología espinal seria. Remisión urgente a especialista o Presentación en personas menores de 20 años o mayores de 55 años o Dolo no mecánico o Dolor torácico o Antecedentes de cáncer, consumo de esteroides, VIH o Signos constitucionales tales como fiebre, pérdida de peso, malestar general. o Signos neurológicos generales o Deformidad estructural o Antecedentes de trauma • Síndrome de Cola de Caballo: Remisión inmediata a especialista o Disfunción de esfínteres o Alteraciones de la marcha o Anestesia en silla de montar 7 RECOMENDACIONES 7.4.3. ¿Se requieren paraclínicos para confirmar los diagnósticos de DLI y ED relacionados con el trabajo? El diagnóstico de DLI y ED es eminentemente clínico y no requiere estudios de radiología o de laboratorio en las 4 a 6 primeras semanas de evolución, puesto que estos diagnósticos se fundamentan en la sintomatología del paciente y en los hallazgos clínicos. Las herramientas diagnósticas disponibles, radiografías, tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética (RM), electromiografía, laboratorio clínico, solamente se indican ante la presencia de signos de alarma. En general la hernia discal con irritación radicular requiere la indicación de RM por el médico especialista para decidir un posible tratamiento quirúrgico. 7 RECOMENDACIONES 7.5 Tratamiento 7.5.1 ¿Qué debería incluir la educación del paciente cómo parte del manejo del DLI y ED relacionados con el trabajo? Como parte del tratamiento integral del DLI y ED, los profesionales de la salud deben informar al paciente que ésta es una entidad autolimitada y que no implica enfermedad o lesión orgánica grave subyacente. Además es necesaria la educación específica en cuanto a las características clínicas y el control de riesgos relacionados. 7 RECOMENDACIONES 7.5.2 ¿Está indicado el manejo farmacológico en pacientes con DLI y ED relacionados con el trabajo? El médico puede prescribir ciclos cortos de analgésicos antiinflamatorios no esteroideos (1 a 2 semanas dependiendo del fármaco). Se pueden intercalar con tratamientos con analgésicos tipo acetaminofén para el manejo del paciente con diagnóstico de DLI y ED que presente dolor que interfiera con las actividades de la vida diaria o que no ha respondido a otros medios terapéuticos 7 RECOMENDACIONES 7.5.3 ¿Es el reposo en cama una medida de tratamiento efectiva en el caso de DLI y ED relacionadas con el trabajo? No es recomendable el reposo en cama en DLI que no genere limitación funcional importante; en caso de presentarse, los profesionales de la salud procurarán que el reposo en cama no se prolongue por más de dos días. Es importante enfatizar que la actividad de la vida diaria según tolerancia es una indicación indispensable para disminuir la intensidad del dolor y promover la más rápida recuperación. Esta recomendación es aplicable a casos de dolor lumbar por ED sin indicaciones quirúrgicas.

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Procedimiento de Identifición de peligros, valoracion del riesgos y determinación de controles

Auditoria del Programa

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Auditoria del Programa

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Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo

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AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

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RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Ministerio de Proteccion Social

Resolución 2844 de GATI LIED

Resolución 2844 de GATI LIED

Resolución 2844 de GATI LIED

Resolución 2844 de GATI LIED

Resolución 2844 de GATI LIED

Resolución 2844 de GATI LIED

2007

2007

2007

2007

2007

2007

Numeral 7.5.4

numeral 7.5.5

Numeral 7.5.6

Numeral 7.5.7

Numeral 7.5.8

Numeral 7.5.10

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7 RECOMENDACIONES 7.5.4 ¿Qué beneficios tienen las intervenciones de fisioterapia, la manipulación y la tracción sobre el DLI y la ED relacionados con el trabajo? La fisioterapia para el tratamiento de DLI y ED puede brindar alivio y reducir los tiempos de limitación funcional por dolor. El tratamiento puede ser realizado inicialmente por un fisioterapeuta y continuado mediante planes caseros con control por fisioterapeuta o médico. El programa terapéutico debe insistir en la responsabilidad del paciente en el cuidado de su espalda y prevención de lesiones. No es recomendable la aplicación de tracción como tratamiento del DLI o la hernia de disco. La manipulación puede ser practicada por un profesional entrenado, puede indicarse para reducción inicial del dolor pero no muestra resultados duraderos. 7 RECOMENDACIONES 7.5.5 ¿Son las escuelas de espalda una forma efectiva de tratamiento en DLI y ED relacionados con el trabajo? El paciente con DLI o ED pueden beneficiarse del manejo multidisciplinario en escuelas de espalda que se centren en el fomento del manejo activo (promoción de la actividad física, el mantenimiento o reinicio temprana de la actividad en caso de dolor, etc.) No se recomienda el manejo centrado exclusiva o esencialmente en conceptos de higiene postural. 7 RECOMENDACIONES 7.5.6 ¿Se puede recomendar actividad física y ejercicio aeróbico en pacientes con DLI y ED relacionados con el trabajo? Los profesionales de la salud, como parte del tratamiento deben recomendar el mantenimiento de máxima actividad física diaria posible, incluyendo el trabajo, acorde con la capacidad funcional, puesto que se reduce la intensidad del dolor y se disminuyen los tiempos de limitación funcional. Una vez controlados los síntomas agudos, está indicada la realización frecuente de ejercicios aeróbicos de bajo impacto con el fin de mantener una buena condición física y prevenir residivas. 7 RECOMENDACIONES 7.5.7 ¿Es necesaria la intervención sobre las demandas físicas en el trabajo en los casos de DLI relacionados con el trabajo? Se recomienda realizar la evaluación integral del puesto de trabajo del paciente con DLI orientada a la descripción y valoración de las demandas física con el fin de detectar y corregir los aspectos generadores del riesgo (de la actividad, diseño, organización), para limitar las recidivas de DLI.

7 RECOMENDACIONES 7.5.8 ¿Es la ergonomía una herramienta en la intervención integral y la prevención de nuevos casos de DLI y ED relacionados con el trabajo? Para reducir la prevalencia y severidad de los cuadros de DLI y ED en el trabajo, se requiere la implementación de programas de ergonomía que incluyan la intervención sistémica e integral del trabajo, con la participación de los trabajadores y de la empresa

7 RECOMENDACIONES 7.5.10 ¿La cirugía está indicada para el tratamiento de DLI o de la ED? La cirugía no está indicada como tratamiento en el DLI. El tratamiento de los pacientes con hernia discal o ED, aun si presentan dolor radicular es conservador en primera instancia (Ver recomendaciones 7.5.1 a 7.5.9). Puede considerarse la aproximación quirúrgica en las siguientes circunstancias: • El dolor y la limitación funcional persistan a pesar del tratamiento no quirúrgico activo. • Predominio del dolor radicular sobre el dolor lumbar. • Déficit neurológico objetivo, progresivo • En los estudios de RMN o MieloTAC se encuentra objetivamente una condición remediable quirúrgicamente y que se correlaciona con el cuadro clínico. • No existe co-morbilidad física o psicológica que pueda conducir a un pobre resultado postoperatorio • La cirugía es urgente cuando se relaciona con el Síndrome de cola de caballo.

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Auditoria del Programa

SG-SST

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SG-SST

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Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo

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423

RIESGO ERGONOMICO

Ministerio de Proteccion Social

Resolución 2844 de GATI LIED

2007

Numeral 7.6

424

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 1122

2007

Art. 24

425

RIESGO NATURAL

Alcaldía Mayor de Bogotá

Decreto 633

2007

Toda

426

Obligaciones del empleador

Icontec

NTC OHSAS 18001

2007

Toda

427

Obligaciones del empleador

NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION

NORMA NFPA 10

2007

Toda

428

Medicina Preventiva y del Trabajo

Ministerio de la Protección Social

Circular Informativa 230042

2008

Numeral 1

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7 RECOMENDACIONES 7.6 Programa de Rehabilitación Laboral ¿En qué momento debe iniciarse la rehabilitación profesional en pacientes con DLI y ED y cuáles son los componentes de la misma? La rehabilitación profesional debe ser iniciada desde el comienzo del cuadro clínico, orientada hacia la prevención primaria (prevención en otros trabajadores), la prevención secundaria y terciaria. El programa de rehabilitación profesional será ajustado en sus estrategias y alcances de acuerdo con las características del caso, factores individuales, ocupacionales, extraocupacionales, de tratamiento medico etc. El conocimiento y aplicación de los diferentes niveles de atención y su aplicación previenen nuevos episodios y establecen pautas para un programa de rehabilitación profesional Un programa de rehabilitación laboral debe tener un abordaje multidisciplinario e incluir los siguientes componentes: • Clínico • Ocupacional • Funcional y Fisiológico • Educativo y comportamental • Ergonómico y organizacional Se recomienda tener en cuenta los siguientes pasos para los programas de rehabilitación laboral: • Identificación del caso. • Evaluación clínica del sujeto y ergonómica del puesto de trabajo. • Seguimiento de la rehabilitación integral. • Retroalimentación a través de indicadores.

Las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital ó municipal podrán contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Por la cual se hacen algunas modificaciones Sociales (Hoy Positiva Compañía de Seguros) , de no ser así, deberán seleccionar su en el Sistema General de Seguridad Social en administradora de riesgos profesionales mediante concurso público, al cual se invitará Salud y se dictan otras disposiciones obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública. Por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público y se Establece los requisitos a aplicar para la prevención de riesgos en los lugares donde se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual presenten aglomeraciones de público como es el caso de los simulacros a efectuar por la regulaba antes la materia. Compañía.​ ​Especifica los requisitos para un sistema de gestión en Seguridad y Salud Ocupacional que permita a la organización desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en cuenta los requisitos legales y la información sobre los riesgos la seguridad y salud en el trabajo - Requisitos ocupacional. ​La norma NFPA 10 establece requisitos mínimos para la selección, instalación, Norma para extintores portátiles contra inspección, mantenimiento y prueba de equipos de extinción portátiles (Extintores contra incendios incendio) 1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES. Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994, que señala: “Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentre operando”. Respecto a la entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001 determina lo siguiente: “Parágrafo 4º. Cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una contingencia, el pago de la incapacidad temporal deberá ser asumido por la entidad promotora de salud o administradora de riesgos profesionales respectiva, procediéndose a efectuar los reembolsos en la forma prevista por la normatividad vigente”. Si en primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es declarado por el Competencia, vigilancia y control en los casos médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud, como de origen profesional, el de incapacidad temporal pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) al momento de trabajador requerir la prestación conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 776 de 2002, el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994, y los artículos 6 y 23 del Decreto 2463 de 2001. En este sentido, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarles a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes. Es de advertir, que sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002. La Honorable Corte Constitucional1 determina en relación al pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, doctrina que es aplicable en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar,

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Procedimiento de Identifición de peligros, valoracion del riesgos y determinación de controles

Auditoria del Programa

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, Afiliación a la ARL

Auditoría

SG-SST

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Plan de Emergencia

Auditoría

SG-SST

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

429

Medicina Preventiva y del Trabajo

Ministerio de la Protección Social

Circular Informativa 230042

2008

Numeral 2

430

Medicina Preventiva y del Trabajo

Ministerio de la Protección Social

Circular Informativa 230042

2008

Numeral 2, punto C.

431

Medicina Preventiva y del Trabajo

Ministerio de la Protección Social

Circular Informativa 230042

2008

Numeral 4

432

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2060

2008

Art.2

433

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Decreto 2060

2008

Art.3

434

Obligaciones del empleador

Ministerio del Interior y de Justicia

Decreto 728

2008

Art. 1

TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:

Para establecer el término y reconocimiento de la incapacidad temporal el Decreto 2463 de 2001 y la Ley 776 de 2002, determina:a) Enfermedad de origen común: Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondo de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro provisional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario Programa de Medicina adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Preventiva y del Trabajo Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Por tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las Administradoras de Fondo de Pensiones el reporte de pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día ciento ochenta y uno (181), la Administradoras de Pensiones asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2453 de 2001.

b) Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional: En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994 (360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos AT y EP sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación. Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a los setecientos veinte (720) días. El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud, independientemente del origen de las mismas. Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no genere riesgo para la empresa y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Resolución 1016 de 1989, que en su artículo 10 define: “Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: Ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo”. En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarles un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o reconocer las incapacidades REUBICACION Y REHABILITACIÓN DEL temporales por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales conforme al artículo 3 de TRABAJADOR INCAPACITADO la Ley 776 de 2002. TEMPORALMENTE. Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de rehabilitación y reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que deber ser otorgada por el médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud. El alcance de los procesos de rehabilitación profesional puede ser: · Reintegro laboral sin modificaciones. · Reintegro laboral con modificaciones. · Reubicación laboral temporal. · Reubicación laboral definitiva. · Reconversión de mano de obra. En las anteriores posibilidades de reincorporación laboral, se debe alcanzar los estándares de seguridad, confort y productividad de la empresa. En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional La afiliación al esquema de cobertura social lo realizará el empleador persona natural, a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica, que forma parte de la Planilla Integrada de Reglamentación parcial de las características Liquidación de Aportes, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de saluddel esquema de cobertura social para régimen régimen subsidiado, mediante el pago de una contribución de solidaridad para salud, a un subsidiado ahorro programado de largo plazo, a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales, a través del pago de la cotización El Procedimiento para la Afiliación Única Electrónica incluirá el Registro de empleadores, quienes debe registrarse ante el operador de información con el cual decida manejar la Reglamentación parcial de las características Afiliación Única y los consiguientes pagos, mediante el diligenciamiento del formulario del esquema de cobertura social para régimen electrónico o asistido que el Ministerio de la Protección Social. El registro implica que el subsidiado aportante ha seleccionado al operador de información con el cual debe permanecer por lo menos durante los siguientes seis (6) meses. Por medio del cual se establecen las fechas de la obligatoriedad del uso de la Planilla La fecha de obligatoriedad para su utilización para los a portantes y los pagadores de Integrada de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los Liquidación de Aportes para pequeños a trabajadores independientes el 1° de julio de 2008. portantes de independientes.

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Auditoría

SG-SST

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

435

RIESGO ERGONOMICO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000

436

RIESGO ERGONOMICO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000

437

RIESGO ERGONOMICO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000

Decreto 800

2008

Art. 5

Reglamentación parcial del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

438

RIESGO PSICOSOCIAL

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2646

2008

Art 6 al 17

Aspectos que los empleadores deben identificar enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa:

439

RIESGO QUIMICO

Ministerio de Proteccion Social

Resolución 1013

2008

Arts 1

Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para dermatitis de contacto . Alcance

440

RIESGO QUIMICO

Ministerio de Proteccion Social

Resolución 1013

2008

Numeral 7.1.1

Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para dermatitis de contacto . 7.1 Identificación de peligros y evaluación de riesgos

441

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolucion 1157

2008

Art.1

COPASO

442

COPASO

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolucion 1157

2008

Art. 1

COPASO

443

Obligaciones del trabajador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1429

2008

Art.2

Adopción de medidas de consumo de cigarrillo

Decreto 800

2008

Art. 6

Reglamentación parcial del artículo 28 Cumplimiento al plan de gestion de la Ley 1122 de 2007.

Decreto 800

2008

Art. 7

Reglamentación parcial del artículo 28 Cumplimiento al plan de gestion de la Ley 1122 de 2007.

Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán presentar a la Junta Directiva informes semestrales sobre el cumplimiento del plan de gestión: a) Un informe a más tardar el 1° de marzo de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; b) Un informe a más tardar el 1° de agosto de cada año con corte al Programa de prevencion de 30 de junio del mismo año. lesiones osteomusculares Los informes de gestión deberán contener la información sobre el cumplimiento de las metas y resultados para el respectivo período, de acuerdo con el plan de gestión aprobado, el mismo deberá ser presentado con la metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

Auditoría

SG-SST

De manera ordinaria, la Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Programa de prevencion de Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de lesiones osteomusculares cada uno de los informes de gestión definidos en el artículo anterior

Auditoría

SG-SST

El plan de gestión aprobado podrá ser revisado o modificado cuando las condiciones del mercado o la venta de servicios o las circunstancias administrativas o asistenciales cambien por razones no atribuibles a la gestión del Director o Gerente. Una vez presentada la Programa de prevencion de propuesta de revisión o modificación del plan de gestión debidamente sustentada por parte del lesiones osteomusculares Gerente o Director ante la Junta Directiva, esta tendrá quince (15) días hábiles para su estudio, ajuste, si lo considera pertinente, y eventual aprobación para lo cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y adopción mediante Acuerdo

Auditoría

SG-SST

Programa de Vigiliancia Epidemiológica del factor de Riesgo Psicosocial

Auditoría

SG-SST

Implementación de Fichas Toxicológicas enfocadas al área de Servicios Generales de la Compañía y demás personas que puedan tener contacto con algún agente químico

Auditoría

SG-SST

Implementación de Fichas Toxicológicas enfocadas al área de Servicios Generales de la Compañía y demás personas que puedan tener contacto con algún agente químico

Auditoría

SG-SST

Reuniones de COPASST

Auditoría

SG-SST

Se modifica el artículo 13 de la Resolución 1016 de 1989, en el cual toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social.

COPASST conformado y Actualizado según Decreto 1443 del 2014

Auditoría

SG-SST

Se prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo o públicos, solo en zonas de fumadores al aire libre y en sitios abiertos

Señalizacion de Lugar libre de humo

Auditoría

SG-SST

a) Gestión organizacional: Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano, que incluyen el estilo de mando, las modalidades de pago y de contratación, la participación, el acceso a actividades de inducción y capacitación, los servicios de bienestar social, los mecanismos de evaluación del desempeño y las estrategias para el manejo de los cambios que afecten a las personas, entre otros. La GATISO-DERMA trata sólo de las dermatitis de contacto irritativa y alérgica, sin incluir, por tanto, otras dermatitis asociadas con la exposición laboral. Desde el punto de vista etiológico, aborda las estrategias para la identificación y control de los agentes químicos. Aunque las recomendaciones fueron emitidas para la promoción, la prevención, la detección precoz, el tratamiento y la rehabilitación de la dermatitis de contacto, esta guía aporta elementos que contribuyen en los procesos relacionados con la determinación del origen y de pérdida de capacidad laboral. Las recomendaciones pretenden orientar la buena práctica del quehacer de los usuarios de la guía. No adoptarlas deberá tener una justificación suficientemente soportada, en tanto que evalúan la mejor evidencia disponible. 7.1.1 ¿Cuáles son las actividades mínimas requeridas para identificar los agentes químicos causantes de dermatitis de contacto ocupacional y las circunstancias de exposición de los trabajadores en los lugares de trabajo? Para identificar anticipadamente en el lugar de trabajo la presencia de agentes químicos potencialmente causantes de DERMATITIS DE CONTACTO OCUPACIONAL, se recomiendan las siguientes actividades: Inventario de agentes químicos. Elaborar un inventario detallado de todos los agentes químicos, incluidos materias primas, productos intermedios, mezclas, productos finales y residuos generados, productos de uso en mantenimiento general, limpieza y desinfección, que tengan el potencial de acción local o sistémica sobre la piel, teniendo en cuenta su origen (orgánico e inorgánico) y sus características fisicoquímicas. El inventario de agentes químicos se debe dar a conocer a los trabajadores usuarios. El médico debe tener el listado de substancias previo a la evaluación médica para saber cuál agente es potencialmente causante de dermatitis de contacto ocupacional. Inventario de procesos. Describir detalladamente las operaciones del proceso productivo. Identificar las sustancias químicas utilizadas en cada una de las etapas del proceso, las propiedades fisicoquímicas, las cantidades en uso, el estado físico y tipo de sustancias, las formas de uso y manipulación. Es necesario tener en cuenta las diferentes áreas de trabajo, incluidos los depArtamentos de adquisición y compras, transporte, almacenamiento, carga y descarga, uso y manipulación, producción, envase y transferencia, etiquetado y rotulado, actividades de mantenimiento y limpieza y disposición de desechos. Tener en cuenta las actividades no rutinarias como: operaciones de arranque y parada de procesos, situaciones de emergencia, atención de fugas o derrames y recolección de residuos. Fuentes de información. Recopilar la información técnica y peligrosidad de las sustancias químicas por revisión de documentos y archivos; inspección directa de los productos utilizados en el lugar de trabajo; consulta con los trabajadores; revisión de etiquetas y rótulos de los recipientes contenedores; estudio y aplicación de las hojas de tos de seguridad de materiales (Material Safety Data Sheets o MSDS, por su sigla en inglés) o fichas internacionales de seguridad química (International Chemical Safetyin rds o ICSC, por su sigla en inglés); consulta de los sistemas de clasificación de peligrosidad y etiquetado establecidos por organismos internacionalmente reconocidos, omo el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la Organización de las Naciones nidas (ONU), la Comunidad Europea Se modifica el artículo 13 de la Resolución 1016 de 1989, en el cual toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social.

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AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

El empleador debe fijar un lugar publico el aviso que contenga los siguientes textos: “Por el bien de su salud, este espacio esta libre de humo de cigarrillo o de tabaco” o “Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco” “Bienvenido, Este es un Adopción de medidas de consumo de cigarrillo establecimiento libre de humo de tabaco” Estos avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca. El empleador debe adoptar medidas para disuadir a las personas de que fumen en el lugar.

444

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

445

Obligaciones del trabajador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolucion 1447

2008

Art.1

Modificación de la Resolución 634 de 2006, estableciendo que todas las personas Todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema obligadas a efectuar aportes al Sistema de la de la Protección Social, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Protección Social, deberán hacerlo a través de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida. la planilla única integrada

446

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolucion 1457

2008

Art.1

Por la cual se deroga la Resolución 1157 de 2008

Se deroga la Resolución 1157 de 2008, mediante la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución 1016 de 1989, en cuanto al funcionamiento y registro del COPASO ante el Ministerio de Protección Social

447

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1476

2008

Art.1

Establecimiento del procedimiento de autoliquidación de aportes

Resolución 1429

2008

Art.3

Auditoría

SG-SST

Procedimietos de liquidación de nómina de Recusos Humanos

Auditoría

SG-SST

Reuniones de COPASST

Auditoría

SG-SST

Será de obligatorio cumplimiento el diligenciamiento de una planilla única integrada a partir del Planilla Integrada de 1° de julio de 2008 liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestion en Seguridad y salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – Plan de Emergencias.

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – Plan de Emergencias.

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo – Plan de Emergencias.

Auditoría

SG-SST

448

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1563

2008

Art.1

Comité Nacional de Salud Ocupacional

Existe un Comité Nacional de Salud Ocupacional para el período 2008-2010, conformado por el Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. el jefe de la dependencia de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales y el Jefe de Salud Ocupacional o quien haga sus veces, del Instituto Nacional de Salud

449

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 1747

2008

Art.1

Diseño y contenido de la planilla única integrada de liquidación y pago de aportes parafiscales

Se debe adoptar y diligenciar el siguiente diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El formulario único o Planilla Integrada está conformado por los archivos de entrada y los archivos de salida, el cual el empleador deberá diligenciar

450

RIESGO ELECTRICO

Ministerio de Minas y Energía.

Resolucion 181294

2008

Art 8o, numeral 5.4.

Notificación de Accidentes

451

RIESGO ELECTRICO

Ministerio de Minas y Energía.

Resolucion 181294

2008

Art 2do, numeral 2.1.3, literal c)

Definición

452

RIESGO ELECTRICO

Ministerio de Minas y Energía.

Resolucion 181294

2008

Art 2do, numeral 5.3.

Medidas que se deben tomar en situaciones de alto riesgo o peligro inminente

En los casos de accidente de origen eléctrico con o sin interrupción del servicio de energía eléctrica, que tenga como consecuencia la muerte, lesiones graves de personas o la afectación grave de inmuebles por incendio o explosión, la persona que tenga conocimiento del hecho deberá comunicarlo en el menor tiempo posible a la autoridad competente y a la empresa prestadora del servicio.

Se entenderá como remodelación de una instalación eléctrica la sustitución de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación eléctrica. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el presente Reglamento y en el caso que la remodelación supere el 80%, deberá acondicionarse toda la instalación al presente Reglamento y se le dará el tratamiento como a una instalación nueva. En los casos o circunstancias en que se evidencie alto riesgo o peligro inminente para las personas, se deberá interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos, áreas críticas de centros de atención médica o cuando la interrupción conlleve a un riesgo mayor; caso en el cual se deberán tomar otras medidas de seguridad, tendientes a minimizar el riesgo. En estas situaciones, la persona calificada que tenga conocimiento del hecho, deberá informar y solicitar a la autoridad competente que adopten medidas provisionales que mitiguen el riesgo, dándole el apoyo técnico que esté a su alcance; la autoridad que tenga el conocimiento del hecho reportará en el menor tiempo posible al responsable de la operación de la instalación eléctrica, para que realice los ajustes requeridos y si no lo hace, se deberá informar al organismo de control y vigilancia, que definirá los términos para restablecer las condiciones reglamentarias.

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Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento debe cumplir los siguientes requisitos: Diseño de las instalaciones eléctricas Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento que se construya a partir de la entrada en vigencia de este Anexo General deberá contar con un diseño, efectuado por el profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño debe cubrir los aspectos que le apliquen, según el tipo de instalación y complejidad de la misma: a) Análisis de carga. b) Cálculo de transformadores. c) Análisis del nivel tensión requerido. d) Distancias de seguridad. e) Cálculos de regulación. f) Cálculos de pérdidas de energía. g) Análisis de cortocircuito y falla a tierra. h) Cálculo y coordinación de protecciones. Requerimientos generales de las instalaciones i) Cálculo económico de conductores eléctricas. j) Cálculos de ductos (tuberías, canalizaciones, canaletas, blindobarras). k) Cálculo del sistema de puestas a tierra. l) Análisis de protección contra rayos. m) Cálculo mecánico de estructuras. n) Análisis de coordinación de aislamiento. o) Análisis de riesgos eléctricos y medidas para mitigarlos. p) Cálculo de campos electromagnéticos en áreas o espacios cercanos a elementos con altas tensiones o altas corrientes donde desarrollen actividades rutinarias las personas. q) Cálculo de iluminación. r) Especificaciones de construcción complementarias a los planos incluyendo las de tipo técnico de equipos y materiales. s) Justificación técnica de desviación de la NTC 2050 cuando sea permitido, siempre y cuando no comprometa la seguridad de las personas o de la instalación. t) Diagramas unifilares. u) Planos eléctricos de construcción. v) Los demás estudios que el tipo de instalación requiera para su correcta y segura operación. La construcción de toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento, debe ser dirigida o supervisada por una persona calificada, con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula vigente, que según la ley le faculte para ese tipo de construcción y debe cumplir con el presente reglamento en lo que le aplique. El constructor debe verificar el diseño y si está acorde con el RETIE debe aplicarlo. Si por Construcción de la instalación eléctrica razones debidamente justificadas considera que no es apropiado, debe documentar técnicamente las causas de la desviación. La persona calificada responsable de la construcción, debe emitir la declaración de conformidad con el presente reglamento, en los términos y formatos aquí establecidos y será responsable de los efectos que se deriven de la construcción de la instalación.

453

RIESGO ELECTRICO

Ministerio de Minas y Energía.

Resolucion 181294

2008

Art 8o , numeral 8.1, del Ministerio de Minas y Energía.

454

RIESGO ELECTRICO

Ministerio de Minas y Energía.

Resolucion 181294

2008

Art 8o , numeral 8.3.

455

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

2008

Art.4

Modificación planilla Única integrada para liquidación

456

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

2008

Art.5

457

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

2008

Art.6

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

459

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

2008

460

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

461

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

462

Obligaciones del empleador

463

464

458

No Aplica

Mantenimientos de Redes eléctricas se realizara por parte de un profesional contratado para servicio con matricula el cual pueda ser validado ante Conaltel; La supervisión Auditoría y control de las mismas recae en el área de Sistemas de la Compañía apoyado con las inspecciones que se realicen por parte de SGSST.

SG-SST / SISTEMAS

Se verifica que el personal contratado para la obra o labor asignada cumpla con su matricula profesional la cual es validada ante CONALTEL

Auditoría

SG-SST

Se modifica el campo 5, del tipo de cotizante

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Se modifica el campo 38, de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES.

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Adiciónese a las aclaraciones al campo 5, cotizante sin ingresos con pago por tercero que se utiliza únicamente cuando la persona que esta cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante.

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Aclaración al campo 44 - IBC Riesgos Profesionales del Artículo 11 de la Resolución 1747 de Planilla Integrada de 2008: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en liquidacion de aportes los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales.

Auditoría

SG-SST

Art.9

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Aclaración al campo 45 - IBC CCF: El IBC para Cajas de Compensación Familiar solo puede Planilla Integrada de ser 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF, liquidacion de aportes SENA e ICBF.

Auditoría

SG-SST

2008

Art.10

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Aclaración al campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios: puede ser usado de dos formas que son las siguientes: Como un campo del sistema de Pensiones o como campo del sistema de Riesgos Profesionales

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Resolución 2377

2008

Art.11

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Aclaración al campo 72 - Tarifa de aportes mensuales: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, Planilla Integrada de por ejemplo 1.0% sería 0.01000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el liquidacion de aportes periodo que se esta pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educación Nacional.

Auditoría

SG-SST

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

2008

Art.14

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

2008

Art.15

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 2377

2008

Art.16 - 17

Modificación planilla Única integrada para liquidación de aportes

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Resolución 2377

2008

Art.8

Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y el valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 88.0% del valor del campo 6 definido en este articulo. En el campo 15 solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en periodos anteriores. En el campo 14 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados. Artículo 16. Modifíquese el campo 1 del renglon 32 descuentos del artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008. y los campos 22 y 29 del registro salida TIPO 2 Liquidacion detallada definidos en el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008.

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465

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 767

2008

Art. 1

466

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 93

2008

Art. 1

467

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

Resolución 966

2008

468

RIESGO PSICOLABORAL

Ministerio de Protección Social

Resolución 2646

2008

Art. 1

Modificación de los artículos 6° de la Resolución 2527 de 2007 y 1° de Resolución 93 de 2008

Diligenciamiento de la Planilla unica

Procedimiento de Autoliquidacion y pago a Por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007 en el cual el traves de la planilla integrada de liquidacion de procedimiento de autoliquidacion y pago a traves de la planilla única integrada de liquidación los aportes patronales de los aportes patronales comenzara a regir a partir del 1º de marzo de 2008.”

Por la cual se modifica la Resolución 634 de Planilla unica integrada 2006

Valoración de Riesgo Psicolaboral

RIESGO NATURAL

Alcaldía Mayor de Bogotá

Resolución 341

2008

toda

470

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 1221

2008

​Art 7, 8, 9, 10, 11 y 12

471

Obligaciones del empleador

Ministerio de Protección Social

Resolucion 1956

2008

Art. 2

472

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la protección social

decreto 2566

2009

Art 2

De la relación de causalidad

473

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la protección social

Art 3

Determinación de la causalidad

Determinación de la causalidad

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la protección social Ministerio de la protección social

Enfermedad origen común

Enfermedad Común

474 475

2009

decreto 2566

2009

Art 4

decreto 2566

2009

Art 5

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Planilla Integrada de liquidacion de aportes

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

En la planilla única integrada de liquidación de aportes Se adiciona un valor posible al campo 6 - Subtipo de cotizante, del numeral 1.2.1 - Variables de novedades generales, del registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes. Aclaración al campo 6 - Subtipo de cotizante: Además de los valores 1, 2, 3, 4 y 5 será válido el siguiente valor para este campo: 6 Cotizante perteneciente a un régimen de pensiones exceptuado o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. Los campos 31, 42, 46, 51 y 52, del numeral 1.2.1 - Variables de novedades generales, del 1.2 Registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes deben ser diligenciados de la siguiente forma: Planilla Integrada de Campo 31: Debe quedar en blanco, teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se liquidacion de aportes Efectuarán a través de la Planilla sino que se realizarán directamente a la entidad receptora de aportes. Campo 42: Debe tener el valor del IBC. Lo suministra el aportarte. Campo 46: Debe ser cero (0), teniendo en cuenta que los aportes a Pensiones no se Efectuarán a través de la Planilla. Campo 51: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad. Campo 52: Debe reflejar el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el campo 42. Este valor debe ser calculado por el sistema. por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identifi-cación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Encuentas de satisfacción y clima Organizacional

​"Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un Realizar simulacros de la ciudad de Bogotá, de preferencia en conjunto con el gran simulacro simulacro de actuación en caso de un evento general organizado por el Distrito en la ciudad de Bogotá, para el caso de las sedes de dicha Plan de Emergencia de calamidad pública de gran magnitud con la ciudad. participación de todos los habitantes de la ciudad" Promueve el teletrabajo considerado como teletrabajador aquel que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa ​Por la cual se establecen normas para a la que presta sus servicios, en especial para la población vulnerable (Personas en situación promover y regular el Teletrabajo y se dictan Politicas de la Compañia de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de otras disposiciones aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida).​ Sistema de Gestión en Medidas en relación con el consumo de Se prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares Seguridad y Salud en el cigarrillo o tabaco públicos Trabajo ARTíCULO 2. DE LA RELACIÓN DE CAUSALlDAD. En los casos en que una enfermedad Programas de gestión del no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestrela relación de factor de Riesgo Específico causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad Relación de la causalidad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo Programa de Medicina 1de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el Preventiva y del Trabajo factor de riesgo y la enfermedad.

469

decreto 2566

El diligenciamiento de la planilla única integrada de liquidación de aportes será de obligatorio cumplimiento a partir del 1° de mayo de 2008

ARTICULO 3. DETERMINACIÓN DE LA CUASALIDAD. Para determinar la relación causaefecto, se deberá indentificar: 1. la presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. la presencia de una enfermedad dx medicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. no hay relación causa-efecto entre los factores de riesgo en el sitio de trabajo cuando: a. el examen médico preocupacional se detecto y registro el dx de la enfermedad en cuestión. b. la demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicoa específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad. ARTICULO 4. ENFERMEDAD COMÚN. Salvo los casos previstos en los artículos 1 y 2 del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común.

Vigencia y derogativas Vigencia y derogativas

ARTICULO 5. VIGENCIA Y DEROGATIVAS. Se deroga el decreto 778 de 1987.

Programas de gestión del factor de Riesgo Específico Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo Incluido en la matriz, indicando derogación

476

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Congreso de la República de Colombia

ley 1355

2009

Art 1

Obsedidad como enfermedad crónica

ARTíCULO 1°. Declárase. La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardíacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

se programaron actividades para la semana de la salud de agosto en donde se enfocara el autocuidado y fomento de estilos de vida saludables

477

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Congreso de la República de Colombia

ley 1355

2009

Art 2

Ámbito de aplicación

ARTíCULO 2°. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte~ planea miento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables.

se programaron actividades para la semana de la salud de agosto en donde se enfocara el autocuidado y fomento de estilos de vida saludables

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

478

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Congreso de la República de Colombia

ley 1355

2009

479

RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

2009

480

RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

2009

481

RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

482

483

RIESGO ILUMINACION

RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

2009

2009

2009

Art 20

CAPÍTULO 1 INTRODUCCI ÓN SECCIÓN 100 OBJETO

CAPÍTULO 1 INTRODUCCI ÓN SECCIÓN 110 ALCANCE CAPÍTULO 2. REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN . SECCIÓN 200 REQUISITOS GENERALES DE UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN CAPÍTULO 2. REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN . SECCIÓN 200 REQUISITOS GENERALES DE UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN

CAPÍTULO 2. REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN . SECCIÓN 200 REQUISITOS GENERALES DE UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN

Día de lucha contra la obesidad y el sobrepeso ARTíCULO 20°. Declárese el 24 de septiembre como el Día Nacional de y la Semana de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondíente semana como la hábitos de vida saludable semana de hábitos de vida saludable.

se programaron actividades para la semana de la salud de agosto en donde se enfocara el autocuidado y fomento de estilos de vida saludables

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

El reglamento igualmente es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en los sistemas de iluminación interior y exterior, cumplan con los siguientes objetivos legítimos: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

- La seguridad nacional en términos de garantizar el abastecimiento energético mediante uso Inspecciones de seguridad de sistemas y productos que apliquen el Uso Racional de Energía - La protección de la vida y la salud humana. - La protección de la vida animal y vegetal. - La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. - La protección del Medio Ambiente

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior y en esta el alumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las Inspecciones de seguridad intervienen

Auditoría

SG-SST

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

200.1 RECONOCIMIENTO DEL SITIO Y OBJETOS A ILUMINAR: Antes de proceder con un proyecto de iluminación se deben conocer las condiciones físicas y Sistema de Gestión en arquitectónicas del sitio o espacio a iluminar, sus condiciones ambientales y su entorno, Seguridad y Salud en el dependiendo de tales condiciones se deben tomar decisiones que conduzcan a tener Trabajo e Inspecciones de resultados acordes con los requerimientos del presente reglamento. Son determinantes en Seguridad una buena iluminación conocer aspectos como el color de los objetos a iluminar, el contraste con el fondo cercano y circundante y el entorno, el tamaño y brillo del objeto.

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

200.2 REQUERIMIENTOS DE ILUMINACIÓN: En un proyecto de iluminación se deben conocer los requerimientos de luz para los usos que se pretendan, para lo cual se debe tener en cuenta los niveles óptimos de iluminación requeridos en la tarea a desarrollar, las condiciones visuales de quien las desarrolla, el tiempo de permanencia y los fines específicos que se pretendan con la iluminación. Igualmente, el Sistema de Gestión en proyecto debe considerar los aportes de luz de otras fuentes distintas a las que se pretenden Seguridad y Salud en el instalar y el menor uso de energía sin deteriorar los Trabajo e Inspecciones de requerimientos de iluminación Otros aspectos a tener en cuenta para satisfacer los Seguridad requerimientos de iluminación están relacionados con el tipo de luz. En todo proyecto de iluminación o alumbrado público se debe estructurar un plan de mantenimiento del sistema que garantice atender los requerimientos de iluminación durante la vida útil del proyecto, garantizando los flujos luminosos dentro de los niveles permitidos (flujo luminoso mantenido). 200.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE FUENTES LUMINOSAS Y LUMINARIAS. En todos los proyectos de iluminación, se deben elegir las fuentes luminosas teniendo en cuenta, la eficacia lumínica, flujo luminoso, características fotométricas, reproducción cromática, temperatura del color, duración y vida útil de la fuente, en función de las actividades y objetivos de uso de los espacios a iluminar; así como de consideraciones arquitectónicas y económicas. Para cumplir estos criterios los fabricantes y/o comercializadores de fuentes luminosas, luminarias y en Inspecciones de seguridad general los productos usados en iluminación deben suministrar la información exigida en los – Programa de producción requisitos de productos de la sección 300, tal información debe ser utilizada por los mas Limpia diseñadores y referenciada en las memorias de cálculo: 200.3.1 DOCUMENTOS FOTOMÉTRICOS 200.3.2 PLANOS Y ÁNGULOS DE MEDICIÓN FOTOMÉTRICA Y SISTEMA DE COORDENADAS 203.3 DURACIÓN O VIDA ÚTIL DE LA FUENTE LUMÍNICA 203.4 CARACTERÍSTICAS DE REPRODUCCIÓN CROMÁTICA Y DE TEMPERATURA DE COLOR

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484

485

RIESGO ILUMINACION

RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

2009

2009

486

RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

2009

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RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

2009

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RIESGO ILUMINACION

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 181331 ANEXO GENERAL

2009

CAPÍTULO 2. REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN . SECCIÓN 210 GENERALIDA DES DEL DISEÑO DE ILUMINACIÓN .

CAPÍTULO 2. REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN . SECCIÓN 220 LA ILUMINACIÓN EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS

CAPÍTULO 2. REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN . SECCIÓN 230 INSTRUMENT OS DE MEDICIÓN DE ILUMINACIÓN CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR. SECCIÓN 410 REQUISITOS PARA LA ILUMINACIÓN INTERIOR CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR. SECCIÓN 420 DISEÑO DE ALUMBRADO INTERIOR.

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

La luz es un componente esencial en cualquier medio ambiente, hace posible la visión del entorno y además, al interactuar con los objetos y el sistema visual de los usuarios, puede modificar la apariencia del espacio, influir sobre su estética y ambientación y afectar el rendimiento visual, el estado de ánimo y la motivación de las personas. El diseño de iluminación debe comprender la naturaleza física, fisiológica y psicológica de esas interacciones y además, conocer y manejar los métodos y la tecnología para producirlas, pero fundamentalmente demanda, competencia, creatividad e intuición para utilizarlas. El diseño de iluminación debe definirse como la búsqueda de soluciones que permitan optimizar la relación visual entre el usuario y su medio ambiente. Esto implica tener en cuenta Inspecciones de seguridad diversas disciplinas y áreas del conocimiento. – Programa de producción La solución a una demanda específica de iluminación debe ser resuelta en un marco mas Limpia interdisciplinario, atendiendo los diversos aspectos interrelacionados y la integración de enfoques, metodologías, técnicas y resultados. La iluminación puede ser proporcionada mediante luz natural, luz artificial, en lo posible se debe buscar una combinación de ellas que conlleven al uso racional y eficiente de la energía. 210.1 ILUMINACIÓN EFICIENTE. 210.2 EL PROCESO DE DISEÑO DE ILUMINACIÓN 210.3 USO RACIONAL DE ENERGÍA EN ILUMINACIÓN

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Inspecciones de seguridad – Programa de producción mas Limpia

Auditoría

SG-SST

Inspecciones de seguridad – Programa de producción mas Limpia

Auditoría

SG-SST

420.1 REQUISITOS GENERALES DEL DISEÑO 420.2 ALUMBRADO EN LOCALES DE TRABAJO INTERIOR 430. CÁLCULOS PARA ILUMINACIÓN INTERIOR 440 ESPECIFICACIONES DE ILUMINACIÓN EN EL ALUMBRADO INTERIOR Inspecciones de seguridad 450 CONTROL DEL ALUMBRADO INTERIOR – Programa de producción 460 LA DOMÓTICA Y LA INMÓTICA EN LA ILUMINACIÓN mas Limpia 470 ALUMBRADO DE EMERGENCIA 480 ILUMINACIÓN DE AMBIENTES ESPECIALES. 490 PROCEDIMIENTOS PARA LAS MEDICIONES FOTOMÉTRICAS EN ILUMINACIÓN INTERIOR

Auditoría

SG-SST

Todo proyecto de iluminación debe estar acompañado de un análisis de riesgos que en materia de iluminación se pueden minimizar o eliminar. La iluminación de los espacios públicos, puestos de trabajo en edificaciones de industria y comercio y de edificaciones residenciales debe considerar el análisis de los posibles riesgos que se mitigan con un adecuado proyecto. En el análisis se deben considerar todos los aspectos de la iluminación relacionados con la salud y seguridad de las personas, el medio ambiente y la vida animal y vegetal, en este sentido debe considerase los requerimientos de iluminación de emergencia, en caso de falla en las instalaciones de alumbrado normal o del l suministro de energía.

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Las condiciones bajo las cuales se desplazan los peatones y los vehículos en los espacios Inspecciones de seguridad públicos y las condiciones de los puestos de trabajo, donde se llevan a cabo labores – Programa de producción industriales, comerciales, educativas o se realizan actividades recreativas o del hogar, deben mas Limpia considerar los siguientes aspectos, para minimizar el riesgo de inseguridad, accidentalidad y deterioro de la salud visual: a) Niveles adecuados de iluminación, dependiendo del lugar, actividad y edad de las personas que van a utilizar dicho alumbrado. b) Uniformidad de los niveles de iluminación. c) Control del deslumbramiento, d) Temperatura de color de las fuentes luminosas y su índice de reproducción del color, dependiendo de la actividad que se desarrolla en el sitio iluminado. e) Temperatura asociada a la operación de las luminarias y sitios de montaje. f) Condiciones de localización para la operación y el mantenimiento.

Los proyectos de iluminación, las fuentes y luminarias se deben medir con los instrumentos adecuados, con las calibraciones y certificaciones acordes con las normas de petrología establecidas en el país. Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

230.1 MEDIDOR DEL FLUJO LUMINOSO 230.2 MEDIDOR DE ILUMINANCIA 230.3 MEDIDOR DE LUMINANCIA 230.4 PRUEBAS DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN

Todo proyecto de iluminación de espacios interiores debe cumplir los siguientes requisitos: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

410.1 APROVECHAMIENTO DE LA LUZ NATURAL 410.1.1 COEFICIENTE DE LUZ DIURNA (CLD) 410.1.2 CÁLCULO DEL CLD 410.1.3 DISPOSITIVOS PARA CONTROLAR EL INGRESO DE LA LUZ NATURAL

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Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social

Resolución 1918

2009

Arts 1-11

490

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la Protección Social

Resolución 1918

2009

Art 3

491

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo

Ministerio de la protección social

Decreto 2566; actualizado por el Decreto1477 – 2014

2009

Art 1

492

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 1280

2009

Art .1

493

RIESGO BIOLOGICO RESIDUOS ESPECIALES

Dirección General de Riesgos Laborales

Circular 149160

2009

toda

494

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 1335

2009

Art. 12

495

Espacios Libres de Humo y de Sustancias Psicoactivas en Las Empresas

Ministerio de Protección Social

Circular 038

2010

Art. 2

496

Espacios Libres de Humo y de Sustancias Psicoactivas en Las Empresas

Ministerio de Protección Social

Circular 038

2010

Art. 3

Artículo 1: modificar el artículo 11 de la resolución 2346 de 2007 el cual quedará asi: "Articulo 11. el costo de las evaluciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad, en ningún caso pueden ser cobradas ni solucionadas al aspirante o al trabajador. Contratación y costo de las evaluaciones El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con médicas ocupacionales y de las valoraciones prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos complementarias especialistas en medicina del trabajador o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional. PARÁGRAFO: en todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente, so pena de incirrir en las sanciones establecidas en la presente resolución. El incumplimiento a lo establecido en la resolución 2346 de 2007 y demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en los literales a) y c) del artículo 91 del decreto ley 1295 de 1994, previa investigación administrativa por parte de las direcciones terrotoriales del ministerio de la protección social, conforme lo establece el articulo 115 del decreto ley 2150 de 1995.

Sanciones

ARTICULO 1. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adoptese la siguiente tabla de enfermedades profesionales del sistema general de riesgos profesionales: 1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, talladoy pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otrosproductos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservaciónde abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.2. Sílicoantracosis (Polvos de carbónySílice): Trabajadores de minas de carbón,carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación deamianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación detejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación deguarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos defibrocemento.4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco yyeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladorespar bujías, industria farmacéutica.5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro ytrabajadores de minas.6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores Por el cual se adopta en minas de bario,manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario. la tabla de Tabla de enfermedades profesionales 7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño ymanipulación de enfermedades óxido de estaño y sus compuestos.8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Laborales Trabajadores en cemento omármol.9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón10, Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de lacaña de azúcar, papelera.11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.13. Saturnismo (Polvoysus compuestos): extracción, tratamiento preparación yempleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productosque lo contengan.14. Hidragirismo(Mercurioysus amalgamas):Extracción,tratamiento,preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, suscombinaciones y de todo producto que lo contenga.15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento,manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos):Extracción preparación,transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulacióndel ácido crómico, cromatos y bicromatos.18. Beriliosis (Berilioysus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o suscompuestos.19. Enfermedades producidas por el Vanadioysus compuestos: Obtención yempleo del vanadioysus compuestos Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y Adicionar un numeral primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su Por la cual se adiciona el numeral 10 del al artículo 57 del modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y Código Sustantivo del la Licencia por Luto que trata este numeral. se establece la Licencia por Luto Trabajo Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. Responsabilidades de los patronos en cuanto a medidas generales y específicas de acuerdo Lineamientos de prevención y promoción para al ruesgo biológico, responsabilidades de los trabajadores, de las ARP y sanciones por la influenza AH1N1 en ambientes laborales. incumplimiento. Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para dependencia del tabaco del fumador y sus brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes derivados en la población colombiana.​ laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.​ 2) Ejecución de la Res. 1075 de 1992, que detemina de manera clara y perentoria que los empleadores públicos y privados deben incluir dentro de las actividades del subprograma de Espacios Libres de Humo y de Sustancias medicina preventiva, establecido por la res. 10106 de 89 campañas específicas, tendientes a Psicoactivas en Las Empresas fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

Espacios Libres de Humo y de Sustancias Psicoactivas en Las Empresas

3) El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sustancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integralidad física y mental de la población trabajadora en general, por lo que deben implementar un programa de prevención y control específico para estos riesgos.

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Programa de Medicina Pre ventiva y del Trabajo Evaluaciones Médicas Ocupacionales

Auditoría

SG-SST

Es más informativo que de cumplimiento

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestion en seguridad y salud en el Trabajo, Se da Actualizacion bajo decreto 1477 de 2014

Auditoría

SG-SST

Reglamento interno de Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Incluidos en entre las jornadas de Estilos de Vida Saludable

Auditoría

SG-SST


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Espacios Libres de Humo y de Sustancias Psicoactivas en Las Empresas

Ministerio de Protección Social

Circular 038

2010

Art. 5

Espacios Libres de Humo y de Sustancias Psicoactivas en Las Empresas

5) La Res. 1956 de 08 a través de la cual se adoptan medidas en ralación con el consumo de cigarrillo o del tabaco, establece en el art. 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículo que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

Incluidos en entre las jornadas de Estilos de Vida Saludable y el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Informes

SG-SST

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Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1414

2010

Art. 1

Establecimiento de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y atención integral de las personas que padecen epilepsia. Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, el Ministerio de la Protección Social, la Comisión de regulación en Salud (CRES) y la Superintendencia Nacional de Salud, establecerán los recursos técnicos, científicos y humanos necesarios para brindar un manejo multidisciplinario, continuo y permanente a las personas que sufren esta enfermedad. Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, las entidades territoriales responsables en la atención a la población pobre no asegurada, los regímenes de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad en la atención integral a la población que padece de epilepsia en los términos que se define en el Plan Obligatorio de Salud.

499

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1414

2010

Art. 3

Establecimiento de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Artículo 3°. Prohibición. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, que realice o propicie cualquier acto discriminatorio, en cualquiera de sus formas, que con ocasión a su enfermedad, se presente contra la persona que padezca de epilepsia.

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Auditoría

SG-SST

500

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1414

2010

Art. 6

Establecimiento de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Artículo 6°. Programas Integrales de protección a las personas que padecen epilepsia. El Ministerio de la Protección Social exigirá a todos los entes e instituciones de salud del país, la implementación de programas integrales de protección a las personas con epilepsia, en los cuales se incluirá un capítulo especial dirigido a la investigación, detección, tratamiento, rehabilitación, registro y seguimiento a la atención médica integral que se debe brindar a las personas que padecen epilepsia, para tal fin el Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia. Parágrafo. Las instituciones educativas, centros de investigación, comités de Salud Ocupacional y demás instituciones que tengan que ver con la salud, adoptarán las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias a fin de otorgar a quienes padecen epilepsia y a sus familias acciones acordes para su integración en la sociedad.

501

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1414

2010

Art. 13

Establecimiento de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Artículo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán derecho a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad Humana y a la Salud.

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

502

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1414

2010

Art. 14

Establecimiento de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Artículo 14. La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas. Parágrafo 1°. El programa de salud ocupacional debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñen. Artículo 16. Las personas con epilepsia estarán protegidas de toda forma de explotación y regulación discriminatoria, abusiva o de naturaleza denigrante.

503

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1414

2010

Art. 24

Establecimiento de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Artículo 24. En caso de violación de las prohibiciones definidas en la presente ley, las autoridades competentes impondrán las sanciones administrativas, penales o disciplinarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad que sea imputable por daños originados a la salud física y psicológica de la persona que padece epilepsia y de sus familiares.

Establecimiento de medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Sistema de Gestión en Artículo 26. Vigilancia Epidemiológica. El Gobierno Nacional establecerá políticas que Seguridad y salud en el garanticen el registro y reporte de los casos de epilepsia a toda entidad, institución o similares Trabajo y Reglamento que hagan el diagnóstico para establecer estadísticas de control y seguimiento. Interno de Trabajo. COPASST conformado y Parágrafo 2°. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Suprímase el literal f) del Actualizado según Decreto artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994. 1443 del 2014

504

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1414

2010

Art. 26

505

COPASO

Congreso de la República

Ley 1429

2010

Art. 65, parágrafo 2

506

507

RIESGO RUIDO

RIESGO RUIDO

Secretaría Distrital de Ambiente

Secretaría Distrital de Ambiente

Resolución 6918

Resolución 6918

2010

2010

Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo

Art. 1

Establecimiento de la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.

Art. 2

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes disposiciones aplican para las siguientes actividades generadoras de ruido y edificaciones receptoras: a) Actividades generadoras: Empresas e industrias del sector manufactura y servicios. Establecimientos de comercio abiertos ai público. Dotacionales (salones sociales y comunales que afecten otros predios vecinos, iglesias, cuites religiosos, escuelas, hospitales, centros de salud y demás definidas en el POT). Equipos y sistemas complementarios de edificaciones como ascensores, Establecimiento de la metodología de medición puertas metálicas, puertas de garaje, estaciones de bombeo, sistemas de y se fijan los niveles de ruido al interior de las refrigeración, sistemas de ventilación y extracción de aire, plantas y edificaciones (inmisión) generados por la transformadores eléctricos. Demás fuentes generadoras de ruido. incidencia de fuentes fijas de b) Edificaciones receptoras: ruido. Esta orientada ai control y seguimiento del ruido al interior de edificaciones reglamentadas por la norrnativídad urbanística vigente y el POT como; • Edificaciones de uso residencial. • Edificaciones de uso institucional (público y/o privada) » Edificaciones de usos dotacionales contempladas en el POT • Áreas comunes en edificaciones destinadas a actividades comerciales. PARÁGRAFO.- Se excluyen aquellas fuentes generadoras de ruido producidas por actividades domésticas en áreas residenciales, que afectan la convivencia y tranquilidad ciudadana por ser competencia de las autoridades locales del Distrito Capital.

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer el procedimiento técnico y metodológico de evaluación que permita prevenir, mitigar y controlar los efectos del ruido a la población Inspecciones de seguridad expuesta al interior de las edificaciones debido a la incidencia externa o interna de fuentes fijas de ruido.

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Inspecciones de seguridad y Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo


AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E. CAMPUZANO S.A.S. NIVEL 1 COD: 460 Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 4

Establecimiento de la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.

ARTÍCULO 4.- EQUIPOS DE MEDIDA; para la realización de las mediciones se deberán utilizar sonórnetros íntegradores promediadores Tipo 1 o 2, en cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 1996/1 o Norma Técnica colombiana NTC 3522, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para la calibración acústica de los equipos, se deberá utilizar un calibrador o pistófono. Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones de! fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados en el informe técnico,

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SG-SST

508

RIESGO RUIDO

Secretaría Distrital de Ambiente

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RIESGO RUIDO

Secretaría Distrital de Ambiente

Resolución 6918

2010

Art. 6

Establecimiento de la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.

ARTÍCULO 6.- HORARIOS! se adoptan los horarios definidos por la Resolución No.627 de 2006 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su artículosegundo y los artículos 9 y 13 de la Resolución 8321 de 1983 de Ministerio de la Protección Social, o de las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.DIURNO: De las 7:01 a las 21:00 horas NOCTURNO: De las 21 :01 a las 7:00 horas

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SG-SST

510

RIESGO RUIDO

Secretaría Distrital de Ambiente

Resolución 6918

2010

Art. 7

Establecimiento de la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.

ARTICULO 7.- VALORES PERMISIBLES DE RUIDO: se adoptan como niveles máximos permisibles de ruido al interior de edificaciones receptoras los valores limites establecidos por la Organización Mundial de la Salud - OMS en horario diurno y el valor máximo permisible para zonas residenciales en periodo nocturno establecido por la Resolución No, 8321 de 1983 en su Capitulo II, Articulo No. 17, o la norma que la modifique o sustituya.

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SG-SST

511

RIESGO RUIDO

Secretaría Distrital de Ambiente

Resolución 6918

2010

Art. 12

Establecimiento de la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las ARTÍCULO 12.- SANCIONES.- La violación a las disposiciones previstas en la presente edificaciones (inmisión) generados por la Resolución, darán íugar a la aplicación del procedimiento y de ¡as sanciones previstas en la incidencia de fuentes fijas de Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la sustituya, modifique o derogue. ruido.

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Auditoría

SG-SST

Establecimiento de la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.

ARTÍCULO 13 VIGILANCIA CONDICIONES QUE AFECTAN LA SALUD Y BIENESTAR DE LA POBLACIÓN POR RUIDO. Para armonizar ias competencias ambientales de ¡a Ley 99 de 1993 con las disposiciones de la Ley 715 de 2001, especialmente el mandato del artículo 44, numeral 44.3,3.2., o las normas que las deroguen o las sustituyan y en la guarda y respeto al principio de concurrencia de normas de igual jerarquía, la Secretaría Distrital de Ambiente remitirá semestralmente a la Secretaría Distrital de Salud, con destino a fortalecer los programas de vigilancia epidemiológica la información relacionada con visitas de seguimiento y control de ruido por inmisión.

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​"Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10"

Establece las exigencias para la construcción de estructuras sismo- resistentes. Este decreto derogó el decreto 33 de 1998 que adoptaba la norma sismorestistente NSR-98. El presente decreto rige a partir del día quince (15) julio del año 2010 y todas las construcciones que se Inspecciones de seguridad edifiquen a partir de dicha fecha deben cumplit con dicha norma. Por lo tanto la Coordinación – Plan de Emergencias Administrativa debe conocer este requisito si opta por construir sedes propias o evaluar que las instalaciones que se alquilen cumplan con dicha norma.

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Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

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Contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo

Auditoría

SG-SST

Contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo

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SG-SST

Pasantías y Contrato de Aprendizaje

Para aclarar la confusión entre el uno y el otro es de señalar, que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona natural recibe información teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinada que suministra Contemplado en el los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el Reglamento Interno de oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero Trabajo propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el actual, en ningún caso, constituye un salario.

Auditoría

SG-SST

2011

Pasantías y Contrato de Aprendizaje

El contrato de aprendizaje puede celebrarse durante la etapa lectiva o la etapa práctica, cuando la empresa patrocina a un aprendiz en la etapa lectiva, el aprendiz tendrá derecho a recibir un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo al equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el sistema de seguridad social en Contemplado en el salud sobre la base de un salario mínimo legal vigente. Cuando la empresa patrocina a un Reglamento Interno de aprendiz en la etapa práctica, el prendiz deberá recibir un apoyo de sostenimiento mensual Trabajo que sea como mínimo el equivalente al 75% de 1 salario mínimo vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será mensual vigente, además deberá ser afiliado al sistema de riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa patrocinadora.

Auditoría

SG-SST

2011

Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales

CAMPO DE ACCIÓN. Las disposiciones del presente Decreto se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, a saber: 1. Las entidades Administradoras del Sistema Genral de Riesgos Profesionale (ARP). 2. Las Juntas de Calificación de Invalidez. 3. Los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PSSO). 4. Sistema de Gestión en Los empleadores públicos y privados. 5. Los trabajadores dependientes e independientes. 6. Seguridad y Salud en el Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. 7. Trabajo Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. 8. Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad integral. 9. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado. 10. El personal civil de las Fuerzas Militares.

Auditoría

SG-SST

Resolución 6918

2010

512

RIESGO RUIDO

Secretaría Distrital de Ambiente

Resolución 6918

2010

Art. 13

513

RIESGO NATURAL

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Decreto 926

2010

Toda

514

Obligaciones del empleador

Consejo Colombiano de Seguridad

RUC

2010

Toda

515

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social

Concepto Jurídico 42150

2011

Pasantías y Contrato de Aprendizaje

516

Obligaciones del empleador

Ministerio de la Protección Social

Concepto Jurídico 42150

2011

Pasantías y Contrato de Aprendizaje

517

518

519

Obligaciones del empleador

Obligaciones del empleador

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Concepto Jurídico 42150

Concepto Jurídico 42150

Decreto No. 2923

2011

Art. 2

Guía del Sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas

​El objetivo de la Guía es brindar información sobre requisitos legales y de gestión para el manejo del sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente al grupo de contratistas que prestan servicios al Sector Hidrocarburos y otros sectores. Se hace necesario aclarar que existen las pasantías, que resultan ser una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio es considerado como parte del plan de estudios del respectivo programa académico que desarrollen razón por la cual, la misma no podría considerarse como un contrato de trabajo y en razón a ello, no estaría dichas pasantías, gobernadas por la normativa laboral vigente pues la persona que la desarrolla, bajo el entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino un estudiante. Existe el contrato de aprendizaje, surgido mediante la expedición de la Ley 789, donde se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modificaron algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, disponiendo en los artículos 30-39 de la referida ley, lo relativo al contrato de aprendizaje, norma que fue reglamentada por los decretos 933 y 2585 de 2003.

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520

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art 2, parágrafo 1.

Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales

Las disposiciones del presente Decreto y de las normas que se desprendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

521

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art. 3

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Las acciones que desarrolle el sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la tención de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van más allá de la verificación de la exisistencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales sólo cosntituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados. Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la tención en salud ocupacional y riesgos profesionales, el sistema de garantía de calidad del sistema de Riesgos Profesionalea deberá cumplir con las siguientes características: 1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene los trabajadores y empleados de utilizar los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que les garantiza el sistema general de riesgos profesionales. 2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene los trabajadores de obtener los servicios que requieren, sin que CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Esta Sistema de Gestión en GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios de salud ocupacional y Seguridad y Salud en el GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES riesgos profesinales en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional Trabajo para gestionar el acceso a los servicios. 3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodología, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en los procesos de promoción dela salud ocupacional y prevención de los riesgos profesionales, o de mitigar sus consecuencias. 4. Pertenencia. Es el grado en el cual se realizan los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que requieren los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el grado de peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los efectos secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios potenciales. 5. Continuidad. Es el grado en el cual los trabajadores y empleadores realizan y reciben los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales requeridos, mendiante una secuencia lógica y racinal de actividades, basada en el conocimiento científico, sin dilaciones que afecten la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases.

522

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art. 4

COMPONENTES

. El sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesioanles tendrá los siguientes componentes: 1. Sistema de Estándares Minímos. 2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud ocupacional y riesgos profesionales. 3. Sistema de acreditación. Sistema de información para la calidad.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

523

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art. 5

SISTEMA DE ESTÁNDARES MÍNIMOS

Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades de los diferentes actores en el sistema general de riesgos profesinales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y Sistema de Gestión en compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales. Seguridad y Salud en el Parágrafo 1. Las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte Trabajo de los prestadores de servicios de salud ocupacional serán realizadas por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Parágrafo 2. Las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de lso demás integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, mencionados en el artículo 2° del presente Decreto, serán realizadas por las Direcciones Territoriales de la Protección Social, o quienes hagan sus veces.

524

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art. 6

AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

Es el mecanismo sistemático y continua de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los estánderes mínimos, conforme a los programas de auditoría, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de lso estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el sistema de estádares mínimos según lo deremine el ministerio de la protección social, o quie haga sus veces.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

525

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art. 9

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD

Son objetivos del sistema de información para la calidad, los siguientes: 1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales para que los actores, las entidades de dirección y de inspección, vigilancia y control del sistema general de riesgos profesionales. 2. Orientar. Suministrar información objetiva que permita reducir las asimetrías de información y garantizar a los usuarios su derecho a la libre elección Sistema de Gestión en de prestadores de servicios de salud ocupacional y administradoras de riesgos profesionales. Seguridad y Salud en el 3. Referenciar. Contribuir a la comparación competitiva de la calidad de los servicios entre las Trabajo administradoras de riesgos profesionales, los prestadores de servicios de salud ocupacional, las juntas de calificación de invalidez y los empleadores en lo referente a la gestión de la salud ocupacional y de los riesgos profesionales. 4. Estimular. Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos.

526

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art. 10

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Los integrantes del sistema general de riesgos profesionales, las direcciones territoriales de la protección social o, quienes hagan de sus veces, y las direcciones departamentales y Sistema de Gestión en distritales de salud están obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el Seguridad y Salud en el funcionamiento del sistema de garantía de la calidad de calidad del sistema general de riesgos Trabajo profesionales que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente decreto.

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527

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social

Decreto No. 2923

2011

Art. 12

El sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales, tendrá los siguientes niveles de competencia: 1. Nivel de dirección técnica: estará a cargo del Ministerio de la Protección Social, o quien haga su veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales, velando por su permamente actualización y por la compatibilidad del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales con el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud y con otros sistemas de gestión de calidad. 2. Nivel de inspección, vigilancia, y control: laSuperintencia Financiera ejerce la función de vigilacia y control en lo referente al COMPETENCIAS EN LA ORGANIZACIÓN cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de Sistema de Gestión en DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD las admnistradoras de riesgos profesionales. La Superintendecia Nacional de Salud ejercen la Seguridad y Salud en el DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS función de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los Trabajo PROFESIONALES prestadores de servicios de salud ocupacional. Las Direcciones Territoriales de la protección social o, quienes hagan sus veces, y la dirección general de riesgos profesionales, en lo de su competencia, ejercen las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las administradoras de riesgos profesionales, los empleadores en lo referente a la gestión de la salud ocupcional y las juntas de calificación de invalidez. 3. Nivel de operación: Constituido por los integrantes del sistema general de riesgos profesinales mencionados en el artículo 2° del presente Decreto. A estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones establecidas para el desarrollo del sistema de garantía del sistema general de riesgos profesionales.

528

Medicina Preventiva y del Trabajo

Congreso de la República

Ley 1450

2011

Art. 176

Plan Nacional de Desarrollo

529

Riesgo Psicosocial y COPASO

Congreso de la República

Ley 1453

2011

Art. 96, Parágrafo 1.

Reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Concientización violencia intrafamiliar, Adolescencia, las consumo de sustancias psicoactivas reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad

Comparendo Ambiental

Auditoría

SG-SST

Discapacidad. El Estado, conforme a los lineamientos de la política pública de discapacidad y las estrategias de implementación para ella contempladas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, desarrollará las acciones para la prevención, la rehabilitación y la integración de la población afectada por cualquier tipo de inclusión social.

Contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo, Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Todas las entidades y establecimientos públicos dentro del Copaso –Comité Paritario de Salud Ocupacional– entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social, deberán incluir la ejecución de talleres que conlleven a concientizar a sus funcionarios en los factores protectores para la prevención de violencia intrafamiliar, sus deberes y derechos, prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y embarazos no deseados, para así ayudar a disminuir los riesgos laborales que esta circunstancia conlleva.

Plan de Capacitación (Ver Matriz de Identificación de Necesidades de Capacitación de la Compañía)

Auditoría

SG-SST

Art. 1. Adiciónese el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así: Art 1. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

No aplica, sin embargo se está generando el Programa de Gestión Ambiental

Auditoría

SG-SST

Reglamento interno de Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

530

Programa de Seguridad Industrial

Congreso de la República

Ley 1466

2011

Art. 1

531

Obligaciones del empleador

Congreso de la República

Ley 1468

2011

Art .1

532

Obligaciones del empleador

Consejo Colombiano de Seguridad

RUC

2011

Toda

533

DEFINICIONES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art 1

534

DEFINICIONES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art. 1

Definición de Seguridad y salud en el Trabajo

Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas Sistema de Gestión en por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Seguridad y Salud en el Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en Trabajo el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Auditoría

SG-SST

535

DEFINICIONES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art. 1

Definición de Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un Sistema de Gestión en proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la Seguridad y Salud en el organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora Trabajo con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo

Auditoría

SG-SST

Por la cual se modifican los artículos 236, 239, Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. dictan otras disposiciones. ​El objetivo de la Guía es brindar información sobre requisitos legales y de gestión para el manejo del sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente al grupo de contratistas que prestan servicios al Sector Hidrocarburos y otros sectores. Se adicionaron en esta Guia los Guía del Sistema de Seguridad, Salud siguientes temas: Responsabilidad Social, Grupos de Interés, Identificación de grupos de Ocupacional y Ambiente para Interés, Responsabilidades de las partes interesadas, Actividades de responsabilidad social, Contratistas entre otros. Se define el Sistema General de Riesgos Laborales como el Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con Definición de Sistema General de Riesgos ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen. Las disposiciones vigentes en Laborales Salud Ocupacional relacionados con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

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536

DEFINICIONES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art. 2

Modifíquese el artículo 13 del Afiliados al Sistema General de Riesgos Decreto-ley 1295 Laborales de 1994

537

DEFINICIONES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art. 3

Accidente de Trabajo

538

DEFINICIONES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art. 4

Enfermedad Laboral

539

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art. 5

Ingreso base de Liquidacion

540

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Congreso de la República

Ley 1562

2012

Art. 6

Monto de Cotizaciones

En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante ! contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2, Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las I disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes yl de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o Sistema de Gestión en privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva Seguridad y Salud en el institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus Trabajo estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen I fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago I de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. b) En forma voluntaria: 1. Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Es accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley. El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

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Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST


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541

542

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Congreso de la República

Congreso de la República

Congreso de la República

Congreso de la República

Ley 1562

Ley 1562

Ley 1562

Ley 1562

2012

2012

2012

2012

Art. 7

Art. 8

Art. 9

Art. 10

Efectos del No pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laboralaes

La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo. Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Si pasados dos (2) mese s desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes. La administradora deberá llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así mismo la empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal.

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Reporte de Actividades y Resultados de Promoción y Prevención

La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención. Dichos resultados serán el referente esencial para efectos de la variación del monto de la cotización, el seguimiento y cumplimiento se realizará conforme a las directrices establecidas por parte del Ministerio de Trabajo. Este reporte deberá ser presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo para seguimiento y verificación del cumplimiento. El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el sistema de garantía de calidad en riesgos laborales.

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo. El Ministerio del Trabajo definirá los criterios técnicos con base en los cuales Fortalecimiento de la prevención de los riesgos Entidades Administradoras de Riesgos Laborales focalizarán sus acciones de laborales en las micro y pequeñas empresas promoción y prevención de manera que se fortalezcan estas actividades en las en el país. micro y pequeñas empresas, para lo cual se tendrá en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los accidentes y enfermedades laborales en estas empresas, así como los criterios técnicos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en lo relacionado con la afiliación de trabajadores afiliados a micro y pequeñas empresas.

Seguimiento periódico a la ARL y el Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo

Auditoría

SG-SST

Modifíquese el artículo 66 del Supervision de las empresas de alto riesgo Decreto-ley 1295 de 1994

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Art. 11

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Servicios de Promoción y Prevención

Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que Objeto del Fondo de Riesgos Laborales sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994

Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: 1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes: a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo; b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional; c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional. e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores; f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas; g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas. 2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas; b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al 1plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajoLaborales y salud, y I el control El Fondo de Riesgos tiene porefectivo objeto:del riesgo; c) Las administradoras

a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011; b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevencron e investigación de los accidentes de trabajO y enfermedades laborales en la poblaCión vulnerable del territorio nacional. c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e , implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales; d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la población Que este en un programa de formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del TrabajO a efectos de promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral. e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales; 1 f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional; g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del : Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia. h) Pago del encargo fiduciario y su auditoría y demás recursos que se deriven de la administración del fondo.

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El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a ·'a gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de TrabajO debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones. Adiciónese en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, el siguiente inciso: En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de TrabajO una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. EIIV1inisterio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías

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Art. 14

Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, Que deberán cumplir los integrantes del Sistema 1, General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad, que se realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del TrabajO de acuerdo a la () 11 Garantías de la Calidad en Salud Ocupacional reglamentación que expida al respecto, priorizando las empresas con mayores y Riesgos Laborales tasas de accidentalidad y muertes. El costo de las visitas de verificación serán asumidas en partes iguales por la respectiva Entidad Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el empleador y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de Salud Ocupacional, será realizada por las Entidades Departamentales y Distritales de Salud dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación y con sus propios recursos.

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Art. 15

Frente a las controversias presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Adicional a las competencias establecidas en los artículos 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los Inspección, vigilancia y control en prestaciones términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas. económicas Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o dilación del pago de las prestaciones económicas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación a las normas en riesgos laborales.

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Art. 16

Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo; Será conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo, la integración, administración operativa y financiera, los términos en tiempo y procedimiento para la expedición de dictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia y control de estos aspectos, así como la regionalización del país para los efectos de funcionamiento de las Juntas, escala de honorarios a sus integrantes, procedimientos operativos y recursos de reposición y apelación.

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Art. 13

Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 Sanciones del Decreto-ley 1295 de 1994

naturaleza, Administración y Funcionamiento Modificación art 42 de de las Juntas Regionales y nacionales de la ley 100 del 93 Calificación de Invalidez

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Art. 17

Art. 18

Art. 19

Art. 20

Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común; en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. El Ministerio del Trabajo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, reglamentará la materia y fijará los honorarios de los integrantes de las juntas.

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Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen. A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales. La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos -científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente.

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Impedimentos, recusaciones y sanciones

Los integrantes principales y suplentes de las Juntas Regionales y Nacional, en número impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. Los integrantes serán particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades Administradoras del Sistema Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control. Los integrantes de las Juntas estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicables a los Jueces de la República, conforme a lo dispuesto en II el Código de Procedimiento Civil y su trámite será efectuado de acuerdo con el . artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y, como a particulares que ejercen funciones públicas, les es aplicable el Código Disciplinario Único.

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Supervision, inspecciona y control de las Juntas de Calificación de Invalidez

El Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión ! financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. Así mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.

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Honorarios Junta Nacional y Regional

Adiciónese un inciso Calificación en Primera Oportunidad al artículo 142 del Decreto 19 de 2012.

Modificación El artículo 43 de la Ley 100 de 1993,

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Art. 21

Fondo Ocupacional del Ministerio

El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el Ministerio de Educación Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

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Art. 22

Prescripción

Seguimiento periódico a la Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de ARL y el Programa de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha Medicina Preventiva y del en que se genere, concrete y determine el derecho. Trabajo

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Licencias de Salud Ocupacional

El Ministerio de la Salud y : Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados' a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

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Art. 23

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Art. 24

Flujo de Recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema general de Seguridad Social en Salud

Para garantizar el adecuado y oportuno flujo de recursos entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto-Iey 1295 de 1994: Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL pagarán a las Entidades Promotoras de Salud EPS el valor de las prestaciones asistenciales y económicas de eventos calificados en primera oportunidad como de origen laboral incluidas las pagadas dentro de los tres años anteriores a dicha calificación y que hayan sido asumidas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, el reembolso se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud, siempre que la misma cumpla con los requisitos que señale el reglamento que para el efecto se haya expedido o expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo y sin que se haya formulado objeción o glosa seria y fundada en cuanto al origen atinente a la solicitud de reembolso por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, ARL. En caso de objeción o glosa, esta se definirá por los mecanismos de solución de controversias previstos en las normas legales vigentes y en todo caso, en el evento en que no exista solución por este medio, se procederá a definir el responsable del pago, una vez exista dictamen en firme de la Junta de Calificación de Invalidez respectiva. Cuando las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no paguen dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, estando las Administradora de Riesgos Laborales, ARL, obligadas a hacerlo, o si las glosas formuladas resultan infundadas deberán reconocer intereses de mora a favor de las EPS, desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, liquidados a la tasa moratoria máxima legal vigente 'que rige para todas las obligaciones financieras aplicables a la seguridad social.

b) La fecha de calificación del origen laboral del evento o de la secuela por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuando dicha calificación no sea susceptible de recurso ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; c) La fecha de Calificación del origen laboral del evento o de la secuela por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; d) La fecha de presentación de la factura de la IPS a la EPS, cumpliendo con los 559

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Art. 25

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Adiciónese el artículo 4° del Decreto número 1295 de 1994, características del Sistema, con el siguiente parágrafo

Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales.

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Art. 26

Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994

g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.

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Art. 27

Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994

d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. Parágrafo: Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.

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Art. 28

Las fuentes de recursos que serán asignados al Instituto Nacional de Salud para investigación en salud laboral

Un porcentaje de lo que recibe el Fondo de Riesgos Laborales correspondiente al 1 % del 3% que recibe el fondo de riesgos laborales del total de cotizaciones del sistema. Por recursos de cooperación internacional. El Consejo Nacional de Riesgos determinará anualmente, el monto de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales para investigación en salud laboral del Instituto Nacional de Salud.

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Art. 29

Dirección y Coordinación de Políticas de Investigación científica en salud

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Art. 30

Reporte de Accidente de Trabajo y enfermedad Laboral

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Art. 31

Destinacion especifica de Recursos

El Instituto Nacional de Salud como autoridad científico-técnica en salud ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las políticas de investigación científica en salud, fomentará la investigación en salud laboral, establecerá las líneas prioritarias de investigación en salud laboral con la sociedad científica en medicina del trabajo de los problemas de mayor incidencia y prevalencia en la salud de los trabajadores. El Instituto Nacional de Salud desarrollará proyectos de investigación en salud laboral y convocará de manera activa y obligatoria a todos los actores del sistema y a los grupos e instituciones de investigación a participar en proyectos de investigación en salud laboral, de acuerdo a las líneas de investigación establecidas como prioritarias. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Indice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente. En desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 48 de la Constitución Política, los Ir recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, y las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, así como sus rendimientos financieros, siempre que estos estén destinados a respaldar financieramente las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional o a favor de Entidades Territoriales

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Congreso de la República

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Art. 32

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RIESGO PSICOLABORAL

Ministerio de Trabajo

Decreto 884

2012

Art. 1 – 15

568

RIESGO PSICOLABORAL

Congreso de la República

Ley 1566

2012

Todo

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RIESGO PSICOLABORAL

Ministerio del Trabajo

Resolución 652

2012

Art. 1 – 15

570

Obligaciones del empleador

Icontec

GTC 45

2012

Toda

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Presidencia de la República

Decreto 1443

2014

Art .1

El Ministerio del Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del 1 Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos · laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y asi mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. Esta Comisión tendrá un carácter Nacional y para tener cobertura en todo el Territorio l\Iacional, podrá cuando lo estime conveniente, crear de manera temporal o permanente junto con las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, Subcomisiones Regionales o Inspectores del Trabajo Delegados para los fines de prevención y promoción en materia de riesgos laborales y demás fines pertinentes en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. Para los fines previstos en el presente artículo, los inspectores realizarán visitas periódicas y permanentes a las distintas ARL y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, y estarán facultados para requerir a las distintas administradoras y empresas para efectos del cumplimiento cabal de las normas y disposiciones del sistema y demás Comisión Especial de Inspectores del Trabajo concordantes, cuyas sanciones las impondrá el Director Territorial y su segunda instancia en Materia de Riesgos Laborales y Sistema será la Dirección de Riesgos Laborales. Nacional de Inspectores del Trabajo La Comisión Especial de Inspectores de Trabajo para la prevención y promoción de los riesgos laborales, tendrá a su cargo la competencia preferente para conocer de las conciliaciones derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, . así como las demás derivadas de conflictos relacionados con el sistema general de riesgos laborales. De igual forma, las subcomisiones regionales o los inspectores del trabajo delegados tendrán esa competencia preferente en el nivel regional. Los inspectores del trabajo que integren cualquiera de las comisiones establecidas en el presente artículo o que sean nombrados como delegados regionales para los fines de prevención y promoción en materia de riesgos laborales, deberán cursar una capacitación en dicha materia de por lo menos cuarenta (40) horas, dictada por expertos en esta temática y/o por instituciones i académicas idóneas para tal fin. Se creará de igual forma el Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo, bajo la dirección y control del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, el cual estará conformado por las inspecciones del trabajo, los inspectores de trabajo, los coordinadores de Inspección, Vigilancia y Control, personal de apoyo interdisciplinario y contará con la concurrencia de todas las dependencias de las diferentes entidades estatales que dentro de sus funciones Promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y ​Establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones autoempleo mediante la utilización de entre empleadores y el teletrabajadores, desarrollándose en el sector publico o privado. tecnologías de la informacion y las telecomunicaciones

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Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

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Para los efectos del presente decreto, se aplican las siguientes definiciones: Acción correctiva, Acción de mejora, Acción preventiva, Actividad no rutinaria, Actividad rutinaria, Alta dirección, Amenaza, Auto-reporte de Condiciones de Salud y de Trabajo, Centro de Trabajo, Ciclo PHVA, Condiciones de Salud, Condiciones y medio ambiente de Trabajo, Sistema de Gestión en Descripcion Sociodemografica, Efectividad, Eficacia, Eficiencia, emergencia, evaluación de Seguridad y Salud en el Riesgo, evento Catastrófico, Identificación de Peligro, Indicadores de estructura, Indicadores Trabajo de Proceso, Indicadores de Resultado, matriz legal, Mejora Continua, No conformidad, Peligro, Política de Seguridad y salud en el Trabajo, Registro, Rendición de Cuentas, Revisión Proactiva, Revisión proctiva, Requisito Normativo, Riesgo, Valoración de Riesgo, Vigilancia de la Salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica

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Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa de Bienestar, Programa de Inducción y Reinducción y Plan de capacitación. Programa de Gestion en Por la cual se dictan normas para garantizar la Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es Seguridad y Salud atención integral a personas que consumen un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo ocupacional sustancias psicoactivas y se crea el premio tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención Programa de Bienestar, nacional "Entidad Comprometida con la integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Programa de Inducción y Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y Reinducción y Plan de Sustancias Psicoactivas. su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. capacitación ​Programa de Gestion en Seguridad y Salud Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, Conformación y funcionamiento del comité de ocupacional prevención, evaluación, intevencion y monitoreo permanenete a la exposición a factores de convivencia laboral en entidades publicas y Programa de Bienestar, riesgo psicosocial y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés empresas privadas. Programa de Inducción y ocupacional. Reinducción y Plan de capacitación. Guía para la identificacion de los peligros y la ​Dar parámetros a las empresas para la identificación de los peligros y la valoración de los Sistema de Gestión en valoracion de los riesgos en seguridad y salud riesgos según los daños, exposición, deficiencia , probabilidad, consecuencias y aceptación Seguridad y Salud en el ocupacional. del riesgo. Trabajo En conformidad al Art 2 del Decreto 1295 de 1994, Decision 584 de la Comunidad Andina, Art. 56 del Decreto 1295 de 1994, Art. 1 de la Ley 1562 de 2012, OIT – 2001, Gobierno Nacional.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Objeto y Campo de Aplicación

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2014

Art .2

Definiciones

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Art .3

Seguridad y Salud en el Trabajo

El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

La Seguridad y Salud' en el Trabajo -SST es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y Sistema de Gestión en promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio Seguridad y Salud en el ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo,que conlleva la promoción y el Trabajo mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

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Art .4

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la' planificación, la aplicación,la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la Sistema de Gestión en aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del Seguridad y Salud en el comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control Trabajo eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados 'en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

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Art .5

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre Sistema de Gestión en todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, Seguridad y Salud en el contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser Trabajo comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Art .6

La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; Requisitos de la política de Seguridad y Salud 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de en el Trabajo la empresa; . 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible. a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, como en la empresa.

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Art .7

Objetivos de la Política de Seguridad y salud en el Trabajo

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Obligaciones del empleador

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Art .8

Obligación de lo Empleadores

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Art .9

Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales

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la Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles; 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. El empleador está obligado ala protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ,acorde con lo establecido en la normatividad vigente. ." Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la' empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y saluden el trabajo; Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección; Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada; Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en. la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones; . Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012; Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones; Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema :de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.

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Art .10

Responsabilidades de los Trabajadores

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Art .11

Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo

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Art .12

Documentación

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Art .13

Conservación de los Documentos

Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otra,s, las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Sistema de Gestión en Salud en el Trabajo de la empresa; Seguridad y Salud en el 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes Trabajo en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

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Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles. protegidos contra daño. deterioro o pérdida. 'El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los . trabajadores cuando no tenga perl:il de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre '. y cuando se garantice la preservación de la información. Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 1. Los resultados de los perfiles., Epidemiológico de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de 10$ trabajadores, en caso Sistema de Gestión en que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud Seguridad y Salud en el en el trabajo; Trabajo 2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo"los resultados de exámenes de ingreso, periódicos yde egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclfnicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente; 3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de. vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo; . 4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y, 5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o . retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.

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SG-SST

El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y. mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la . organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado,· ser impartido por personal idóneo conforme· a la normatividad vigente. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador; 2. Las responsabilidades .asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST; 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos; 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización; 5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo,. SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo -SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión; 7.Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal; 9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 10.Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; 11.Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; 12.La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; 13.Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos. En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los

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SG-SST

Art .16

La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten. La evaluación inicial permitirá mantener vigentes las prioridades en seguridad y salud en el trabajo acorde con los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables; 2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la Sistema de Gestión en Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de Seguridad y Salud en el Seguridad y Salud en el Trabajo SG~SST. procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros; Trabajo 3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual; 4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes' de los trabajadores; la cual debe ser anual.; 5, El . cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas; 6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas' de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores; 7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condici.ones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad; y 8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del año inmediatamente anterior.

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Art .17

El empleador o contratante debe adaptar mecanismos para planificar el Sistema de. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-:-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito. a) La planificación debe aportar a: 1. El cumplimiento con la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo; . 2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora) del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y~ 3. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la Sistema de Gestión en empresa. Seguridad y Salud en el b). La planificación debe permitir entre otros, lo siguiente: Trabajo 1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa; 2. Definir objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST medibles y cuantificables, acorde con· las prioridades definidas y. alineados con la política de seguridad ysalud en el trabajo defini~a en la empresa; 3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen nietas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios; 4.Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad . y Salud en el Trabajo; y, 5. Definir los recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

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Art .14

Comunicaciones

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Art .15

Planificaciones, Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos.

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El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: . 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que' sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios,. realizando mediciones ambientales cuando se requiera. A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se .entenderán como identificación de peligros, evaluación· y valoración de los riesgos.

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Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

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2014

Art .18

Art .19

Art .20

Art .21

Objetivos del Sistema de Gestión de la. Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en 'la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorias que se realicen. Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: 1. Ser claros, medibles, 'cuantificables y tener metas definidas para" su cumplimiento; 2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa; 3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas; 4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen; 5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario.

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Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST .

El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o "cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo. Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las' siguientes variables: 1. Definición del indicador; 2. Interpretación del indicador; 3. Límite para el indicador o valora partir del cual se considera que cumple o no con' el resultado esperado; 4. Método de cálculo; 5. Fuente de la información para el cálculo; , 6. Periodicidad del reporte; y 7. Personas que deben conocer el resultado.

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SG-SST

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Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos: 1. La política de seguridad y salud en el trabajo y que esté comunicada; 2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo; 3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma; 4. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 5. La asignación· de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole requeridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Sistema de Gestión en 6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificarlos riesgos, en Seguridad y Salud en el el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo Trabajo peligrosas; 7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo; . 8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de. la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención; . 10.La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización; y . 11.La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros: 1. Evaluación inicial (línea base); 2. Ejecución del 'plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma; 3. Ejecución del Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo; 4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados; 5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el último año; 6.Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas Y de mejora. incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades Sistema de Gestión en laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; Seguridad y Salud en el 7.Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si Trabajo aplica; 8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados; 9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los' incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; 10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad; 11.Ejecución del plan para la prevención y atención. de emergencias; y , 12.La estrategia d~ conservación de los documentos.

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Art .22

Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros: 1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables; 2. Cumplimiento de los objetivos en .seguridad y salud en el trabajo -SST; 3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma; 4. Evaluación de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo; . 5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las' acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades Sistema de Gestión en laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad; Seguridad y Salud en el 6.EI cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica,de la salud de los Trabajo trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de ~a empresa; 7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores; 8.Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes,accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad; 9.Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control de los peligros identificados y los riesgos priorizados; y 10.Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica.

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Art .23

Gestión de los Peligros y Riesgos

El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.

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Art .24

Medidas de Prevención y Control

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Art .25

Prevención, Preparación y respuesta ante emergencias

Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquizan: 1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo;· 2. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo; 3. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un procesbde trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros; 4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y, 5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de Jos riesgos. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trábajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación,incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención. preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos: 1.ldentificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 2.ldentificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua; 3. Analizar' la vulnerabilidad de ,la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; , 4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa; 5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; 6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos; 7.Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias; 8.lmplementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros,. la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación; 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez a.1 año con la participacióh de todos los trabajadores; 11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel· de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios; 12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG..;SST, todos los equipos

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2014

Art .26

Gestión del Cambio

El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del Sistema de Gestión en conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Seguridad y Salud en el Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan Trabajo derivarse de estos cambios y debe adoptar las; medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité. Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo

597

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Decreto 1443

2014

Art .27

Adquisiciones

El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con, el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen· en las especificaciones relativas a las. compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el-cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.

598

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Decreto 1443

2014

Art .28

Contratación

599

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Decreto 1443

2014

Art .29

Auditoria de Cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

600

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2014

Art .30

Alcance de la auditoria de cumplimiento del Sistema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de segu~idad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo: 1.lncluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en. la evaluación y selección de proveedores y contratistas; 2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas; 3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último. previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias. así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención. de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del· alcance de este numeral. el nuevo personal reciba la misma información; 5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y 6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del· contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceSQ objeto de verificación. El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente: 1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo; 2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado; 3. La participación de los trabajadores; 4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas; 5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, a los trabajadores; 6. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 7. La gestión del cambio; 8. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en la~ nuevas adquisiciones; 9. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SGSST frente a los. proveedores y contratistas; 10. La supervisión y medición de los resultados; 11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su· efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa; 12. El desarrollo del proceso de auditoría; y 13. La evaluación por parte de la alta dirección.

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Art .31

Revisión de la Alta Dirección

602

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Art .32

Investigación de Incidentes, Accidentes y enfermedades laborales

603

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Art .33

La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al "año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo. La revisión de la alta dirección debe permitir: 1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma; . 3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados; 4. Revisar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; 5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, incluida la revisión de la política y sus objetivos; 6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la alta dirección y realizar los ajustes necesarios; 7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditorias anteriores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 8. Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua; 9. Recolectar información para determinar si las medidas de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces; 10. lntercambiar información con los trabajadores sobre los resultados y su desempeño en seguridad y salud en el trabajo; La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530. de 1996, la Resolución 140.1 de 20.0.7 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que .los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones: 1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SSTlo cual debe ser el soporte para la implementáción de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias; , 2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente reiacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente Em el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora; 3.lnformar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y 4.Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en Seguridad y salud el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.

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Acciones Preventivas y Correctivas

El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las' acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,de las auditorías y de la revisión por la alta dirección. Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a: 1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades' con base en lo establecido en el presente decreto y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos laborales; y, 2. la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas.

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604

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Decreto 1443

2014

Art .34

Mejora Continua

El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de' la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, con el objetivo de mejorar la eficacia de todas susactívidades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora: 1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; 2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados; Sistema de Gestión en 3. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridád y Salud en Seguridad y Salud en el el Trabajo SG-SST, incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades Trabajo laborales; , 4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; , 5. Los resultados de los programa!) de promoción y prevención; 6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y 7. Los cambios en lesislación que apliquen a la organización.

605

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Presidencia de la República

Decreto 1443

2014

Art .35

Capacitación Obligatoria

Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden, el Trabajo SG-SST, deberán Sistema de Gestión en , realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) 'horas sobre el Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que defina el Ministerio del Trabajo en Trabajo desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artrculo 12 de la ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.

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606

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Presidencia de la República

Decreto 1443

2014

Art .36

Sanciones

El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, Sistema de Gestión en modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91, del Seguridad y Salud en el Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 Trabajo de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Auditoría

SG-SST

Transición

Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición' y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la sjguiente manera: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores.

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SG-SST

607

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Presidencia de la República

Decreto 1443

2014

Art .37

608

Obligaciones del empleador

Ministerio de Transporte

Resolución 1565

2014

Toda

Plan Estratégico de Seguridad Vial

Expedir lo guío metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial que estará o cargo de todo entidad, organización o empresa del sector público o privado que para Sistema de Gestión en cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, Seguridad y Salud en el comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores Trabajo superiores o diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución

Auditoría

SG-SST

609

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES / MINISTERIO DEL TRABAJO

Ministerio de Trabajo

Decreto 0472

2015

toda

Criterios para imposicion de sanciones del ministerio de trabajo

Establecer los criterios de graduacion de multas por infraccion a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, señalar garantias minimas que deben respetar para garantizar el desarrollo fundamental al debido proceso a los sujetos objetode investigacion administrativa, asi como establecer normas para ordenar la clausura de un lugar de trabajo y la paralizacion o prohibcion inmediata de los trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevencion de riesgos laborales, cuando exista condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal y los trabajadores.

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SG-SST

610

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Proteccion Social

Decreto 055

2015

CAPITULO I. Art 1 - 3

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CAPITULO II Art. 4 - 7

Afiliacion y pago de aportes

Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditoría

SG-SST

Supervision de la Practica

La entidad, empresa o institucion publica o privada en la el estudiante realice su practica podra Sistema de Gestion de designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevencion, higiene Seguridad y Salud en el y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante. Trabajo

Auditoría

SG-SST

toda

Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo

Dar Cumplimiento a las Normas reglamentarias Preexistentes para organizaciones publicas o privadas dentro del territorio nacional con el fin de que se ajusten a una realidad institucional y a la noratividad vigente, lo cual con conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Auditoria

Toda

Modificacion ART 3 de la Resolucion 156 de 2005

Obligacion de los Empleadores y Contratantes: Notificar a la EPS, ARL

611

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Proteccion Social

Decreto 055

2015

Afiliacion de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Establecer reglas para afiliacion y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos laborales de los estudiantes de educacion publica o privada que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el articulo 2do de la ley 1562 de 2012. La afiliacion y pago de aportes al SGRL de los estudiantes de que trata el articulo 2 del presente decreto, teniendo en cuenta el efectuarse con un minimo de 1 dia mediante la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA) en las fechas establecidas.

612

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Proteccion Social

Decreto 055

2015

CAPITULO III Art. 8

Los estudiantes de que trata el presente decreto, tendran las siguientes responsabilidades en su calidad de afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: 1. Procurar cuidado integral de su Salud. (2) Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le Sistema de Gestion de Responsabilidades de los estudiantes durante sean indicadas para el desarrollo de las actividades dentro de su práctica. (3). Utilizar los Seguridad y Salud en el la practica o actividad. elementos de protección personal que sean necesarios para la realización de la práctica o Trabajo actividad correspondiente. (4). Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la institución educativa o a la empresa o institución pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o enfermedades causadas la práctica o actividad.

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Proteccion Social

Decreto 055

2015

CAPITULO III Art. 9

La entidad territorial certificada en educacion, la entidad de educacion, la escuela normal superior o la empresa o institucion publica o privada que afilia y paga los aportes al SG-SST Sistema de Gestion de Obligacion del responsable de la afiliacion y el del estudiante, tendran la siguientes obligaciones: (1) Realizar los Tramites Administrativos de Seguridad y Salud en el pago. afiliacion de los estudiantes al SGRL (2) pagar los aportes al Sistema a traves de la PILA (3) Trabajo Reportar novedades que se presenten a la ARL respectiva (4) Reportar accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasion de la practica o actividad, a la ARL y a la EPS respectiva

614

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Proteccion Social

Decreto 055

2015

CAPITULO III Art. 10

615

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Proteccion Social

Decreto 055

2015

CAPITULO III Art. 11

616

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de Proteccion Social

Decreto 055

2015

Art. 12

617

REGLAMENTACION DEL SECTOR TRABAJO

618

REPORTE DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

Ministerio de Trabajo

Ministerio de Trabajo

Decreto 1072

Resolucion 2851

2015

2015

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

LUIS FERNANDO QUEVEDO

JAVIER GONZALEZ BERNAL

COORDINADOR DE SG-SST

JEFE DE PERSONAL

(1)Debera capacitar al estudiante sobre las actividades que se va a desarrollar en el escenario de practica y explicarle los riesgos a los cuales va a estar expuestos junto con las medidas de prevencion y control para mitigarlos, (2) Acoger y poner en practica las recomendaciones en Obligacion de la entidad, empresa o institucion materia de prevencion de riesgo, (3) informar al estudiante sobre los AT y EL ocurridos publica o provada donde se realice la practica. ocurridos en la practica o actividad, a la ARL y EPS. (4) Verificar que el estudiante use EPP en el desarrollo de su practica (5) incluir al estudiante en el SG-SST cuando la empresa este obligada a tenerlo Corresponde a las instituciones de educacion a las que pertenezcan los estudiantes que deban ser afiliados al SGRL el revisar periodicamente que el estudiante en practica desarrolle Obligacion de la Institucion de Educacion labores relaciondas exclusivamente con el programa de formacion o educacion que ameritaron su afiliacion al SGRL y verificar que el espacio de la practica cuente con los EPP apropiados para el riesgo ocupacional

APROBADO POR

DIR: CLL. 25 F No. 80 C - 11 TEL: (1) 5873510 Bogotá - Colombia


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