Biblioteca decálogo

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NORMAS1

1. Se consideran usuarios de la Biblioteca a quienes, miembros de la Comunidad educativa del IES Universidad Laboral, se hayan registrados en el ABIES (programa de gestión de bibliotecas escolares) . 2. La biblioteca está siempre al cargo de un profesor designado en el horario, a quien corresponde, en ese momento, la responsabilidad del mantenimiento de las normas, y la atención del servicio de préstamos y devoluciones. 3. La biblioteca es un lugar de lectura, trabajo e investigación, por lo tanto, se guardará silencio y respeto. Los usuarios mantendrán la limpieza, así como el buen estado del local y del mobiliario. 4. Los alumnos tendrán acceso a las instalaciones de la biblioteca, a título individual, fundamentalmente en el tiempo de recreo. Cuando falta un profesor, los alumnos deberán permanecer en su clase, con el profesor de guardia. 5. La Biblioteca, a través del profesor responsable, ofrece un servicio de información básico sobre las normas generales, el uso y funcionamiento de los recursos, la ordenación, disponibilidad y consulta de los fondos, la orientación bibliográfica y la información relativa al plan para el fomento de la lectura (PLEI). 6. El servicio de préstamo permite a los usuarios de la biblioteca llevarse, por un periodo temporal, materiales de la colección para su utilización fuera de la biblioteca, siempre que el uso de esos recursos no esté sujeto a alguna de las restricciones definidas en el reglamento general. Cualquier préstamo debe comunicarse al personal de la biblioteca y quedará reflejado como préstamo nominal en el programa ABIES. Ningún miembro de la comunidad educativa puede sacar fondos sin comunicarlo al personal de la biblioteca. Los usuarios deberán tratar con cuidado las publicaciones. Queda prohibido subrayar, escribir, doblar, cortar o arrancar cualquier obra o documento que pertenezca a la biblioteca. 7. El plazo ordinario de uso de un recurso de la biblioteca para uso individual es de 15 días, momento en que se debe proceder a su renovación. Los prestamos colectivos o al Personal docente están sujetos a condiciones especiales. 8. En el inventario general de la Biblioteca deben figurar todos los fondos bibliográficos del Centro, independientemente de cuál haya sido la partida por la que fueron adquiridos; los Departamentos tendrán un inventario propio de todos los fondos que poseen. Las nuevas adquisiciones pasarán en todo caso por un registro previo en la Biblioteca, antes de ser derivados a cualquier otra localización. 9. El servicio de Internet en la Biblioteca es un importante recurso de acceso a la información y a la investigación a través de la red, siempre dentro del marco de las programaciones didácticas. Los ordenadores y demás recursos TIC pueden ser utilizados por los usuarios de la biblioteca para la realización de trabajos, impresión de documentos y consulta en Internet, siempre en el ámbito de las actividades docentes. En ningún caso, tal como se especifica en las normas generales, (Art. 52, 53 y 54) podrán alterarse las aplicaciones instaladas en los ordenadores, ni añadir programas nuevos, ni entrar en redes sociales o en páginas de contenido improcedente. 10. Las incidencias que puedan ocurrir en el espacio de la biblioteca se rigen por las disposiciones generales recogidas en el reglamento de régimen interno. Se considerarán faltas sancionables la pérdida o deterioro de cualquier recurso de la biblioteca, así como la no devolución de un préstamo bibliotecario. 1Extracto de la normativa general, aprobada por el Consejo Escolar. Curso 2011 -­ 2012


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