Lectura semana 2

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SEGUNDA SEMANA

Clase N° 4 FORMAS de INICIO del PROCEDIMIENTO La investigación de un hecho que revista caracteres de delito, puede iniciarse: -

De OFICIO por el Ministerio Público

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Por DENUNCIA

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Por QUERELLA

Análisis: De OFICIO: La investigación puede iniciarse de oficio por los fiscales del Ministerio Público, cada vez que presencien o tomen conocimiento personal sobre la comisión de un delito. DENUNCIA: Acto mediante el cual, sin ejercitar la acción penal, una persona comunica a la autoridad competente la noticia que tuviese acerca de la comisión de un determinado delito. Cualquier persona puede efectuar la denuncia ante el Ministerio Público. Además, se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería, en éste último caso, SOLO respecto a los delitos cometidos dentro de recintos penitenciarios. QUERELLA: Acto formal mediante el cual, se ejercita la acción penal pública, cumpliendo para ello con los requisitos que establece el Código Procesal Penal y que tiene por objeto poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de un delito, individualizando a las personas - en lo posible – que han participado en éste.-

PROCEDIMIENTO ORDINARIO El procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción penal pública, se encuentra regulado en el Libro II del Código Procesal Penal. Se divide en tres grandes etapas:

- INVESTIGACIÓN - PREPARACIÓN del JUICIO ORAL

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