Reglamento Interno Corporacion Profesalud

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CORPORACION PROFESALUD

GENERALIDADES

1-OBJETIVOS El presente reglamento, contiene las disposiciones internas, que regulan las relaciones laborales entre CORPORACION PROFESALUD y el personal que la compone (trabajadores y directivos), estableciendo sus derechos y obligaciones. Este reglamento interno de trabajo, podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes, que le sean aplicables. Los casos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones que en cada caso, dicte la parte directiva de la CORPORACION PROFESALUD, en el ejercicio del derecho que establecen las leyes y las normas laborales vigentes.

2-FINALIDAD Establecer normas globales de comportamiento laboral, que deben observar todos los empleados, acerca de: deberes, derechos, incentivos, sanciones, permanencia, seguridad, higiene y puntualidad, con el propósito de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales, entre CORPORACION PROFESALUD y su personal.

3-BASE LEGAL Ley del trabajo. Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo.

4-ALCANCE El presente reglamento, es de aplicación a todos los empleados de la CORPORACION PROFESALUD.


5-DEFINICIONES Para la mejor interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos: Centro de trabajo: estructura física donde se desarrollan las actividades laborales. Puesto de trabajo: lugar asignado a un empleado, para que desempeñe las funciones o tareas asignadas. CORPORACION PROFESALUD: es la institución que tiene personería jurídica.

CORPORACION PROFESALUD. Deber: es la obligación o responsabilidad de ejecutar una acción. Derecho: facultad de actuar sin vulnerar a los empleados, desde la potestad de buscar el cumplimiento de alguna ley. Asistencia: acto de concurrir al centro de trabajo, dentro del horario establecido. Inasistencia: acto de no concurrir al centro de trabajo, después de la tolerancia de establecida. Permisos: ausencias justificadas, por parte del empleado, con previa autorización de la persona competente. Faltas: son las deficiencias e irregularidades cometidas por el personal. Deficiencias: son los errores cometidos por el personal, al momento realizar sus tareas asignadas. Irregularidad: actos que fomentan el incumplimiento de los deberes del empleado. Sanción: es la acción correctiva, que se aplica al empleado cuando comete una falta. Puntualidad: concurrencia oportuna del empleado a su centro de trabajo. Tardanza: concurrencia inoportuna del empleado a su centro de trabajo. Incentivo: estimulo o reconocimiento para los empleados con mejor rendimiento.


Licencia: derecho del empleado, para ausentarse del centro de trabajo, otorgado por escrito, por la autoridad competente.

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la CORPORACION PROFESALUD, NIT. 900.467.430-3 domiciliada en la ciudad de Medellín, en la carrera 43 A Nº 34-95 local 209 centro comercial Almacentro, para todas sus dependencias establecidas en Colombia y para las que en el futuro se establezcan, ya sean oficinas, seccionales, sucursales, agencias, almacenes o establecimientos de comercio, establecidas para prestar el servicio requerido de acuerdo con el objeto social de la Corporación o donde por cualquier razón deban desplazarse los empleados. A las disposiciones incluidas en este Reglamento, queda sometida, tanto la Corporación como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, que se hayan celebrado o que se celebren en el futuro con todos los trabajadores y se presenta en los términos del artículo 108 del Código.

CAPÍTULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN. Artículo 1º: Quien aspire a trabajar en la Corporación, deberá diligenciar la hoja de vida corporativa, de acuerdo al formato que la Corporación le suministre o formatos estándares que se encuentran en el mercado, para que en esta forma pueda ser registrado como aspirante. La información allí contenida podrá ser verificada por la Corporación, la cual realizará con el aspirante las entrevistas de selección que estime convenientes. A la hoja de vida aludida debe anexarse los requisitos de ingreso relacionados en el Formato de requisitos de ingreso de la corporación siguiente documentación:

MÉDICOS GENERALES Y ESPECIALISTAS DE LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN SE REQUIEREN 2 COPIAS.

1. Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación 2. Diploma del título con sello de la dirección seccional de salud y otros estudios 3. Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). 4. Resolución que lo acredite para ejercer 5. Registro de vigilancia y control para trabajar en el municipio respectivo


6. Certificado del Tribunal Ética Médica al día. 7. Póliza de Responsabilidad Civil de 400 Salarios Mínimos mensuales legales vigentes (verificar vigencia) * 8. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 9. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 10. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 11. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis). 12. Carné de vacuna de Tétanos (5 dosis) 13. Cédula de Ciudadanía 14. Registro Medico (Resolución) 15. Libreta Militar (Sexo Masculino) 16. Tarjeta profesional 17. Sello de caucho con nombres y apellidos completos, número de cedula, número de Registro Medico y Titulo. (Impresión) 18. Carta de apertura de Cuenta de Ahorros 19. Hoja de Vida Actualizada 20. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 21. Registro civil de Nacimiento 22. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 23. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 24. Carta dental vigente. 25. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional. 26. PARA TODO EL PERSONAL MEDICO: Certificado de capacitación en Soporte Básico Cardíaco y Avanzado de Vida BLS - ACLS de 48 horas y Certificado de entrenamiento en urgencias o UCI (según el caso) FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO

Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres: (Mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres Registro civil de los padres


ODONTOLOGOS GENERALES Y ESPECIALISTAS DE LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN SE REQUIEREN 2 COPIAS.

1. Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación. 2. Diploma del título con sello de la dirección seccional de salud y otros estudios 3. Resolución que lo acredite para ejercer 4. Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). 5. Registro de vigilancia y control para trabajar en el municipio respectivo 6. Certificado del Tribunal Ética Médica al día. 7. Póliza de Responsabilidad Civil de 400 Salarios Mínimos mensuales legales vigentes (verificar vigencia) * 8. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 9. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 10. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 11. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis). 12. Carné de vacuna de Tétanos (5 dosis) 13. Cédula de Ciudadanía 14. Libreta Militar (Sexo Masculino) 15. Tarjeta profesional en los casos que aplique 16. Sello de caucho con nombres y apellidos completos, número de cedula, número de Registro y Titulo. (Impresión) 17. Carta de apertura de Cuenta de Ahorros 18. Hoja de Vida Actualizada 19. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 20. Registro civil de Nacimiento 21. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 22. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 23. Carta dental vigente. 24. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional 25. Carné de Tétanos (5 dosis). FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO

Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres: (Mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres. Registro civil de los padres.


Enfermeras, Auxiliares de enfermería, Instrumentadoras, Tecnólogas y Profesionales en salud ocupacional, Citohistotecnologos, Bacteriólogos, Nutricionistas, Químicos Farmacéuticos, Regentes de farmacia, Psicólogos, Optómetras, Fisioterapeutas, Terapeuta respiratoria, Trabajadores sociales, Tecnólogos en atención pre hospitalaria. DE LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN SE REQUIEREN 2 COPIAS.

1. Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación 2. Diploma del título con sello de la dirección seccional de salud y otros estudios 3. Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). 4. Resolución que lo acredite para ejercer 5. Registro de vigilancia y control para trabajar en el municipio respectivo 6. Certificado del Tribunal Ética Médica al día. 7. Póliza de Responsabilidad Civil de 100 Salarios Mínimos mensuales legales vigentes (verificar vigencia) * 8. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 9. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 10. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 11. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis). 12. Carné de vacuna de Tétanos (5 dosis) 13. Cédula de Ciudadanía 14. Registro Medico (Resolución) 15. Libreta Militar (Sexo Masculino) 16. Tarjeta profesional 17. Sello de caucho con nombres y apellidos completos, número de cedula, número de Registro Medico y Titulo. (Impresión) 18. Carta de apertura de Cuenta de Ahorros 19. Hoja de Vida Actualizada 20. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 21. Registro civil de Nacimiento 22. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 23. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 24. Carta dental vigente. 25. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional. 26. PARA EL PERSONAL DE: Enfermería auxiliares de enfermería, Fisioterapeutas, Terapeuta Respiratoria y Tecnólogos en atención pre hospitalario. • Certificado de capacitación en Soporte Básico Cardíaco y Avanzado de Vida BLS - ACLS azul de 48 horas • Certificado de entrenamiento en urgencias o UCI ( según el caso) FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO


Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres: (mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres Registro civil de los padres

PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN SE REQUIEREN 2 COPIAS.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación Diploma del título y otros estudios Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). Resolución que lo acredite para ejercer Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) Tarjeta profesional para los casos que aplique Carta de apertura de Cuenta de Ahorros Hoja de Vida Actualizada Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 10. Registro civil de Nacimiento 11. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 12. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 13. Carta dental vigente. 14. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional 15. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 16. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 17. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 18. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis) 19. Carné de vacunas Tétanos (5 dosis) 20. Cédula de Ciudadanía (2 Fotocopias) 21. Libreta militar 22. Apertura de Cuenta de Ahorros 23. Hoja de Vida Actualizada 24. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS Vigentes. (No fotocopia carné). 25. Registro civil de Nacimiento 26. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 27. RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 28. Carta Dental vigente.

FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO


Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres: (Mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres Registro civil de los padres

Una vez admitido el aspirante, deberá practicarse los exámenes médicos ocupacionales, de laboratorio y complementarios estipuladas por la resolución 2346 de 2007. Los exámenes médicos serán sufragados por la Corporación. Parágrafo: El empleador no podrá exigir como requisito de ingreso, ni durante la vigencia del contrato, la libreta militar (D. 2150/95, art. 111) ni la prueba de embarazo, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Min. Trabajo), así como tampoco el examen del sida (D.R. 559/91, art. 22) o documentos o certificaciones que contengan datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca (L. 13/72, art. 1º).

CAPITULO II PERÍODO DE PRUEBA Artículo 2º: La Corporación Profesalud, podrá estipular en sus contratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de la Corporación , las aptitudes del trabajador y, por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo, regulado por los mandatos del derecho laboral. Artículo 3º: El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Artículo 4º: El período de prueba no puede exceder de dos meses. Cuando el período de prueba se pacte por lapso menor del límite máximo antes expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente estipulado y sin que el tiempo total del período de prueba exceda los dos meses. Parágrafo: En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte


del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, artículo 7°) Artículo 5º: Durante el período de prueba las partes pueden terminar unilateralmente el contrato de trabajo en cualquier momento y sin que medie previo aviso o indemnización alguna por el resto del tiempo pactado; pero si expirado el periodo de prueba el empleado continúa al servicio de la Corporación , con su consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel se consideran regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación del período de prueba. Los empleados en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales. El empleador para terminar unilateralmente el contrato de trabajo, haciendo uso del período de prueba, deberá fundamentar la falta de competencia del trabajador para desempeñar el cargo para el cual fue contratado, según Sentencia T-978 de 2004.

CAPÍTULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE Artículo 6º: El contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a la Corporación, a cambio que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño se ha contratado por un término fijado, durante el cual la Corporación pagará el apoyo mensual de sostenimiento que sea convenido dentro de los parámetros legales. Artículo 7º: La Corporación contratará aprendices en el número necesario para ajustarse a la proporción que señala el Gobierno Nacional para los oficios que requieran formación profesional metódica y completa. Artículo 8º: La Corporación podrá celebrar contrato de aprendizaje con personas mayores de catorce años que hayan completado sus estudios primarios, demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las mismas restricciones que trae el Código Sustantivo del trabajo. Artículo 9º: Además de las obligaciones legales, el aprendiz tiene las siguientes: 1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes de la Corporación. 2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.


Artículo 10º: La Corporación tiene las siguientes obligaciones para con el aprendiz: 1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato. 2. Pagar al aprendiz la cuota de apoyo monetario que corresponda de acuerdo con escala legal tanto en la etapa lectiva como en la práctica. 3. Durante la fase lectiva del contrato, el aprendiz sólo estará afiliado al sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por la Corporación patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, según lo previsto por el artículo 5 del decreto 933 de 2003. Durante la fase práctica o productiva el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) a la cual se encuentra afiliada la Corporación patrocinadora sobre la base de salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 11º: El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos: 1. Razón social de la entidad patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal o propietario y el número de su cédula de ciudadanía. 2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz, con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identificación del aprendiz. 4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz. 5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. 6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. 7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. 8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. 9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase de práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. 11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. 12. Fecha de suscripción del contrato. 13. Firmas de las partes. Artículo 12º: Características del contrato de aprendizaje:


1. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la Corporación un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de 1 (un) salario mínimo legal mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. No obstante, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente de un salario mínimo legal vigente. 2. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica: a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años. b) Práctica de estudiantes técnicos y tecnológicos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pensum académico debidamente aprobado por autoridad competente. Parágrafo. Los estudiantes de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica. 3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la Corporación deberá reemplazar el aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido indicada.

CAPÍTULO IV TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS Y TRABAJADORES A DESTAJO Artículo 13º: Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios los que realizan trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refieren a labores distintas a las actividades normales del empleador, los que tendrán la protección de la seguridad social integral.


Artículo 14º: Son trabajadores a destajo quienes convinieron libremente con La Corporación Profesalud, un contrato por unidad de obra o por tarea desempeñada y tendrán las protecciones sociales proporcionales al salario en el caso de que éste no sea fijo.

CAPITULO V JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 15º: La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas semanales., el horario para el desarrollo de las actividades de La Corporación Profesalud será el siguiente: ÁREA ADMINISTRATIVA : 48 horas semanales de lunes a sábado.

ÁREA ASISTENCIAL: Los turnos deberán garantizar la cobertura del servicio de acuerdo con los horarios de atención estipulados por la corporación y sus clientes; no podrán exceder la 12 horas corridas y dicha distribución estará relacionado en las respectivas agendas y cuadro de turno de personal operativo Este horario se cumplirá de lunes a sábado, para el área administrativa y para el área operativa de lunes a domingo, para lo cual se reparte la jornada en seis días. La Corporación Profesalud, en convenio con sus trabajadores, alarga la jornada hasta por cuatro (4) horas diarias, acortando otras, pero sin que el total del trabajo en la semana exceda de cuarenta y ocho (48) horas, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante estos días. No obstante, en los contratos individuales de trabajo podrá pactarse una jornada de trabajo diferente, cuando las condiciones de la labor lo ameriten. Artículo 16º: Cuando la Naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de empleados, la duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 (ocho) horas, o en más de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres semanas, no pase de 8 (ocho) horas diarias ni de 48 (cuarenta y ocho) horas a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. Artículo 17º: De este horario quedan exceptuados los empleados menores de 18 (dieciocho) años, cuya jornada en ningún caso pasará de 6 (seis) horas diarias y de 36 (treinta y seis) semanales, si son mayores de 14 (catorce) años y menores de 16 (dieciséis). Artículo 18º: No habrá limitación de jornada para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni de los que se ocupen de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, todos


los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para llenar cumplidamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario, ni implique remuneración adicional. Artículo 19º: La jornada y el horario de trabajo para los empleados que tienen contrato a destajo serán convenidos libremente por La Corporación Profesalud y el trabajador, además podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio reconocido en todos los aspectos como descanso dominical obligatorio. Artículo 20º: La Corporación no reconocerá horas extras de trabajo, sino cuando expresamente las exija, en los casos en que las autorice la ley y especialmente cuando requiera aumento de la jornada por causa de fuerza mayor, de amenazar u ocurrir algún accidente, o riesgo de pérdida de equipos o materiales, o cuando para la Corporación sean indispensables trabajos de urgencia. En tales casos, el trabajo suplementario se remunerará con los recargos que señale la ley.

CAPÍTULO VI HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO. Artículo 21º: El trabajo suplementario o de tiempos extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal autorizada. Artículo 22º: El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en los artículos 163, 165 y 166 del Código sustantivo del trabajo, solo podrá efectuarse hasta por 2 (dos) horas diarias o 12 (doce) horas semanales. Artículo 23º: Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. Trabajo extraordinario es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. Artículo 24º: El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por la Corporación, en cada caso así: -

Si es ordinario, con un recargo del 25%, y si es extraordinario, con un recargo del 75%.

Artículo 25º: El trabajo extraordinario por el solo hecho de serlo, se remunerará por la Corporación, en su caso con un recargo del 35%. Parágrafo Primero: Queda absolutamente prohibido el trabajo nocturno así como el suplementario, para los menores de 18 (dieciocho) años.


Parágrafo Segundo: No obstante lo previsto en el artículo 25 y de conformidad con lo previsto por el artículo 1 del decreto 2352 de 1965, la Corporación podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, mediante la contratación de nuevos contingentes de empleados con quienes podrá pactar remuneraciones sobre las cuales no opere el recargo del 35% (treinta y cinco por ciento) que ordena el numeral 1 del art. 168 del Código. El trabajo en horas extras que se hiciere en los turnos especiales indicados en el presente parágrafo se remunerará con un recargo del 25% (veinticinco por ciento) sobre el valor del salario ordinario pactado, el cual no podrá ser en ningún caso inferior al salario ordinario que pague la Corporación a los empleados que ejecuten actividades iguales o similares en horario ordinario. Para los efectos de los turnos aquí previstos, la Corporación no podrá contratar a los empelados que en la actualidad presten servicios en ella, ni a empleados que se encuentren laborando en otra Corporación o en otra empresa en jornada diurna y esta clase de contratos de trabajo nocturno no puede exceder de 6 meses. Parágrafo Tercero: Tampoco habrá lugar al recargo del 35% (treinta y cinco por ciento), en los turnos sucesivos de trabajo de 6 (seis) horas al día y 36 (treinta y seis) horas semanales que la Corporación organice de conformidad con los previsto por el literal c) del artículo 20 de la ley 50 de 1990, en las factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de la vigencia de la antes citada ley 50 de 1990. Durante el desarrollo de los turnos a que alude el presente parágrafo, la Corporación no podrá, aún con el consentimiento del empleado, contratarlo para la ejecución de dos turnos el mismo día, salvo en las labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Artículo 26º: El pago del trabajo suplementario o de tiempos extras y el del recargo por trabajo extraordinario se efectuarán junto con el del salario, en el período siguiente de pago, identificando los conceptos. Artículo 27º: Los empleados contratados por trabajo a destajo recibirán los porcentajes estipulados en los artículos 24 y 25 proporcionales a la unidad de obra o por la tarea desempeñada. PARAGRAFO: las horas extras y el trabajo suplementario, deberán estar autorizadas de forma escrita y expresa por parte de la coordinación de gestion humana y/o la coordinación administrativa de la Corporación.

CAPÍTULO VII DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Artículo 28º: Serán días de descanso obligatorio remunerado a los empleados no contratados a destajo, de acuerdo con la legislación actual, y


entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los días de fiesta de carácter civil o religioso. El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas, no existen descansos creados por acuerdo convencional. Artículo 29º: Cuando por motivo de cualquier festivo no determinado en este reglamento, La Corporación Profesalud suspendiere el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. Pero la Corporación no está obligada a pagarlo cuando por razones o causas ajenas a la voluntad del empleador no se pudiese realizar la tarea que para ese día estaba programada o cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil. Artículo 30º: El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo del 75% (setenta y cinco por ciento), sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el empleado por haber laborado la semana completa. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el empleado, si trabaja, al recargo establecido en el párrafo anterior. El empleado que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero antes indicada. Parágrafo: No habrá lugar al recargo del 75% (setenta y cinco por ciento) previsto, en los turnos sucesivos de 6 (seis) horas al día y 36 (treinta y seis) horas semanales que la Corporación organice de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 20 de la ley 50 de 1990. Artículo 31º: Para efectos de la remuneración del descanso dominical o festivo y cuando no se trate de salario fijo, como en los casos de remuneración por tarea o destajo o por unidad de obra, el salario computable para efectos de la remuneración correspondiente, será el promedio de lo devengado por el empleado en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados, salvo los que sobre salarios básicos fijos, para estos mismos efectos se establezca en pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales, según lo previsto en el artículo 141 del Código .

CAPITULO VIII VACACIONES Artículo 32º: Los trabajadores mayores de 18 años, que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


Artículo 33º: Los trabajadores menores de 18 años, que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a veinte (20) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas Artículo 34º: La época de las vacaciones debe ser señalada por la Corporación a más tardar para dentro del año subsiguiente a aquel en que se hayan causado y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá vacaciones. Artículo 35º: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a la compensación en dinero, se tendrá como base para tal compensación el último salario devengado. La compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. Artículo 36º: La Corporación Profesalud, puede determinar para todos o para parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios. Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas. Artículo 37º: Previo acuerdo entre trabajador y empleador las vacaciones a solicitud del trabajador se podrán compensar en dinero máximo a la mitad de éstas. Parágrafo: En el caso del empleado menor de 18 (dieciocho) años de edad no habrá compensación en dinero de las vacaciones. Éstas deberán concederse siempre en descanso efectivo. Artículo 38º: Las partes pueden convenir en acumular vacaciones por (2) años, pero en todo caso el empleado gozará anualmente de por lo menos 6 (seis) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. La acumulación puede ser hasta por 4 (cuatro) años, cuando se trate de empleados técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. Artículo 39º: El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria y previa aprobación por parte de la Corporación. Si ésta no aceptare el candidato indicado por el empleado y llamare a otra persona para reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del empleado que se ausente en sus vacaciones.


Artículo 40º: Durante el período de vacaciones el empleado recibirá el salario básico ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirá para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y valor de trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones, en la que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13/67, Artículo 5°)

CAPITULO IX PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 41º: La Corporación Profesalud concederá a los trabajadores permisos para faltar al trabajo, en los siguientes casos: para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación, para ejercer el derecho de sufragio, por razón de grave calamidad doméstica debidamente comprobada o para asistir al entierro de sus compañeros. Se concederá a los trabajadores permisos no remunerados de uno a tres días hábiles por regla general y hasta 6 días en caso de grave calamidad debidamente demostrada, la solicitud de calamidad domestica deberá enviarse por escrito en un término no superior a 2 días hábiles después de la calamidad, anexando los debidos soportes de acuerdo al caso. De manera enunciativa relacionamos los siguientes casos: 1. Hospitalización de 2 o más días de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad (padres e hijos) y primero de afinidad (cónyuge o compañero permanente) 2. Una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto. 3. Aquellos eventos graves, imprevisibles e irresistibles que le impidan al trabajador asistir al puesto de trabajo asignado.

Artículo 42º. Requisitos para solicitud de PERMISOS Y LICENCIAS remuneradas. El trabajador que pretenda solicitar licencias o permisos remunerados deberá cumplir con los siguientes requisitos 1. Que el aviso se dé con la debida anticipación de que habla el artículo anterior al Jefe respectivo, exponiendo el motivo del permiso licencia y de conformidad con el formato que expida la corporación. , 2. Que, salvo convenio en contrario, el valor del tiempo empleado en los permisos sea descontado del pago siguiente, excepto cuando el Jefe respectivo autorice compensar el tiempo o faltante con trabajo igual en horas distintas a las del turno ordinario. 3. En todo caso el goce y disfrute de la licencia o permiso deberá ser autorizado de manera expresa por el coordinador de gestion humana o


quien haga sus veces so pena de no ser reconocido dicho permiso o licencia. Artículo 43º: Respecto del tiempo que se conceda para ir a la consulta médica, no se hará descuento alguno excepto cuando no se justifique el permiso solicitado, según concepto del médico que atienda la consulta. Parágrafo: todo permiso o licencia incluyendo el que se solicita para acudir a cita médica deberá ser notificado mínimo con 1 día de anticipación.

CAPITULO X SALARIO LEGAL Y CONVENCIONAL Artículo 44º: Formas y libertad de estipulación: 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo suplementario, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Corporación que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de dicha cuantía. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el 70% (setenta por ciento). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).

CAPITULO XI LUGAR, DÍA Y HORA DE PAGO DEL SALARIO Y PERÍODOS QUE REGULA Y FORMA DE PAGO. Artículo 45º. En La Corporación Profesalud, el salario se acuerda con cada trabajador por sueldo, en períodos mensuales, que se paga en dinero,


salvo en los casos en que se convengan pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal colombiano mediante una de estas modalidades: a) consignación en una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes ó b) Cheque a favor del trabajador. Los pagos para todo el personal se efectuarán los días cinco (5) y veinte (20) de cada mes calendario, por períodos vencidos. De todo pago, al trabajador o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, se deja constancia del mismo. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad. Artículo 46º: El pago del sueldo cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se acuerden el mes para los empleados que no tienen contrato a destajo. Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Parágrafo Primero: para los casos, en que el trabajador devengue una suma igual al salario mínimo, las bonificaciones no constitutivas de salario no podrán superar el 40% de lo devengado. Parágrafo segundo: Para los casos en que el trabajador devengue por concepto salarial, una suma igual a un salario mínimo legal mensual vigente ó hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, procederá de conformidad con la ley, la entrega de la dotación y el pago del auxilio de transporte. Artículo 47º: La Corporación pagará el salario mínimo de conformidad con lo previsto por la ley vigente para el efecto. Los empleados que devenguen el salario mínimo, pero por razón del servicio contratado o por disposiciones legales sólo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen.

CAPÍTULO XII TIEMPO Y FORMA DE SUJECIÓN A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EL EMPLEADOR SUMINISTRA Artículo 48º: Los servicios médicos para los trabajadores de La Corporación Profesalud se suministran por medio de la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) que cada trabajador elige al momento de vincularse a trabajar a la Corporación , y la Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) a la cual está afiliada la misma. Por lo que deben de someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en general, y a las que se impartan por el Comité de Higiene y Seguridad Industrial (Comité Paritario de Seguridad Industrial) vigente en la Corporación , con las siguientes normas:


1. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriban el empleador, o la Entidad Promotora de Salud (EPS), o la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por medio de sus representantes. Los exámenes correrán por cuenta del empleador. 2. El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico de la Entidad Promotora de Salud (EPS), o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). 3. En La Corporación Profesalud da cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad Industrial y de Trabajo en los términos de la legislación laboral, para lo cual constituye el Comité Paritario de salud ocupacional y la brigada de primeros auxilios, contra incendio y rescate Artículo 49º: En caso de enfermedad comprobada por la EPS, que incapacite en forma temporal al trabajador para prestar sus servicios, La Corporación Profesalud concederá un auxilio en la siguiente forma: Se concede el auxilio remunerado con salario ordinario, el tiempo usado para la atención de las consultas médicas ordenadas por el médico tratante para los empleados que no tienen contrato a destajo. Cuando un trabajador sea incapacitado por la EPS, La Corporación Profesalud le pagará la incapacidad de acuerdo con las categorías que tiene establecida dicha EPS. Los tres (3) primeros días de incapacidad por concepto de enfermedad común, sin hospitalización, se reconocen dos terceras (2/3) partes del último salario de aporte. Artículo 50º: Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de las máquinas y elementos de trabajo para evitar riesgos profesionales. Artículo 51º: En caso de accidente de trabajo, aún en el más leve o de apariencia insignificante, el empleado lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato, al coordinador de gestión humana de la Corporación o empleado que haga las veces, para que éstos procuren los primeros auxilios, posibiliten la asistencia médica y se haga el respectivo reporte a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliada la Corporación , de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios. La Corporación no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, por razón de no haber dado el empleado el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. Parágrafo: Los empleados también deben reportar a su superior inmediato aquellos incidentes, que aunque no hayan causado lesión alguna, potencialmente si pudieran haberlo hecho, con el fin que la Corporación tome los correctivos y las medidas preventivas a que haya lugar.


Artículo 52º: En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, así como la disposición del traslado del empleado accidentado a la Institución Prestadora de Servicios de Salud más cercana. Además, ordenará todas las demás medidas que se impongan y que considere conveniente para controlar los factores de riesgo que ocasionaron el accidente. Artículo 53º: De todo accidente de trabajo se llevará registro en libro especial, con la indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos presenciales, si los hubiere y en forma sintética lo que éstos puedan declarar. Artículo 54º: Cuando un empleado fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la Corporación deberá adelantar, junto con el Comité Paritario de salud ocupacional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación, en los formatos determinados para el efecto, encaminada a determinar las causas del evento, el cual una vez diligenciado, deberá ser remitido a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliada la Corporación . Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, ésta evaluará y emitirá concepto sobre el respectivo evento y determinará las acciones de prevención que deben ser tomadas por la Corporación en un plazo no superior a 15 (quince) días, de conformidad con lo previsto por el artículo 4 del decreto 1530 de 1996. Artículo 55º: El empleado que se encuentre afectado de enfermedad que no tenga carácter profesional, aunque no lo inhabilite para el trabajo y pueda constituir peligro para la salud del personal por ser contagiosa o crónica, será incapacitado provisionalmente hasta que el médico de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado certifique que puede reanudar el trabajo. Parágrafo. En todo caso, deberá adelantarse por parte del comité paritario de salud ocupacional, la investigación respectiva.

CAPÍTULO XIII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y DE SEGURIDAD Artículo 56º: Los empleados, como deberes generales, tienen los siguientes: 1. Respeto y subordinación para con sus superiores, y respeto para con sus compañeros de trabajo. 2. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores. 3. Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de especial colaboración en el orden moral y disciplinario.


4. Ejecutar los trabajos que se les confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible, acogiendo las normas de seguridad física. 5. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 6. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, en su verdadera intención que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Corporación en general. 7. Permanecer durante la jornada de trabajo en lugar visible del sitio o lugar donde debe desempeñar su oficio, no pudiendo, por consiguiente, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias de La Corporación Profesalud o ausentarse de su puesto. 8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen, para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

CAPÍTULO XIV LABORES PROHIBIDAS PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y PARA MENORES DE EDAD Artículo 57º: La Corporación Profesalud protege la actividad laboral de la mujer en estado de embarazo, por lo cual durante este período y la lactancia se acogen los mandatos del médico tratante; en relación laboral no realizarán actividades peligrosas, insalubres o que requieran esfuerzos superiores a su capacidad, todo ello de acuerdo a los programas de Salud Ocupacional vigentes en la Corporación y ordenados por la Administradora de Riesgos Profesionales. Parágrafo: Queda prohibido además, emplear a menores de 14 (catorce) años y someter a trabajo nocturno a los menores de 18 (dieciocho) años; cuando se empleara menores de 18 (dieciocho) años, la Corporación llevará un registro de inscripción de los que allí laboren, indicando su fecha de nacimiento, según se estipula en el artículo 4 del decreto 13 de 1967. Los menores de 18 (dieciocho) años, no podrán ser empelados en oficios que puedan desencadenar alteraciones en la salud. Cuando se conozca que la Corporación viola este mandato, cualquier persona podrá avisar a las autoridades del trabajo para que se impongan las sanciones a que haya lugar.


CAPÍTULO XV ORDEN JERÁRQUICO DE LA CORPORACIÓN Artículo 58º: Para efectos de autoridad y ordenamiento de la Corporación, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma: Este por favor actualizarlo

ASAMBLEA DE SOCIOS

JUNTA DIRECTIVA

ASESORES LEGALES

REVISOR FISCAL

DIRECCION EJECUTIVA

PRIMER NIVEL

UEN DE SERVICIOS PROFESIONALES

UAN

SEGUNDO NIVEL

COORDINACION ADMINISTRATIVA Y DE CALIDAD

DPTO DE SALUD OCUPACIONAL

COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACION FINANCIERA

ANALISTA DE NOMINA Y SALARIO

LIDER DE PROCESO

PROFESIONALES DE LA OPERACIÓN POR ALIADO ESTRATEGICO

Artículo 59º: Tienen facultad para impartir órdenes en La Corporación Profesalud los funcionarios de primer y segundo nivel, según el organigrama descrito en el artículo anterior, exclusivamente sobre los empleados que dependen directamente de cada uno de ellos. Sólo la Directora Ejecutiva está facultada para imponer sanciones y deberán hacerlo de conformidad con el procedimiento prescrito en este reglamento.

CAPÍTULO XVI NORMAS ESPECIALES QUE SE DEBEN DE GUARDAR EN LAS DIFERENTES LABORES, CON MIRAS A PROTEGER LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 60º: La Corporación Profesalud tiene establecido el programa de Higiene y Seguridad en el trabajo, con el programa de Salud Ocupacional, acoge los mandatos y recomendaciones realizadas por la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual está inscrita. Programas que son parte integral del presente Reglamento de Trabajo.


CAPÍTULO XVII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA CORPORACIÓN Y LOS EMPLEADOS Artículo 61º La Corporación Profesalud acoge en un todo, las obligaciones y prohibiciones que se le imponen por el Código y las autoridades de la seguridad social, para desarrollar el contrato laboral en forma equilibrada. Artículo 62º: Son obligaciones especiales de la Corporación: 1. Poner a disposición de los empleados, los equipos adecuados y los elementos necesarios para la realización de las labores. 2. Procurar a los empleados, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en cada una de las instalaciones de la empresa, deberá mantenerse lo necesario según reglamentación para el efecto. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del empleado, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al empleado los permisos no remunerados necesarios para los fines y en los términos indicados en el presente reglamento. 7. Dar al empleado que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, , entregar orden de examen médico ocupacional de egreso escrita para practicar examen médico (resolución 2346 de 2007 artículo 6º). Se considera que el empleado por su culpa, elude, dificulta, o dilata el examen médico, cuando transcurridos 5 (cinco) días hábiles a partir de su retiro, no se presenta donde el médico respectivo, para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al empleado los gastos razonables de ida al lugar donde ha de prestar el servicio y regreso, si para prestar sus servicios la empresa “lo hizo cambiar de residencia” salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del empleado. 9. Cumplir el presente reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral.


Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. 11. Afiliar a todos los empleados al sistema integral de seguridad social. 12. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley. 13. Conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el art. 238 del Código Sustantivo de Trabajo. 14. Conservar el puesto a los empleados que estén disfrutando de los descansos remunerados o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. Artículo 63: Son obligaciones especiales del empleado: Los trabajadores deben cumplir en la vigencia del contrato laboral, con las obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código y además de éstas, las especiales obligaciones fijadas en este reglamento: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Corporación o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa, previa y por escrito, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Corporación , lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. Tales implementos sólo podrán ser utilizados para la ejecución de las funciones que le son propias en virtud del vínculo laboral existente. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a la Corporación las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la Corporación. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la Corporación o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en la Corporación su domicilio, dirección y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.


9. Estar debidamente dispuesto, en su sitio de trabajo a la hora exacta en que empieza su turno y permanecer en él hasta la terminación de su jornada. 10. Asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con la calidad, la seguridad industrial, la producción o prestación de servicios, las ventas, programados por la Corporación u ordenados por ésta. 11. Manipular cuidadosamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas, las máquinas, vehículos, herramientas, los productos o elementos de trabajo, para evitar su pérdida o deterioro, o accidentes que comprometan la integridad física del trabajador. 12. Dar un uso adecuado al Internet y a las licencias de software, y exclusivamente para los fines relacionados con el trabajo asignado. 13. Llegar oportunamente al sitio de trabajo conforme a lo pactado y cumplir el horario establecido. 14. Evitar cualquier disminución intencional del ritmo de trabajo o suspensión de labores injustificadas e intempestivas o impedir el buen desarrollo de las labores de los demás compañeros. 15. Presentarse al trabajo en óptimas condiciones para laborar, no alteradas por estados de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos. 16. Mantener relaciones respetuosas y morales con sus superiores, personas a cargo y demás compañeros, favoreciendo un clima cordial y culto, evitando insultos, malos tratos y divulgar asuntos que vayan en contra de la dignidad y la moral de los miembros de la Corporación Profesalud o que afecten su vida privada. 17. Abstenerse de utilizar los elementos de labor suministrados por la Corporación Profesalud para fines distintos del trabajo. 18. Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes de la Corporación Profesalud o la Entidad con la que se contraten los Servicios que estén bajo su manejo y responsabilidad, previa investigación disciplinaria que compruebe su responsabilidad, garantizando el debido proceso del artículo 29 de la Constitución Política. 19. Ayudar al cuidado y ejecución de las labores en el trabajo, prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para lo cual deberán acatar las normas de higiene y seguridad industrial que se encuentren establecidas. 20. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, máquinas y demás bienes de la Corporación Profesalud o la Entidad con la que se contraten los Servicios. 21. Prestar colaboración y solidaridad en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten al personal de la Corporación Profesalud o de la Entidad con la que se contraten los Servicios. 22. Comunicar oportunamente las observaciones que estime conducentes, para evitar accidentes y daños que causen perjuicio a la Corporación Profesalud o a la Entidad con que se contrate la prestación de Servicios o compañeros de labor y denunciar oportunamente cualquier irregularidad.


23. Cuidar su apariencia personal de acuerdo con el la manual de presentación institucional y utilizar los distintivos establecidos por la Administración de la Corporación Profesalud o la Entidad con la que se contrate la prestación de Servicios. 24. Permanecer en el sitio de trabajo para el cual fue asignado. 25. Cumplir con lo acordado en el presente reglamento

CAPÍTULO XVIII PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA CORPORACIÓN Y LOS EMPLEADOS Artículo 64º: Se prohíbe a la Corporación: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización ón previa escrita de éstos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo. b) En cuanto a las cesantías y las pensiones, la Corporación puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo del trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Corporación. 4. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 5. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación. 6. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 7. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 8. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 9. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas o Corporación s a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.


10.Cerrar intempestivamente la Corporación. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Corporación . Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 11.Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 12.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59). Artículo 65. Se prohíbe de manera particular a los trabajadores y constituyen faltas al reglamento los siguientes hechos: a) NO asistir al turno, ya sea programado o de disponibilidad o ingreso posterior al inicio del turno o retiro antes de finalizar el turno asignado, sin autorización y/o causa justa. b) Indisciplina en el puesto de trabajo, tal como, uso inadecuado del teléfono fijo o celular durante la atención de los pacientes, consumir alimentos, hablar en voz alta, hacer chistes o comentarios inapropiados que afecten la prestación del servicio a los usuarios o genere queja de estos o compañeros. c) Inadecuada presentación personal de acuerdo a las políticas de la Corporación Profesalud y/o los clientes. d) Deslealtad y falta contra el acuerdo y los principios de La Corporación. e) Promover rifas o realizar ventas dentro de las instalaciones de la Corporación Profesalud o de los clientes. f) Realizar prestamos de dinero entre los empleados, que afecten las relaciones de los empleados entre si, con la Corporación Profesalud o los clientes. g) Negarse sin causa justificada a recibir educación o capacitación Corporación Profesalud, las capacitaciones que programe la Corporación Profesalud o los clientes; dificultar o impedir que otros empleados la reciban. h) Reticencia a vincularse de manera efectiva a las actividades programadas por la Corporación Profesalud o por negarse en forma reiterada a prestar sus servicios personales necesarios para el logro de los objetivos de la Corporación Profesalud.


j) Incumplimiento de las políticas para usuarios de seguridad de informática. k) No diligenciar la Historia clínica del 100% de los usuarios atendidos, o hacerlo de manera incompleta o tardía (antes de la culminación del acto profesional), omitiendo información que perjudique el buen funcionamiento de los Clientes y de la Corporación Profesalud. l) Adulteración o sustracción de la Historia clínica. m) Falta de idoneidad, pericia, pertinencia e imprudencia en la práctica Profesional. n) Irrespeto, injuria o malos tratos contra compañeros, empleados de la Corporación Profesalud o de la Entidad con la que se contraten servicios; así como contra los usuarios de los servicios de salud. o) Hacer mal uso de recursos, materiales, insumos y equipos. p) Todo acto de violencia contra compañeros, empleados de la Corporación Profesalud o de la Entidad con la que se contraten servicios; así como contra los usuarios de los servicios de salud. q) Revelación de secretos técnicos, de la Historia Clínica. O dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la Corporación Profesalud o sus clientes. s) No cumplimiento de las funciones designadas para el cargo, de acuerdo a la contratación establecida con cada cliente de la Corporación Profesalud. u) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, narcóticos, drogas, enervantes o sustancias sicotrópicas o permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de la entidad; consumir licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas en el trabajo; presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas. w) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los elementos, instrumentos, etc. x) Suspender labores para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo y abandonar éste antes de la hora en que termina su jornada. y) Negarse a laborar en el turno que en cualquier momento le asigne la Corporación Profesalud. z) Promover altercados o reñir en cualquier forma en las instalaciones donde se preste el servicio.


aa) Tomar parte en juegos de manos. bb) Vender o distribuir en cualquier forma mercancías, loterías, chance, jugar dinero u otros objetos en las instalaciones donde preste el servicio. cc) Dormir en el trabajo. dd) Demorar la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos o por concepto de ingresos de la Corporación Profesalud . ee) No dar aviso oportuno a la Corporación Profesalud en casos de faltas al trabajo, por cualquier causa. ff) Fumar dentro del sitio donde presta servicio, excepto en las áreas específicamente designadas para ello. gg) Negarse a mostrar o entregar el carnet o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerle enmendaduras. hh) No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe. ii) Negarse a trabajar en labores conexas o complementarias a las de su oficio. jj) Cometer errores injustificados en el manejo de productos o elementos de trabajo que impliquen algún peligro. kk) Retirarse del sitio de trabajo antes de que se presente el trabajador que debe recibirle el turno. ll) Desacatar los programas complementarios de establecidos por la Corporación Profesalud o la A.R.P

salud

ocupacional

mm) Falsificar o adulterar documentos de la Corporación Profesalud o para ser utilizados contra ésta. nn) Consumir alimentos, en los sitios o secciones de trabajo. oo) Leer durante las horas de trabajo asuntos diferentes a los propios y necesarios del oficio. pp) La falta total al trabajo en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente a juicio de la Corporación Profesalud , aún por la primera vez. qq) La falta total al trabajo durante el día o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente a juicio de la Corporación Profesalud , aún por la primera vez.


rr) Negarse el trabajador a laborar tiempo extra cuando se requiera en programas de emergencia, aún por la primera vez. ss) Negarse a trabajar en labores que no sean físicamente inferiores a las de su clasificación, cuando no pueda realizar el oficio habitual, aún por la primera vez, siempre que se no se afecte la dignidad del trabajador. tt) Incurrir en conductas tipificadas como acoso laboral frente a otros trabajadores. uu) La descalificación humillante de otros trabajadores y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. vv) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, de otros trabajadores formuladas en público; ww) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; xx) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. Y todas aquellas faltas relacionadas con el desempeño propio de la labor, así como aquellas faltas previstas en las normas Corporación Profesalud o la violación de obligaciones o prohibiciones que consten en documento emanado por su Gerente o Directivos.

CAPÍTULO XIX ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS; PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Artículo 66º: Se establecen las siguientes clases de faltas y correspondientes sanciones disciplinarias y procedimiento de aplicación de las mismas: a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Corporación, implica por primera vez, un llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida; por la segunda vez, la suspensión por 1 día; por tercera vez suspensión en el trabajo por dos días. b) El retardo en el trabajo por más de (15) minutos, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la Corporación, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por dos días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por cinco días. c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Corporación, implica, por primera vez,


suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, la terminación unilateral del contrato por parte del empleador con justa causa. d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, la terminación unilateral del contrato por parte del empleador con justa causa. e) Incurrir en una prohibición de manera leve suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, la terminación unilateral del contrato por parte del empleador con justa causa.

Artículo 67º: La incursión en cualquiera de estas conductas dará lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador. Constituyen faltas graves: a) La violación de alguna de las prohibiciones contenidas en los literales: a, d, g, k, l, m, n, p, u, v, w, y, z, aa, cc, ff, gg, hh, ll, mm, pp, ,qq, tt, uu, vv, xx del artículo 64 de este reglamento. b) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por cuarta vez dentro de la misma mesada contractual. c) Retardo de más de 15 minutos al turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. d) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por segunda vez. e) No reportar inmediatamente a la corporación mayores valores pagados en las nóminas por equivocación. Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias. Artículo 68º: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la Corporación de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115). Para proceder a la imposición de sanciones, deberá quedar demostrada la reiteración injustificada de la conducta reprochable, con excepción de las conductas tipificadas en los literales - a, d, g, k, l, m, n, p, u, v, w, y, z, aa, cc, ff, gg, hh, ll, mm, pp, ,qq, tt, uu, vv, xx ---- del artículo 64 de este reglamento; las cuales podrán ser sancionadas desde la primera vez que sean infringidas. Artículo 69º: No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115) Artículo 70º: Antes de imponer una sanción disciplinaria por conductas contrarias a este reglamento, La Corporación Profesalud citará al trabajador, en un lapso de cinco (5) días, siguientes a la comisión de la falta o a la fecha en que se tuvo conocimiento de ella, para ser escuchado en


diligencia de descargos, en compañía de dos (2) compañeros de trabajo elegidos directamente por el trabajador. No obstante lo anterior, el trabajador, puede renunciar expresamente a este derecho, anunciándolo así en sus descargos. Artículo 71º: De acuerdo con la gravedad de de la falta, el empleador podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones, con observación del procedimiento descrito en los artículos anteriores: - Amonestación verbal. - Amonestación escrita en la hoja de vida del trabajador. - Suspensión del contrato del trabajo, sin remuneración, entre 1 y 8 días. - Terminación unilateral del contrato de trabajo sin que se cause derecho a indemnización alguna a favor del trabajador. En ningún caso podrá La Corporación Profesalud imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento o en el contrato individual de trabajo.

CAPÍTULO XX NORMAS SOBRE ACOSO LABORAL Artículo 72º: Definición. Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe, un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. Artículo 73º: Modalidades de acoso laboral: 1. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesionen la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito, de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que pueda producir desmotivación laboral. 3. Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.


4. Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras: la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos, o instrumentos para labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Artículo 74º: Procedimiento Sancionatorio: Para la terminación del contrato de trabajo y la imposición de sanciones disciplinarias por acoso laboral se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La denuncia, que tendrá tratamiento confidencial, deberá interponerse por escrito ante el superior inmediato, quien deberá trasladarla a la Dirección de Administración de personal de la Corporación o en su defecto al Gerente de la misma. Si su reclamo no fuere atendido por éstos o no se conformare con la decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. 2. El denunciante deberá acreditar alguna prueba verosímil de la situación. 3.

La Dirección de Administración La Dirección Ejecutiva, llamará a descargos a la persona acusada e igualmente oirá al denunciante en los casos en que sea necesario, con el fin de qué éste amplíe su versión de los hechos.

4.

Con posterioridad a los procedimientos antes indicados, la Dirección de Administración de Personal o el Gerente, decidirá si impone una sanción disciplinaria o termina el contrato de trabajo con justa causa.

En todo caso, la Dirección Ejecutiva propenderán por implementar medidas efectivas de prevención del acoso laboral y en tal sentido e independientemente de la decisión que tomen, facilitarán instancias de conciliación frente a los casos planteados, de los cuales darán traslado confidencial al Comité de Salud Ocupacional, para que éste determine planes de acción orientados a que esta situación no se vuelva a presentar. Artículo 75º: Término para la denuncia: Para efectos de las acciones laborales dentro de la Corporación, la denuncia de acoso laboral deberá interponerse dentro de los ocho días siguientes a la ocurrencia del hecho. Artículo 76º: Conductas que no constituyen acoso laboral:


1.

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3. 4.

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6. 7.

8. 9.

Las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen la fuerza pública, conforme al principio constitucional de obediencia debida. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad Corporación e Institucional. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento, siempre que sean justificados, fundados en criterios no discriminatorios. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal, prevista en el Código sustantivo del trabajo o en la legislación sobre la función pública. La solicitud de cumplir con los deberes de la persona y el ciudadano, que trata el artículo 95 de la Constitución Política. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que trata el articulo 55 a 57 del Código, así como de no incurrir en las prohibiciones que trata los artículos 59 y 60 del mismo código. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

CAPÍTULO XXI MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ABUSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN Artículo 77º: Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Corporación constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la Corporación y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Artículo 78º: En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Corporación ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo): 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.


2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Corporación. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente. b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones laborales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Corporación, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Corporación para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. Artículo 79º: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo): 1. La Corporación tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "Comité de Convivencia Laboral". 2. El comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Corporación en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Corporación.


3.

4.

5.

6.

f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. Este Comité se reunirá por lo menos trimestralmente, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias que a través del Comité realizaren los miembros de la comunidad Corporación rial para el mejoramiento de la vida laboral. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. Si como resultado de la actuación del Comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la Corporación, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

CAPÍTULO XXII RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN Artículo 80º: Los empleados vinculados a La Corporación Profesalud deberán presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con su decisión, podrán insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo de ocho días calendario. Para presentar reclamos al empleador, el trabajador puede hacerlo directamente ante su superior jerárquico, en forma verbal o por escrita.


CAPÍTULO XXIII PRESTACIONES ADICIONALES A LAS OBLIGATORIAS Artículo 81º: En La Corporación Profesalud no existen prestaciones sociales adicionales a las consagradas en el derecho laboral Colombiano.

CAPÍTULO XXIV PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO Artículo 82º: Dentro de los quince días siguientes a la publicación de este reglamento, éste se entenderá en firme y por lo tanto inicia su vigencia. Artículo 83º: Desde la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, se tiene como único vigente para, La Corporación Profesalud y sus empleados.

CAPÍTULO XXV Anexos Artículo 84: Hacen parte del presente reglamento de trabajo, todas aquellas disposiciones contractuales que consten en el contrato de trabajo o mediante otrosí y todos aquellos formatos expedidos por la corporación que se relacionan a lo largo de este reglamento.

CAPÍTULO XXVI CLÁUSULAS INEFICACES Artículo 85º: No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109). Parágrafo: Toda disposición legal, así como contrato individual , pacto, convención colectiva o fallo arbitral vigentes al empezar a regir el presente reglamento, o que adquieran con posterioridad a él, sustituyen de derecho las disposiciones de dicho reglamento, en cuanto fueren más favorables al empleado. El presente reglamento se publica en las oficinas de la Corporación Profesalud ubicada en la ciudad de Medellín en la siguiente dirección: carrera 43 A Nº 34-95 local 209 y en la página web www.profesalud.com.co


CODIGO: OD-TH-01 REQUISITOS DE INGRESO

VERSION: 3 FECHA: 15/12/2011

El presente reglamento se presenta el día 12 de junio 2012.

YANETH ASTRID MONSALVE REPRESENTANTE LEGAL

. MÉDICOS GENERALES Y ESPECIALISTAS DE LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN SE REQUIEREN 2 COPIAS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación Diploma del título con sello de la dirección seccional de salud y otros estudios Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). Resolución que lo acredite para ejercer Registro de vigilancia y control para trabajar en el municipio respectivo Certificado del Tribunal Ética Médica al día. Póliza de Responsabilidad Civil de 400 Salarios Mínimos mensuales legales vigentes (verificar vigencia) * 8. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 9. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 10. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 11. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis). 12. Carné de vacuna de Tétanos (5 dosis) 13. Cédula de Ciudadanía 14. Registro Medico (Resolución) 15. Libreta Militar (Sexo Masculino) 16. Tarjeta profesional 17. Sello de caucho con nombres y apellidos completos, número de cedula, número de Registro Medico y Titulo. (Impresión) 18. Carta de apertura de Cuenta de Ahorros 19. Hoja de Vida Actualizada 20. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 21. Registro civil de Nacimiento 22. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 23. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 24. Carta dental vigente. 25. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional. 26. PARA TODO EL PERSONAL MEDICO: Certificado de capacitación en Soporte Básico Cardíaco y Avanzado de Vida BLS - ACLS de 48 horas y Certificado de entrenamiento en urgencias o UCI (según el caso) FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO


Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres:(mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres Registro civil de los padres

ODONTOLOGOS GENERALES Y ESPECIALISTAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación. Diploma del título con sello de la dirección seccional de salud y otros estudios Resolución que lo acredite para ejercer Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). Registro de vigilancia y control para trabajar en el municipio respectivo Certificado del Tribunal Ética Médica al día. Póliza de Responsabilidad Civil de 400 Salarios Mínimos mensuales legales vigentes (verificar vigencia) * 8. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 9. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 10. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 11. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis). 12. Carné de vacuna de Tétanos (5 dosis) 13. Cédula de Ciudadanía 14. Libreta Militar (Sexo Masculino) 15. Tarjeta profesional en los casos que aplique 16. Sello de caucho con nombres y apellidos completos, número de cedula, número de Registro y Titulo. (Impresión) 17. Carta de apertura de Cuenta de Ahorros 18. Hoja de Vida Actualizada 19. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 20. Registro civil de Nacimiento 21. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 22. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 23. Carta dental vigente. 24. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional 25. Carné de Tétanos (5 dosis). FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO

Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres: (Mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres Registro civil de los padres


CODIGO: OD-TH-01 REQUISITOS DE INGRESO

VERSION: 3 FECHA: 15/12/2011

Enfermeras, auxiliares de enfermería, instrumentadoras, tecnólogas y profesionales en salud ocupacional, citohistotecnologos, bacteriólogos, Nutricionistas, químicos farmacéuticos, regentes de farmacia, Psicólogos, Optómetras, Fisioterapeutas, Terapeuta Respiratoria, Trabajadores Sociales, Tecnólogos en atención pre hospitalaria. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación Diploma del título con sello de la dirección seccional de salud y otros estudios Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). Resolución que lo acredite para ejercer Registro de vigilancia y control para trabajar en el municipio respectivo Certificado del Tribunal Ética Médica al día. Póliza de Responsabilidad Civil de 100 Salarios Mínimos mensuales legales vigentes (verificar vigencia) * 8. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 9. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 10. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 11. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis). 12. Carné de vacuna de Tétanos (5 dosis) 13. Cédula de Ciudadanía 14. Registro Medico (Resolución) 15. Libreta Militar (Sexo Masculino) 16. Tarjeta profesional 17. Sello de caucho con nombres y apellidos completos, número de cedula, número de Registro Medico y Titulo. (Impresión) 18. Carta de apertura de Cuenta de Ahorros 19. Hoja de Vida Actualizada 20. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 21. Registro civil de Nacimiento 22. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 23. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 24. Carta dental vigente. 25. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional. 26. Para el personal de: enfermería auxiliares de enfermería, fisioterapeutas, terapeuta respiratoria y tecnólogos en atención pre hospitalario. • Certificado de capacitación en Soporte Básico Cardíaco y Avanzado de Vida BLS - ACLS azul de 48 horas • Certificado de entrenamiento en urgencias o UCI ( según el caso) FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO

Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres: (mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres Registro civil de los padres


CODIGO: OD-TH-01 REQUISITOS DE INGRESO

VERSION: 3 FECHA: 15/12/2011

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Diligenciar formato de hoja de vida de la Corporación Diploma del título y otros estudios Certificado de la Universidad que Expidió el Diploma, (acta de grado). Resolución que lo acredite para ejercer Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) Tarjeta profesional para los casos que aplique Carta de apertura de Cuenta de Ahorros Hoja de Vida Actualizada Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS vigentes. (No fotocopia carné) 10. Registro civil de Nacimiento 11. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 12. Grupo sanguíneo y RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 13. Carta dental vigente. 14. Realizarse el examen médico de ingreso de salud ocupacional 27. Tres fotos a color fondo blanco tamaño cedula (traje formal) 28. Carné de Hepatitis B (3 dosis) 29. Titulación de anticuerpos contra el Antígeno de Superficie de hepatitis B. 30. Carné de vacuna de sarampión (1 dosis) 31. Carné de vacunas Tétanos (5 dosis) 32. Cédula de Ciudadanía (2 Fotocopias) 33. Libreta militar 34. Apertura de Cuenta de Ahorros 35. Hoja de Vida Actualizada 36. Certificado de afiliación a fondo de pensiones y EPS Vigentes. (No fotocopia carné). 37. Registro civil de Nacimiento 38. Certificados Laborales por escrito (últimos dos años) 39. RH (si tiene examen de la laboratorio, cédula o pase) 40. Carta Dental vigente.

FAVOR ANEXAR 2 COPIAS DE CADA DOCUMENTO

Requisitos para la afiliación de beneficiarios a Comfama: • Hijos: Registro civil nacimientos de los hijos. Certificado de escolaridad, si son mayores de 11 años. • Padres: (Mayores de 60 años que NO devenguen salario, el trabajador no debe tener grupo familiar a cargo) Copia de la cedula de los padres Registro civil de los padres.


FICHA TECNICA DE UNIFORMES.

PRENDA: SUPERIOR FEMENINA PARA JEFES DE ENFERMERIA

COLOR: BLANCO DESCRIPCION: BLUSA FEMENINO CUELLO CRUZADO ESPECIFICACIONES: CREMALLERA INVISIBLE COSTADO

PRENDA: SUPERIOR FEMENINO AUXILIAR DE ENFERMERIA

ANTERIOR: CUELLO EN V CRUZADO HASTA EL COSTADO BOLSILLOS DELANTEROS DOBLES PINZAS DELANTERAS POSTERIOR: CORTE A LA ALTURA DE LA CINTURA HILO: A TONO CON LA TELA (BLANCO) COSTURA: DOS AGUJAS 3 COSTURAS COLOR: BLANCO DESCRIPCION: BLUSA FEMENINO CUELLO EN V LEVEMENTE CRUZADO ESPECIFICACIONES: CREMALLERA INVISIBLE AL COSTADO ANTERIOR: CUELLO EN V LEVEMENTE CRUZADO CORTE SUPERIOR EN BUSTO CORTE BILATERAL BOLSILLOS DIAGONALES POSTERIOR: SIN CORTES HILO: A TONO CON LA TELA COSTURA: DOS AGUJAS 3 COSTURAS


PRENDA: SUPERIOR MASCULINA ENFERMEROS JEFES.

COLOR: BLANCO

DESCRIPCION: CAMISA MASCULINA CUELLO EN V DOBLE ESPECIFICACIONES: 1 BOLSILLO SUPERIOR BORDADO INSTITUCIONAL. 2 BOLSILLOS INFERIORES ANTERIOR: CUELLO V DOBLE 3 BOLSILLOS ANTERIORES POSTERIOR: SIN CORTES HILO: A TONO CON LA TELA COSTURA: 2 AGUJAS 3 COSTURAS

PRENDA: SUPERIOR MASCULINA AUXILIARES DE ENFERMERIA

COLOR: BLANCO DESCRIPCION: CAMISA MASCULINA CUELLO EN V SENCILLO. ESPECIFICACIONES: ANTERIOR: CUELLO EN V, CORTE HORIZONTAL SUPERIOR, BORDADO INSTITUCIONAL LADO IZQUIERDO, BOLSILLO INFERIORES. POSTERIOR: SIN CORTES HILO: A TONO CON LA TELA COSTURA: 2 AGUJAS 3 COSTURAS


PRENDA: SUPERIOR MASCULINA PARA MEDICOS Y OTROS PROFESIONALES

COLOR: (AZUL REY) establecidos (GRIS CLARO)establecidos DESCRIPCION: CAMISA MASCULINA CUELLO EN V. ESPECIFICACIONES: ANTERIOR: CUELLO EN V BOLSILLO SUPERIOR TIPO JEAN BORDADO INSTITUCIONAL BOLSILLOS INFERIORES POSTERIOR: SIN CORTES HILO: A TONO COSTURA: 2 AGUJAS 3 COSTURAS

PRENDA: SUPERIOR FEMENINA PARA MEDICOS Y OTROS PROFESIONALES

REF TELA: UNIVERSAL COLOR: (AZUL REY) establecidos (GRIS CLARO)establecidos O de acuerdo a requerimiento de nuestro aliado estratégico DESCRIPCION: BLUSA FEMENINA CUELLO EN V. ESPECIFICACIONES: ANTERIOR: CUELLO EN V BOLSILLO SUPERIOR TIPO JEAN CON BORDADO INSTITUCIONAL BOLSILLOS INFERIORES POSTERIOR: SIN CORTES HILO: A TONO COSTURA: 2 AGUJAS 3 COSTURAS


PRENDA: INFERIOR UNISEX AUXILIARES DE ENFERMERIA

COLOR: BLANCO 110601 DESCRIPCION: PANTALON UNISEX ESPECIFICACIONES: ANTERIOR: BOLSILLOS SUPERIORES BOLSILLOS LATERALES DOBLES POSTERIOR: BOLSILLO TIPO JEAN DOBLE HILO: A TONO CON LA TELA COSTURA: 2 AGUJAS 3 COSTURAS


PRENDA: INFERIOR UNISEX JEFES DE ENFERMERIA, MEDICOS Y OTROS PROFESIONALES

COLOR: BLANCO DESCRIPCION: PANTALON UNISEX ESPECIFICACIONES: ANTERIOR: BOLSILLOS SUPERIORES EXTERNOS BOLOSILLOS LATERALES SENCILLOS POSTERIOR: BOLSILLO TIPO JEAN DOBLE HILO: A TONO CON LA TELA COSTURA: 2 AGUJAS 3 COSTURAS

Los zapatos deben de ser totalmente blancos. Limpios y en buen estado, de material sintético, no tenis de tela. Para quienes usan toca, debe estar siempre en su puesto, limpia y libre de adornos.

Buscando la uniformidad la corporación elegirá un proveedor de uniformes que cumpla con las características especificadas y el cual suministrara la dotación a todo el personal. Se podrán establecer compras directas o por descuento de nómina.


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