LA OSCURA ACUÑACION CONMEMORATIVA CHILENA DE 1968
CAMILO CAMPOS VERA SEPTIEMBRE 2018
LA OSCURA ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA CHILENA DE 1968
INDICE
Contenido 1.
LA COMISIÓN DE HACIENDA Y LA LEY 16.724 ............................................................................ 3
2.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 DEL 23 DE ENERO 1968...................................................... 3
4.
MONEDAS CONMEMORATIVAS EXTRANJERAS ......................................................................... 7
3.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON ITALCAMBIO CA. ........................................................ 5
5.
LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS CHILENAS DE 1968........................................................... 9
6.
7.
LOS ERRORES DE LA ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA DE 1968 .............................................. 11
LOS SET CONMEMORATIVOS DE 1968 ..................................................................................... 15
7.1.
SET DE SEIS PIEZAS CONMEMORATIVAS ......................................................................... 15
7.2.
SET DE DOS PIEZAS CONMEMORATIVAS ......................................................................... 18
7.3.
SET DE UNA PIEZA CONMEMORATIVA ............................................................................ 20
8. CARLOS ALTAMIRANO Y LA CUESTIONADA LEGALIDAD DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS ......................................................................................................................... 22
9. COMISIÓN INVESTIGADORA ESPECIAL Y EL INFORME DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ............................................................................................................................................. 34
10.
LAS POLEMICAS ACUÑACIONES DE ITALCAMBIO CA EN EL MUNDO ................................. 38
10.1.
10.2.
11.
12.
13.
ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA DE COREA DEL SUR ................................................. 38
ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA DE CAMBODIA......................................................... 40
EL DESTINO FINAL DE LAS UTILIDADES DE LA ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA ................ 42
NÚMERO DE MONEDAS CONMEMORATIVAS ACUÑADAS ................................................. 43
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 44
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1.
LA COMISIÓN DE HACIENDA Y LA LEY 16.724
El 07 de Septiembre de 1967, día en que se realizó la Sesión 43° de la Legislatura E t ao di a ia, se adju ta el I fo e de la Co isió de Ha ie da Re aído e el P o e to de Ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre la consolidación de deudas tributarias y p e isio ales , e el ue, al ealiza se el estudio de su a ti ulado, el Se ado To ás Pa lo Elorza propone una indicación para autorizar al Presidente de la República ordenar la acuñación de monedas conmemorativas de oro y plata, de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor tipo, y denominación. De acuerdo al Subsecretario de Hacienda, que posteriormente se convertiría en el Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraín, se estaba estudiando acuñar monedas conmemorativas del sesquicentenario de la Escuela Militar, de la Bandera Nacional y de otros hechos semejantes, lo que traería consigo el interés de los numismáticos, permitiendo así traer importante ingresos de divisas y de recursos los que se destinarían a la renovación de la maquinaria de la Casa de Moneda. La indicación fue aprobada por unanimidad por la Comisión de Hacienda compuesta por los Senadores Carlos Altamirano (Presidente), Hugo Miranda, Víctor Contreras Tapia, Tomás Pablo Elorza y Julio Von Mühlenbrock. Finalmente, con la aprobación de la Ley 16.724 promulgada el 11 de Diciembre de 1967 y publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembre de 1967, en cuyo Artículo 17° se autoriza al Presidente de la República a ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal permitiéndole fijar la cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas.
2.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 DEL 23 DE ENERO 1968
Con la finalidad de dar cumplimiento a la facultad otorgada, el Presidente de la República dictó el 23 de Enero de 1968 el Decreto con Fuerza de Ley N°1, el que fue publicado en el Diario Oficial el día 10 de Febrero de 1968, autorizando al Banco Central de Chile a acuñar moneda de oro y plata, de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, estableciendo sus características y cantidades para este fin.
Es de gran importancia, como se analizará en los próximos capítulos, este Decreto con Fuerza de Ley, donde se señala una cantidad de moneda de oro y plata a acuñar exorbitante, presentando además diversos errores que serán analizados posteriormente: CAMILO CAMPOS VERA
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De eto o fue za de le :
Acúñese por el Banco Central de Chile monedas de oro y plata, de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, cuyas características y cantidades son las que a continuación se señalan: ° Hasta . o edas de o o de i ue ta pesos o o, o u peso uto de diez gramos dieciséis mil novecientos ochenta y tres miligramos y veintiséis milímetros de diámetro, en cuyo anverso contendrá grabada la efigie de perfil del General Bernardo O'Higgins circundada con la inscripción "Sesquicentenario de la Escuela Militar 1817-1967". Al costado derecho, abajo, lleva grabado el nombre "Bernardo O'Higgins". 2°) Hasta 80.000 monedas de oro de cien pesos oro, con un peso bruto de veinte gramos tres mil trescientos noventa y siete miligramos y un diámetro de treinta milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada, en primer plano, una cabeza de mujer y en segundo plano, al fondo, la primera prensa de acuñar utilizada por la Casa de Moneda de Chile con la leyenda en círculo "Sesquicentenario de la primera moneda nacional".
3°) Hasta 25.000 monedas de oro de doscientos pesos oro, con un peso bruto de cuarenta gramos seis mil setecientos noventa y cuatro miligramos y un diámetro de cuarenta milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada un grupo ecuestre representativo de los Generales O'Higgins y San Martín atravesando la Cordillera de los Andes encabezando el Ejército Libertador, circundado con la inscripción "Paso de Los Andes del Ejército Libertador 1817-1967". 4°) Hasta 12.000 monedas de oro de quinientos pesos oro, con un peso bruto de ciento un gramo seis mil novecientos ochenta y cinco milígramos y un diámetro de cincuenta y tres milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada, en primer plano, una cabeza de mujer y en segundo plano, la bandera nacional extendida. En círculo lleva la siguiente inscripción: "Sesquicentenario de la Bandera Nacional 1817-1967".
5°) Hasta un 1.000.000 de monedas de plata de cinco pesos plata, con un peso bruto de veintidós gramos cincuenta milígramos y un diámetro de treinta y cinco milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada la efigie de frente del Comandante Arturo Prat, circundada con la inscripción "Sesquicentenario de la Escuela Naval 1818-1968". Al costado derecho, abajo, lleva grabado el nombre "Arturo Prat".
6°) Hasta 1.000.000 de monedas de plata de diez pesos plata con un peso bruto de cuarenta y cinco gramos y un diámetro de cuarenta y cinco milímetros, en cuyo anverso contendrá grabados cuatro veleros representativos de la Escuadra Libertadora con la siguiente leyenda en círculo: "Escuadra Libertadora 1820-1968". 7°) Los cuños del reverso de todas las monedas acuñadas llevarán grabado el Escudo Nacional con la leyenda en círculo: "República de Chile". Bajo el emblema nacional su CAMILO CAMPOS VERA
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denominación en pesos, el año de acuñación "1968" y la ceca "S" de la Casa de Moneda de Chile. Las monedas serán circulares y llevarán en su canto o borde un cordoncillo estriado.
8°) Las monedas de oro tendrán una ley de fino de novecientos milésimos y las de plata tendrán una ley de fino de mil por mil. La aleación de las monedas de oro se compondrá de novecientos milésimos de oro, y cincuenta y ocho milésimas de plata y cuarenta y dos milésimas de cobre.
La aleación de las monedas de plata será de plata pura mil por mil.
9°) La tolerancia en el peso de las monedas de oro será de diez por mil en más o en menos y la de las monedas de plata en veinte por mil en más o en menos.
La tolerancia en la ley de las monedas de oro será de un milésimo en más o en menos y la de las monedas de plata será de cuatro milésimos en más o en menos. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Su se eta io de Ha ie da.
3.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON ITALCAMBIO CA.
En la Sesión N° 21501 del Directorio del Banco Central de Chile, efectuada el día 20 de Diciembre de 1967, a tan sólo cuatro días de haberse publicado la Ley 16.724 en el Diario Oficial de Chile, se facultó al Comité Ejecutivo a realizar lo siguiente:
o Ordenar a la Casa de Moneda de Chile la acuñación de monedas de oro y plata en las denominaciones, cantidades y ley de aleación, las que un mes más tarde se establecerían en el D.F.L. N°1 del 23 de Enero de 1968. o Celebrar un contrato con la firma venezolana de capitales italianos Italcambio C.A. fijándose algunas normas generales. o Se establece el presupuesto estimativo de la operación el que se adjunta a continuación:
Se adjunta fragmento del Acta de Sesión N° 2150 referente a la acuñación de moneda conmemorativa en los anexos. 1
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De a ue do o la pa idad a tual del o o de la plata e dóla es el p esupuesto esti ati o confeccionado para estos efectos por la Casa de Moneda, el precio sería de US$10.260.592,22 el que se forma de la siguiente manera:
Monedas de oro peso bruto Monedas de oro peso neto
5,084919 Kgs
4,576427 (900/1000)
Costo del oro (a US$ 1252 el gr.)
US$ 5.149.395,66
Costo de la plata (a US$ 0,0425 el gr.)
US$ 3.089.835
Monedas plata 1000/1000 72.702 Kg.
(1000/1000 plata para la aleación 508,49 Kgr.)
Costo de la plata para la aleación (US$ 0,0425 el gr.) Costo total metales acuñación Costo Casa de Moneda 20% s/precio
US$ 8.239.230,66 US$ 21.610,43
US$ 8.260.841,09 351.905
1.647.846,13
US$ 10.260.592,22
De esta forma, el 17 de Enero de 1968, días antes de que se promulgase el D.F.L. N°1 del 23 de Enero del mismo año, el Banco Central firma un contrato de compraventa con Italcambio C.A., empresa de capitales venezolanos e italianos la que junto a Numismática Italina fue una de las primeras empresas en especializarse en la venta de monedas conmemorativas, siendo representada en Chile por el ex director del diario La Nación Juan Goñi2. Este contrato lo pagaría Italcambio CA. mediante una determinada suma de dólares y el resto con la totalidad del oro necesario para efectuar la acuñación, además de proporcionar los cuños para este fin, los que fueron confeccionados por la empresa la empresa italiana Gori & Zucchi, lo que constituye un hecho casi desconocido u olvidado en la numismática chilena.
Se indica en la revista Punto Final del 11 de Febrero de 1969, que Juan Goñi pidió su ingreso a la Sociedad de Numismáticos de Chile siendo esta rechazada. 2
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Adicionalmente el contrato establecía lo siguiente:
o El Banco Central de Chile se obliga a encargar a la Casa de Moneda la acuñación de 237.000 monedas de oro y 2.000.000 de monedas de plata de diversos tipos (Cláusula 4°), en base a los requerimientos de Italcambio CA. o Transferencia del total de monedas acuñadas a Italcambio CA, las que serán vendidas en el exterior (Cláusula 6°). o El Banco Central de Chile se compromete a abstenerse de acuñar o decretar la emisión de cualquiera otra moneda de oro y plata 1000/1000 similares a las emisiones, objeto de este contrato, por un periodo de cuatro años contados desde la fe ha e ue él e t e e ige ia Cláusula ° .
o Al término de la acuñación, todos los troqueles utilizados para ella serán destruidos lo que será supervisado por un representante de Italcambio CA para verificar el cumplimiento de esta obligación (Cláusula 10°). o Italcambio entregaría el oro3 y plata para la acuñación al Banco Central de Chile, quien posteriormente entregaría estos materiales a la Casa de Moneda de Chile Respecto al último punto, de acuerdo a las Sesiones del Congreso revisadas en donde se menciona al citado contrato, no se establece en ningún punto de este la supervisión de la destrucción de las matrices y cuños que se encontraban en Italia por parte del Banco Central de Chile u otra autoridad pertinente.
4.
MONEDAS CONMEMORATIVAS EXTRANJERAS
La acuñación conmemorativa chilena efectuada en el año 1968, se enmarca en el periodo de auge de este tipo de formato en el mundo, resultando clave para este punto, la contestación que realiza Andrés Zaldívar Larraín, Ministro de Hacienda, en el diario El Mercurio del 13 de Junio de 1969, al Senador Carlos Altamirano por sus dichos contrarios al acuerdo comercial entre el Banco Central e Italcambio CA por considerarla ilegal. Las acuñaciones conmemorativas del periodo son las siguientes:
o Colombia: Se autorizó mediante la Ley N°22 del 26 de Julio de 1968 la acuñación de monedas de oro de curso legal con motivo del XXXIX Congreso Eucarístico
Metales de acuñación provenientes de Venezuela de acuerdo a las fuentes consultadas
3
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Internacional de 1968, no limitándose la circulación de las monedas en Colombia, diferente al caso chileno. Además se establece que la distribución la podrá realizar directamente el Banco de la Republica o por contrato y que la utilidad que se obtenga en la venta por razón del valor numismático de las piezas corresponderá a la Nación. El Ministro de Hacienda comenta que Colombia contrató y dio exclusividad a la firma Italcambio C.A., sin embargo, la venta quedó en manos de Numismática Italiana. o Albania: Se ordenó por decreto N° 4358 de 16 de Enero de 1968 una acuñación especial de 552.000 monedas de oro y 1.700.000 monedas de plata, todas las cuales entregó en exclusividad a la Sociedad Italcambio para su comercialización según Contrato celebrado el 28 de diciembre de 1967). o Hungría: Ordenó por decreto N° 36 de 1967 la acuñación de 5 distintos tipos de monedas de oro y dos de plata, entregando su distribución a Numismática Italiana. En cuanto a los set emitidos en 1966 y 1967, este país contrató los servicios de la firma norteamericana The International Coin Co. o Tunisia: Ordenó la acuñación de 5 tipos de monedas de oro en 1967 (2, 5, 10, 20 y 40 dinars) contratando para su distribución a Numismática Italiana. o Etiopía: Ordenó la acuñación de 5 tipos de monedas de oro en 1967 (10, 20, 50, 100 y 200 dollars) contratando para su distribución a Numismática Italiana. o Haití: Ordenó la acuñación de 5 tipos de monedas de oro en 1967 (1000, 200, 100, 50 y 10 Gourdes), contratando para su distribución a Italcambio CA. o Otros países: Checoslovaquia (The Internacional Coin Co; R.A.U (Egipto) monedas conmemorativas de oro 1960 Aswan, 1964 Nilo, 1969 Cairo Corán; Líbano (Cherritt Gordon Mines Ltd., Toronto, Canadá); Sudáfrica (Brickels Coin & Medals (PTY) Ltda.); Islandia, conmemorativa Aniversario de 50 años de independencia (Gils Sigurdsson); Paraguay, moneda 300 guaraníes año 1968 (Hans M. F. Schulman, N. Y.); Panamá, monedas de 1 ½ Balboa año 1968 (Paramount International Coin Corporation, Ohio).
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5.
LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS CHILENAS DE 1968
En base a lo dispuesto en la Ley 16.724 y el DFL N°1 de 1968 se acuñaron las siguientes monedas en oro y plata.
Ilustración 1: Moneda conmemorativa 500 pesos referente al Sesquicentenario de la Bandera Nacional, Referencia CAM#01, Künker Auction Sale 2015, Lote N° 6.600
Ilustración 2: Moneda conmemorativa 200 pesos referente al Cruce de los Andes del Ejercito Libertador, Referencia CAM#02, Künker Auction Sale 2018, Lote N° 5.452
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Ilustración 3: Moneda conmemorativa 100 pesos referente al Sesquicentenario de la Primera Moneda Nacional, Referencia CAM#03, Aureo & Calicó S.L. Auction 268 - Gold Coins of the World, Lote N° 121
Ilustración 4: Moneda conmemorativa 50 pesos referente al Sesquicentenario de la Escuela Militar, Referencia CAM#04, Aureo & Calicó S.L. Auction 268 - Gold Coins of the World, Lote N° 120
Ilustración 5: Moneda conmemorativa 10 pesos referente al Sesquicentenario de la Escuadra Libertadora, Referencia CAM#05, Teutoburger Münzauktion GmbH, Subasta 75, lote N° 1430.
Ilustración 6: Moneda conmemorativa 5 pesos referente al Sesquicentenario de la Escuela Naval, Referencia CAM#06, Ibercoin.com, 10th Coins Auction, lote N° 687.
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6.
LOS ERRORES DE LA ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA DE 1968
Como se ha comentado en capítulos anteriores, el D.F.L N°1 del 23 de Enero de 1968 establecía las características de las monedas conmemorativas a acuñar, sin embargo, al comparar esto con lo que efectivamente se acuñó, es posible notar errores en cuanto a las expresiones matemáticas para señalar el peso de ellas así como el diseño que debían poseer estas monedas. En caso de ocurrir un error en la especificación de las características de la moneda, esencialmente, se debe dictar un decreto modificatorio, para que exista concordancia entre el cuerpo legal y la moneda acuñada.
De este modo, se dictaron cuatro Decretos con Fuerza de Ley, de los cuales tres fueron objetados por la Contraloría General de La República, siendo aprobado sólo el D.F.L. N°10 del 31 de Octubre de 1968, publicado en el Diario Oficial del 20 de Noviembre del mismo año.
Este D.F.L. vino a enmendar las expresiones referentes al peso, tal como se señala a continuación: MONEDA
50 Pesos Oro
100 Pesos Oro
TEXTO D.F.L. N°1, 23 DE ENERO 1968
TEXTO D.F.L. N°10, 31 DE OCTUBRE 1968 diez gramos dieciséis mil novecientos diez gramos dieciséis mil novecientos ochenta y tres cien milésimos de gramo ochenta y tres milígramos (10,16983 grs.) veinte gramos tres mil trescientos noventa y siete milígramos
200 Pesos Oro
cuarenta gramos seis mil setecientos noventa y cuatro milígramos
500 Pesos Oro
ciento un gramo seis mil novecientos ochenta y cinco milígramos
5 Pesos Plata
veintidós gramos cincuenta milígramos
veinte gramos tres mil trescientos noventa y siete diez milésimos de gramo (20,3397 grs.) cuarenta gramos seis mil setecientos noventa y cuatro diez milésimos de gramo (40,6794 grs.) ciento un gramo seis mil novecientos ochenta y cinco diez milésimos de gramo (101,6985 grs.)
veintidós gramos cincuenta centésimos de gramo (22,50 grs.)
En cuanto a los errores de diseño de las monedas, se detallan los siguientes: a) Mo eda Pesos O o: Se sup i e la p eposi ió Andes del Ejército Libertador 1817.
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del , de la le e da Paso de Los
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b) Mo eda Pesos O o: Se sup i e la p eposi ió del , de la le e da Ses ui e te a io de la p i e a o eda a io al". Se adi io a el año . c) Reverso Monedas: Error en la distribución del texto de la denominación, año y ceca de la Casa de Moneda de Santiago, la que debió haber seguido un patrón similar a la moneda de 100 Pesos Oro de 1976. Sin embargo, el error más destacable corresponde a la numeración de las monedas, hecho ue fue de u iado e el dia io Ulti a Ho a po la Re ista Pu to Fi al po el Se ado Carlos Altamirano, ferviente opositor a la operación suscrita entre el Banco Central de Chile y la firma Italcambio C.A.. Este hecho es mencionado, además, en el Diario de la Sesión Ordinaria N°9 del 24 de Junio de 1969, en la que se discutió intensamente las irregularidades de la acuñación de monedas de oro y plata, donde se reproduce la siguiente afirmación realizada por el Banco Central: "Con respecto a la numeración de algunas monedas, ella se realizó en la Casa de Moneda sin conocimiento ni consentimiento del Banco Central de Chile, institución que se negó a recibirlas y que ordenó, su inmediata fundición, precisamente para evitar el aumento de su valor numismático." Sin embargo, en base a la investigación realizada, es posible afirmar que no todas las monedas numeradas fueron fundidas, rescatándose irregularmente algunos ejemplares. De estos se han encontrado publicados en diversas páginas de venta numismática los ejemplares numerados 48, 71, 74, 117, 146, 185 y 307, correspondientes a monedas de 500 Pesos Oro los que tienen grabado el numero en el reverso:
Ilustración 7: Moneda Conmemorativa 500 pesos oro N° 185, Teutoburger Münzauktion GmbH, Auction 101, Lote N° 66.
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Ilustración 8: Izquierda, Reverso Moneda Conmemorativa 500 pesos oro N° 48, Gadoury; Derecha, Reverso Moneda Conmemorativa 500 pesos oro N° 71, SINCONA AG, Auction 51 - Part 1, Lote N° 2267.
Ilustración 9: Izquierda, Reverso Moneda Conmemorativa 500 pesos oro N° 74, Goldbergcoins, Auction 70, Lote N° 3587; Derecha, Reverso Moneda Conmemorativa 500 pesos oro N° 117, Stack's Bowers Galleries, Auction January 2017 NYINC Auction, Lote N° 2288.
Ilustración 10: Izquierda, Reverso Moneda Conmemorativa 500 pesos oro N° 146, Intercoin; Derecha, Reverso Moneda Conmemorativa 500 pesos oro N° 307, Símbolos Patrios.
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La numeración de piezas constituía una práctica recurrente de la empresa Italcambio C.A. en las monedas de oro de mayor denominación que formaban parte de los set de lujo de cada una de las emisiones conmemorativas que eran de edición limitada, en general, de doce mil unidades. A continuación unos ejemplos:
Ilustración 11: Moneda Conmemorativa 1.000 Gourdes N° 360 año 1967, Heritage.
Ilustración 12: Moneda Conmemorativa 100 Lekë N° 349 año 1968, Heritage.
En base a esto es posible establecer que solo las monedas de 500 pesos oro fueron numeradas en la primera partida acuñada.
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7.
LOS SET CONMEMORATIVOS DE 1968
En cuanto a los formatos de venta de las monedas conmemorativas de 1968, de acuerdo al catálogo de monedas Standard Catalog of World Coins, 1901-2000, se mencionan cuatro tipos, siendo el primero de ellos el que contiene las seis monedas acuñadas (KM#PS1), el segundo que contiene las cuatro monedas acuñadas en oro (KM#PS2) y el tercero el que contiene las dos monedas acuñadas en plata (KM#PS3), estableciendo 12.000 piezas acuñadas para cada uno. Este último punto ha inducido a dudas en los círculos numismáticos, debido a que esta cifra difiere de la cantidad individual informada en este catálogo, punto que será esclarecido en los párrafos siguientes. Sin embargo, al revisar las diversas subastas de sitios especializados en numismática, sólo se han encontrado los set que contienen seis, dos y una pieza acuñada, donde este último no es descrito en el mencionado catálogo, mientras que no se ha encontrado evidencia que respalde la existencia del set que contiene las cuatros monedas acuñadas en oro. A continuación se presentan los set mencionados, con lo cual se despejarán algunas dudas respecto a ellos.
7.1. SET DE SEIS PIEZAS CONMEMORATIVAS Respecto al set de seis piezas conmemorativas, es posible encontrar dos tipos, difiriendo entre ellos por la moneda de oro de 500 pesos, dado en algunos set se incluye la pieza sin numerar, mientras que en otros se encuentra la moneda numerada correspondiente a un error de acuñación ya que esta numeración no estaba autorizada, por lo que el Banco Central dio la orden a Casa de Moneda de fundir estas monedas como ya hemos visto.
Sin embargo, un punto importante se encuentra en el certificado de uno de estos set numerados, lo que ayudará a resolver la duda sobre la cantidad de piezas informada por el catálogo Standard Catalog of World Coins, 1901-2000, pero a la vez, presenta una nueva interrogante sobre este tema.
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Ilustración 13: Certificado Set Conmemorativo de 6 piezas, Intercoin.
Como es posible observar en la imagen, el certificado presenta diferencias respecto a los que contienen los estuches de dos y una moneda conmemorativa que es posible encontrar normalmente en el mercado.
Estas diferencias corresponden en primer lugar, a la inclusión de la serie en la esquina superior derecha, siendo el presentado el N°146. E segu do luga , se e io a e la últi a lí ea del te to E isió li itada a . Se ies o pletas u e adas , lo ue os a uda a esol e la duda so e la cantidad de piezas informadas en el catálogo Standard Catalog of World Coins, 1901-2000, en donde se incluye la cifra informada en el certificado del estuche y que a la vez permite afirmar que Italcambio C.A. contempló una emisión limitada de 12.000 unidades de este tipo de formato concordando con la cantidad máxima de monedas a acuñar de 500 pesos según el D.F.L.N°1 del 23 de Enero de 1968. En tercer lugar, se incluye en el centro, al final, el logo de la empresa Italcambio CA, lo que nos lleva a la siguiente interrogante ¿Italcambio CA distribuyó oficialmente estos set numerados en el mercado internacional o solo corresponden a set obtenidos irregularmente de la Casa de Moneda?, de ser lo primero, Italcambio hubiese incurrido en una ilegalidad al distribuir un set que contenían una moneda que el Banco Central ordenó fundir, dado que esta había sido numerada sin autorización de la autoridad, sin embargo, no se tienen pruebas CAMILO CAMPOS VERA
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que demuestren este hecho, aunque estos hechos demuestran que las preocupación del Senador Carlos Altamirano sobre estos errores y su comercialización eran ciertas. En cuarto lugar, el Escudo de Armas de Chile tiene una proporción mucho mayor que el de los set de dos y una moneda conmemorativa.
En quinto lugar, todas las imágenes y textos del certificado se encuentran dentro de un marco decorado con adornos elípticos.
Por otro lado, no se han obtenido imágenes del certificado del set sin numerar para observar si existen otras diferencias a las presentadas en los párrafos anteriores. A continuación se presenta en forma completa, con todos sus componentes, un set de seis monedas conmemorativas y que contiene a su vez, la moneda de 500 pesos oro numerada.
Ilustración 14: Estuche y Paño Set Conmemorativo de 6 piezas, Intercoin.
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Ilustración 15: Estuche Monedas Set Conmemorativo de 6 piezas, Intercoin.
7.2. SET DE DOS PIEZAS CONMEMORATIVAS Respecto al set de dos piezas conmemorativas, estos contienen las dos monedas conmemorativas acuñadas en plata de 5 y 10 Pesos, siendo su formato de presentación un estuche que contiene en su interior un certificado, presentando las diferencias ya mencionadas en el punto anterior respecto al presentado en el set de seis piezas, y en donde se elimina la mención de la cantidad de piezas acuñadas po E isió li itada , o lo ue puede deducirse que esta emisión dependería de la oferta y demanda que obtuviese en el mercado numismático este set. Por otro lado, no se ha encontrado un certificado que contenga el logo de la empresa Italcambio CA. A continuación se presenta el set de dos piezas conmemorativas:
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Ilustración 16: Estuche Monedas Set Conmemorativo de 2 piezas, Liveauctioneers.
Ilustración 17: Certificado Estuche Monedas Set Conmemorativo de 2 piezas, Liveauctioneers.
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Ilustración 18: Estuche Monedas Set Conmemorativo de 2 piezas, Ebay.
7.3. SET DE UNA PIEZA CONMEMORATIVA Respecto al set de una pieza conmemorativa, estos contienen en forma individual las monedas en oro y en plata acuñadas, teniendo el mismo formato de presentación y componentes que el set de dos monedas conmemorativas, variando solo en el tamaño del estuche y posición del Escudo de Armas de Chile.
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Ilustración 19: Estuche Monedas Set Conmemorativo de 2 piezas, Colección Camilo Campos.
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8.
CARLOS ALTAMIRANO Y LA CUESTIONADA LEGALIDAD DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS
Si bien la emisión de monedas conmemorativas es algo común hoy en día en otros países, en aquel entonces, hubo una serie de cuestionamientos sobre la emisión conmemorativa chilena, tanto por aspectos legales como también por el contrato de compraventa suscrito entre el Banco Central de Chile e Italcambio C.A., lo que involucró tanto a el Senado, los círculos numismáticos y la opinión pública. El mayor detractor al contrato suscrito de comercialización de moneda conmemorativa de 1968, fue paradójicamente el Presidente de la Comisión de Hacienda encargada de analizar el Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre la consolidación de deudas tributarias y previsionales, donde se propuso una indicación para autorizar al Presidente de la República a ordenar la acuñación de monedas conmemorativas, el Senador Carlos Altamirano.
Para analizar los cuestionamientos del mencionado Senador, es indispensable remitirse a la Sesión 9ª de la Legislatura Ordinaria del martes 24 de junio de 1969, donde planteo sus argumentos sobre, lo que él consideraba, la irregularidad en la acuñación de monedas de oro y plata, contestando además, a la refutación que realizó hacia sus planteamiento en el diario El Mercurio del 13 de Junio de 1969 el Ministro de Hacienda, Andrés Zaldívar. En esta declaración, el Ministro de Hacienda planteó que los círculos numismáticos no se manifestaron contrarios a la emisión de monedas de oro y plata, sin embargo, de acuerdo a los memorándum enviados por estas agrupaciones y que recoge el Senador en su intervención durante la Sesión, estos se manifestaban contrarios.
De acuerdo al primer memorándum, exponen que las monedas no tendrán libre circulación ya que en el caso de las monedas de oro, estas no podían circular por ley en territorio nacional bajo pena de cárcel, tratando esta operación de un simple negociado. Esto se reafirma en otro memorándum exponiendo lo siguiente: "Todo esto es, llamémoslo de una vez con su nombre verdadero, una farsa, una mentira impuesta por la firma especuladora para poder vender las seudomonedas bajo la apariencia de ser legales, condición que no tienen. Quíteseles el falso carácter de "moneda de curso legal", suprímaseles la indicación del valor, y se verá que los especuladores no tienen ningún interés en ellas. Se trata, pues, de prestar el nombre y sello de la República de Chile para engañar a los numismáticos del mundo, ni más, ni menos". CAMILO CAMPOS VERA
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Adicionalmente, en memorándum del 03 de Febrero de 1969 comentan lo siguiente:
"Nos ha llenado de pesar el ver que el señor Ministro de Hacienda ha prestado su alto y manifiesto apoyo a los promotores de esta operación. Al parecer, ha podido creerse que la vergüenza que caerá sobre el buen nombre de Chile y de su bicentenaria Casa de Moneda, será recompensada por los US$ 2.000.000 que se espera ganar para el Fisco. Aparte de que, para nosotros, y obviamente para las altas autoridades del Gobierno, el prestigio de la Nación vale más que cualquiera suma de dinero. .Por lo demás, tal suma no será percibida.
Otro de los puntos mencionados por el Ministro de Hacienda es que otros países han hecho este tipo de emisiones de monedas conmemorativas en iguales condiciones. Ante esto, el Senador Carlos Altamirano expone que se inserte el memorándum N°3, del 07 de Mayo de 1968, enviado por el Círculo de Amigos Numismáticos firmada por Alfredo García Burr y Luis Ross Prado, acerca de una proyectada acuñación de monedas con el que se rebate el memorándum sin firma enviado por el Banco Central a esta agrupación con el que se pretendía defender la acuñación de monedas de oro y plata refiriéndose a una serie de acuñaciones realizadas en el mundo. Se transcriben a continuación los principales argumentos expuestos por el Círculo de Amigos Numismáticos:
o
I glate a.- Con posterioridad al abandono del padrón oro, las acuñaciones inglesas han tenido como único objeto la comercialización de este metal como podemos demostrarlo documentalmente. Inglaterra ha sido muy celosa en conservar su cuño de reverso, San Jorge y el Dragón, durante más de 150 años, por ser éste ampliamente conocido y por este hecho, tener la libra oro un lugar de privilegio en la demanda de metal;
o Austria.- Las acuñaciones austríacas, o reacuñaciones de las monedas de oro citadas tienen la misma finalidad que las inglesas, es decir, comerciar este metal; no es ningún misterio que Austria reacuña estos tipos por ser éstos los más conocidos de su ceca; o México.- La moneda llamada Centenario con un valor indicado de 50 pesos oro, fue acuñada por primera vez durante la vigencia del padrón oro en 1921 y no como dice el memorándum en 1931; con posterioridad al abandono del padrón oro por parte de CAMILO CAMPOS VERA
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México, y al ser este metal desmonetizado de facto al reiniciar acuñaciones de oro, fue tal la honradez del gobierno mexicano que en esta moneda suprimió la mención de "50 pesos" para evitar la confusión sobre el posible uso monetario de esta pieza (1943) ; posteriormente reintrodujo la mención omitida a pedido de los usuarios del oro. Todas las piezas de oro mexicanas son de un mismo tipo tradicional para cada peso de metal acuñado, y el gobierno mexicano no cambia las improntas de estas monedas, por el prestigio que tienen, para evitar confusiones de ninguna clase; o II) Hungría.,-Habría mucho que decir acerca de la "seriedad" de este país; sólo indicaremos que tenemos información escrita que el mayor comerciante en lingotes oro y plata, monetario o no del Canadá, recientemente devolvió las últimas fabricaciones pseudo monetarias de este país por ser ya groseras falsificaciones;
Adicionalmente, exponen su posición respecto a esta acuñación conmemorativa:
Nada te e os e o t a de u a e isió de o edas conmemorativas, al contrario, las apoyaremos en cuanto nos sea posible, siempre que ésta esté efectivamente destinada a la circulación y corresponda a un acontecimiento digno de tal homenaje, como ser el sesquicentenario de la Declaración de nuestra Independencia, gloriosamente olvidada en esta a e tu a o e ial . Para Finalizar, indican lo siguiente: No i sisti e os e los últiples e o es de todo o de ue figu a e el D.F.L. Nº pa a la "autentificación legal" de estas pretendidas monedas. Sólo reiteramos nuestra opinión sobre el desprestigio en que incurriría nuestro país al mostrarse semejante decreto en el extranjero, razón por la cual insistimos una vez más en que es de suma necesidad suspender definitivamente los trabajos sobre esta acuñación ta espe ial.
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Respecto a las ganancias, en el punto sexto de la respuesta del Ministro de Hacienda, Carlos Altamirano comenta lo siguiente:
"cuánto ganará la firma distribuidora de las monedas. Debo responderle que no podría decirse cuánto". Pero a continuación agrega que en ningún caso gana los diez o los veinte millones de dólares que yo habría señalado.
Si el señor Ministro no sabe cuánto gana la firma distribuidora, ¿cómo puede sostener que sus utilidades no pueden ser de diez o veinte millones de dólares? Puede estar en lo cierto como puede no estarlo. En los hechos, ¿cuál es la verdad? Que no puede decirse con precisión cuánto se gana en un contrato de esta magnitud. Lo que sí puede afirmarse es que se obtienen cinco o seis millones de dólares por concepto de utilidades; vale decir, sesenta millones de escudos, o sea, sesenta mil .millones de pesos. Alguien se los gana. El señor Ministro me ha preguntado en forma reiterada a quién acuso yo. Yo no acuso a nadie. Yo acuso al Gobierno. El Gobierno sabrá quién se los gana. ¿Lo ganan todo estas firmas extranjeras? Sería gravísimo para el país haberles dado una utilidad tan extraordinaria. ¿La reciben algunos chilenos? No lo sé. No fo o pa te del Go ie o .
Por otro lado, Carlos Altamirano comenta que no se había realizado ningún tipo de propuesta pública antes de entregar a Italcambio CA la venta de la totalidad de monedas de oro y plata, lo que no habría sido contestado por el Ministro de Hacienda, exponiendo parte de la declaración del Directorio del Banco Central de Chile acerca de la acuñación de monedas conmemorativas.
"Dice más adelante el Banco Central, con relación a este mismo punto:
"De manera entonces que todas las proposiciones de la operación y las extensas negociaciones propias de un contrato de la importancia del mencionado, se realizaron con los representantes de Italcambio C.A., sin que ninguna otra firma especializada se hubiese interesado en participar en el posible convenio."
Esa es la contestación del Banco Central. ¡Sin que ninguna otra firma especializada se hubiere interesado en participar en el posible convenio! Yo había preguntado a esta institución si consultó con otras firmas interesadas, si llamó a propuestas públicas o si pidió concurso de CAMILO CAMPOS VERA
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antecedentes. A todo esto el Banco Central me contesta que no. Luego, era un poco difícil que ot as fi as se i te esa a , si adie lo sa ía.
Respecto a los errores cometidos en la acuñación expone lo siguiente:
En cuanto a los errores y numeración de algunas monedas, la mencionada institución bancaria dice lo siguiente: Efectivamente, existen pequeñas diferencias entre las monedas" ¡mientras más pequeñas sean las diferencias, mayor es el valor que tienen las monedas; por lo tanto, bien habría hecho en suprimir la palabra "pequeñas"!- "y los decretos que autorizan la acuñación, las cuales consisten en que en el anverso de las de cien pesos oro falta la expresión "de la" en la leyenda y sobran las fechas "1817-1967"; en la de 200 pesos oro falta la contracción "del" en la leyenda; y en los reversos, la ceca de la Casa de Moneda aparece colocada a la derecha del Escudo Nacional y el año de acuñación "1968" aparece a la izquierda del mismo, en lugar de estar ambos abajo." O sea, ha habido cuatro pequeños errores en la acuñación. Además, el Banco Central reconoce un hecho extraordinariamente insólito, denunciado por el Senador que habla, por el diario "Ultima Hora" y por la revista "Punto Final", cual es el que se numeraron algunas monedas. Dice el Banco textualmente:
"Con respecto a la numeración de algunas monedas, ella se realizó en la Casa de. Moneda sin conocimiento ni consentimiento del Banco Central de Chile, institución que se negó a recibirlas y que ordenó, su inmediata fundición, precisamente para evitar el aumento de su valor numismático."
También hace mención a los Decretos con Fuerza de Ley dictados para cumplir con la ley 16.724 en la que se autoriza al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación, de los cuales fueron aprobados el D.F.L. N°1 del 23 de Enero de 1968 y el D.F.L. N°10 del 31 de Octubre de 1968 y otros dos rechazados por Contraloría General de la República destinados a modificar el D.F.L. N°1. Sobre esto, Carlos Altamirano expone lo siguiente:
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Media te el de eto-ley Nº 528, publicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 1925, en su artículo 6º, se faculta al Presidente de la República para fijar por una sola vez el diámetro, el espesor y el modelo de las monedas de oro, y asimismo el cordoncillo que deberán llevar. Agrega esa disposición que toda modificación posterior deberá ser autorizada por ley. En virtud de este precepto, durante años se han acuñado monedas de 20, 50 y 100 pesos oro. Pero ahora, a la "república Italcambio se le ocurrió la novedad de hacer monedas que nunca han sido acuñadas en Chile. Por ello, hubo que presentar una indicación, que se transformó en el artículo 17 de la ley 16.724, que establece lo siguiente: "Se autoriza al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación." De tal manera que el 16 de diciembre de 1967 se facultó al Primer Mandatario para hacer una acuñación de monedas especiales. Basado en tal disposición legal, el Jefe del Estado dictó el decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado en el Diario Oficial de 10 de febrero de 1968, en el cual se establecen los distintos tipos de moneda que podían acuñarse, y que eran de diferente naturaleza a las de 50 pesos oro, emitidas en conmemoración del sesquicentenario de la Escuela Militar; a las de 100 pesos oro, en conmemoración del sesquicentenario de la primera moneda nacional; a las de 200 pesos oro, en conmemoración del sesquicentenario de] paso de los Andes; a las de 500 pesos oro, en conmemoración del sesquicentenario de la bandera nacional. Es de advertir que en ningún país del mundo se han acuñado monedas de 500 pesos oro, ya que por su tamaño constituyen verdaderos tejos, que no pueden, circular. Además, se ordenó la acuñación de monedas de 5 pesos plata, en conmemoración del sesquicentenario de la Escuela Naval, y de 10 pesos plata, en conmemoración de la Escuadra Libertadora.
Todas esas monedas se acuñaron en virtud de esa disposición y del decreto con fuerza de ley Nº 1. Pero este último fue dictado en forma tan precipitada, como lo hicieron ver los numismáticos, y plagado de tales errores, que hubo que dictar un nuevo decreto. Según dicen los numismáticos, aprovechando que el Presidente de la República se había ausentado de Chile para ir al Brasil, esa resolución la firmó el Vicepresidente de la Nación señor Pérez Zujovic. Tal decreto lleva el Nº 9 y estuvo destinado a corregirlos errores y precipitaciones del Nº 1; pero éste también contenía algunas "diabluritas", a las cuales me referiré con posterioridad, por lo cual fue objetado por la Contraloría. En vista de ello, se dictó un tercer decreto, el Nº 10, de 31 de octubre de 1968, al que dio curso la Contraloría, dejando constancia de que lo hacía "únicamente sobre la base de que con él sólo se pretende corregir "algunos errores", obvios y manifiestos, de expresión matemática, al señalarse el peso de algunas monedas... ". Pero, ¿qué sucedió? Que no bastó la dictación de ese tercer decreto. Como se continuó cometiendo errores en la acuñación de las monedas, se dictó un cuarto decreto que la CAMILO CAMPOS VERA
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Contraloría también devolvió -hace sólo algunos días: el 4 de junio-, que lleva el Nº 4 de 1969, destinado a corregir algunos errores de hecho en las monedas. O sea, ha sucedido un caso digno de Ripley: las monedas no se acuñan en conformidad a lo dispuesto en los decretos, sino que, según resulten las monedas, se mandan hacer los decretos en razón de que la confección de éstos es fácil y no demanda mayores gastos, mientras que reacuñar aquéllas costaría mucho dinero. De tal manera que si las monedas hubieran resultado cuadradas, el Ministerio de Hacienda habría dictado un decreto para corregir ese error estableciendo que las monedas no debían ser circulares, sino cuadradas. Con este sistema es muy fácil corregir los errores a que se refieren el Ministerio de Hacienda el Di e to io del Ba o Ce t al.
Otro punto importante comentado en su intervención tiene relación con la cantidad de monedas acuñadas y el curso legal que tendrían estas en territorio nacional:
Po ué esos de etos el o e io so a soluta e te ilegales? P i e o, po ue la le , según la he leído, establece que el Presidente de la República fijará, entre otras modalidades, la cantidad de las monedas que se han de acuñar. El decreto respectivo, que se redactó de manera muy curiosa, no establece la cantidad de monedas por acuñar, sino algo distinto. Hay siete clases de monedas conmemorativas de igual número de acontecimientos históricos. Respecto de cada caso, dispone: "Hasta 120 mil monedas de oro de cincuenta pesos oro." Y señala sus características particulares. "Hasta 80 mil monedas de oro de cien pesos oro. Hasta 25 mil monedas de oro de doscientos pesos oro,...". "¡Hasta!" O sea, no fija la cantidad. En consecuencia, ese decreto es ilegal y no debió ser cursado. De] mismo modo como uno puede hacer confeccionar un traje a la medida o algo por el estilo, se faculta a determinada firma para que ordene hacer las monedas de acuerdo con la aceptación que éstas tengan en el mercado. He aquí la primera ilegalidad.
Insisto: el decreto no debe ser cursado, porque el Presidente de la República tiene que precisar la cantidad y no establecer una cifra indeterminada, a gusto de la "república" Italcambio, quien tiene el derecho único en el mundo de comerciar con estas monedas. Como dije, la ley faculta al Jefe del Estado para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal. Pues bien, estas monedas no tienen curso legal en Chile; si alguien adquiere una de ellas, va a la cárcel pública.
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Más aún: en el decreto pertinente se establece en forma clara: "Acúñese por el Banco Central de Chile monedas de oro y plata, de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, cuyas características y cantidades son las que a continuación se señalan: ... ¿Por qué se dicta un decreto en el que se ordena acuñar monedas de oro y plata de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, a sabiendas de que ellas no pueden circular; de que carecen de poder liberatorio, porque quien las adquiere va a la cárcel pública; de que existía un convenio del Banco Central en virtud del cual se entregaba el monopolio de la compraventa de esas monedas a una sola firma en el mundo? Reitero: el decreto es ilegal. Es así como los numismáticos, en repetidos memorándum, formulan algunas aseveraciones. Sólo leeré algunas de ellas.
En un párrafo dicen: "Se dispone la acuñación de monedas de oro de curso legal y pleno poder liberatorio siendo que la llamada Ley del Oro prohíbe la libre circulación de las monedas de este metal y pena severamente toda operación que no sea hecha por intermedio del Banco Central. ¿A qué se debe esta pintoresca redacción? Seguramente al hecho de que la firma de comerciantes italianos que ha planeado esta extraña operación hizo exigencias para evitar que esta acuñación fuere reputada espuria en los círculos numismáticos de Estados Unidos y Europa donde tiene su mejor clientela, o sea poder anunciar en su propaganda con la ley y nombre del Presidente de la República, como lo ha hecho en otras oportunidades, entre ellas, una reciente acuñación de Haití, país el único de América que hasta ahora se ha prestado al juego"… … Co o puede ap e ia se, esas o edas o so tales. E o se ue ia, e iste ilegalidad, porque no se precisa cantidad; porque lo que autorizó el Congreso fue la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, y éstas no son de ese tipo: son monedas-mercadería, como se las llama; si se quiere, son medallas recordatorias, pero no monedas que circulan en Chile. Por otra parte la operación es absolutamente ilegal, porque, de acuerdo con el artículo 2º de la ley 15.192, el Banco Central tiene facultad para dictar normas generales respecto de la acuñación de monedas de oro y del tráfico de este metal. Pero establecer una disposición de ese carácter no puede significar entregar a una sola firma el tráfico del oro o de la plata. Ese organismo bancario, por ejemplo, puede dictar una norma general donde se disponga que, en Chile, sólo los joyeros pueden comprar monedas de oro, o que sólo los dentistas pueden adquirir este metal o, por último, que los numismáticos deben contar con diez años de antigüedad para comprar monedas de oro; pero, en uso de esa atribución, no puede disponer que sólo Italcambio estará facultado para adquirir esas monedas en nuestro país.
El Comité Ejecutivo del Banco Central tiene atribuciones para dictar normas generales en materia de importación y exportación. Pero ese organismo, de acuerdo con esta facultad que le entrega la ley de Comercio Exterior, no podría, el día de mañana, establecer que las CAMILO CAMPOS VERA
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importaciones de autos sólo las puede hacer, en Chile, el señor Pérez o el señor González. Es factible, también, que en una disposición de carácter general estatuya que los taxistas pueden importar automóviles; pero no debe entregar esa facultad a uno solo de ellos. Por lo tanto, hay clara infracción a la ley. El Banco Central no tenía atribución para entregar el monopolio a una sola firma. Insisto: esta entidad bancaria sólo está facultada para dictar normas que reglamenten la circulación de dichas monedas y no para venderlas a una sola entidad. Además, esta operación es ilegal, porque el Banco Central la ha calificado de "exportación de monedas de oro y plata". De acuerdo con la ley de Comercio Exterior vigente, todo exportador está obligado a retornar al país el valor íntegro de lo que exporta, excepto el colare y el hierro de la gran minería y el salitre. Estas tres son las únicas actividades que no retornan al país el total del valor de la exportación. Repito: si esto es exportación, debe retornarse a Chile íntegramente el valor de lo vendido; de lo contrario, se comete delito.
Es ilegal la operación, también, porque en virtud de la ley que aprobó el convenio de Bretton Woods del Fondo Monetario Internacional, y de acuerdo con un convenio de los bancos centrales, en el que participó el nuestro, ningún organismo de esta índole puede realizar una operación que no sea a la paridad oficial de 35 dólares la onza.
En este caso, el Banco Central de Chile se ha prestado para legitimar un "blanqueo" del oro, porque nadie sabe de dónde viene este metal -puede ser de Hong Kong, Tánger u otra parteni cómo se vendió. Ese propio organismo, en una pregunta que le formulo, da esta respuesta: la firma proporciona oro y plata, y él no sabe su procedencia. Por lo tanto -insisto-, el Banco Central se ha prestado para legitimar o, como se dice en términos vulgares, "blanquear" una operación negra de oro. Es ilegal la operación porque, de acuerdo con ese convenio, se-designa árbitros a los señores Hernán Elgueta y Carlos Massad para el evento de que haya conflicto. En conformidad a un principio de Derecho Público, cuando está comprometido el interés nacional, no puede designarse árbitro. Si mañana hubiera cierto interés controvertido respecto de un problema de impuestos, las partes no podrían designar como árbitro a un particular. Por consiguiente, ese contrato es absolutamente ilegal, en cuanto somete a arbitraje las dificultades que puedan producirse, desde el momento en que se encuentra de por medio el interés de Chile.
Esta operación es ilegal, también, porque, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 de la ley 13.305, se trataría de establecer un monopolio a favor de una firma. Ese precepto estatuye en forma expresa: "No podrá otorgarse a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades industriales o comerciales.
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"Sólo por ley podrá reservarse a instituciones fiscales, semifiscales, públicas, de administración autónoma o municipales el monopolio de determinadas actividades industriales o comerciales".
Aquí, el Banco Central ha entregado un monopolio a una sola firma; es decir, infringe la ley que impide, teóricamente, la existencia de monopolios en Chile. Creo que todo esto será investigado oportunamente. Es deplorable, porque, a mi juicio, los directores del Banco han actuado por equivocación.
Ellos han incurrido en dos delitos. El primero, contra la ley de Comercio Exterior, que obliga al Banco Central a exigir el retorno total en una exportación. En este caso, el Banco es el exportador, y ha permitido que una cuantiosísima utilidad quede fuera del país. En consecuencia, está infringiendo las normas de esa ley que -repito- dispone que en todo negocio de exportación debe retornarse al país el valor íntegro o cualquiera comisión o utilidad que se obtenga. Además, el artículo 239, Libro II, Título V, del Código Penal establece: "El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado." Aquí hay una defraudación, porque se ha autorizado una operación que no debió permitirse por las múltiples razones que he dado, más otras muchas.
También hace referencia a que las matrices y cuños se realizaron fuera de Chile, específicamente en Italia, comentando que podría existir la posibilidad de que pudiese acuñarse moneda nacional fuera de Chile dado que no se daban garantías de que las matrices también fueran destruidas, cosa que como se verá en capítulos posteriores sucedió con una acuñación conmemorativa de Corea del Sur donde también se encontraba Italcambio CA como distribuidor:
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Pero a todo lo anterior se agrega una iniquidad más. En la cláusula décima del convenio celebrado por el Banco Central -como dije, los cuños se hicieron fuera de Chile-, se establece en forma textual "Los troqueles que sirvan para la acuñación de las monedas tendrán que ser mantenidos bajo la estricta y exclusiva custodia de la Casa de Moneda emisora. Al terminarse la acuñación de dichas emisiones de monedas, todos los citados troqueles tendrán que ser destruidos inmediatamente en la misma Casa de moneda...". En seguida, se estatuye todo un mecanismo según el cual es necesaria la presencia de un ministro de fe para certificar la destrucción de dichos troqueles. ¿Y quién acredita que en Italia se destruirán las matrices? ¿Quién garantiza que en ese país no se acuñarán iguales monedas? ¿Que aquí se acuñarán unas cuantas y que el resto, que implica incurrir en gastos de fletes, seguros, etcétera, no se continuará confeccionando en Italia? El Banco Central ni siquiera teóricamente veló -en el hecho, es muy difícil hacerlo- porque se impidiera que los troqueles o matrices de éstos quedaran en el exterior.
Con todos estos antecedentes, el Partido Socialista solicitó conformar una comisión investigadora destinada a investigar estas presuntas irregularidades
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9.
COMISIÓN INVESTIGADORA ESPECIAL Y EL INFORME DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
En la Sesión N°10 de la Cámara de Diputados de la Legislatura Ordinaria del día 24 de Junio de 1969, dada las denuncias formuladas por el Senador Carlos Altamirano en relación al contrato de compraventa suscrito entre el Banco Central de Chile y la firma Italcambio C.A. para la acuñación de monedas de oro y plata, el Diputado Víctor Carmine Zúñiga solicita que se dé asentimiento unánime de la Sala para que se designe una Comisión Investigadora que estudie todos los antecedentes relacionados con el convenio que comprometía, de acuerdo a sus palabras, el honor y respetabilidad del Directorio del Banco Central de Chile, del Ministro de Hacienda, Andrés Zaldivar y quizás del mismo Presidente de la República. Esta Comisión Investigadora Especial, destinada a conocer todos los antecedentes relacionados con la acuñación y venta de monedas de oro y de la cual aparece como principal beneficiaría la empresa extranjera ITALCAMBIO, fue votada casi por unanimidad de la Cámara salvo por la abstención del Diputado Bernardo Leighton, estableciéndose un plazo de sesenta días, el que fue posteriormente prorrogado por otros sesenta días en la Sesión N°12 del 25 de Noviembre de 1969 de la Lesgislatura Extraordinaria, con la finalidad de emitir un informe. Esta Comisión estuvo conformada en primera instancia por los siguientes Diputados:
o Por el Comité Demócrata Cristiano: Marino Penna, Jorge Lavandero, Osvaldo Giannini, Osvaldo Temer y Orlando Del Fierro. o Por el Comité Nacional: Hardy Momberg (Presidente Comisión), Engelberto Frías y Agustín Acuña. o Por el Comité Comunista: Luis Guastavino y Jorge Insunza. o Por el Comité Radical: Samuel Fuentes y Clemente Fuentealba. o Por el Comité Socialista: Erich Schnake. Dicha comisión solicitó al Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio N° 7, de fecha 28 de Agosto de 1969 un informe destinado a establecer si podían considerarse monedas aquellas acuñadas en virtud del contrato entre la firma Italcambio y el Banco Central, ya que se desprendería que ellas no podían circular libremente, ni tenían amplio poder liberatorio para el cumplimiento de obligaciones públicas o privadas, dentro del país.
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Adicionalmente, por oficio N° 13, del día 3 de Octubre, se precisaron los términos de la consulta, al extenderse que la información requerida se refería a la "calidad jurídica de las piezas respecto de la operación que se investiga y de su naturaleza, en relación con el concepto de moneda, atendidos los términos del contrato respectivo".
Una vez analizados los antecedentes, de los 12 integrantes que conformaban este consejo, 7 tuvieron una opinión favorable al contrato celebrado entre el Banco Central de Chile e Italcambio CA y las monedas conmemorativas acuñadas, mientras que los otros 5 miembros consideraban que el contrato desnaturalizó las monedas acuñadas, privándolas de su calidad jurídica de dinero, convirtiéndolas en monedas conmemorativas para fines numismáticos, es decir, correspondían simplemente a medallas.4 A continuación se presentan las conclusiones del voto de mayoría y las del de minoría, especialmente en este último, los comentarios realizados por Abogado Eduardo Novoa Monreal.
Conclusiones Voto Mayoría Consejo de Defensa Del Estado
El voto de mayoría estuvo conformado por los siguientes integrantes del Consejo de Defensa del Estado: Paulino Varas Alfonso, Guillermo Pumpin Belloni, Jaime del Valle Alliende, Raúl Oliva Murillo, Hernán Larrafn Ríos, Ignacio Echeverría Maroto, Sergio de Ferrari Jullian. De acuerdo al análisis realizado y que puede verse en detalle en los anexos, llegaron a las siguientes conclusiones: o Consideran que la estructura del contrato no es del todo clara y que pudo tener una mayor exactitud jurídica para haberle dado al contrato su fisonomía propia. o El contrato expresa en un solo instrumento el contenido de diversas operaciones que el Banco Central pudo legítimamente convenir con un particular, en el ejercicio de atribuciones propias. o El Banco Central de Chile no puede estipular abstenerse de acuñar monedas similares dentro de cierto plazo. Sin embargo la acuñación autorizada por el D.F.L. N°1 de 1968 es limitada y en el contrato suscrito con Italcambio se establece que el Banco Central podrá acuñar una pequeñísima cantidad, demostrando que el
De acuerdo a la exposición del Senador Carlos Altamirano en la Sesión N° 37 del 21 de Julio de 1970, de los 12 abogados que conformaban el Consejo de Defensa del Estado, 6 estaban a favor y 6 en contra. Sin embargo, de acuerdo a las declaraciones del Senador, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Paulino Varas, después de sostener una conversación con el Presidente de la República, modificó su criterio, por lo cual quedaron 7 votos contra cinco. 4
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Banco Central no tenía necesidad de imponerse la prohibición de acuñar monedas. o Desde la generación de la Ley 16.724, hasta la dictación del D.F.L. N°1. estuvo presente la idea de realizar una acuñación con características especiales que presentara una diferencia con las monedas de oro usuales que pueden acuñarse en virtud de normas legales de carácter permanente, todo esto con la finalidad de aprovechar el valor numismático que las monedas pueden tener y que proviene de la ilimitación del número de piezas disponibles y de las características especiales de diseño y técnica que se empleen en su elaboración. o El Consejo de Defensa del Estado, concluye que el Banco Central no desnaturalizó el carácter de moneda que tienen las piezas ordenadas acuñar por el D.F.L. N°1, de 1968.
Conclusiones Voto Minoría Consejo de Defensa Del Estado
El voto de minoría estuvo conformado por los siguientes integrantes del Consejo de Defensa del Estado: Manuel Guzmán Vial, Avelino León Hurtado, Octavio Gutierrez Carrasco, Eduardo Novoa Monreal y Lorenzo de la Maza Rivadeneira.
El análisis más destacable y claro del voto de minoría, que se puede revisar en los anexos del presente documento, corresponde al del abogado Eduardo Novoa Monreal que expone lo siguiente:
o El contrato celebrado excede la letra y el espíritu de las leyes en que dice apoyarse y sobrepasa largamente las facultades del Banco Central de Chile. o El contrato se celebra poniendo como objeto de él una acuñación de moneda chilena de curso legal, objeto que no es susceptible de contratación porque está regido por normas de derecho público. Además, el contrato impone a una autoridad pública, como lo es el Banco Central, una serie de limitaciones, renuncias y delegaciones, que solamente podrían establecerse por ley y no por aceptación del mismo Banco o por exigencias de un particular.
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o Solamente podría haberse celebrado un acto de esta especie si una ley especial lo hubiera autorizado especialmente, permitiendo en detalle cada una de las estipulaciones observadas. o El contrato así celebrado es absolutamente nulo ante las normas jurídicas chilenas y no puede obligar ni al Banco Central de Chile ni al Estado ni a ningún organismo de derecho público. o En resumen, en opinión del suscrito, la consulta de la H. Comisión Especial debe ser respondida diciendo que el contrato tantas veces citado desconoció a las monedas que eran su objeto el carácter de monedas con curso legal que efectivamente les correspondía y fue celebrado como si dichas monedas fueran mercaderías no regidas por leyes monetarias de derecho público. Sin embargo, como esas monedas no podían perder el carácter de tales en virtud de tal contrato, no han podido quedar jurídicamente sujetas a las estipulaciones de éste, el cual carece de toda validez a su respecto y en relación con los órganos del Estado a los cuales se pretende oponerlo.
De acuerdo a los análisis realizados por los abogados del Consejo de Defensa del Estado la decisión por establecer la legalidad de la operación fue bastante estrecha aumentando la polémica en el Congreso.
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10. LAS POLEMICAS ACUÑACIONES DE ITALCAMBIO CA EN EL MUNDO La empresa venezolana Italcambio C.A. realizó varias acuñaciones conmemorativas en el mundo, donde el caso chileno tuvo gran revuelo en el mercado especulativo de monedas, debido al tratamiento que tuvo este caso en la prensa como también en el Congreso.
Sin embargo, también es posible encontrar otros dos casos que generaron gran polémica, el de la acuñación de Corea del Sur en 1970 y la de Cambodia en el año 1975, teniendo la primera gran relevancia ya que se vincula con algunos de los dichos que el Senador Carlos Altamirano expuso en la Cámara.
10.1. ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA DE COREA DEL SUR El día 23 de Abril de 1970 una delegación Coreana compuesta por Yi Myeon-seok (delegado del Director del Banco de Corea, Suh Jin-soo), Mario Pizzorni, presidente y fundador de Italcambio CA, Yu Jae-heung, embajador de Corea del Sur en Italia, y Pak Bo-Hee, director de la Fundación Cultural y de la Libertad de Corea (KCFF), firmaron el contrato con Italcambio CA. El contrato con Italcambio CA estipulaba lo siguiente:
o El veinte por ciento de todas las ganancias de las ventas de estas monedas conmemorativas iban a ir directamente de Italcambio a KCFF (y no al Banco de Corea). o En su calidad de "autoridad de distribución", el KCFF sería responsable de supervisar la fabricación de las matrices de acuñación, el manejo de las monedas y el control de calidad. o El Banco de Corea no emitiría otras monedas de oro y plata durante el período del contrato (a petición de Italcambio). o Italcambio, por su parte, no entraría en un contrato de acuñación con los norcoreanos. o El contrato para acuñar y vender las monedas duraría cuatro años a partir de la fecha de la firma (23 de abril de 1970).
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Como es posible observar el contrato estipulaba ciertos puntos similares al suscrito entre el Banco Central Chileno e Italcambio. Sin embargo, lo más relevante de esta acuñación, viene de la mano con el término del contrato.
Cuando se acercaba su final en el año 1974, Italcambio CA sugirió al gobierno de Corea del Sur producir otra serie de monedas conmemorativas, con un contrato de acuñación a mayor escala, pero con monedas de oro y plata de menor peso y diámetro. El gobierno de Corea del Sur rechazó la oferta, y el contrato llegó a su fin oficialmente el 23 de abril de 1974.
Sin embargo, el gobierno de Corea del Sur se enteró que la Casa de la Moneda de Gori & Zucchi, misma que realizó las matrices y cuños de la acuñación conmemorativa chilena de 1968, había realizado 300 piezas adicionales de oro una vez finalizado el período del contrato, sin el consentimiento del Banco de Corea del Sur. Esto era una de los mayores temores que el Senador Carlos Altamirano planteó en el Congreso, de que existiese la posibilidad de que se acuñara moneda sin autorización de la autoridad nacional.
Dado esto, el Banco de Corea del Sur ordenó a la Casa de Moneda de Gori & Zucchi recoger y asegurar todas las matrices y cuños en noviembre de 1975. Sin embargo transcurrieron más de dos años para que autoridades de Corea del Sur viajaran a esta Casa de la Moneda italiana en 1978 para realizar el recuento final de la cantidad de monedas acuñadas y deshacerse de todas las matrices y cuños.
10.2. ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA DE CAMBODIA El de Di ie e de , e la se ió Nu is ati s del dia io Ne Yo k Ti es, se pu li a el a tí ulo Gold Coi F aud elati o al f aude ue se esta a o etie do espe to a las supuestas monedas de oro camboyanas por parte de la comercializadora Italcambio CA.
El problema radicaba en que los anuncios contenían el presunto sello del gobierno de Cambodia donde un lector de la publicidad, podría inferir razonablemente que el gobierno de Camboya estaba anunciando la venta. De hecho, Italcambio CA firmó un contrato con el gobierno de Camboya e Italcambio C.A. con fecha del 20 de junio de 1974, autorizando a la empresa a acuñar monedas por las cuales el gobierno camboyano recibiría un 15 por ciento de comisión.
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Ilustración 6: Artículo del diario Sag Harbor Express del 11 de Diciembre de 1975 sobre la venta fraudulenta de monedas de oro camboyanas..
Sin embargo, ningún gobierno de Cambodia era reconocido por los Estados Unidos o las Naciones Unidas, en ese entonces, desde el 17 de abril de 1975, correspondiente a la fecha en que el gobierno de Camboya y la ciudad de Nom Pen se rindió a las fuerzas rebeldes de los Jemeres Rojos liderados por Pol Pot, desapareciendo como entidad política reconocida. Respecto a esto, el Fiscal General del estado de New York, Louis J. Lefkowitz, ordenó suspender la publicidad fraudulenta de venta de las llamadas monedas de oro oficiales de Cambodia, las que estaban siendo vendidas a un precio de mercado de 120 USD, mientras que su contenido en oro correspondía a tan solo 30 USD. Esto ratifica otro de los dichos del Senador Altamirano al indicar que la mayor parte de la utilidad de la comercialización de estas monedas quedaría en la firma comercializadora ya que el valor numismático sería mucho mayor que el de la comercialización normal del oro. A continuación se presentan extractos del texto del comunicado de prensa de la oficina del Fiscal General que anuncia la orden antifraude:
A Mia i‐ ased Ve ezuela o pa hi h offe ed gold oi s of the Ca odia government, non existent since it surrendered to rebel forces early this year, at four times the value of the gold content has been barred from continuing the fraudulent practices in an order o tai ed Atto e Ge e al Louis J. Lefko itz. CAMILO CAMPOS VERA
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U a e p esa e ezola a adi ada e Mia i ue of e ía " o edas de o o" del go ie o camboyano, que no existía desde que se rindió a las fuerzas rebeldes a principios de este año, tiene cuatro veces el valor del contenido de oro y se le ha prohibido continuar las prácticas f audule tas e u o de o te ido po el Fis al Ge e al Louis J. Lefko itz.
11. EL DESTINO FINAL DE LAS UTILIDADES DE LA ACUÑACIÓN CONMEMORATIVA Con la finalidad de evitar que la comercialización de monedas chilenas la realizara una empresa particular, se propuso aprobar el siguiente artículo: "Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial.".
Sin embargo, pese a la aprobación en la Cámara de Diputados y el Senado, fue sucesivamente vetado por el Gobierno, sin embargo esto no prosperó dado que se necesitaban dos tercios para poder insistir en el criterio expuesto en el artículo.
Dado esto, se debatió un nuevo artículo el cual establecía que los beneficios derivados de la acuñación de moneda conmemorativa, que en primera instancia irían a mejorar la maquinaria de la Casa de Moneda, se destinarían al pago del reajuste de las pensiones adeudadas a los personales en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros y del Servicio de Investigaciones.5
De esta forma, mediante la ley 17.389 del 12 de Noviembre de 1970, se establece lo siguiente en su Artículo N°4, Letra /b/:
) Los e efi ios ue p oduz a al Ba o Ce t al de Chile las a uña io es de o edas de oro y plata, efe tuadas e o fo idad a los de etos di tados e i tud de la le . 4, De esta forma es posible determinar el destino final de los beneficios derivados de la acuñación de moneda conmemorativa de 1968. Revisar Sesión 37ª, en martes 21 de julio de 1970 donde Carlos Altamirano realiza su última argumentación sobre la amonedación mencionada.
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12. NÚMERO DE MONEDAS CONMEMORATIVAS ACUÑADAS En cuanto al número de monedas conmemorativas acuñadas, siempre han existido dudas respecto a cuál fue la cantidad real emitida de esta serie. Si e a go, Ca los Be tia Geisse e su o a Estudios Mo eta ios IX, Histo ia C o ológi a Jurídica de las Emisio es Mo eta ias Chile as desde la I depe de ia e io a ue la Casa de Moneda informó al Gerente General del Banco Central de Chile mediante carta N° 1.193 del 23 de Octubre de 1973 la cantidad final acuñada, siendo las siguientes cifras6:
o o o o o o
500 Pesos Oro: 942 unidades. 200 Pesos Oro: 1.216 unidades. 100 Pesos Oro: 2.574 unidades. 50 Pesos Oro: 2.520 unidades. 10 Pesos Plata: 8.206 unidades. 5 Pesos Plata: 13.006 unidades.
Se desconoce sin embargo, la distribución de estas unidades según tipo de set de comercialización que pudo haber tenido esta acuñación.
En la obra ya mencionada, Carlos Beytia comenta lo siguiente El total de las u idades a uñadas po tal ausa sólo llego a las siguie tes a tidades, desta a do ue i gu a o eda fue u e ada e su a uña ió , se puede suponer que el número de monedas informadas por Casa de Moneda mediante carta N° 1.193 corresponden sólo a aquellas sin numerar. Se solicitó al Banco Central de Chile el documento formal mediante el que ordenó a la Casa de Moneda fundir aquellas monedas de 500 Pesos Oro que fueron numeradas en la primera partida y así conocer la cantidad acuñada con este error.
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13. CONCLUSIONES Para la realización del presente estudio, se derivaron cartas de solicitud de información a los principales organismos del Estado relacionados con la operación, sin embargo no hubo mayores antecedentes que los obtenidos en forma personal, consultando diversas fuentes de información, muchos de los cuales demuestran las preocupaciones que tuvo en su momento el Senador Carlos Altamirano. Esto genera, a juicio del autor del presente artículo, diversas dudas relacionadas a como se llevó a cabo la ejecución del presente contrato de compraventa, dado a que no se encontraron registros del término de contrato, destrucción de cuños, destrucción de matrices, registros de venta, registros de utilidad, entre otros. En base a lo expuesto, es coherente alinearse a las preguntas expuestas en el Senado por Carlos Altamirano y, que espero, algún día tengan respuestas:
¿Chile ofreció mejores condiciones a esa firma compradora de monedas chilenas? ¿Cuáles son las condiciones establecidas en los Contratos mencionados por el Ministro de Hacienda entre esos países y las firmas compradoras? Hasta ahora dichos contratos no han sido exhibidos. ¿Por qué negocio tan extraordinario se decretó a favor de ciertas personas y no, por ejemplo, en beneficio de los productores chilenos de oro? ¿Por qué el producto de esta venta -4, 5, 6, 7 u 8 millones de dólares- fue regalado graciosa y gratuitamente a una sola firma? ……
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Carlos Altamirano
AndrĂŠs ZaldĂvar y Presidente Eduardo Frei Montalva