Reporte N掳 01, abril 2013
Registro de procedimientos administrativos vinculados a actos de corrupci贸n
LISTA DE ACRÓNIMOS
CULTURA
Ministerio de Cultura
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas
MIDIS
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
MIMP
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MINAG
Ministerio de Agricultura
MINAM
Ministerio del Ambiente
MINCETUR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MINDEF
Ministerio de Defensa
MINEDU
Ministerio de Educación
MINEM
Ministerio de Energía y Minas
MININTER
Ministerio del Interior
MINJUS
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
MINSA
Ministerio de Salud
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
PCM
Presidencia del Consejo de Ministros
PRODUCE
Ministerio de la Producción
RREE
Ministerio de Relaciones Exteriores
TRABAJO
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
VIVIENDA
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
AGN
Archivo General de la Nación
ANA
Autoridad Nacional del Agua
APCI
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
APN
Autoridad Portuaria Nacional
BNP
Biblioteca Nacional del Perú
CENEPRED
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres
CENFOTUR
Centro de Formación en Turismo
CEPLAN
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
COFOPRI
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
CONADIS
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
DEVIDA
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
DINI
Dirección Nacional de Inteligencia
ENAMM
Escuela Nacional de Marina Mercante
FONDEPES
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
IGP
Instituto Geofísico del Perú
IIAP
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
IMARPE
Instituto del Mar del Perú
INDECI
Instituto Nacional de Defensa Civil
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
INEI
Instituto Nacional de Estadística e Informática
INEN
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
INGEMMET
Instituto Geológico Minero
INIA
Instituto Nacional de Innovación Agraria
INPE
Instituto Nacional Penitenciario
INS
Instituto Nacional de Salud
IPD
Instituto Peruano del Deporte
IPEN
Instituto Peruano de Energía Nuclear
IRTP
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
ITP
Instituto Tecnológico de la Producción
OEFA
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
ONP
Oficina de Normalización Previsional
OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSINERGMIN
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas
OSINFOR
Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
OSIPTEL
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
OSITRAN
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
PROINVERSION
Agencia de Promoción de la Inversión Privada
PROMPERU
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
SBN
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
SENAMHI
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
SENASA
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENSICO
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
SERNAMP
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SERVIR
Autoridad Nacional del Servicio Civil
SIERRA EXPORTADORA
Sierra Exportadora
SINEACE
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
SIS
Seguro Integral de Salud
SMV
Superintendencia del Mercado de Valores
SUNARP
Superintendencia Nacional de Registros Públicos
SUNASA
Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal
SUNASS
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUTRAN
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
ÍNDICE Presentación I.
Entidades obligadas y periodo comprendido
II.
Nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas
III.
Procedimientos administrativos disciplinarios por entidad pública
IV.
Origen del procedimiento administrativo disciplinario: denuncia o de oficio
V.
Sujeto denunciante: persona natural o jurídica
VI.
Estado de los procedimientos administrativos disciplinarios
VII.
Datos sobre implicados en los procedimientos administrativos disciplinarios 7.1. 7.2. 7.3.
VIII.
Modalidad contractual y función Normas infringidas Sancionados: número, régimen laboral, tipo de infracción y tipo de sanción
Conclusiones y recomendaciones 8.1. 8.2.
Conclusiones Recomendaciones
PRESENTACIÓN Uno de los principales problemas que enfrenta la administración pública para prevenir y combatir la corrupción en el país es la ausencia de información estadística sobre casos de corrupción e infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción, lo cual impide al gobierno contar con insumos para adoptar políticas públicas que contribuyan a reducir los niveles de corrupción en el país. Si bien existen avances en la sistematización de información estadística en materia de delitos de corrupción - Registros de Prófugos, Procesados, Sentenciados y Deudores por delitos de Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, aún está pendiente la sistematización y difusión de información estadística sobre los procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a presuntos actos de corrupción. Esta ausencia de información no permite adoptar medidas y/o acciones concretas para reducir los niveles de corrupción en el país y generar al interior de las entidades públicas un entorno positivo que prevenga la comisión de dichos actos; además, impide a la ciudadanía, al amparo del derecho fundamental de acceso a la información pública, ejercer un adecuado control social. En esa línea, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante Resolución Ministerial Nº 298-2012-PCM aprobó la Directiva N° 002-2012-PCM/SGP “Lineamientos para la elaboración de reportes trimestrales sobre el estado de las investigaciones y procesos por infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción” , que obliga a las entidades del Poder Ejecutivo a remitir trimestralmente a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) información sobre los procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción (origen del procedimiento: denuncia o de oficio, tipo de infracción, régimen laboral, sanción, entre otros datos). Asimismo, dispone que la Coordinación General de la CAN publique la lista sobre el nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas y un reporte que sistematice la información enviada. Así, sobre la base del uso de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), se ha diseñado un aplicativo informático accesible a cada uno de los responsables de las entidades públicas del Poder Ejecutivo para centralizar toda la información en una base de datos única y facilitar la sistematización de información. Se debe precisar que las estadísticas que se presentan, no incluye información generada como resultado de la potestad sancionadora que en materia de responsabilidad administrativa funcional ejerce la Contraloría General de la República, según Ley N° 29622 y su Reglamento. Desde la Coordinación General de la CAN, adscrita a la PCM, estamos convencidos que los resultados que se presentan -que comprende a los Ministerios y los Organismos Públicos- servirán de insumos para reforzar las medidas que viene adoptando el gobierno para combatir la corrupción en el Poder Ejecutivo, pero además permitirá a cada una de las entidades adoptar la medidas que resulten necesarias. Lima, abril del 2013. Dra. SUSANA SILVA HASEMBANK Coordinadora General Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Presidencia del Consejo de Ministros
I.
Entidades obligadas y periodo comprendido Este primer reporte comprende a los Ministerios (19) y Organismos Públicos (54); y abarca información sobre los procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción que se encuentran en trámite o que han concluido durante el IV Trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre) del 2012.
II. Nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas Teniendo en consideración la necesidad de validar el aplicativo informático con las entidades obligadas y de capacitar a sus representantes (febrero del 2013), el plazo para el envío de información comprendió entre el 14 de febrero y 13 de marzo del 2013 (20 días hábiles); y, el plazo extraordinario, entre el 14 al 19 de marzo del presente año. Así, sobre el total de entidades públicas obligadas (73), se aprecia que 67 cumplieron con esta obligación. De este grupo 50 enviaron la información dentro del plazo mientras que 17 lo hicieron extemporáneamente. Entre las entidades que no han cumplido con la obligación de enviar el reporte se encuentran: BNP, INEI, IRTP, SENASA, SENAMHI Y CONADIS (6). Cuadro 1 Nivel de cumplimiento en el envío del reporte Ministerios: 19
Organismos Públicos: 54
PCM CULTURA MEF MIDIS MIMP
ONP OSCE PROINVERSION SMV ANA
MINAG
INIA
MINAM MINCETUR MINDEF MINEDU MINEM MINJUS MTC RREE VIVIENDA MININTER MINSA TRABAJO PRODUCE
ENAMM IGP IIAP OEFA CENFOTUR CONCYTEC IPD SINEACE INGEMMET IPEN SUNARP INEN COFOPRI
50 (69%) 17 (23%) 6 (8%)
INDECI INDECOPI OSINFOR OSIPTEL OSITRAN SIERRA EXPORTADORA SUNASS FONDEPES ITP APCI CENEPRED SERVIR DEVIDA DINI APN CEPLAN SIS OSINERGMIN INS
SENSICO AGN SUNAT SUTRAN PROMPERU INPE SUNASA IMARPE SBN SERNAMP BNP INEI IRTP SENASA SENAMHI CONADIS
Entidades públicas que enviaron información en el plazo establecido Entidades públicas que enviaron información extemporáneamente Entidades públicas que no enviaron información
III. Procedimientos administrativos disciplinarios por entidad pública A nivel de los Ministerios se aprecia que sólo 8 han reportado la existencia de procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción (en trámite o concluidos), siendo el número de procedimientos reportados 51. En el caso de los organismos públicos sólo 10 han reportado procedimientos administrativos, siendo el número de procedimientos reportados 63. En total se han reportado 114 procedimientos. Cuadro N° 2 Procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción por entidad pública Ministerios: 19 MTC MININTER MINEDU TRABAJO
22 13 4 4
SUNAT OSCE ANA INPE
VIVIENDA
3
IPD
MINAG 2 MINDEF 2 MIMP 1 PCM MIDIS MINEM MINJUS CULTURA RREE MINAM MEF MINSA MINCETUR PRODUCE 8 ministerios (42%)
OEFA ITP APN COFOPRI INIA SENSICO SERNAMP SERVIR SUNARP SUNASA AGN APCI CENEPRED CENFOTUR
Organismos Públicos: 48 41 CEPLAN 1 CONCYTEC 5 DEVIDA 2 DINI 2 ENAMM FONDEPES IIAP IGP IMARPE 1 INDECOPI 1 INDECI 1 INEN 1 INGEMMET 1 INS 1 IPEN ONP OSINERGMIN OSINFOR OSITRAN 15 organismos públicos (28%) 2 2 1 1
8 ministerios registraron 51 expedientes (45%) 15 organismos públicos registraron 63 expedientes (55%)
OSIPTEL PROINVERSION PROMPERU SBN SIERRA EXPORTADORA SINEACE SIS SMV SUNASS SUTRAN
-
IV. Origen del procedimiento administrativo disciplinario: denuncia o de oficio Con relación al total de procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción en trámite o concluidos (114), se aprecia que 40 procedimientos (35%) se iniciaron a mérito de una denuncia, mientras que 74 (65%) se iniciaron de oficio. Cuadro N° 3 Origen del procedimiento administrativo disciplinario: denuncia o de oficio TOTAL DE PROCEDIMIENTOS: 114
74 (65%)
40 (35%)
Por denuncia
De oficio
Sobre el total de procedimientos administrativos que tienen su origen en una denuncia (40) se advierte que 21 corresponden a los Ministerios, mientras que 19 a los organismos públicos. En cuanto a los procedimientos iniciados de oficio (74), 30 corresponden a los Ministerios mientras que 44 a los organismos públicos. V.
Sujeto denunciante: persona natural o jurídica En el caso de los procedimientos iniciados a mérito de una denuncia (40) se advierte que sólo en 3 casos (8%) el denunciante fue una persona jurídica, mientras que en los 37 restantes (92%) se trató de una persona natural. Cuadro N° 4 Sujeto denunciante: persona natural y jurídica
37 (92%)
Persona Natural
3 (8%)
Persona Jurídica
Cabe precisar que en los 21 procedimientos administrativos disciplinarios reportados por los Ministerios -que se iniciaron a mérito de una denuncia- 20 fueron formulados por una persona natural (95%) y sólo 1 por una persona jurídica (5%). En el caso de los organismos públicos (19), 17 denuncias fueron formuladas por una persona natural (89%) mientras que sólo 2 (11%) fueron formuladas por una persona jurídica. VI. Estado de los procedimientos administrativos disciplinarios Sobre el total de procedimientos administrativos vinculados a actos de corrupción reportados (114) se advierte que sólo 16 (14%) se encuentran concluidos, los 98 restantes (86%) se encuentran en trámite. En el caso de los procedimientos concluidos, el plazo de conclusión promedio es de 227 días hábiles, habiendo demorado el procedimiento más largo un plazo de 836 días hábiles. El de menor duración tomó un plazo de 44 días hábiles. Del total de procedimientos administrativos concluidos (16), 3 corresponden a los Ministerios y 13 a los organismos públicos. Y con relación a los procedimientos administrativos en trámite (98), 48 corresponden a los Ministerios y 50 a los organismos públicos. Cuadro N° 5 Estado de los procedimientos administrativos disciplinarios TOTAL DE PROCEDIMIENTOS:
114
98 (86%)
Expedientes abiertos
16 (14%)
Expedientes cerrados
Cabe señalar que del total de procedimientos iniciados a mérito de una denuncia (40), 7 (18%) han concluido mientras que 33 (82%) se encuentran en trámite. En cuanto a los procedimientos concluidos (7), 1 corresponde a los Ministerios y 6 a los organismos públicos. Respecto a los que se encuentran en trámite (32), 20 corresponden a los Ministerios y 13 a los organismos públicos.
Cuadro N° 6 Estado de procedimientos iniciados a mérito de una denuncia TOTAL DE PROCEDIMIENTOS POR DENUNCIA: 40
33 (82%)
Expedientes abiertos
7 (18%)
Expedientes cerrados
Sobre el total de procedimientos iniciados de oficio (74), sólo 9 han concluido y 65 aún se encuentran en trámite (88%). En cuanto a los procedimientos concluidos (9), 2 corresponden a los Ministerios y 7 a los organismos públicos. Respecto a los que se encuentran en trámite (65), 28 corresponden a los Ministerios y 37 a los organismos públicos. Cuadro N° 7 Estado de procedimientos iniciados de oficio TOTAL DE PROCEDIMIENTOS DE OFICIO: 74
65 (88%)
Expedientes abiertos
9 (12%)
Expedientes cerrados
VII.
Datos sobre implicados en los procedimientos administrativos disciplinarios
7.1.
Modalidad contractual y función En los 114 procedimientos administrativos se encuentran involucrados un total de 124 empleados públicos. Sobre este total (124) 74 corresponden a la modalidad de contratación CAS, 44 están sujetos al régimen laboral 276 y los 6 restantes al régimen laboral 728.
Cuadro N° 8 Número de procesados por modalidad de contratación TOTAL DE PROCESADOS:
124
44 (35%)
74 (61%)
6 (5%) D. Leg. 1057
D. Leg. 276
D. Leg. 728
Ahora bien, teniendo en cuenta la función que desempeñan, se advierte que 18 corresponden a funcionarios y directivos (14%), 28 son profesionales (23%), 50 son técnicos (40%), 1 auxiliar (1%) y en el rubro otros encontramos un total de 27 empleados (22%).
Cuadro N° 9 Número de procesados por la función que desempeñan 27 (22%)
18 (14%)
1 (1%)
50 (40%) Funcionarios y Directivos Profesionales
28 (23%)
Técnicos
Auxiliares
Otros
7.2.
Normas infringidas Sobre el total de los 124 procesados, se aprecia que la norma infringida más recurrente es la Ley del Código de Ética de la Función Pública, siendo las infracciones más recurrentes, en orden de prelación, las siguientes:
Incumplimiento del deber de uso adecuado de los bienes del Estado (artículo 7 inciso 5). 50 procesados (40%). “5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”.
Incumplimiento del deber de imparcialidad (artículo 7 inciso 1). 30 procesados (24%). “1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones:”
Obtención de ventajas indebidas (artículo 8 inciso 2). 11 procesados (9%). “2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad influencia o apariencia de influencia.” Cuadro N° 10 Normas infringidas
11 Procesados (9%)
4 Procesados 3%
29 Procesados (24%) 30 Procesados (24%)
50 Procesados (40%)
Uso inadecuado de los bienes del Estado (art. 7 inciso 5 del Código de Ética) Incumplimiento del deber de imparcialidad (art. 7 inciso 1 del Código de Ética) Obtención de ventajas indebidas (art. 8 inciso 2 del Código de Ética) Apropiación de los Bienes del Estado (art. 25 inciso c del TUO del D. Leg 728) Otros
7.3.
Sancionados: número, régimen laboral, tipo de infracción y tipo de sanción En los 16 procedimientos concluidos se han sancionado a 12 empleados públicos y a 2 no se les ha impuesto ningún tipo de sanción. Cuadro N° 11 Conclusión de procedimientos administrativos
12 (86%)
2 (14%)
CON SANCIÓN
SIN SANCIÓN
Sobre el total de empleados públicos sancionados (12) 5 corresponden al régimen laboral CAS, 3 a la régimen laboral 276 y 3 al régimen laboral 728. Cuadro N° 12 Procesados sancionados por modalidad de contrato
4 (33%)
5 (42%)
3 (25%) D. Leg. 1057
D. Leg. 276
D. Leg. 728
Con relación a los 12 empleados públicos sancionados, se aprecia que la infracción más recurrente es el artículo 7 inciso 5 del Código de Ética de la función pública. En efecto, 7 empleados públicos han sido sancionados por incumplir el deber del uso adecuado de los bienes del Estado, 4 por infringir el artículo 25 inciso d) del D.Leg. 728 (apropiación de los bienes del Estado), 1 por infringir el artículo 7 inciso 1 del citado Código (incumplimiento del deber de imparcialidad). Finalmente, de los 12 empleados públicos sancionados, la sanciones más recurrentes son la multa (4) y el despido (4), seguido de la suspensión (3) y la amonestación escrita (1). Cuadro N° 13 Tipo de sanción 3 (25%)
4 (34%)
4 (33%)
1 (8%) Despido
Suspensión
Multa
Amonestación Escrita
Cabe precisar que sobre el total de sanciones impuestas (12), se aprecia que 6 se encuentran firmes, mientras que 6 han sido impugnadas, 1 ha sido objeto de reconsideración y 5 objeto de apelación.
VIII.
CONCLUSIONES
8.1.
Este primer reporte comprende a los Ministerios (19) y Organismos Públicos (54); y abarca información sobre los procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción que se encuentran en trámite o que han concluido durante el IV Trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre) del 2012.
8.2.
Sólo 67 entidades públicas (de un total de 73) enviaron información sobre sus procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción. Los 6 restantes, pese haberse otorgado un plazo extraordinario, no lo hicieron. Entre las entidades que incumplieron con su obligación se encuentran: BNP, INEI, IRTP, SENASA, SENAMHI y CONADIS.
8.3.
Se han reportado un total de 114 procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción (51 corresponden a los Ministerios y 63 a los organismos públicos). De este total (114) se aprecia que el 65% (74) se ha iniciado de oficio, mientras que el 35% (40) se iniciaron a mérito de una denuncia.
8.4.
En los casos originados a mérito de una denuncia (40) se advierte que los denunciantes son en su mayoría personas naturales. En efecto, sólo en 3 casos (8%) el denunciante fue una persona jurídica (representante legal), mientras que en los 37 restantes (92%) se tratan de personas naturales.
8.5.
De los 114 procedimientos reportados en el último trimestre 2012, 16 se registran como concluidos. El tiempo promedio de resolución de los mismos es de 227 días hábiles, siendo el procedimiento de mayor duración de 836 días hábiles, y el de menor duración de 44.
8.6.
En los 114 procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran involucrados un total de 124 empleados públicos. El mayor número de empleados involucrados está sujeto al régimen laboral CAS (61%), seguido por empleados del régimen 276 (35%). Los empleados del régimen 728 representan el 5%. Según la función que desempeñan, son los técnicos (40%) y los profesionales de nivel medio (23%) los que en mayor número se encuentran involucrados en los procedimientos administrativos disciplinarios.
8.7.
La infracción más recurrente consiste en el uso inadecuado o apropiación de los bienes del Estado asignados para el desempeño de la función pública; y, en segundo lugar, la vulneración del deber de imparcialidad, el cual exige una actuación independiente por parte de todo funcionario público en el desempeño de la función pública. Estos resultados guardan relación con las estadísticas en materia penal que reflejan que el delito de corrupción más frecuente es el peculado.
8.8.
Sólo 12 empleados públicos han sido sancionados y sobre este número de sancionados, las sanciones más recurrentes son la multa y el despido.
IX.
CONSIDERACIONES FINALES
9.1.
Es necesario que el Gobierno y las entidades públicas diseñen e implementen una estrategia para fomentar e incentivar la denuncia motivada y de buena fe de las infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción, con especial atención en el sector empresarial, pues la gran cantidad de procedimientos se inician de oficio y cuando
su origen se debe a una denuncia, los denunciantes en su mayoría son personas naturales y no personas jurídicas (representantes legales). 9.2.
Se requiere fortalecer (recursos humanos) las áreas encargadas (comisiones y/o área de personal) para garantizar que los procedimientos administrativos disciplinarios concluyan dentro del plazo razonable, atendiendo a la complejidad del caso concreto, las infracciones presuntamente cometidas y el número de empleados públicos involucrados.
9.3.
Los empleados públicos sujetos al régimen laboral CAS son los que mayormente se encuentran involucrados en los procesos administrativos vinculados a los actos de corrupción; por tanto, es indispensable que las entidades públicas conformantes del Poder Ejecutivo incluyan en sus Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP) (Anuales y Quinquenales), cursos de ética, determinación de responsabilidad administrativa y anticorrupción.
9.4.
Se debe precisar mejor las disposiciones relativas al uso de los bienes del Estado e implementar (en caso no las tengan) mecanismos de control eficaces a fin resguardar su correcto uso y evitar que sean utilizados para fines distintos a los institucionales o al desempeño de la función pública asignada. SSH/epypc/emp.
ANEXO 1 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS A ACTOS DE CORRUPCIÓN Base legal
D. Leg.N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción
Artículo. 7°
Artículo 7.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
Art. 23° inciso b
Artículo 23.-Son prohibiciones a los servidores públicos: b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio
Art. 23° inciso c
Artículo 23.-Son prohibiciones a los servidores públicos: c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores
Art. 23° inciso e
Artículo 23.-Son prohibiciones a los servidores públicos: e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
Art. 23° inciso f
Artículo 23.-Son prohibiciones a los servidores públicos: f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.
Art. 28° inciso h
Artículo 28°.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: h) El uso de la función con fines de lucro
Base legal
D. Leg. N° 728 – Ley de Fomento del Empleo
Infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción
Art. 25° inciso c
Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;
Ley 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de Nepotismo personal en el Sector Público, en casos de parentesco y su Reglamento, Decreto Supremo N° 021-2000-PCM
Art. 7° inciso 1
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
Art. 7° inciso 5
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública y su reglamento, Decreto Supremo N° 033-2005-PCM
Base legal
Infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción
Art. 3°
Art. 16° inciso d Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público Art. 16° inciso g
Art. 8° inciso 2
Artículo 3.- Prohibición de doble percepción de ingresos Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. Artículo 16.- Enumeración de obligaciones Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. Artículo 16.- Enumeración de obligaciones g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.