Irregularidades en los trámites
Recuerde que: Las actuaciones administrativas deben ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia e interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad. (Artículo 3° Decreto 0019 de 2012). Teniendo en cuenta el principio de la buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. (Numeral 4° artículo 3° Ley 1437 de 2011 CPACA). De acuerdo al principio de moralidad todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. (Numeral 5° artículo 3° Ley 1437 de 2011 CPACA). Es deber de todas las personas obrar conforme al principio de la buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas. (Numeral 2° artículo 6° Ley 1437 de 2011 CPACA).
¡Ojo!
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS POR COMETER IRREGULARIDADES EN SUS TRÁMITES? Sede Principal Carrera 54 No. 26 – 54 CAN Bogotá D.C. Línea Gratuita Nacional 01 8000 919 429 Centro de Contacto al Ciudadano 220 72 12 www.caprovimpo.gov.co
VIVIENDA 14 • VIVIENDA 8 • VIVIENDA LEASING • HÉROES • SIEMPRE SOLDADOS • FONDO DE APOYO • FUTURO
¿Qué es Caja Honor? Es el nombre comercial que identifica a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Entidad que contribuye al bienestar de los hombres y mujeres de la Fuerza Pública, a través de la eficiente administración de los recursos de sus cuentas individuales. El objetivo principal es ofrecerles una solución de vivienda a través de sus ahorros, cesantías y subsidio de vivienda. De igual manera, facilitar el apoyo de educación superior con cargo a sus cesantías.
Su dinero es sagrado… Los aportes que reposan en su cuenta individual tienen una destinación específica establecida en la ley. Los aportes y cesantías le permiten brindar a su núcleo familiar seguridad y estabilidad en materia de vivienda y educación, aspectos básicos y fundamentales en los hogares de los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Irregularidades detectadas: Lamentablemente Caja Honor ha encontrado en algunos trámites presentados por los afiliados irregularidades que se resumen en:
¿Cuáles son las consecuencias cometer irregularidades?
por
Presentar irregularidades en los trámites en Caja Honor puede ocasionar investigaciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales, dependiendo de la gravedad de la misma. Tanto lo anterior, como todo proceder que vaya contra la ética y honor militar o policial será informado inmediatamente al Comandante de la Fuerza o Director de la Policía. Las acciones anteriores tiene fundamento en: Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único Ley 1437 de 2011 CPACA Parágrafo 2 artículo 24 del Decreto Ley 353 de 1994 Artículo 9° del Acuerdo 01 de 2011
¡El empleo de tramitadores no debe ser opción!
Alteración de documentos.
Los tramitadores son personas que no tienen vínculo alguno con Caja Honor, ellos buscan lucrarse aprovechándose de su necesidad, ingenuidad o falta de conocimiento.
Huellas dactilares que no corresponden.
¿Cómo actúan los tramitadores?
Documentación falsa.
Contratos y/o negocios jurídicos simulados. Suplantación de vendedores. Un mismo inmueble comprometido en varios negocios jurídicos de diferentes afiliados. Simulación de matrículas en entidades educativas.
Su principal interés es engañarlo mediante la promesa de agilizar los trámites. Le hacen firmar documentos en blanco para desafiliarlo de Caja Honor, perdiendo de esta manera la posibilidad de recibir el subsidio de vivienda a los 14 años.
Destinación de los dineros con fines diferentes a vivienda y educación.
Le obligan a abrir una cuenta bancaria nueva y le retienen la tarjeta débito para manejar a su acomodo el dinero que Caja Honor consignará.
Afiliados estudiando una o más carreras en modalidad presencial cuando se encuentran en el área de operaciones o unidades distantes de los centros educativos.
Los tramitadores le pueden llegar a cobrar hasta más de un 30 % de lo que usted tiene en su cuenta individual.
Adicional a la investigación correspondiente, usted perderá de forma inmediata la calidad de afiliado a la Entidad (Numeral 7, artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994) y por lo tanto no tendrá derecho al subsidio de vivienda.
Caja Honor le aconseja: No emplear tramitadores. En Caja Honor encuentra la asesoría necesaria y gratuita. Nuestros trámites tienen una duración máxima de 10 días. No actuar en contra de la normatividad. Esto le puede afectar su futuro profesional y posibles inconvenientes con la justicia. No acceder a propuestas indecorosas. Denunciar ante las autoridades o en Caja Honor cualquier irregularidad en el proceso de su trámite. Solo busque asesoría en funcionarios de Caja Honor y en los Oficiales de Enlace de cada una de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Fraude de subvenciones El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años. Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados. (Artículo 403 A de la Ley 599 de 2000 adicionado por el Artículo 26 de la Ley 1474 de 2011).