ABC Protocolo de Participaci贸n de las V铆ctimas
Cra 58 Nº 80-87. Barrio Entre Rios. Bogotá D.C.- C.P. 111211 - Colombia Tel: +571 4777150 412 Fax: + 571 4377171 E-mail: snpscol@cec.org.co Boletín Nº 1. Julio, 2013 Autor: Elena Gómez Cardona Con el Apoyo:
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Introducción El proyecto de Seguimiento a la ley de víctimas y tierras del Secretariado Nacional de restitución de tierras, Pastoral Social, presenta una pedagógica síntesis del Protocolo de Participación de las Víctimas establecido por la Ley 1448. De manera muy sencilla, esta iniciativa busca informar a las víctimas y a la sociedad civil en general, sobre el mecanismo que permitirá garantizar la participación de las víctimas en el diseño, seguimiento, y cumplimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Por medio de la resolución 0588 del 13 de Junio de 2013, la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV, modificó el Protocolo de Participación de las Víctimas, ampliando los plazos especiales para la convocatoria de las Mesas de Participación de las Víctimas en el territorio nacional. La UARIV realizó otras modificaciones que atienden a la solicitud de las organizaciones de víctimas y que se presentan en este documento de consulta, al que hemos denominado el ABC del Protocolo de Participación de las Víctimas.
Índice 1. ¿Qué es el Protocolo de participación de las víctimas del Conflicto Armado? ---------------------------------------------------------------- 1 2. ¿Quiénes conforman las mesas de participación efectiva de las víctimas -------------------------------------------------------------- 1 3. ¿Qué son las organizaciones de víctimas? ------------------------------------------- 1 4. ¿Qué son las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas? ----------------------------------------------------------------------- 1 5. ¿Ante quién se pueden inscribir las organizaciones de víctimas y las defensoras de víctimas para incluirse en las mesas de participación? -------------------------------------------- 1 6.¿Cuando se pueden inscribir las organzaciones de víctimas en las mesas de participación?--------------------------------------------- 2 7. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de las mesas de participación de víctimas?------------------------------------------------2 8. ¿Cómo están estructuradas las mesas de participación efectiva de las víctimas ?----------------------------------------------------------------2 9. ¿Cuál es el procedimiento para la elección de la mesa de participación de las víctimas? ------------------------------------------------ 3 10. ¿Cómo están distribuidos los cupos para los miembros de las mesas de participación de las víctimas?-------------------------------3
1 ¿Qué es el Protocolo de participación de las víctimas del Conflicto Armado? Enmarcado en la ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras; el protocolo de participación es el mecanismo por medio del cual el Estado garantiza en condiciones de igualdad y equidad, la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación y seguimiento al cumplimiento de la ley y de sus planes y programas, a través de la creación de las mesas o espacios de participación en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional. De esta manera, las instancias y entidades públicas responsables de la implementación de la ley 1448, pueden tener en cuenta las observaciones presentadas por los miembros de las mesas de víctimas.
2.¿Quiénes conforman las mesas de participación efectiva de las víctimas? Las mesas de participación de las víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, están conformadas por representantes de las organizaciones de víctimas (OV) y por organizaciones defensoras de víctimas (ODV), estas últimas con voz pero sin voto.
3 ¿Qué ¿Que son las organizaciones de víctimas? De acuerdo al artículo 265 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, son “aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel Municipal, distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución”.
4 ¿Qué ¿Que son las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas? De acuerdo al artículo 266 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011 son “aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas” en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
5. ¿Ante quién quien se pueden inscribir las organizaciones de víctimas y las defensoras de víctimas para incluirse en las mesas de participación? Según el artículo 269 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, a nivel
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municipal o distrital la inscripción se hace ante la Personería, a nivel departamental y nacional se hace ante la Defensoría del Pueblo.
6. ¿Cuándo se pueden inscribir las organizaciones de víctimas en las mesas de participación? Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario del año, diligenciando un formulario de inscripción disponible en estas entidades. Para el año en curso las fechas de convocatoria para la elección de las mesas municipales cerraron el 05 Julio. El plazo para las mesas departamentales es hasta el 19 de Julio y para la mesa nacional es hasta el 02 de Agosto.
7. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la mesas de participación de víctimas? a. Estar inscrito en el registro único de víctimas (RUV) b. Haber sido postulado por una organización de victimas (OV) o por una organización defensora de derechos de las victimas (ODV) inscrita a nivel territorial . c. Idoneidad para representar a las víctimas de determinado hecho o sector social victimizado. d. No tener antecedentes penales. e. Si es funcionario público o contratista del Estado, que sus funciones no tengan relación directa con la política pública de víctimas.
8. ¿Cómo están estructuradas las mesas de participación efectiva de las víctimas? Las mesas de participación contarán con: a. El plenario de la mesa: es la máxima autoridad de decisión y está conformado por los representantes de las OV y de las ODV, estas últimas con voz pero sin voto. b. Coordinador/a de la mesa: es elegido por el plenario y es el encargado de dirigir las sesiones, orientar las discusiones y recibir informes de los grupos temáticos y de los representantes de mesa en los espacios de interlocución. c. Secretaria técnica: a cargo de la personería municipal y distrital en lo local, así como de las defensorías regionales a nivel departamental y de la defensoría del pueblo a nivel nacional. Desarrollan acciones a nivel de control, organización, seguimiento entre otras. d. Comité ejecutivo: integrado por el/la coordinadora más 6 miembros
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elegidos por el plenario de la mesa. Ejecutan decisiones del plenario, presentan propuestas e informes trimestrales, entre otras funciones. e. Grupos temáticos: estos grupos integran todos los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales, sin perjuicio de otros grupos que autónomamente decida crear la mesa. Ejemplo: Subgrupo Víctima de Minas
Subgrupo Víctimas Desplazamiento Forzado
Subgrupo Víctimas Violación Sexual
Subgrupo Víctimas Asesinatos
Subgrupo LGBT Víctimas
Subgrupo Mujeres Víctimas
Subgrupo Jóvenes Víctimas
Subgrupo Adulto Mayor
9. ¿ Cuál es el procedimiento para la elección de la mesa de participación de las víctimas? Las elecciones de los representantes de las mesas a nivel municipal y distrital, se elegirán por las organizaciones de víctimas previamente inscritas ante la personería municipal y distrital. La elección de cada uno de los representantes se hará mediante votación de la totalidad de los inscritos y según los cupos a proveer por hecho victimizante y por los sectores sociales victimizados. Las organizaciones defensoras de víctimas (ODV), tendrán dos representantes para el acompañamiento técnico y político, tendrán voz pero no voto y serán elegidas por votación de la totalidad de las organizaciones de víctimas (OV) inscritas.
Entre las mesas de víctimas se debe garantizar la presencia efectiva de las mujeres
10. ¿Cómo están distribuidos los cupos para los miembros de las mesas de participación de víctimas? a). Dos cupos para representantes de OV por hechos como homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada. Al menos una mujer como representante. b). Dos cupos para representantes de OV por hechos contra la integridad física, al menos una mujer como representante. c). Dos cupos para representantes de OV por violencia sexual. Al menos una mujer como representante. d). Ocho cupos para representantes de OV por desplazamiento forzado. Al menos 4 mujeres como representantes. e). Un cupo para representante de víctimas LGTB. f ). Un cupo para representante de organizaciones de mujeres víctimas. 3
g). Un cupo para representante de víctimas jóvenes entre 18 y 28 años. Los representantes de las mesas de h). Un cupo para representante de víctimas adultos víctimas tendrán mayores de 60 años en adelante. una vigencia de 2 i). Un cupo para representante de víctimas en años condición de discapacidad. j). Un cupo para representante de comunidades indígenas designado por su autoridad tradicional. k). Un cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas designado por su autoridad. l). Un cupo para un representante de comunidades Rrom. m). Dos cupos para dos miembros de organizaciones defensoras de víctimas (ODV) elegidas por las OV, en el respectivo nivel territorial.
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¿Quienes Somos? El Secretariado Nacional de Pastoral Social es un organismo eclesial, sin ánimo de lucro, dependiente de la Conferencia Episcopla de Colombia que busca la verdad, la reconciliación, la justicia y la caridad en las relaciones y estructuras básicas de nuestra sociedad. Nuestro actuar y trabajo siempre son iluminados por el Evangelio y por la doctrina social de la Iglesia Católica. Hacemos parte de la red “Caritas Internationalis”, confederación mundial que trabaja desde 1950 en la lucha contra las estructuras que originan situaciones de pobreza y opresión, para fomentar una sociedad basada en la solidaridad y la justicia social. Para mayor información y para mantenerse al tanto de nuevas publicaciones y noticias del Secretariado Nacional De Pastoral Social/ Caritas Colombiana, por favor registrarse en www.pastoralsocial.org.
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