INDICE
PRESENTACIÓN
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DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO - MADRID 2002
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LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
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REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - D.S. N° 013-2006-MIMDES
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LEY DE ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE AGENCIAN AL PUBLICO - Ley N| 28683
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PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIAM - R.M. 613 - 2007-MIMDES
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REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES D.S. N° 009-2010-MIMDES
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PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65" D.S. N° 081-2011-PCM
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PRESENTACIÓN
El envejecimiento de la población es uno de los fenómenos demográficos más importantes en el mundo. Así en el año 2010, el 10% de la población mundial son personas mayores de sesenta años y este porcentaje llegará al 15% en el año 2025 y al 22% en el 2050. En la Región de América Latina y el Caribe todos los países marchan hacia sociedades más envejecidas, así en el año 2025 superará los 100 millones de personas de sesenta años y que se duplicará en el año 2050, cuando sumen más de 180 millones de personas, las que representaran más del 24% del total de la población. En el Perú, la población de personas adultas mayores con más de 60 años viene incrementándose paulatinamente. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (Censo 2007), existen 2'495,866 de personas adultas mayores, que representan el 9.1 % de la población nacional y se proyecta que en el año 2025 será el 13.27%. En relación al total de personas adultas mayores, las mujeres representan el 51.70%, y los varones el 48.30%. Según el INEI los departamentos en los que reside el mayor número de personas adultas mayores de 60 años a más son Arequipa, Moquegua, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Madre de Dios es el departamento con menor población adulta mayor (4.6%). El progresivo envejecimiento de la población peruana es relativamente reciente y viene dando lugar a una serie de modificaciones sociales, económicas y culturales, que terminan afectando las condiciones y calidad de vida de las personas adultas mayores, especialmente de aquellas que viven en condiciones de pobreza y exclusión, constituyendo un grupo social expuesto a situaciones de desigualdad, dependencia y vulnerabilidad. La situación de las personas adultas mayores y la necesidad de asumir la realidad de una población que envejece, en una sociedad que no está preparada ni –en muchas ocasiones- dispuesta a solidarizarse con los requerimientos de este grupo humano, ha sido motivo de atención en diversos foros internacionales. Al respecto, no podemos dejar de mencionar como el evento más importante de esta última década, la realización de la “II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento” (Madrid 2002) y la aprobación del “Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento” (Plan de Madrid) misma que contribuye a abordar los asuntos del envejecimiento dentro del quehacer gubernamental y de la sociedad civil. 5
En este marco, la presente publicación tiene como objetivo contribuir a difundir la normatividad existente a favor de las personas adultas mayores en el contexto internacional y nacional, a fin de promover el ejercicio de los derechos de la población adulta mayor en aras de un envejecimiento con dignidad, de las relaciones de equidad entre hombres y mujeres y la intergeneracionalidad en el proceso de la construcción de una sociedad justa, equitativa e inclusiva para todas las edades. Es por ello que ponemos a disposición de la población documentos fundamentales, como es el caso de la Declaración de Brasilia, aprobada en la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe en el contexto internacional; en el ámbito nacional, la Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores y su reglamento en el cual se destaca la disposición de creación de los Centros Integrales de Atención a las Personas Adultas Mayores (CIAM) y que se expresa a través del documento Pautas y Recomendaciones para el Funcionamiento de los CIAM en las municipalidades distritales y provinciales. Así mismo, encontraremos la Ley N° 28683 de Atención Preferencial, el Decreto Supremo N° 0092010-MIMDES que establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores – CARPAM; y, finalmente, el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Esperamos que la presente publicación contribuya a informar y tomar conciencia sobre los derechos de las personas adultas mayores, en la perspectiva de fortalecer y articular acciones que garanticen su real ejercicio. Noviembre 2012 Cáritas del Perú PRAM - Perú
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DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO NACIONES UNIDAS - MADRID - 2002 Artículo 1° Nosotros los representantes de los Gobiernos reunidos en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid, hemos decidido adoptar un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento para responder a las oportunidades que ofrece y los retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades. En el marco de ese Plan de Acción, estamos resueltos a adoptar medidas a todos los niveles, inclusive a nivel nacional e internacional, en tres direcciones prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y el logro de entornos emancipadores y propicios. Artículo 2° Celebramos el aumento de la esperanza de vida en muchas regiones del mundo como uno de los mayores logros de la humanidad. Reconocemos que el mundo está experimentando una transformación demográfica sin precedentes y que de aquí a 2050 el número de personas de más 60 años aumentará de 600 millones a casi 2.000 millones, y se prevé que el porcentaje de personas de 60 años o más se duplique, pasando de un 10% a un 21%. Ese incremento será mayor y más rápido en los países en desarrollo, donde se prevé que la población de edad se multiplique por cuatro en los próximos 50 años. Esa transformación demográfica planteará a todas nuestras sociedades el reto de aumentar las oportunidades de las personas, en particular las oportunidades de las personas de edad de aprovechar al máximo sus capacidades de participar en todos los aspectos de la vida. Artículo 3° Reiteramos el compromiso contraído por nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en sus procesos de seguimiento, y en la Declaración del Milenio, con respecto a la promoción de entornos internacionales y nacionales que promuevan el establecimiento de una sociedad para todas las edades. Además, reafirmamos los principios y las recomendaciones contenidos en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, que la Asamblea de las Naciones Unidas hizo suyo en 1982, y los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad aprobados por la Asamblea General en 1991, que ofrecieron una orientación sobre las cuestiones de la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad.
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Artículo 4º Destacamos que la mejora de la cooperación internacional es esencial para complementar los esfuerzos nacionales encaminados a aplicar rigurosamente el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002. Por consiguiente, alentamos a la comunidad internacional a seguir promoviendo la cooperación entre todas las partes interesadas. Artículo 5º Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el Estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia. Artículo 6º El mundo moderno posee una riqueza y una capacidad tecnológica sin precedentes y nos brinda extraordinarias oportunidades: habilitar a los hombres y a las mujeres para que lleguen a la vejez con mejor salud y disfrutando de un bienestar más pleno; procurar la inclusión y la participación cabales de las personas de edad en las sociedades; permitir que las personas de edad contribuyan más eficazmente a sus comunidades y al desarrollo de sus sociedades, y mejorar constantemente los cuidados y el apoyo prestados a las personas de edad que los necesitan. Reconocemos que es necesaria una acción concertada para transformar las oportunidades y la calidad de vida de los hombres y las mujeres a medida que envejecen y para asegurar la sostenibilidad de sus sistemas de apoyo, construyendo así el fundamento de una sociedad para todas las edades. Cuando el envejecimiento se acepta como un éxito, el recurso a las competencias, experiencias y recursos humanos de los grupos de más edad se asume con naturalidad como una ventaja para el crecimiento de sociedades humanas maduras, plenamente integradas. Artículo 7º Al mismo tiempo, los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, así como algunos países con economías en transición tienen que superar todavía numerosos obstáculos para integrarse en mayor medida y participar plenamente en la economía mundial. A menos que las ventajas del desarrollo social y económico lleguen 8
Artículo 8º Nos comprometemos a llevar a cabo la tarea de incorporar eficazmente el envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones socioeconómicas, teniendo presente que las políticas concretas variarán en función de las condiciones de cada país. Reconocemos que la perspectiva de género debe incorporarse en todas las políticas y programas para que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias tanto de las mujeres como de los hombres de edad. Artículo 9º Nos comprometemos a proteger y prestar asistencia a las personas de edad en las situaciones de conflicto armado y ocupación extranjera. Artículo 10º El potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro. Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la sabiduría que las personas de edad aportan, no sólo para asumir la iniciativa de su propia mejora, sino también para participar activamente en la de toda la sociedad. Artículo 11º Destacamos la importancia de las investigaciones internacionales sobre el envejecimiento y las cuestiones relacionadas con la edad, como instrumento importante para la formulación de políticas relativas al envejecimiento, que se basen en indicadores fiables y uniformes, preparados, entre otras entidades, por organizaciones de estadística nacionales e internacionales. Artículo 12º Las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades. Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a los programas de capacitación. La habilitación de las personas de edad y la promoción 9
DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNICIPAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO
a todos los países, cada vez más personas, en particular personas de edad de todos los países e incluso de regiones enteras, quedarán al margen de la economía mundial. Por ese motivo, reconocemos la importancia de incluir el tema del envejecimiento en los programas de desarrollo, así como en las estrategias de erradicación de la pobreza, y de tratar que todos los países en desarrollo logren participar plenamente en la economía mundial.
de su plena participación son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo. Es necesario ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas de edad. Artículo 13º Destacamos la responsabilidad primordial de los gobiernos de promover y prestar servicios sociales básicos y de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las necesidades específicas de las personas de edad. A tal fin, tenemos que trabajar con las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, los voluntarios y las organizaciones de voluntarios, las propias personas de edad y las asociaciones de personas de edad y las que se dedican a ellas, así como con las familias y las comunidades. Artículo 14º Reconocemos la necesidad de conseguir progresivamente la plena realización del derecho de todas las personas a disfrutar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr. Reafirmamos que alcanzar el grado más alto posible de salud es un objetivo social de suma importancia en el mundo entero, y ra que se haga realidad es preciso adoptar medidas en muchos sectores sociales y económicos aparte del sector de la salud. Nos comprometemos a proporcionar a las personas de edad acceso universal y en condiciones de igualdad a la atención médica y los servicios de salud, tanto servicios de salud física como mental, y reconocemos que van en aumento las necesidades de una población que está envejeciendo, por lo que es preciso adoptar nuevas políticas, en particular en materia de atención y tratamiento, promover medios de vida saludables y entornos propicios. Favoreceremos la independencia y la habilitación de las personas de edad y sus posibilidades de participar plenamente en todos los aspectos de la sociedad. Reconocemos la contribución de las personas de edad al desarrollo mediante su función de cuidadores. Artículo 15º Reconocemos lo importante que es la función de las familias, los voluntarios, las comunidades, las organizaciones de personas de edad y otras organizaciones de base comunitaria para prestar a las personas de edad apoyo y cuidados no estructurados, complementarios a los que proporcionan los gobiernos. Artículo 16º Reconocemos la necesidad de fortalecer la solidaridad entre las generaciones y las asociaciones intergeneracionales, teniendo presentes las necesidades particulares de los más mayores y los más jóvenes y de alentar las relaciones solidarias entre generaciones. 10
Artículo 17º Los gobiernos son los primeros responsables de asumir la iniciativa de las cuestiones conexas con el envejecimiento y la aplicación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002, pero es esencial que exista una colaboración eficaz entre los gobiernos nacionales y locales, los organismos internacionales, las propias personas de edad y sus organizaciones, otros sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado. La aplicación del Plan de Acción exigirá la colaboración y la participación de muchas partes interesadas: organizaciones profesionales, empresas, trabajadores y organizaciones de trabajadores, cooperativas, instituciones de investigación, universitarias y otras instituciones educativas y religiosas y los medios de comunicación. Artículo 18º Subrayamos la importante función del sistema de las Naciones Unidas, en concreto de las comisiones regionales, para ayudar a los gobiernos, a petición de éstos, a aplicar y supervisar la aplicación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002, teniendo en cuenta las diferencias que existen entre los países y las regiones desde el punto de vista económico, social y demográfico. Artículo 19º Invitamos a todas las personas de todos los países y todos los sectores sociales a que, a título individual y colectivo, se sumen a nuestro compromiso con una visión compartida de la igualdad para las personas de todas las edades.
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LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
LEY N° 28803 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1°.- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Artículo 2°.- Definición. Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad. Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 1.
La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
2.
Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
3.
Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
4.
Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5.
El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6.
El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7.
La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
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8.
Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
9.
Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
10.
Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas Adultas Mayores Página 2
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Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
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La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13.
No ser discriminada en ningún lugar público o privado
Artículo 4°.- Deberes del Estado. El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Artículo 5°.- Deber de la Familia. La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas. Artículo 6°.- Órgano Rector. La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores. Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores. Artículo 7°.- Beneficios. Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas. 13
El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas: a) Transporte público colectivo. b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional. c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear. e) Medicamentos de prescripción médica. f) Prótesis y órtesis. g) Ayudas técnicas. h) Cultura y esparcimiento. Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM). El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales. Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial. 1.
Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2.
Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3.
Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4.
Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5.
Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6.
Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7.
Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8.
Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9.
Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
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10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor. Oros que señale el Reglamento de la presente Ley.
Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas. Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud. La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física y mental de las personas adultas mayores. Artículo 10°.- Programas de Capacitación. La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal. Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores. Artículo 11°.- Actividades Recreativas y Deportivas Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa. Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores.
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LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
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Artículo 12°.- Obras de Desarrollo Urbano. Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos. Artículo 13°.- Vehículos de Transporte Público y Privado. La Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin de que los vehículos de transporte público cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas. Artículo 14°.- Asistencia Social. En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda atención integral correspondiente. Para efectos de la presente Ley se considera en situación de riesgo cuando: a)
La persona adulta mayor carezca de las condiciones. esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.
b)
La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
c)
La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas.
Artículo 15°.- Obligación de dar Aviso. En caso de que alguna personas tuviere conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia debe comunicarlo a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección. Artículo 16°.- Promoción Estatal. El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la 16
creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores. El Estado, en coordinación con las universidades, impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial. Artículo 18°.- Incorporación de Programas de Estudio. El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos. Artículo 19°.- Intercambio Generacional. El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen en la senectud. Artículo 20°.- Estímulos y Reconocimiento. El Estado otorga anualmente, en ceremonia espacial, estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de éstas, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.
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LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 17°.- Programas Especializados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. PRIMERA.- Registro Nacional de Personas Adultas Mayores. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta ley. El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. Segunda.- Informe Anual. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente Ley. Tercera.- Reglamento de la Ley. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor. Cuarta.- Derogación de normas Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizad el día dieciséis de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Vice Presidente del Congreso de la República
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DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena del desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamente la misma, en un plazo de sesenta días de su entrada en vigor; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES y en la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, que consta de cinco títulos, veintiún artículos y dos Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28803 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley Nº 28803. Artículo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley” se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3º.- Definiciones Atención Preferente a la Persona Adulta Mayor: Práctica que comprende priorizar la atención a la persona adulta mayor mediante un trato adecuado. Ello implica ofrecer a la persona adulta mayor, cuando es usuario del servicio, que se presta, un trato cordial, respetuoso, estando atento a sus necesidades, proporcionándole información oportuna y procurando que comprenda los procedimientos y acciones a realizar para lograr su interés. Calidad de vida: Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuesta en el año 1994, la calidad de vida es la percepción personal de un individuo de su situación en la vida, dentro del contexto cultural y de valores en que vive, y en relación con sus objetivos, expectativas, valores e intereses. Cultura Provisional: La incorporación de patrones de comportamiento que privilegian el ahorro individual para hacer frente, y por anticipado, a las diversas contingencias que se pudieran presentar o se van a presentar a lo largo de la vida, como estudios, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Discriminación: Trato diferenciado que se da a una personas por determinadas cuestiones, que no obedece a parámetros objetivos ni a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición acceden. Entidad: Persona Jurídica de derecho público o de derecho privado constituida de acuerdo al marco legal vigente. Familia: Institución natural, conformada por un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco. Es la célula básica de la sociedad. Tratado Internacional: Acuerdo suscrito entre dos o más Estados. 20
Artículo 4º.- De la protección del Estado Toda persona adulta mayor que requiera la protección efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de sus derechos puede acudir a cualesquiera de las siguientes entidades u otras que puedan constituirse para tal fin, según sea el caso: a) Municipalidades Distritales y Provinciales. b) Defensoría del Pueblo c) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social d) Ministerio Público (a través de sus diferentes órganos). e) Poder Judicial. f) Ministerio de Trabajo, Promoción del Empleo. g) Policía Nacional del Perú h) Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. i) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoría de Personas Adultas Mayores). Artículo 5º.- De los Convenios La gestión y suscripción de los Convenios a que hace mención, el artículo 7º de la Ley, se hará en forma progresiva. El 100% de los beneficios se hará efectivo en el marco de los respectivos Convenios. Las Instituciones públicas involucradas en el otorgamiento de los beneficios, brindarán todas las facilidades del caso para el goce de los mismos, que deberán ser difundidos a través de las propias instituciones, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y/o cualquier otra Institución o medio de comunicación que pueda colaborar con su difución a nivel nacional. Artículo 6º.- De los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) El objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción. Las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos. 21
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28803 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
TITULO II DE LOS BENEFICIOS
Con la finalidad de promover la instalación de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud – EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM. Artículo 7º.- De la Atención Integral en materia de salud El Ministerio de Salud – EsSalud, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, éstos últimos a través de sus Direcciones de Salud, dictarán las normas correspondientes destinadas a garantizar el cumplimiento del artículo 9º de la Ley, asegurando el desarrollo programado de servicios específicos integrales, integrados y de calidad en los establecimientos de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad, dirigidos a las personas adultas mayores, con el adecuado recurso humano y con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 8º.- De los Programas de Capacitación Las Municipalidades, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, promoverán el desarrollo de Programas de Capacitación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley. Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción promoverán el desarrollo de programas para el apoyo a la creación de microempresas y la formalización de las Asociaciones de Productores integradas por personas adultas mayores. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinará con las entidades de la Administración Pública a efectos que presten sus instalaciones para la exhibición y venta de los productos elaborados por las personas adultas mayores de conformidad con el último párrafo del artículo 10º de la Ley. Artículo 9º.- De las actividades recreativas y deportivas Para el cumplimiento del artículo 11º de la Ley, las Municipalidades articularán acciones con el Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien coordinará con clubes privados o administrados por entidades públicas, para que presten sus instalaciones para ser usadas por las personas adultas mayores, de acuerdo a los términos pactados en cada caso. Asimismo, los Gobiernos Locales promoverán el desarrollo de actividades culturales, en coordinación con las entidades responsables del Estado. Las personas adultas mayores que deseen acceder a los beneficios, recabarán la información necesaria en sus respectivos Gobiernos Locales, debiendo respetar las condiciones y modalidades establecidas. 22
Artículo 11º.- De los vehículos de transporte público y privado El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Municipalidades Provinciales dictarán, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para que los vehículos de transporte público urbano de pasajeros, sean adaptados para brindar seguridad a las personas adultas mayores, estableciendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú coordinarán acciones para que se cumplan las disposiciones legales referidas a la reserva de asientos para personas adultas mayores en los vehículos de transporte público urbano de pasajeros. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los Gobiernos Locales, desarrollarán programas de sensibilización dirigidos a conductores y cobradores de las unidades de transporte público urbano de pasajeros. Artículo 12º.- De la Asistencia Social Las Sociedades de Beneficencia Pública, en coordinación con el Ministerio de Salud, EsSalud y/o Municipalidades, dispondrán las medidas necesarias para la atención en el caso de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o indigencia a que se refiere el artículo 14º de la Ley. Las coordinaciones a las que hacen mención en el párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las competencias de cada entidad. En caso que la persona adulta mayor que se encuentre en situación de riesgo, cuente con familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad o con persona que pueda hacerse cargo de su cuidado, se le podrá brindar albergue temporal, en cuyo caso se velará por su reincorporación a su entorno. Artículo 13º.- De la Atención a las Personas Adultas Mayores Indocumentadas Excepcionalmente y en los casos que corresponda, las personas adultas mayores indocumentadas podrán acceder a los beneficios de la Ley, para lo cual cada intidad dictará las disposiciones administrativas internas que considere convenientes para extender los beneficios de la Ley a las personas adultas mayores que carezcan de documento de identidad, entendiéndose por tales los establecidos en al artículo 7º de la Ley. Artículo 14º.- De la obligación de dar aviso En el caso que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo y/o indigencia, el que lo encuentra, deberá dar aviso a cualesquiera de las siguientes entidades: 23
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Artículo 10º.- De las Obras de Desarrollo Urbano El control y supervisión del cumplimiento del artículo 12º de la Ley estará a cargo de los Gobiernos Locales.
a) Policía Nacional del Perú. b) Sociedades de Beneficencia Pública. c) Municipalidades (Defensorías de Personas Adultas Mayores, Oficinas de Servicio Social o quien haga sus veces). d) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoría de Personas Adultas Mayores). e) Ministerio Público. f) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social La entidad informada del hecho, procederá de acuerdo a su competencia a fin de disponer las acciones necesarias para la protección de la persona adulta mayor. Si la persona adulta mayor requiere de atención médica en caso de emergencia, será derivada al establecimiento de salud más cercano para la atención oportuna, de acuerdo a las competencias de cada entidad, en el marco de la Ley General de Salud y de la presente Ley. TITULO III DE LA PROMOCION DE PROGRAMAS Artículo 15º.- De la Promoción Estatal Corresponde a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación, el desarrollo de Programas de Educación dirigidos a las personas adultas mayores, especialmente de alfabetización, los que obligatoriamente deberán ser difundidos a través de la página web del Ministerio y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, promoverán la suscripción de Convenios entre las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y las Universidades e Institutos Superiores para el desarrollo de cursos libres en diversas materias, diseñados para las personas adultas mayores. Artículo 16º.- De los Programas Especializados El Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, a través de su Comisión de Coordinación Interuniversitaria, coordinarán con las siguientes entidades, las acciones que a continuación se detallan: a) El desarrollo de cursos de Gerontología y Geriatría a nivel de pre grado, en las Facultades de las Ciencias de la Salud y las Ciencias Sociales, entre otras, de las Universidades Nacionales y particulares a nivel nacional, igual criterio se aplicará para los Institutos Superiores en lo que corresponda. b) El desarrollo de los Programas de Geriatría y Gerontología a nivel de post grado, en las Facultades de las Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, entre otras, de las Universidades nacionales y particulares a nivel nacional. 24
Priorizar la oferta de plazas de especialización en Geriatría, en los Hospitales administrados por el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – EsSalud, Ministerio de Defensa y con el Ministerio del Interior, estos últimos a través de sus respectivas Direcciones de Salud.
Artículo 17º.- De la incorporación de Programas de Estudio El Ministerio de Educación asegurará, a través de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, que en todos los niveles y modalidades de la etapa básica del Sistema Educativo se incorporen en la currícula, contenidos sobre un enfoque integral del envejecimiento de la persona, como un proceso activo, productivo y saludable, así como promover la cultura del respeto. En los contenidos educativos transversales se deberán incluir aquellos que propicien el desarrollo de una cultura provisional, en el marco de la definición contenida en el artículo 3º del presente Reglamento. Con tales propósitos, se podrán establecer Convenios con entidades públicas y privadas. Artículo 18º.- Del Intercambio Generacional Los programas de intercambio generacional a los que se refiere el artículo 19º de la Ley, propiciarán que las personas adultas mayores compartan con las generaciones más jóvenes, sus experiencias, así como sus aportes a la comunidad local, regional, nacional y/o internacional. Este intercambio de experiencias debe orientarse hacia la creación de una visión positiva del envejecimiento. Su implementación y desarrollo está a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, para lo cual podrán coordinar con los Gobiernos Locales o con cualquier otra entidad u organización interesada en la temática. Artículo 19º.- De los estímulos y reconocimientos Las coordinaciones para la ceremonia anual de estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas, a que se refiere el artículo 20º de la Ley, estarán a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, quien desarrollará las bases y requisitos para la postulación, selección y premiación de los candidatos. TITULO IV DE LOS REGISTROS Artículo 20º.- De los Registros Nacionales de Personas Adultas Mayores El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a efectos de la elaboración del Registro Nacional de Personas Adultas Mayores y del Registro Central de Instituciones u 25
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c)
Organizaciones de Personas Adultas Mayores, a que hace referencia la primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, coordinará con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; con las Municipalidades, con EsSalud y con el Ministerio de Salud. El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, brindará la información estadística especializada sobre el adulto mayor para la evaluación e implementación de los beneficios y programas orientados a su protección en el marco del presente Reglamento. Para el caso del Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores, las Municipalidades facilitarán la información concerniente a las Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en sus distritos, proporcionando la información al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La creación de los Registros a los que se hace mención en el primer y segundo párrafo del presente artículo, se efectuará de manera progresiva. TITULO V DEL INFORME ANUAL Artículo 21º.- Informe Anual Para efectos de la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, informarán al Congreso antes de la culminación de la Segunda Legislatura Ordinaria, sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de la Ley de acuerdo a sus respectivas competencias. Para tal propósito, los citados Ministerios solicitarán información a todos los sectores y entidades involucradas en el cumplimiento de la Ley, la información que deberá ser entregada en el plazo que éstos establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Las entidades públicas o privadas deberán adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, en un plazo no mayor de 120 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Segunda: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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LEY QUE MODIFICA LA LEY N º 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PUBLICO LEY N° 28683 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: Articulo 1º Modificación Modificase el artículo único de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público, el que queda redactado con el siguiente texto: “Articulo 1º Objeto de la Ley Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad deben s ser atendidas y atendidos preferentemente. Así mismo los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.” Articulo 2º Incorporación Incorporase los artículos 2º,3º, 4º, 5º y 6º a la Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público, los que quedan redactados con el siguiente texto: “Articulo 2º Obligaciones Las entidades públicas y privadas de uso público deben: 1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley. 2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su portal electrónico. 3. Adecuarse infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 4. Capacitar al personal de atención al público. 5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente. 7. Otras que establezca el reglamento.” 27
Articulo 3º Multa Establécese la sanción de multa por incumplimiento a la Ley la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promoción, educación y difusión de la presente Ley. Articulo 4º Infracciones Infracciones de la Ley: 1. No brindar atención preferente las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público. 2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente ley. 3.
No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico.
4. No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 5. No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. 6. No llevar un registro de control de sanciones que se impongan. 7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 8. Otras que establezca el reglamento. Articulo 5º Entidad competente La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito su jurisdicción comunicando su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. Articulo 6º Licencias de Funcionamiento Las municipalidades dictan disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la presente Ley.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las Municipalidades provinciales y distritales en el término de 30 días contados desde la vigencia de la Ley dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Las que se deben publicar conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2º. SEGUNDA.- Derogase o déjense sin efecto las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. LEY DE ATENCI{ON PREFERENTE LEY N° 28683
En Lima a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Presidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros. 29
PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (CIAM) R.M. N° 613 - 2007 - MIMDES
1. Generalidades El artículo 8º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, dispone la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 28803 estipula que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud - EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM. En este contexto, el presente documento desarrolla las pautas para el funcionamiento de los CIAM teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - La realidad local. - Las principales características y necesidades de la población adulta mayor de su jurisdicción. - Los recursos económicos y humanos de cada Municipalidad. - La implementación progresiva de los servicios. - La participación de las organizaciones de personas adultas mayores. 1.1. Objetivos del documento - Establecer las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM en las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. - Orientar a los profesionales y equipos técnicos, y a la población en general, acerca de las principales características y servicios que se prestan en los CIAM. 1.2. Alcance Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales a nivel nacional. 1.3. Base Legal - Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores. - Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES-Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28803. - Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades
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2. Objetivos y Defi nición de CIAM El artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803, establece que el objetivo de los CIAM es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. El mencionado Reglamento establece que los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción. Cabe destacar que ni la Ley Nº 28803 ni su Reglamento defi nen a los CIAM, por lo que este documento establece una defi nición que describe de modo claro y práctico el concepto de CIAM.
3. Finalidad De acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 28803, es fi nalidad de los CIAM: - Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. - Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. - Identifi car problemas individuales, familiares o locales. - Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. - Realizar actividades de carácter recreativo. - Organizar Talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. - Realizar labores de alfabetización. - Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. - Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. - Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. - Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. 4. Enfoques Para la mejor implementación de los servicios que prestarán los CIAM, se recomienda orientarlos hacia los siguientes enfoques: 31
PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIAM
De este modo se entiende por Centro Integral deAtención al Adulto Mayor (CIAM) al espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de la persona adulta mayor y la familia.
- Enfoque de las personas adultas mayores como sujetos de derechos, hacia un envejecimiento activo, saludable, productivo y participativo que promueva la equidad y asociatividad de mujeres y varones sin discriminación de ninguna clase. - Enfoque intergeneracional de la familia y comunidad, orientado a reinsertar a las personas adultas mayores en actividades como: toma de decisiones familiares, participación en la educación, transmisión de experiencias, etc. - Enfoque intercultural con valoración positiva del envejecimiento, orientado a la solución de las necesidades de las personas adultas mayores, en el contexto de los distintos escenarios culturales locales. - Enfoque de desarrollo de capacidades de las personas adultas mayores, promoviéndose a través del CIAM un envejecimiento activo, productivo y saludable. 5. Estructura básica del CIAM El CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad. Las actividades del CIAM estarán bajo la responsabilidad de un profesional o técnico responsable, de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas adultas mayores, quien gestionará la prestación de los servicios multidisciplinarios. El CIAM contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario mínimo, debidamente capacitado con un enfoque gerontológico, que viabilice la prestación de sus servicios y programas, de acuerdo a las necesidades de su población y a su realidad local. A partir del CIAM, se promoverán espacios de concertación y alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con participación de las personas adultas mayores organizadas, así como de sus familias; orientados hacia la elaboración de un Plan de Acción de Trabajo sobre personas adultas mayores, en el marco de la Ley Nº 28803 y del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 20062010. En ese sentido, podemos grafi car la estructura básica del CIAM de la siguiente manera: Area de Desarrollo Socialo la que haga sus vecesCIAM programa municipalcartera de serviciosorganizaciones distritales de espacio de concertación personas adultas mayores interinstitucional con participaciónde personas adultas mayores organizadas.
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ESTRUCTURA BÁSICA DEL CIAM
Área de desarrollos Social o la que haga sus veces
CIAM
Programa Municipal
Cartera de servicios
Organizaciones distritales de personas adultas mayores
espacio de concertación interinstitucional con participación de personas adultas mayores organizadas
6. Financiamiento y Sostenibilidad De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las entidades encargadas de gestionar los recursos económicos para la instalación e implementación de los CIAM, con cargo a sus respectivos presupuestos y de manera progresiva, de acuerdo a sus posibilidades y recursos financieros. La Ley dispone que para dicho fi n, las Municipalidades podrán establecer alianzas estratégicas y coordinaciones con los gobiernos regionales y diversas entidades públicas y privadas. Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 28803 dispone que las Municipalidades articulen acciones con las entidades que menciona la Ley, o con la sociedad civil, de modo que se unan esfuerzos que permitan implementar el CIAM y prestar los servicios básicos que se recomiendan en el presente documento. Para asegurar la sostenibilidad de los CIAM es necesario que las Municipalidades incorporen esta instancia en sus estructuras, instrumentos de gestión y partidas presupuestales, determinadas por la Ley. Es importante resaltar que el compromiso y la corresponsabilidad de todos los actores sociales, respaldado por normas legales municipales, permite la continuidad de las acciones del CIAM. 33
- Servicios Educativos (Alfabetización, cursos libres de computación, uso de internet). - Recreativos (Buen uso del tiempo libre, actividad artística). - Servicios de Participación Ciudadana (Talleres intergeneracionales, participación y organización, liderazgo y gestión, manejo emocional y mejoramiento de la autoestima, formación y apoyo a la familia cuidadora). - Servicios Socio-Legales (Orientación socio-legal, asesoría jurídica, prevención del maltrato). - Servicios para el desarrollo de las capacidades de las personas adultas mayores (Cursos y/o talleres de manualidades, microemprendimientos, capacitación en computación y manejo de la Internet, repostería, artesanía, pintura, calzado). - Servicios Deportivos (Actividad física, deportes – Vida Activa, impulsado por el Instituto Peruano del Deporte - IPD). - Servicios de Salud (Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, orientación nutricional, prevención del deterioro mental. A través del CIAM se promoverán mecanismos de coordinación necesarios con los Centros de Salud o establecimientos análogos, para la práctica de la Valoración Geriátrica Integral de las PAM). Asimismo, de acuerdo a las posibilidades de cada CIAM; se pueden ofertar talleres 34
PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIAM
7. Principales Servicios de los CIAM Es oportuno destacar que la implementación de los servicios de los CIAM puede efectuarse de manera progresiva. En ese sentido, es pertinente recomendar cuáles deben ser los servicios considerados como prioritarios para los CIAM, tales como aquellos servicios dirigidos al desarrollo cognitivo, físico, emocional y social, así como a la asesoría jurídico social, prevención del maltrato y a la promoción de la salud. Estos servicios deben enfocarse según la diversidad cultural y de género, atendiendo a las necesidades y características de las personas adultas mayores, involucrando a la familia en un rol activo. Se sugiere que los servicios a prestarse sean el producto del trabajo en alianza interinstitucional pública y privada y que además estén en concordancia con el Plan de Trabajo previamente elaborado. En este sentido, se considera que los rubros de servicios básicos, dentro de los cuales se pueden implementar diversos talleres, programas o desarrollar actividades de acuerdo a las capacidades de cada CIAM, son:
sobre cuidado del ambiente, promoción del voluntariado y otros relacionados con la actividad local. 8. Ingreso al CIAM Las Personas Adultas Mayores (de 60 años o más) que deseen inscribirse en los Programas y actividades que ofrece el CIAM, podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará cargo de la persona responsable de su funcionamiento. 9. Recomendaciones Finales - Los CIAM son espacios sociales de gestión y articulación al servicio de las personas adultas mayores, que deben operar de manera gratuita. - Los CIAM tienen como finalidad ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban voluntariamente, un espacio propicio para la socialización e interacción con otras personas, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social. - La prestación de los servicios y desarrollo de los programas del CIAM, puede realizarse de manera progresiva, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de cada Municipalidad. - La persona responsable del CIAM, debe disponer las acciones internas correspondientes y elaborar los instrumentos de gestión que le permitan monitorear y supervisar la actividad del CIAM. - El CIAM puede brindar orientación socio-legal a las personas adultas mayores que lo requieran. - El CIAM debe elaborar su propio Reglamento de funcionamiento, donde se establezcan los horarios de los servicios y actividades a desarrollarse, así como el perfi l del usuario, según las actividades y/o servicios que ofrezcan.
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REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, según la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, regula el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, reconocidos en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales vigentes, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo de este modo al respeto de su dignidad; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28803 dispone que corresponde a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establecer los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a las personas adultas mayores; Que, en tal sentido, la Dirección de Personas Adultas Mayores formuló los citados requisitos a través del documento denominado “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”, el cual fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 376-2009-MIMDES; Que, durante el proceso de adecuación a las pautas y reglas previstas en los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”, éste ha sido objeto de observaciones y sugerencias por parte de sus operadores, especialmente en el extremo de la jerarquía normativa de dichas pautas y reglas; Que, por consiguiente, con el fin de asegurar la atención integral de las personas adultas mayores que se encuentran en las casas de reposo u otros locales análogos en el país, se ha considerado conveniente que los requisitos mínimos para el 36
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
CONSIDERANDO:
funcionamiento de tales establecimientos, a los cuales se les ha denominado indistintamente Centros de Atención Residencial o Centros Residenciales para Personas Adultas Mayores, sean establecidos a través de Decreto Supremo, en la medida que con este tipo de norma se regula las actividades sectoriales funcionales del Estado, según la definición prevista en el inciso 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. 1.1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a las personas adultas mayores, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y de este modo asegurar su atención integral y, a su vez, garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses. 1.2. En lo sucesivo, a los establecimientos a los que se alude en el numeral precedente se les denominará Centros de Atención Residencial o Centros Residenciales para Personas Adultas Mayores, indistintamente. Artículo 2.- Glosario. Para la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Atención integral: Los servicios orientados a satisfacer las necesidades de vivienda, alimentación, vestido, promoción, atención de la salud y recreación de las personas adultas mayores. b) Centro de Atención Residencial o Centro Residencial: La casa de reposo u otro local análogo destinado a brindar atención integral, particularmente de vivienda, a personas adultas mayores. c) Residente: La persona adulta mayor que habita en el Centro de Atención Residencial. d) Plan de trabajo: El conjunto de programas y actividades dirigidos a los residentes, con un enfoque de atención integral y de desarrollo humano. e) Plan de trabajo con enfoque gerontológico: El plan que considera al residente como aquella persona adulta mayor autovalente en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, por lo que debe contener actividades relacionadas 37
f)
g)
con la cultura, recreación, participación, educación, actividades de desarrollo humano u otras similares de las personas adultas mayores. Centro Residencial gerontológico: El Centro Residencial para personas adultas mayores capaces de realizar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, tales como alimentarse, vestirse, asearse, cocinar, lavar, entre otros, por sí mismas. Este Centro brinda servicios de atención integral y de desarrollo humano. Centro Residencial geriátrico: El Centro Residencial para personas adultas mayores frágiles o con patología crónica física y/o mental, por lo que requieren de apoyo permanente de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este Centro brinda servicios de atención integral, salud multidisciplinaria y desarrollo humano, en lo posible.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto Supremo se aplica a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores, públicos y privados, a nivel nacional. Artículo 4.- Tipos de Centros de Atención Residencial. Los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores se clasifican en: Centros Residenciales gerontológicos y Centros Residenciales geriátricos.
Artículo 6.- Evaluación previa. Antes de admitir a una persona como residente, el Centro Residencial le deberá practicar una evaluación social, médica y psicológica con la finalidad de establecer la compatibilidad entre los servicios que brinda dicho Centro Residencial y los requeridos por el postulante. En caso de ser compatible, las evaluaciones servirán para elaborar la ficha de ingreso, la historia clínica y el expediente personal del residente. Artículo 7.- Derechos de los residentes. 7.1. Además de los derechos inherentes a su persona, los residentes tienen derecho a: a) Conocer su situación legal y recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua con relación a su situación de residente; b) Ejercer plenamente sus derechos patrimoniales; 38
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Artículo 5.- Información acerca del servicio. Cuando una persona adulta mayor acuda por sí misma, o acompañada de un familiar o tercero, a solicitar su ingreso al Centro Residencial, deberá ser informada de los derechos y deberes que tienen los residentes, así como de las normas contenidas en el reglamento interno del Centro Residencial.
d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) 7.2.
Ingresar y salir del Centro Residencial cuando no exista peligro en su salud o seguridad ni en la de terceros; La confidencialidad de sus datos y a la reserva de su historial; Participar de forma activa en la elaboración de su proyecto individual, así como en la programación de actividades del Centro Residencial y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas; Presentar quejas ante el director del Centro Residencial, cuando se considere afectado en sus derechos; Recibir alimentación de acuerdo a su edad y condición de salud; Reunirse y relacionarse con sus familiares y otras personas, así como al régimen de visitas; Recibir atención igualitaria; La intimidad personal, que incluye a sus pertenencias individuales; Ser informado de las entidades a las que podría acudir en caso que se vea afectado en sus derechos; Ser informado de los tratamientos médicos o de otra índole, a los que es o será sometido; Ser informado, con la debida anticipación, en caso sea derivado a otro establecimiento o externado del Centro Residencial; y Los que establezca el reglamento interno del Centro Residencial. Los derechos enunciados en el numeral anterior se ejercen sin más limitaciones que las directamente derivadas de la falta de capacidad del ejercicio del residente.
Artículo 8.- De los servicios. 8.1. Los Centros de Atención Residencial deberán prestar los servicios siguientes: a) Alojamiento; b) Alimentación. En el caso de los Centros Residenciales geriátricos, deberá brindarse un servicio de nutrición acorde al tipo de enfermedad del residente; c) Asistencia de salud; d) Servicio social; e) Examen médico general anual; f) Examen psicológico anual; y g) Lavandería. 8.2. a)
Además de lo dispuesto en el numeral anterior, los Centros Residenciales geriátricos deben prestar: Asistencia de salud multidisciplinaria, la cual deberá involucrar tratamiento, evolución y rehabilitación; 39
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
c)
b) c)
Control diario de salud física y mental, que deberá ser registrado en la historia clínica; y, Actividades de mantenimiento de funciones cognitivas, desarrollo personal y socio-recreativas.
Artículo 9.- De los ambientes. 9.1. Los ambientes de los Centros de Atención Residencial deberán presentar condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren un adecuado servicio. Particularmente, el ambiente donde se ubique la cocina deberá asegurar una adecuada recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos. 9.2. En el caso de los Centros Residenciales Geriátricos, se deberá contar con un lavadero exclusivo para chatas y papagayos. 9.3. Los certificados de limpieza de tanques de agua, fumigación, desinfección, desratización, disposición de residuos sólidos y otros deberán estar actualizados. Artículo 10.- De la infraestructura. 10.1. La infraestructura de los Centros de Atención Residencial deberá presentar y/o contar con lo siguiente: a) Internamente, deberá presentar un cartel o placa que identifique al Centro Residencial, lo cual incluirá a qué tipo pertenece; b) La construcción será de preferencia de un solo piso o, en caso contrario, deberá contar con ascensor, rampas u otros similares que aseguren una adecuada accesibilidad a los niveles superiores; c) Los ambientes permitirán el paso de la iluminación y ventilación natural; d) Áreas de recepción; e) Sala de visitas; f) Comedor; g) Dormitorios con timbre, sin barreras arquitectónicas y con adaptaciones para facilitar el uso y libre desplazamiento de los residentes; h) Los servicios higiénicos deberán ser diferenciados entre damas y varones, y contarán con agua caliente; i) Pisos de material antideslizante; y j) Área de almacenamiento para útiles de aseo. 10.2. Los Centros Residenciales gerontológicos deberán contar con un ambiente especial para actividades de uso de tiempo libre, animación sociocultural, recreación y otros. 40
10.3. Además de lo dispuesto en el numeral 10.1 del presente artículo, los Centros Residenciales geriátricos deberán contar con: a) Tópico equipado con insumos médicos y de enfermería mínimos, tales como: camilla, tensiómetro, estetoscopio, termómetro, medicamentos, elementos e insumos de primeros auxilios y, además, archivos de fichas clínicas; b) Ambientes especiales para la asistencia médica y, de ser el caso, asistencia mental y rehabilitación física; c) Accesorios de seguridad en puertas, ventanas, balcones y mobiliario para la protección de las personas residentes. Artículo 11.- Del recurso humano.
Artículo 12.- Requisitos documentales. Previamente a su funcionamiento, los Centros de Atención Residencial deberán cumplir, en el orden establecido, con los requisitos que se detallan a continuación: a) Autorización sectorial, expedida por la instancia regional correspondiente, de conformidad con las normas relativas a la descentralización; b) Licencia de funcionamiento, otorgada por la municipalidad correspondiente; y c) Inscripción en el registro del Gobierno Regional respectivo. Artículo 13.- Autorización sectorial. El Gobierno Regional respectivo expedirá la autorización sectorial correspondiente previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente Decreto Supremo, así como de la presentación de los documentos siguientes: a) El Reglamento Interno del Centro Residencial: documento en el cual se establecen las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes del 41
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
11.1. El personal de los Centros de Atención Residencial estará constituido por el director, el equipo de profesionales y técnicos, con experiencia en la atención de personas adultas mayores, disponibles las veinticuatro (24) horas del día. Contarán con certificado de salud física y mental, expedido o visado por los establecimientos del Ministerio de Salud. 11.2. La dirección del Centro Residencial gerontológico recaerá en un profesional con grado académico universitario, experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores y con conocimientos en gerontología, administración y gestión. 11.3. La dirección del Centro Residencial geriátrico estará a cargo de un profesional de la salud, de preferencia médico, con experiencia en el tratamiento de las personas adultas mayores y conocimientos en geriatría y gerontología, así como en la administración y gerencia de servicios de salud.
residente, los horarios de visita, el funcionamiento de la residencia, la metodología para la gestión de quejas y reclamos de los residentes, entre otros aspectos. Este documento estará ubicado en un lugar visible del Centro Residencial y en formato accesible para los residentes; b) El Plan de Trabajo: documento elaborado por el equipo de profesionales del Centro Residencial, cuyo enfoque debe ser gerontológico o geriátrico, según corresponda. Este documento incluirá programas de atención primaria, secundaria y terciaria, así como programas socio-recreativos, de desarrollo humano y salud mental, de ser el caso; y, c) Los Estados financieros: documentos que demuestran la capacidad financiera sostenida, con el fin de asegurar una atención integral adecuada a los residentes. Artículo 14.- Licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento se otorga de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 15.- Inscripción en el Registro. 15.1. Obtenida la licencia de funcionamiento, el Centro de Atención Residencial solicitará su inscripción en el plazo de treinta (30) días hábiles en el Registro de Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional correspondiente; caso contrario, la autorización sectorial será suspendida o dejada sin efecto. 15.2. Los Gobiernos Regionales publicarán en su portal electrónico la relación de los Centros de Atención Residencial inscritos en su registro. 15.3. Los Gobiernos Regionales comunicarán al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES las inscripciones que hayan efectuado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Artículo 16.- Fiscalización. 16.1. Los Gobiernos Regionales realizarán visitas periódicas a los Centros Residenciales de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. En caso de identificar irregularidades, procederán conforme a su reglamento de sanciones. La fiscalización, que será llevada a cabo mediante el sistema del muestreo, deberá verificar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informes y traducciones proporcionadas en el procedimiento de solicitud de autorización sectorial o de inscripción en el Registro. 16.2. Los Gobiernos Locales fiscalizarán a los Centros Residenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 42
Artículo 17.- Facultad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES se encuentra facultado para solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales la información relativa a los Centros de Atención Residencial ubicados dentro de su respectivo ámbito de competencia territorial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Situaciones de controversia. Ante cualquier situación de controversia que surja respecto de la aplicación del presente Decreto Supremo, deberá tenerse en cuenta la condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor. Segunda.- Casos especiales. En caso de identificarse patologías o accidentes que requieran atención especializada o de mayor complejidad, la persona adulta mayor será trasladada oportunamente a un centro hospitalario de mayor nivel, bajo responsabilidad del director del Centro Residencial.
Cuarta.- Acciones para la fiscalización posterior. Los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran facultados para emitir la normativa administrativa necesaria para el cumplimiento de las acciones de fiscalización posterior que les corresponda. Quinta.- Difusión de la norma. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales para la difusión del contenido y el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Sexta.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
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REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Tercera.- Personal en Centros Residenciales Geriátricos. Los Centros de Atención Residencial geriátricos deberán contar con profesionales y técnicos de la salud en cantidad suficiente para que pueda brindarse una óptima atención integral, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta el número de residentes y sus condiciones de salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autorización especial. Para el caso específico de Lima Metropolitana, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES otorgará la autorización sectorial a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto Supremo, así como ejercerá las acciones de fiscalización a que se refiere el artículo 16, hasta que haya concluido el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Adecuación. Los Centros Residenciales que se encuentren en funcionamiento deberán adecuarse al presente Decreto Supremo en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación. Sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales y Locales, así como el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, podrán supervisar a los Centros Residenciales a fin de verificar su proceso de adecuación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 376-2009-MIMDES. Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 376-2009-MIMDES del 21 de septiembre de 2009, que aprobó los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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DECRETO SUPREMO Nº 081-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE CREA EL PROGRAMA SOCIAL DENOMINADO PROGRANA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA "PENSIÓN 65". Artículo 1. Creación del Programa "Pensión 65" Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", en adelante el Programa "Pensión 65", a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho cronograma contará con un coordinador designado por Resolución Suprema. Artículo 2. De la subvención El monto de la subvención económica mensual que otorga el Programa "Pensión 65" para un hogar donde haya una o más personas que cumplan con los requisitos del Programa "Pensión 65", se determinará mediante la norma legal que corresponda en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 3. Requisitos para ser beneficiarios del Programa "Pensión 65" 3.1. Son beneficiarios del Programa “Pensión 65”, los adultos a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 3.2. La condición de beneficiario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama). 3.3. Para la incorporación al Programa “Pensión 65” es necesario que los potenciales beneficiarios se identifiquen ante las entidades, a través de las cuales funciona el programa, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y soliciten la evaluación de elegibilidad del SISFOH. Artículo 4º.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención. 4.1 Encárguese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”. 4.2 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles, a través del Coordinador del Programa “Pensión 65” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”. Dicho programa, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización de las municipalidades, procederá a la verificación de su estado de supervivencia. En adelante, la verificación del estado de supervivencia se realizará trimestralmente. 45
4.3
4.4 4.5
Efectuada la verificación a que se refiere el numeral anterior, a propuesta del Coordinador del Programa “Pensión 65” la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial la relación mensual de beneficiarios. Dicha relación deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS” autoriza al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los beneficiarios de acuerdo a la relación aprobada. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, para la administración y ejecución del Programa “Pensión 65”, podrá solicitar la colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Banco de la Nación, Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros.
Artículo 5º.- Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de ejecutada la transferencia de recursos y extinguido el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud”. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El Programa “Pensión 65” se iniciará de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, donde se aplicará los criterios de elegibilidad del artículo 3º de la presente norma, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco. A propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Programa “JUNTOS” y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación del ámbito geográfico de intervención del Programa “Pensión 65” y metas de cobertura. 46
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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