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Derecho a la vivienda en Euskadi Asier Martínez de Bringas
Profesor de Derecho Constitucional Facultad de DerechoUniversidad de Deusto La Ley 3/2015 de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco pretende regular y dar contenido de derecho subjetivo a la vivienda, a partir del difuso mandato que establece el artículo 47 de la Constitución.
han creado programas como Bizigune y Asap con la finalidad de introducir más parque de vivienda en alquiler y aligerar esta dificultad. Hablamos de unas 7000 viviendas ofrecidas desde estos programas.
El derecho subjetivo a la vivienda puede satisfacerse de diferentes maneras y por medio de diferentes figuras jurídicas, sin embargo, la ley opta por el alquiler como forma más adecuada y justa de resolverlo. Según el espíritu de la norma, el derecho subjetivo queda satisfecho a través de un régimen de alquiler social cuya renta no sobrepase el 30% de los ingresos mensuales de las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en riesgo de exclusión social. Ello es convergente con el hecho de que la Administración no disponga de oferta de vivienda en la zona demandada, para lo que la ley fija el pago de una prestación alternativa que permita acceder al mercado libre (PEV). También se prevé, en relación con esta fórmula, un complemento de vivienda (PCV) asociado a quienes sean beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
Con el fin de atajar la escasa oferta de alquiler se ha fijado el establecimiento de gravámenes sobre viviendas vacías, así como el control de precios ante un mercado con precios desbocados, a través del Decreto 149/2021 de 8 de junio, de vivienda deshabitada y de medidas para el cumplimiento de la función social de la vivienda. Entre esas medidas está el establecimiento de un canon 10 euros anuales por metro cuadrado; la activación de programas de alquiler forzoso si la vivienda se encontrara en una zona de acreditada demanda y fuera necesaria la vivienda; o la expropiación forzosa si así
Desde que se aprobó la Ley en 2015 el parque de viviendas protegidas para alquiler se ha incrementado de un 25% a un 33%, sin embargo, ha descendido el parque total. Ello sigue evidenciando el problema que existe en Euskadi para incrementar la oferta de alquiler social de vivienda. Para ello se
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Etxebizitza izateko eskubide subjektiboa hainbat modutan egikaritu daiteke, eta hainbat figura juridiko daude horretarako; hala ere, legeak alokairua aukeratzen du, auzi hori ebazteko modurik egokiena eta bidezkoena den aldetik.
se valorara. Todo ello, con los problemas de recursos que sobre el terreno posiciona el contenido de este Decreto para los ayuntamientos. La ley vasca también ha venido considerando el carácter extremadamente vulnerable que el colectivo joven tiene para acceder y disfrutar de la vivienda. Para poder dar solución a este colectivo y su problemática se ha creado el programa Gaztelagun, a través de una ayuda de 250 euros para favorecer el alquiler de viviendas para este colectivo, siempre que no superen unos determinados ingresos (15000 euros) y dispongan de residencia efectiva en Euskadi por un año. Aun así, los retos son muchos y complejos. Es llamativo que el reconocimiento fáctico del derecho subjetivo a la vivienda a día de hoy sea mucho menor que las personas beneficiarias de RGI en la CAPV, quienes viven de alquiler privado; resulta insuficiente el presupuesto asignado para la implementación de las exigencias materiales de la Ley vasca de vivienda; es necesario armonizar la desgravación fiscal de compra de vivienda por parte de las Diputaciones forales, con las exigencias garantistas que la Ley vasca de vivienda introduce; es imperativo, finalmente, que los ayuntamientos se tomen en serio el mandato de edificar vivienda pública de alquiler, frente a la oferta privada y la especulación de suelo público urbano.